03 abril 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE APERTURA ACADEMIAS DE DEPORTE Y CULTURA...

La Municipalidad Provincial de Cañete, que preside el señor alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, como todos los años, a través de la Sub gerencia de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Biblioteca hizo llegar su  invitación a los padres de familia a fin de que puedan inscribir a su hijos a participar en las Academias de Deporte y Cultura, con el objetivo de fomentar en la sociedad una vida saludable en los infantes y de esta manera alejar los vicios de nuestra localidad.
Las inscripciones se están realizando en la Biblioteca Virtual de la Municipalidad Provincial de Cañete. El horario de inscripción es de 8.00 a.m. á 1.00 p.m. y de 2.15 p.m. á 5.00 p.m. hasta la quincena del mes de abril.
Los cursos que se están llevando a cabo son los siguientes:

DEPORTES:
Voley ( 9 años a 15 años) a cargo de la profesora Emperatriz Manzo Ormeño y la técnica Juliana Fajardo Muñoz.  Lugar: Loza Deportiva Beto Di Laura,
Fútbol (5 años a 15 años) a cargo de los profesores Reynaldo Párraga, Sixto Rivas García y Santos Fernández Demetrio. Lugar: Estadio Municipal Roberto Yánez.
Básquet ( 9 años a 15 años) a cargo del profesor Juan Sáenz Neyra. Lugar: Loza Deportiva Beto Di Laura.

CULTURA:
Festejo ( 7 años a 15 años) a cargo del profesor David Flores.  Lugar: Institución Educativa Privada «Mi Niño Jesús»
Marinera (6 años a 15 años) a cargo de la profesora Liliana Vicente Padilla.  Lugar: Institución Educativa Pública «Nuestra Señora de la Concepción»
Alcalde Agapito Ramos, impone el orden en litoral asiano... 
CLUBES Y BALNEARIOS DE ASIA DE ACUERDO CON LEY 26856 DE LIBRE ACCESO DE CIUDADANOS A LAS PLAYAS...

ASIA.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Asia, Agapito Ramos Campos, aclaró que su representada está dando cumplimiento a la Ley 26856, que permite el libre acceso de sus conciudadanos y la población en general a las diferentes playas que existen en su jurisdicción.
“Las razones son claras. Nadie puede impedir el libre acceso a las playas. Cerrarlo sería negarme a mi mismo que aparte de ser un maestro constructor, soy pescador”, expresó Agapito Ramos.
El alcalde asiano, puntualizó que a pesar de existir la incomodidad de algunos propietarios de clubes de playa, se han colocado paneles indicativos en puntos estratégicos de la zona destacando la ley 26856.
“Desde el sector de Chocalla hasta la playa El Rosario, ningún propietario puede restringir el ingreso a las playas. De hacerlo, esto constituye en un delito y tenemos que poner el principio de autoridad”, expresó Agapito Ramos.
Agapito Ramos, dio estas declaraciones, tras tener conocimiento que había “cierta restricción” en algunos sectores impidiendo el ingreso a los pescadores, comerciantes y la población en general.

TRANSPORTE Y VIAL...
Precisó que esta labor de cumplimiento de la Ley y el ordenamiento vial, lo viene ejecutando en coordinación con el jefe del área de transporte de su comuna, Raúl Meza Pacheco, los serenos y la policía.
Indicó que los clubes de Chocalla, Las Arenas, Cayma (balneario), Playa Bonita, Playa Palabrita, Cocoa, La Gaviota, Costa el sol, Sarapampa y toda la extensión de Rosario, tienen conocimiento de la Ley.
Precisamente, el burgomaestre Agapito Ramos, conjuntamente con el encargado de transportes, Raul Meza Pacheco, inaugurarán nuevos paraderos en este distrito y harán el recorrido por las zonas antes indicada.
El objetivo es verificar “in situ” el cumplimiento de la Ley 26856 que permite el libre acceso de cualquier ciudadano de ingresar libremente a las playas del litoral costeño porque son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
VICEMINISTRO DE HACIENDA DEL MEF NO DESEMBOLSA DINERO PARA REFERENDUM FONAVISTA...

SAN VICENTE.- “El viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, José Aristas Arbildo, fue denunciado por la Asociación de Fonavistas de los Pueblos del Perú, por no dar trámite al desembolso del presupuesto para el referéndum del próximo tres de mayo”
Así lo expresó el presidente honorario de los FONAVISTAS, Ing Máximo Salcedo Meza en concurrido mitin desarrollado en la ciudad de Imperial donde, además, inauguraron su local de campaña.
Dijo que el cuestionado funcionario del MEF, debe dar el trámite al expediente del desembolso de los recursos, a fin de que los organismos del sistema electoral cumplan con programar el referéndum.
Puntualizó que le han conminado mediante carta notarial, bajo responsabilidad penal que cumpla con el pedido, especulándose que tal vez el gobierno pueda estar tras esta maniobra.
En concurrido mitin y movilización que se desarrolló en el perímetro de la plaza de armas de Imperial, Máximo Salcedo, invocó a todos los fonavistas a estar atentos y de esta manera dar lección al régimen actual.

FONAVISTAS DE CAÑETE...
A su turno, el coordinador de los Fonavistas en Cañete, Javier Ramírez Inga conjuntamente con la presidenta del Comité Provincial de Campaña, Ing. Bessy Castillo, exigieron al gobierno solución inmediata al impase en el MEF.  
“De no hacerlo iría preso porque está atentando contra el derecho del pueblo de aprobar sus leyes mediante el referéndum”, indicó Ramírez Inga en medio de la algarabía de los fonavistas.
Dijo que la Tercera Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, abrió proceso preventivo contra Arista Arbildo por incumplimiento de funciones, cuya demora viene perjudicando el desarrollo de dicho proceso.

FONAVISTA DE IMPERIAL...
En Imperial, se conformó el Comité de Campaña del Referéndum al inaugurar un local en la tercera cuadra de la calle de Jorge Chávez que la preside Jenny Ramos.
Le secundan Roberto De la Cruz, Juan Guanaco, Eduardo Zavala Villar y Williams Carbonel Castillo quienes juramentaron ante los directivos de la nacional.
La ceremonia culminó con una movilización de los fonavistas donde también se unieron los alumnos de de PROFDOSA – Cañete de la universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” encabezado por su promotor, Mag. Andrés Hurtado Sacsa. 
REGION ENTREGÓ MATERIALES Y EQUIPOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE PACARÁN
Luis Custodio Inspeccionó Avance De Obras Del Sistema de Agua Potable En Pacarán...

El Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Custodio Calderón hizo entrega a las autoridades educativas del Instituto Superior Tecnológico Público del distrito de Pacarán,  una serie de materiales y equipos para implementar la sala de laboratorio de la referida casa de estudios por un valor de S/ 45, 889.28 soles, recursos provenientes del presupuesto del citado Gobierno.
El equipamiento con materiales y estos implementos para el  laboratorio, permitirá que los estudiantes del Programa de Enfermería Técnica del Instituto realicen sus prácticas especializadas y a la vez mejorar notoriamente su formación profesional.
El Director del Instituto Tecnológico Ing. Freddy Bejarano Huamán al momento de recibir los equipos destacó  la ayuda  del Gobierno Regional y reveló que  “Académicamente había preocupación por  una situación difícil con relación a nuestras metas, pero esta ayuda refuerza el compromiso que tenemos con la comunidad y nos da el impulso necesario para seguir trabajando en beneficio de nuestros estudiantes”.
Asimismo la autoridad Regional conjuntamente con el Alcalde de Pacarán Hugo Alcántara Yábar y el Coordinador zonal Víctor Mancini Echevarría  inspeccionaron el avance de las obras del Servicio de agua potable y alcantarillado que ejecuta en esta localidad el Gobierno Regional de Lima a través de la Empresa Constructora IBECO.
El Vicepresidente regional consultado sobre el tema dijo “Nos satisface que esté en pleno avance una obra de gran envergadura para el pueblo de Pacarán que ejecuta el Gobierno Regional de Lima  a través  del Programa Agua para Todos a un costo de más de 6 millones  de soles”
SE NECESITA ALQUILAR LOCALES

Importante institución estatal necesita contratar el servicio de arrendamiento de locales que reúnan las siguientes características:

En San Vicente de Cañete
. Área construida mínima de 2,570 m2 para uso de oficinas.
. Ubicado en zona céntrica y/o cercana al Poder Judicial.
. De preferencia sub-dividido en varios ambientes con baños.
. De preferencia con cochera amplia.
. Área construida mínima de 550 m2 para uso de morgue y consultorios.
. Ubicado en zona fuera del centro de la ciudad.
. De preferencia sub-dividido en varios ambientes con baños.
. De preferencia con cochera.

En Mala
. Área construida mínima de 500 m2
. Ubicado en zona céntrica y/o cercana al Poder Judicial.
. De preferencia sub-dividido en varios ambientes con baños.
. De preferencia con cochera.

En Yauyos
. Área construida mínima de 450 m2
. Ubicado en zona céntrica y/o cercana al Poder Judicial.
. De preferencia sub-dividido en varios ambientes con baños.
. De preferencia con cochera.

Comunicarse al teléfono 5813305 anexo 3114 o dirigirse a la calle Santa Rosa Nº 748.

Las propuestas serán recibidas hasta el día lunes 6 de abril del presente, indicando merced conductiva y adjuntando copia del plano, copia de partida registral y fotos del local.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 012-2009-MPC

Cañete, 30 de marzo de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria de la fecha; y,  de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 034-2008-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete convocó  para el domingo 19 de abril de 2009, a elección de alcalde y regidores de la municipalidad del Centro Poblado “Rinconada de Conta”, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial;

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 002-2009-PV-GDSPV-MPC, informa sobre la imposibilidad de elaborar el padrón electoral del Centro Poblado “Rinconada de Conta”, por no existir plano perimétrico que delimite su jurisdicción, concluyendo que se deje sin efecto la Ordenanza Nº 034-2008-MPC.  Agrega que, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal solicitó a Secretaría General el expediente que elevó a la categoría de centro poblado menor al  Centro Poblado “Rinconada de Conta” y a la  Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial, sin que se pueda obtener el referido plano, igual respuesta se obtuvo de la  Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

Que, el empadronamiento de los ciudadanos constituye un aspecto fundamental de todo proceso electoral que requiere especial cuidado en su elaboración para evitar nulidades o impugnaciones, siendo necesario tomar las previsiones que el caso requiere, más aún si del Informe referido se tiene que existen pobladores que residen en la parte marginal del centro poblado “Rinconada de Conta” que no saben si pertenecen a la jurisdicción de éste centro poblado y  otros no quieren pertenecer al centro poblado “Rinconada de Conta;

Que, de otro lado, se tiene que las actuales autoridades  municipales han cumplido largamente el periodo por el cual fueron elegidos, habiendo renunciado el actual alcalde y un regidor del centro poblado “Rinconada de Conta”, haciendo imposible tomar acuerdos en sesión de concejo para cumplir con las gestiones municipales para lo cual fueron elegidos, por lo que se hace necesario se designe de manera transitoria a las nuevas autoridades municipales, fundamentalmente para que promuevan colegiadamente la aprobación de los límites de su jurisdicción,  a través de la adecuación de funcionamiento, para lo cual los pobladores del centro Poblado “Rinconada de Conta” hacen llegar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal una propuesta de designación transitoria de sus autoridades municipales;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza que deja si efecto la Ordenanza Nº 034-2008-MPC y designa a las nuevas autoridades de la municipalidad de centro poblado “Rinconada de Conta”,  remitida por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, opina favorablemente a través del Informe  Legal No. 176-2009-AS-LEG-MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 007-2009-CDSPV-MPC de fecha 25 de marzo de 2009, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que deja sin efecto la Ordenanza Nº 034-2008-MPC y designa a las nuevas autoridades de la municipalidad de centro poblado “Rinconada de Conta”;  

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por mayoría de  votos y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 034-2008-MPC Y DESIGNA A LAS NUEVAS AUTORIDADES  DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO “RINCONADA DE CONTA”
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 034-2008-MPC.

Artículo 2º.- Comuníquese  de la presente Ordenanza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Asociación Civil Transparencia para que se deje sin efecto la suscripción de los convenios de asistencia técnica, fiscalización y observadores electorales, respectivamente.
Artículo 3º.- Declárese la vacancia del Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Rinconada de Conta”, proclamados a través de la Resolución de Alcaldía Nº 231-2003-AL-MPC.

Artículo 4º.- Desígnese en forma transitoria como Alcalde y Regidores del centro  poblado “Rinconada de Conta”, hasta la elección y juramentación de las nuevas autoridades municipales, a los siguientes ciudadanos:
Alcalde: LITMAN ULISES CRISTOBAL MANRIQUE DNI 41795954
Primer Regidor: MERCEDES DORIS VILCAMISA PEREZ DNI 15438322 
Segundo Regidor: MARIO TEODOSIO QUIROZ QUISPE DNI 15395635
Tercer Regidor: MARIA DEL PILAR TALAVERA SANCHEZ DNI 15356675
Cuarto Regidor: FLORENCIA ERIKA CORNEJO VARGAS DNI 40268000
Quinto Regidor: PEDRO CAMPOS ROJAS DNI  15397190

Artículo 5º.- Autorícese al Alcalde Provincial de Cañete para que efectúe la entrega de las credenciales  y juramente a las autoridades municipales designadas por la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Comuníquese el nuevo cuadro de autoridades al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Artículo 7º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla

Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

 “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 - 2009 / MDI

Imperial, 13 de Marzo del 2009

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL  DISTRITO DE IMPERIAL, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Marzo del  2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de Imperial, para el Ejercicio Fiscal 2010, presentado por el señor Alcalde;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú,  modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV,  sobre Descentralización, establece que las municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Qué, de conformidad con el numeral 17.1 inciso g) del artículo 17º y artículo 42º,  de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que “ los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”; y el articulo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, “los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión”;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27680, las que especifican que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en común participación con la sociedad civil organizada y representativa;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, mediante la Ley Nº 28056 y el Decreto Supremo N° 171-2003-EF - Reglamento de la Ley N° 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del proceso participativo, para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los Municipales a la población, teniendo en cuenta los Objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Concertado;

Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local; de igual forma los Artículos 7º numeral 2), 102º y 104º, determinan la definición, composición y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son Órganos de coordinación y concertación para el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece los mecanismos de participación ciudadana en al ámbito de los Gobierno Regionales y Locales; así como el derecho de control de los ciudadanos.

Que, el Consejo de Coordinación Local Distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria del día 08 de marzo del 2009, se reunió para aprobar el Proyecto de Reglamento y Cronograma para revisar y concluir con el documento de Plan de Desarrollo Concertado y el desarrollo de las  acciones del  Proceso del Presupuesto Participativo 2010;

Que, para la conducción el proceso de revisión y actualización  del Plan de Desarrollo Concertado y el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2010, de  la Municipalidad  Distrital de Imperial se  requiere contar con el apoyo de un profesional para que brinde apoyo Técnico y Metodológico, a la Comisión Técnica del referido proceso, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas pertinentes;

Que, de  acuerdo al Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 Nº 002- 2008-EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01, establece se debe dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2007,  estableciendo que mediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones;

Estando a lo informado y de conformidad de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establecido en el Artículo 9°. Inciso 8 y Artículo 39º y 40º, el pleno del Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores en Sesión de Concejo Extraordinario, de fecha 13 de Marzo del Año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 1º.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA NORMAR EL PROCESO PARA REVISAR Y ACTUALIZAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 – 2017 Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE, que consta de Cinco (05) Títulos, Cinco (05) Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Cuatros (04) Disposiciones Complementarias.

ARTÍCULO 2º.- OTORGAR, al Despacho de Alcaldía, las facultades que se requieran para implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y su debida difusión a la Oficina de Secretaria General y la Oficina de Participación Vecinal.

POR TANTO:
MANDO SE REGÍSTRE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde del Distrito de Imperial


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 - 2009 / MDI

EL REGLAMENTO PARA NORMAR EL PROCESO PARA REVISAR Y ACTUALIZAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 – 2017 Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE 
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento, tiene por finalidad convocar y normar los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se organiza y desarrollará el proceso para la revisión  y actualización del  Plan de Desarrollo Concertado 2007 – 2017 y el Presupuesto Participativo 2010, de la Municipalidad Distrital de Imperial, con la participación activa de la Sociedad Civil, conjuntamente con el Gobierno Local y el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, con el propósito de optimizar en forma adecuada el uso de los recursos públicos dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTICULO 2º.- El Presupuesto Participativo 2010, tiene como ámbito el Distrito de Imperial, conformado por la zona urbana y rural, comprendidos dentro del presente reglamento el Distrito Capital y las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito del Distrito de Imperial: Cerro Alegre, San Isidro y San Benito.

ARTICULO 3º.- El Reglamento se basa en el siguiente marco legal:
· Constitución Política del Perú 1993 y sus modificatorias.
· Ley Nº. 27972,  Orgânica de Municipalidades.
· Ley Nº 27056, Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por Ley Nº 29298.
· Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF.
· Ley Nº 27293, del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias
· Ley Nº 29289, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
· Ley Nº 27411, del Sistema Nacional de Presupuesto
· Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 002- 2008 -EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES BÄSICAS
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
b) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identificados, tal como lo estipula el  articulo 10º del titulo II de la Ordenanza de este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia o Distrito y designados para estos fines. Las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto regional o local, según corresponda a la Región, Provincia o Distrito. Integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local.
f) Problema.- Se entiende como problema, al hecho o circunstancia que limita la consecución del bienestar social. Se reconocen problemas de índole distrital, provincial (interdistrital) y se analiza si la solución debe ser realizada por el nivel de gobierno correspondiente. Los problemas de índole distrital son aquellos cuyas implicancias e influencias se limitan al ámbito territorial de un determinado distrito y que por 
tanto, la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia según la normatividad vigente, es  responsabilidad de este nivel de gobierno; mientras que los de índole interdistrital o provincial son aquellos cuyas implicancias e influencias transcienden al distrito. Por su parte, los problemas de índole provincial son aquellos cuyas implicancias e influencias se limitan al ámbito territorial de una determinada provincia y que por tanto, la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia, según la normatividad vigente, es responsabilidad de este nivel de gobierno; mientras que los de índole interprovincial o regional son aquellos cuyas implicancias e influencias transcienden a la provincia y por consiguiente la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia según la normatividad vigente, es responsabilidad del gobierno regional respectivo.
g) Acciones según impacto.- Se entiende por acciones de impacto regional a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a las poblaciones de más de una provincia o distrito. Se entiende por acciones de impacto provincial a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a poblaciones de más de un distrito.  

ARTICULO 5º.- OBJETIVOS DEL PROCESO:
a) Mejorar la eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el PED y Presupuesto Participativo.
b) Reforzar la relación entre el Estado, la Sociedad Civil y Sector Privado, utilizando los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
c) Promover la creación de condiciones que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades.
d) Fijar prioridades del gasto publico, en materia de gastos de inversión, y gastos en desarrollo de capacidades estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos/actividades que se prioricen y sean declarados viables por el SNIP, según sea el caso.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil organizada y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PED, en base a las Estrategias y Lineamientos de Política 
f) De las Actividades y Metas Programadas del Corto, Mediano y Largo Plazo para alcanzar los Objetivos Estratégicos Concertados.
g) Buscar el aumento de la competitividad local, así como la superación de la pobreza.
h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de acciones del PED y el PP; así como la vigilancia de la gestión publica.
i) Concertar acciones comunes con el sector público y privado en el marco de los planes sectoriales, el PED y el PP, vía la Priorización Técnica de la Inversión.
j) Buscar y concertar el cofinanciamiento de proyectos de desarrollo regional con el sector Privado y la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 6º.- PRINCIPIOS DEL PROCESO:
a) Participación, los Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo, en el presupuesto participativo y en la Gestión del Provincial y de los Gobiernos Locales Distritales.
b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Los Comités de Vigilancia además del acceso a la información por diferentes medios, sin costo, tendrán acceso a la información en la modalidad presencial en todas las instancias del Gobierno Regional.
c) Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. 
d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Eficiencia y Eficacia, los Gobiernos Gobiernos Locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
f) Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g) Competitividad, los Gobiernos Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
h) Corresponsabilidad, entre el Estado (gobiernos regional y gobierno local, universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PED y PP.
i) Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
j) Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

ARTÍCULO 7º.- DE LA DURACIÓN.
La representatividad y participación de las organizaciones e instituciones del Estado, Sociedad Civil y Sector Privado y otros, tiene vigencia para efectos de este proceso hasta cuando se culmine el proceso participativo del ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de los Comités de Vigilancia y Control que establece la Norma.

TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 8°.- El Concejo Municipal Distrital de Imperial, es la máxima instancia de aprobación del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, siendo el Titular de Pliego quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial; Es el órgano encargado de coordinar y concertar el Proceso del Presupuesto Participativo, para ser miembro debe de residir y contar con DNI con domicilio en el Distrito de Imperial, con 2 años como mínimo; otros requisitos esta determinado por su Reglamento Aprobado por Ordenanza Nº 006 de fecha 13 de Marzo.

ARTÍCULO 10°.- Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera como tal, a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local; cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local tales como, Comités de Vaso de Leche, Asociación de Padres de Familia, Sindicatos, Federaciones, Comités de Regantes, Gremios, Asociación de Productores, etc., que tengan como creación y funcionamiento por lo menos dos años, se llaman a los Organismos e Instituciones Privadas, a todas las Instituciones promotoras del desarrollo, tales como Organizaciones no Gubernamentales, Asociación de Comerciantes, Iglesias, entre otras con presencia en la Jurisdicción.

ARTÍCULO 11°.- Entidades del Gobierno Nacional: que corresponden a todas aquellas que desarrollan acciones en el ámbito Distrital (unidades ejecutoras sectoriales, programas o proyectos sectoriales, otras instituciones u organismos especiales).

ARTÍCULO 12°.- Agentes Participantes, son los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debidamente organizadas y debidamente acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional, a nivel sectorial que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Imperial.

ARTÍCULO 13°.- Representantes de la Organización Civil, es la persona natural a la que se designa por acuerdo de los miembros de una organización para participar y representar en el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009, debidamente  acreditada.

TITULO III
DEL EQUIPO TECNICO DISTRITAL

ARTÍCULO 14°.- El Equipo Técnico Distrital: está integrado por diez(10) miembros corresponden a profesionales a las Áreas de la Municipalidad Distrital de Imperial, en número de siete (07) integrantes   compuestos por el asesor de   la Gerencia Municipal; Jefe de   Participación Vecinal; Jefe de  Obras; Jefe  de Contabilidad; Jefe de Asesoría Legal y  Jefe de Presupuesto, quien presidirá el equipo Técnico, y tres (03) representantes de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas, Se contara con el apoyo de  personal profesional y técnico de las Áreas  de Municipalidad Distrital de Imperial. 
La designación del equipo técnico será formalizada mediante  Resolución de Alcaldía.
TITULO IV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 15°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2009: está integrado por cuatro (04) miembros, elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil Acreditados para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009, para lo cual se tomara en cuenta los requisitos para ser elegidos establecidos en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 002- 2008 -EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01. de acuerdo al artículo 23 del presente  reglamento será el total de miembros de Comité de Vigilancia y Control.

El Comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 02 años (2009 y 2010), siendo su función vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo, informando semestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local.

En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente, y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Así  mismo el  Comité de Vigilancia y control recibirá el importe de S/. 100.00 Nuevo Soles para que sea utilizado  en movilidad  y/u otros que sea necesario  para el cumplimiento  de sus funciones.

TITULO V
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO I
DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 16°.- El Proceso del Presupuesto Participativo 2010, se desarrollará en las siguientes fases, dentro del marco de Ley Nº 27056, Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por Ley Nº 29298.

Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.

Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.

Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.

Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

CAPITULO II
DE LAS FASES DE LA PREPARACION, CONVOCATORIA,
IDENTIFICACION Y REGISTRO; Y CAPACITACION DE AGENTES
PARTCIPANTES

ARTÍCULO 17°.- Las Fases de Preparación, Convocatoria, Identificación y Registro; y Capacitación de Agentes Participantes; comprende las actividades inherentes a la implementación del proceso inicial para el proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial del Presupuesto Participativo, que corresponde a la aprobación, difusión de la Ordenanza y Reglamento del Proceso, así como también la convocatoria pública por los medios de comunicación de mayor cobertura; acreditación y capacitación a los actores del Proceso Participativo.

a) La preparación y difusión está a cargo del Equipo Técnico, responsables de proporcionar la información a los Agentes Participantes.

b) La convocatoria se inicia con la difusión de la Ordenanza, mediante los medios de comunicación de mayor cobertura, que aseguren la participación mayoritaria y amplia de todos los sectores y organizaciones del Distrito de Imperial.

c) La acreditación de Agentes Participantes, y su respectiva inscripción se realizará en un libro de actas Presupuesto Participativo 2010; que para tal fin se tiene que implementar en el Área de Participación Vecinal.

d) Los requisitos que deben presentar la población e instituciones organizadas para constituirse en Agente Participante, son los siguientes:

- Acta de constitución de la Organización Social con vigencia mínima de 02 años
- Reconocimiento de la Organización Social ante alguna instancia del Estado.
- Copia del Acta de Asamblea de socios donde acuerdan su participación el Proceso del Presupuesto Participativo 2010, con votación mayoritaria cuantitativa equivalente a la mitad más uno del número total de socios hábiles en el padrón vigente, designando a su representante titular y accesitario acreditados.

Al concluir el proceso de inscripción de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de Imperial, a través del Área de Participación Vecinal,  publicará la lista de Agentes Participantes Acreditados hábiles, para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Aquellos Organización Social, que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos de Años Anteriores y su Status dentro de la organización que representa se mantiene, solo deberán confirmar su participación por escrito dentro de la fecha fijada, para su acreditación para participar en el Presupuesto Participativo 2010, con la finalidad de evitar la presentación de documentación exigida como requisitos, en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 18°.- Los Agentes Participantes Acreditados tienen derecho a voz y voto, acceso al debate, definición de los criterios de priorización, identificación y priorización de proyectos por ejes estratégicos en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y basado en los objetivos y principios del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 19°.- En esta fase de desarrollará un taller inicial de capacitación a los Agentes Participantes Acreditados, promovido por el Equipo Técnico; en temas relacionados a: Proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, Sistema Nacional de Inversión Pública y otros temas. 

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO

ARTÍCULO 20°.- La verificación de los Agentes Acreditados para participar en los Talleres de Trabajo del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial del Presupuesto Participativo Distrital 2010, estará a cargo del Equipo Técnico.

ARTÍCULO 21°. Los talleres de Trabajo relacionados con la fase del proceso del Presupuesto Participativo 2010, considera el taller de rendición de Cuentas y el taller de diagnóstico, identificación y priorización de problemas y Plan de Desarrollo Concertado, seguido de la definición de los criterios de priorización e Identificación y Priorización de proyectos.

Previamente a la Identificación y Priorización de los proyectos nuevos a ser considerados en el Presupuesto Participativo 2010, se debe garantizar el financiamiento de los proyectos programados en el Presupuesto Participativo 2009, que tengan continuidad en el año 2010, en concordancia con la característica multi anual del proceso.

ARTÍCULO 22°.- Participarán en los Talleres los Agentes Titulares acreditados, en caso que no se encuentre el Agente titular será reemplazado por el Agente Accesitario, previa comunicación a la Municipalidad, en el momento de su registro a los talleres.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS

ARTÍCULO 23°.- El Equipo Técnico, efectuará la evaluación técnica preliminar de las nuevas propuestas de proyectos priorizados en los talleres Participativos.

ARTÍCULO 24°.- Concluida la evaluación Técnica antes señalada, el Equipo Técnico emitirá la respectiva opinión sobre la factibilidad técnica y presupuestaria de los Proyectos Priorizados.

ARTÍCULO 25°.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control serán elegidos por los Agentes Participantes por mayoría simple cuatro titulares y un accesitario 

ARTÍCULO 26°.- El Equipo Técnico, dentro de los Plazos establecidos en el Cronograma de Actividades, elaborará el Cuadro Propuesta de proyectos nuevos que cuenten con factibilidad técnica y presupuestaria, así como la relación de proyectos en continuidad, los mismos que serán presentados y sustentados en el Taller de formalización de los acuerdos por lo representantes elegidos previamente en el Taller de identificación y Priorización de los acuerdos, para su inclusión en el programa de inversiones Distrital  2010. Los Agentes Participantes pueden presentar proyectos, de acuerdo a las exigencias y plazos que establezca el Equipo Técnico y se ajuste a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. 

CAPITULO V
DE LA FORMALIZACION DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS

ARTÍCULO 27°.- Realizada la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los Agentes Participantes procederán a realizar la validación respectiva del Presupuesto Participativo Distrital 2010, suscribiendo el Acta de Formalización de Acuerdos.

ARTÍCULO 28°.- Los resultados finales del Presupuesto Participativo 2010, serán ratificados por el Consejo de Coordinación Local y Aprobados por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 29°.- Los resultados aprobados del proceso de revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo 2010, serán dados a conocer a la opinión pública mediante diversos medios de comunicación, así como la elaboración de diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del Proceso Participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Autorizar al Despacho de Alcaldía dictar medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial, en lo que no contemple el presente reglamento, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Periodo 2009, emanado por el Ministerio de Economía y Finanzas y normas legales vigentes.

Segundo.- Reconocer al Equipo Técnico que tendrá a su cargo la implementación de todas las fases del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010, según el cronograma aprobado en el presente  Reglamento; quienes tendrán la responsabilidad de asesorar, sistematizar y elaborar los documentos finales desde el punto de vista eminentemente técnico.

Tercero.- La Secretaria General, queda encargada de la publicación de la presente Ordenanza, en coordinación con la oficina de imagen institucional su difusión de acuerdo a Ley.  

Cuarta.- Las acciones del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial - Provincia de Cañete - Región Lima, cumplirá el siguiente cronograma:
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-168-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 16 de Enero del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICENTA TOLOSA DE ALVAREZ contra VICTOR HUAPAYA CUYA y otros, para que se declare propietaria del predio rústico ubicado en el Sector Berquetete Quebrada de Chilca, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 17,750.51 metros cuadrados, inscrito en el Registro Catastral del Ministerio de Agricultura a nombre de terceros en las Unidades Catastrales UC 11357 - UC 11373 – UC 11278 – UC 11379 y UC 11367, ordenándose notificar a los demandados Víctor Huapaya Cuya, Juana Rosa Caycho Faustino, Herminio Campos Montoya, Trinidad Matías Viuda de Caycho, José Hilario Caycho Matías, Pedro Huapaya Lumbreras y Bernabé Eleodora Huapaya de Polo, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de los mismos, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos. Mala, dieciséis de Enero del dos mil nueve.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
03, 08 y 15 de Abril.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2007-336-0, seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren contra Jesús Cerrón Camposano y otros, sobre Obligación de dar suma de dinero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 18.- Cañete, nueve de marzo del dos mil nueve.  AUTOS Y VISTOS: Se ordena NOTIFICAR a los SUCESORES DE GREGORIA CAMPOSANO DE CERRON para que dentro del término de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Cañete, 31 de Marzo del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Cañete
1, 2 y 3 de Abril

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer (1º) Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. B Lt. 07 AA.HH. La Esperanza, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 86.53 m2. inscrito en la Partida signada con el Código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 6,286.28 (Seis mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 3,562.22 (Tres mil quinientos sesenta y dos con 22/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor de PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 16 Abril del 2009 a horas 14:30 a.m. (dos y treinta de la tarde)
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público
Registro Nº 195
Publicar: 03, 04 y 06 de Abril.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don Christopher Arthur Pachas Delgado, de 27 años, natural de Miraflores – Lima, de ocupación Marketing Publicitario, con DNI Nº 41079501, domiciliado en Urb. Libertadores Mz. W, Lote 05, S.M.P.; y doña Mary Olivia Ayllón Pinto, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 41629180, de ocupación Comunicadora Social, domiciliada en Av. 9 de Diciembre Nº 840, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 18 de Abril del 2009.  
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 02 de Abril del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe de RRCC