07 octubre 2010

ODPE CAÑETE ENTREGO AYER ACTAS OBSERVADAS A JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

El día de ayer, al promediar el mediodía la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Dra. Jesús Esther Roldán Chorrillos, se acercó a las oficinas del Jurado Electoral Especial de Cañete, para entregar a la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, las actas observadas en el presente proceso electoral, para la emisión de las respectivas resoluciones que levanten las observaciones y poder proceder a su digitación.
Roldán Chorrillos indicó que pese a las dificultades que han tenido durante el proceso, lograron culminar en los 16 distritos de la provincia de Cañete.
En Asia, tuvimos problemas, en San Antonio también, en Calango logramos rescatar las actas de sufragio en medio de una balacera que protagonizaron algunos candidatos, refirió la Dra. Roldán Chorrillos.
En relación al Acta siniestrada en el distrito de San Antonio, la presidenta de la ODPE Cañete, señaló que ha emitido su respectivo informe, con el borrador de los resultados, a fin de que el Jurado Electoral Especial de Cañete disponga lo necesario, en torno a la validez de lo que presenta.
Finalmente indicó que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales solo está responsabilizada del conteo de los resultados, en cuanto a la sanción por infracciones ello corresponde al Jurado Electoral Especial de Cañete.
NELSON CHUI INICIÓ «OPERATIVO DEMOLICIÓN» A JAVIER ALVARADO ANTE EVENTUAL SEGUNDA VUELTA
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Ante la posibilidad de una segunda vuelta electoral entre el candidato de CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL Nelson Chui Mejía, que tiene asegurado el primer lugar, un oscuro plan empieza a tejerse, y no es otro que destruir a JAVIER ALVARADO (PATRIA JOVEN) antes de tiempo; como lo ha referido el propio Chui, no esperaba un resultado de esta naturaleza que de acuerdo a los resultados podría darse, por ello sabe que en una segunda vuelta los cañetanos botarían masivamente por JAVIER ALVARADO, ya lo demostraron en la primera vuelta y el segundo lugar no está lejano, el mismo que viene luchando palmo a palmo con ANDRÉS TELLO del APRA, de acuerdo a las proyecciones CHUI se mantiene en un 24% promedio, está muy lejano a superar el 30% que exige la ley, entonces ha comenzado a replantear su estrategia, que no es otra que liquidar antes de tiempo al cañetano candidato, cueste lo que cueste.

RUFINA LÉVANO, LA OPERADORA DEL PLAN...
La ex candidata provincial de CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, ha servido como operadora de éste siniestro plan que consiste primero en desacreditar las elecciones, y cuyos resultados no le han sido favorables, pues la candidata de PATRIA JOVEN PROF. MARÍA MONTOYA CONDE la apabulló prácticamente en la provincia.
La Señora Lévano tiene escasa memoria política y no quiere aceptar sus errores, pues como es de conocimiento publico cometió graves errores en su «evaluación» de candidatos de la lista de regidores provincial, claro ejemplo que inscribió como CANDIDATO A REGIDOR A LUIS TOMAS CHAVARRI CARAHUATAY, un ciudadano con SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, todo una joyita, que felizmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE, en cumplimiento de la ley lo separó de oficio, asimismo, cometió otro grave error al llevar como candidato a la alcaldía de San Luis a Ascario Antero Hinostroza Aquino (Ex alcalde de San Luis) con SENTENCIA CONDENATORIA quien corrió la misma suerte de ser retirado de la contienda por el delito cometido, días antes su candidato a la ALCALDÍA DISTRITAL DE MALA DAVID APARICIO BACA en su «berrinche Político» decidió apoyar a ROBERTO ROJAS MONTES DE PERÚ POSIBLE como su candidato preferido para la Presidencia Regional, dejando mal parado a NELSON CHUI a quien le criticó por su ineficiencia, el no haber hecho nada por Mala, y el ser «un personaje oscuro» que no le inspiraba confianza porque ya había tenido su oportunidad y no hizo nada por su pueblo, estas circunstancias y otras, como la de perder el tiempo invitando al debate a candidatos distritales, olvidándose que su verdadera contendora era MARIA MONTOYA CONDE, sumado a su pésimo gobierno provincial y llevar como pasivo ser la autora de traer el PENAL DE CANTERA, justificándolo como la construcción de una Mega-obra, que los cañetanos rechazan por haber traído inseguridad, vergüenza y riesgo terminaron condenándola en las urnas con pocas opciones y sin cualidades para conducir los destinos de nuestra provincia..

RUFINA UTILIZA COMO «MARIONETAS» A OTROS CANDIDATOS QUE HAN CAIDO EN SUS GARRAS PERDIENDO PERSONALIDAD POLÍTICA
En éste carga montón han caído otros candidatos a la alcaldía provincial, que no pensando en su futuro político, ya están en las garras de RUFINA LEVANO, quien esta trapeando con su dignidad política, la señora Lévano sabe que no tiene ninguna opción de anularse las elecciones en Cañete (salvo mejor parecer) que así se impugne algunas mesas en nada cambiará los resultados, sino que su intención es preparar el camino a Chui y evitar que en la eventualidad que gane ALVARADO, anticiparse en poner a los demás candidatos en contra del candidato cañetano y al lado de NELSON CHUI, es decir que en estos 30 días los ex candidatos cañetanos sean enemigos acérrimos de JAVIER ALVARADO como candidato a Presidente regional, un Maquiavélico plan que está al descubierto, y que más allá de las virtudes y errores de Alvarado, debe considerarse como una traición cobarde a los cañetanos y que en voz alta debemos desenmascarar.

TARDÍA REACCIÓN SEPULTA A CANDIDATOS DE BARRO
De manera confidencial uno de los candidatos confió a PODER POLÍTICO que se retirará de éste siniestro proyecto de «demolición» a ALVARADO porque se había dado cuenta de la estrategia empleada, hasta ahora todo está funcionando, va viento en popa, incluso han logrado contravenir la ley y tomar la carretera por unos minutos el día de ayer, por supuesto que el escándalo vende en nuestra provincia, algunos se preguntan en Cañete ¿Dónde estuvieron algunos de estos candidatos en la lucha por la sede regional, por la universidad, por los límites? quizá en su momento se necesitaba este «acto valeroso» no para tomar el poder, sino para defender que otros tomen el poder en nombre nuestro, en defender lo que nos pertenece a todos los cañetanos, y ejercerla libremente tanto en sus riquezas, sus fronteras, su universidad, sus oportunidades etc. Con el paso de los días seguro estos candidatos entraran en penitencia política y tendrán que golpearse el pecho por el error de haber caído en la trampa de Rufina Lévano que debe estar sacándole la legua por la ingenuidad de sus colegas candidatos, esta faena ha sido tan fácil que ya hundió políticamente, como dice un buen escopetero, RUFINA LÉVANO mató dos pájaros en un solo tiro, lo que si le debe doler más que esos tiros, es no haber ganado la elección.
APRUEBAN NUEVO REGÍMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

El Concejo Provincial de Cañete, que preside el señor alcalde, José Espinoza Peña, hace de conocimiento de los contribuyentes de la Corporación Edilicia, que se han emitido las Ordenanzas Nº 020-2010-MPC y Nº 021-2010-MPC, en la que se aprueban un nuevo «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», que incluye infracciones de tránsito y transportes.
De esta manera, la presente administración edil continúa brindando las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria, administrativa, y transportes, promoviendo una cultura de pago oportuno en nuestros vecinos, así como sincerar el estado de adeudos tributarios existentes.
El presente régimen de beneficios resulta aplicable a las deudas correspondientes a Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, Multas Administrativas y Multas Tributarias; así como infracciones al tránsito y transportes. En virtud a tal régimen quedan condonados hasta el 100% los intereses moratorios, costas y gastos administrativos generados sobre deudas que no se encuentras en cobranza coactiva, ni con medidas de embargo, u órdenes de captura, entre otras medidas..
Asimismo, se otorgarán descuentos especiales a quienes procedan con efectuar el pago al contado de sus deudas. Además las personas que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente ordenanza también podrán acogerse al actual régimen de beneficios.
Amigo contribuyente, la Municipalidad Provincial de Cañete te recuerda que el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias» estará vigente hasta el último día hábil del mes de octubre.

