19 enero 2009

Confianza Perú Lanza Precandidatos a Alcaldías en Cañete...
MIGUEL FERNANDEZ VALENCIA VA A LA ALCALDÍA PROVINCIAL Y CARLOS PARIONA A LA DISTRITAL DE IMPERIAL

Fue el propio Presidente del Movimiento Regional “Confianza Perú”, Michel Azcueta, quien se hizo presente el viernes 16 en Imperial para anunciar el lanzamiento del Dr. Miguel Fernández Valencia como candidato a la Alcaldía Provincial de Cañete, y de Carlos Pariona como candidato a la Alcaldía Distrital de Imperial, dando así inicio a su estrategia electoral en la provincia. 
Como se recordará, dicha fuerza política definió en noviembre del año pasado en la ciudad de Barranca prepararse para las elecciones del 2010. 
Junto con Azcueta estuvo presente el precandidato de dicho movimiento a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, Dr. Vicente Sánchez Vásquez.
Michel Azcueta señaló que Confianza Perú ofrece a la ciudadanía una propuesta de renovación con líderes con capacidad técnica, representatividad y ética, frente a las demás alternativas políticas que lamentablemente han caído en la corrupción, el continuismo, la incapacidad de gestión y el olvido de las necesidades del pueblo, y que Vicente Sánchez en la Región Lima, Miguel Fernández en la Provincia de Cañete y Carlos Pariona en Imperial, representan una propuesta de esperanza para el desarrollo de dichos territorios, y especialmente una política basada en potenciar su capacidad económica y productiva para promover inversión, generar más empresas y brindar más puestos de trabajo.

SOBRE EMAPA...
El lanzamiento de los candidatos se dio en la Conferencia Provincial de dicho movimiento donde también se evaluó la problemática del agua en Cañete, y sobre el particular el Dr. Vicente Sánchez anunció que debe desterrarse la politización de la gestión del agua y que es la causa del fracaso de la empresa Emapa – Cañete, que debe regirse por criterios gerenciales y técnicos, que la privatización a rajatabla solo traerá más conflictos sociales, y que hay que buscar un esquema de asociación público – privado que pueda asegurar el financiamiento y funcionamiento sostenible de la empresa así como el acceso de todos los cañetanos al líquido elemento. Hay una gran responsabilidad de los actuales accionistas, en especial del alcalde provincial Alvarado, y lamentamos que priorice sus objetivos electorales personales en vez de las necesidades de los cañetanos, finalizó.
OMNIBUS INTERPROVINCIAL CHOCA FRONTALMENTE CON CAMIONETA EN KM 145 DE LA PANAMERICANA SUR... 

Unos seis pasajeros que viajaban en el ómnibus de la empresa “Expreso Los Chancas”, resultaron heridos, luego que el bus que los trasladaba hasta Andahuaylas (Ayacucho), colisionara violentamente con una frágil camioneta.
El hecho el último sábado al promediar las 10 de la noche; en el sector de Viales, atura del km 145 de la carretera Panamericana Sur.

Luego del impacto, el chofer del bus que transportaba 28 pasajeros maniobro el pesado vehículo para desviarlo, pero este fue a parar en un Taller de mecánica y el almacén de una vidriería.

Todos los pasajeros que resultaron con golpes y fracturas fueron trasladados hasta el Hospital Rezola, al igual que el conductor de la camioneta de placa OQ 2327, que salvo milagrosamente.
 
PIERO CALAMANDREI: GRAN MAESTRO Y PROCESALISTA DE LA JURIDICIDAD MUNDIAL...
Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE 

El presente artículo tiene por objeto hurgar la vida, pensamiento y obra del maestro Piero Calamandrei (1889- 1956); así como poner en relevancia la gran trascendencia y vigencia de sus sabias enseñanzas en el acontecer jurídico global contemporáneo.
Pocas figuras del panorama jurídico del siglo XX han alcanzado el reconocimiento y trascendencia otorgada al gran profesor, abogado, jurista, periodista y político florentino; Piero Calamandrei.
Al margen de sus importantes estudios jurídicos y su prolífica producción académica, algunos de sus ensayos,- como Troppi avvocati! (¡Demasiados abogados!) y Elogio dei giudici scritto da un avvocato (Elogio de los jueces escrito por un abogado)-; han sido y continúan siendo traducidos, reeditados, leídos y alabados en todo el mundo.
Aún transcurridos mas de cincuenta años de su fallecimiento, no solamente en Italia, el nombre de Calamandrei, no sólo continúa vigente, sino que además, permanece estrechamente asociado, por su actitud a lo largo de toda su vida pública y privada; a la lucha por la libertad y la democracia.

RESEÑA HISTORICA
Jurista italiano (1889- 1956, Toscana- Florencia), hijo de Rodolfo Calamandrei y de Laudomía Pimpinelli. Graduado en Pisa. Profesor de las universidades de Messina, Módena, Siena y Florencia (en esta última, nombrado Rector). 
Gran discípulo de Carlos Lessona y de Guiseppe Chiovenda. Fue parte (junto con Redenti y Carnelutti) de la pléyade de procesalistas y  de la célebre Escuela Italiana, la que nació al alero de Chiovenda.
Fue Director del Instituto de Derecho Procesal Comparado de la Universidad de Florencia, también Director con Carnelutti de la “Revista de derecho procesal”, con Finzi, Lessona e Paoli de la revista “El Foro toscano” y con Alessandro Levi del “Comentario sistemático de la Constitución italiana”, en abril de 1945 fundó la revista político-literaria “El Puente”; y junto con Francesco Carnelutti y Enrico Redenti, uno de los principales inspiradores del Código de Procedimiento Civil italiano de 1940.
Su obra fué rica en cantidad y calidad. Mauro Cappelletti, quien fuera uno de sus discípulos dilectos y uno de los más destacados procesalistas de fines del siglo XX, autor del no superado Proyecto de Acceso a la Justicia Florencia, publicó en “In memoria de Piero Calamandrei”, como testimonio de admiración por él.

FASES DE SU PENSAMIENTO Y OBRA 
FASE LESSONIANA (TRANSICIÓN).- Caracterizada por la marcada influencia de su maestro Carlos Lessona. Destacan los ensayos la “Llamada en garantía” y la “Génesis lógica de la sentencia civil”.

FASE CHIOVENDIANA.- Que se caracterizó por la influencia de Guiseppe Chiovenda. Entre sus obras propiamente procesales destacan: “La Casación Civil”, “La Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares” y “Las Instituciones de Derecho Procesal Civil”. 
Respecto de su obra “La Casación Civil” podemos mencionar que él definía la casación como un binomio entre: el recurso de casación y la corte de casación. Sin embargo, para Salvatore Satta, significaba únicamente el proceso. 
Finalmente el doctor José Antonio Silva Vallejo advierte su tetradimensionalidad, es decir, que implica: i) El Recurso, ii) La Corte (guardián ad corpus, supremo intérprete y de naturaleza hermenéutico política y nomofiláquio jurídica), iii) El Procedimiento y iv) La Función de Casación. 

FASE HUMANA Y SOCIOLÓGICA DEL PROCESO.-  Se caracteriza por el lugar no menor que ocupan sus trabajos vinculados con sus inquietudes profesionales y sociales, entre ellas, sin duda, “Demasiados Abogados”, “La Universidad del Mañana” y, por sobre todo, “El Elogio de los Jueces escrito por un Abogado”, textos que sorprenden por sus agudas reflexiones, cuya actualidad aún permanece viva en los análisis jurídicos.
“Demasiados Abogados” fue publicado al poco de cumplir Calamandrei los treinta años. En dicha obra, el joven autor denuncia la “decadencia intelectual y moral de la abogacía italiana”.
“La Universidad del Mañana”, a su vez, publicada un lustro más tarde, profundiza en la crisis de la enseñanza institucional del Derecho, destacando como un punto central la necesidad de superar las lecciones catedráticas por un método socrático y, a su vez, acercar a los alumnos a la práctica de la profesión.
Concluye esta trilogía, verdadera radiografía de la actividad jurídica italiana en la Academia y el Foro, con la publicación del “Elogio de los Jueces escritos por un Abogado”, donde sus líneas reflejan una fe en los jueces y abogados, recuperada en una edad madura, la cual subsiste no obstante los avatares de un tránsito histórico marcado por las directrices del gobierno fascista. En dicha obra desarrolla temas como la administración de justicia en sistemas autoritarios, el decoro de los magistrados en su vida privada y el carácter necesariamente dinámico de la jurisprudencia, entre otras muchas materias
Santiago Sentís Melendo, uno de sus traductores, señala que acaso lo más conveniente habría sido tan solo “Jueces y Abogados”, ya que “no están, en el libro, enfrentados los unos a los otros, sino entremezclados y confundidos”.

BREVE PASAJE POR SU OBRA “ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO”
Sin embargo, más allá de las evidentes diferencias, subyace en la obra una fe en la justicia, que constituye al Elogio de los Jueces en “el libro de la justicia y de sus sacerdotes; no el abogado, viendo, contemplando, al juez, sino la mutua contemplación, con serenidad, con imparcialidad, con suave ironía, de tintas melancólicas.
En lo concerniente a la “fe en los jueces”, primer requisito del abogado, se revela una convicción en la justicia que, aun después de los años difíciles, indica que para hacerse dar la razón por el juez basta la honesta convicción en el fundamento de la causa y el respeto de las formas procesales adecuadas, eliminando las malas artes del foro.
En el estudio de la urbanidad (o de la discreción) en los jueces una especial referencia se hace a la probidad (puntualidad) y se refiere a que el oficio judicial que no demanda vociferaciones y supone la consideración profesional.
El estudio de ciertas semejanzas y de ciertas diferencias entre jueces y abogados indica que el abogado es la bullidora y generosa juventud del juez, en tanto que el juez es la ancianidad reposada y ascética del abogado. A su vez, mientras el abogado, al asumir una defensa tiene su camino trazado, el juez se enfrenta a un solo deber: el juzgar, más allá de las naturales limitaciones del alma humana.
En su estudio de “la oratoria forense” señala finalmente que es mejor que quien gane sea la justicia aun en desmedro de la oratoria forense.
También critica la somnolencia de los magistrados, cuyo disimulo no pocas veces logran al asistir a las audiencias con anteojos negros.
En lo referido a ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, Calamandrei analiza la obligada parcialidad del defensor, en ese sentido señala “el abogado, como el historiador, traicionaría su oficio si alterase la verdad relatando hechos inventados; no la traiciona en cambio mientras se limita a recoger y a coordinar, de la cruda realidad, sólo aquellos aspectos que favorecen su tesis”.
Luego Calamandrei desnuda la “diferencia existente entre el gran abogado según el público y aquel que en realidad lo es”, este último debe ayudar a los jueces a decidir según justicia y a los clientes a hacer valer sus propias razones.
En el estudio de la “litigiosidad”, destacando que “el abogado probo debe ser, más que el clínico, el higienista de la vida judicial”.
En el análisis de las predilecciones de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho Calamandrei reivindica la importancia de la cuestión probatoria, base para una sentencia justa y no meramente bella.
En la revisión del sentimiento y de la lógica en las sentencias, Calamandrei se cuestiona la tradicional lógica del silogismo, destacando el rol que tienen al juzgar la intuición y el sentimiento (enemigo del carácter genuflexo de muchos jueces respecto de la ley), lo que le lleva a sugerir que más de alguno diría que “sentencia deriva de sentir”. 
Refiere también acerca del respeto mutuo que debe existir entre abogados y jueces y viceversa, y de la admiración profunda de los abogados por el oficio judicial, principalmente.
En el análisis del sentido de responsabilidad y del amor a la vida tranquila o del orden judicial, que en palabras de Calamandrei no es una rama de la burocracia sino una orden religiosa, relata las mayores exigencias que supone el oficio judicial, al decir que “tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan, o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado”.
Finalmente en la revisión de ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los abogados, Calamandrei nos presenta a los tribunales como aquellos grises hospitales de toda la humana corrupción, en los cuales los jueces se enfrentan al drama de su soledad, la contemplación de las tristezas humanas y la llegada de la costumbre, hábito que hace perder el sentimiento casi religioso que representa el juzgar.

