02 julio 2011

DISPONEN EL CIERRE TEMPORAL DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CERRO AZUL POR BOCHORNOSO HECHOS
Recinto Deportivo No Reúne las Condiciones Mínimas De Seguridad
Las cosas no andan nada bien en el distrito de Cerro Azul, los dirigentes deportivos del Bella Esperanza de esta localidad, siempre piden a los dirigentes de la provincial que respeten su localia, en otras palabras solicitan jugar su partido de fútbol de local cuando les corresponde, a pesar que se sabe que no reúnen las condiciones mínimas para hacerlo, pero a pesar de tantos obstáculos y cosas, los dirigentes de la Liga Provincial aceptan que jueguen en su propio campo deportivo, bajo la responsabilidad de su club.
Pero quÉ es lo que pasa cuando juegan en casa… SIMPLEMENTE que algunos malos hinchas se descontrolan, se alteran, son ofensivos, pierden los papeles y hasta invaden el gramado… esto ocurrió este fin de semana en donde el informe del árbitro Sr. Pedro Espinoza Aliaga lapida el estadio de Cerro Azul, señalando que el campo deportivo por ser cancha abierta no reúne las condiciones mínimas de seguridad a pesar de haber contado en el partido con un número considerable de Policías que protegieron a los árbitros

COMISIÓN DE JUSTICIA RESUELVE EL CIERRE TEMPORAL
La Comisión de Justicia de la Liga Provincial en su Resolución Nº 010-2011-CJ-LPFC, de fecha 30 de junio del 2011, considerando estos hechos vergonzantes ocurridos en el escenario del partido que jugaron en Cerro Azul entre los Clubes Bella Esperanza y Delfines Tiburones, RESOLVIO en su Artículo Quinto: Disponer el cierre temporal del Estadio Municipal de Cerro Azul para realizar competencias del sistema hasta cuando dicho recinto deportivo reúna las condiciones mínimas de seguridad y operatividad, en aplicación del Art. 27 del reglamento Único de Justicia Deportiva de la F.P.F.

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MASIVA RESPUESTA DE POBLACIÓN A SIMULACRO DE SISMO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
La población de la zona urbana del distrito de Imperial-Cañete respondió positivamente al Simulacro de Sismo programado en la fecha por el Comité Distrital de Defensa Civil, que preside el alcalde Eddy del Mazo Tello.
En los locales de entidades públicas y privadas, el personal hizo un alto a sus labores para salir a las calles ordenadamente y ponerse a buen resguardo, contando con el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional, Serenazgo, Bomberos, Policía Municipal y quienes se sumaron apoyando el simulacro.
La actividad contó con la supervisión de la Jefa de Movilización de la Dirección Regional INDECI Costa-Centro quien felicitó al alcalde por la activa participación de su población, demostrando una buena organización y sensibilización.
Por su parte, el alcalde Del Mazo Tello destacó que la población vaya asumiendo responsablemente la conciencia de prevención ante cualquier evento adverso, para lo cual sus autoridades vienen organizándose y capacitando adecuadamente para responder favorablemente.
Al finalizar el simulacro se reunió el Centro de Operaciones de Emergencia que evaluaron los diversos factores, tanto positivos y negativos para tomar en cuenta en los próximos simulacros a programar.

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HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE PARTICIPÓ EN SIMULACRO DE REGIONAL DE SISMO Y TSUNAMI
Dentro del marco por la «Semana de simulacros a nivel nacional para respuestas a desastres», el Gobierno Regional de Lima Provincia organizó conjuntamente con la Oficina de Defensa Civil de la Provincia de Cañete el Simulacro Regional de Sismo y tsunami llevado a cabo el día de ayer, viernes 01 de julio a horas 10:00 a.m., el mismo que contó con la participación del Hospital Rezola de Cañete como Directores, personal asistencial, personal administrativo, pacientes y público en general.
Las sirenas de las ambulancias dieron la voz de alarma de inicio del simulacro que tuvo referencia un sismo de 7.9 grados de magnitud en la escala de Richter
Cabe resaltar que durante el simulacro se puso en práctica tres pasos importantes como fueron:
UBÍCATE en la zona de Seguridad INTERNA del lugar donde te encuentres mientras dure la alarma de simulacro (1minuto)
DIRÍGETE por las Rutas de Evacuación señalizadas a una zona de seguridad EXTERNA predeterminada. ¡CAMINA!
PERMANECE en la zona de seguridad EXTERNA hasta que termine el simulacro (15 minutos).
El Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete, indicó que Lo más importante es la vida y hay que preservarla por encima de todo, es por eso que se pide que la población tome una real conciencia de estas
prácticas» refirió el galeno.

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EMAPA CAÑETE S.A. ANUNCIA LA NO INCLUSION DE COBRANZA DE CUOTAS MENSUALES POR CONCEPTO FONAVíI EN LOS RECIBOS DE PAGO DE AGUA
La Gerencia Comercial de Emapa Cañete S.A., en atención a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), ha suspendido la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda FONAVI en los recibos de agua a partir del mes de junio.
Ante esto, todos aquellos usuarios que deseen, podrán acercarse a las oficinas de la empresa, en el distrito donde viven, para llenar un formato de autorización a Emapa Cañete S.A. para realizar dicha cobranza, desde el 01 hasta el 31 de julio. Posterior a esta fecha, la cancelación de sus cuotas se realizará directamente en las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas en la ciudad de Lima.
Para mayor información, visite la página web: www.emapac.com o llámenlos al teléfono 581-3249.

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CORTE DE SERVICIO EN SAN VICENTE POR TRABAJOS DE EMPALME EN EL PASAJE EL LUCUMO
La Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete viene ejecutando la obra de Construcción de Loza Deportiva en la Av. 9 de Diciembre, la cual implica algunas modificaciones en las redes agua. Ante esto han solicitado el cierre de válvulas de agua potable para la realización de un empalme el día Martes 05 de julio desde las 2pm. hasta las 5pm.
Las zonas afectadas por dicho desabastecimiento serán:
Av. Libertadores Cdra. 7, AAHH Sr. De los Milagros, Urb. San José Mz A, C, J H, I y K, San Miguel y AAHH El Porvenir Haya de la Torre
Recomendamos a la población almacenar el agua necesaria para
superar este breve corte de servicio.


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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

PRONUNCIAMIENTO

La Alcaldesa Provincial de Cañete y los Señores Regidores de la provincia de Cañete, en su Sesión Ordinaria de la fecha, luego de tomar conocimiento de los alcances de la Agenda de la Comisión Permanente del Congreso de la República convocada para este jueves 30 de junio de 2011, y asumiendo la defensa y resguardo de los intereses de la provincia de Cañete, acordó emitir el siguiente pronunciamiento por el que se dirige a la opinión pública para señalar lo siguiente:

1.- En la mencionada agenda se ha ubicado en el Punto 8, el DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN AGRARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4312 Y 4328, QUE DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO CONCÓN – TOPARÁ – CHINCHA ALTA, Y POR EL CUAL SE PRETENDE DESVIAR LOS SOBRANTES DEL RIO CAÑETE A LA PROVINCIA DE CHINCHA, DE LA REGIÓN ICA.
Al respecto, la Legislatura Parlamentaria culminó el pasado 16 de junio, sin embargo, el Pleno del Congreso ha delegado en la Comisión Permanente la facultad de legislar sobre dictámenes pendientes, como el mencionado líneas arriba, tal como queda constancia de su publicación en el portal web del Congreso.
En vista de ello, el Concejo Provincial de Cañete, rechaza en todos sus términos los alcances del referido dictamen, que se dará cuenta a los miembros de la Comisión Permanente del congreso, y al Consejo Regional de Lima.
Ello en razón que la Municipalidad Provincial de Cañete nunca ha sido consultada, ni el propio Gobierno Regional de Lima, sobre los alcances del mencionado documento legislativo.
Su aprobación conllevaría a generar un conflicto social sancionable por nuestro Estado Democrático de Derecho, por lo que debemos actuar como celosos guardianes de los intereses de nuestra jurisdicción, territorio, y nuestros recursos.

2.- De otro lado, se ha considera en el punto 9 de la Agenda de la Comisión Permanente, el DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4140 Y 4673, QUE BUSCA RESTITUIRLE FACULTADES AL CONAFU PARA QUE AUTORICE EL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, LO QUE CONTRAVIENE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXPEDIENTE 00017-2008-PI/TC
Al igual que lo señalado en el punto anterior, también figura en el portal web del Congreso la publicación de la AGENDA DE LA COMISIÓN PERMANENTE para este jueves 30 de junio.
Este Dictamen aprobado por la Comisión de Educación, pretende eludir la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, lo que retrasaría el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.

Como se recuerda, como consecuencia de la emisión de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00017-2008-PI/TC, el CONAFU no cuenta con facultades para autorizar el funcionamiento de universidades creadas por Ley.
Por ello, es que se presentó el Proyecto de Ley 4673 por parte del Poder Ejecutivo, a fin que sea el Ministerio de Educación quien asuma dicha función de manera provisional, mientras el congreso crea la entidad que asuma las competencias con que CONAFU hoy cuenta.
Sin embargo, el dictamen ha considerado los alcances del Proyecto de Ley 4140, que busca restituir la función de autorizar el funcionamiento de universidades al CONAFU de manera provisional, lo que sería observado por el Tribunal Constitucional nuevamente.
Como autoridades edilicias, dentro del marco de nuestra función de representatividad política, debemos reparar que la aprobación de tal dictamen retrasaría por un año o más, el funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete, perjudicando los intereses de centenares de jóvenes y nuestra población estudiosa, y de la comunidad que adoptó una medida de fuerza que ha quedado registrada en la Historia de nuestra provincia, y que no debemos olvidar.

3.- Asimismo, en los últimos días se ha vuelto a hacer público, el DICTAMEN EMITIDO EN EL MES DE MAYO DE 2010, RESPECTO DE LOS PROYECTOS DE LEY 3011 Y 3657, POR LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN DEL CONGRESO, Y QUE PRETENDE QUE EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA DEFINA LA SEDE REGIONAL DE LIMA.
Al respecto, debemos indicar que este dictamen emitido el pasado mes de mayo del 2010, nunca fue priorizado por el Pleno del Congreso, ni tampoco podrá ser evaluado por la Comisión Permanente hasta el 22 de julio del presente año, fecha en que culmina sus facultades para legislar.
Siendo un tema sensible, sobre el que la comunidad cañetana que representamos tiene una justa expectativa; no obstante, ustedes conocen muy bien que el tema se encuentra judicializado, y en las instancias judiciales Cañete ha obtenido resultados favorables.
En ese sentido, resulta contrario a nuestro Sistema Jurídico, que otro Poder del Estado, como el Legislativo pretenda resolver un tema, que está siendo de competencia del Poder Judicial.
En vista de ello, deberá procederse con su archivo definitivo, dado que por razones administrativas, el Consejo Regional de Lima, no resulta competente para determinar la ubicación de la Sede Regional en nuestra Región Lima.

EN RAZÓN DE ELLO:
RECHAZAMOS:
I) EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN AGRARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4312 Y 4328, QUE DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO CONCÓN – TOPARÁ – CHINCHA ALTA, Y POR EL CUAL SE PRETENDE DESVIAR LOS SOBRANTES DEL RIO CAÑETE A LA PROVINCIA DE CHINCHA, DE LA REGIÓN ICA.
II) EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY 4140 Y 4673, QUE BUSCA RESTITUIRLE FACULTADES AL CONAFU PARA QUE AUTORICE EL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES, LO QUE CONTRAVIENE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXPEDIENTE 00017-2008-PI/TC.
EXIGIMOS:
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DEL DICTAMEN EMITIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3011 Y 3657 EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN DEL CONGRESO, Y QUE PRETENDE QUE EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA DEFINA LA SEDE REGIONAL DE LIMA.
ACORDAMOS, REMITIR EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO AL TITULAR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, AL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, Y DIFUNDIR SUS ALCANCES EN LA COMUNIDAD CAÑETANA EN GENERAL.
Cañete, 30 de Junio de 2011.


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2010-MDI

Imperial, 13 de Julio del 2010.

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete;

POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria del 13 de Julio del 2010;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. N° 194 de la Ley N° 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades», las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y en vista que la Ordenanza Municipal N° 001-99-MDI. Se encuentra desactivada, se ha creído por conveniente actualizar y modificar algunos artículos. Asimismo las Municipalidades en materia de abastecimiento, comercialización de productos y servicios en su numeral 1-3 y 4 del Art. N° 83. Regula el acopio distribución y comercialización de productos, así como regular y controlar el comercio ambulatorio en materia de abastos;

Que, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las Normas de Sanciones y Multas, decomisos y clausuras por infracciones de las disposiciones municipales, sin perjuicio a las demás responsabilidades que hubiera lugar conforma a la Ley, que serán aplicadas en forma simultánea o alternativa, como los dispuestos en el Artículo N° 47 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DEL MERCADO MODELO VIRGEN DEL CARMEN DE IMPERIAL – CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer en un solo texto ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de tiendas, trastiendas y puestos relacionados con la presentación de servicios.

CAPITULO II
DE LAS NORMAS BASICAS

Toda mención que se hiciere en el presente Reglamento a «la Ley» debe entenderse a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5.- Para el mejor entendimiento y unidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:
a.- Establecimiento individual de venta.- Denomínese a las tiendas, trastiendas y puestos y otros debidamente autorizados y ordenados registrados en el padrón de comerciantes.
b.- Sección.- Son zonificaciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio del producto.
c.- Giro.- Es la especificación básica del negocio como giro de carne roja, aves beneficiadas, pescados y mariscos, abarrotes, frutas, verduras, bazar, zapatería, cocina, etc.
d.- Padrón de comerciantes.- Es la relación clasificada y ordenada de los establecimientos registrados según giros y secciones, en el cual se consigna el nombre del titular, conductor, domicilio fiscal y documentos de identidad de cada uno de ellos.

CAPITULO III
DEL REGIMEN DEL MERCADO

Artículo 6.- El Mercado Modelo Virgen del Carmen deberá contar obligatoriamente con ambientes físicos adecuados, conducido por profesional con experiencia en el manejo y ejecución de actividades propias de la administración y de naturaleza Técnico – Sanitario.

Artículo 7.- La administración del mercado deberá contar bajo su responsabilidad con lo siguiente:
a.- Padrón actualizado de comerciantes debidamente acreditado ante la Municipalidad Distrital de Imperial.
b.- Balanza automática de precisión como patrón para el control.
c.- Cada establecimiento deberá contar con un extintor de cuatro libras y por bloque un extintor de diez libras (principalmente cocina y bazar) de acuerdo al Reglamento Nacional de Mercado.
d.- Supervisar el buen funcionamiento de los servicios higiénicos.

Artículo 8.- El Administrador es el responsable de la conducción y el buen funcionamiento del Mercado.

Artículo 9.- Los Comerciantes conductores de Trastiendas y Puestos de Venta pagarán por concepto de guardianía y limpieza pública la suma de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) diariamente.
Los Comerciantes conductores de Tiendas del perímetro del Mercado abonarán la suma de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) diariamente, por concepto de limpieza pública.

Artículo 10.- La Municipalidad Distrital de Imperial supervisará permanentemente el adecuado y el buen funcionamiento del Mercado Modelo Virgen del Carmen, así como que estos cumplan con las exigencias propias los abastecimientos y comercialización, seguridad, mantenimiento, salubridad, calidad e higiene.

Artículo 11.- Los comerciantes conductores de los establecimientos individuales de venta y sus representantes, están obligados bajo responsabilidad, a brindar a las autoridades municipales todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 12.- Para el debido orden y facilidad de las operaciones que se efectúen en el Mercado, estos estarán divididos en secciones definidas como: Sección Abarrotes, Verduras, Bazar, Carne, Aves Beneficiadas, Cocina, Frutas etc. según la naturaleza de los productos que se expenden al público.

Artículo 13.- Las tiendas, trastiendas o puestos de ventas llevarán su numeración en orden correlativa visible, de modo que cada uno de ellos le corresponda un número, de la misma manera se identificarán los bloques o manzanas.

Artículo 14.- El Mercado Modelo Virgen del Carmen funcionará ininterrumpidamente todos los días del año en el siguiente horario:
- Público de 6:00 a.m. – 8:00 p.m.
- Comerciantes de 6:00 a.m. – 10:00 p.m.

Artículo 15.- Toda persona que perturbe el orden interno, e incurra en comportamiento contra la moral y las buenas costumbres, será inmediatamente desalojada del Mercado.

Artículo 16.- Está prohibido en el Mercado:
a) La venta ambulatoria en el interior del Mercado y exterior, la resistencia será castigado con el decomiso de la mercadería.
b) El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y para el público. Queda prohibido la guardianía de todo vehículo motorizado a excepción del camión (o camiones) recolector de basura.
c) La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro del Mercado.
d) La circulación de triciclos, bicicletas, motos y carretas en la hora de atención al público, con excepción a las dedicadas al trabajo del servicio de limpieza del Mercado.
e) Dejar montículos de basuras en el frontis de su establecimiento o en las esquinas.

CAPÍTULO IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 17.- Los establecimientos del Mercado, deberán conservar y mantener la estructura original de construcción. Cualquier modificación o refacción será autorizada por el Departamento de Obras, previa inspección técnica o quienes hagan sus veces en la Municipalidad.

Artículo 18.- Los establecimientos serán de estricto uso exclusivo del giro para el cual fueron otorgados, conforme a la minuta de adjudicación (adjudicados).

Artículo 19.- Todos los puestos de ventas de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o jugu2erías contarán obligatoriamente de agua desagüe, de la misma manera sus Carné de Sanidad vigente.

CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y COMERCIANTES

Artículo 20.- La comercialización de productos del Mercado Modelo Virgen del Carmen se sujetará a las disposiciones que emitan la Municipalidad Distrital de Imperial, quien es el ente encargado de controlar, supervisar y regular el abastecimiento en función a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21.- Al ingresar los productos de primera necesidad al Mercado deberán registrarse en la oficina de la Administración con la presentación de las respectivas facturas o guías de remisión bajo responsabilidad de los conductores titulares de puestos.

Artículo 22.- Todos los productos comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas plásticas pudiendo este último contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende.

Artículo 23.- El Administrador del Mercado y autoridades competentes, están obligados a comprobar el peso y calidad de los productos a solicitud del público y comerciantes; debiendo por función propia hacer supervisiones en coordinación con los profesionales autorizados y funcionarios del sector salud.

Artículo 24.- Los comerciantes del Mercado Modelo Virgen Modelo Virgen del Carmen están obligados a comercializar exclusivamente los productos inherentes al giro comercial que fueron adjudicados. Su cumplimiento será causal de sanción económica, suspensión temporal.

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 25.- Los comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen están obligados:
a) Mantener el establecimiento completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene.
b) Exhibir en forma visible sus mercaderías hasta una distancia 0.50 cmt., debiendo retornar al interior de sus puestos al término de la jornada de trabajo.
c) Contar con balanzas, pesas y medidas manteniéndolas operativas y en buen estado, corriendo con la responsabilidad de su conservación ante las autoridades municipales y organismos competentes.
d) Usar mandil o guardapolvo limpio y en buenas condiciones, o uniformes según giros comerciales en coordinación con la Administración.
e) Contar con un extintor cada establecimiento comercial, tienda trastienda y puesto de venta, que estarán ubicados en un lugar de fácil acceso y en perfectas condiciones de operatividad concordante con las normas que la regulan. De detectar su inoperatividad será causal de notificación y sanción.

DE LAS PROHIBICIONES
a) Ocupar mayor extensión del área, para el que fue adjudicado; hacer modificaciones, tener estantes adicionales.
b) Permanecer dentro del Mercado mayor tiempo del señalado en esta ordenanza, salvo permiso extremo del a autoridad.
c) La venta o tendencia de artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica.
d) Utilizar pesas o medidas desequilibradas y/o fraudulentas.
e) Vender con falta de peso y/o ejecutar la venta de sus productos condicionada a otra.
f) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del Mercado.
g) Utilizar altoparlantes o megáfonos dentro del Mercado, salvo autorización escrita y expresa.
h) Queda terminantemente prohibido las instalaciones de techos con materiales inflamables en tiendas, trastiendas y puestos de ventas. Su incumplimiento dará lugar a sanción, retiro y decomiso.
i) Queda terminantemente prohibido que los comerciantes tengan perros en el interior del Mercado. Asimismo no se permitirá la presencia de ningún perro vago.
j) Queda prohibido la venta de mercaderías diversas al ras del piso, debiendo realizarlo a 0.50 cm. De altura como mínimo.
k) Todas las puertas del mercado Modelo Virgen del Carmen quedarán completamente libres sin la presencia de comerciantes.

CAPÍTULO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones oficiales de cualquier orden.

Artículo 27.- Las infracciones serán sancionadas con notificación preventiva, papeleta de sanción, decomiso, clausura temporal y/o definitiva.

Artículo 28.- El Administrador del Mercado Virgen del Carmen es la persona encargada de la imposición de las infracciones y sanciones administrativas contempladas en la presente ordenanza y las normas de comercialización por función propia o con el apoyo de la policía municipal correspondiente.

Artículo 29.- Procede multa o inmovilización cuando la autoridad municipal observe la calidad del producto de dudosa procedencia, asimismo cuando los comerciantes no muestren facturas, guías, certificación o constancia de inspección de calidad; la autoridad levantada un acta de inmovilización por triplicado, consignando: el nombre y DNI del infractor, número del establecimiento, lugar, fecha, hora, inventario de la mercadería inmovilizada e indicando la infracción.

Artículo 30.- Procede el decomiso y multa:
a) Cuando se expende carnes, pescados, mariscos, embutidos u otros alimentos en estado de descomposición, sin contar con su constancia de inspección de calidad diaria; y que, al practicar la inspección y el respectivo examen físico organoléptico resultan INAPTOS PARA EL CONSUMO HUMANO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Queda establecido que la Municipalidad Distrital de Imperial a través de sus órganos competentes de comercialización y de vigencia y control o quienes hagan sus veces serán las personas encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

SEGUNDO.- Comunicar a la Policía Nacional de Imperial, Ministerio Público, Poder Judicial y a sectores competentes del Gobierno Regional el tenor de la presente Ordenanza a efectos que se brinde el apoyo necesario para su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 01-99-MDI de fecha 22 de Febrero de 1999 y otros que se opongan a la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Al Día Con Matices.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011/MDM

Mala, 24 de Junio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Informe Nº 219-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la ampliación de la Ordenanza Nº 012-2011/MDM.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDM, publicada el día 24 Mayo del 2011 en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete «Al día con Matices», donde se establecieron beneficios tributarios a los vecinos del distrito;

Que, la Ordenanza citada en disposiciones finales Primera – faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga; tal como prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha advertido la existencia de un número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los beneficios otorgados, resulta necesario disponer una prórroga del término de vigencia de los beneficios establecidos, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR por única vez hasta el 01 de Agosto del 2011, el plazo de vigencia de Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDM, que aprueba la amnistía.

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional y Gerente de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-979-2009; a ESWALDO GIANCARLO CASAS SANCHEZ. Declaración de Instructiva. Delito; Peligro Común. Agraviado; La Sociedad. Secretario; Astohuaman. Cañete 20.06.2011
EXP.-2008-148; a RENE TILLCA TILLCA. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto agravado; Agraviado Empresa Telefónica. Secretario Yaya. Cañete 16.05.2011
EXP.-2008-010; a LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ. Para Lectura de Sentencia. Día 07.07.2011 horas 10:00a.m. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Carlos Enrique Álvarez Loayza. Secretaria Flores. Cañete 23.06.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza:
EXP.-2007-119; a EDWIN JASON PERALTA FLORES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 9:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena.
EXP.-2008-036; a LUCIO AQUILINO CHUMPITAZ CAMPOS Y WILLIAMS EDUARDO SANCHEZ REYES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Empresa Tenerife SAC
EXP.-2008-419; a YULY DAVID HUAMAN MONTESINOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 11:45a.m. Delito; Apropiación Ilícita. Agraviado; Service Prorecove.
Secretaria Herrera. Cañete 24.06.2011
EXP.-2007-104; a ELMER CANDELARIO RAMIREZ AVALOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 12:45p.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena. Secretaria Cabrera. Cañete 24.06.2011
2, 4 y 5 de Julio

(AUXILIO JUDICIAL)
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2009-680; a L.A.A.B. a Través de sus padres JULIAN APAZA HUARHUA y AVELINA BERROCAL PAUCAR, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Hurto Agravado; Agraviado Luis Alberto Cárdenas Trujillo.
EXP.-2010-339; a L.A.C.A. a Través de sus padres LUCY GIOVANA ARIAS SANCHEZ y PEDRO ANTONIO CUYA FERNANDEZ, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Robo Agravado; Agraviado Pablo Félix Vicente Yactayo
Secretaria García. Diaz. Cañete 14.06.2011
2, 4 y 5 de Julio

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GREGORIA DE JESUS CHAMPAC HUAPAYA, con DNI N° 06994106, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARIA ESTHER HUAPAYA CHUMPITAZ, fallecida el 19 de Mayo de 1991, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, OFELIA ANYOSA DUEÑAS, con DNI N° 40185144, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JORGE JULIO ANYOSA PEREZ, fallecido el 23 de Junio del 2001, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en l forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL ORIHUELA RODRIGUEZ con DNI N° 40171009, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ISAIAS DANIEL JEREMIAS ORIHUELA, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en los apellidos paterno tanto en lo concerniente al menor como en el dato concerniente al padre dicen: ISAIAS DANIEL JEREMIAS ORIHUELA, JUAN CARLOS JEREMIAS ROSAS, deben decir: ISAIAS DANIEL YEREMIAS ORIHUELA, JUAN CARLOS YEREMIAS ROSAS. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 28 de Junio de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

AVISO
Exp. 109-2010.- Ante el Juzgado Mixto de Yauyos que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal, don EULALIO RAYMONDI INGA solicita CAMBIO DE NOMBRE por ser así ampliamente conocido. En consecuencia su nombre correcto será EULALIO RAYMONDI INGA y no como aparece en su PARTIDA Melecio Eulalio Raymondi, cambio que será anotado en su Partida de Nacimiento que corre por ante la Municipalidad Provincial de Yauyos.
Secretario Edilberto Delgado I.
Yauyos, 21 de Junio de 2011.
Dr. Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 02, 04 y 05 de Julio.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina e Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005421-2011, don VICTOR HUGO ROJO BAUTISTA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo VICTOR DANIEL ROJO LOPEZ, inscrita en esta Municipalidad en el libro 365, folio 117, año 1994; que erróneamente se ha consignado como nombre de la madre del titular ROXANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA, siendo lo correcto ROSSANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 01 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005420-2011, don VICTOR HUGO ROJO BAUTSTA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija JOHANNA KAROLINA ROJO LOPEZ, inscrita en esta Municipalidad en el libro 365, folio 116, año 1994; que erróneamente se ha consignado como nombre de la madre del titular ROXANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA, siendo lo correcto ROSSANA DELIA LÓPEZ ESPINOZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 01 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez