12 noviembre 2008

MPC AUTORIZA A PROCURADOR INICIAR ACCIONES LEGALES POR SEDE REGIONAL

Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, la Municipalidad Provincial de Cañete da a conocer que mediante acuerdo de Concejo Nº 081-2008-MPC fechado el 30 de octubre del año en curso, se oficializó el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria por el Pleno del Concejo Provincial de Cañete el 27 de octubre último, autorizando al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Cañete, para que inicie las acciones legales pertinentes, a fin de dar cumplimiento al artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que precisa lo siguiente: “La sede de gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.
Como se recordará, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPC del 11 de septiembre de 2008, se declaró de interés local, el cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 32 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, solicitando al Consejo Regional de Lima emitir pronunciamiento al respecto conforme a sus atribuciones y competencias.
Recientemente el pleno del Consejo Regional de Lima, ha aprobado por mayoría, ratificar a la ciudad de Huacho como sede del Gobierno regional de Lima a través de un Acuerdo Regional.
EXONERARON DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA NUEVA ADQUISICIÓN DE 06 AMBULANCIAS EN MPC...

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2008-MPC del 28 de octubre del año en curso, y que fuera publicado en días pasados en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó la decisión adoptada  por el Pleno del Concejo Provincial de Cañete, aprobando la exoneración del proceso de selección respectivo para la adquisición de 06 nuevas ambulancias, debido a la causal de situación de emergencia. 

Tal medida se adoptó debido a que la Dirección de Red de Salud Chilca-Mala, determinó el lamentable estado de las ambulancias de los distritos de Calango, Coayllo y Santa Cruz de Flores, en donde solo se cuenta con 3 ambulancias para la atención de las urgencias y emergencias en siete distritos de la zona norte de la provincia de Cañete (Mala, Chilca, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Asia y Coayllo).
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Cañete-Yauyos, ha señalado la demanda de los servicios de salud se han incrementado, debido a ello las ambulancias que posee esta institución, se encuentran en operatividad reducida y con un alto grado de obsolescencia, siendo urgente contar con nuevas unidades para los Centros de Salud de Cerro Azul, Pacarán y Zúñiga.
Por ello, se ha autorizado la adquisición de seis ambulancias con su respectivo equipamiento, hasta por un monto total de S/. 608,400.00 nuevo soles, el mismo que incluye los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento: vigencia de minas, Infracción al mal estacionamiento, alcabala, impuesto tragamone-das, canon minero, focam, regalías mineras, canon hidroenergético, canon pesquero de la Municipalidad Provincial de Cañete.
DIRECTOR Y JEFE DE CONTROL INTERNO DE UGEL DE YAUYOS DENUNCIADOS POR PROTEGER MALOS MANEJOS ECONOMICOS DE DIRECTOR DE COLEGIO DE CUSI
También estarían involucrados alcalde y secretaria de Colonia Pampas...
Escribe: Eladio A. Quispe Muchotrigo

El presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa  Nº 20717 del pueblo de Cusi de la jurisdicción del distrito de Colonia Pampas de la provincia de Yauyos Demetrio Lermo Rojas, el pasado 09 de octubre del año en curso, ha formulado denuncia penal, por ante la Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos del Distrito Judicial de Cañete contra Miguel Gonzalo Velásquez Guerrero Director de la I.E.P Nº 20717, Juan Robert Valverde Zavala Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13 de Yauyos, Germán Huaringa Aurelio Jefe del Órgano de Control Institucional de la UGEL 13 y Damián Cotache Justo Alcalde del distrito de Colonia Pampas, por el delito de Peculado Doloso y a doña Nathaly Romero Rivera Secretaria de la Municipalidad de Colonia Pampas por los delitos de Usurpación de Autoridad y Falsedad Ideológica.
Se indica en la denuncia que el Gobierno Central materializó una donación de S/. 7, 200.00 nuevos soles para la ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo básico en dicha institución educativa, el mismo que fue retirado del Banco de la Nación por el Director del plantel el 13 de febrero del año en curso, pero lamentablemente éste no cumplió con la conformación de los comités de mantenimiento ni el comité veedor, tal como lo señala la Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI emanada del Ministerio de Educación con la finalidad de garantizar la legalidad, eficacia y transparencia del manejo de los recursos asignados.
El Director del plantel, según la denuncia, manejo el dinero a título personal, con pleno conocimiento del Director y Jefe de Control Interno de la Ugel Nº 13 de Yauyos, ya que estos hechos fueron comunicados a esta instancia mediante sendos documentos que nunca merecieron atención alguna, incluso la primera autoridad educativa Yauyina se negó a recibir a una comitiva de padres de familia que lo visitó en su despacho, aduciendo que no tenía tiempo para atenderlos. Esto dejaría entrever que existiría alguna relación o colusión de estas autoridades para el aprovechamiento del dinero de manera ilícita.
En el colmo del desparpajo, recién en el mes de agosto el cuestionado director del plantel presenta a través de mesa de partes de la UGEL Nº 13, un informe con los supuestos documentos sustentatorios de los gastos efectuados en el colegio, pese a no haberse constituidos los comités correspondientes para el manejo y control del dinero; pero extrañamente avalados por el alcalde y secretaria de la Municipalidad Distrital de Colonia Pampas.
En estos documentos se hace referencia del pago de cuatro puertas que nunca fueron instaladas, de la compra de 36 sillas y 18 mesas de las cuales sólo llegaron al plantel 28 y 16 respectivamente, sin pintar y de mala calidad. Además se habla del pintado del plantel cuando ese trabajo fue efectuado por la faena de los propios docentes, se habla de adquisición de aulas prefabricadas cuando ellas fueron donadas por el Gobierno regional de Lima y finalmente se indica trabajos en los servicios higiénicos los mismos que nunca se hicieron.

OTROS CASOS SIMILARES SUCEDEN EN OTROS POBLADOS
Según han denunciado algunos ciudadanos, lo mismo estaría sucediendo en el anexo de Quisque, en donde para el mantenimiento del colegio se habría recibido la cantidad de S/. 9,000.00 nuevos soles y por un trabajo de soldadura se habría pagado la cantidad de ochocientos nuevos soles, pero el responsable del trabajo realizado habría señalado la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles.
En el anexo de Huancapuquio del distrito de Chocos, faltando unos días para que los directores presenten el informe final de los trabajos de mantenimiento realizados en sus instituciones educativas, el jefe de OCI de la UGEL Nª 13 habría coaccionado a la directora del colegio a recoger el dinero que no había utilizado, pero al negarse ésta se le habría aperturado proceso administrativo.
MAÑANA SE REUNEN RED DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES DE LA REGION EN CAÑETE...

La Red de Municipios y Comunidades Saludables (RMCS) – Región Lima que fue instalada el 27 de junio de 2007, contando  en total con el concurso de 64 municipios inscritos, de los cuales 9 son provinciales y 55 distritales, quienes han asumido el compromiso de adoptar estrategias y una planificación multisectorial sobre la salud de nuestras jurisdicciones; se reunirá en nuestra ciudad este jueves 13 de noviembre a partir de las 10 de la mañana en los ambientes del Salón de Recepciones “Cañete” ubicado  en la cuadra 9 de la Av. Mariscal Benavides de San Vicente de Cañete.
El programa que se desarrollará en esta importante reunión de trabajo es el siguiente: A partir de las 10:00 a.m. se inicia la inscripción y entrega de materiales a las autoridades asistentes; luego el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, Director de la Red de Salud Cañete – Yauyos dará las palabras de bienvenida; mientras que el acto de inauguración de esta reunión la dará el Alcalde Provincial, Javier Alvarado Gonzales del Valle.
Posteriormente se dará inicio a una sesión de trabajo en donde se abordarán temas como “Enfoque de Promoción de la Salud”; luego el “Plan de Trabajo para un Desarrollo con Salud”; y las “Propuestas y Observaciones a los documentos normativos para la RMCS – Región Lima, a cargo de las autoridades integrantes y nuevos miembros de la Red, entre ellas el Reglamento y Estatuto de la Red de Municipios y Comunidades Saludables - Región Lima”.
Posteriormente se llevará a cabo el Acto de Refrendo del Reglamento y Estatuto Aprobados de la RMCS – Región Lima; para luego pasar a la Suscripción y Firma de Acta y Cartas de Intención y Compromisos a los integrantes de la RMCS – Región Lima.
Finalmente, Nelson Chui Mejía clausurará el evento.
Novedoso Tour Nocturno Parrandero  y realización de Mega-Evento  en el Estadio Municipal de Lunahuanà serán sus  principales atractivos…
VI FESTIVAL DEL CAMARON Y DEL RIO CAÑETE, «LUNAHUANA 2008»
Enviado Especial: Ramón Payat Arteaga

A tan solo 180 kms al sur de Lima se encuentra uno de los parajes costeros más bellos del Departamento de Lima, pues se trata nada menos de la Villa turística de Lunahuanà, perteneciente a la Provincia de Cañete.
Aquí los turistas podrán disfrutar de la hospitalidad de su gente, de su cálido clima con sol todo el año, de su exótica comida típica preparada con sabrosísimos camarones y además visitar sus antiguas Bodegas vitivinícolas artesanales para degustar vinos y piscos con calidad de
 exportaciòn.
A ello se agrega que gracias a su relieve geogràfico y a sus fértiles tierras, las mismas que son bañadas por las cristalinas aguas del rìo Cañete, este lugar se ha convertido en  el paraíso de la práctica de los Deportes de Aventura y en un punto de encuentro para vivenciar dìas placenteros y noches mágicas con la compañía de inéditos trovadores y de grupos folklóricos, y es que desde aquí también todos los fines de semana se puede participar de un entretenido y ameno tour nocturno parrandero que se inicia desde la Plaza de Armas de Lunahuanà.
Y como si fuera poco la Municipalidad Distrital de Lunahuanà, la Asociación de Pesca Artesanal de Camarones y el Sector privado de esta localidad se aprestan a celebrar la  “VI Edición del Festival del Camaròn y del rìo Cañete”, evento èste que tendrà como atractivo principal la realización de Circuitos turísticos  y de  un Mega-Evento en las instalaciones del Estadio Municipal de Lunahuanà, desde el dìa 20 al 23 de Noviembre.

Resaltan entre sus principales actividades desde el primer día, la Inauguración de dicho evento a cargo del Alcalde, Ovidio Espinoza Escajadillo, acto seguido a ello se efectuarán  Charlas Educativas sobre Preservación y Conservación del Camaròn en el rìo Cañete; la realización de un Festival Departamental de Danzas Folklóricas Andinas a cargo de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carriòn”; también Concursos de Pesca Diurna y Nocturna del Camaròn y una gran retreta musical a orilas del rìo Cañete.
Asimismo, para el día Sábado 22 (Día Central), desde muy temprano habrá una gran salva de bombardas y se efectuará una interesante charla técnica sobre Contaminación y Preservación de las Especies de rìo en el Auditorio Municipal de Lunahuanà con la presencia de importantes expositores del Ministerio de la Producción – PRODUCE y de integrantes de la Asociación de Pesca Artesanal Lùcumo-Paullo-Socsi.  Seguido a ello se realizarán un colorido corzo alegórico y pasacalle con la participación de guapas candidatas al reinado  “Srta Festival del Camaròn – Lunahuanà 2008”. Por la noche habrá un Gran Concierto Musical y la quema de un hermoso Castillo de Fuegos Artificiales.
Para el día Domingo 23, se realizará la Santa Misa e Izamiento del Pabellón Nacional, en el que además se llevará a cabo un Concurso Gastronòmico de Platos en base a camarones y un Concurso del Camaròn del Camaròn màs grande Lunahuanà.  Al tèrmino del mismo los organizadores ofrecerán una degustación de camarones a todos los turistas y se premiarà a los ganadores del vento.
Durante el desarrollo del mencionado las empresas LUNAHUANA TOURS & XTREME RAFT ofrecerán  desde Lunahuanà: entretenidos paseos en balsa por el rìo Cañete, pràcticas de ciclismo de baja montaña y un interesante City Tour, con visitas guiadas a antiguas Bodegas Vitivinícolas artesanales productoras de vinos y piscos, así como tambièn a sus principales atractivos turísticos de Lunahuanà.
También para degustar  exquisitos platos típicos preparados con camarones y alegradas éstas con la presentación de estampas costumbristas en un conocido restaurante campestre.  Los interesados en tener una mayor información o hacer sus reservas pueden dirigirse a Av. Grau No. 329 – Pueblo de Lunahuanà – Teléfono: 2841264 - Cel. 996538709 - (Contactar con Ramòn Payat) – E-mail: lunahuanaperu@hotmail.com 

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-MDSL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Noviembre del 2008, el informe Nº 294-2008-DOP-MDSL, del Departamento de Obras Públicas, pide de acuerdo al requerimiento solicitado por el Administrado Hugo Luyo Reyes, que se estipule los lugares exclusivos para la instalación de talleres o fabricación de productos pirotécnicos, mediante Ordenanza Municipal, sobre lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fabricación de productos pirotécnicos, para su respectiva aprobación, y el informe Nº 272-2008-ACML-STDC-MDSL, del Secretario Técnico de Defensa Civil, aprobando la propuesta de la Ordenanza.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, modificada en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el cual establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo previsto del Inciso 3 del Artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función Municipal en materia de comercialización de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y controlar sus funcionamiento de acuerdo a ellas;

Que, la Ley Nº 27718, regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos, establece en su artículo 4º, que dentro de los (90) días de publicado el reglamento de la Ley, las Municipalidades Provinciales respecto del Área de Distrito del cercado, mediante ordenanza dictarán las medidas de sus competencia, para determinar los lugares públicos en los que se pueda usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, del mismo modo, el mencionado dispositivo legal indica, que la licencia de funcionamiento  municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre que el peticionante con autorización concedida por la DISCAMEC.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-IN-2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establecidos que la Municipalidad Competente determina la Ubicación de los lugares destinados para la fabricación, deposito y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo;

Que, mediante Resolución ministerial Nº 0827-2003-IN/1701, del 26 de Mayo 2003, aprueba la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, que dicta normas complementarias  a las disposiciones en el Reglamento de la Ley  Nº 27718, que regula la fabricación, importación, exportación, deposito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos;

Que, es necesario adecuar las disposiciones municipales con las normas dictadas por el Gobierno Central, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de todas ellas por parte de la ciudadanía y prevenir y minimizar los riesgos, que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general puede ocasionar perjuicio a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como a la propiedad pública y privada, y;
Estando a lo expuesto, aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha XXX de Noviembre del 2008 y en el uso de las facultades conferidas por el numeral 3 y 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se promulga la presente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE TALLERES Y FÁBRICAS DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, ASI COMO LOS LUGARES PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SIMILARES
Artículo Primero.- Queda prohibida la Fabricación, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales en el Distrito de San Luís.
Asimismo se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718.

Artículo Segundo.- Declárese como lugares exclusivos y permanentes  para instalación de talleres o fabricas de productos pirotécnicos en la zona destinada a la industria liviana, que se hallara fuera del área urbana, definida en el plano de zonificación según el plan de desarrollo urbano del Distrito de San Luís.

Artículo Tercero.- Queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo al público en general.
Solo esta permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas por la DISCAMEC, y en lugares permitidos por la Municipalidad, con la constancia de aprobación de la oficina de Defensa Civil;

Artículo Cuarto.- La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se realizará en los establecimientos debidamente autorizados, solo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto, desactiva de carga pirotécnica.

Articulo Quinto.- El funcionamiento de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza, se realizará siempre que cuente con la licencia de apertura de establecimientos, la que se otorgará luego de obtenida la autorización expedida por la DISCAMEC, para el desarrollo de sus actividades;

Artículo Sexto.- Los espectáculos pirotécnicos de uso recreacional, serán autorizados por la DISACAMEC, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27718;

Artículo Séptimo.- Se prohíbe realizar en la jurisdicción del Distrito de San Luís, espectáculos pirotécnicos en ambientes cerrados, sean estos públicos o privados.

Articulo Octavo.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

Artículo Noveno.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta de entrega el material decomisado a la dependencia especializada de la policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia de la DIACAMEC y del Representante del Ministerio Público.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASES

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cuando la infracción prescrita se presume existente en una vivienda o local comercial y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso de las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.

SEGUNDA.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luís, la autorización de la DISCAMEC, como el requisito previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos para los locales destinados a la fabricación, almacenamiento  y/o oferta del servicio de espectáculo pirotécnico.

TERCERA.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Defensa Civil, Oficina del Departamento de Obras, Unidad de Policía Municipal, Departamento de Rentas y demás dependencias municipales de su competencia

QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA N° 001-2008
                                                                                             
BASES DEL CONCURSO INTERNO DE ASCENSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE 

I. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO 
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración. 

II. ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por  Servicios no Personales. En todo los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.

III. BASE LEGAL.
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.  
- Cuadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo 
  N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, 
  aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial, 
  aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. 
  Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.

IV.-  CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:

PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS: CANTIDAD
Relator de Sala: 02
Secretario de Sala: 01

PLAZAS POR DEPENDENCIAS

CARGO DEPENDENCIA CODIGO  Nº PLAZA
01 Relator de Sala Sala Civil RS-SC  004922
02 Relator de Sala Sala Penal RS-SP  005289
03 Secretario de Sala Sala Penal SS-SP  005567

V.-DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION (Contenido del Expediente) 
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.

VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales. 
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que  presenta su postulación (Consentida y/o ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del  10 al 21 de noviembre del presente año 2008.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal  de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana “A-2” Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el día 24 al 28 de noviembre del presente año,  en horario de oficina, 8.00 am a 1.30. pm. y de 2.15 pm. a  4:45 pm. 
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado obteniendo automáticamente cero  (00.00) puntos. 
b) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
c) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al momento de realizar la entrevista Personal. 

Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas  por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.

B. Evaluación de Conocimientos, Psicotécnica-Psicológica.- 
1.- La prueba de conocimientos, se realizará el 09 de diciembre, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en la prueba de conocimientos es 30 puntos.
2.- La prueba psicológica, se realizará el 17 de diciembre, se aprueban con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en las pruebas psicológicas es 30 puntos.

El puntaje máximo que podrá obtener cada postulante en esta fase será de 60 puntos.

C. Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los   postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes.  Se realizará el 29 de diciembre del presente año, por la Comisión Permanente de Evaluación. 
El número de postulantes aptos para pasar a la etapa de entrevista personal serán los que hayan obtenido los 03 puntajes más altos para el cargo al que postulan, como resultado de la suma de las puntuaciones de la evaluación curricular la prueba de conocimientos y la prueba psicológica.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos. 
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
 Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente   declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
La declaración de los ganadores de la plaza convocada será informada formalmente al Gerente General del Poder Judicial.
Todo aspecto no contemplado en estas bases, será resuelto de conformidad a la Directiva N° 004-2008-CE-PJ.

VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LA PLAZA DE RELATOR Y SECRETARIO DE SALA  

TITULO DEL PUESTO: RELATOR /SECRETARIO DE SALA SUPERIOR
OBJETIVO DEL PUESTO: 
Realiza labores jurisdiccionales, de apoyo y asistencia en las Salas Superiores. Apoya a los vocales superiores en las actuaciones o diligencias que se realizan dentro o fuera del local jurisdiccional respectivo, proyectan sentencias, oficios, memorandums, etc de su Sala.

PERFIL
1. Requisitos personales:
· Peruano de Nacimiento, ciudadano en ejercicio
· Edad: mayor de 23 años
· Incompatibilidad: No contar con antecedentes penales, judiciales. 
2. Formación:
· Título de Abogado, debidamente colegiado y habilitado.
3. Habilidades requeridas:
· Conocimiento de los derechos procesales: Derecho Civil / Penal, Derecho Constitucional, 
  Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho de Familia, según corresponda. 
· Dominio de comunicación escrita y oral.
· Comprensión de lectura.
· Conocimiento del entorno de la actividad profesional. 
· Habilidad para atender al público y redactar con rapidez todo tipo de documentos. 
· Manejo de equipos de oficina (fotocopiadora, fax, calculadoras, teléfono, etc.).
· Conocimiento de computación: Procesador de textos y de ser posible hoja de cálculo.
4. Experiencia
· Experiencia mínima de dos años  ininterrumpida como secretario de juzgado o de haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en disciplina jurídica por igual término.
5. Competencias de personalidad 
· Dinamismo y proactividad.
· Capacidad de análisis de los problemas.
· Autoorganización
· Confidencialidad
· Dinamismo y pro actividad.
· Flexibilidad 
· Honradez y Honestidad.
· Integridad 
· Responsabilidad (por personas y documentos).
· Tolerancia para trabajar bajo presión.
6. Autonomía en el trabajo 
· Recibe supervisión de sus superiores de las tareas de cargo. 
· Requiere de criterio e iniciativa.
7. Supervisión
· Ejerce supervisión sobre los asistentes, técnicos y auxiliares encargados de la Sala donde labora.

REMUNERACION MENSUAL: S/. 1700.00
ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS: S/. 420.00
BONIFICACION (Plazo Indeterminado): S/. 460.00

CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren las Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.

Segundo: Los discapacitados gozarán del 15% adicional al puntaje final, según Ley 27050, Art. 31° modificado por Ley 28164. 

Tercero: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:

Dr. MANUEL ROBERTO PAREDES DÁVILA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete 
Presidente 

Dr. JOSÉ ISAÍAS ASCENCIO ORTÍZ
Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete
Miembro

Dr. MARÍA DE LOS MILAGROS LUYO SÁNCHEZ 
Jueza (p) del Juzgado Mixto de Cañete 
Miembro

Dra. JÉSSIKA VARGAS HILASACA 
Jefe de la Oficina de Administración Distrital 
de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro

ANEXO 01
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 

Etapas del Proceso Fechas Días Efectivos
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA     
a) Publicación Pagina Web       Del 10 al 21 de Noviembre del 2008. - 10 días.
b) Correo electrónico      
c) Diario de mayor circulación en la localidad         
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores.

Recepción de Documentos de los postulantes. (En los días y horas de trabajo). Del 24 al 28 de Noviembre 2008 05 días 

2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 01-12-2008 01 día
- Publicación de resultados de la evaluación curricular. 02-12-2008; 01 día
- Presentación de Recursos. 03 y 04-12-2008;  02 días
- Absolución de Recursos. 05-12-2008; 01 día

3.- EVALUACION PSICOTECNICA: DE CONOCIMIENTOS Y PSICOLOGICA.
- Prueba de conocimientos: 09-12-2008; 01 día 
- Publicación de resultados de la evaluación de conocimiento: 10-12-2008; 01 día
- Presentación de Recursos: 11 y 12-12-2008; 02 días 
- Absolución de Recursos: 15-12-2008; 01 día
- Prueba  Psicológica: 17-12-2008; 01 día
- Publicación de resultados de la Prueba Psicológica: 18-12-2008; 01 día
- Presentación de Recursos o Reclamos: 19 y 22-12-2008; 02 días
- Absolución de Recursos o Reclamos: 23-12-2008; 01 día

- Publicación de la Relación de Postulantes aptos para la entrevista personal: 24-12-2008; 01 día

4.- ENTREVISTA PERSONAL 29-12-2008; 01 día
Publicación de resultados de la entrevista 30-12-2008; 01 día 

DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO : 31-12-2008 ; 01 día

NOTA.- Ningún recurso,  petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,  interrumpe el proceso del concurso.
ANEXO 02
CONVOCATORIA N° 001-2008-CPS-CSJCÑ/PJ

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONVOCA A CONCURSO  INTERNO DE ASCENSO PARA CUBRIR  LAS SIGUIENTES PLAZAS  PRESUPUESTADAS VACANTES:

I. FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir la plaza vacantes y presupuestadas conforme al cuadro adjunto al presente, para la Corte Superior de Justicia de Cañete.

II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
- Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios no Personales. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multas o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que se presente la postulación (Consentida y/o ejecutoriada).
- No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se presenta la postulación.
- No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. ASPECTOS DE INTERÉS
Las Bases del Concurso de Selección, así como la Ficha de Postulación, los formatos de declaraciones juradas y el cronograma se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe
La presentación de los documentos solicitados, precisados en las Bases del Concurso así como la Ficha de Postulación, se recibirá en la Oficina de Administración - Área de Personal  de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana “A”,  Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete. En el horario de Oficina de 8:00 a 1:30 y 2:15 a 4:45 pm.
Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por que forman parte del acervo documentario del concurso.

LA COMISIÓN DE CONCURSO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008–2008–MDNI

Nuevo imperial, 31 de octubre del 2008

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE  NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO: 
El Concejo Municipal del Distrito de Nuevo Imperial, en Sesión  Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2008, visto el proyecto de Ordenanza Municipal en vías de regularización sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 presentado por la oficina en Participación Vecinal con el informe Nº  146 A – 2008 - O.P.V. – MDNI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralización Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, asimismo la Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización en sus Artículos 17º, 20º y 21  señala que, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión públicas, así como, se sustentan y rigen por sus presupuestos participativo. Que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control evaluación y rendición de cuentas.

Que, así mismo el articulo IV del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su presupuesto participativo como lo indica el Artículo I del Titulo Preliminar y el Artículo 53º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el articulo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, los instructivos para el proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el articulo 1º d la Ley del sistema Nacional Inversión Publica, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Publica, Directiva Nº 04 – 2002 – EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002 – EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Publica en la ejecución de Proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 466 – 2005 – INDECI – 2005, aprueba el “Manual de Conocimientos Básico para Comités y Oficinas de Defensa Civil” documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que la articulación de política en prevención, gestión y atención de riego de desastre en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2009 DEL –DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Titulo I
Generalidades

Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización.
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e) Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF Reglamento de la Ley Nª 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f) Resolución Jefatural INDECI Nª 466 – 2005 – INDECI.
g) Instructivo Nº 002 – 2008 – EF/76.01, Resolución Directorial Nº 021 – 2008 – EF/76.01.

Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y Priorización de los proyectos y actividades de inversión 2009, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población damnificada, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.

Artículo 3º.- Definición del Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad de Nuevo Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
d) Considerar  como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión del riesgo, como criterios básicos para la Priorización y aprobación del Presupuesto Participativo;  buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organización de la sociedad civil.
e) Fijar prioridades en la Inversión Publica, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publicas; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponde.
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2009, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Articulo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1. Transparencia.- El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información publica.
2. Igualdad y Equidad.- Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo.
3. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman  la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4. Eficacia y eficiencia.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5. Respeto a los Acuerdos.- Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil  involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6. Prevención.- El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres
7. Sostenibilidad.- Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

Capítulo Cuarto
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos.
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento  de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

Titulo II
Agentes Participantes y Equipo Técnico

Articulo 9º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b.- Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital.
c.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo.
d.- Representantes  de Instituciones Publicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 10º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico esta conformado por los siguientes:
· Gerente Municipal
· Jefe de la Oficina de Participación Vecinal
· Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
· Dos integrantes del departamento de Obra
· Dos integrantes de la Sociedad Civil.
El equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoria y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
- La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
- La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- La asesoría  técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
- Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando el enfoque de prevención y gestión de desastres, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en los presupuestos institucionales.
- El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo  para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
- Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
- Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
- Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
- Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres para la Priorización de proyectos, a fin de someterlos a su aprobación.
- Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.

Titulo III
Del Proceso

Capitulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 13º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo
a) Preparación
b) Convocatoria
c) Identificación de agentes Participativos
d) Capacitación de Agentes Participativos
e) Talleres de Trabajo
f) Evaluación Técnica
g) Formalización de Acuerdos
h) Rendición de Cuentas
i) Ejecución y Evaluación

Artículo 14º.- De la Preparación
La fase de preparación del proceso esta a cargo del CCLD quien encargara al equipo técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
La Municipalidad realizara talleres informativos explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes a la información educativa pertinente. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
- Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
- Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
- Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
- Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y Priorización, de ser el caso.
- Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
- Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
- Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 15º.- La Convocatoria
El Alcalde en coordinación con los miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al proceso participativo en general, asiendo uso de los medios de comunicación mas adecuados. Para tal fin se pueden establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa.
EL Alcalde mediante acuerdo del consejo convocara al proceso de Presupuesto Participativo a todos los agentes participantes, la convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentara a los integrantes del equipo Técnico.
En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán ser conocidas y evaluadas por los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 16º.- Identificación de Agentes Participantes
La Municipalidad otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como agentes participantes. Asimismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes.
Para tal efecto, la Gerencia de Participación Vecinal hará un Padrón de Registro de agentes Participantes. Los agentes participantes deberán presentar los siguientes documentos a fin de poder registrarse.
a) En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito, así como empresas que realizan actividad comercial en el Distrito, deberán presentar un documento designado a su representante y su número de RUC.
b) En el caso de organizaciones sociales deberán presentar documentación que acredite su domicilio en  el Distrito de Nuevo Imperial ya sea mediante su número de RUC o su Acta de Constitución.
c) En el caso de las asociaciones de Vivienda, de agricultura, de transportes, de ganaderos, club deportivos, culturales, educativos, políticos, u otros similares estarán representados por el presidente de su junta directiva.
d) En el caso de los anexos de Distrito estarán representados por su Agente Municipal.
e) En el caso que los presidentes de la junta directiva o Agentes Municipales deseen acreditar a otros de la directiva como su representante deberán enviar una carta a la gerencia de Participación Vecinal.

Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Gerencia de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.

Artículo 17º.- Capacitación de Agentes Participantes
La Municipalidad deberá capacitar a los agentes en materia de presupuesto, Sistema Nacional de Inversión Publica, contenidos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, identificación de políticas de prevención y gestión de riesgos de desastres y otros temas prioritarios.

Artículo 18º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas donde todos los miembros del CCLD rendirán cuentas sobre su gestión, incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al Comité de Vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los Objetivos Estratégicos, presentando los indicadores respectivos.
Luego de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se llevará a cabo los talleres del Presupuesto Participativo. 
· Taller de Diagnostico: Identificación y Priorización de problemas, definición de criterios de Priorización e identificación de proyectos.
· Taller de Priorización de Proyectos: Asignación del Presupuesto, Formalización de acuerdos.

Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades.
Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación, el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los talleres de trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio equipo técnico tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnostico.
El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
- Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
- Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general.
- Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
- Situación de población pobre que se beneficia.
- Riesgo de la población que disminuye.
En los casos de inversión publica, esta evaluación considerara el mínimo de PRE inversión requerido, según las normas que para tal efecto dictara la Dirección General de Programación Multianual.
La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los resultados   específicos  determinados   para la atención de acciones resultantes del proceso 
participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
Los proyectos de inversión pública que son determinadas en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del sistema Nacional de Inversión Publica, previo a su ejecución.

Artículo 20.- De la Votación
La votación expresa la voluntad visible a mano alzada de los agentes Participantes del PP presentes, con la facilitación de un representante del Equipo Técnico. Una vez consolidados los resultados de la votación, previo informe y Acta, el Alcalde elevara los proyectos al Consejo de Coordinación Local.

Capítulo Segundo
Formalización de Acuerdos

Artículo 21º.- Formalización de los Acuerdos
Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión, para su consideración, modificación y aprobación final de sus acuerdos.
Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el presupuesto participativo del gobierno local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto Municipal.
Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la Republica, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del MEF.

Título IV
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Publicas y Normatividad Nacional
 
Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad de CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 24º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por ultima vez que las organizaciones de la Sociedad 
Civil indicados en el articulo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza  , participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinto .- Encargar a la Gerencia  Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero ,a fin  de llevar acabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNICASE Y CÚMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde del Distrito de Nuevo Imperial
JUDICIALES

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0370, a KARIN SARA LUI TORRES; para que concurra a la LECTURA DE SENTENCIA, en condición de Tercero Civilmente Responsable; Día: 20/11/2008, Hora: 16:00 p.m., por el Delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS;  agraviado: ESTEVIN UTANI HUAYTA. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su presencia. Cañete, 30/10/2008.
SECRETARIO: FLORES

EXP. 2006-0164, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA, JUAN FELIPE LOLI DEL RIO y OFELIA LUYO SUAREZ; para que concurran a la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 20/11/2008, Hora: 12:30 p.m., por el Delito: ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR y OTROS; agraviado: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE CHINCHA y OTROS. Bajo apercibimiento de ser declarado REOS CONTUMACES  y ordene su  captura  en caso de inconcurrencia. Cañete, 31/10/2008.
EXP. 2007-0770, a PEDRO ALBERTO SAMAN GUERRA, para que concurran a la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 20/11/2008, Hora: 16:00 p.m., por el Delito: CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO; agraviado: WENDY ELIZABETH MOSCOSO VELASQUEZ. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ  y ordene su  captura  en caso de inconcurrencia. Cañete, 24/10/2008.
EXP. 2007-0074, a MARCELINO SAMUEL HUAMAN REYNOSO; para que concurra a la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 27/11/2008, Hora: 15:00 p.m., por el Delito: CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: KIMBERLY GIANELLA CHAVEZ ARMAS. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ  y ordene su  captura  en caso de inconcurrencia. Cañete, 23/10/2008.
SECRETARIO: CASTILLO 
11, 12 y 13 de Noviembe

EDICTO
EXP. 2008-0337 sobre Violencia Familiar; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez Garnica, ha dictado las resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01, de fecha junio del 2008, RESUELVE: 1°)Admitir la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra JORGE LUIS PALOMINO YAURI sobre Violencia Familiar – Maltrato sin Lesión en agravio de Sarita Graciela Obregón Rojas, Tramítese a las pautas del proceso único; traslado al presunto agresor Jorge Luis Palomino Yauri  por el plazo de quince días , bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. 2°)Ordenó que el demandado Jorge Luis Palomino Yauri se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de Sarita Graciela Obregón Rojas, bajo apercibimiento de ordenarse su detención. Fdo. Juez Garnica, Secretaria Mesías. Cañete,  

EXP. 2008-0469 sobre Violencia Familiar; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez Garnica, ha dictado las resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01, de fecha junio del 2008, RESUELVE: 1°)Admitir la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra FAUSTINO VICTOR AGUADO LOPEZ sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico  en agravio de MARITZA JULIA GABRIEL GUTIERREZ, Tramítese a las pautas del proceso único; traslado al presunto agresor Faustino Victor Aguado López por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. 2°)Ordenó que el demandado Faustino Victor Aguado López se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de Maritza Julia Gabriel Gutiérrez, bajo apercibimiento de ordenarse su detención. Fdo. Juez Garnica, Secretaria Mesías. Cañete,  
SECRETARIO: MESIAS
11, 12 y 13 de Noviembre

EDICTOS
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita, llama y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0069, a PERCY OSCAR ROBLES BRONCANO; para que rinda su instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE  y ordenarse su captura a nivel nacional; por el delito: HOMICIDIO CULPOSO;  agraviado: ROLY TARAZONI GARCIA VALERIANO. Cañete, 10/10/2008.
EXP. 2007-0327, a JOSE ANTONIO CASANA ALZAMORA; para que rinda su instructiva, día: 28/11/2008, hora: 10.00 a.m. bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE  y declararse su captura a nivel nacional; por el delito: XX;  agraviado: NN. Cañete, 10/10/2008.
SECRETARIO: SARTORI
11, 12 y 13 de Noviembre

EDICTOS
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, PRESIDENTE MARTÍNEZ; cita  y  emplaza  al siguiente procesado para que asista a la Sala de Audiencias y responda por  los cargos  que se le imputa  en  el   proceso  siguiente:
EXP.-2002-0115, a BLADIMIR LENIN TUPIÑO FABIAN ó BLADIMIR TUPIÑO FABIAN; delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO;  agraviado: ELIO HERMÓGENES PAMPAS ZURICHAQUI. Cañete, 30/10/2008.
SECRETARIO: PERALTA
11, 12 y 13 de Noviembre

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2000-02878, a MIGUEL ANGEL PEÑA SAMANIEGO; por el Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS – MICRO COMERCIALIZACION DE DROGAS; agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 04/11/2008.
EXP. 2004-00468, a JUAN BENANCIO SILVERA BELLIDO; por el Delito: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES A MENOR DE EDAD; agraviado: J. A. S. S. Cañete, 04/11/2008.
SECRETARIO: VIVAS
11, 12 y 13 de Noviembre

EDICTO
EXP.-2008-00107.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO A ha favor de la menor C.E.T.M. sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL,  se ha ordenado publicar extracto de la Resolución 23 de fecha 28/10/2008, Señalar fecha para la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento para el día: 09/12/2008  hora: 11:00 a.m., en la cual se recibirá la declaración de MARIA MENDOZA MENDOZA, notificándose mediante EDICTO.  -Fdo.-Secretaria Herrera.-Cañete.-28/10/2008. 
SECRETARIO: HERRERA
11, 12 y 13 de Noviembre

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2008-00534.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señorita Juez doctora Patricia Martínez Guando, y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, don LUIS ALEJANDRO PELAEZ GARCIA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera FORTUNATA GARCIA RIVERA, fallecida en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 19 de Diciembre del 2007.  Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 29 de Octubre dcel 2008.
Elizabeth Ada Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado CAL 12159
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Carretera Imperial - Quilmaná
ZONAS AFECTADAS: Fundo Rotondo, CP Compradores Altos, CP Compradores Bajos, CP San Isidro, CP Santa María, Don Ambrosio, CP El Establo, Anexo Cantagallo, CP San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, CP La Huerta, CP Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, CP Buenos Aires, Anexo Puente Negro, CP Roldán, y toda la zona céntrica del distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: CEPS 2010
DIA: Martes 11 de Noviembre de 2008
HORA DE INICIO: 02:29 hrs. Martes 11 de Noviembre de 2008
HORA FINAL: 06:27 hrs. Martes 11 de Noviembre de 2008

LUGAR: Camino Carrozable al CPM San Benito
ZONAS AFECTADAS: CAU El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, Urb. San Antonio, CP Cero Alegre, CAU Casa Pintada, CP San Benito, CP San Isidro, Anexo Cantagallo, Fundo Rotondo, CP San Isidro, CP Compradores, CP Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. de Conta, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Anexo San Fernando, CP La Quebrada, CP San Francisco, CP La Huerta, CP Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, CP Buenos Aires, Anexo Puente Negro, CP Roldán y toda la zona céntrica del distrito de Quilmaná de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el alimentador CÑ-02.
DIA: Martes 11 de Noviembre de 2008
HORA DE INICIO: 23:49 hrs. Martes 11 de Noviembre de 2008
HORA FINAL: 07:20 hrs. Miércoles 12 de Noviembre de 2008

La interrupción del servicio fueron causadas por daños en las redes de M.T., ocasionadas por Acto Vandálico y Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.