CONCLUSIONES Y 
SUGERENCIAS
A mas de medio siglo del fallecimiento del Maestro Piero Calamandrei, el tiempo no ha borrado la fuerza de su obra (expresada con una genialidad y una pasión que exhala vida, así como con un estilo extremadamente diáfano como poético), por el contrario, la ha potencializado, transformándola en ícono de la ciencia jurídico procesal mundial. 
Así, parafraseando al Dr. Arturo Onfray Vivanco, la misma  permanece tan vigente (como viva crítica de problemas que todavía afectan el ámbito jurídico global de hoy) que pareciera como si el maestro Calamandrei aún estuviera entre nosotros, sus “alumnos”. 
Su obra ha devenido en un clásico, la que es posible asociar a la pluma de autores (muy importantes los de los cinco primeros items), que han contribuído a construir una suerte de oda a la profesión jurídica, tales como: i) Eduardo Couture, con: “Los Mandamientos del Abogado”; ii) Ángel Osorio, con: “El Alma de la Toga”; iii) Jorge Witker V., con: “Metodología de la Enseñanza del Derecho; iv) El Maestro Carlos Fernández Sessarego, con: “Aproximación al Escenario Jurídico Contemporáneo”; v) Mario Castillo Freyre, con: “Tentaciones Académicas: La Reforma del Código Civil Peruano de 1984” y “La Reforma de la Enseñanza Jurídica en Debate” (este último en coautoría con Ricardo Vásquez Kunze; vi) El nuestro (modestia aparte): “Hacia una Política de Formación, Capacitación y Especialización Jurídica en el Perú”; entre otros. 
Una prueba palpable de la inspiración que generó la vida, pensamiento y obra del maestro Calamandrei en Eduardo Couture la tenemos en la dedicatoria de puño y letra de su obra “Vocabulario Jurídico” en la que este último señaló: “A F. Carnelutti y P. Calamandrei, maestros, amigos y ejemplares compañeros en la aventura del pensamiento jurídico dedico este instrumento de trabajo para la ciencia que ellos me enseñaron”.
Finalmente, nos queda no solamente el camino de la obligada lectura, critica, análisis y difusión de la obra del maestro Calamandrei, sino que también, principalmente, la puesta en practica de sus enseñanzas, así como la permanente continuación de su ejemplar pensamiento mediante la producción jurídica (docencia, artículos, ensayos, investigaciones, libros...) en dicha temática.  
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

 LUGAR: Espalda del Coliseo Lolo Fernandez - San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON del Distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ-04.
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-04.
DIA: Viernes 16 Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 22:47 hrs. Viernes 16 Enero de 2009.
HORA FINAL: 02:26 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.

LUGAR: San Vicente 
ZONAS AFECTADAS: Zona Céntrica de San Vicente, Av. 28 de Julio, Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,  Zaire, San Juan,  C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al  distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CÑ-03 Total – Por Seguridad.
DIA: Sábado 17 Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 00:14 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.
HORA FINAL: 02:21 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.

 LUGAR: Panamericana Sur Km. 147- San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON del Distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ-04.
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-04.
DIA: Sábado 17 Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 05:55 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.
HORA FINAL: 15:59 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.

LUGAR: San Vicente 
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,  Zaire, San Juan,  C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3000 – Por Seguridad.
DIA: Sábado 17 Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 07:09 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.
HORA FINAL: 15:44 hrs. Sábado 17 Enero de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto vandálico y Afectación por Terceros (Impacto Vehicular contra estructura de Media Tension), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO
En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Schiaffino Cebrian de Velasco Teresa y Javier Velasco Pérez, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00509-2007, el Noveno Juzgado Subespecializado Comercial de Lima que despacha el señor doctor Juez Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, ha dispuesto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble: Lote Nº 53, Fila A de la Urbanización Habilitación Vacacional Playa del Sol, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 2147, que continúa en la Partida Electrónica 90028820 del Registro de Predios de Cañete, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima: VALOR DE TASACION: US $ 161,190.00 (ciento sesentiun mil ciento noventa y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 107,460.00 (ciento siete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- Asiento 3 d- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal Velasco – Schiaffino en favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones ante el mencionado Banco.- Así consta de la escritura pública del 16/05/97 Notario Alfredo Paino; 2.- Asiento 5 d- AMPLIACION DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal Velasco - Schiaffino, acuerdan ampliar la hipoteca inscrita en el as. 3-D, hasta por la suma de US $ 60,00.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar sus obligaciones con el mencionado Banco.  Así consta de la escritura pública del 21/11/97. Notario Alfredo Paino; 3).- Asiento D 00001 CONDICION PARA TRANSFERENCIA.- De conformidad con lo normado por el Reglamento Interno de copropiedad inscrito en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, así consta del título archivado Nº 8698 del 17/02/95; 4).- Asiento D 00003 AMPLIACION DE HIPOTECA: Ampliada la Hipoteca inscrita en los asientos 3 y 5 del rubro “d” de la Ficha Nº 2147 que antecede constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, elevando su monto de afectación hasta por la suma de US $ 150,000.00 Dólares Americanos respaldando las obligaciones que en forma expresa han sido asumidas por éstos ante la citada entidad bancaria en el instrumento público que da origen a este asiento.  Así fluye de la Escritura Pública del 10/07/2003 otorgada ante Notario Público Alberto Flores Barrón. 5).- Asiento D 00004 ARRENDAMIENTO.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida han otorgado a favor de ROLANDO CAPELLA PINASCO, soltero, identificado con DNI Nº 07815961, en arrendamiento el predio a que esta Partida se refiere, por un plazo de 10 años, contados a partir de la firma de la minuta (05-05-2005) el mismo que podrá ser modificado y ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.  El monto del alquiler asciende a la suma de S/. 300.00, mensuales, los cuales serán pagados en forma adelantada.  Así consta de la Escritura Pública del 08/05/2006 (Kardex 6845) otorgada ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Avila. 6).- Asiento D 00005 ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Nº 01, de fecha 26/09/2007, expedida por el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez del 9º Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Lima, Sec. Diana Mabel Tafur Jareca, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA sobre Ejecución de Garantías. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Teresa Schiaffino Cebrian de Velasco y Javier Velasco Pérez, sobre ejecución de garantías (Exp. Nº 2007-509-20-9-JCL). DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.  LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado, ubicada en el Jr. Puno Nº 158 y en el Jr. Carabaya Nº 718, del Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación y presentar su arancel judicial número de expediente y DNI/RUC; los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, Decreto Supremo 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.  Rosa Francisca Díaz García, Martillero Público Registro Nacional Nº 168.
Diana Mavel Tafur Jareca - Secretario Judicial - Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial -  Corte Superior de Justicia de Lima
Rosa F. Dïaz García.- Martillero Público.- Reg. Nº 168
Publicar del 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de Enero del 2009.

EDICTOS
EXP. 2008-0465.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, ha ordenado mediante resolución ocho se notifique a la Agraviada ROXANA DEL PILAR MANSILLA AURIS, a fin se apersone al Juzgado y tome conocimiento que se ha admitido la demanda interpuesta contra EDUARDO REQUEJO MENDOZA sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO SIN LESIÓN en agravio de Roxana del Pilar Mansilla Auris. Tramítase conforme las pautas del proceso ÚNICO, debiendo apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Juez: Garnica, Secretaria Mesías.

EXP.2008-0781; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; mediante resoluciones uno  y tres del 02/10/2008 y 04/12/2008, SE RESUELVE: 1°.ADMITIR la Demanda contra HECTOR YAURIVILCA MERGE sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en  agravio de KARINA JACINTA HILARIO TABOADA; tramítase vía Proceso Único, confíerase TRASLADO al presunto agresor por el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrárse Curador Procesal. 2°.SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado se abstenga de todo tipo Violencia Familiar en agravio de Karina Hilario Taboada, bajo apercibimiento de ordenarse detención. 3°.-NOTIFIQUESE a la agraviada para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL . Fdo.Juez: Garnica; Secretaria:  Mesías.

EXP. 2005-1243.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN  N° 19,  fecha 03/12/2003: DADO CUENTA: SE DISPONE: NOTIFICAR a los demandados ANTONIA ALEJANDRINA CARBINERO SALAZAR Y JOSE DANIEL ALLEMANT CAMPOS, la SENTENCIA: Declarar  Fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público, declaro la existencia de VIOLENCIA FAMILIAR  en la modalidad de Maltrato Psicológico ocasionados por  Antonia Alejandrina Carbonero y José Daniel Allemant Campos en agravio de ellos mismos. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Claudio. Cañete 03/12/2008.

EXP.-2008-0136.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; cita, llama y emplaza a EVER NILSON OSCO ARAUJO, RUFINO CASIANO GUERRA MENESES, Y LUIS ANGEL RAMIREZ SALCEDO por Infracción  contra el Patrimonio en agravio de Armando Anibal Gonzales Postillon y otro, para que se apersonen ante el juzgado, para la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, señalado para el 14-01-2009 a horas 12.30 p.m. Fdo. Secretaria Herrera.-Cañete, 17/12/2008.
Publicar: 16, 17 y 19 de Enero del 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo Nº 73, manda publicar, que con Expediente Nº 10375 de fecha 04 de Noviembre del 2008, don Elmo Rafael Ordoñez Chancazanampa, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en el folio Nº 60768096 – del año 1997, de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar el segundo apellido del padre del titular escribiéndose CHANCAZANAMPA y no CHANCASANAMPA que por error figura asentado; quienes consideren que pueden salir perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. Nº 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 12 de Enero del 2009.
Atentamente
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe OREC - MDQ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

Ordenanza Municipal Nº 0007-2008-A/MDA

Asia, 29 de Noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29/11/08 el proyecto de ordenanza sobre RESTRICCION DE LAS VIAS Y DECLARACION DE ZONAS RIGIDAS, remitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras 

CONSIDERANDO:
Que las municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo URBANO Y RURAL de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que las municipalidades distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo 81: En su numeral 3.1. en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que la Municipalidad Distrital de Asia garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada, y protectora de los intereses de los usuarios.

Que la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad turística y comercial por sus playas ocasionando un constante y progresivo deterioro de su ambiente urbano ocurriendo accidentes y graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito.

Que es necesario imponer restricción del uso de las vía pública del distrito y por ende declararle como zona RIGIDA para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo.

Que en vista que ocurren saturación de vía originando un cuello de botella hasta originando muchos accidentes entre la AV.CAYMA con PANAMERICANA cruce al anexo SANTA CRUZ.

Estando en lo expuesto y de conformidad con la constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores REGIDORES en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/11/08, se aprobó lo siguiente: 

Artículo 1º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA todo el entorno de la plaza de armas de LA CAPILLA. Av. Lima, Av. La Mar, Av. Los INCAS, Av.Mira-Mar, y La Av. 28de julio en todo su extensión.

Artículo 2º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA la Av. CAYMA  en todo su extensión.
También se DECLARA ZONA RIGINA, en el ANEXO STA. CRUZ la MZA. E, LOTES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y en la MZA. F LOTES Nº1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8,  colindante con la autopista Panamericana Sur.

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Dpto. de Transportes, Seguridad Ciudadana, a la Policía Municipal para su cumplimiento. También comunicar a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento de dicha ORDENANZA.

Artículo 4º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para  hacer respetar la  ORDENAZA y el Reglamento Nacional de Transito y al Transporte.

Artículo 5º.- Dejar sin afecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia una vez ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete y luego al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Agapito Ramos Campos
Alcalde