30 diciembre 2009

Pese a reiterados anuncios de su inauguración, aún está pendiente…
CENTRAL HIDROELÉCTRICA «EL PLATANAL» (Compañía Eléctrica «El Platanal» S.A. – CELEPSA)
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez


El cauce del río Cañete, que con mayor propiedad geográfica y objetividad debería denominarse Río Yauyos – Cañete, porque en totalidad sus aguas provienen de nevados, lagunas y manantiales ubicados en la provincia de Yauyos; así como también su recorrido desde la Laguna Ticllacocha, punto inicial del río hasta su desembocadura en el Océano Pacífico (235 Km.), las tres cuartas partes recorre por suelo yauyino y el restante sólo un pequeño tramo desde Zúñiga hasta su estuario en Boca del Río, por territorio cañetano.

TODO YAUYOS Y
CAÑETE DEBEN
CONOCER DETALLES DE LA OBRA
Por ser una obra de gran magnitud y única en toda la costa peruana, tanto autoridades y ciudadanos, así como los usuarios del sector agropecuario, desde los inicios de la ejecución de esta obra debíamos ser informados en detalles sobre los beneficios e inconveniencias de esta empresa; pero lastimosamente no fue así, pues los responsables del trabajo y el Directorio siempre han ocultado toda información, salvo muy escuetamente algunos pormenores superficiales. Por eso, la ciudadanía común y corriente hasta ahora estamos pendientes de una serie de dudas e incertidumbres que nadie nos explica o difunde con claridad y precisión sobre la dimensión técnica y utilidad social de esta obra que utiliza en su totalidad los recursos naturales de las hermanas provincias de Yauyos y Cañete.

MAJESTUOSA OBRA EJECUTADA POR TRES EMPRESAS
En los tres últimos meses del año en curso, sucesivamente se anunciaba la inminente inauguración de esta obra colosal, que aún no conocemos en detalle la posible inauguración y funcionamiento de la Central Hidroeléctrica «El Platanal», postergada –según afirman- por fuga del líquido vital en el subsuelo rocoso de algún tramo, y que estaría en trabajos de subsanación. Pero lo cierto es que las operaciones comerciales se iniciarían mediante el sistema de interconectado a la sub-estación de Chilca.
En la ejecución de este gigantesco proyecto hidroeléctrico han invertido más de 312 millones de dólares según algunas fuentes informativas, siendo los principales promotores CEMENTO LIMA S.A., CEMENTO ANDINO S.A. y la CORPORACIÓN DE ACEROS AREQUIPA, estando en la Gerencia de la Obra, Pedro Alfonso Lerner Rizo Patrón.
Por referencias informativas se conoce que en años anteriores, diversas empresas interesadas habrían intentado sus gestiones para el desarrollo integral de la zona, incluso habrían ofrecido la irrigación de 27 hectáreas eriazas de las Pampas de Concón, cuyos antecedentes datan desde 1920 hasta 1922, pero sin resultados positivos.

CONSUMADA LA PRIVATIZACIÓN DEL RIO YAUYOS – CAÑETE
Aunque algunos no aceptan esta denominación compuesta de «Río Yauyos-Cañete», dos provincias que aportan sus recursos y que no es un vanidoso regionalismo de un yauyino, creemos que estamos ceñidos a la realidad hídrica y geográfica de ambas provincias y nadie podrá mancillar ni subestimar un derecho legítimo; en consecuencia el tiempo, la razón y las generaciones nos darán la razón.
Por otra parte, la opinión de los entendidos y conocedores de esta materia la ejecución y culminación de la obra equivale a la privatización de las aguas del «Río Yauyos-Cañete», aunque la empresa ejecutora afirma lo contrario y dentro de poco (cuando lo inaugura), la planta hidroeléctrica instalada en el lugar denominado «San Juanito», jurisdicción del distrito de Zúñiga iniciará su funcionamiento; es decir generará un cuantioso negocio privatizando gratuitamente nuestro recurso hídrico que afectará de modo irreparable el ecosistema de la Cuenca del Río Yauyos-Cañete, lo que contrariamente a la ampliación de la frontera agrícola y tecnificación de la crianza de ganado en una provincia tan deprimida y extrema pobreza económicamente como es la provincia de Yauyos, va a dejar de lado hídricamente extensas áreas agrícolas, huertos y frutales de humildes familias campesinas, tierras comunales; así como pequeñas parcelas agrícolas en los lugares donde han construido embalses o represamientos ya existentes en Paucarcocha a 4200 m. sobre el nivel del mar en el distrito de Tanta, el Morro de Arica a 3500 m. sobre el nivel del mar en la jurisdicción distrital de Carania, y Capillucas a 1500 m. sobre el nivel del mar en el distrito de Allauca. Como se puede precisar todos estos represamientos están ubicados en la jurisdicción territorial de la provincia de Yauyos. Además, la carretera de penetración Cañete-Yauyos-Huancayo tiene tramos de modificación vial, que será motivo para emplear más tiempo en el tránsito vehicular habitual.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-A/MDA


Asia, 11 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 160-2009/MDA del 11 de diciembre del 2009 el Informe N° 0454-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas/MDA; el Informe N° 385-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal/MDA; el Informe N° 047-2009-GAF-MDA, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el proveído de la Gerencia Municipal, acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Asia durante el año 2010.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2010;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2010.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2010.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES


Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2010,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2010, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.





ANEXO Nº 5

DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Otros Costos y Gastos Variables: Comprende la prestación del servicio de recolección domiciliaria y maleza por parte de la Municipalidad Distrital de Asia.

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de recolección de residuos sólidos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de recolección de residuos sólidos en el distrito de Asia.

Costo de Materiales:
Material de Limpieza: Comprende el costo de los materiales para el recojo de residuos sólidos del Distrito,
Combustible y Lubricantes: Comprende el costo de la gasolina y petróleo, así como de los lubricantes necesarios para la operatividad de la flota
vehicular.
Repuestos: Comprende el costo de materiales tales como llantas, baterías, filtros, bujías, pistones, entre otros, para la operatividad de la flota vehicular y de la motobomba.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, camisacos, pantalón, guantes, entre otros, así como de los costos de mantenimiento de la flota vehicular.

Costos Indirectos:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a planificar, organizar dirigir, ejecutar y revisar las labores del servicio de recojo de residuos sólidos, y atención permanente a los contribuyentes sobre sus reclamos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a la ejecución y atención a los contribuyentes, coordinación con las unidades y atención a la oficina dedicada al servicio de de recojo de residuos sólidos.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.

Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación con los vecinos, así como de los seguros obligatorios contra accidentes de transito de las unidades vehiculares.


SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores operativas de seguridad ciudadana.

Costo de Materiales:
Uniforme: Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, entre otros.
Combustible y Lubricantes: Comprende el costo de la gasolina y petróleo, así como de los lubricantes necesarios para la operatividad de la flota vehicular.
Repuestos: Comprende el costo de materiales tales como, filtros, bujías, pistones, entre otros, para la operatividad de la flota vehicular, motos y bicicletas.
Depreciación de maquinaria y Equipo: Comprende la depreciación de las unidades vehiculares y equipo.

Otros Costos y Gastos Variables:
Otros Servicios de Terceros: Comprende el costo por contratación de servidores de la policía nacional del Perú.

Costos Indirectos:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de seguridad ciudadana.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores administrativas del servicio de seguridad ciudadana.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros,

Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular y fija, para la comunicación con los vecinos, así como de los seguros obligatorios contra accidentes de transito de las unidades vehiculares.
ANEXO II
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2010


INDICE

1. Introducción

2. Criterios de distribución considerados
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
2.3 Tamaño del predio

3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2010
3.2 Contribuyentes y predios: 2010
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
3.3.1 Tamaño del predio
3.3.2 Uso del predio

4. Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2010
4.2 Contribuyentes y predios
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
4.3.1 Ubicación del predio
4.3.2 Uso del predio

5. Consolidado de los servicios 2010
5.1 Estructura de costos de los servicios
5.2 Contribuyentes y predios totales

6. Cuadros comparativos




EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1996-0427, a MANUEL DONATO CUYA MANCO, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de menor de iniciales J.E.A.B. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0396, a AUDENCIA ANGELICA HILARIO BECERRA y CARMEN REYNALDA HILARIO BECERRA, Delito: Contra la Fé Pública–Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0100, a ROBERTO TOLENTINO ARIAS ROMO, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de la menor de iniciales Y.C.G.O. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, Delito: Contra la Administración Pública–Peculado y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y otro. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2001-1452, a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE, Delito: Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de menor de iniciales V.Y.P.R. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2005-1093, a RUBEN ADRIAN SOTO RODRIGUEZ, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Pilar Figueroa Alcalá. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0033, a RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de la Comunidad Campesina de Huantán. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1994-0499, a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Simple, en agravio de Arsenio Gómez Ángel. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1995-0606, a DONATO CURI SAUÑE, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.L.L.F. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1999-0240, a JONAS VILLALOBOS REYNA, Delito: Contra la Libertad - Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.N.V. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0423, a SEGUNDO MIGUEL ARIAS LAZARO, Delito: Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.I.M.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0390, a Casimiro Emeterio Castro Soriano, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Graves, en agravio de Ängel Larce Castro Torres. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0445, a JAIME DE LA CRUZ ALANYA, Delito: Violación Sexual, en agravio de la Menor de iniciales I.P.G.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0917, a GABINO HUARACA LAZARO, Delito: Violación Sexual, en agravio de J.M.M.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2003-0061, a SALDAÑA GALVEZ CONSTANTINO AURELIO, Delito: Peculado, en agravio del Estado Peruano y Otro. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2000-3440, a Phocco Quito Uri Edgar ó Quito Surco Edgar, Delito: Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.M.S.R. Cañete 28.12.2009. Secretario: Miranda




MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-A/MDA

Asia, 11 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 161-2009/MDA del 11 de diciembre del 2009 el Informe No. 0451-09-DART/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas/MDA; el Informe No. 386-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal/MDA; el Informe No. 046-2009-GAF-MDA, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el proveído de la Gerencia Municipal, acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de la tasa por estacionamiento vehicular para el Distrito de Asia durante el año 2010.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL AÑO 2010

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.-
Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3º. INAFECTACIONES.-
Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.

Artículo 4º. TOLERANCIA.-
Todo vehículo que permanezca menos de Diez (diez) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser tiempo de tolerancia.

Artículo 5º. TASA.-
La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 016-2009/MDA, esto es S/. 0.50 nuevos soles (S/. 0.50) por CADA 30 MINUTOS de estacionamiento, deberá ser cancelada por el usuario a la salida del vehículo de la zona de parqueo.

Artículo 6º. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.-
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril es la zona de Playa de Estacionamiento Municipal ubicada en el Tambo, jurisdicción del distrito de Asia.

Artículo 7º DIFUSION E INFORMACION BASICA.-
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.

Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.

Artículo 9º. MULTA.- Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II contiene la estructura de costos proyectadas del servicio a prestar para la temporada 2010,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2010, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde
INFORME DE COSTOS

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORADA DE VERANO 2010


ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 016-2009-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios para el SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2010 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.

Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2010, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.

Para el año 2010, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.

Este servicio para la temporada de verano 2010 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 25,840.00 (Veinticinco mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles).

Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre (01) un Personal Nombrado de la Municipalidad, dos (02) cobradores, dos (02) ayudante y dos (02) vigilantes. El costo de mano de obra directa e indirecta asciende a S/. 20,144.00 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).

En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables para el desempeño eficiente del personal. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 5,216.00 (Cinco mil doscientos diez y seis con 00/100 nuevos soles).

En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, estos costos ascienden a S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles).

En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2010.

En el Anexo Nº 01 se muestra la Determinación de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2010.

En el Anexo Nº 02 se muestra la Estimación de Ingresos y Tasas del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2010.

En el Anexo Nº 03 se muestra el Cuadro Resumen de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2010.
ANEXO N° 04
CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS
SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2010

Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad

Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.

Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.

Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.

Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.

Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.
Nuevo escándalo en la gestión de la Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz.
DREL DETECTA DESIGNACIÓN IRREGULAR DE DIRECTORES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
UGEL 08 – CAÑETE...


SAN VICENTE.- Un nuevo escándalo se ha suscitado en la gestión de la Directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, ante la desginación de directores en las instituciones educativas de la provincia, que no tendrían los requisitos para ocupar dicho cargo, motivo por el cual hasta la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, ha intervenido en esta presunta irregularidad.
Son muchos los casos en que Saavedra Felíz, pareciera haber favorecido en la designación de directores, pero lo más saltante es lo ocurrido hace unos días en la IEP Nº 20795 de Carmen Alto, con la directora , Prof. Rosa Huayamares Huapaya.
Sorpresivamente salieron ocho padres de familia, muy allegados a la Directora del referido plantel Prof. Rosa Huayamares Huapaya que procedieron a rechazar y protestar contra la Resolución Directoral Regional Nº 01722 del 05 de diciembre del año en curso.
En dicho documento la Directora de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias Mag. Bertha Terraza Duahaut, anula la Resolución Directoral de la UGEL Nº 08-Cañete, que encargaba a la citada profesora, como directora de la institución en mención.
Según la Dirección Regional de Educación, con sede en la ciudad de Huacho, ordena a la Directora de la UGEL Nº 08-Cañete, designe a un nuevo director de conformidad a la Ley del Profesorado y su Reglamento, toda vez que la profesora Huayamares, no cumple con los requisitos de Ley para ostentar el cargo.
Recuerdan que a fines del 2008, los profesores de este plantel, presentaron una terna con los requisitos para desempeñar el cargo de Director y Sub Director, rubricada por la propia, haciendo caso omiso a la petición.

¿QUE DICE LA NORMA?
El Art. Nº 294 del D.S. Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que para cubrir las plazas vacantes, mediante encargaturas, de cargos directivos y/o jerárquicos en las instituciones educativas deberán tener el orden jerárquico.
Es decir, los docentes que asuman las encargaturas serán los de mayor nivel. En este caso señalan que la profesora Rosa Huayamares, sólo está en el segundo nivel, mientras que los demás docentes se encuentran en el 3er. nivel, no explicándose qué es lo que ocurre.
Surgieron entonces, más de una pregunta: ¿Por qué la Directora de la UGEL 08- Cañete, designó a una docente que no cumple con los requisitos para ser Directora?, ¿Cuántos casos similares habrá encontrado la DREL en Cañete?.
Según los entendidos en materia educativa, señalan que lo cometido por la Directora Flor Saavedra Feliz y la Prof. Rosa Huayamares Huapaya, es muy delicado, toda vez que, se estaría configurando el delito establecido en el Art. Nº 381 del Código Penal que dice: «La autoridad ó funcionario público que designa en un cargo a personas que no cumplen con los requisitos legales serán sancionados penalmente, la misma sanción recae para la persona que acepta dicho cargo».

PAYPAY LO DENUNCIÓ
Cabe señalar, que lo suscitado en Carmen Alto, no es un caso aislado porque en su momento el prof. Edwing Paypay Román, valientemente denunció el hecho ante la UGEL 08 – Cañete, y hoy la DREL le da la razón.
«La legalidad y la justicia tienen que prevalecer antes que los interéses personales o de grupo, sino respetamos las normas cómo vamos a mantener un orden social», expresó Edwing Paypay.
«¿Cómo vamos a enseñar a nuestros alumnos que respeten y cumplan las normas, si somos los primeros en incumplirla. Las autoridades tienen que hacer cumplir la Ley, deslindar responsabilidades?», remarcó.
El polémico profesor, dijo que es consciente de una posible «represalia» que puede ser objeto su persona y dijo estar preparado para afrontar y «combatir la corrupción y la ilegalidad» .

MAS ILEGALIDAD...
Pero, el caso de Carmen Alto, no sería el único sino que hay muchas instituciones educativas, cuyos directores designados por la UGEL 08 – Cañete, no habrían cumplido con los requisitos de Ley.
Se tuvo conocimiento el caso del colegio San José de Cerro Alegre, donde el Prof. Pio Romero no cumpliría con los requisitos de Ley para ostentar el cargo. Lo mismo se dar el caso de un docente en Herbay Alto, y otros que la directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, debería dar solución inmediata. (Wicecal).
Da jalón de orejas a José Mosto y pide que de un paso al costado
ING. BRUNO CULLANCO PIDE ELECCIONES EN COLEGIO DE INGENIEROS


SAN VICENTE.- El Ing. Bruno Cullanco Vilcapuma, salió al frente y exigió al Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, la inmediata renovación de la junta directiva del Comité Local Cañete – Yauyos.
«Estamos emitiendo un documento al Decano del Consejo Departamental para que a la brevedad convoque a nuevas elecciones en el Comité Local Cañete – Yauyos porque no podemos estar acéfalos», indicó Cullanco.
Dijo que era una pena que la institución del cual fue partícipe para su creación, hoy en día esté representada por el Ing. José Mosto que no tiene capacidad de convocatoria, menos ha sido elegido por los colegiados.
«Aquí no debe existir la dedocracia. Los colegios profesionales se deben manejar en forma democrática y que sus directivos sean elegidos por sus miembros de base y no en forma verticalista»; expresó en tono enérgico Cullanco.
Aclaró que no tiene ningún tipo de problemas con el actual presidente del Comité Local – Cañete – Yauyos, Ing. José Mosto, pero dijo que no ha tenido la convocatoria suficiente para reunir a los ingenieros cañetanos.
«Menos ha realizado una labor a favor de la comunidad», coincidiendo que su labor se ha desvirtuado con fines ajenos a lo que es la labor institucional que consisten en ser partícipe en el desarrollo y progreso de la comunidad.
«No hay fiscalización de las obras que ejecutan los gobiernos locales… No hay cursos de capacitación para los agremiados…», puntualizó Cullanco quien ayer se reunió con un grupo de ingenieros.

INGENIEROS PIDEN RENUNCIA A MOSTO...
Por otro lado, un grupo de ingenieros que fueron abordados por nuestros reporteros, coincidieron que José Mosto, «no puede actuar como juez y parte al frente de una institución» y exigieron su renuncia inmediata.