11 julio 2018

AUDIENCIAS DEL 11 DE JULIO

PROGRAMACIÓN ETAPA DEPARTAMENTAL



RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

Años, muchos años tomé café instantáneo “¡Qué perdida de tiempo pasarlo, eso para los ociosos!”, pensaba en mi apurada primera juventud ;)
Ahora, si tomo café, tomo uno QUE VALGA LA PENA.
Noto que igual procedo con la vida: si me despierto: ME DESPIERTO, si camino, CAMINO; si vivo, VIVO.
Trato de hacer cada cosa con conciencia y buen humor cada cosa ¡Y ESO NO ES FÁCIL PERO SÍ POSIBLE!
El domingo que pasó terminé ¡por fin! una Capacitación de Contrataciones con el Estado.
Desde mayo no tuve ni un día de descanso ¡pero valió la pena!, ¡Cuánto se aprende! Conocí de paso lindas personas, y pasé muy buenos ratos.
Por eso, ahora que se vienen las Elecciones Municipales…

OFREZCO CHARLAS INFORMATIVAS Y DE CAPACITACIÓN, A AQUELLAS PERSONAS QUE SE PRESENTAN A CARGOS MUNICIPALES:
· Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
· Porque muchos errores se cometen en la Administración Pública más por ignorancia de la ley que por corrupción.
· Si quieres hacer algo bueno por tu pueblo DE FORMA EFICIENTE Y EFICAZ, más claro: no lo quieres defraudar.
· Si no quieres acabar con tus huesitos en la cárcel porque ‘te dejaste llevar’ en lugar de ESTAR INFORMADA/O.
BÚSCAME Y CON MUCHÍSIMO GUSTO TE ACERCARÉ A TI Y A TUS COPARTIDARIOS A LA LEY 27444 (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS), ASÍ COMO A LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ARMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL EN TODAS SUS ÁREAS.
BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!

HISTORIA
“¿ESTOY LIQUIDADO?”
I PARTE
No es una historia de gánsters, ni de almas…
Es la Historia de Jovan, un joven que ‘por amoroso’, sembró su amor por doquier hasta que se encontró con ‘la horma de su zapato’.
Jovan me enseño dos papeles, uno pequeño y uno normal engrampados: ‘una Cédula de Notificación que acompaña a una Resolución si viene de un Juzgado o de una Disposición o Providencia si viene de la Fiscalía’, pensé y acerté.
Te cuento esto porque ese tipo de ‘cartitas’ las puedes recibir tú Querido Lector, o tu hijo Querida Lectora…
Jovan parecía un muerto viviente.
¿Tendría ya la Orden de Captura?
¿Embargarían la casa de sus suegros por avalarlo?
¿Lo habían sentenciado a 30 años de prisión?
Tan, tan, tan, tan…
Si quieres saber el fin de esta Historia,
¡no te pierdas el próximo MATICES!

Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Tan joven y tan embarazada Georgina…
Se nos hacía difícil que nuestra gatita estuviera preñada ¡si pareciera ayer que nos la dieron diminuta y agonizante!
Nuestro gato Félix la hizo feliz, e indirectamente a nosotros también: somos abuelos por segunda vez.
5 gatitos hacen más bellos los colores beige, blanco, plomo y negro.
Tienen aún sus ojitos cerrados, pero saben perfectamente lo que quieren.
Y Georgina, no obstante su juventud, también.

LA CHACRA ENSEÑA QUE LA SABIDURÍA NO ES MONOPOLIO DE LOS VIEJOS.

TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.

LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!

EDICTOS DEL 11 DE JULIO

CLUB DEFENSOR CANTAGALLO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEFENSOR CANTAGALLO

El Presidente del Club Defensor Cantagallo, cita a los señores asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 21 de Julio del 2018, en nuestra sede institucional, en Anexo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, en primera convocatoria a las 04:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 05:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2018 - 2020.
Imperial - Cañete, 11 de Julio del 2018.
Carlos Quinto Céspedes
DNI 15404709
Presidente

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 6524-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6524-2018 de doña ROSA JESEFA REYNA FLORES, identificada con DNI N° 07357673, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su difunto hijo, inscrito en el libro 144, folio 73, del año 1961, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones el apellido paterno del titular como RODRIGUES con S, debiendo ser los nombres y apellidos correcto como JORGE LUIS RODRIGUEZ REYNA, con Z; asimismo se ha registrado con error en el cuerpo principal los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JORGE RODRIGUEZ y ROSA REYNA, debiendo ser lo correcto como JORGE RODRIGUEZ GONZALES y ROSA JOSEFA REYNA FLORES, y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 04 de Julio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO
Exp. N° 00050-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña HUARI TORRES CIRILA FIDELA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TEODOCIA HORTENCIA TORREZ VIUDA DE HUARI, fallecida el 30 de Julio del 2012, en el Hospital Rezola de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley. Imperial, 23 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial

EDICTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y el Especialista Legal que da cuenta, se ha dispuesto en el Exp. N° 00077-2018-0-0803-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° UNO, de fecha 14-05-2018, que ADMITE a TRÁMITE la presente solicitud presentada por CARLOS MANUEL FLORES SAMANIEGO, en la Vía de Proceso No Contencioso sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue su Sr. Padre ORCISIO FAVIO FLORES IGNACIO. Imperial, 10 de Julio de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JUAN GABRIEL BAUTISTA SOTO, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 80649563, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico en Enfermería, estado civil soltero, domiciliado en CP San Isidro Mz. J Lote 6A– Imperial, y doña ROXANA JAZMIN REYNA NIETO, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 72640624, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en CP San Isidro Mz. J Lote 6A- Imperial. Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 21 de Julio del 2018, a horas 7:00 p.m., lugar CPM San Isidro – calle Santa Felipa. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 09 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 006328-2018 de doña HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO, identificada con DNI N° 80338288, solicita la RECTIFCIACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, inscrita en el libro 004A, folio 67740928, del año 2009, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre de la titular como HAYDE AÑAMURO SONCO, debiendo ser lo correcto HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO PENAL
(03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
(03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.

AVISO DE DEFUNCIÓN

Los hijos, hijos políticos, nietos y demás familiares de quien en vida fue:

Rufina Chumpitaz López de Sánchez
(QEPD y QDDG)

Hacen de conocimiento su sensible fallecimiento, acaecido el día lunes a las 06:00 p.m., aproximadamente. Sus restos vienen siendo velados en el Parque Santa Rosa de Hualcará

Imperial, Julio del 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO EMITE DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE EMVANDERAMIENTO DEL DISTRITO



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2018-MDSA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, el 28 de Julio del presente año, se conmemora el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú, cual constituye una fecha memorable y significativa para todos los peruanos;

Que, siendo una fecha trascendental nacional, es deber de todo ciudadano peruano brindar el reconocimiento a los héroes que se inmolaron por nuestra Patria, así como velar por los valores morales de civismo y patriotismo, y el respeto a nuestros símbolos patrios; resaltando así los hechos históricos de nuestra identidad nacional;

Que, ante este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario resaltando los valores nacionales, por lo que ha previsto dictar disposiciones a la población con motivo de remarcar nuestra entidad y conciencia cívica, fortaleciendo los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto a nuestros héroes y símbolos patrios;

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el inc. 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, así como de las Instituciones Públicas y Privadas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio - Cañete, a partir del 12 al 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Antonio – Cañete, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles con el objeto de mejorar el ornato como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes, para su publicación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto.

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, a los 09 días del mes de Julio del 2018.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

CNM INICIA PROCESO DE VACANCIA A CONSEJERO GUTIÉRREZ Y PIDE REMOCIÓN DE NOGUERA...

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acordó iniciar un proceso de vacancia contra el consejero Julio Gutiérrez Pebe y remitir al Congreso para su destitución el caso del consejero Iván Noriega Ramos, ambos implicados en los audios que evidenciaron presuntos actos indebidos.
La información fue dada a conocer por el presidente del CNM, Orlando Velásquez, en conferencia de prensa, tras una sesión del Pleno de este organismo, el cual se declaró en sesión permanente.
El proceso de vacancia contra Gutiérrez Pebe, según dijo, será sumario y debe concluir en un plazo de cinco días hábiles, tiempo en el cual el consejero implicado asume su defensa a través de un informe oral o bajo los mecanismos que considere.
De ser encontrado responsa-ble, Julio Gutierrez Pebe será separado el CNM y reemplazado por el consejero accesitario, refirió Velásquez.
En los audios difundidos por IDL Reporteros se escucha a Gutierrez Pebe comunicarse con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, para informarle que uno de sus recomendados aprobó la entrevista personal del examen de nombramiento de fiscales adjuntos en Puno.

Iván Noguera
En el caso del consejero Iván Noguera, asimismo, el pleno del CNM acordó iniciar un procedimiento de remoción por haber vulnerado la norma que prohíbe a un integrante de este organismo solicitar prebendas en beneficio personal o de su cónyuge.
Su caso, refirió, fue enviado al Congreso de la República, el organismo encargado de remover a un consejero del CNM.
Explicó que, a diferencia de Gutiérrez Pebe, cuyo proceso de vacancia implica su suspensión en el cargo, el consejero Noriega se mantiene en funciones hasta que el Congreso adopte una decisión.
Noguera, según los audios difundidos por IDL Reporteros, se comunica con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para pedirle que firme un convenio de prácticas preprofesio-nales con la Universidad Telesup, donde su esposa es década.
En lo que respecta al consejero  Guido Águila, Orlando Velásquez refirió que el Pleno del CNM no encontró en sus normas internas argumentos para tomar decisión, lo cual no implica que el Congreso de la República no pueda intervenir.
En los audios de IDL Reporte-ros se escucha a Walter Ríos  comunicarse con un funcionario del Poder Judicial para pedirle trabajo para una persona que, según asegura, es recomendada de Guido Águila.

MOLINARES ES EL PRIMERO EN SOMETERSE AL PERÍODO DE TACHAS



JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN N° 034-2018-JEE-CÑTE/JE
EXPEDIENTE N° ERM.2018005010

VISTA la solicitud N° 10009914040000110 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de manera individual o a través de organizaciones políticas, con el objeto de ejercer su derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Elecciones.

SEGUNDO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de Enero del 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales y Regionales 2018, para el domingo siete de Octubre del dos mil dieciocho, con la finalidad de elegir presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la república.

TERCERO.- Los Jurados Electorales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en los artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

CUARTO.- Mediante resolución N° 0064-2018-JNE, de fecha primero de febrero del dos mil dieciocho, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral. Dentro de las circunscripciones administrativas electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral Especial de Cañete, cuya competencia territorial comprenden dieciséis distritos: San Vicente, Asia, Calango, Cerro Azul, Coayllo, Chilca, Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zuñiga, Mala, Lunahuaná y Nuevo Imperial.

ANALISIS DE LA SOLICITUD
QUINTO.- En tal sentido este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la provincia de Cañete; en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE; por lo que, corresponde admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

SEXTO.- En la misma línea, es imperioso referir que el candidato a Alcalde, actualmente es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por lo que en concordancia con la Ley 30305 – Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, que prescribe «… Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones…», de ello se entiende que no podrán postular aquellos que vienen ejerciendo el cargo de alcaldes de una municipalidad al mismo cargo y por la misma municipalidad; no obstante, sí podrán postular a otra municipalidad o a la misma pero a diferente cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma electoral; de lo que, se infiere que el presente candidato, no tiene impedimento para postular como Alcalde a la Municipalidad Provincial de Cañete. Además, ha cumplido con presentar el original de su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 38), la cual se ejecutará desde el 07 de septiembre de 2018.

SEPTIMO.- Respecto a la calificación de los candidatos se realizó la consulta al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, el cual no muestra ninguna observación con relación al domicilio, toda vez que, el SIJE tiene incorporado el último padrón electoral aprobado, el cual reconoce el ubigeo y el tiempo de antigüedad en el distrito electoral al cual postula.
OCTAVO.- Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 18°, 22°, 25° y 27° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Esto con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
Por tanto este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferida por el artículo 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ DNI: 15437547
REGIDORES: DNI
1.- JUAN JOSE SOTO JULIAN 15340139
2.- RANDY MIRANDA QUISPE 72558484
3.- GICELA ROMAN GARAY 40758159
4.- BREYDY JOEL ARANA HUAMAN 46887709
5.- TALIA MERCI SANCHEZ YAYA 46050214
6.- DEMETRIA INES MANSILLA ESTALLA 48115320
7.- MARIA DEL ROSARIO CUZCANO CHUMPITAZ 40745064
8.- FRANCISCA CELESTINA CHUQUISPUMA DE LA CRUZ 15437604
9.- MARIA ARELI HUARACHI QUISPE 60506036
10.- LUIS JOEL CASTRO DELGADILLO 48186937
11.- ARTURO ELIAS RAQUI AGÜERO 15431652

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella y en el diario de mayor circulación de la localidad.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, una vez que se instale en la ciudad de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.
RAUL JIMMY DELGADO NIETO
Presidente

JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
Segundo Miembro

EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA
Tercer Miembro

LUIS MARTIN CHACALTANA HUASASQUICHE
Secretario Jurisdiccional

PNP LOGRÓ RESCATAR A MENOR DE SEIS AÑOS... HABÍA SIDO SECUESTRADO POR MOTOTAXISTA...

En una rápida intervención Policíal al mando del Cdte. PNP Adolfo Valer Matos, Comisario del distrito de Imperial, se logró identificar y capturar al autor del secuestro de un menor de tan sólo 6 años de edad, el mismo que fue rescatado sano y salvo.
Al momento del rescate, ocurrido en horas de la tarde... el menor fue encontrado atado y amordazado.
El Comandante PNP Valer Matos, dio a conocer que la captura fue posible, gracias a las imágenes que se pudo obtener de una cámara de seguridad instalada cerca al ingreso al colegio, donde se logró divisar al sujeto que retiró al niño del colegio 20147... si bien es cierto, las imágenes no eran tan claras, por la antiguedad de la cámara y la falta de mantenimiento de la misma, permitió observando algunos detalles como la fisonomía del sujeto... corte de cabello y otros aspectos... que fue identificado por parte de algunos familiares del menor raptado.
Inmediatamente los efectivos policiales iniciaron las investigaciones del caso, logrando obtener datos sobre donde se podía encontrar al secuestrador... a quien lo ubicaron por la calle 22, cerca al Chaparral.
Ubicado y capturado el sujeto, que responde al nombre de Joel Adán Chacón, de 25 años, trató de confundir a los efectivos policiales señalando de que en el secuestro no había estado sólo, sino con algunas otras personas, que tenían al niño en su poder.
Los efectivos policiales con los datos obtenidos montaron un operativo, con la finalidad de rescatar al menor, tratando al máximo de evitar cualquier daño al menor.
Se dirigieron al domicilio del sujeto, donde ingresaron sin ningún problema, y en donde en una habitación encontraron al menor, amarrado con un cable de luz... y con una cinta habían tapado su boca, a fin de que no pueda gritar para pedir auxilio.
Encontraron también un hueco, donde fue ubicado y tapado con una bolsa, casi por una hora... pero como el niño trataba de salir de allí, el secuestrador optó por sacarlo amarrarlo y amordazarlo.
Joel Adán Chacón, al parecer según la PNP, era conocido por la familia, por eso logró convencer al niño para llevárselo... lo tenía todo planeado es así como recogió del colegio Eladio Hurtado Vicente y traslado a su vivienda al niño.
Según la PNP, el sujeto iba a pedir rescate... el sujeto se traslado en una mototaxi... y las cámaras de seguridad jugaron un papel muy Importante para realizar el seguimiento y obtener una IMPECABLE OPERACION DE RESCATE DEL MENOR.