02 junio 2011

MADRE DENUNCIA VIOLACION DE MENOR DE SOLO 2 AÑOS Y TRES MESES DE EDAD...
El pasado 28 de Mayo a la Comisaría PNP del distrito de Imperial, a golpe de mediodía se presentó María Esther Saire López de 19 años, soltera, ama de casa, con 1uinto año de educación secundaria, identificada con DNI N° 46996362, y con domicilio en AAHH Asunción Ocho,Mza. N1, Lote 15, Imperial – Cañete, para denunciar la presunta comisión del delito contra la libertad sexual (violación sexual en agravio de su menor hija de iniciales LAJS de solo dos años de edad con tres meses de edad, hecho del que se percató recién el 27 de Mayo, a horas 04:00 p.m., cuando noto que su menor hija presentaba un sangrado en sus partes íntimas, por lo que la condujo a la Posta Médica de Asunción Ocho, donde le diagnosticaron que posiblemente se trataba de un abuso sexual, mandándola hacia el Materno Infantil de donde la transfirieron al Hospital Rezola de Cañete, en donde le recomendaron que la menor sea examinada por el Médico Legista y de igual forma se constituyó a la Fiscalía de Familia, entrevistándose con el persona del seguridad, el mismo que le recomendó que haga su denuncia en la comisaría del sector.
Precisó la denunciante que su menor hija puede haber sido violada en el nido «Melchorita» en donde su menor hija permaneció desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. en que la recogió.
De otro lado, el Médico Legista, Dr. Ricardo José Cortez Torres, luego de un análisis exhaustivo determinó que la niña presentaba signos de desfloración antigua con lesiones recientes; igualmente signos de actos contranatura antigua con lesiones recientes.
Este acto de violación continua en investigación para hallar al responsable.


Autoridad Local de Agua (ALA), realizó ayer inspección ocular
AGRICULTORES DE CON CON Y RAMADILLA DENUNCIAN OBSTRUCCIÓN DEL CANAL DE REGADÍO POR INMOBILIARIA
LUNAHUANÁ.- La Autoridad Local de Agua (ALA), realizó una inspección ocular en el sector denominado La Escondida del Anexo de Con Con en Lunahuaná, comprobando la obstrucción del canal de regadío por una empresa que desarrolla trabajos en dicho sector.
La diligencia se hizo ante la denuncia de un grupo de agricultores y autoridades de la zona que señalaron que la empresa viene perjudicando sus cultivos de pan llevar con el cierre intespectivo del canal.
El Ing. Jacinto Díaz, representante de la Autoridad Local, conjuntamente con los miembros de la Comisión de Regantes de Con Con – Ramadilla, encabezado por su vicepresidente, César Ochoa, y autoridades del lugar, comprobaron el malestar.
Empero señaló que el informe final, recién lo dará a conocer el titular del ALA en Cañete, Ing. Luis Yampufé, dado su carácter reservado.
Los agricultores acotaron que la constructora ha colocando una compuerta y un muro que impide el libre acceso de los agricultores por la berma del canal, violando las normas del Ministerio de Agricultura.
El agente municipal, Humberto Zapata Portuguez, en todo momento exigió a la autoridad del ALA, corrija el abuso, ocasionado por este «fabuloso proyecto».
Durante la inspección, se verificó la construcción de una posa al ingreso del inmueble y en la parte alta otras similares, que aparentemente servirán para abastecer algunos sembríos o construcción de viviendas.
Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Regantes de Ramadilla – Con Con, César Ochoa, en todo momento exigió la presencia de los propietarios del inmueble más no de sus representantes.
Advirtió que acudirán a las más altas esferas del ente gubernamental para hacer conocer este abuso, cuya inmobiliaria es administrado por un ciudadano de nombre Antonio Salazar.
Al ser abordado por los hombres de prensa, Antonio Salazar, no quiso brindar la réplica, precisando que no está autorizado para dar declaraciones a la prensa.


COFOPRI EMPADRONARA PARA TITULARLAS 738 CASAS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, dio a conocer que realizará el empadronamiento de 738 casas o lotes para la titulación en la provincia de YAUYOS:
El calendario previsto para tal fin es como sigue:
Del 10 al 14 junio, en el distrito de Laraos; Del 10 al 12 junio, en el distrito de Vitis; El 13 de junio, en el distrito de Tomas.
Mientras que el 14 de junio en los distritos de Alis y Huancachi
COFOPRI, señala que el titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa, la visita del empadronador, según indica la fecha del aviso, con algunos de los siguientes documentos en fotocopia simple:
DNI vigente (obligatorio del titular o titulares)
Partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente)
Contrato de compra venta y/o escritura pública, testamento o hijuela.
Recibos por servicios de agua, luz u otros servicios.
Otros documentos como CONSTANCIA DE POSESION expedida por la municipalidad o el juez de paz Finalmente COFOPRI comunicó que SÓLO SE VISITARÁ LAS CASAS NOTIFICADAS; agregando y recordando a la población que, la titulación urbana es gratuita



Cualquiera puede calificar al bono de 18 mil soles.
HACEN REALIDAD URBANIZACIÓN «VIRGEN DEL CARMEN» CON PROGRAMA «TECHO PROPIO»

IMPERIAL.- A través del programa de vivienda Techo Propio del Ministerio de Vivienda y Construcción que otorga un Bono Familiar de 18 mil soles, se hará realidad un promedio de 250 casas en el distrito de Imperial.
Misael Osorio Ramos, promotor del proyecto, dijo que las futuras viviendas se levantarán en la novísima urbanización «Virgen del Carmen», ubicado al final asentamiento humano «Josefina Ramos».
Precisó que el costo de las viviendas oscilan en 40, 35 y 43 mil soles respectivamente de los cuales el Estado le bonifica 18 mil soles, y el resto lo paga hasta en 20 años.
Osorio, invocó a la población en general a participar en este proyecto presentando sus documentos y buscar su calificación al bono familiar habitacional de Techo Propio.
Precisó que la construcción está a cargo de la prestigiosa firma KAPON SAC, conocida firma que ha realizado importantes proyectos de vivienda dirigidas a las personas carentes de un lugar donde pernoctar.
Los interesados pueden apreciar el proyecto en el hall de la Municipalidad Distrital de Imperial donde está la maque o en su oficina, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 253 o comunicándose al fono 253 284-8384.


MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSTRUIRA 2 AULAS Y SS.HH. EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 20181 La Municipalidad del Distrito de San Luis que dirige la señora Delia Victoria Solórzano Carrión, dio a conocer la conformación del Comité Especial Permanente encargado de conducir los Procesos de Selección para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; el mismo que quedo conformado por los siguientes señores: Jimmy Apaza Llontop, Presidente Titular; Esteban Vega Rojas, Miembro Titular; y Minerva Mesajil Ramos, Miembro Titular.
De otro lado, se precisó queéste comité se ha encargado de realizar el proceso de selección para la construcción de 2 aulas y servicios higiénicos en la Institucion Educativa Publica Nº 20181 del Distrito de San Luis. Dicho proceso se inicio a las 17:10 horas del día 30 de mayo del presente, para este proceso de presentaron los siguientes posteres:
ALKAPALKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LUCERITO DE LOS ANGELES SA
Asimismo dieron a conocer que la propuesta de la empresa GGQ S.A.C., quedo desestimada por presentar las propuestas fuera de la hora señalada.
Luego de verificarse las propuestas de los mencionados postores por los integrantes del Comité Especial acordaron por unanimidad otorgar la BUENA PRO al postor BOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quien presentó una oferta económica de S/. 288,935.32 Nuevos Soles.
Cumpliendo con las normas establecidas el proceso de selección de esta importante obra fue puesto en conocimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.
Para mayor información y en muestra de transparencia de la presente Gestión Municipal las personas interesadas pueden ingresar a www.seace.gob.pe donde se encuentra publicado todo el proceso de selección.


CERCA DE 130 PYMES DEL SUR CHICO SE BENEFICIAN GRACIAS A PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL
A través del programa de responsabilidad social ForPyme de la empresa Perú LNG, 127 micro, pequeñas y medianas empresas de Chincha y Cañete fortalecieron su gestión y mejoraron sus capacidades empresariales, logrando insertarse en los procesos económicos generados por la presencia de las grandes inversiones.
La Red de Periodistas en Responsabilidad Social a cargo de Perú 2021, siguiendo con su ciclo de capacitaciones vivenciales del año, visitó este programa ganador del primer lugar en la categoría Comunidad del Premio Perú 2021 -2010.
«ForPyme» es un programa de fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en la zona de influencia de la Planta Melchorita en Chincha y Cañete. Esta iniciativa nació gracias a la alianza entre Perú LNG y la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del grupo Banco Mundial; con el objetivo de promocionar las oportunidades económicas y la mejora de las capacidades.
A través del apoyo e información brindada en los talleres programados por «ForPyme»; 28 microempresas capacitadas generaron un total de 205 nuevos empleos en Chincha y Cañete y, mejoraron 158 puestos de trabajo. Entre los talleres de entrenamiento, se encuentran el «Programa de Calidad Total», «Mejore su vida», «Programa de Gestión Ambiental», «Misión Comercial» y «Orientación Estratégica».
Del total de las 127 empresas beneficiarias, «ForPyme» logró que 80 de ellas se articularan a nuevas organizaciones y que además consoliden su cartera de clientes, lo cual fue reconocido por el Comité de Administración de Recursos para la Capacitación, quien otorgó a Perú LNG, el premio CAREC 2010, dirigido a las empresas del sector hidrocarburos.
«Es evidente que el país alcanza un mayor desarrollo con la implementación de este tipo de proyectos, los cuales motivan el crecimiento de las pymes y generan mayores ingresos y empleos sostenibles en la localidad donde operan; esperamos que esta iniciativa sea tomada como ejemplo por otras empresas peruanas»; declara el especialista en temas de responsabilidad social, Henri Le Bienvenu, Gerente General de Perú 2021".
Red de Periodistas en Responsabilidad Social de PERÚ 2021 Es un proyecto que reúne a los profesionales de los medios de comunicación a nivel nacional, a fin de ofrecerles una formación en el manejo de temas de responsabilidad social empresarial -RSE- y desarrollo sostenible a través de informaciones de interés, capacitaciones y herramientas de investigación que contribuyan en su quehacer periodístico. Asimismo, está sujeto al Programa Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresarial -PLARSE-.
PERÚ 2021 es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por empresas que tienen el objetivo de liderar al sector empresarial incorporando la responsabilidad social como una herramienta estratégica de gestión que le permita ser un agente de cambio y contribuir con el desarrollo del país. Representa al World Business Council for Sustainable Development – WBCSD en el Perú y es miembro de FORUM EMPRESA, una alianza hemisférica de organizaciones empresariales que promueve el desarrollo de la responsabilidad social en las Américas.


FINALIZÓ TALLER DE ASESORAMIENTO TÉCNICO DEL PLAN DE INCENTIVOS DIRIGIDO AL SECTOR SALUD Y AUTORIDADES MUNICIPALES
Con la presencia de las diferentes autoridades y funcionarios municipales que comprenden la jurisdicción de La Red de Salud Chilca Mala, se llevó a cabo el taller de «Asesoramiento Técnico del Plan de Incentivos» realizado en el auditorio del Centro de Salud de Mala, con la ponencia del Gobierno Regional de Lima.
En dicha reunión, el Director Ejecutivo Dr. José Luís Albino Quispe, resaltó la presencia de los ponentes y de las autoridades y funcionarios municipales, calificando de importante la reunión por que permite que los gobiernos locales obtengan una partida económico adicional, involucrando al sector salud a trabajar de manera coordina en los logros de las metas que se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas (Mef)
El mencionado evento tuvo como ponente al Dr. Hugo Huamán Brizuela, consultor de la Diresa, quién dio a conocer el Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización Municipal y el Decreto Supremo 003-2010-EF, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión Municipal.
La Lic. Mariela Meza Santillán, coordinadora de Municipios y Comunidades Saludables tuvo a su cargo los objetivos y metodología, donde se agrupó a los participantes para simular la forma de trabajo que cada autoridad realizará en sus respectivos distritos.



BUENAS Y MALAS PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO DESPACHO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
Por:Abog. Javier Chaupín Dávila
SUBADMINISTRADOR MODULO PENAL NCPP - MALA
El Código Procesal Penal del 2004, entró en vigencia el uno de diciembre del año 2009, en el Distrito Judicial de Cañete, lo cual ha significado como -decían los ponentes en todas las capacitaciones previas a la entrada en vigencia – un cambio en la estructura medular de los procesos, en el despacho judicial, (1) lo cual es un hecho, como también el cambio de «paradigmas» en el campo procesal, o para decirlo en un lenguaje coloquial «cambio de mentalidad, o cambio de chip», pero en sí la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) importa en esencia el cambio de cultura en el proceso penal, pues no significa una modificación de artículos sino de todo un sistema procesal; y, cuyo éxito dependerá de sus operadores llámese fiscales, jueces, abogados y todo sujeto procesal que intervenga.
En este artículo no nos vamos a referir a los principios que regulan el sistema procesal acusatorio que plantea el nuevo sistema, o como señala el doctor Ascencio Ortiz (Vocal de la Sala de Apelaciones de Cañete) proceso penal con «rasgos acusatorios» apreciación que va a ser materia de análisis mas profundo en otro artículo, sino que nos vamos a centrar al despacho judicial en el nuevo proceso penal.
Según los reglamentos aprobados mediante Resolución 096-2006 – CE-PJ, mediante los cuales se deben tramitar los procesos al amparo del Nuevo Código Procesal Penal, señala como piedra angular del sistema, la separación de funciones, dividiéndolo en dos 1) Jurisdiccional, atribuido a los jueces de todos los órganos jurisdiccionales como son la de expedir sentencias o autos resolutivos; y 2) Administrativa, el cual se encarga de tramitar los requerimientos efectuados por los sujetos procesales, programar las audiencias, efectuar las notificaciones, efectuar el grabado de los audios de las audiencias, dar información sobre el tramite de los requerimientos, que bajo esta nueva estructura de despacho judicial todo este personal de apoyo se encuentra a cargo de un Administrador de Módulo, quien verificará por el normal desempeño del personal administrativo. (2)
Que, sin embargo cuesta aún en este Distrito Judicial de Cañete y de lo que se observa día a día en Mala, asumir el cambio de estructura de los órganos jurisdiccionales, tanto por la Presidencia de la Corte como del personal subalterno (Administración de Corte), ya que no obstante los principios que rigen la estructura del nuevo despacho judicial – separación de funciones, el mismo que se encuentra recogido en el Reglamento aludido, no se asume la idea que el personal administrativo no responde a las disposiciones de los jueces sino que estos dependen funcionalmente de los Administradores de módulo, conforme lo señala el «Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales», que señala en su Art. 5° «…Los asistentes no serán asignados a los magistrados, sino a las funciones que se dedican, al respecto cada asistente jurisdiccional cumplirá sus labores en el área que le sea asignada, no debiendo circunscribirse a ningún magistrado», esa anomalía jurídica ocasiona que algunos Magistrados de este Distrito Judicial, que no han sabido despojarse de los atavismos inquisitivos, intervengan en el señalamiento de audiencias, obedeciendo a criterios personales (tengo una capacitación) o subjetivos (vengo de lejos y llego tarde), o simplemente imponiendo su condición de Magistrado intervengan en la redacción de decretos, sugiriendo modificaciones según su parecer, mala practica que impide prospere la implementación plena del nuevo sistema procesal, otra de las malas practicas inquisitivas es que obliguen al personal de los módulos a querer despachar con ellos, que le den cuenta de los requerimientos y así enterarse «antes de» del tenor de los pedidos efectuados por las partes, practicas que desnaturalizan la esencia del nuevo sistema que tiene uno de sus pilares el principio de imparcialidad que en buen romance quiere decir no contaminación o no conocimiento o prejuzgamiento de los argumentos que van a ser materia de debate en la audiencia, y mucho peor aún distrae la atención de los Magistrados de lo que es su real función «sentenciar, resolver las controversias jurídicas»como bien lo señala el Jurista Argentino Alberto Binder «en todos los países en donde se ha implementado el sistema penal acusatorio» se han dado la «batalla de las practicas (buenas y malas practicas»), en esta latitud las malas practicas, rezagos del sistema inquisitivo tienen una inusitada vigencia, lo cual impide que el sistema procesal acusatorio se implemente adecuadamente, peor aún que estas malas practicas socavan la base del nuevo sistema ya que se convierte en una espiral que va creciendo y abordando nuevas intromisiones de los Magistrados en la labor que realizan los Asistentes adscritos al módulo Penal – como es el caso de una ex jueza de un juzgado mixto que en adición a sus funciones conocía procesos de un Juzgado Unipersonal, pretendió que el personal del módulo le elabore proyectos de sentencia, vale decir sustraerse de la función inherente a su cargo y delegar estas funciones en un personal de apoyo-, este tipo de vicios y malas practicas no deben prosperar, pues implicaría un retroceso exponencial en la tarea de la implementación del sistema Acusatorio, felizmente que poco a poco están cambiando las cosas, claro está es preocupante pues tenemos mas de año seis meses y problemas como el reseñado ya deberían de haber sido superados.
Para que prosperen y se asiente de una vez por todas el nuevo sistema procesal se requiere que se asimile en toda su extensión la especialización o división de funciones, dándosele a los administradores de módulo y al personal del módulo las directivas necesarias para que desarrollen su trabajo sin intromisión alguna, a través de «Manual de Organización y Funciones de los Módulos Penales», asimismo emitir directivas vinculantes a los Magistrados que trabajan en los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal penal para que se abstengan de intervenir en las actividades administrativas, recalcándoles que su misión y función exclusiva es la de resolver controversias jurídicas, como bien lo señala el doctor Burgos Mariños «Por ello debemos advertir, que los procesos de implementación en nuestro país deben de esforzarse en consolidar y respetar la separación de funciones, caso contrario, no se consolidará el sistema de audiencias, el despacho del viejo modelo inquisitivo permanecerá, manteniendo el trámite de papeles y del expediente, afectando con ello el diseño constitucional del proceso penal acusatorio». (3)
Esperamos, que la comisión de implementación del código procesal penal, tome en serio las labores que debe realizar efectuando las coordinaciones debidas y originando conversatorios para poder dejar en claro variados asuntos como el que es materia de la presente línea.
Por último, a criterio del suscrito las buenas practicas que conlleven a asumir de manera plena el nuevo despacho judicial que privilegia la especialización y división de funciones los Módulos Penales debe sustentarse en los siguientes principios:
- LEGALIDAD: El personal administrativo de apoyo al Area jurisdiccional, debe obrar de manera estricta en el ámbito de su competencia. No le estará permitido a ningún Magistrado dictar disposiciones de carácter administrativas ya sea generales o particulares, que signifiquen la modificación del procedimiento establecidos por esta.
- RESPONSABILIDAD: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento con la debida antelación. No se podrá sancionar al servidor que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.
- ESPECIALIZACION: La especialización de las labores administrativas de apoyo a la labor jurisdiccional, constituye uno de los puntos de apoyo del nuevo sistema procesal penal, tal especialización importa entregar a los administradores de módulo el desarrollo de tales tareas, en el entendido que dicha gestión generará resultados mas óptimos y eficaces en el manejo de los recursos.
- EFICACIA: La actividad administrativa deberá tender siempre al cumplimiento de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias de los usuarios justiciables.
- AUTONOMIA: El Personal administrativo desarrolla sus funciones administrativas con autonomía, pues bajo la estructura del nuevo sistema procesal penal, estos no se encuentran adscritos a los Magistrados, constituyendo pues su función en actos administrativos, sujetos al control del Administrador del módulo penal.
Asumiendo con responsabilidad el compromiso pleno, del cambio de sistema y despacho judicial, adoptando las buenas practicas que pregona este nuevo Código procesal Penal y despojándonos de todo tipo de conducta atávica que nos vincule con el sistema inquisitivo, habremos logrado un paso importante para el afianzamiento en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

(1) Alberto M. Binder «Iniciación al proceso penal acusatorio» La organización del proceso penal no es un problema menor, en modo alguno. En muchas ocasiones, de la correcta estructuración del proceso dependerá el hecho de que éste cumpla efectivamente o no con los principios que lo fundan o debieran fundarlo. Asimismo muchas de las peores distorsiones de las garantías y principios que en él intervienen. Provienen de una estructuración incorrecta, o bien de las distorsiones que la práctica introduce en la propia estructura del proceso penal. Pag. 34
(2) Acuerdo plenario 01-2009 (22.05.2009) de los jueces de investigación preparatoria de Trujillo; en donde se estipula que las sentencias y autos son de responsabilidad del juez de la causa; mientras que los asistentes jurisdiccionales son responsables de la redacción por escrito de decretos, siendo suficiente su sola firma
(3) Burgos Mariños Víctor «Las buenas y malas practicas en el proceso de implementación del NCPP y la contrarreforma « www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documentos&com=categoria&id=250&page=1


FEDAC: Prevenir AntesQue Lamentar...
SEGURIDAD VIAL PARA LOS ESCOLARES
Por: MARCO A. CALDAS POZO – Presidente de la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE - FEDAC
Con la finalidad de optimizar la seguridad de los escolares y siendo muy importante la prevención, la FEDERACIÓN DE APAFAS CAÑETE – FEDAC extiende estas recomendaciones a los Padres de Familia y Conductores de la Movilidad Escolar.

A LOS PADRES DE FAMILIA
Es importante enseñar a sus hijos a respetar las normas de seguridad vial, tales como: cruzar las pistas sólo por las esquinas o haciendo uso de los puentes peatonales y tomar transporte público sólo en paraderos.
Indicar a sus hijos que solo pueden subir o bajar cuando el vehículo se encuentre detenido y hacerlo en paraderos formales.
No enviar solos al colegio a escolares, procurar hacerlo en grupos de escolares y en lo posible ir acompañados por un adulto.
No identifique a su hijo con el nombre visible en su chompa, camisa u otra prenda.
Que los niños nunca se acerquen a un adulto ó un automóvil del cual lo llaman para pedirle un favor o una dirección.
El niño debe saber que tiene que gritar y hacer un escándalo en caso que algún adulto se lo quiera llevar en contra de su voluntad.
Averígue o pida antecedentes del personal inmediato que trabaja con la familia
Los menores deben conocer siempre su dirección, teléfono, nombres completo de la mamá y del papá.
Converse con su hijo para que rechace cualquier ofrecimiento o invitación de un extraño, en el transito del colegio a su domicilio o viceversa..
No es recomendable comprar alimentos o golosinas ambulatorias en las inmediaciones del centro escolar, se ha detectado venta de drogas bajo esa modalidad.
En caso de que Ud. no lo puede recoger al escolar, indique al Centro Escolar la persona autorizada que pueda hacerlo.
Si usted toma el servicio de una movilidad escolar particular, verifique el brevete y domicilio (in situ) de la persona que lleva a su hijo, así como que cuente con los implementos de seguridad necesarios (botiquín, extintor, otros)
Si Ud. contrata un servicio de movilidad particular deberá exigir lo siguiente: respetar la capacidad del vehículo, un chofer responsable que respete normas y leyes de seguridad vial.
Converse con sus hijos para que tengan una actitud de reserva respecto a información familiar (negocios, viajes, asuntos de dinero).
Si es victima de algún delito realice la denuncia policial de inmediato.

A LOS CONDUCTORES DE MOVILIDAD ESCOLAR
Al llegar o salir del colegio y durante el trayecto, este atento a su entorno (personas con vehículos extraños, sin placas o con lunas polarizadas).
Realice un análisis de riesgos en la zona a recorrer (comisaría de la zona, posta de salud, cambios que se presenten en la zona).
Mantenga reserva sobre las personas que lleva en su movilidad.
Este atento si es víctima de un seguimiento, trate de anotar la placa y características de sus ocupantes, autos en actitud sospechosa. Denuncie el hecho.
Si esta conduciendo y encuentra obstáculos en su recorrido, no baje del vehículo procure evitarlos.
Tenga siempre dos rutas alternas de recorridos, variándola en forma inopinada.
Es importante llevar un teléfono celular, tener a mano los números de la Policía, y el Serenazgo, así como de los padres de familia.
Si su vehículo es chocado levemente por detrás, no baje inmediatamente, observe la reacción y actitud de los que chocaron su vehículo. Este precavido para salir con rapidez.
Mantenga una distancia prudente de dos metros entre su movilidad y el vehículo de adelante.
Si se encuentra en pleno proceso de secuestro, no lo enfrente con violencia, ya que su vida y la del resto de niños estará en riesgo.
Instruya a los escolares para responder ante una crisis.
Estas son recomendaciones muy importantes que los Padres de Familia debemos considerar para evitar contratiempos e incidentes que perjudiquen la integridad física, psicológica y la normal asistencia de nuestros hijos a la Institución Educativa.



EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.


EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Juez José De la Cruz Vargas y la Sec. Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2010-106-0-0801-JR-CI-I, seguido por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento; en el que se dispone notificar un extracto de la resolución 2 (10/06/2010) corregida mediante resolución 5 (19/10/2010) en el sentido 1° ADMITASE la demanda interpuesta por Eleodora Alcala de Sánchez con Pedro Collado Campos sobre Deslinde y Amojonamiento, debiéndose sustanciar en la vía procedimental ABREVIADO, confiriéndose traslado a Pedro Collado Campos, por el plazo de diez días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que adjunta. 2° PUBLÍQUESE el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, y radiodifusión por cinco días consecutivos. Firmado por la Juez y Secretaria Judicial.
San Vicente, 19 de Mayo de 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25 de Mayo, 2 y 8 de Junio.

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-522-0, Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, SEBASTIANA CABEZAS VIUDA DE BARRIENTOS interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra LA SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en el lote de la Mz. C, Lote 5 del Centro Poblado Menor «La Encañada» de 197.31 m2. – San Vicente de Cañete, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente con la Panamericana sur 12.50 ml., por la izquierda colindante con el Lote 04 18.00 ml., por el fondo colinda con un pasadizo y el canal de Pachamamilla 10.50 ml., por la derecha colinda con el lote 06 16.50 ml. en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios.
Cañete, 03 de Marzo de 2011.
Dr. José Luis Aurelio Jordán Torres
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2010-074 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete treinta y uno de Enero del año 2011. ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por GILBERTO MAXIMO GUTIERREZ OYARZABAL contra ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, JOSE CHUMPITAZ CASAS, AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE y JAVIER SAENZ TOLEDO. Sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, como PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1) Se declare la Nulidad del Acto Jurídico de compraventa e independización de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve de un terreno de una extensión de seis hectáreas ubicado en el Km. Número 131 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y en forma ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA 2) La REIVINDICACIÓN de la extensión de terreno ubicado en el Fundo Lazareto de una extensión de 1 Ha. y 5,662.71 m2., debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. (…) EMPLACESE la demanda a sus SUCESORES DE DON ROMUALDO ALBERTO SUYO y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, para que dentro de SESENTA DIAS de notificado por EDICTOS absuelvan la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente Resolución (Auto Admisorio), por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2011.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27 de Mayo, 02 y 08 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la señora Juez Norma Gonzales Ventura; Secretaria Judicial Vilma Angélica Ampuero Chávez, se tramita el Expediente N° 2011-026-0-0801-JR-CI-01, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución: Resolución número dos.- Cañete, dieciséis de Mayo del año dos mil once, AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE la demanda interpuesta por VÍCTOR JULIO LLANOS CÁRDENAS y MARIA JULIA MÁRQUEZ DE LLANOS contra la SUCESIÓN de FRANCISCA AYLLÓN GONZALES sobre REIVINDICACIÓN, tramítese en la vía del proceso de conocimiento, notifíquese por Edicto a la SUCESIÓN DE FRANCISCA AYLLÓN GONZALES, a fin de que en el plazo especial de sesenta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con un Curador Procesal.
Cañete, 16 de Mayo de 2011.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 06 de Junio.

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.