21 agosto 2010

FIDEL CHUMPITAZ HACE SU PRESENTACION PUBLICA EN ASIA...

ASIA.- El candidato del Partido Aprista Peruano a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Asia, Fidel Chumpitaz Villalobos, realiza hoy su mitin en el anexo de Rosario con la participación de cientos de militantes y simpatizantes de esta organización política.
“Vamos a ganar las elecciones de octubre próximo”, se muestra optimista el candidato aprista quien en los últimos días viene recibiendo el respaldo de los asianos asegurando que esta vez “no se equivocarán”.
Fidel Chumpitaz, asegura que lleva la mejor plancha en su lista y hará de Asia el lugar preferido, no sólo de la región sino del Perú porque tiene todas las condiciones para encontrar su desarrollo.
Fidel Chumpitaz, lleva en su lista a Henry Miguel Ramirez Arias, Frankling Malásquez Aburto, Luis Agricio Villalobos Arias, Deysi Darisa Chumpitaz Avalos y Hermelinda Rufina Pecho Agapito.
INTERBANK GIRO CHEQUE DE DEVOLUCION DE S/. 252,400 NUEVOS SOLES INDEBIDAMENTE EMBARGADOS A MUNICIPIO MALEÑO...

El municipio de Mala, está en camino a recuperar la totalidad los más de 750 mil nuevos soles, que fueron embargados de sus cuentas, en forma indebida por el Ejecutor Coactivo de de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, Pasco, y que fue a parar a la cuenta de la empresa B&C Aduanas S.A.C., gracias al pago ilegal que le realizó el Banco Interbank.
Eso se desprende del hecho, que el Juzgado Mixto de Mala, el último 13 de Agosto del 2010, autorizó el pago de 252,400 nuevos soles a la Municipalidad Distrital de Mala, monto correspondiente al primer embargo que realizaron en sus cuentas, por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, y que el Banco Interbank indebidamente pago a B & C Aduanas S.A.C..
Hay que señalar que el INTERBANK, realizó el depósito judicial en el Banco de la Nación, en el mes de Mayo del presente año, con Cheque N° 04745212, por el monto de S/. 252,400; ello merced al juicio de “Ofrecimiento de pago por consignación”, que ante el Juzgado Mixto de Mala venía realizando el Banco Internacional del Perú, Interbank, ante las Municipalidades Distritales de Mala y Simón Bolívar de Rancas; en un tácito reconocimiento que el pago fue hecho en forma ilegal, y como una forma de resarcir al agraviado (el municipio maleño), el dinero indebidamente pagado a persona ajena.
Este primer pago, nos lleva a deducir, que en breve, INTERBANK, estará abonando el segundo cheque que indebidamente también fue pagado por sus funcionarios al titular de la cuenta de B & C Aduanas S.A.C.

EL CASO...
Como se recordará el Municipio maleño fue presa de una estafa, que se inició con la generación de una deuda no tributaria ficticia, en la dependencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, Pasco, contra la Municipalidad Distrital de Mala, signados con los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, disponiendo una medida cautelar en cada expediente contra las Ctas. Ctes. N° 575002366 destinada a las transferencias del Gobierno Central, cuenta denominada «Recursos Determinados»; en esta cuenta se depositan las transferencias del Gobierno Central, del Fondo de Compensación Municipal.
Lo curioso del caso, es que en los expedientes N° 001 y 002-EC-MSBRP, no se conocía el motivo que lo había generado.
El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Simón Bolívar, Juan Emilio Figueroa Reynoso, es el que ejecuta dicha decisión, y mediante exhorto del 16 de Febrero del 2009, solicita al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Augusto Alberto Vivar Palacios, que ejecute dicho mandato, es decir, trabe embargo sobre la cuenta ya indicada del municipio maleño.
Dicho Ejecutor Coactivo emite las Resoluciones 01 y 02 del 18 y 19 de Febrero del 2009, con la que pretende embargar las cuentas de la municipalidad; y para ello se apersona el 17 de Marzo del 2009, para recepcionar el cheque de gerencia por la suma de S/. 252,400 nuevos soles, pero debido a que había sido destituido de su cargo, días antes, y a pesar de que había interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha destitución, no logró materializar la medida cautelar y recibir el cheque.
Ante este hecho, Juan Figueroa, recurre a otro Ejecutor Coactivo, el de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien logra recaudar los cheques emitidos por el Banco de la Nación a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, uno por 252,400 el 23 de Marzo del 2009; y otro de 521,490 el 15 de Abril del mismo año.
El cheque girado por 252,400 nuevos soles, fue endosado y pagado en la cuenta en Interbank de B&C Aduanas S.A.C., el 25 de Marzo del 2009; es este monto indebidamente embargado y pagado, que hoy el municipio maleño logra recuperar para sus arcas.
Sin embargo, el otro cheque, cuya suma todavía no ha sido devuelto, por el monto de 521,490 también fue endosado y pagado a la cuenta en Interbank de B & C Aduanas S.A.C., el 26 de Abril del 2009.
Hay que precisar que en todo este proceso, seguido para encontrar a los responsables, la Contraloría General de la República ha logrado determinar que quien cobró los cheques, se trata de la Agencia de Aduanas B & C Aduanas S.A.C. utilizando una cuenta corriente en INTERBANK, siendo uno de los firmantes el Dr. Denis Sánchez Grandez, justamente a quien el municipio le confió el asesoramiento en la solución de este problema, y que por supuesto todavía sigue como no hallado..
La devolución del dinero que viene realizando Interbank, tiene como asidero el hecho de que la Contraloría General de la República, comunicó al municipio maleño, que el cobro del cheque por parte de B & C Aduanas S.A.C., fue ilegal; ya que los cheques girados a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas, que tenían el sello de no negociable, no podía ser pagado por INTERBANK a persona diferente del facultado a cobrarlo; por ello, es que ellos se ven obligados a responder por el pago efectuado, pago que con el giro del cheque que hemos dado a conocer, se ha empezado realizar.
Como comentamos hace unos meses, en éste caso se supone que existió la participación de por lo menos siete personas… entre ellas, Juan Emilio Figueroa Reinoso y Yanine Estefany Casanova Oporto, Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar de Rancas – Pasco; Augusto Alberto Vivar Palacios, Ejecutor Coactivo de Ancón, quien pretendió cobrar los cheques sabiendo que había sido destituido del cargo; grado de responsabilidad del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santa Rosa, Jorge Alejandro Giraldo Calonge, quien recauda los cheques, tendrá que determinarse; la participación de Denis Sánchez Grandez y Humberto Ballón Arnao quienes endosan y cobran el cheque es manifiesta; así como hay responsabilidad del funcionario de Interbank que autoriza el pago del cheque.

CASOS ADICIONALES EN TODO EL PAIS...
Hay que señalar que éste hecho permitió conocer que a nivel nacional, se habían realizado casos similares, hechos ocurridos desde diversos departamentos de Ejecutoría Coactiva hacia entidades estatales, buscando que apropiarse ilícitamente de ingentes sumas de dinero. Es así que por ejemplo, Juan Emilio Figueroa Reinoso no solo logró embargar y apropiarse de más de 750 mil nuevos de la Municipalidad Distrital de Mala; sino también logró mediante Expediente Coactivo 020-2006-MCPNP-EC del Centro Poblado Nicolás de Piérola, y teniendo como Auxiliar Coactivo a Rudy Wetts Luyo Salas, retener cerca de 163,200 de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Chaclla; desde el mismo Simón Bolívar Rancas – Pasco, y con la misma Auxiliar Coactivo Yanine Casanova Oporto, logró retener fondos al Gobierno Regional de Pasco, el 26 de Mayo del 2008, por un monto de 669,729.87 nuevos soles; igualmente desde el mismo departamento de Ejecutoría Coactiva, y con la misma Auxiliar Coactivo, logró retener y la entrega de fondos por parte del INPE, de 241,140.93; y por si fuera poco, también logró retener fondos, los que al final se suspendieron por interposición de demanda de revisión, al Ministerio de Educación por un monto de 669,729.87 nuevos soles.
Otros casos, son el que logra el Ejecutor Coactivo Freddy Frank Quesquén López del Centro Poblado Macate, ante el Proyecto Especial Chavimochic por el monto de 2´173,920 nuevos soles; también el de Gaspar Sevillano Barreto contra la Municipalidad Provincial del Santa por el monto de 466,388.45 nuevos soles; el de Pedro Mauro Rodríguez Vera, que logra embargar a la Municipalidad Provincial del Santa montos de 153,400; 502,134.26; 234,000; y 287,708 nuevos soles.
Rocío Margot Castañeda Hernández, contra la Municipalidad Provincial del Santa por un monto de 2´173,435.00 nuevos soles; Alberto Ayala Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital de San Marcos.

MUNICIPIO PROVINCIAL TAMBIÉN PUDO SER EMBARGADO...
Ojo también está uno del Centro Poblado Herbay Alto, cuyo Ejecutor Coactivo Mariano Zárate Del Castillo, teniendo como Auxiliar Coactivo Víctor Andrés Sánchez Llerena que logró que se retuviera fondos de la Municipalidad Provincial de Cañete, por un monto de 1´242,617.00; que se logró suspender por una demanda de revisión.
Todos ellos han tenido mucho en común… salvo el de Herbay Alto, las deudas nacen en distritos alejados… de difícil acceso… y embargan cuentas de los municipios, justo en los momentos que les llega el dinero… o sea, hay dentro quien informa cuando la cuenta está repleta de soles… y en ello, los municipios y los entes estatales tendrán que tener mucho cuidado para elegir a sus funcionarios.

A RECUPERAR LA CONFIANZA…
Entendemos que con la solución que se le viene dando al municipio maleño, con la devolución del dinero, se viene poniendo fin a un embargo que sorprendió a todos… y que en un principio dejó mal parado al actual burgomaestre, pero que con la devolución que empieza a darse, se llega a comprender, que las autoridades maleñas fueron víctimas de estafadores de cuello y corbata, que han sabido aprovechar las fallas que tiene el sistema de ejecutoría coactiva a nivel nacional, que permite que estos avivatos se enriquezcan de manera ilegal. Creemos que el dinero recuperado por el municipio maleño, permitirá a la gestión culminar algunas obras pendientes de ejecución.




EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones
Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una
interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: Fundo Josefina - Nuevo Imperial
CIRCUITO: L- 6610, 60kV
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial,
Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga,
Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul y
parte de Asia de la provincia de Cañete.
DIA: Miércoles 18 de agosto de 2010
HORA DE INICIO: 19:34 hrs. Miércoles 18 de agosto de 2010
HORA PARCIAL: 20:24 hrs. Miércoles 18 de agosto de 2010
(excepto los clientes 41 y 42 de Wester
Cotton)
HORA FINAL: 23:41 hrs. Miércoles 18 de agosto de 2010
Se repuso a los Clientes 41 y 42 de Wester
Cotton.
La interrupción del servicio eléctrico fue ocasionada por daños en la
línea de Alta Tensión, por Acto Vandálico a la línea aérea de AT L-
6610 de 60 kV, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos
desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño,
EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta
interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Procedimiento Atención de Solicitud de Lectura de Expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales, Juzgado Colegiado y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

A) REQUISITOS.
1. Identificarse Portando su DNI, Pasaporte, Credencial, Carné de Abogado.
2. Indicar al Asistente, el N° de Expediente, Cuaderno Incidental que Solicitará, así como los demás datos solicitados.
3. Ser Parte Procesal, en el Expediente o Cuaderno Incidental que solicita.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. Las solicitudes de emisión de Lectura de Expedientes, se realizarán de Manera Verbal ante la Oficina de Custodia y Grabación de Expedientes de la Corte Superior de Justicia de Cañete o quien haga sus veces.
Recibida la solicitud, y si cumple con los requisitos el encargado registrará la misma en el libro respectivo, con registro de la firma del solicitante.
C) TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. Bastará, con el registro en el libro respectivo para que se hagan las coordinaciones necesarias a efectos de tener el expediente y sea entregado al solicitante a fin de que de lectura del mismo en el ambiente que se le indique.
2. Terminada la lectura del expediente o cuaderno incidental, el encargado deberá de devolverlo inmediatamente bajo responsabilidad al responsable del mismo. Las solicitudes, sólo serán recibidas dentro del horario de Atención al Público de la Corte Superior.
D) PLAZO DE ATENCIÓN.
1. Las solicitudes serán atendidas inmediatamente.
2. En caso de no se pueda cumplir con la entrega del Audio, se comunicará al solicitante los motivos.
E) HORARIO DE ATENCIÓN.
1. El horario de atención es el que rige para la Corte Superior de Justicia de Cañete, es de 08:00 AM a 1:30 PM y de 2:15 PM a 4:45 PM.
F) RESPONSABLE.
1. Las solicitudes serán presentadas ante el Responsable de la Oficina de Custodia y Grabación de Expedientes.

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Procedimiento Atención a Solicitud de Audios y Videos de las Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado; y Sala penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

A) REQUISITOS.
1. Identificarse Portando su DNI, Pasaporte, Credencial, Carné de Abogado.
2. Indicar al Asistente, Juzgado o Sala, N° de Expediente, Cuaderno Incidental que Solicitará, Tipo de Audiencia, Fecha de Realización de Audiencia, así como los demás datos solicitados por el encargado.
3. Presentar un CD o DVD en blanco.
4. Ser Parte Procesal, en el Expediente o Cuaderno Incidental que solicita Audio o Video.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. La solicitud de Audios y Videos, se realizará de Manera Verbal o escrito ante la Oficina de Custodia y Grabación de Expedientes de la Corte Superior de Justicia de Cañete o quien haga sus veces.
Recibida la solicitud, y si cumple con los requisitos el asistente encargado la registrará en el libro respectivo, con registro de la firma del solicitante.
C) TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. Bastará, con el registro en el libro respectivo.
D) PLAZO DE ATENCIÓN.
1. Si las solicitudes se han presentado entre 08:00 AM a 12:00 AM, se entregarán las copias simples a partir de las 3:00 PM. En Caso se solicite entre de 12:00 AM a 4:45, serán entregadas al próximo día a partir de las 9:00 AM.
2. En caso de no se pueda cumplir con la entrega del Audio, se comunicará al solicitante los motivos.
E) HORARIO DE ATENCIÓN.
1. El horario de atención es el que rige para la Corte Superior de Justicia de Cañete, es decir de 08:00 AM a 1:30 PM y de 2:15 PM a 4:45 PM.
F) RESPONSABLE.
1. Las solicitudes serán presentadas ante el Responsable de la Oficina de Custodia y grabación de expedientes, quien hará constar en el libro respectivo la entrega del audio.


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Procedimiento Atención para la Emisión de Copias Simples de Expedientes y Cuadernos Incidentales en los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonal, Juzgado Colegiado y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

A) REQUISITOS.
1. Identificarse Portando su DNI, Pasaporte, Credencial, Carné de Abogado.
2. Llenar el Libro de Solicitudes de Emisión de Copias Simples de Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonal, Colegiado y Sala Penal de Apelaciones.
3. Precisar el N° de Expediente, Cuaderno incidental y actos procesales que desea copia simple.
4. Ser Parte Procesal, en el Expediente o Cuaderno Incidental que solicita las copias simples.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. Las solicitudes de emisión de copias simple se realizarán de manera verbal o por escrito ante la Oficina de Custodio y Grabación de Expedientes.
2. Recibida la solicitud, el asistente encargado registrará la misma en el libro respectivo, con registro de la firma del solicitante.
3. En caso la solicitud sea de manera escrita, deberá de adjuntar copia del documento que acredite ser parte procesal, precisión del N° de Expediente o Cuaderno incidental y de los actos procesales que desea copia simple.
C) TRAMITACIÓN.
1. las solicitudes, serán recibidas dentro del horario de atención al público de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
D) PLAZO DE ATENCIÓN.
1. Si las solicitudes se han presentado entre 08:00 AM a 12:00 AM, se entregarán las copias simples a partir de las 3:00 PM. En Caso se solicite entre de 12:00 AM a 4:45, serán entregadas al próximo día a partir de las 9:00 AM.
2. Con carácter excepcional, cuando la solicitud se refiera a Expedientes o cuaderno incidentales de gran extensión o a un gran número folios, el plazo previsto en el apartado 1 de la presente artículo podrá ampliarse en dos días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.
3. Cuando no pueda entregar las copias solicitadas, se comunicará al solicitante los motivos.
E) HORARIO DE ATENCIÓN.
1. El horario de atención es el que rige para la Corte Superior de Justicia de Cañete, es decir de 08:00 AM a 1:30 PM y de 2:15 PM a 4:45 PM.

F) RESPONSABLE.
1. Las solicitudes serán presentadas y atendidas ante el Responsable de la Oficina de Custodio y grabación de expedientes, quien dejará constancia de la Entrega, en el libro respectivo.
G. DENEGATORIA DE SOLICITUD DE COPIAS.
No se emitirá copias simples: cuando ya se han emitido copias de los eventos procesales solicitados por la parte, cuando hayan sido notificados debidamente con los eventos procesales que solicita.

ADMINISTRACIÓN MÓDULO PENAL NCPP.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIA, contra BASILIO JULIAN REDOLFO CHUQUI y ERMELINDA ESPIRITU MUEDAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 126-2006, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble consistente en la parcela 77, Sector Repartición, Proyecto José Carlos Mariátegui, valle de Cañete, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, Código Catastral 8-3508565-09946, U.C10870, inscrito en la Partida N° P03081053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Cañete, siendo el valor de TASACION la suma de US$. 13, 736.80 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US$. 9,157.87 (NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley N° 28371. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA, constituido favor de la ASOCIACION DE PROMOCION AGRARIA, - ASPA, hasta por US$. 5,400.00 dólares americanos, mediante Formulario Registral de fecha 07 de Julio del 2005, con firmas legalizadas ante Notario Público Dr. Ernesto Cáceres Enríquez, inscrito en el asiento N° 00006 Partida N° P03081053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX - Sede Lima, Oficina Cañete; 2) HIPOTECA, constituido favor de la ASOCIACION DE PROMOCION AGRARIA, - ASPA, hasta por US$. 18,000.00 dólares americanos, mediante Formulario de Constitución de Hipoteca con firmas certificadas de fecha 07 de Julio del 2005, por el Notario Público de Cañete, Dr. Ernesto Cáceres Enríquez, inscrito en el asiento N° 00007 de la Partida N° P03081053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Cañete; 3) RECTIFICACION DE HIPOTECA, se procede a la rectificación del asiento 00007, en lo que respecta al acreedor ASOCIACION DE PROMOCION AGRARIA, - ASPA, rectificación efectuada a solicitud de parte por escrito de fecha 26 de Julio del 2007, inscrito en el asiento N° 00009 de la Partida N° P03081053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Cañete; 4) EMBARGO, por Resolución N° 1 de fecha 05 de Octubre del 2007, expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; embargo en forma de inscripción por la suma de US$. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en los seguidos por ASOCIACION DE PROMOCION AGRARIA con Basilio Julián Redolfo Chuqui y otra, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. 126-2006, inscrito en el asiento N° 00010 de la Partida N° P03081053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, sito Jr. Dos de Mayo 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Septiembre del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los Honorarios del Martillero Público serán de cargo del Adjudicatario de conformidad con la Tabla de arancel establecido por el Reglamento de la Ley de Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005.JUS, más el Impuesto General a las Ventas.
Cañete, 01 de Julio de 2010.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público
Reg. N° 245
Publicar: Del 20 al 26 de Agosto.

EDICTOS PENALES
EXP.-2010-0007, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, DECLARA: CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N°05, de fecha 08.06.2010, en consecuencia REMITASE los actuados al archivo central de esta Corte Superior; en el proceso por Faltas contra la Persona en agravio de CORNEJO ANAIZ ALONSO JOSE. Asia 02.08.2010.
Secretaria: Medina.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2010-0010, a JOSEFINA DORIS SANDOVAL PEVES, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Alicia Rosaluz Sandoval Peves. Imperial 09.08.2010.
EXP.-2009-0403, a LUIS ENRIQUE LUYO QUIROZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Saul Alipio Aguado Yalle. Imperial 03.08.2010.
EXP.-2009-0362, a CIRILO DE LA CRUZ LEVANO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Maritza Flores Vicente. Imperial 03.08.2010.
EXP.-2009-0466, a PEDRO CARLOS GARCIA VICENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Giuliana del Rosario Canchari Soto. Imperial 03.08.2010.
EXP.-2009-0463, a WILFREDO SAPALLANAY VILLAZANA, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Julio Cesar Acevedo Huamanñahui. Imperial 03.08.2010.
Secretario: Lovera.
20, 21 y 23 de Agosto

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don PERCY RONALD SANCHEZ ORMEÑO, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Tec. Ing. Civil, con DNI N° 41508334, domiciliado en Jr. José Gálvez N° 573 – San Vicente; y doña CLAUDIA JAHZMÍN VALDIVIA VELARDE, de 35 años, natural de Huaura – Huacho, con DNI N° 21532419, de ocupación Tec. Lab. Clínico, domiciliada en Urb. San Isidro Labrador Mz. J Lote 05 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 24-09-2010 a las 8:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 20 de Agosto de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado Ayavirí – Yauyos, Exp. N° 055-2010-NC, Juez: Dr. Luis Yalán – Secretario, Sr. Orlando Lucas; doña Maribel Canales Suárez sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera MALAQUIAS CANALES CCOYLLO, fallecido el día 31 de Julio del 2009, poniendo en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.
Ayavirí, 02 de Agosto de 2010.
Luciano O. Lucas García
Secretario (E)
Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FLORENTINA NAPAN ALVAREZ, con DNI N° 09401684, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincia de Satipo, en la que se omite el primer nombre y existe error material en el apellido paterno de su progenitor dice: FIDEL ANAPAN CABRERA, debe decir BERNARDO FIDEL NAPAN CABRERA, asimismo existe error material en su apellido paterno dice FLORENTINA ANAPAN ALVAREZ, debe decir FLORENTINA NAPAN ALVAREZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 18 de Agosto de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, CESAR FERNANDO CABRERA MUEDAS con DNI N° 15430311, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija CRISTY RISBETH CABRERA VASQUEZ, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el número de documento de identidad de la progenitora dice L.E. 15422860, debe decir DNI 01077539. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 18 de Agosto de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete