25 abril 2009

AUTOPISTA CERRO AZUL - CHINCHA LISTA EN DICIEMBRE DEL 2010... AFIRMA MINISTRO CORNEJO

Las obras de construcción de la autopista Cerro Azul – Chincha que permitirá un tránsito más fluido y seguro, beneficiando a millones de usuarios de la Red Vial Nacional y en especial a los pobladores del sur del país, culminarán en diciembre de 2010, anunció ayer el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez.
El titular del MTC destacó que el avance de estas obras es posible gracias a la firma de una addenda al contrato con la concesionaria Covi Perú, la cual ha permitido iniciar de inmediato los trabajos de esta autopista en los subtramos Cerro Azul – Pampa Clarita (20 kilómetros) y en el Pampa Clarita – Chincha Alta (34 Kilómetros).
“El próximo 15 de agosto la concesionaria culminará la construcción de la autopista desde Cerro Azul hasta el centro poblado Santa Bárbara (Km. 5). Luego, el 20 de setiembre, finalizará la construcción de la autopista desde Santa Bárbara hasta el centro poblado de Santa Cruz (Km.7) y para el 31 de enero de 2010 culminará las obras entre los Kilómetros 28 y 38”, informó el ministro.
La inversión proyectada para la autopista Cerro Azul - Chincha, incluido el impacto ambiental, asciende a 58 millones 711 mil 889 dólares, sin incluir IGV.
Este tramo forma parte de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana – Cerro Azul – Cerro Calavera – Pampa Clarita – Intercambio Chincha – Empalme San Andrés – Ica.
Las obras a ejecutarse en la autopista Cerro Azul – Chincha son: construcción de la primera calzada, en los 6 Km. de tramos intermedios entre los Kilómetros 21 a 22, 22 a 23 y 39 a 43, así como la primera calzada de la Variante Perú LNG entre los Kilómetros 28 a 33; la construcción de un puente sobre el río Cañete, cuya longitud mínima será de 237 metros lineales en ambas calzadas.
Asimismo, la construcción de un intercambio vial en Pampa Clarita, de pasos a desnivel en Cochahuasi, Santa Bárbara y Herbay Bajo, de la segunda calzada (izquierda) de la autopista entre los Kilómetros 1 (Cerro Calavera) al Kilómetro 38, incluidos tramos intermedios y Perú LNG, y de un puente en la quebrada Topará, cuya longitud mínima es de 50 metros lineales (calzada derecha).
También tendrá accesos a Santa Bárbara y San Luis, se construirá un colegio y una cancha de fútbol en Santa Cruz, se brindará capacitación empresarial y en seguridad vial.
Se prevé, además, la potenciación de los destinos turísticos y gastronómicos de zonas como Lunahuaná, Miraflores, Pisco, Tambo de Mora, Chincha, Paracas, entre otras.
En dos Cabildos descubren cuentas oscuras de anteriores alcaldes…
EN CHOCOS, DINEROS DEL MUNICIPIO Y COMUNIDAD SE HACEN HUMO POR DERROCHE SIN JUSTIFICACION…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Como es de dominio público, el ex Alcalde Estiguar Gutiérrez destituido por la revocatoria popular, ha dejado hondas huellas de malos manejos económicos, permitiendo toda clase de irregularidades a criterio y plena aceptación de sus regidores, que en vez de fiscalizadores resultaron siendo sus cómplices del despilfarro y fraudulento encubrimiento de toda la arbitrariedad.  Por eso, en cada Cabildo Abierto que el pueblo realiza, como el 29 de Marzo y el 19 de Abril del presente año, descubren agravantes realidades de malversación ante la apatía y complacencia del actual Alcalde transitorio, Francisco de la Cruz Sacsa, a quien en el último cabildo, el pueblo le ha señalado 15 días de plazo para que denuncie penalmente a los responsables desde los anteriores períodos.
Por otra parte, mediante el periódico “El Cazador de edición Nº 232 del 16 de Abril actual, se menciona a seis ex autoridades que presuntamente estarían o estuvieron implicados en las irregularidades; pero la respuesta a estas imputaciones le compete a cada uno de ellos en la medida que se sienten afectados.  Mientras tanto, a continuación resumimos algunos detalles más resaltantes que flotaron en el Cabildo del 19 de Abril conforme informaron al pueblo los actuales regidores y el nuevo contador, cuyas cifras y actos dolosos causaron estupor y asombro en la conciencia de veteranos y honestos ciudadanos hombres y mujeres.
En este candente Cabildo Abierto de Chocos, estuvieron personas moradores del lugar y residentes, y uno de nuestros informantes que presenció el acto desde principio a fin, señaló que según la información pública, el ex Alcalde Gutiérrez Postillón durante los dos años de su mandato (2007 y 2008), ha recibido del Estado un total superior a los 2´600,000.00 de los cuales la sume de S/. 487,000.00 no tiene documentos sustentatorios, tampoco nadie dice dónde está la plata.  Sin embargo están inconclusos los trabajos iniciados, el cerco perimétrico del Cementerio, parchado y reconstrucción del Colegio San Cristóbal, el techado del Coliseo, el Cerco Perimétrico del C.E.I. de Pueblo Nuevo, la construcción del local de la Agencia Municipal de Huancapuquio.
Igualmente, hasta la actualidad ninguno de los revocados ha tenido la valentía y sinceridad de informar el precio real de la compra de un camión usado adquirido en Tacna el año 2007; igualmente no existe la relación de damnificados que recibieron el Bono de 6000; además señalan que hasta la fecha el alcalde del período 2003 a 2006 no ha entregado los documentos contables de su gestión, hecho ilícito en el que también estaría involucrado el destituido ex alcalde por no exigir o denunciar tal apropiación ilegal, o es que ha habido algún arreglo debajo de la mesa.
Finalmente, también nos manifiestan que, los bienes y recursos de la Comunidad Campesina San Cristóbal de Chocos, es otra torta para el latrocinio de ciertos dirigentes avivatos, cuyo presidente en diferentes períodos casi no sesionan con su Junta Directiva, ni menos con la comunidad, sino que son autócratas, manejan todos los libros y documentos y recaban firmas de apoyo o supuesta “aprobación” de algún “acuerdo” mediante visitas a domicilios.  Además, borran en el padrón de comuneros los nombres de los residentes en Cañete, Lima, etc.; pero aceptan a otros que viven y trabajan en Italia… Que tal ironía de la vida… esta es la clase de dirigentes y autoridades que conducen el destino del acogedor pueblo de Chocos, pero lo están llevando hacia el borde del peñasco de Yanapaqcha.  También afirman que el actual presidente José Rodríguez Luyo, estaría siguiendo la misma huella de su antecesor que vendió 28 Hás, del predio comunal Guayabo al poderoso CELEPSA, y el actual habría vendido parte de Huancapuquio a la empresa COYSUSAC; y como para cansar a los comuneros propiciando la “falta de quórum” ha convocado a Asamblea Comunal a realizarse el 26 de Abril en Chocos.
CONTRA BARES Y CANTINAS ALGO HAY QUE HACER...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Nuestra población en los últimos tiempos se viene preguntando ¿qué sucede con nuestra ciudad?, ¿qué hacen las autoridades para evitar que continuemos cayendo culturalmente?... porque estamos de mal en peor y esto gracias a la ineficacia de quienes tienen la responsabilidad de conducir el destino de nuestra provincia que no se preocupan para sacarnos de este abandono y caos en que nos encontramos.
Lamentablemente de un tiempo a esta parte podemos observar que la apertura y funcionamiento de bares y cantinas han proliferado en nuestra ciudad y lo peor de esto es que se han incrementado en el perímetro de la plaza de armas, en las calles aledañas y creemos que sin cumplir con las normas de salubridad y seguridad mínima necesaria, ofreciendo un espectáculo por demás deprimente cuando los jóvenes y parroquianos consumen licor en exceso.
La autoridad edil debe poner coto a esta proliferación de bares y cantinas, que perjudica no solamente el ornato, sino que a determinadas horas quienes se encuentran libando licor ofrecen un espectáculo deprimente con jóvenes miccionando en la vía pública vociferando palabras de grueso calibre sin respeto alguno a los transeúntes que pululan por estos lugares.
El departamento de rentas del municipio provincial debe verificar y en todo caso sancionar a quienes trasgredan las normas y disposiciones municipales.  Deben ser estrictos en el caso de otorgar licencia de apertura y funcionamiento de bares y cantinas de mala muerte en la zona urbana de nuestra ciudad, para evitar espectáculos bochornosos de nuestra gente en la vía pública.
Particularmente, no creemos necesario que el municipio provincial se desviva por obtener mayores ingresos a costa de estos comercios, que en muchos casos por el estado de la persona, hace que ésta denigre su personalidad inútilmente por el exceso de licor en cantinas y bares de mala muerte, donde puede estar corriendo la droga y el sexo, a vista y paciencia de todos.
Imagínense si así esta la cosa en la ciudad, donde hay vigilancia, seguridad y otros, como será en la zona rural que no tiene lo mismo de facilidades, pero donde si hay muchos jóvenes que laboran en el campo y no tienen distracción alguna… 
Es necesario que el municipio, la gobernación y la policía nacional inicien una campaña inopinada en los bares y cantinas de nuestra ciudad para evitar que nuestros jóvenes se pierdan concurriendo a estos lugares, que aunque algunos no quieran, son antros de perdición autorizada por quienes tienen la responsabilidad de conducir los destinos de nuestra ciudad.  Esperamos,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 015 -2009-MPC

Cañete, 24 de abril de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo en sesión ordinaria, de fecha 22 de abril de 2009., trata el Informe N° 006 -2009-SG-RR.CC-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil, y el Informe Legal N°281-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día Sábado 09 de mayo del 2009 en el distrito de San Vicente de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74° que “Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley…” y el artículo 195° inciso 5) señala que “Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley”.

Que, el artículo 252° del Código Civil establece que “el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°”.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, según el Informe N°006-2009-SG-RRCC-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil solicita que por Ordenanza se apruebe la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el día Sábado 09 de Mayo del año en curso; 

Que, por Informe Legal N°281-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día Sábado 09 de mayo del 2009 en el distrito de San Vicente de Cañete. Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión  de Planificación, Economía y Administración Municipal, el que es elevado al Pleno del Concejo para su aprobación.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 el día 09 de Mayo del 2009 a horas 12.00 pm, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 04 de mayo del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario.

ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Sub-Gerencia de Registro de Estado Civil realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252° del citado cuerpo legal.

ARTICULO CUARTO.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas; y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
DIVERSOS SECTORES DE IMPERIAL SUFRIRAN ESCASEZ DE AGUA… HASTA EL LUNES 27 DE ABRIL…

Parte de la población del distrito de Imperial, volverá a padecer de la escasez del líquido elemento, ya que se producirá un corte del servicio de agua potable, debido a que la Comisión de Regantes del Canal Nuevo Imperial, reparará dicho Canal, y para ello debe producir la seca del Canal Nuevo.
Esto último fue informado el día de ayer a EMAPA CAÑETE, y alertados ante dicha información, se estableció que parte del distrito se verá afectado por el corte del servicio, mientras que en otras zonas habrá una baja considerable de presión.
EMAPA CAÑETE, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación alerta a la población, a tomar las medidas preventivas del caso, para superar la escasez del servicio, el mismo que se dará durante todo el día lunes 27 de Abril, hasta las 5 de la tarde.
Las zonas afectadas con el corte del servicio son:  Cocharcas, Urbanización Primavera, Josefina Ramos, Asunción 8 manzanas F1, J1, K1, G, G1, H1, T1 y V1; Magdalena y Buenos Aires.
EMAPA CAÑETE, comunica que las zonas afectadas serán abastecidas por el camión cisterna desde las primeras horas de la mañana.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA  MUNICIPAL  Nº 008-2009/MDCA

Cerro Azul, 23 de Abril de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Dieciséis de Abril del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud – 2009, a fin de que se cree el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, organizar y sostener Centros Culturales, Bibliotecas, Teatros y Talleres de Arte, promover espacios de participación educativos y de recreación;

Que, de conformidad con el artículo 84º acápites 2.3 y 2.9 de la miasma Ley, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar Programas Locales de Desarrollo Social asegurando el fortalecimiento de la economía local, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de sus bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, dentro del marco legal referido, la Municipalidad, desde el año 2077, ha venido ejecutando Talleres con la Participación de menores en edad escolar, tales como el de razonamiento matemático y comprensión lectora, a fin de promover el desarrollo intelectual y creativo, mejorar la comprensión  y razonamiento de los educandos, utilizando las técnicas teórico-prácticas según las cuales el alumno desarrolla su nivel de  pensamiento y razonamiento. Asimismo se ha venido ejecutando un Taller de Danza en el cual la difusión del Folclor peruano busca reforzar nuestra identidad cultural; el Taller de cerámica, Pintura y Dibujo, que busca formar Artesanos y Pintores, cuyos patrones y diseño pongan en relieve los atractivos y recursos con que cuentan el Distrito y a la vez genera nuevas fuentes de trabajo;

Que, es conveniente aglutinar las actividades que se desarrollan en los Talleres, en un Programa, a fin de darle mayor organicidad y operatividad para el mejor cumplimiento de sus fines.

Estando al informe Nº 144-2009/PP/MDCA, de fecha    de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal, y;

De conformidad con los fundamentos expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 9º  Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN, en el cual se incluirá el desarrollo de las actividades que viene desarrollando la Municipalidad Y OTRAS SIMILARES a que se refiere la parte considerativa de la presente Ordenanza. 

Artículo Segundo.- El Programa a que se refiere el artículo anterior tendrá un Coordinador que dependerá funcionalmente de la DEMUNA, el mismo que propondrá el Plan de Actividades, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- Disponer que se efectúen las modificaciones presupuestales que sean necesarias de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA  MUNICIPAL  Nº 007-2009/MDCA

Cerro Azul, 01 de Abril de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Veintiséis de Marzo del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza que actualiza el Reglamento de Elecciones para designar a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
 
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Nº 007-2007/MDCA del primero de junio del 2007, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; cuyo número es de tres lo que equivale al 40% del número de miembros del Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, establece en su artículo 6º inciso a) los lineamientos en cuanto a políticas públicas se refiere, a aplicarse por el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; tales como : “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”;

Que, en el Artículo 2º acápite 2.4 del Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM del Veintidós de marzo del dos mil siete, se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombre y mujeres, entre ellas “Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y a la toma de decisiones en la sociedad”;
 
Que, en aplicación de las políticas mencionadas, es necesario incorporar en el Reglamento del Proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de coordinación  Local Distrital, la disposición que garantice la participación femenina;

Que, asimismo, siendo el caso que el mandato de los actuales representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital, vencerá el próximo 13 de junio del presente año, es necesario que se proceda a nuevas elecciones, para lo cual debe actualizarse el Reglamento de elecciones aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 9 numerales 8, 14 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley Nº 28983 y el Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM, el Concejo por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 18 del REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:

“Artículo 18 .- PROCESO DE ELECCION
El Comité electoral inscribe la lista o relación de los candidatos, la misma que garantizará una participación femenino no menor de 30% del total.
El Comité Electoral asignará un número a cada candidato según su orden de inscripción, se publicará en un lugar visible de la Municipalidad la relación de candidatos.
 
Artículo Segundo.- Modifíquese el acápite b) del artículo 15 del Reglamento del Proceso de elecciones a que se refiere el artículo anterior; el mismo que queda como sigue:

“….
b) Secretaria General

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las fechas a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza N’ 007-2007/MDCA, debiendo establecerse el Cronograma cuando corresponda, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 004-2009-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 16 de Marzo del 2009; 

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales; y están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-RR.CC. el funcionario encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad, propone ante el Despacho de Alcaldía que, ante la celebración de la Fiesta Patronal del distrito en Junio próximo se programe dentro de las actividades a desarrollarse un Matrimonio Civil Comunitario, a efectos de que muchas parejas regularicen  y/o formalicen ante la Ley su situación conyugal; sugiriendo como fecha probable el día sábado 06 del indicado mes; el mismo que podría realizarse conjuntamente con un Matrimonio Comunitario Religioso, de acuerdo a las coordinaciones que se realice con el Párroco del distrito;

Que, de conformidad lo prescrito en el numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  concernientes a las atribuciones conferidas al Despacho de Alcaldía indica tener la facultad de, celebrar  matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

Que, la celebración de un matrimonio civil comunitario, corresponde a un apoyo de la Municipalidad a los vecinos de la jurisdicción distrital, con la finalidad que regularicen ante la Ley su situación conyugal, siendo necesario para ello que el Concejo Municipal apruebe su realización por Sesión de Concejo, estableciéndose asimismo dentro del mismo lo referente a las facilidades a otorgarse en cuanto a los requisitos pago de derecho u otros; 

Que, mediante informe Nº 026-2008-OAL/MDSA la Oficina de Asesoría Legal, opina que en base a los considerandos precedentes del Informe Nº 001-2009-RR.CC.-MDSA. de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad; es viable y dentro del marco legal la propuesta para la realización de un Matrimonio Civil Comunitario;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º incisos 3), 4) 5), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  con aprobación del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del año en curso; como una de las actividades principales a desarrollarse con motivo de la Fiesta Patronal del distrito 2009.

ARTICULO 2º.- Apruébese como pago único para la realización del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 30.00; así como la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil.

ARTICULO 3ª.- Dispóngase mediante Decreto de Alcaldía las normas reglamentarias y de aplicación a la presente Ordenanza, como son información respecto a requisitos y otros que haya lugar, para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan a lo prescrito en el artículo primero. 

ARTICULO 4º.-  Lo dispuesto por Decreto de Alcaldía que contravenga a lo establecido en el TUPA institucional, sólo será para los efectos legales de lo aprobado en la presenta Ordenanza, rigiendo por lo tanto sólo para las personas que se acojan a participar de dicha ceremonia. 

ARTICULO 5º.- Facultar al encargado del Area de Registros Civiles, realizar las coordinaciones correspondientes ante el RENIEC, así como ante el Centro de Salud para las facilidades en cuanto la obtención del Certificado Médico Matrimonial, y constancia de Consejería; 

ARTICULO 6º.-La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su aprobación, la misma que deberá ser publicada para mayor información y conocimiento en los paneles de avisos informativos y página Web de la Municipalidad, y de darse la posibilidad en medio periodístico oficial.

POR TANTO:
MANDO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, a los 16 días del mes de Marzo del 2009.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MDSA

San Antonio, 17 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO - CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2009-MDSA de fecha 16/03/2009, se aprueba Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del  año en curso;

Que, mediante misma Ordenanza, se aprueba establecer como pago único de  derecho la suma de S/.30.00; y la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil; así como dictarse mediante Decreto los dispositivos complementarios para conocimiento y cumplimiento de los interesados;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 42º prescribe que corresponde a las Municipalidades dictarse mediante Decretos de Alcaldía  las normas reglamentarias y de aplicación a lo aprobado por Ordenanza; resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-2009-MDSA, recoge lo establecido en el considerando que antecede, y por tanto a través del presente Decreto se debe brindar información respecto a los requisitos y otros que haya lugar para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario;. 

Estando a lo expuesto,  y facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de San Antonio-Cañete, el día 06 de Junio del año en curso, siendo los siguientes:
· Partida de Nacimiento, con fecha de emisión no mayor de un mes para 
  las personas naturales del distrito, y de 03 meses para las personas de 
  otros lugares.
· Declaración Jurada de Domicilio (Ley Nº 28882).
· Certificado Médico y Constancia de Consejería, expedido por el Centro 
  de Salud.
· Certificado de Soltería y/o Declaración Jurada.
· Dos testigos con copia de DNI, previa verificación del original.
· Una foto tamaño Pasaporte a colores (opcional).

Articulo 2º- En los casos de menor de edad, de estado civil  divorciado(a) o viudo(a), rigen los mismos requisitos más los adicionales establecidos en el TUPA Institucional.

Artículo 3º.- Otorgar gratuitamente las partidas de nacimiento de los ciudadanos naturales del distrito para efectos de su matrimonio.

Artículo 4º.- Fíjese como fecha de inicio para la recepción de expedientes para el Matrimonio Civil Comunitario el 01 de Abril  y como fecha final el 25 de  Mayo del 2009; y facúltese al personal a cargo de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad su revisión y evaluación; así como dar las facilidades del caso a los recurrentes en lo que corresponda conforme a Ley.

Artículo 5º.-Facúltese de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº  004-2009-MDSA, la emisión de Declaración Juradas en reemplazo de los Certificados de Soltería, así como de Declaración de Bienes en caso de ser divorciado o viudo.

Artículo 6º.- La ceremonia de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, tendrá lugar en la fecha indicada, a horas  12:00 en la explanada de la nueva Plaza de Armas del distrito.

Artículo 7º.- Facúltese al Jefe de la Oficina  Registro de Estado Civil de la Municipalidad, realizar la coordinación con la oficina de Imagen Institucional, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 005-2009-MDSA

San Antonio, 16 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607;

Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979 y modificada por las Leyes Nros. 28165 y  28892, y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; 

Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 25.4 del Artículo 25º de la Ley Nº 26979, establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, en concordancia con la autonomía política consagrada a favor de las municipalidades por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que cada gobierno local aprobará mediante Ordenanza el Cuadro de Arancel de Gastos y Costas Procesales aplicables a los Procedimientos de Cobranza y Ejecución Coactiva; asimismo Artículo 196º de la carta magna señala con relación a los bienes y rentas de las municipalidades, que son las aplicables a las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; 

Que, mediante Informe Nº 06-EC-MDSA-2009, de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se solicita al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que Regule  el Cuadro de Arancel de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Cobranza y Ejecutoria Coactiva; presentando la exposición de motivos, proyecto de Ordenanza y Cuadro de Costas mencionado;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, y visto bueno de la Gerencia Municipal, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de  Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Antonio de Cañete, el mismo que consta en 02 cuadros anexos y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edicta, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Artículo Tercero.-  Queda encargada la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se dé el cumplimiento debido a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTO
La Juez de Paz del distrito de Cerro Azul, Griselda Rosa Luna Reátegui, con DNI 15441639, resuelve dejar sin efecto la CONSTATACION JUDICIAL DE POSESION otorgada con fecha 3 de Abril del año 2009, por un error involuntario en el Km. 129 – 130 de la Panamericana Sur (Playa Los Reyes), del distrito de Cerro Azul – Cañete, a favor de las siguientes personas: Lorenzo Roberto Bruno Yamacacho, Manuel Guillermo Velarde Lam, Richard Alex Ramírez Asurza, Pedro Gerardo Grados Valderrama y otros.
Cerro Azul,18 de Abril del 2009.
G. Rosa Luna Reátegui
Juez de Paz
Distrito de Cerro Azul

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, LUIS JESUS SOTO MAGALLANES, con DNI Nº 15412198, solicita se rectifique su Partida de Matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite en la anotación principal el apellido materno de su difunta esposa, DICE: LEONA JUANA AVENDAÑO.  DEBE DECIR: LEONA JUANA AVENDRAÑO GUTIERREZ.  Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 155-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. De La Cruz Vargas; MANUEL GUIDO SOLO LAGOS, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: 1) Aparece por error en la parte marginal de su partida su nombre como el de MANUEL ALEJANDRINO SOLO, siendo lo correcto su nombre completo MANUEL GUIDO SOLO LAGOS.  2) Aparece por error como sus prenombres MANUEL ALEJANDRINO siendo lo correcto MANUEL GUIDO.
Se comunica para los fines de Ley.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EJERCITO DEL PERU
OFICINA DE REGISTRO MILITAR 
Nº 052-C CAÑETE
COMUNICADO OFICIAL 
Nº 001 ORM 052-C/COMOV-RMC
La Oficina de Registro Militar Nº 052-C de la provincia de Cañete, hace de conocimiento de la ciudadanía en general lo siguiente:
1.- El proceso de inscripción ordinario de varones y mujeres nacidos en el año 1992- Clase 2009, se realizará en el periodo del 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2009.
2.- Por tal motivo los jóvenes varones y mujeres deberán apersonarse a la oficina de Registro Militar Nº 052C Cañete, para efectuar su inscripción correspondiente.
3.- Requisitos:
- DNI y fotocopia
- Fotocopia de Partida de Nacimiento
- Dos fotografías tamaño carnet y fondo blanco
4.- Los ciudadanos nacidos el año 1992, que no realicen su inscripción durante la fecha reglamentada de acuerdo a lo dispuesto al DL 29248 (Ley del Servicio Militar Voluntario) dentro de los noventa días después que hayan cumplido sus 17 años y haber obtenido su DNI, serán considerados como omisos a la inscripción militar. Asimismo los ciudadanos nacidos en años anteriores y que no hayan realizado su inscripción, deberán regularizarlo de acuerdo a la ley Nº 29248 (Ley del Servicio Militar).
5.- Los omisos a la inscripción militar deberán realizar el pago de una multa de treinta y cinco nuevos soles (35.00) para regularizar su situación, de conformidad a Ley indicada anteriormente.
Enrique Marcos Crosi
TC 01 A/A
Jefe ORM 052-C Cañete

EJERCITO DEL PERU
OFICINA DE REGISTRO MILITAR Nº 052-C CAÑETE
COMUNICADO OFICIAL Nº 02 DE LA ORM 052-C CAÑETE
Se comunica a todo el personal Varones y Mujeres nacidos en el año 1992, Clase 2009, que deben de apersonarse a la Oficina de Registro Militar para su inscripción respectiva, así mismo sírvase dar cumplimiento a lo dispuesto al DL Nº 29248, lo siguiente:
Joven Cañetano nacidos en el año 1992, al cumplir tus 17 años tramita tu DNI de color azúl en la RENIEC, y cuando lo obtengas, asiste a la Oficina de Registro Militar Nº 052-C Cañete, para que realices tu Inscripción Militar Obligatoria y obtendrás tu constancia de inscripción.
Quien no cumpla con inscribirse en esta ORM 052-C en el plazo establecido será considerado omiso a la Inscripción.
La Jefatura