GERENCIA DE OBRAS, DESARROLLO
URBANO Y RURAL ATENDERÁ EN FORMA TEMPORAL EN AUDITORIO «JESÚS GARRO MUÑANTE»
Medida De Emergencia Se Adopta Ante Siniestro Parcial de Galerías San Agustín...
El señor alcalde de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, hace de conocimiento de nuestros usuarios y administrados, que la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural atenderá en horario normal, y de manera temporal, en las instalaciones de auditorio «Jesús Garro Muñante», de la ciudad de San Vicente de Cañete.
La medida responde a una acción preventiva de la administración municipal, en procuras de custodiar la vida e integridad física de nuestros funcionarios y vecinos en general, luego de los sucesos registrados el pasado miércoles 23 de setiembre, cuando en horas de la madrugada colapsará parte del techo en donde funcionaba la Procuraduría Municipal.
En vista de ello, la Municipalidad Provincial de Cañete, con el ánimo de facilitar el desarrollo de las actividades académicas, artísticas y culturales de la provincia, otorgará las facilidades del caso, a efectos de que instituciones públicas y privadas que lo requieran realizar cualquier clase de evento en las instalaciones del Salón de Recepciones.
NI PERSONEROS, NI CANDIDATOS OBSERVARON ACTAS... CON RESULTADOS DE ACTAS OBSERVADAS... SOLO EN SAN ANTONIO HABRIA POSIBILIDAD DE CAMBIAR SU SUERTE... ALLI ACTA SINIESTRADA DECIDIDIRA AL GANADOR

Lo primero que se escuchó en muchos candidatos que venían peleando los votos para acomodarse en el primer lugar en estas elecciones municipales y regionales, al darse cuenta de la gran cantidad de actas observadas, fue señalar que fueron sus rivales los que la habían observado.
Sucedió en Lima, cuando los de PPC - Unidad Nacional salieron a decir que esperaban el resultado de los votos observados, y al toque respondieron los de Fuerza Social, señalando que los que habían observado dichos votos habían sido los de PPC - Unidad Nacional porque en esas mesas ellos perdían.
Es más, ha llamado la atención lo que señaló Jaime Bayli ante el mismo hecho, indicando que ello hacia preveer un fraude electoral.
En Cañete, específicamente en Imperial, algunos personeros de Confianza Perú también señalaron algo similar, que las actas la habían observado la gente de Concertación para el Desarrollo Regional, porque en ellas ganaba su candidato Carlos Pariona.
Rubén Auqui también dio a conocer que llamaba mucho la atención la gran cantidad de actas observadas, y que ello olía mal.

NI PERSONEROS, NI CANDIDATOS OBSERVAN ACTAS…
Ayer, tuvimos la oportunidad de conversar con la encargada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, y la verdad es que pudimos aclarar muchas dudas. En torno a las actas observadas, diremos lo mismo que ya se ha señalado a nivel nacional; las actas las observa el sistema de digitación de datos, no los personeros, ni los candidatos… Es la propia ODPE, o mejor dicho el propio programa que sirve para digitar los resultados.
¿Por qué se observa un acta…?. Por la falta de una firma, por la falta de huellas digitales de los miembros de mesa, por dígitos que no se pueden reconocer, por error material en la suma de los resultados. Esto es algo que escapa al accionar del personero y al mismo personal de la ODPE.
Pero, lógicamente estas actas son subsanables, en primer lugar, los encargados de la ODPE deben llevar todas las actas observadas cuyos datos no pueden digitar, para que, en nuestro caso el Jurado Electoral Especial de Cañete, comparando con el acta que ellos tienen, puedan validar los datos que en ella se tiene, y emitiendo una resolución ordenen a la ODPE, puedan ingresar al sistema los datos observados.
En los casos de error material, hay variantes… por ejemplo, errores materiales que señalen que la cantidad de votos emitidos, sea mayor o menor al número de votantes; también existe el hecho de que el acta esté incompleta, en este caso, no contenga escrito el número de votos emitidos. Sin embargo, para todo esto hay un reglamento de elecciones, que le da la salida para cada una de las posibilidades que pueda existir en estas actas observadas.
Ayer, hemos publicamos una primera parte de los puntos que tomarán en cuenta los miembros del Jurado Electoral Especial, para resolver las observaciones que se refieren específicamente al error material; para la falta de huella o de firma, simplemente se verificará los datos y se comparará con las otras actas de la misma mesa, para validarlas y ordenar su digitación.
Por ejemplo, para aclarar a nuestros lectores, si en una mesa votaron 120, y se encuentra que hay 121 votos… los valores de esta mesa se anulan, y todos los votos se consideran nulos. Pero, si hay 119 votos, y votaron 120, se agrega un voto más a la cantidad de votos nulos, y se levanta la observación.
En el caso de datos incompletos, generalmente sucede que no se ha colocado el total de votantes… aquí por ejemplo, la solución que señala el reglamento es sumar las dos votaciones, por ejemplo, en el caso de distrital y provincial, y ver SI… primero SI son iguales o menores que los votantes hábiles; si son mayores, se anula la votación… si son iguales se valida el total, y se levanta la observación; y si son menores, puede suceder que ambos sean iguales, o que uno sea mayor que el otro, en éste último caso, se toma como número de votantes el número mayor, y al menor la diferencia se le agrega como voto nulo.
Cómo Ud. apreciará estimado lector… aplicando el reglamento se puede levantar las observaciones… Y eso es lo que hemos hecho en algunos distritos cuyas actas observadas no son tantas, y cuyos datos se encuentran en internet…
Allí Ud. podrá encontrar acta por acta, el motivo de la observación… en algunos casos, Ud. podrá encontrar que señala acta incompleta, aquí no hay total final de votos… encontrará también error material, donde la suma de votos no coincide con los votantes… y también encontrará que no hay firma ni huella digital… según la presidenta de la ODPE, la gran mayoría de actas observadas se debe a la falta de huella digital de los miembros de mesa. Estas actas son fáciles de levantar la observación con la comparación de los datos de los miembros de mesa.
Hemos identificado las actas observadas, y verificando la observación, damos a conocer los resultados que en ellas se tiene… en la gran mayoría de estas observaciones se trata de falta de huella digital… en dos casos de la que vamos a señalar hay error material… en algunas de ellas, le faltan votos, lo que incrementara el número de votos nulos… levantadas las observaciones tenemos resultados que podemos completar.
Sin embargo, los resultados que se tienen en Calango, Lunahuaná, Pacarán, Santa Cruz de Flores y Zúñiga, no han variado el orden de preferencia electoral.
Sin embargo, en San Luis, lo estrecho de la votación por el segundo lugar, permite que Confianza Perú pueda lograr, al levantarse las observaciones, el segundo lugar… Hay que precisar que además de los datos consignados hay un acta impugnada… en donde los votos suman muchísimo más que los votantes.

SAN ANTONIO… Y UN ACTA SINIESTRADA…
Pero, el caso más crucial es el de San Antonio… Faltando datos de tres datos, la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 46 votos… Hay dos mesas observadas y una siniestrada… en la mesa 77042 acorta la diferencia a 34 votos, luego con los datos de la mesa 221271 se reduce a solo 13 votos… La mesa que faltan datos es la 77043; qué ha pasado… simplemente que una militante de Acción Popular, identificada en una denuncia policial, habría roto todas las actas existentes de esta mesa… hecho que ha sido corroborado por representantes del Jurado Electoral Especial de Cañete y por los mismos miembros de mesa. Lo único que se ha podido recuperar son los datos que existía en un borrador de dicha mesa… el mismo que según refieren todos los actores y testigos de éste hecho, ha sido firmado por todos los miembros de mesa y personeros existentes.
De esta acta, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ha emitido un informe, en donde consigna los datos del borrador del acta… y por la estrechez de los resultados, se torna en sumamente importante, ya que dichos valores pueden decidir quien gana la Alcaldía del distrito de San Antonio. Se presume que los datos favorecen al candidato de Patria Joven, datos que le permitirían ganar las elecciones.
Para nuestros lectores publicamos la relación de actas observadas en los distritos de Calango, Lunahuaná, Pacarán, San Antonio, San Luis, Santa Cruz y Zúñiga, cuyos datos se encuentran en el portal de la ONPE, y que ya nos permiten señalar algunos ganadores.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023 -2010-MPC

Cañete, 01 de Octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 0031-2010-GTM-MPC de fecha 08 de Septiembre del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, el Informe Legal Nº 1093-2010-AS.LEG-MPC, en el que señala la necesidad de ampliar los plazos que fueron establecidos en las Ordenanzas Nº 01-2010-MPC, Nº 02-2010-MPC, Nº 03-2010-MPC y la Ordenanza Nº 037-2009-MPC;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 037-2009-MPC de fecha 29 de Diciembre del 2009, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo para el Ejercicio 2010, considerando en el Artículo Primero de Disposiciones Finales, incentivo por pago al contado, con un descuento del 10% a la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses sobre el importe total a pagar;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el Vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto Predial hasta el 26 de Febrero del 2010, el 2do trimestre hasta el 28 de Mayo-2010 y el 3er Trimestre hasta el 31 de Agosto del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para la presentación de la declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MPC de fecha 21 de enero del 2010, se aprobó el vencimiento para el pago del 1er Trimestre por Impuesto al Patrimonio Vehicular, hasta el 26 de Febrero del 2010.

Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes aún no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes mencionada, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento del sus obligaciones.

Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE APROBO:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 003-2010-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-AL-MPC, hasta el 29 de Octubre del 2010, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
EDICTO
EXP. 2010-563. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdiviezo Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita Nelly Susan Quispe Villano la inscripción de Partida de Defunción de Simón Villano Huamán fallecido el Veintiuno de noviembre del dos mil uno en el Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Lo que comunica para los fines de Ley.
Imperial 15 de Setiembre del 2010-10-07
Belka Z Saravia Santana
Secretario (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro – Abogado

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PEDRO JESUS COTRINA VICENTE, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de la Victoria – Lima, en la que se omite los apellidos maternos de sus progenitores dice: JOSE LUIS COTRINA, JUANA VICENTE debe decir: JOSE LUIS COTRINA VARGAS, JUANA VICENTE VICENTE, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 29 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado MARIA YSABEL PADILLA YACTAYO DE LUYO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo: ABRAHAM DIONICIO LUYO SOLIS, fallecido el día 14 de Octubre de 1996, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a sus hijos: YSABEL ALEJANDRINA, ABRAHAM ALEJANDRO, JUANA TERESA, JOSE LUIS, GLORIA DOMITILA, ROSA ANTONIA, LUICIA ARMANDA Y MARIA YSABEL MAGDALENA LUYO PADILLA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 04 de Octubre de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil. Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA DOMINGA ESTILITA QUINTANILLA VDA DE CARBONEL, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE QUIEN FUERA EN VIDA DON MIGUEL FORTUNATO CARBONEL VICENTE; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADO EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, A EFECTO DE QUE SE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA DOMINGA ESTILITA QUINTANILLA MEDRANO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.
CAÑETE, 06.09.2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON LESLIE HAROLD PIERCE DIEZ CANSECO, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU RECORDADO PADRE DON HAROLD ARTHUR PIERCE WATKINS; INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA - LIMA, EN DONDE SE HAN CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: HAROLD ARTHUR PIERCE.- DEBE DECIR: HAROLD ARTHUR PIERCE WATKINS.- DATOS DE LA CONYUGE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: MARIA DIEZ CANSECO DE PIERCE.- DEBE DECIR: MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES.- ESTADO CIVIL DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCION: DICE: CASADO.- DEBE DECIR: VIUDO.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
04 - 10 - 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MDSL

San Luís, 06 de Octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Octubre del 2010, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de San Luís para el Ejercicio Fiscal 2011, presentado por el Señor Alcalde;

CONSIDERANDO:

Qué, los Artículos 195º, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Qué, los artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que “…los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, “… los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión”; estos Planes deben articularse con los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local;

Que, es necesario que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de San Luís; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo;

Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;

Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento del Estado y en el Desarrollo Colectivo;

Qué, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en adelante; aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 (26/Marzo/2010); establecen que el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, se efectúa por convocatoria pública y las actividades que se realizarán en este proceso son dadas mediante Ordenanza de la circunscripción de la Entidad que la convoque;

Qué, la organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;

Qué, es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2011 del Distrito de San Luís;

Qué, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento, de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Extraordinaria de fecha xx-xx-2010, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por MAYORÍA la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL


REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL DISTRITO DE SAN LUÍS - EJERCICIO FISCAL 2011

TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS

ARTÍCULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo 2011 del Distrito de San Luís, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de San Luís y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo local.

ARTÍCULO 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar prioridades en la inversión publica, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c) Comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís.
d) Concertar y comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
f) Promover la funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico, social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad y justicia social.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Luís y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento permanente.

ARTÍCULO 3º.- Definiciones Básicas
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.

d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.

e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de San Luís.
TITULO II
BASE LEGAL

ARTÍCULO 5º.- Sustento Legal
 Constitución Política del Perú
 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
 Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
 Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
 Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias
 Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01
 Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.

TITULO III
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 6º.- Preparación
La Municipalidad Distrital de San Luís, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargará con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana y del marco normativo del Proceso Participativo 2011.
Asimismo, dispondrá de la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes, en el momento que se inicien los Talleres.
• Resumen del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), para su revisión y/o validación.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que el gobierno local estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

ARTÍCULO 7º.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y mediante Ordenanza convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados según su localidad, mediante anuncios en los diarios de mayor circulación y/o emisoras radiales, avisos en plazas públicas, avisos comunales, parroquias, actividades culturales, entre otros. Además se notificará a las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.

ARTÍCULO 8º.- Sensibilización, Difusión y Capacitación
El Equipo Técnico Distrital, el Consejo de Coordinación Local Distrital, y con la participación activa de los Regidores Distritales, desarrollarán una estrategia de sensibilización y difusión amplia dirigida a la población en general, para lograr que la sociedad civil participe activamente en el proceso del Presupuesto Participativo 2011.

ARTÍCULO 9º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes
La Identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil, estos deben ser elegidos para el Proceso Participativo 2011, por sus respectivas organizaciones a las cuales representan.
Para el registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de San Luís, implementará un Libro denominado:
Registro de Agentes Participantes de las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos e Instituciones Privadas, para los Procesos Participativos del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad.
Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes a todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:

Agentes Participantes con Voz y Voto:
-Miembros del Concejo Municipal Distrital
-Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
-Los Alcaldes de los Centros Poblados acreditados oficialmente.
-Representantes de cada organización de la sociedad civil o institución privada, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes.
-Los representantes de la sociedad civil no organizada que acrediten su inscripción para este proceso.
-Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito Distrital, debidamente acreditados.

Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:
-Los integrantes del Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
-Expertos de la sociedad civil especialista en los temas de planeamiento y presupuesto que sean convocados.

ARTÍCULO 10º.- Requisitos mínimos para la participación de Agentes Participantes en representación de organizaciones de la Sociedad Civil
a) Tener personería jurídica ó estar constituida de hecho.
b) Acreditar vigencia de funcionamiento, con una actividad no menor de 06 meses.
c) Ser organizaciones sin fines de lucro
d) Solicitar su inscripción en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís.
e) En el caso excepcional que alguna organización no tenga personería jurídica (constitución de hecho) y con la finalidad de obtener una mayor participación civil durante el Proceso Participativo 2011 del Distrito de San Luís; la Gerencia Municipal, previa petición de parte, realizará una evaluación in situ de la organización y/o segmento poblacional, determinando su participación o no a través de su Agente Participante.

ARTÍCULO 11º.- Procedimiento de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuarán las siguientes etapas:
- El Gobierno Local Distrital de San Luís, efectuará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde del Distrito de San Luís.
- La Inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2011, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

Para representantes de organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Privadas:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como titular, así como la designación de un representante alterno (suplente) para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado (adjuntar Ficha de Inscripción).
b) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia del documento de identidad de los representantes designados, tanto del titular como del alterno; Constancia de inscripción de la organización o institución en Registros Públicos (de poseer personería jurídica); Copia simple de documentos que acrediten por lo menos seis Meses (06) de actividad institucional (pueden adjuntar copias del libro de actas de la organización, documentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros).

Para Ciudadanos de la Sociedad Civil No Organizada:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la identificación de la organización interesada y la persona que lo representa (nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio legal), debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI.
b) Copia simple de documentos que prueben que el interesado ha tenido una participación sostenida en acciones sociales y de gestión ciudadana durante los seis (06) últimos meses.
- Los Agentes Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción.
- El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma General de la convocatoria.
Finalizado el plazo de inscripción, la Municipalidad de San Luís, procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes aptos para el proceso distrital.
La inscripción se realiza a través del Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Luís. Cuyo responsable está obligado a recibir las solicitudes, no obstante se incumpla con alguno de los requisitos determinados en el Artículo 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza, que amerite corrección.
En un solo acto y por única vez indicará al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.

ARTÍCULO 12º.- Vigencia de la inscripción
La inscripción de los Agentes Participantes en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís, tendrá una vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).

ARTÍCULO 13º- Obligaciones de los Agentes Participantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo (presentará actas de acuerdos preliminares debidamente suscritas por sus representados).
b) Coordinar permanentemente con los demás representantes de la Sociedad Civil en los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo, para hacer conocer sus propuestas de acción que serán presentadas y lograr concertar propuestas conjuntas.
c) Las consideradas en el Instructivo Multianual para el Proceso de Presupuesto Participativo, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 14º.- Derechos y Atribuciones de los Agentes Participantes
a) Recibir capacitación e información para su participación en el Proceso Participativo 2011.
b) Participar con voz y voto durante los Talleres Distritales de Trabajo programados por la Municipalidad Distrital de San Luís.
c) Presentar las propuestas en cada una de las etapas del Proceso, referidas a aspectos técnicos y a proyectos de inversión.
d) Participar en la definición de los criterios de priorización de la inversión pública.
e) Participar en la formalización de los acuerdos del Proceso.
f) Establecer un compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdo del Proceso.
g) Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso.
h) Elegir y ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo 2011.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO


ARTÍCULO 15º.- Alcances y desarrollo de los Talleres de Trabajo.
El desarrollo de los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011, se regirán por las reglas básicas que se detallan en los artículos sucesivos y lo establecido en la normatividad especificada en la Base Legal de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16º.- Reglas básicas para el Taller Distrital.

- Tolerancia: A pesar que las posiciones puedan ser distintas, éstas deben respetarse y escucharse.
- Consenso: Los acuerdos serán adoptados por consenso. Si no hay consenso no hay acuerdo.
- Celeridad: Las intervenciones son breves y enfocadas en el tema de discusión. No deben durar más de cinco minutos.
- Objetividad: Las posiciones versan sobre temas, datos y hechos concretos, no califican a personas ni a instituciones.
- Democracia: Todos tienen la oportunidad de hablar y proponer así como de ser escuchados.
- Institucionalidad: El debate se rige por reglas pre - establecidas y conocidas por todos. El primer acuerdo que se adopta en consenso es respeto de las mismas.

ARTÍCULO 17º.- Procedimiento para los Talleres.
Una vez programado las fechas de realización de los Talleres, en ellos se obtendrán los siguientes resultados:
• Elección de los Agentes Participantes, que los representarán en los Talleres Distritales (Titulares y suplentes) e inscripción según lo establecido en el Artículo 11º.
• Identificación de necesidades y/o problemática y priorización de Tres primeras acciones de desarrollo (Proyectos a nivel de idea), que deberán ser registradas en los formatos que serán alcanzados oportunamente por el Equipo Técnico, los cuales serán suscritas por sus representantes y autoridades para su presentación y sustentación en los Talleres Centrales Distritales, acompañado de la Copia del Acta Final del Taller Descentralizado, suscrita por todos los asistentes.

ARTÍCULO 18º.- Desarrollo del Taller Distrital

Primer Taller: Diagnóstico, Definición de Criterios y Metodología de Priorización.
En este primer taller se recordará a los Agentes Participantes las reglas dentro de las cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2011, la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, la Rendición de Cuentas sobre los resultados del proceso participativo y presupuestario del año inmediato anterior hasta la fecha de inicio del Taller.
Comprende el desarrollo desde una perspectiva temática y territorial, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se identifican problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En este momento, se tienen dos etapas:

Diagnóstico Temático y Territorial.- En el marco del proceso de diagnóstico, se han identificado problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción del Distrito; desde la perspectiva del Desarrollo Económico Productivo, Desarrollo Socio Cultural, Desarrollo Institucional y Desarrollo Ecológico Ambiental; sugiriendo acciones a Implementar con el fin de resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificadas. Asimismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos privados, para la implementación de tales acciones.

Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificados en los Talleres Descentralizados, tomando como referencia los criterios establecidos en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

Segundo Taller: Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados.
La Evaluación.- es realizada por el Equipo Técnico y consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas resultantes del Primer Taller de Trabajo para evaluar su viabilidad y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas que para tal efecto dicta la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
La Priorización.- de las acciones de desarrollo evaluadas se efectuará utilizando las matrices de ponderaciones proyectadas por el Equipo Técnico, previa validación por el Pleno de Agentes Participantes.
El Resultado.- Del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final mediante acuerdos, los cuales deberán figurar en el Libro de Actas del Presupuesto Participativo 2011 el mismo que debe ser suscrito por los Agentes Participantes asistentes.

TITULO V

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL

ARTÍCULO 19º.- Requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia.
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional
b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. El número mínimo de miembros del Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (04).

ARTÍCULO 20º.- Competencias de los miembros del Comité de Vigilancia y Control
a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso y el cumplimiento de los acuerdos concertados del Presupuesto Participativo.
b) Informar trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
c) Las acciones de vigilancia corresponden realizarse en la formulación y en la ejecución presupuestaria y no se limitan al manejo contable de los recursos, sino más bien al cumplimiento de los acuerdos expresados en el correspondiente Presupuesto Participativo Anual.

ARTÍCULO 21º.- Duración del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, es de dos (02) años calendarios, contados desde la fecha de su elección. En el caso de reemplazo de alguno de ellos por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos miembros será hasta completar el periodo establecido.

TITULO VI

DEL EQUIPO TÉCNICO

ARTÍCULO 22º.- Designación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico será designado mediante Resolución de Alcaldía.

ARTÍCULO 23º.- Responsabilidades del Equipo Técnico
Las responsabilidades básicas del Equipo Técnico son:
• Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo
• Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso
• Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso
• Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
• Elaborar el documento del Proceso Participativo Año Fiscal 2011
• La responsabilidad de los integrantes del Equipo Técnico es colegiada, e individual en función al cargo que desempeña en la institución.
• Otras que disponga el Titular del pliego.















TITULO VII
PROGRAMACIÓN DE FASES Y ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 24º.- Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2011

ACTIVIDADES:
Preparación: (Emisión de Ordenanza, Conformación Equipo Técnico, Resolución de Alcaldía de Reconocimiento, preparación de documentos informativos) y coordinación con los niveles distrital y provincial para la Articulación de Cronogramas. El 06 de Octubre, de 08:00 a.m. a 12:00 m.; y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.

-Convocatoria del CCLD, Convocatoria Pública, Sensibilización y Publicación por medios de Comunicación del PPD 2011.
-Elección de los miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local.
-Elección del Comité de Vigilancia y Control 2010 – 2011.
A realizarse del 07 de Octubre al 10 de Octubre, De: 8:00 am. – 12 pm. y de 2:00 pm. - 6:00 pm.

Talleres de Capacitación, Informativo y de Diagnóstico, Información de Cambios Normativos y Rendición de Cuentas.
El 11 de Octubre, de 02:00 p.m. á 06:00 p.m.

Sede San Luís
- Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo, Resultados y Aprobación del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011.
El 12 de Octubre, de 02:00 p.m. á 06:00 p.m.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís