12 julio 2018

SE VIENE LA FINAL MUNDIALISTA... FRANCIA - CROACIA... Y EN CAÑETE SE JUEGA EL ORMEÑO - NORTE PERALVILLO

El Mundial de Rusia 2018, va llegando a su fin… y Cueva debe ser uno de los más mencionados por todos los peruanos… y es que, al ver al seleccionado croata como finalista, la verdad es que todos creemos que si Cuevita hubiese convertido el penal… quizás hubiésemos avanzado insospechadamente hasta instancia mayores…
Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.

EDICTOS DEL 12 DE JULIO

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.

EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MDI EMITE ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2018-MDI

Imperial, 03 de Julio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO.-
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Junio del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.-
El Proyecto de Ordenanza Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017 presentado por el Regidor Abog. Robert Paúl Quiroz Vicente que modifica el «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, Informe Nº044-2018-SGRCyC-MDI, de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 003-2018-AS.JUR/MDI Asesor Legal de la MDI y Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades distritales están facultadas para administrar cementerios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la citada ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, en virtud de la mencionada Ley la Municipalidad Distrital de Imperial es la administradora del Cementerio Municipal y está facultada para prestar servicios funerarios en general, y para llevar a cabo esa función se ha provisto de un «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI;

Que, el Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial requiere de algunas modificaciones, a fin de lograr que sea una adecuada herramienta normativa.

Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 7 del Capítulo II del Título I, artículo 14º, artículo 26º y artículo 27º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

CAPITULO II
DEFINICIONES
(…)
7) Sepulturas en tierra.- Son las que permite el entierro del cadáver bajo tierra. Las dimensiones son las mismas que la de los nichos.
(…)»

«Artículo 14º.- El Cementerio Municipal del Distrito de Imperial atenderá al público de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.»

«Artículo 26.- Autorización para entierro gratuito
Para el entierro gratuito se requerirá informe social de la Asistenta Social de la Municipalidad sobre la situación socio-económica del occiso, verificando su situación de extrema pobreza y su clasificación como familia de extrema pobreza en el SISFOH, así como su condición de poblador de la jurisdicción del Distrito de Imperial, debiendo remitir su informe a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, bajo responsabilidad funcional.
La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios para su ejecución.»
«Artículo 27º.- Autorización para venta con fraccionamiento de pago
Podrá venderse los nichos con fraccionamiento de pago a las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad, y que no estén adeudando las cuotas de un fraccionamiento anterior por la adquisición de nicho. La autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, debiendo el administrado presentar copia de los siguientes requisitos: DNI del titular de la deuda, Partida de defunción, DNI del difunto, DNI del aval y el Recibo de pago de la inicial equivalente al 50% del valor del nicho. El saldo se podrá fraccionar hasta en cuatro (4) armadas o cuotas mensuales, según sea la situación socio-económica o necesidad del administrado.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 17º del presente Reglamento, previo requerimiento de pago.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR un segundo párrafo al artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 25º.- (…)
El Administrador del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio si de la totalidad de sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que afecten el patrimonio municipal.»

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR el inciso k) del artículo 5º y SUSTITUIR el inciso j) del mismo artículo y el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:

«Artículo 5º.- Funciones
Las funciones que deben cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, son las siguientes:
(…)
j) Autorizar la venta de nichos para traslado, solo cuando el administrado presente la siguiente documentación: Autorización sanitaria, copia del DNI del administrado solicitante y del difunto, copia del certificado o acta de defunción, y recibo del derecho de traslado.»

«ARTÌCULO 8º.- Funciones del Administrador del Cementerio Municipal
El administrador dependerá de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, supervisar y controlar el correcto llenado de los siguientes Libros:
1. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de adultos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
2. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de infantes.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
3. Libro de Exhumaciones y Traslados.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de origen; nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de destino, número de recibo de pago de derecho de adquisición.
4. Libro de Transferencias y Cesiones de uso permanente de Mausoleos, nichos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, nombre del propietario, fecha de adquisición del mausoleo, nichos o similares, documento que acredite la propiedad, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho cuando corresponda, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
(…)»

ARTÍCULO CUARTO.- Mediante dispositivo municipal se deberá determinar las sepulturas para los entierros gratuitos y fosa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas establecidas.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

¿DÓNDE ESTÁN LAS MÁQUINAS DE GIMNASIO ADQUIRIDAS POR LA MPC? Escrito por  Guillermo Peña

Las contradicciones de los funcionarios en torno a la compra de maquinarias para un gimnasio, ha generado una ola de críticas y despertado suspicacias que alertan de un posible peculado.
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
 El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo  para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...

SER ALCALDE TAMBIÉN ES UN GRAN NEGOCIO EN IMPERIAL ??? Así Lo Señala, Emerson Vicente - candidato de AP a la alcaldía de Imperial (Cañete)

Emerson Vicente, candidato de Acción Popular a la Alcaldía del Distrito de Imperial, manifestó que muchas autoridades en vez de buscar el desarrollo del pueblo se han dedicado a negociar el diezmo a cambio de la adjudicación de obras.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.

Jorge Koechlin: «EN MI GOBIERNO NO NECESITARÉ DE LA PRENSA...» Escrito por  Guillermo Peña

El líder regional del partido de «la lampa» fue claro al especificar que en un eventual gobierno suyo no necesitará de los medios privados para difundir las actividades de su gestión.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.

AUDIENCIAS DEL 12 DE JULIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE