11 diciembre 2007

CONVOCAN A AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL 16, EN EL GARRO MUÑANTE...

El Gobierno Regional de Lima, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con la finalidad de contribuir al Fortalecimiento de la descentralización y consolidación de los mecanismos de participación ciudadana, convoca a la Audiencia Pública Regional, evento que se realizará el día Domingo 16 de Diciembre a partir de las 9:00 en el Auditorio Municipal "Jesús Garro Muñante" de San Vicente de Cañete.
En la Audiencia Pública que permitirá implementar mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, podrán participar debidamente inscritos: los Alcaldes provinciales y distritales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional, las autoridades civiles, políticas, religiosas; los colegios profesionales y organizaciones de la Sociedad Civil, los partidos políticos, o movimientos regionales, los medios de comunicación y los ciudadanos debidamente identificados.
Los participantes sean personas naturales y jurídicas pueden inscribirse en la Oficina Zonal del Gobierno Regional de Lima en cañete, sito en Km. 144 de la Panamericana Sur en San Vicente, adjuntando copia de su DNI y llevando una ficha de inscripción.
CAPTURARON A BANDA CONOCIDA COMO LOS PATINADORES... SE DEDICABAN AL ROBO DE MERCADERIA DE LOS CAMIONES DE CARGA...

Agentes de la División de Robos de la Dirincri arrestaron en días pasados a los integrantes de una banda conocida como ‘Los patinadores’, especializados en robar mercadería de los camiones de carga cuando se encontraban en marcha.

César Solari Soto (27), Félix Torres Ávalos (38), Arturo Vargas Medina (26), Fernando Reyes Corrales (41), Víctor Ruiz Mora (26) y Nemesio Medrano (38) fueron arrestados cuando sustraían un lote de panetones de un camión, a la altura del kilómetro 134 de la Panamericana Sur, en el pueblo joven ‘Casa Blanca’, en Cerro Azul, Cañete.
Para robar la mercadería, los malhechores alquilaban una camioneta y se colgaban de la parte posterior del camión, cuyos choferes y ayudantes se daban cuenta recién cuando llegaban a su destino. Todos los delincuentes tienen antecedentes policiales y Arturo Vargas, orden de captura.
LOS TERRENOS DEL INIA SERAN DESTINADOS AL FONDO MI VIVIENDA...

Ahora si en forma oficial podemos señalar que las 15 hectáreas de terreno de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicados frente a la Carretera hacia Quilmaná, fueron transferidos a favor del Estado, para allí construir las viviendas a favor de los damnificados.
Esta gestión que la inició el burgomaestre imperialino, y que la hizo suya el Ministro de Vivienda Hernán Garrido Lecca, va llegando a buen puerto, y es que el día de ayer, el ministro llegó hasta el distrito de Imperial, para entregarle el documento que cierra el primer paso de esta transferencia.

La Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Resolución Nº 197-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 07 de Diciembre del 2007, resuelve aprobar la transferencia patrimonial predial a título gratuito a favor del Estado de este terreno. Igualmente procederá a la independización del terreno, y se ha dispuesto la inscripción en el Registro de Predios de Cañete, dicha transferencia. ¿Qué es lo que viene ahora…?, ¿cuál es el paso a seguir…?. Según lo expresado por el burgomaestre imperialino había la posibilidad de que los terrenos pasaran a manos de la propia municipalidad, pero se ha preferido que sea derivado al Fondo Mi Vivienda, y a partir de allí se realizarían las construcciones de las viviendas para la población imperialina afectada y en general.
Indudablemente que con esta medida, la Municipalidad Distrital de Imperial no perdería ingerencia, ya que sería el ente interlocutor entre la población y el estado. Es más, se ha asegurado que en un plazo que no será más allá de 30 días, se estará colocando la primera piedra de la futura urbanización imperialina.
Hoy el Ministro Hernan Garrido Lecca estará llegando al distrito de Imperial, para dar algunos alcances mayores sobre el particular, y se ha confirmado su presencia el domingo para la ceremonia de izamiento del pabellón nacional. Para nuestros lectores, damos a conocer el texto íntegro de la resolución.
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
RESOLUCION Nº 197-2007/SBN-GO-JAR.

La Molina, 07 de Diciembre del 2007.
Visto, el Expediente Nº 160-2007/SBN-JAR, mediante el cual se sustenta la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales e independización del terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor inscrita a fojas 447 Tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;
Que, el terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, forma parte de un área mayor inscrita a fojas 447, tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, así como en el Registro SINABIP Nº 16799, correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia;
Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 650-2007-AG-DM, de fecha 06 de Diciembre de 2007, manifiesta su conformidad para la transferencia a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto del presente terreno;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Oficio Nº 10729-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de Diciembre del presente año, cursado a la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, precisa que el área materia de transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Estado, es de 157 305,50 m2; producto de la inspección técnica realizada a dicha zona;
Que, conforme a lo estipulado en los artículos 17º y 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF y 042-2006-EF, las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos sectores o pliegos, se aprueban por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, los incisos d) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de Setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a adquirir inmuebles a favor del Estado y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-20076-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial predial a título gratuito a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales del terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor, inscrito a fojas 447, Tomo 27, que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Disponer la independización del terreno de 157 305,50 m2., que forma parte del área de mayor extensión inscrita a fojas 447 Tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución.
Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de Predios de Cañete la transferencia a favor del Estado del terreno anteriormente descrito, así como su independización.
Regístrese y comuníquese
Abog. Milagritos Pilar Pastor Paredes
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
Superintendencia de Bienes Nacionales
Anuncia Que Obras Continuarán...
ALCALDESA A LA ESPERA DEL FALLO JUDICIAL PARA DAR SOLUCION AL LITIGIO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CERRO AZUL...

SAN VICENTE.- La alcaldesa de Cerro Azul, Juana Raspa de Paín, expresó que está a la espera del fallo judicial para dar solución al litigio que libra su representada con el ciudadano Cosme Damián Gonzáles Anapán.
"Nosotros continuamos con nuestras gestiones. Estamos elaborando un pequeño expediente para la construcción de los servicios higiénicos que es indispensable para el Estadio Municipal", manifestó Juana Raspa.
La autoridad porteña, precisó que la citada obra será financiada a través de un canje publicitario porque "lamentablemente" no encuentra presupuesto y menos lo han incluido para el próximo año.
Sin embargo, precisó que la idea para avanzar en la construcción del estadio municipal de Cerro Azul siempre ha sido por etapas y que el año venidero de todas maneras habrá novedades.
Como se recuerda, el terreno del estadio municipal, fue adquirido en la gestión de José Paín Cilich a una ciudadana cerroazuleña, empero apareció Cosme Gonzáles Anapán reclamando sus derechos y le denunció a las autoridades del lugar. Mientras que el litigio "camina a paso de tortuga" en la "tremenda corte" y le han dado más vueltas al asunto, los deportistas porteños exigen que tanto doña Juana Raspa de Paín y don Cosme Gonzáles Anapán, lleguen a un buen puerto al borde del velero.
Juan Pablo Quispe Sigue Al Frente...
LIC. YNGILBERTO ZARATE PICKMANS AUN NO ASUME DIRECCION DE LA UGEL 13 DE YAUYOS...

IMPERIAL.- Y la cosa se pone fea en la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 13 de Yauyos. Hasta el momento el nuevo director designado por la Dirección Regional de Educación de Lima, DREL, Lic. Yngilberto Zárate Pickmans, aún no asume el cargo al que le fue conferido.
Esta información la dio el propio Juan Pablo Quispe Rodríguez, a quien lo vimos orondamente caminando ayer por las calles del distrito de Imperial acompañado de sus dos asesores: Armando Guerra y Arenas.
"Sigo al frente de la UGEL 13 de Yauyos. No me ha llegado ningún documento de cese de parte de la DREL", alcanzó a comentar un huidizo Juan Pablo Quispe al pretender ser abordado por nuestros reporteros en plena céntrica avenida Ramos de Imperial.
Como se sabe, Juan Pablo Quispe Rodríguez, fue objeto de una serie de acusaciones por parte de un sector de la población al ser vacado en el cargo de regidor en municipio limeño de Comas y cuando fue alcalde de Azángaro.
Asimismo, se le vinculó la familiaridad con el consejero yauyino, Ulises Rodríguez Lázaro, quien a su vez habría sido el mentor para que encabece la lista de regidores del cual hoy ocupa el cargo de teniente alcalde de la Municipalidad Provincial. Frente a esta situación, no le quedó otra alternativa al Director de la DREL, Lic. Elmer Vásquez Dueñas, de remover de su cargo a Juan Pablo Quispe Rodríguez y designar en su reemplazo al Lic. Yngilberto Zárate Pickmans.
Empero, los seguidores del también concejal yauyino armaron todo un tinglado en el ande limeño para impedir el ingreso de Zárate Pickmas quien hasta el momento aún no asume la dirección de la UGEL 13 de Yauyos.
Ante esta situación el Director de la DREL, Lic. Elmer Vásquez Dueñas, aún no ha pensado qué determinará sobre el particular y menos han enviado comunicado alguno para esclarecer esta situación en Yauyos.
Prof. Ewding Paypay Fue Elegido Como Nuevo Presidente...
ASOCIACION MAGISTERIAL "MANUEL GONZALES PRADA" CELEBRA TERCER ANIVERSARIO DE VIDA INSTITUCIONAL...

IMPERIAL.- La Asociación Magisterial "Manuel Gonzáles Prada", se alista a celebrar su tercer aniversario de vida institucional con un nutrido programa de actividades, cuya fecha central será el próximo 17 del mes en curso.
Tres años de ardua labor y éxitos, cuya acción principal fue combatir la injusticia de muchos profesores que sufrieron en el desempeño de sus funciones, ante la desidia de malos directores de las instituciones educativas y funcionarios de la UGEL 08.
Igualmente, se inició con el sueño de la casa propia que gracias a la buena acción del extinto Oscar Ramos Buzaglo, se viene consolidando en buen número de asociados que han confiado en el proyecto. La férrea campaña moralizadora contra la pseudo dirigencia del SUTEP – Cañete, cuyos cuestionados integrantes tan sólo ven sus intereses personales y no tienen el respaldo mayoritario del magisterio, es otra de las acciones de esta institución.
"Aún hay mucho por hacer a favor de los maestros y a través de esta institución lo vamos consolidarlo", expresó el Prof. Edwing Paypay Román quien fue ungido recientemente como presidente sucediendo a Wilmer Rojas.

DOMINGO 16…
Si bien es cierto que la fecha central es el 17 del mes en cuero, pero las actividades se desarrollarán un día antes, domingo 16, iniciándose con una misa en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Imperial.
Luego se realizará la ceremonia cívica - patriótico en la plaza de armas de Imperial para luego dirigirse a su futura sede institucional que se ubicará en una de las bermas de la autopista Imperial – San Vicente.
Acompañan a Edwing Paypay en el nuevo consejo directivo: Jorge Quispe Rojas (Vicepresidente), María Sánchez Cortelezzi (Secretaria), Gladis Cama Paz (Tesorera), Carlos Vicente Chumpitaz (Fiscal), Henry Marique Arias (Vocal 1) y Alberto Maza Orozco (Vocal 2).
Lo Implanta Consultores Jurídicos Especializados SAC...
SEGURO LEGAL A COSTO MINIMO NOVEDOSO SISTEMA QUE RIGE EN LA PROVINCIA DE CAÑETE...

IMPERIAL.- Un novedoso sistema de asesoría jurídica dirigido principalmente a los pequeños comerciantes, asociaciones y personas naturales que no cuenten con recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un abogado, comenzó a funcionar en esta localidad.
Así, es. El novedoso sistema lo ha implantado Consultores Jurídicos Especializados SAC, denominándolo "Seguro Legal", cuyo costo oscilará entre los 30 y 50 nuevos soles mensuales.
"En Imperial y en todo Cañete hay muchas personas que ante la falta de recursos económicos no continúan con los procesos judiciales que a pesar de tener las pruebas y toda la razón del mundo se les comente injusticia", manifestó el gerente de esta empresa Orlando Quispe García.
Consultores Jurídicos Especializados SAC, cuenta con un selecto grupo de abogados especializados en los diferentes campos jurídicos y comienza a atender en la avenida Ramos Nº 208 – tercer piso en Imperial.
"Existe mucha injusticia en las zonas rurales. Hay madres de familia abandonadas, el abuso excesivo de los municipios a los comerciantes, inocentes presos, asociaciones de vivienda sin saneamiento físico – legal y otros más que nuestros abogados atenderá las 24 horas del día", expresó.

TAMBIEN A EMPRESAS…
Orlando Quispe García, manifestó también que los servicios que brinda su representada, no sólo está dirigido en un cien por ciento a los sectores menos favorecidos, sino en general.
"Si bien es cierto que nuestro objetivo es desarrollar labor social, pero también tenemos que brindar la asesoría a las grandes empresas, entidades públicas y otros organismos que así lo requieran", concluyó Quispe García.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 028-2007-MPC

Cañete, 07 de Diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, a través de la Ordenanza No. 021-2007-MPC de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó otorgar Beneficio de Regularización Tributario hasta el 31 de Octubre del presente año y, en vista que existen aun saldos por cobrar, la Gerencia de Tributación Municipal solicita que se amplíe el Beneficio hasta el 28 de diciembre del 2007;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad;

SE ACORDO:
ARTICULO 1°.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza No. 021-2007-MPC, que otorga Beneficio de Regularización Tributaria, hasta el día 28 de diciembre de 2007.

ARTICULO 2°.- Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°.- Encárguese a la Secretaría General realizar la difusión masiva de la presente norma.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 029-2007-MPC

Cañete, 07 de diciembre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en la jurisdicción de Cañete no se encuentra normada la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal;
Que, estando a lo antes señalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en nuestra jurisdicción;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y el dictamen aprobatorio de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial, y;
De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

CAPÍTULO I
REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción.
La finalidad de la Ordenanza es uniformizar criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Cañete y procurar el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Cañete que tengan facultad legal para establecer el cobro de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y en playas del litoral.

CAPÍTULO II
USO DE LA VIA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 3º.- Uso de la vía pública
La Municipalidad Provincial de Cañete, promueve el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehicular.
Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo.

Artículo 4º.- Internalización de costos
Las Municipalidades procuran que todos los agentes que aprovechan la vía pública a través del estacionamiento temporal de vehículos asuman los costos de su intervención.
Es tarea de las Municipalidades identificar el impacto que en la sociedad genera el estacionamiento temporal de vehículos en la vía pública, a fin de asignar los costos adecuados, procurando que aquellos que más se benefician por el uso del espacio público paguen lo que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5º.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal
El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.
Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.

Artículo 6º.- Espacios y zonas de establecimiento vehicular temporal
Las Municipalidades establecerán los espacios de la vía pública para el servicio de estacionamiento temporal vehicular en su circunscripción territorial, según las características y uso de la vía pública, teniendo en cuenta la forma y las dimensiones mínimas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 o el que haga sus veces.
Se consideran zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento de bienes de uso público y de transporte y tránsito.

CAPÍTULO III
ASPECTOS ELEMENTALES DE LA TASA DEL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 7º.- Tasa del estacionamiento vehicular temporal
La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente.
Los espacios de estacionamiento pueden ubicarse en plazas, parques, avenidas o calles que reúnan las condiciones mínimas y siempre que se encuentren debidamente autorizadas.
El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe responder al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el beneficio que se obtiene del uso exclusivo del espacio público ocupado, considerando la demanda del mismo.

Artículo 8º.- Estructura de costos del servicio
La estructura de costos debe contener exclusivamente aquellos costos vinculados directamente con la prestación del servicio, tales como:
a) Mano de obra.
b) Materiales.
c) Señalización.
d) Costos de implementación y mantenimiento del servicio.
e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo del espacio físico.
f) Otros relacionados con el servicio.

Artículo 9º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento temporal vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.
La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 10º.- Sujeto pasivo de la obligación
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular.

Artículo 11º.- Determinación de la obligación de pago de la tasa
La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.
En caso se use medios mecánicos o electrónicos para el control del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

Artículo 12º.- Tiempo de estacionamiento y tolerancia.
El cobro deberá establecerse en nuevos soles y/o fracción por cada 30 minutos de ocupación del espacio de estacionamiento temporal, estableciéndose en horas o días, cuando se trate del aprovechamiento privativo y según las condiciones de la zona de estacionamiento, el sistema de control de tiempo o el régimen de uso de la vía pública.
El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo.

Artículo 13º.- Fijación de las zonas de estacionamiento
Las Municipalidades Distritales podrán definir las vías o zonas aptas para el estacionamiento temporal. La Municipalidad Provincial de Cañete se reserva la facultad de requerir información y opinar a través de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a efecto de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las áreas y vías circundantes afectadas.

Artículo 14º.- Señalización de los espacios de estacionamiento
Corresponde a las Municipalidades señalizar los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del MTC. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados.

Artículo 15º.- Difusión de información básica
Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, las Municipalidades Distritales deberán publicitar en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información:
a. La Ordenanza Distrital que crea la tasa de estacionamiento temporal vehicular.
b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que ratifica la Ordenanza Distrital.
c. El monto de la tasa aprobada.
d. El tiempo de tolerancia.
e. La unidad de medida.
f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos
g. El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.
h. El significado del color de las zonas señalizadas.
i. Otros aspectos relevantes.

Artículo 16º.- Transparencia en el cobro de la tasa
Las Municipalidades Distritales deben consignar en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.
La consignación de los datos informativos en el comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. La inobservancia por parte de la Municipalidad de la presente disposición libera al contribuyente del pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 17º.- Aprovechamiento privativo de zonas habilitadas
El aprovechamiento privativo del estacionamiento vehicular solo podrá establecerse en vías locales que no estén ubicados en zonas comerciales o recreacionales de alta circulación vehicular y en ciertos horarios regulados por las Municipalidades Distritales.
El aprovechamiento privativo sólo podrá ser solicitado por los residentes del distrito.

Artículo 18º.- Regulación del aprovechamiento privativo
Las Municipalidades Distritales reglamentarán vía Ordenanza el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, en función a las necesidades e intereses de su comunidad, teniendo en consideración aspectos como: requisitos, monto de la contraprestación, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO V
TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL
Artículo 19º.- Hecho generador
La tasa por estacionamiento temporal vehicular en playas se genera al estacionar el vehículo en el espacio acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal.
Los espacios acondicionados deberán cumplir con los requisitos y características indicadas en los artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Obligación de pago
La obligación de pago nace al momento de estacionar temporalmente el vehículo en el lugar acondicionado. El monto de la tasa debe guardar proporción con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar y mantener la vía pública destinada al estacionamiento.

Artículo 21º.- Conceptos excluidos
En ningún caso podrá incluirse en el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular los conceptos de vigilancia, servicios higiénicos, losas deportivas, implementos recreacionales, guardianía de bienes, implementos de playa, ingreso a espectáculos de temporada y otros similares.

Artículo 22º.- Prohibición
El ingreso a las playas, a las zonas urbanas de los distritos ribereños o balnearios no se encuentra condicionado al pago del estacionamiento vehicular, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 23º.- Opinión de la Municipalidad Provincial de Lima
Para el estacionamiento temporal vehicular en playas del litoral, se deberá presentar un informe con opinión favorable de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 24º.- Disposiciones aplicables a la tasa de estacionamiento en playas
Sin perjuicio de las disposiciones especiales, resultan aplicables a la tasa de estacionamiento temporal vehicular en playas, todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI
ASPECTOS FORMALES DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL VEHICULAR
Artículo 25º.- Instrumento legal y publicación de costos e ingresos
La tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal Distrital correspondiente.
Deben adjuntar al expediente lo siguiente:
a.- Estructura de desagregado y detallado de los costos relacionados directamente a la prestación del servicio, la misma que deberá incluir: mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipo utilizado, costos fijos como tarifa de servicios básicos, entre otros, indicándose por cada caso la cantidad, costo unitario y periodo considerado.
b.- Indicación del número de espacios habilitados para prestación del servicio
c.- Indicar el horario y los días de la semana que prestará el servicio
d.- Estimación de los ingresos mensuales de acuerdo a la estructura de tasa definidas
e.- Estimación del porcentaje de uso de los espacios habilitados para prestar el servicio, discriminándose por cada día de la semana.
f.- Las tasas del estacionamiento temporal vehicular en playas de verano tendrán que ser ratificados cada año.

Artículo 26º.- Ratificación de Ordenanzas Distritales
Para la vigencia de la Ordenanza Distrital y la exigibilidad de la tasa establecida, la Municipalidad Distrital debe contar necesariamente con la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a más tardar la última semana del mes de diciembre.
La publicación del Acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial de Cañete, determina la entrada en vigencia de la Ordenanza Distrital. Corresponde a la Municipalidad Distrital proceder a la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio.

Artículo 27º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital.
Las Ordenanza de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual.
En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deber ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas o se incremente el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos.

CAPÍTULO VII
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
Artículo 28º.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
a.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b.- Las Fuerzas Armadas.
c.- La Policía Nacional del Perú.
d.- Ambulancias en general.
e.- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
f.- Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
g.- Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.

Artículo 29º.- Exoneraciones
Es facultad de las Municipalidades Distritales establecer exoneraciones totales o parciales al pago de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en su respectiva circunscripción, atendiendo a fines de protección, promoción e incentivos a un sector de contribuyentes.
La exoneración genérica de tributos otorgada o que se otorguen, no comprende a la tasa de Estacionamiento Vehicular. La exoneración al pago de la tasa de estacionamiento por parte de la Municipalidad Distrital deberá ser específica y expresa.

CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30º.- Infracción de contribuyentes y personal municipal
Las Municipalidades Distritales deberán tipificar mediante sus Ordenanzas las conductas infractoras en materia de estacionamiento temporal vehicular de parte de los conductores, propietarios, titulares del aprovechamiento privativo y concesionarios.
Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán tipificar las conductas infractoras de parte del personal o funcionario municipal encargado de la administración o recaudación de la tasa.

Artículo 31º.- Sanción por infracción
Las sanciones que se establezcan por las infracciones tipificadas deben reunir las características de ser disuasiva, razonable y realista.

Artículo 32º.- Obligaciones conexas a la sanción
Cuando con ocasión del uso de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Regulación sobre estacionamiento temporal de vehículos especiales
Las Municipalidades Distritales deberán establecer una regulación especial respecto del estacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos.
a.- Motos y motocicletas.
b.- Bicicletas, ciclos y triciclos.
c.- Mototaxis.
d.- Otros.

Segunda.- Registro de zonas de Estacionamiento susceptibles de Aprovechamiento Privativo.
En un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades públicas que utilicen parte de la vía pública local para el estacionamiento temporal de sus vehículos, de conformidad con los artículos 17º y 18º de la presente Ordenanza, deberán tramitar ante la Municipalidad que corresponda la autorización para tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de las Ordenanzas Distritales
Tratándose del ejercicio fiscal 2008, las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular podrán ser presentadas hasta el día 21 de diciembre del 2007.
A partir del ejercicio fiscal 2009, las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación.
Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular presentadas fuera de los plazos previstos en esta Ordenanza serán consideradas no presentadas.

Segunda.- Cumplimiento de labores materiales
En el plazo de 90 días de publicada la presente Ordenanza, las Municipalidades Distritales efectuarán el pintado con los colores distintivos de los espacios habilitados, la incorporación de los respectivos símbolos distintivos, la instalación de paneles de publicidad y otras labores materiales previstas en la presente ordenanza.

Tercera.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

PRIMER REMATE PÚBLICO
Expediente 20044- 2002.- En los autos seguidos por GERMÁN ALBERTO KRUGER ESPANTOSO -Sucesor Procesal- (antes Banco Wiese Sudameris) contra AGRÍCOLA EL SOL S.A. sobre EJECUCION DE GARANTÍA, siendo tercero legitimado AGRÍCOLA CHILCA S.A. – AGRICHILCA S.A., el señor Juez del 50º Juzgado Civil de Lima, Dr. Ricardo Reyes Ramos, Especialista Legal Dra. Ruth Graciela Ruiz Ramírez, ha dispuesto sacar a remate público el inmueble constituido por el Lote Nº 02 del Ex – Fundo San Javier, Zona C, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, altura del Kilómetro 61.20 de la Carretera Panamericana Sur, inscrito en el asiento C00001 (Rubro: Títulos de domino) y asiento B00001 (Rubro Descripción del Inmueble), de la Partida Electrónica Nº 21012418 del Registro de Predios de Cañete. VALORIZACIÓN.- US $ 533,504.00 (Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US $ 355,669.33 (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 33/100 Dólares Americanos), que son los 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: a) Hipoteca constituida por Agrícola El Sol S.A. a favor del Banco Wiese Ltdo. por la cantidad de US $ 460,680.00 dólares americanos inscrita en el Asiento D) del Rubro C00001 - Título de dominio - de la Partida Electrónica Nº 21012418 del Registro de Predios de Cañete.- b) Compra Venta del Inmueble sub-materia por parte de AGRICOLA CHILCA S.A. – AGRICHILCA S.A., por la cantidad de $ 30,000.00 dólares americanos inscrita en el asiento C00002 Rubro: Títulos de dominio - de la Partida Electrónica Nº 21012418 del Registro de Predios de Cañete, registrando la misma carga y/o gravamen descrito en el punto a) que antecede; de acuerdo al Certificado de gravamen que obra en el expediente.- DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Diciembre del 2007 a las 09:00 de la mañana.- LUGAR: Sala de Remates Nº 01 del Piso 18, del Edificio Alzamora Valdez (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n, Cercado de Lima. Los Postores deben oblar el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por dicho acto procesal. Los honorarios del martillero público serán de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV. Fdo. Dra. Ruth Graciela Ruíz Ramírez.-Especialista Legal- Raúl Noriega Brandon.-Martillero Público-, Reg. Nº 47.
Poder Judicial
RUTH RUIZ RAMIREZ
ESPECIALISTA LEGAL
Corte Superior de Justicia de Lima
RAUL NORIEGA BRANDON
MARTILLERO PUBLICO REG. 47
Publicar del 05 al 11 de Diciembre del 2007.

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan por los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. N° 2003- 0488, a GERMAN JUNIO CUEVA QUISPE; Delito: Violación; Agraviado: M.A.Q.C, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2004- 0100, a ROBERTO TOLENTINO ARIAS ROMO; Delito: Violación; Agraviado: Y.C.G.Q, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2003- 0023, a MARCO ANTONO HUARACA CHINCHON y ENRREY RAMOS TORALBA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Antolina Zenteno Vda de Ramos; Cañete, 26/11/2007.
Exp. N° 2002 01652, a JUAN MANUEL VARGAS FLORIAN; Delito: Violación; Agraviado: B.S.S.S, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0533, a MARITZA MACHACA MAQUERA; Delito: Secuestro; Agraviado: Ana Melva Chumpitaz Quispe; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0711, a CARLOS ROBERTO ARAGÓN ARIAS; Delito: Homicidio Calificado; Agraviado: Milton Javier Francia Talla; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2000-3440, a YURI EDGAR PHOCCO QUINTO ó EDGAR QUINTO SURCO; Delito: Violación; Agraviado: M.M.S.R, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-0459, a ALEJANDRO JORGE LUIS FERNÁNDEZ VALDIVIESO; Delito: Violación; Agraviado: Y.A.Y.A, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0954, a JORGE LUIS CASTILLO PÉREZ; Delito: Violación; Agraviado: D.E.M.S; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0038, a JULIO QUILCA LLANOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Rolando Javier Huari Rosales, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2003-0690, a JUANITA IRENE CORONEL ÁNGELES; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-1093, a RUBÉN ADRIÁN SOTO RODRÍGUEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Pilar Figueroa Alcalá, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2000-0092, a LUIS ÁLVARO ZACARÍAS VILCA; Delito: Violación; Agraviado: R.B.A.P, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-0430, a VÍCTOR RAÚL RESURRECCIÓN SANTOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Fredy Enrique Bramon Javier, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0761, a HENRY HORACIO ROJAS VICENTE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Martin Segundina De la Cruz Levano, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2001-1452, a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE; Delito: Violación; Agraviado: V.Y.P.R, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-2117, a GIMY GIAN CARLOS ó JIMY GIANFRANCO APOLINARIO CANCHARI y RAÚL HUAYTA SANTOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Miguel Vicente Ayllón Mendoza y Otros; Cañete, 26/11/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
11, 12 y 13 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0618, a ROBERTO BERNARDO RIVERA QUISPE; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Magaly Arias Malasquez Cañete. 19/11/2007. Secretaria: Zamudio.

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita, llama y emplaza ante este Juzgado:
Exp N° 2007-0592, al Agraviado Empresa De Todo Rural y los testigos: Lorenzo Huanta Tovar, a representantes de las empresas San Felipe, Agropecuaria El Remanzo; Roger de la Cruz Jara, Ademir Cuzcano Flores y Manuel Lévano Cuya, el dia 20/12/2007, Delito: Apropiación Ilicita en el proceso en contra de Rosario Carbajal Mendieta., Cañete 26/11/2007. Secretaria: Zamudio

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, comunica que se emitio el Informe final en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 2004-0424; a Numa F. Rueda Caycho, Freddy Artemio Caycho Arias, Jenny Margarita Huapaya Barrios de Caycho, Mirtha Liliana Ruíz Gonzales y Ricardo Angel Sotelo Caycho; Delito: Peculado; Agraviado: Municipalidad Distrital de Chilca; Cañete. 19/11/2007. Secretaria: Zamudio.

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0723, a CARLOS JESÚS AVALOS PORTUGUÉS y BERTHA LUISA LEVANO HERNÁNDEZ; Delito: Omisión a la Asistencia Famiiliar; agraviado: Lucia Maria Avalos Levano y otros; Cañete. 26/11/2007.Secretario: Camac.
Exp. 2003-0226, a GREGORIO USHASARA AVENDAÑO y GERMAN USHASARA UCHASARA; Delito: Contrabando; agraviado: El Estado; Cañete. 28/11/2007.
Secretaria: Ferrer.
Exp. N° 2002-0810 a ALEXANDER SALOMON CAVIEDES ZAMORA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Mario Sánez Jungbluth; Cañete. 27/11/2007. Secretaria: Ferrer.
11, 12 y 13 de Diciembre

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don CARLOS ORELLANA VILLARAN, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del Padre de Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: DOMINGO ORELLANA.- Debe Decir: DOMINGO ORELLANA SEDANO.- Datos de la Madre del Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ANGELICA VILLARAN.- Debe Decir: ZOILA ANGELICA VILLARAN ORELLANA. Datos del Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: CARLOS ORELLANA Debe Decir: CARLOS ORELLANA VILLARAN. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 27 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña DELIA ANGELICA ORELLANA VILLARAN, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: DOMINGO ORELLANA PEREZ.- Debe Decir: DOMINGO ORELLANA SEDANO.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ANGELICA VILLARAN ORELLANA.- Debe Decir: ZOILA ANGELICA VILLARAN ORELLANA. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 27 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Ayavirí – Yauyos, Exp. Nº 059-2007-NC, Juez: Dr. Luis Yalán – Secretario. Sr. Orlando Lucas; Don JUAN ALEJANDRO MORALES FERNANDEZ, solicita SUCESION INTESTADA de su madre CONSTANTINA FERNANDEZ LUJAN DE MORALES, fallecida el día 05 de Setiembre del 2005, poniendo en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia. Ayavirí, 05 de Diciembre del 2007.
Luciano O. Lucas García
Secretario (E)
Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí

EDICTO
Exp. N° 2006-00887, en los seguidos por el Ministerio Público a favor del adolescente Luis Alberto Huarcaya Neyra, por ser presunto autor de Infracción a la ley penal – Robo Agravado; agraviado: Octavio Pachas Sebastián, ante el Primer Juzgado Especializado de Cañete; la Juez: Garnica; dicto la siguiente Resolución:……………...
Resolución N° 29, de fecha 30/11/2007, Se Resuelve: PRESCINDIR de la declaración preventiva del agraviado; Cañete 30/11/2007. Secretario: Quispe.
11, 12 y 13 de Diciembre