09 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2009-A/MDA


Asia, 24 de noviembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 155-2009/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se aprobó el proyecto de Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Asia;

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, el consta de dos títulos, cuatro capítulos, y treinta y cuatro artículos, de acuerdo al tenor que a continuación se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad
Artículo 1º.- La elaboración del presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer las funciones y obligaciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, así como también establecer las funciones, responsabilidades y sanciones de los encargados de la misma.

Alcances
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento Interno serán de aplicación en la Defensoría del Niños y Adolescentes de la Municipalidad distrital de Asia.

Base legal
Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno tiene como base legal los siguientes dispositivos legales:
- Constitución Políticas del Perú 1993.
- Ley 27337 Código del Niños y el Adolescente.
- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley No. 27972
- Reglamento de Organización de Funciones del Distrito del Asia.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278.
- Resolución Ministerial 669-2006-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente.
- Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, «Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y e Adolescente.
- Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, «Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social».
Funciones generales
Artículo 4º.- La DEMUNA - Asia asume una función social de promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña, adolescente y familia, los mismos que se encuentran consagrados en el Código del Niño y el Adolescente, los cuales son:
· Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
· Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
· Acoger coordinar y tramitar las denuncias contra los derechos del niño o niña, adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente.
· Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentación, Tenencias y Regimenes de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
· Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación.
· Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
· Impulsar funciones administrativas a favor de los niños y adolescentes.
· Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
· Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de de los niños, niñas y adolescentes.
· Protección, prevención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

TITULO II
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 5º.- El Departamento de DEMUNA-Asia es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la División de Servicio Públicos, Desarrollo Social y Económico, encargado de promover, planificar, atender, absolver situaciones que pongan en riesgo la integridad física, psicológica del niño, niña, adolescente y la familia.

Artículo 6º.- Son acciones propias de la DEMUNA -Asia:
a.- Iniciar sus funciones en acto público.
b.- Actuar en protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
c.- Organizarse con los recursos proporcionados por la Municipalidad Distrital de Asia.
d.- Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, academias, profesionales y de cooperación nacional e internacional.

Artículo 7º.- Son responsabilidades de la DEMUNA-Asia:
a.- Estar registrada en la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
b.- Presentar al Oficina de la Defensoría un informe semestral de la gestión del servicio, o cuando ésta se lo solicite.
c.- Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales especializados con los que no cuenta la DEMUNA-Asia o de autoridades policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones.
d.- Hacer constar con un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles las copias de dicha acta con sello y firma del Responsable de DEMUNA-Asia. Este Documento tendrá titulo de ejecución de ser expedido por la DEMUNA-Asia autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Asia mismo, podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una DEMUNA que no cuente con la referida autorización.
e.- Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la Oficina de Defensoría, quien podrá estar presente en las Audiencias de Conciliación, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor cuando está sujeto a la obligación de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan.
f.- Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas solo copia del acuerdo que estas hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la DEMUNA-Asia.
g.- Entregar a las autoridades la información solicitada mediante escrito debidamente fundamentado.
h.- Cumplir con las normas en vigencia.

Artículo 8.- La DEMUNA-Asia está prohibida de:
1.- Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.
2.- Celebrar conciliaciones extra-judiciales con titulo de ejecución, puede dejar de funcionar sin autorización previa de Oficia de Defensoría
3.- Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar.

Artículo 9.- La DEMUNA-Asia en caso de contar con recursos humanos profesionales priorizarán en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales. Los casos que requieran atención especializada serán derivados a las Defensorías que cuenten con estos recursos profesionales o a las instituciones competentes.

Artículo 10.- El personal de DEMUNA-Asia deberá ser capacitado en aspectos teóricos-conceptuales jurídicos, normativos, metodológicos e instrumentales, referidos a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, los cuales consideran un enfoque social y de género.
Las estrategias de capacitación serán determinadas por la Oficina de Defensoría.

Artículo 11.- Todas la personas interesadas en le servicio que brinda la DEMUNA-Asia podrá solicitar información sobre su funcionamiento y tipo de servicio que presta. La negativa al ejercicio de este derecho deberá ser fundamentada en forma escrita.

Artículo 12.- Además de las funciones establecidas en el articulo 48º del Código del Niño y el Adolescente y el la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la DEMUNA-Asia brindará atención y apoyo a aquellas que se lo soliciten, así como las redes de promoción, vigilancia o defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y familia.

Artículo 13.- Las suspensión total de las actividades de la DEMUNA-Asia, dará ligar a la cancelación de la Constancia de Registro que le expide la Oficina de Defensoría.

Artículo 14.- En el caso que la DEMUNA-Asia actúe como Centro de Conciliación deberá continuar cumpliendo las demás funciones propias del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán acreditar ante la Oficina de Defensoría, que cuentan con la capacidad para asumir ambas funciones.

Artículo 15.- De evidenciarse que el actuar de la DEMUNA-Asia, referidas en el articulo precedente, se ha visto restringidas a las atribuciones de Centro de Conciliación, limitando las funciones propias del servicio de la DEMUNA, dejará de ser consideradas DEMUNA, para lo cual la Oficina de Defensoría, previa evaluación, anulará la vigencia de su constancias de Registro.

Artículo 16.- Entiéndase que la DEMUNA que se encuentre en la capacidad de asumir ambas funciones. Serán normadas por la Oficina de Defensoría en lo que al mencionado Servicio se refiere, quedando el actuar como Centro de Conciliación reguladas por las normas de la materia.

CAPÍTULO II
DE LA MUNICIPALIDAD PROMOTORA DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 17.- Son obligaciones de la Municipalidad promotora de la DEMUNA-Asia:
1.- Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y económicos que se requiera para el funcionamiento del servicio.
2.- Velar porque la DEMUNA-Asia que promueve sea escrita en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina Defensorías, dentro de los 30 días siguientes a su ceración, o porque se regularice su situación en caso no hubiese sido registrada oportunamente.
3.- Comunicar por escrito a la Oficina de Defensorías, la suspensión total o parcial de las actividades de la DEMUNA-Asia que promueve y los motivos de ésta, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de dicha suspensión. Cualquier acción realizada a nombre de la DEMUNA-Asia luego de su cierre, será de responsabilidad de la Municipalidad promotora.
4.- Realizar de oficio o a instancia de la Oficina de Defensorías, las investigaciones a que haya lugar para determinar el incumplimiento de funciones y/o la realización de cobros o actos contrarios a la ética y la moral por parte de los miembros del servicio que promueve, imponiendo las sanciones correspondientes.
5.- Acreditar a los Responsables y Defensores de la DEMUNA-Asia que promueve.
6.- Comunicar a la Oficina de Defensorías, cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada para su incorporación en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina de Defensorías en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio, a efectos de tener un conocimiento de todas la Defensorías. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso dará lugar a la cancelación de la Constancia de Registro, de conformidad con lo establecido en la Directiva que norma el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente.

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 18º.- La DEMUNA-Asia estará integrada por siguientes miembros:
a) Responsable;
b) Defensores;
c) Promotores Defensores; y
d) Personal de Apoyo.

Del Responsable:
Artículo 19º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegida para desempeñar este cargo.

Artículo 20º.- Las funciones del Responsable son las siguientes:
a) Dirigir el servicio de DEMUNA.
b) Organizar y supervisar el trabajo del equipo, estableciendo un ambiente agradable que permita el logro de los objetivos y metas.
c) Elaborar el Plan de Trabajo, presupuestos, informes y memorial anual.
d) Coordinar y concertar acciones con las instancias internas y externas.
e) Organizar y gestionar recursos.
f) Coordinar con el Mimdes (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social) como ente rector.
g) Integrar el Comité Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA) y asumir la Secretaría General.
h) Las demás que le asigne la Oficina de Defensorías.

Del Defensor:
Artículo 21º.-Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser reconocidos por la comunidad, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes.
a) Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes.
b) Velar en su comunidad por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Detectar y canaliza los casos que requieren atención hacia la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y adolescencia que brinda la DEMUNA y otras instituciones de la comunidad.
e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
f) Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA.

Artículo 23º.- Los defensores podrán ser niños, niñas y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la DEMUNA-Asia y por un Defensor mayor de edad. Se tendrá en cuenta el grado de madurez de los niños, niñas y adolescente.

Promotores Defensores
Artículo 24º.- Los promotores defensores son niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA-Asia.

Artículo 25º.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:
a.- Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescentes.
b.- Velar en su comunidad por el respeto de los derechos del niño, niña y adolescentes.
c.- Detectar y canalizar los casos que requieren atención hacia la DEMUNA-Asia, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d.- Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA-Asia y otras instituciones de la Comunidad.
e.- Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de prestación de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
f.- Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA-Asia.
Personal de Apoyo
Artículo 26º.- El personal de apoyo esta conformado por personal administrativo y profesional que colaboran con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores.

Artículo 27º.- Las funciones del personal técnico de apoyo son las siguientes:
a.- Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realiza la DEMUNA-Asia.
b.- Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA-Asia.
El personal técnico de apoyo no puedes suscribir Actas de Conciliación.

Artículo 28º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá estas debidamente capacitados en los temas

CAPÍTULO III
DEL TIPO DE ACTIVIDADES

Artículo 29º.- Las actividades de la DEMUNA-Asia se desarrollarán en función de los Planes de Trabajo, los cuales a su vez deben ser parte de los Planes de Desarrollo local de los Municipios. Para la elaboración del Plan de Trabajo se recomienda:
a.- Elaborar un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en la localidad, identificando los principales problemas y acciones que se desarrollan.
b.- Hacer un análisis de los principales problemas, recursos y acciones de la niñez y la adolescencia en la localidad.
c.- Definir las fortalezas y debilidades de la DEMUNA.
d.- Precisar objetivos para el año de trabajo.
e.- Establecer líneas de actividades, de protección (atención de casos) y de promoción.
f.- Definir las metas que se esperan alcanzar.
g.- Definir las actividades por cada línea.
h.- Definir el presupuesto por actividad, los responsables y recursos para su ejecución.

De manera general, para el desempeño de sus funciones la DEMUNA-Asia, ésta organizada y ejecuta dos tipos de actividades, las cuales son:

Protección.
Artículo 30º.- Dirigidas a la atención de casos que atenten o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En general, la DEMUNA-Asia puede atender «cualquier tipo» de casos que comprendan los derechos de la niña, niño y adolescente. De acuerdo a las normas existentes y su jurisdicción podrá:
a.- Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
b.- Interceder ante organismos según corresponda.
c.- Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
d.- Resolver conflictos en base a la conciliación.
e.- Hacer seguimiento de casos en la aplicación de medidas socio-educativas por encargo del Poder Judicial.
f.- Desarrollar actividades preventivas.

Promoción.
Artículo 31º.- Orientadas a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación, campañas de movilización o intervención, actividades de información o sensibilización, etc.).

Obligaciones de los integrantes
Artículo 32º.- Los miembros integrantes de la DEMUNA están obligados a concertar reuniones mensuales para evaluar las acciones llevar a cabo por el servicio.

Sanciones
Artículo 33º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno, el personal de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Asia será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34º.- Aquellos aspectos que no se hallan contemplados en el presente reglamento, serán absueltos por el Responsable de la DEMUNA-Asia con fundamento de causa.
Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº034-2009-MPC

Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;

Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;

Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;

Que, estando al Informe N° 841-2009-ASLEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado SAN ISIDRO a la Ley 27972;

Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto favorable de la mayoría de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS
Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:

1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Inciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al consejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.

1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado SAN ISIDRO contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinada a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones
Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Ángeles.

Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo N° de su adecuación.

RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de SAN ISIDRO, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.

Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado SAN ISIDRO deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.

Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, las atribuciones necesarias para:
7.1.- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2.- Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.3.- Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre 2009

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala;
Por cuanto:

Visto:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del reglamento de tapiado, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala.

Considerando:
Que, el artículo 194º de la constitución política del estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

Que, siendo así frente a los cambios normativos presentados y con el propósito, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Mala sea una herramienta eficaz, para el cumplimiento de las disposiciones municipales, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal se aprueba la siguiente:

ORDENANZA
Que aprueba el Reglamento del Tapiado de Puertas y Ventanas

Artículo primero.- El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en ultima instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el meretricio clandestino, cuando su actividad se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, atente contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica, o si contando con resoluciones que ordena su clausura continúan funcionando siempre que se haya constatado la reincidencia o continuidad de la infracción, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El mismo que consta diez (10) artículos y tres (03) disposiciones transitorias.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcald
EDICTOS JUDICIALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON MIGUEL ANGEL PEÑA SOLORZANO, DE 34 años, natural de SAN VICENTE - CAÑETE, de ocupación PNP, con D.N.I. N° 15414268, domiciliado en URB. TERCER MUNDO MZ.B - LT 11, San Vicente; y Doña KATERINE JOSEFINA HURTADO ARENAS, de 30 años, natural de JESUS MARIA – LIMA, con D.N.I. N° 40442873, de ocupación ENFERMERA, domiciliada en JR. VALPARAISO 573. S.M.P. - LIMA, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 27 de FEBRERO 2010, 7:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON CARLOS BENEDICTO JIPA COQUINCHE de 24 años natural de MAYNAS – IQUITOS de ocupación COMERCIANTE, con D.N.I. N° 43183702, domiciliado en AGUIRRE 535 BELLAVISTA - CALLAO; y Doña DENISSE CAROL CAMA YACTAYO, de 25 años, natural de SAN VICENTE – CAÑETE, con D.N.I. N° 44052338, de ocupación DOCENTE, domiciliada en C.P.M HERBAY ALTO I - 5, SAN VICENTE, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 13 de FEBRERO del 2010, a las 8:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016- 2009-MDM



Mala, 19 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
POR CUANTO:

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre Aprobación del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), contando con los informes favorables de las áreas pertinentes de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, es facultad de la Municipalidad disponer la clausura transitoria o definitiva de establecimientos y/o servicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibido, constituya peligro o cuando contravenga las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, conforme a lo dispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Municipalidad Distrital de Mala puede recurrir al empleo de medios físicos y mecánicos que estime conveniente para la clausura de los establecimientos, tales como el pegado de carteles, tapiado de puertas y ventanas, colocación de personal, entre otros.

Que, luego del análisis y debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal, y con el voto unánime de sus miembros, y en estricto cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueba la presente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓNES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓNES Y SANCIÓNES (CUIS)

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que consta cuatro (IV) Títulos, Sesenta y uno (61) Artículos, seis (06) disposiciones transitorias y finales.

ARTICULO SEGUNDO.-Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Municipal Nº 009-2002-MDM que aprobó el anterior Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), o cualquier otro dispositivo municipal, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE - LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL


SE HACE SABER, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial DON YSRAEL MOISES MENESES LA RIVA, de 32 años, Identificado con: DNI 10720572, Natural de Lima, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación MARKETING, Hijo de Don ANTONIO GERMÁN MENESES MALONE y Doña ISOLINA MARGARITA LA RIVA; y DOÑA GRACIELA NOELIA CASTILLO CAMPOS, de 26 años, identificada con DNI 42690614, Natural de SAN MARTIN DE PORRES – LIMA, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERA, Domiciliada en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación CONTADORA, Hija de Don WALTER JORGE CASTILLO DE LOS SANTOS y Doña NANCY YUDITH CAMPOS VASQUEZ; Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul 08 de Enero del 2010
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe