28 abril 2012

Luis Enrique Yampufe y Edgar Aguado Elegidos Como Representantes de Alcaldes En EMAPA

Luis Enrique Yampufe Morales y Edgar Aguado Gálvez, fueron elegidos por los Alcaldes accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A., como sus representantes en el próximo directorio de la misma.

Previo a ello, se formó una Comisión que evaluó los curriculums presentados por los postulantes. Hay que señalar que Enrique Yampufe y Andrés Paredes fueron presentados por el Municipio Provincial, mientras que Edgar Aguado Gálvez fue uno de los dos propuestos por la Municipalidad Distrital de Imperial; por su parte, el actual Presidente del Directorio Erly Lázaro fue propuesto por la Municipalidad Distrital de San Luis.

La Comisión Evaluadora presidida por el Alcalde maleño Víctor Hugo Carbajal Gonzales, informo al pleno de la constitución de una terna de candidatos, entre los que se votaría, y que habían cumplido según su criterio con las exigencias del caso.

Ante ello, se procedió a votar entre los alcaldes accionistas, hay que señalar que ya que son dos los que se eligen, cada accionista tuvo como votos, el doble del número de acciones.

Así la Municipalidad Provincial de Cañete que tiene 460 acciones tuvo 920 votos; la de Imperial, con 433 acciones tuvo 866 votos; la de Mala con 265 acciones tuvo 530 votos; la de Quilmaná con 157 acciones tuvo 314 votos; la de San Luis con 144 acciones tuvo 288 votos; la de Cerro azul, con 72 acciones tuvo 144 votos; la de Lunahuaná, con 60 acciones tuvo 120 acciones; la de San Antonio, con 40 acciones tuvo 80 votos, y finalmente la de Santa Cruz de Flores con 30 acciones tuvo 60 votos.

Al final, Andrés Paredes Huamán tuvo 754 votos; mientras que Edgar Aguado Gálvez logró 1194 votos, y Enrique Yampufe logró 1300 votos. De esta forma, surgen como representantes de los Alcaldes en el Directorio de EMAPA Cañete, Enrique Yampufe y Edgar Aguado Gálvez.

Hay que señalar que el pleno de accionistas indicó que se mantienen en sus cargos, el Ing. Fausto Huapaya Ponce como representante de los Colegios de Ingenieros; y Chois Planas como representante del Gobierno Regional, quedando todavía por designarse al representante de las Universidades, luego del cual, se procederá finalmente a elegirse los cargos dentro del Directorio.

PRESIDENTE REGIONAL SUPERVISA RECUPERACIÓN DE CARRETERA ARRASADA POR LA CRECIDA DE RÍO EN LA PROVINCIA DE YAUYOS

El presidente regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, arribó esta mañana hasta la zona de trabajo acompañado de los alcalde de Yauyos Diomedes Dionisio Inga, de Cacra Edison Sulca, de Lincha Saturnino Ninasque, de Tana Domiciano Orellana, de Huantan Nobert Arroyo.

También estuvieron presentes la directora regional de transporte Ing. Edith Rojas, el jefe de la sede regional en Cañete Sabino Julián, el coordinador regional en Yauyos Miguel Arbieto, el jefe regional de Defensa Civil Cesar García y la jefa de infraestructura de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza.

En el lugar la máxima autoridad regional, recibió el agradecimiento de las autoridades y comuneros de la zona por el apoyo constante con maquinaria pesada, combustible y la supervisión de los técnicos de la región para las labores de recuperación de esta importante carretera colapsada por la crecida del rio.

«Queridos hermanos de la provincia de Yauyos, después de 20 días retornamos para inspeccionar los avances de la carretera, mis felicitaciones, porque no han desmayado en esta lucha. Difícil la tarea que nos puso Dios, pero siempre que he venido los he encontrado trabajando, mi reconocimiento porque siguen aportando su tiempo y su esfuerzo para abrir esta carretera con la unión de las autoridades y la población», enfatizó Javier Alvarado.

Asimismo, aseguró que el Gobierno Regional continuará apoyando hasta que se concluyan los trabajos de rehabilitación de las vías. Al despedirse de la población, la autoridad regional se comprometió en retornar a la zona de trabajo el próximo 25 de mayo.

Refirió también que próximamente estarían iniciando los trabajos de mejoramiento de los canales de regadío de varías comunidades de Yauyos.

PRESIDENTE DEL CONGRESO Y MINISTROS PARTICIPARON EN AUDIENCIA PÚBLICA EN CHILCA

El presidente del Parlamento, Daniel Abugattás Majluf, expresó su confianza en el desarrollo de Chilca y en consecuencia en la mejora del nivel de vida de su población, y ante las denuncias de contaminación ambiental dijo que se canalizarán a través de los ministerios respectivos para que se adopten las medidas que correspondientes.

Las denuncias de los pobladores está relacionada con la supuesta contaminación medioambiental en la localidad producto de la construcción de termoeléctricas en la zona. Fue durante la audiencia pública realizada en Chilca en el marco de la semana de representación.

Durante la reunión donde participaron el legislador Wilder Ruiz, representante por Lima-Provincias, pobladores, dirigentes y autoridades de la zona, se denunció que las centrales termoeléctricas vienen ocasionando graves daños relacionados con la salud ambiental y ecológica del lugar.

«Desde que se han instalado estas empresas, nuestros hijos y ancianos sufren con más intensidad diversos males en su salud. Hay contaminación ambiental, escasez de agua y nuestros centros arqueológicos y naturales vienen siendo dañadas seriamente por el accionar de esta actividad privada», manifestó Simón Vargas, dirigente del AA.HH 15 de Enero.

Por ello saludó la presencia presidente del Congreso y del legislador Ruiz Loayza por compartir sus preocupaciones y escuchar los problemas de contaminación surgidos en el distrito.

En los mismos términos se expresó Milagros Mimbela, quien solicitó que la población debería participar en la toma de decisiones para cualquier tipo de exploración o trabajos a realizarse. De igual forma, exigió a las autoridades presentes se les permita ser parte de los estudios y análisis de impacto ambiental.

«Quiero saludar y reconocer el gesto del congresista Abugattás, de los ministros de Estado y demás autoridades por acercarse a la población de manera directa. Deben ser reubicadas las empresas que vienen perjudicando nuestro medio ambiente; solicitamos una auditoría ambiental del funcionamiento de las empresas termoeléctricas, hay una serie de abusos que tienen que ser investigadas por el Congreso y el Ejecutivo. Somos un pueblo que ha apostado por el diálogo, esperamos ser escuchados», expresó Mimbela, dirigente vecinal de Chilca.

Dieron a conocer que la playa ‘San Pedro’ ha sido ocupada en gran parte por estas empresas y que imposibilitan el acceso a los pobladores y veraneantes del lugar.

De igual forma, las lagunas y otros centros naturales y turísticos, como la laguna ‘Milagrosa’, se ven afectadas por la constante contaminación del lugar por construcción de las centrales termoeléctricas.

Luego de escuchar con atención la exposición y demandas de los dirigentes y delegados del lugar, el presidente del Legislativo manifestó que el Congreso investigará esos hechos y que los cuestionamientos que se plantean sobre la calidad del aire, del agua y la tierra, van a ser absueltos por los sectores de Ambiente y Energía y Minas.

«Van a pedir a la OEFA (Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental) para que haga una evaluación y eso es lo que todo Chilca esperaba. Es un buen comienzo y un buen paso. Hay una decisión del Ejecutivo de hacer evaluaciones del impacto ambiental y con ello vamos a despejar una serie de dudas que ayudará a tomar mejores decisiones a favor de la población», señaló el presidente del Congreso.

Resaltó y agradeció la presencia de los ministros de Ambiente, Javier Pulgar Vidal, y de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur, por su participación en esa audiencia pública y quienes también se comprometieron en apoyar, desde sus respectivos sectores, para evaluar los temas que corresponden y estén vinculados directamente a sus portafolios.

«Hay dos anuncios muy importantes como son el tratamiento y saneamiento del agua para este lugar. Se ha anunciado la presencia de la OEFA, para los temas ambientales, entre otras acciones. Yo creo que este encuentro de cerca con la población viene dando sus resultados y esperamos la contribución de todos para una mejor calidad de vida de los pobladores de esta zona», concluyó Daniel Abugattás.

PRESIDENTE REGIONAL INSPECCIONÓ MODERNA OBRA DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES QUE SE CONSTRUYE EN PACARÁN

Cumpliendo con su recargada labor por la provincia de Cañete y Yauyos, el presidente regional de Lima, Javier Alvarado llegó hasta la zona donde se viene construyendo la Planta de Tratamiento de aguas residuales en el distrito de Pacarán, en la provincia de Cañete.

Luego de un recorrido, el titular de la región pudo comprobar que la obra ya se encuentra en su etapa final, lo que significa que en las próximas semanas esta moderna infraestructura ya estará al servicio de la población.

Cabe señalar que esta moderna planta, está diseñado cumpliendo los estándares internacionales del cuidado del medio ambiente, su costo es de 1 millón 173 mil 538 nuevos soles y beneficiará a los poblados de Pacarán, Romaní y Jacaya.

En la inspección de la obra participó también el jefe de la Unidad Ejecutora Sur, Sabino Julián, la directora regional de Transporte, Ing. Edith Rojas, el jefe regional de Defensa Civil, Cesar García y la jefa de infraestructura de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Ing. Janina Espinoza.

De acuerdo al informe alcanzado por parte del residente de obra, el Ing. Elmer Castro Pacherre, la obra se encuentra en la etapa de instalación de módulos prefabricados a los filtros percoladores y el baseado de la tercera elevación de los tanques imhoff. De otro lado señaló también que se realizará la instalación del cerco perimétrico y la siembra de cercos vivos, a base de plantaciones de la zona como sauces y molles.

DR. JUAN WILMER FLORES VISA ASUME CARGO COMO FLAMANTE JEFE DE MICRO RED MALA

La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Chilca Mala, mediante Resolución Directoral Nº 111- DIRESA-L-UE:406 –SBS-CH-M, resolvió dar por concluido en el cargo de Jefe de Micro Red Mala, al Dr. José Daniel Farro Olano y en su reemplazo se asignó al Dr. Juan Wilmer Flores Visa, quién tendrá la administración de ocho establecimientos, que comprende, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Viscas, Mala, Dignidad Nacional, San Marcos de la Aguada y Bujama Baja.

El Director Ejecutivo, Dr. José Luís Albino Quispe, en su alocución agradeció al Dr. José Daniel Farro Olano por su apoyo como jefe de la Micro Red Mala y explicó que estos cambios se vienen realizando para oxigenar la gestión a fin de continuar solucionando los problemas que se presentan.

Indicó además que tiene las mejores referencias del Dr. José Flores Visa «es un médico concertador y ha mejorado mucho el SIS en Chilca y; en esta oportunidad tiene el reto de convertir a la Micro Red Mala en la mejor de nuestra jurisdicción, ya que por los resultados logrados tenemos que reconocer que en la actualidad la Micro Red Chilca es la mejor.

Reveló indignado que hay trabajadores que no se están involucrando con sus labores y en tono enérgico exhortó al personal a que se involucren; de no hacerlo se verá en la imperiosa necesidad de aplicar el reglamento, manual de funciones, la ley y otras herramientas legales, a fin de dar las sanciones correspondientes «Se que en Mala hay algunos profesionales que no quieren apoyar en la campaña de vacunación, eso me apena, pero existen las normas, un manual de funciones y lamentablemente tenemos que apelar a estos extremos» Acotó.

Por su parte el flamante Jefe puntualizó «Vengo a trabajar en equipo, no me miren como un jefe, sino como un compañero; aquí vamos a trabajar para mejorar las metas y los objetivos trazados para la Micro red, también mejorar la gestión de cada uno de los establecimientos»

Así también, el Dr. José Daniel Farro Olano, indicó que en su periodo realizó cambios progresivos en bien de la institución, teniendo palabras de agradecimiento, tanto para el Director Ejecutivo por la confianza depositada en su persona, como al personal de salud que lo acompañó y apoyó en su periodo de jefe.
Dijo además que conoce a su sucesor y afirmó que la Micro Red se queda en buenas manos.

ALCALDE DE IMPERIAL EN SILENCIO POR FACTURAS DE ESTAFA ARCHIVADAS EN MUNICIPIO POR SUPUESTAS COMPRAS EN 2011

Según la facturación existente archivada en la Municipalidad de Imperial, referente a las diversas compras de enseres y artefactos efectuados en diferentes meses durante el año 2011, primer periodo de gestión edil del actual Alcalde, Eddy Del Mazo Tello, se conoce que no todas las adquisiciones eran de necesidad prioritaria, sino que algunas fueron innecesarias o exceso de suntuosidad. Pero, lo que más llama la atención es que, dichas compras se realizaron en lugares lejanos o de dudosas existencias de establecimientos comerciales, como en dichas facturas señalan por ejemplo, Santiago de Surco (Urb. Sagitario), San Borja, Santa Cruz de Flores, Josefina Ramos (Malvinas), Vallehermoso, etc., los que orientan hacia sospechosos indicios que el pueblo y los contribuyentes tienen el derecho de ser informados con toda veracidad.

ESTAS SON LAS COMPRAS DE MAYOR VALOR

En este mismo medio informativo, en la edición del día 17 en curso, tocamos este tema; pero hasta el momento no hay opiniones ni esclarecimien-tos de parte del Alcalde o Regidores, detallamos parcialmente algo a continuación: SE COMPRARON, 45 com-putadoras con monitor; 06 com-putadoras portátiles; 25 módulos de cómputo; 05 ventiladores Imaco; 02 Proyectores; 05 cámaras fotográficas digitales; 03 impresoras láser multifun-cional; 01 filmadora Sony; 03 reloj-marcador fechador; 05 escritorios de madera; 02 estantes de madera; andamios de madera; electrobomba; bomba de agua; generador eléctrico Honda; equipo de auto-radio, etc.


AREAS AL QUE FUERON DESTINADAS

Según el formato de la autorización de la ORDEN DE COMPRA y el cargo de recepción en el Almacén, dichas adquisiciones eran para las oficinas de áreas laborales siguientes: para la ALCALDÍA, una impresora lásser; LOGÍSTICA: equipo de auto-radio Pioner y una computadora con monitor; AREA DE RENTAS: banco metálico (comprado en Santa Cruz de Flores); GERENCIA: computadora portátil, ventilador 3 en uno, cámara fotográfica, 02 impresoras lásser; INFORMÁTICA: batería UPS, ventilador, escritorio, sillas, impresora, computadora con monitor y computadora portátil; CENTRO EDUCATIVO MUNICIPAL: reloj-fechador (Abril), reloj marcador-fechador (Mayo), proyector, computadora, módulo de cómputo y DEPARTAMENTO DE OBRAS: cámara fotográfica digital, computadora portátil, estante de madera, bomba centrífuga, electrobomba, computadora dual, otra computadora dual, computadora portátil, bomba de agua, generador eléctrico Honda, computadora memoria, cámara fotográfica digital, filmadora, mesa fibra de vidrio (silla y escritorio), computadora portátil y otra computadora con monitor, 2 computadoras, otras 2 computadoras (portátil y con monitor), electrobomba, sillón giratorio de metal reclinable y escritorio, etc..

Todos estos enseres que cuesta el aporte de cada ciudadano imperialino, presuntamente estarán al servicio y a la vista del pueblo, a pesar de las ambigüedades en el proceso de la compra, pero ello no significa que el público vecindario no tenga el derecho de verificar la existencia real y la utilidad beneficiosa para las que fueron adquiridas. Si las cosas no fuesen así, el pueblo tiene el derecho de asumir sus propias determinaciones.

LA ACCION PAULIANA


Escribe: Dra. Rocío del Pilar Ruiz Arrieta - Fiscal Provincial Titular - Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete



Merece referirse a la noción de fraude, constituida por toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien se le deja sin los medios para poder cobrar lo que se le debe.               

El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado mediante la combinación de actos que en sí son lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

La acción pauliana o de ineficacia (que hasta el Código Civil de 1936 fue revocatoria), es un medio legal de conservación de la garantía patrimonial consistente en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos 8renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar, etc.), o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación , venta, etc.) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando la recuperación de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor.



Efectos de la acción pauliana

Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirentes o subadquirentes a título oneroso y de buena fe.  Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor.  Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajenó y el tercero que adquirió.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones.  Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.



La acción pauliana en el Código Civil peruano

El artículo 195º del Código Civil -ubicado en el Libro II de Acto Jurídico y en el Título VII sobre Fraude del Acto Jurídico- contiene el concepto y requisitos de la acción pauliana.

Por la acción pauliana, el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales renuncie a derechos o desparezca o disminuya su patrimonio conocido -solamente hasta el límite que ascienda su crédito- perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.

El patrimonio presente y futuro de los deudores constituye para los acreedores, especialmente para los quirografarios, garantía general del recupero de sus créditos; por eso, a dicho patrimonio se suele denominar impropiamente «Prenda general o común».

No basta que el deudor disminuya su patrimonio, sino que es necesario que con el acto de disminución, para que proceda la acción, se perjudique el cobro del crédito.

El objetivo que persigue el acreedor con esta acción es el de obtener que se reponga la garantía general hasta límites que permitan la satisfacción de su crédito.

La disputa doctrinaria sobre si el acto que no comporte disminución del patrimonio del deudor, sino renuncia a derechos, puede ser o no impugnable vía acción pauliana, ha quedado superada por el citado artículo195º del C. C. que permite el control pauliano de los actos del deudor por los cuales renuncia a derechos causando perjuicio a su acreedor, puesto que éste cuenta como garantía general del cobro de su crédito con todo lo que pertenece o puede llegar a pertenecer a su deudor.

Declarada la ineficacia, el acto en sí mismo válido y eficaz, es inoponible al acreedor demandante, el cual puede comportarse como si tal acto no se hubiese efectuado.

De aquí se deducen las siguientes consecuencias :

1).- El acreedor vencedor en la acción pauliana puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor no obstante que ya no le pertenecen a éste. Si quedare algún remanente después de cancelado el crédito, pertenece al adquirente de los bienes.

2).- La ineficacia aprovecha solamente al acreedor demandante y no a los otros acreedores.

3).- El dueño actual de los bienes o el deudor pueden paralizar la acción pagando el crédito o garantizándolo.

4).- En la relación entre deudor y adquirente, el acto impugnado es válido y eficaz. En tal virtud, el adquirente despojado del bien por efecto de la ejecución, puede exigir de su transferente (el deudor enajenante) en aplicación del artículo 1222º del C.C., la restitución del importe utilizado para la satisfacción del crédito y la indemnización de daños.



Naturaleza jurídica de la acción pauliana

No existe acuerdo sobre si la acción pauliana es revocatoria, de nulidad, rescisión, o de ineficacia relativa.

El artículo 961º del Código Civil argentino considera a la acción pauliana como una acción revocatoria.

El derogado Código Civil peruano de 1936 otorgó a la acción pauliana el carácter de revocatoria y de anulabilidad.  En este caso, la revocación, al igual que la declaración de nulidad de un acto anulable, priva al acto de sus efectos erga omnes (respecto de todos o frente a todos); el acto se disuelve y los bienes enajenados vuelven al dominio del deudor, restableciéndose la garantía general para todos los acreedores. Un acreedor sagaz podía embargar los bienes antes que el acreedor vencedor en la acción pauliana, quien se quedaba sin poder recuperar su crédito.

Para el vigente Código Civil de 1984 -artículos 195º y 199º- al igual que para el Código Civil Italiano, la pauliana es una acción de de ineficacia relativa del acto perjudicial.  El acreedor demandante solicita que se declare ineficaz respecto de él (y no respecto de las partes y de otros acreedores9 los actos de renuncia de derechos o de enajenación del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a sus derechos.  Declarado el acto ineficaz, el acreedor puede embargar los bienes objeto del acto impugnado, a los terceros adquirentes. El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor accionante.

El acreedor que ejercita la acción pauliana no pide la revocación, nulidad, resolución o rescisión del acto de disposición, de gravamen o de renuncia a derechos, sino que su petitorio (petitum) es para que tal acto se declare ineficaz únicamente frente a él.  El acto jurídico declarado ineficaz vía acción pauliana adolece de ineficacia relativa y no de ineficacia absoluta (erga omnes), debido a que no produce efectos solamente frente al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero mantiene su validez y eficacia entre las partes que lo celebraron y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor triunfante.



Conclusiones

La finalidad de la acción pauliana es tutelar el crédito, limitando al deudor la facultad de renunciar a derechos o de disposición de su patrimonio, en cuanto afecte la garantía de las deudas que lo gravan.             

Afirmado ello, podemos decir que la acción pauliana busca remediar la desaparición o reducción del patrimonio del deudor, evitando el perjuicio al acreedor; repone los bienes enajenados por el deudor, pero sin que retornen al dominio de este último, y se agota una vez que se ha logrado restablecer la garantía general y evitado el perjuicio, y la ejecución de estos bienes se lleva a cabo en un proceso judicial distinto, esto es, el de cobro del crédito.  

La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que proceda es necesaria la existencia de un crédito, pues los acreedores posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio alguno, pues al nacer su crédito el bien enajenado no figuraba en el patrimonio que le sirvió de garantía.

Se caracteriza por ser subsidiaria en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito, es decir, no procede la acción si los acreedores de otro modo pueden obtener la satisfacción de su crédito. (Ej. Si el acreedor aún no se ha dirigido contra los fiadores del deudor).

La acción pauliana es un remedio indirecto porque no persigue directamente el cobro del crédito, sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el acto por el cual renuncia a derechos o disminuye su patrimonio, con el propósito que ulteriormente pueda hacer efectivo su crédito mediante la acción principal para su cobro.



(Consulta):  Aníbal Torres Vásquez, «Acto Jurídico», Tercera Edición, Idemsa, Lima – Perú, Junio 2008, pág. 641, 646-648, 656-660.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012/MDM



Mala, 24 de Abril del 2012



VISTO:

En sesión de Concejo  Ordinaria de fecha 24 de Abril del 2012, en atención al proyecto de Ordenanza que establece el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal, ubicado en Sector Escala Baja, a la altura del Km. 86 de la Antigua Panamericana Sur, acompañando los siguientes documentos:

· Copia de Resolución Directoral N° 4310-2011-MTC/15 del 14/11/2011.

· Copia del Certificado de Habilitación Técnica del Terminal Terrestre N° 0007-2011-MTC/15 del 22/11/2011.



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; «Los Gobiernos Locales  gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia», en base a la cual regulan todas las materias necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la población de su jurisdicción;



Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181, establece en el inciso c) del artículo 18° la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de viabilidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización en su jurisdicción. Asimismo  tiene la competencia pertinente para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción,  esto en concordancia con el inciso 4) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad.



Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha otorgado el Certificado de Habilitación Técnica N° 0007-2011-MTC/15 en la fecha del 22/11/2011, a la infraestructura especialmente construida y acondicionada para el funcionamiento de un Terminal Terrestre Municipal, ante ello es necesario que la Municipalidad Distrital de Mala establezca las disposiciones que norman su funcionamiento para ser utilizado por y para el servicio de las empresas privadas de transporte interprovincial de pasajeros y para el público usuario de la ruta Mala-Lima y viceversa.



Que, el transporte público ordenado es una herramienta para el desarrollo socio – económico del distrito, facilitando a los habitantes la posibilidad de acceder a un ambiente de donde pueda trasladarse a sus centros laborales, educación, salud, recreación y otras necesidades diarias; con el intercambio de bienes y servicio.



Que, actualmente existen unidades de transporte de servicio interprovincial de pasajeros y mercancías, que hacen uso de la vía pública con fines de embarque de pasajeros y/o carga, estacionados en las Av. Marchand y Antigua Panamericana Sur, exponiendo a peligro la integridad física de sus usuarios y expuestas a pérdida sus respectivas mercancías y/o cargas, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano maleño o de otros distritos, que visitan la ciudad, generando el caos y el desorden en  la circulación vehicular y peatonal.



Que, el articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.



Que, de conformidad al artículo 9º, inciso  8);  artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, según lo dispone el numeral 4), del artículo 192° de la Constitución Política del estado, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- El embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de mercancías, bultos y encomiendas recepcionadas por las empresas de transporte que cubren la ruta Mala, Lima   y  Mala y viceversa deberán realizarse dentro del ámbito de los Terminales Terrestres en el Distrito de Mala, habilitados por la autoridad competente.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Las unidades integrantes de las Empresas de Transporte de servicio Público de Pasajeros Interprovincial, a la que se hace mención en el artículo anterior obligatoriamente deberán contar con la autorización pertinente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



ARTÍCULO TERCERO.- La habilitación y uso del Terminal Terrestre es de carácter permanente, y su funcionamiento es las 24 horas del día.



ARTÍCULO CUARTO.- Procédase a clausurar los terminales terrestres ubicados dentro del Distrito de Mala que no cuenten con Licencia de Funcionamiento.



ARTÍCULO QUINTO.-  Declárese zonas rígidas para el embarque y desembarque de pasajeros y encomiendas las Vía Pública y/o arterias  viales en toda su extensión dentro de la zona urbana de Mala, con la finalidad de evitar exponer a peligro la salud e integridad física, mercancías, encomiendas y bultos de los usuarios del servicio Público de Pasajeros en la Ruta Mala-Lima-Mala.



ARTÍCULO SEXTO.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM del 19 de noviembre del 2009, la infracción administrativa siguiente: Cometerá infracción administrativa el conductor del vehículo de transporte público de pasajeros de servicio interprovincial por Embarcar o desembarcar pasajeros en locales que no cuenten con el Certificado de Habilitación Técnica expedido por el Ministerio de transportes y Comunicaciones y la licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala como Terminal Terrestre, la cual tendrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el depósito municipal y la sanción pecuniaria del 4% de la U.I.T.



ARTÍCULO NOVENO: Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía la aprobación de un Reglamento Interno que regule las actividades a desarrollar en el interior  del Terminal Terrestre de Mala.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-



PRIMERA.- INCORPÓRESE EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y  CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM  del 19 de noviembre del 2009,  las infracciones en que incurran los administrados como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala,  sanciones necesarias  destinados a cautelar la adecuada observancia de las nuevas normas administrativas que la Municipalidad distrital de Mala se dota, para el uso de las Instalaciones del terminal Terrestre  y  de las zonas externas  y conexas a ella, siempre que guarden relación con el adecuado funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, en ese caso Las faltas cometidas por el concesionario, podrán ser de dos tipos: Graves y Leves.



I.- FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves por parte del concesionario las siguientes:

a. Exceder el límite de velocidad permitido por la Concedente dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre.

b. Destruir bienes del Terminal Terrestre.

c. Alterar el orden público dentro de las instalaciones del Terminal.

d. El uso de enganchadores dentro o fuera de las oficinas asignadas al concesionario.

e. El uso de las oficinas asignadas al concesionario para actividades políticas, sociales,  no permitidas en el contrato de concesión.

f. El uso inadecuado de la credencial emitida por la Concedente por parte del concesionario, sus empleados o dependientes.

g. Que su personal conduzca vehículos, dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre, bajo síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley.

h. El irrespeto a las tarifas de transporte de carga y/o de pasajeros establecidas por las autoridades competentes.

i. Cometer tres o más faltas leves en un mismo año



II.- FALTAS LEVES.- Se considerará todo incumplimiento de disposiciones de este reglamento, que no esté tipificado como falta grave en el acápite precedente.



III.- SANCIONES:

La Administración de la Concedente podrá imponer a los concesionarios, en caso de contravención de las normas o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión o el presente Reglamento, la sanción que estime pertinente de acuerdo a la falta cometida, entre las siguientes:



1. Amonestación escrita en la que se indique el tipo de falta cometido por el concesionario.

2. Suspensión temporal del funcionamiento del local por el tiempo que estime conveniente la Concedente.

3. Multa diaria equivalente al 5% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, para las Faltas Leves.

4. Multa diaria de equivalente al 10% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, en caso de cometer más de una falta leve, en un período de tres meses.

5. Se aplicará una multa equivalente al 20% la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles al cometer una falta grave.

6. Declaratoria unilateral de terminación del contrato de concesión por causas imputables al concesionario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del local asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y reglamentación aplicable.

7. Accionar por vía ejecutiva y/o verbal sumaria, según sea el caso, por el cumplimiento de obligaciones pendientes, principalmente el cobro de sumas que adeudare el concesionario por todo concepto.

8. Demandar el cobro de indemnizaciones de daños y perjuicio por resolución anticipada del contrato, por responsabilidad del concesionario. La suma a demandar por este concepto será determinada en función del periodo no cumplido en el contrato.



SEGUNDA.- Incorpórese al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MPC y  publicada en el periódico Al Día Con Matices el 17 de septiembre del 2010,  como INGRESOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA, los conceptos siguientes:



1.- La recaudación y/o Cobro de alquileres: la suma de S/. 1,881.00 (Un mil ochocientos ochenta y uno y 00/100 nuevos soles),  en forma mensual a cada una de las empresas de transporte terrestre incorporada al Terminal Terrestre de Mala, al término de cada mes.

2.- Ingresos por alquiler de stand a terceros, dentro del terminal terrestre.

3.- Ingresos por concesión de servicios higiénicos dentro del terminal terrestre.

4.- Ingresos por concesión de servicio de cafetería y golosinas dentro del terminal terrestre.

5.- Ingresos por concesión de servicio de Hospedaje y/o servicio de cafetería en el local anexo al terminal terrestre.

6.- Ingreso por concepto de infracciones estipulados en esta ordenanza y en el Reglamento Interno del Terminal Terrestre. 



TERCERA.- CRÉASE LA  PLAZA DE ADMINISTRADOR DEL TERMINAL TERRESTRE DE MALA, dentro de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Públicos - Sub Gerencia de Transportes, aprobado dentro del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-  Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mala, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM del 07 de Julio del 2011; disponiendo que la Gerencia Municipal adecue en la estructura orgánica de la Municipalidad de Mala esta plaza con la correspondiente dotación presupuestal y de personal.



CUARTA.- Conforme a ley procédase a realizar los trámites respectivos para la ratificación de la presente Ordenanza Municipal.



QUINTA.- Encárguese la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General y el estricto cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte, con el apoyo de las fuerzas públicas, la aplicación y cumplimiento de la presente.



REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE



Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


EDICTOS JUDICIALES


EDICTOS  DE  FAMILIA Y PENAL(3 DIAS)

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:

EXP.-2007-0704; a PEÑA LUYO, LUIS MANUEL o LUYO ABURTO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas-Comercialización de Drogas. Agraviado: Estado Peruano.

EXP. 2011-0057, a CURILLA SANES WALTER RODOLFO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN-COHECHO ACTIVO GENERICO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2010-0009, a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, apersonarse a la Sala de Audiencia y respondan por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN-COLUSION y OTRO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2003-0134, a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.

EXP. 2008-0099, a ROLAN ZEGARRA MORALES, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: ROBO AGRAVADO. Agraviado: Antonia Baca Madani. Secretario: Miranda.

EXP. 2002-0257, a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:15 a.m. Delito: PECULADO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2005-0985, a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: ROBO AGRAVADO. Agraviado: Junior Genaro Lara Narváez. Secretario: Miranda.

EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: PECULADO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2009-0092, a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.

EXP. 2008-0039, a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA-COHECHO PASIVO PROPIO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

EXP.-0950-2009; a EDUARDO MARTIN SALAS CARBONELL,  para Audiencia de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Pilar Salas Ormeño y Paola Salas Ormeño. Secretario: Astohuaman.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Alejos; ha ordenado a publicar:

EXP.-2011-01010; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra ORLANDO  LUIS DE LA CRUZ YACTAYO sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en Agravio de Esperanza Sánchez Maldonado; dictándose medida de protección que el demandado se abstenga de todo acto de violencia familiar contra la agraviada. RESOLUCION N° 07:NOTIFIQUESE al demandado para que en un plazo de Quince días conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Rivera.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:

EXP. 236-2009, a JUAN RENE CANALES SUAREZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:15.05.2012. Hora:10:15 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-VIOLACION SEXUAL. Agraviado: Menor de iniciales M.A.LL.T. Secretario: Caceda. Mala, 17.04.2012.

EXP. 300-2007, a CESAR RAUL ROJAS JOYA , para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:08.05.2012. Hora:10:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado. Agraviado: Luz del Sur. Secretario: Caceda. Mala, 16.04.2012.

EXP. 168-2008, a FREDDY PERCY OBISPO REYES y SCHUMACHER TARAZONA TUCTO, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:23.05.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra la Libertad-Proxenetismo-Favorecimiento a la Prostitución. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Caceda. Mala, 19.04.2012.

EXP. 166-2007, a DENY JHONY GUERRERO BERMEO, LUCY USURIAGA VARGAS, LOBATON TARAZONA TUCTO, SCHUMACHER TARAZONA TUCTO, TEODOMIRO ESPINOZA LOZANO, RAFAEL JUANITO HUAPAYA ALZAMORA Y SANDRA ROSSMERY HUAMAN MARCOS para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:23.05.2012. Hora:12:15 p.m. Delito: Contra la Libertad-Proxenetismo. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Caceda. Mala, 19.04.2012.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:

EXP.-2011-76, RESOLUCION N° 05(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 04 de fecha 13.03.2012 que tiene por DESITIDO tácitamente al agraviado del proceso Penal. Consecuentemente FENECIDO, remítase al Archivo definitivo. DELITO: Faltas. Inculpado: ROBERTO GAMBOA MARTINEZ. Agraviada: Compañía Comercial Industrial Peruana Sueca S.A. Secretario Calderón.

EXP.-2012-09, RESOLUCION N° 03(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 03.02.2012: que dispone Archivar lo actuado, remítase al Archivo de la Corte. DELITO: Daños materiales. Inculpado: SANTOS GARCIA HUAMAN. Agraviado: Ferry Hidalgo Agüero. Secretario Calderón.

EXP.-2012-08, RESOLUCION N° 06(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 05 de fecha 20.03.2012 que tiene por DESITIDO tácitamente al agraviado José Manuel Mazuere Belloso del proceso Penal. Consecuentemente FENECIDO, remítase al Archivo definitivo. DELITO: Faltas Contra la Persona-Lesiones. Inculpado: ALFONSO ZUÑIGA MUÑOZ NAJAR. Agraviado: José Manuel Mazuere Belloso y Otro. Secretario Calderón.

28 y 30 de Abril, y 01 de Mayo.



«ASOCIACIÓN DE VIVIENDA UNION QUILMANÁ»

CONVOCATORIA



El Comité Electoral de la Asociación del rubro, cita a una Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 13 de Mayo – 2012, sito en la Asociación de Vivienda Unión Quilmaná, Mz. F, lote 6, Local del IE CEBA, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Primera Convocatoria a horas 11:00 a.m.; Segunda Convocatoria a horas 12:00 m. a fin de tratar la siguiente Agenda:

1.- Elegir el Consejo Directivo periodo 2012 – 2014.

Se ruega la concurrencia del titular para registrar acuerdos de naturaleza legal.



Unión Quilmaná, 28 de Abril de 2012.

Presidente Comité Electoral



EDICTO

Exp. Nº 111-2012 ante el Juzgado de Paz letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz, EUSTOLIA DIONICIA OROSCO HERRERA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su Sra. madre TEODOSIA HERRERA DE POCCO, fallecida el 10-04-2011 en San Vicente de Cañete, llamándose a los presuntos herederos.  Imperial, 26 de Abril de 2012.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial (E) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ANTONIO LUIS SEDANO REYES, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don DANIEL SEDANO SOLORZANO, quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Junio del año 2010, a efecto de que se declaren como único y universal heredero a su hijo: ANTONIO LUIS SEDANO REYES, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 23 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña BALVINA CRUZ GAMARRA, manifestando ser madre de quien fuera en vida don HECTOR ALFREDO ORELLANA CRUZ; quien falleció AB-INTESTADO el día 31 de Enero del año 2012, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus padres: ALFREDO MARIANO ORELLANA CHUMPITAZ y BALVINA CRUZ GAMARRA respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 23 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don TEOBALDO CAMILO CHAVEZ GARAY, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MODESTO CHAVEZ QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 08 de Noviembre del año 2006, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TOMASA DOMINGA GARAY PEREZ  y a sus hijos: NORMA GLADYS CHAVEZ GARAY, WILFREDO MODESTO CHAVEZ GARAY, TEOBALDO CAMILO CHAVEZ GARAY, AMELIA MARIANI CHAVEZ GARAY, MARITA GLORIA CHAVEZ GARAY, FREDY ANTONIO CHAVEZ GARAY y STEFANY ABIGAIL CHAVEZ GARAY, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 25 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante mi despacho notarial sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña FLORA ZAMBRANO SILVERA solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge don ESTEBAN OJEDA CUSI, fallecido el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: FLORA ZAMBRANO SILVERA; DAVID OJEDA ZAMBRANO; EBER OJEDA ZAMBRANO y BERTHA ROSA OJEDA ZAMBRANO. Se publica para fines y efectos de ley.

Imperial – Cañete, 27 de Abril de 2012.

Dr. Javier Alberto Inga Vásquez

Abogado

Notario de Cañete



EDICTO

Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña BERTILA CHAVESTA RELUZ, ha solicitado con fecha 24 de Abril de 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo ELMER VICTOR FLORES CHAVESTA, en el sentido que se hay consignado el primer prenombre de la madre del titular como: BERTHA, debiendo ser lo correcto BERTILA, por lo que solicita se corrija dicho error amparando su petición en la Directiva Nº 263-GRC/017

Chilca, 25 de Abril de 2012.

María Felicia Camacho Porras

Oficina de Registro Civil



EDICTO

Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña BERTILA CHAVESTA RELUZ, ha solicitado con fecha 24 de Abril de 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MARTINA ESMERALDA FLORES CHAVESTA, en el sentido que se ha consignado el primer prenombre de la madre de la titular como BERTHA, debiendo ser lo correcto BERTILA por lo que solicita se corrija dicho error amparando su petición en la Directiva Nº 263-GRC/017

Chilca, 25 de Abril de 2012.

María Felicia Camacho Porras

Oficina de Registro Civil