31 diciembre 2010

RUFINA SE LAVA LAS MANOS POR EMBARGO A LA MUNI PROVINCIAL

A pesar de haber sido quien rompió el contrato con la TEC Corporation y generó el proceso judicial contra la MPC, la ex alcaldesa provincial de Cañete, Rufina Lévano Quispe, señaló que su única responsabilidad en todo este asunto es simplemente haber defendido una vez más los intereses del pueblo de Cañete.
Recordó que al ingresar al sillón municipal, encontró que esta cuestionada empresa que fue la encargada de la administración del sistema de transito en la provincia, había celebrado un contrato que perjudicaba la economía de la Municipalidad Provincial.
Dejo entrever que desde un momento estuvo en contra de la forma como venia actuando esta corporación en Cañete, resumiendo que su único objetivo era ganar dinero aplicando papeletas a diestra y siniestra.
«Los transportistas expresaron su confianza en que Rufina Lévano iba a poner fin a este abuso que cometía esta empresa», continuó diciendo, tras indicar que su decisión fue avalada por el propio pleno del Concejo y la Comisión Jurídica de la MPC.
De haber continuado al frente de la MPC, aseguró que dicha empresa no se llevaría ni un sol de las arcas municipales y perjudicar al pueblo con la ejecución de obras de desarrollo.
Agregó que simplemente hizo lo que tenia que hacer por encargo del propio pueblo que no quería más abusos de parte del capital privado.

DIRECTOR DE SANTA RITA DE CASSIA FUE SANCIONADO POR ABUSO DE AUTORIDAD

De acuerdo a la Resolución Directoral N° 02964 de la UGEL 08 – Cañete del 11 de Noviembre del 2010, se ha sancionado al Lic. David Baldarrago Pastor con una suspensión de dos meses y al término de la misma en el servicio se tendrá que reincorporar a otra plaza distinta, de conformidad con el Artículo 137 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. N° 019-90-Ed, modificado por D.S. N° 011-2007-ED.
En el considerando de la Resolución Directoral N° 02964, expresa haber incurrido en Incumplimiento de Deberes y Obligaciones, así como Negligencia y Abuso de Autoridad en el Desempeño de sus Funciones, por haber desconocido públicamente la legitimidad de los miembros de la APAFA, a pesar de reconocerlos mediante Resolución Directoral N° 0210-2009/D-IEP-“SRC”-C; así como, de no querer reconocer a los Representantes de la APAFA, ante el Comité de Mantenimiento y Comité Veedor de la referida Institución Educativa suscrita mediante Acta. En esta Resolución también menciona que el Lic. Baldarrago Pastor, se presentó reiterativamente a Asambleas de APAFA sin haber sido invitado, para expresar que la APAFA, había sido elegido por pocos Padres de Familia y que debería elegirse otro Comité Electoral. También se menciona que estos incidentes empiezan cuando Baldárrago Pastor es fiscalizado al amparo de las normas educativas, por el Consejo Directivo de APAFA, Presidido por Marco Antonio Caldas Pozo (Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete), Vice-Presidente Luís Elías Huallamares (Ex -Gobernador de Cañete), Tesorero Rubén Auqui Cáceres (Ex -Alcalde de Cañete), Secretaria Julia Pachas Castilla y Vocal César García Serpa, así como por el Sr. Angel Chuquispuma Donayre – Representante de APAFA ante el CONEI (Regidor Provincial).
Precisan que el Director de la IEP “Santa Rita de Cassia”, trasgrede la Ley de APAFAS N° 28628, Art. 03 que expresa, “… el Personal Directivo y Jerárquico de las Instituciones Educativas apoyan a las APAFAS, sin interferir en sus actividades; salvo que están pongan en peligro el normal funcionamiento”.
Asimismo en su Art. 6 tienen como atribución: Inciso f.- Recibir información sobre el adecuado manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa, entre otros.

YAUYOS: DECLARARON NULA ELECCIONES EN QUINOCAY

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

LA PALABRA DE HONOR DE UN PUEBLO ¿QUÉ ES LO QUE VERDADERAMENTE SUCEDIÓ EN ESTAS ELECCIONES?
PODER POLÍTICO, ingresó a las entrañas de Quinocay para tener un referente correcto de la realidad, precisamente en estas elecciones se habían instalado 3 mesas de sufragio, 02 para Quinocay 01 para Viscas, con un Total de 602 Electores Hábiles. Ante el pésimo gobierno de Clemente Manta Martínez se sumó un sospechoso fraude con la colusión de autoridades electorales, por lo menos esa es la sensación que tienen los ciudadanos quinocainos, en vista que en primer lugar de manera sospechosa funcionarios de ONPE faltando 72 horas para las elecciones decidieron que un promedio de 60 electores, todos hijos auténticos de Quinocay vayan a sufragar a Viscas, que está a una distancia de viaje de 1 y 1/2 hora aproximadamente, personas que históricamente votaron en Quinocay, además que no había ninguna razón para trasladarle ya que existía capacidad en la I.E.P.I N° 548; además el mismo día de las elecciones en el lugar de votación no hubo los padrones electorales publicados en las paredes respectiva como suele hacerse; a todo ello se sumó que a los personeros del candidato  Feliciano Trinidad Ramírez (Perú Posible) no se le permitió el ingreso argumentando que faltaban la firma y el sello de sus credenciales por el JNE. En Viscas tampoco aceptaron a sus personeros, y quizá lo que colmó los ánimos fue que algunos miembros de mesa que llegaron al lugar de votación encontraron los materiales repartidos (distribuidos sospechosamente). Ante ello en salvaguarda de su responsabilidad y su honor optaron por retirarse de inmediato y dar cuenta a la autoridad política y el pueblo.
Como es natural la gente se aglomeró, pero jamás hubo violencia física o amenaza contra la vida, el cuerpo y la salud como de manera vil y cobarde Clemente Manta ha señalado, utilizando al denunciante, señor Juan Castro Sánchez para que denuncie en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Penal de Mala – Caso N° 1106034502-2010-621-0, a los ciudadanos honestos y respetables de la talla de: Feliciano Timoteo Trinidad Ramírez, Guillermina Valeriano Alberto, Máximo William Ignacio Alarcón, Cesar Augusto Alarcón Ballarta, José Antonio Velásquez Reyes, Aida Yannina Calixto Valeriano, María Soledad Lara Alberto, Luis Jaime Rodríguez Ramos, Octavia Heddy Ballarta Olivares y Emilio Waldir Valeriano Ramírez, por el Presunto Delito Contra el Derecho de Sufragio, Perturbación e  Impedimento de Proceso Electoral y  Contra La Libertad  – Secuestro en Agravio Del Estado (Leer otros artículos en www.poderpolitico.info).  Clemente Manta y su «filipillo» utilizan esta patraña para esconder sus oscuros intereses, suena irónico pues que quienes presuntamente cometieron el delito, ahora resulten denunciando.
El pueblo quinocaino ha dicho en voz alta que hará respetar su honor y decisión soberana dentro del marco de la ley y contra demandaran a estos sujetos a quienes lo han declarado  PERSONA NO GRATA por mentir al pueblo y al país entero.
La situación pudo ser peor, ya que ciudadanos de Viscas en el justo derecho de hacer respetar su voto se trasladaron en camiones a filo del medio día para protestar ante el pueblo quinocaino. Felizmente cundió la ponderación y respeto. En conclusión Clemente Manta (Concertación Para el Desarrollo Regional) era el único que iba a tener personeros; a éste distrito jamás llegó un miembro de Transparencia, a todas luces no hubo garantía electoral de neutralidad e imparcialidad de hecho y derecho, es digno de aplauso y reconocimiento a esa cantidad de demócratas que nos dan ejemplo de que es lo que debemos hacer en circunstancias similares, ya que de no ser por la reacción sabia y pacifica de éste pueblo, quizá se hubiera consumado un fraude que no se puede aceptar en nombre de la democracia. En cuanto al JNE es saludable que se recupere la confianza con esta decisión saludable de desenmascarar a aquellos que quisieron realizar un fraude electoral que rechazamos diametralmente.

LO QUE DIJO EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS
Según Exp. N° 242-2010-066  de fecha Yauyos, 26 de octubre de dos mil diez, resuelve en su artículo primero anular la votación Distrital y Provincial del Acta Electoral Nº 244185-41P, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales, del distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de las mesas de sufragio N° 081518 y 244185; del cual se desprende que los comicios convocados para el día tres de octubre no se llevó a cabo por la misma población de Quinocay, a causa de disconformidad con la relación de lista de electores, por tal motivo la Gobernadora  Guillermina Valeriano Alberto incitó a las personas  y se sublevaron al momento de sufragio; además de ello señala que el otro motivo fue por que los personeros del candidato de Perú Posible contaban con sus credenciales, pero no estaban acreditados ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos; por tales razones en eso momento tomaron el local de votación a partir de ese momento las personas tomaron los locales de votación, interrumpiendo con ello el proceso electoral, peor aun que las personas que se encontraban en la puerta del Local encadenaron con llaves las puertas de los locales de votación para impedir la votación de los electores, quedando encerrados todos los miembros de mesa, personal de la ONPE y JEE de Yauyos, impidiendo con ello realizar sus labores conforme a sus atribuciones.

LA VOZ DEL PUEBLO QUINOCAINO, ES LA VOZ DE DIOS QUE SE HIZO RESPETAR Y DIJO ¡BASTA DE INJUSTICIA Y TANTA CORRUPCIÓN!
El 25 de marzo 2010, San Pedro de Quinocay cumplió 50 años de creación política y lo celebró resentido con su autoridad de turno (Clemente Manta Martínez) por la pobreza extrema y abandono en que viven muchos de sus hijos, sin obras prioritarias como un plan integral de irrigación que pueda mejorar la producción agrícola y ganadera, encima de ello Manta Martínez es alcalde y representa al Movimiento Regional Concertación Para El Desarrollo Regional del cuestionado Nelson Chui Mejía, denunciado por hechos irregulares y corrupción, en 4 años pese a ser parte del gobierno Regional – Distrital, solo avanzó 200 metros del proyecto de irrigación Ñauñaco – Tres Cruces, lo cual es considerado como una burla al pueblo quinocaino, lo que es peor existe falta de transparencia de un gobernante que no siente empatía y ofrenda un espíritu altruista con el pueblo, a pesar que éste le dio la oportunidad de ser gobierno local en dos periodos consecutivos, desde el 01 de enero del año 2003 al 31 de diciembre 2010 (siempre se le cuestionó por llevar votos golondrinos), quizá sea porque no vive, o no es nativo de Quinocay, y a pesar que por razón conyugal es allegado al Anexo de San Juan de Viscas. Ante estos atropellos sus hijos que han tenido que emigrar para buscar una mejor calidad de vida, pero que no olvidan su tierra natal, fundaron el 08/10/10 la Asociación Central de Quinocainos, la misma que ya está inscrito en la SUNARP con Título 2010 - 00008518 de fecha 25/10/10 que viene trabajando arduamente y es celoso vigilante de lo que sucede en estas tierras donde se producen sabrosos blanquillos, preside la institución Wuilder Macedonio Sotelo Alarcón, lo acompañan Héctor Raúl Calixto Ramírez, Máximo William Ignacio Alarcón, Hernán Dolores Ballarta Olivares, Luis Virginio Calixto Valeriano, Iris Marcela Rodríguez Rivera, Teogenes Magne Padin Ramírez, Edmundo Zósimo Rodríguez Olivares y Vides Florián Calixto Valeriano.
Históricamente también juegan algunas pasiones encontradas del pasado (rivalidad que deben ser superadas) entre las comunidades campesinas de Viscas y Quinocay, conflictos por terrenos que sucedieron a mediados del siglo pasado y que cambio de rumbo al crearse el distrito de Quinocay, quedando ambos dentro de un mismo circunscripción territorial, surge entonces un nuevo reto de las autoridades que deben distribuir la riqueza equitativamente, esta polarización se acrecentó con Clemente Manta Martínez pues el 98 % de su lista en los dos periodos lo conformó con pobladores del Anexo de San Juan de Viscas, por ello en las elecciones del 2002 hubo 6 candidaturas (5 de ellas eran quinocainos y dispersaron el voto, corriendo Manta Martínez casi solo); en el 2006 hubo 3 candidatos ) 2 de  ellos nativos de Quinocay, por ello para las elecciones del 3 de octubre, el pueblo se unió en una sola candidatura con un representante nativo de Quinocay, señor Feliciano Timoteo Trinidad Ramírez,   es fácil prever ante el grado de polarización cualquier buen alcalde debería hacer denodados esfuerzos por unificar al distrito políticamente y no pensar en un resultado electoral, mirando solo cantidades para ser gobierno y no las capacidades y calidades humanas de sus hijos, que deben vivir en armonía, equidad y justicia social.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARÓ NULA LAS ELECCIONES EN QUINOCAY
Según Resolución No 5001-2010 – JNE del 23 de diciembre del 2010 determinó declarar nula las elecciones en el Distrito de Quinocay, Provincia de Yauyos, Región Lima, en su considerandos (No 5) dice: «Por otro lado, se puede constatar también que los Jurados Electorales especiales y el Jurado nacional de Elecciones declararon la NULIDAD de las elecciones en treinta y cuatro (34) distritos a nivel nacional. Art. 2 Declarar que en los treinta y cuatro (34) distritos enumerados en el cuadro siguiente, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2007-2010 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, por lo que se mantiene en vigencia de sus credenciales hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en elecciones complementarias y asuman el cargo tras la culminación del proceso de transferencia establecido en la Ley No 26997. Art. 3 Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Concejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la ONPE y al RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. (Miembros titulares SS. Sivina Hurtado, Pereira Rivarola, Minaya Calle, De Bracamonte Meza, Velarde Urdanivia). Bravo Basaldúa, Secretario General».
Es importante añadir que en la Región Lima junto al distrito de Quinocay (Yauyos) también habrá elecciones complementarias en los distritos de Chicla y Cuenca  (Huarochirí); en Paccho  (Huaura) y Cochamarca (Oyón).
Para finalizar PODER POLÍTICO felicita al pueblo quinocaino por enarbolar la bandera de la justicia, pese a la escasa oportunidad de educación,  y olvido del Estado, nos entrega un ejemplo de amor por su pueblo, respeto a los valores democráticos y mucha sabiduría para enfrentar a la corrupción.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010

Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria, de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 013-2010-MDM del distrito de Mala, que determina el «Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Oficio Nº287-2010-A-MDM, la Municipalidad Distrital de Mala solicita la ratificación de la Ordenanza Nº013-2010/MDM de fecha 25 de noviembre del 2010, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011;

Que, mediante Informe Legal Nº1454-2010-AS.LEG-MPC de fecha 16 de diciembre del 2010, la Asesoría Jurídica opinó que se ratifique la Ordenanza Nº013-2010-A-MDM de fecha 25 de noviembre de 2010, que determina Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011, por encontrarse conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes;

Que, a través del Dictamen Nº 006-2010-CSSPP-MPC, de la Comisión de Servicios Públicos, opinan por la procedencia de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Mala, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Que, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº013-2010/MDM, de la Municipalidad Distrital de Mala, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo durante el ejercicio 2011, en dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Mala, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 017-2010/MDCA

Cerro Azul, 11 de Noviembre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que mantiene la vigencia de la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, Mediante Ordenanza Nº 022-2007/MDCA,de fecha 09 de noviembre del 2007, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 093-2007/MPC del 21 de diciembre del año 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se aprobó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2008, el mismo que también fue aplicado durante el ejercicio 2009, en concordancia con el Art. 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF;

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 019-2009/MDCA del 26 de noviembre del 2009, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 084-2009-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2009; se restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2007/MDCA, a fin de que se aplique en el año 2010;

Que, mediante Informe Nº 204-2010/MDCA, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga para el año 2011, la aplicación de las mismas tasas establecidas en la Ordenanza N° 022-2007-MDCA;

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, D.S. Nº 156-2004 EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente;

ORDENANZA
QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 022-2007-MDCA «RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011»

Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2007/MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007 que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para su aplicación en el ejercicio 2011".

Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley.

Registrarse, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

*****

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010
Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA que establece el «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Oficio Nº215-2010-SG/MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita la ratificación de la Ordenanza Nº017-2010/MDCA de fecha 12 de noviembre del 2010, Ordenanza que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011»;

Que, mediante Informe Legal Nº1356-2010-AS.LEG-MPC de fecha 29 de noviembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que se ratifique la Ordenanza Nº017-2010/MDCA de fecha l2 de noviembre de 2010, Ordenanza que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011», por encontrarse conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes;

Que, a través del Dictamen Nº 031-2010-CPEAM-SR-MPC, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, opinan por la procedencia de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Que, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº017-2010/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010/MDCA

Cerro Azul, 28 de Octubre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha veintisiete de Octubre del 2010, el Proyecto de Ordenanza que dispone que se extienda la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que Estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Cerro Azul, para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Lit. d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindara la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2009-MDCA, de 26 de Noviembre del 2009 se Prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2008-MDCA, para el ejercicio 2010;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 195/MDCA/GAT de fecha 26 de Octubre 2010, opina en el sentido que para el ejercicio 2011 debe mantenerse la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2008-MDCA, en vista que subsisten las mismas condiciones para la prestación del servicio;

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2008/MDCA, QUE APROBO LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- MANTENER durante el año 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, prorrogada mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que estableció el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Imagen institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente ordenanza, así como para la prórroga de la misma.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.

REGISTRARSE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 087-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010

Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Informe Legal Nº1355-2010-AS.LEG-MPC de fecha 26 de noviembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que debía desestimarse la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que se ratifique su Ordenanza Nº016-2010/MDCA, en razón a que no se había cumplido con el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº029-2007-MPC de fecha 07 de diciembre del 2007, según la cual, a partir del ejercicio fiscal 2009, las solicitudes de ratificación de ordenanzas distritales que establecen tasas de estacionamiento vehicular debían presentarse hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación;

Que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Cerro azul a través de su Oficio Nº236-2010-AL/MDCA, reitera su pedido de ratificación de la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, precisando que dicho dispositivo legal no establece una nueva tasa de estacionamiento vehicular, sino que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008/MDCA, la misma que fue ratificada en su oportunidad por la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, revisado nuevamente los hechos, se advierte que, en efecto, la Ordenanza Nº016-2010/MDCA únicamente dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA, más no crea una nueva tasa de estacionamiento vehicular, no encontrándose por tal motivo dentro de los alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2007-MPC;

Que, no obstante ello, siendo evidente el contenido tributario que tiene la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, corresponde se proceda a su ratificación en virtud a la norma del artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia;

Que, se cuenta con el Informe Legal Nº1401-2010-AS-LEG-MPC, quien opina que es procedente lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que se ratifique su Ordenanza Nº016-2010/MDCA; elevándolo los actuados al Concejo Provincial para su deliberación, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos;

Que, mediante Dictamen Nº018-2010-CEAJ-SR-MPC, de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos, quien opinan por la procedencia de la Ratificación de la Ordenanza Nº016-2010/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010

Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2010-A/MDA del distrito de Asia, que determina el «Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ( Limpieza Pública y Serenazgo) para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Oficio Nº0140-2010-A/MDA, la Municipalidad Distrital de Asia solicita la ratificación de la Ordenanza Nº015-2010-A/MDA de fecha 28 de octubre del 2010, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo) para el ejercicio 2011;

Que, mediante Informe Legal Nº1497-2010-AS.LEG-MPC de fecha 28 de diciembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que se ratifique la Ordenanza Nº015-2010-A/MDA de fecha 28 de octubre de 2010, que determina Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ( Limpieza Pública y Serenazgo) para el ejercicio 2011, por encontrarse conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes;

Que, a través del Dictamen Nº 007-2010-CSSPP-SR-MPC, de la Comisión de Servicios Públicos, opinan por la procedencia de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Asia, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Que, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº015-2010-A/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, que determina el «Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo) durante el ejercicio 2011, en dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Asia, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre

EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-0735; a LOPEZ QUISPE CARLOS FREDY; DIA: 11.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Portillon Quispe; Secretario: Miranda-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0923; a VALENZUELA PALOMINO JOSE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. B. T; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0351; a GUERRA PEREZ GUSTAVO ADOLFO; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en grado de tentativa; Agraviado: Carmen Rosa Sánchez Tomas; Secretario: Miranda;-Cañete.18.12.2010.
EXP.-2009-0189; a CUETO SANCHEZ JUAN ENRIQUE; DIA: 11.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito: violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. P. V. M; Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2008-0150; a VILLAR CASTILLO MANUEL AUGUSTO; DIA: 11.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales C. D. B. M; Secretario: Miranda-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ Y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana; Secretario: Miranda;-Cañete. 01.12.2010.
EXP.-2003-0134; a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR; DIA: 11.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. C. G. Secretario: Miranda;-Cañete.14.12.2010.
EXP.-2005-0939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES Y RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Colusión; Agraviado: El estado. Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0583; a CARMEN ZEGARRA ARGUMEDO Y JOEL MIKE LAZARO RODRIGUEZ; DIA: 12.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor Y. A. C. Y; Secretario: Miranda;-Cañete.01.12.2010.
EXP.-2008-0038; a VICTORIANO ANGEL PASTOR CASTILLO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: violación De la Libertad Sexual; Agraviado: Menor R. L. H; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0108; a JAVIER OMAR SANCHEZ LOPEZ Y ANGEL JAIME LEGARIO NARCISO; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eduardo Becerra Herrera; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-0752; a JULIO ARMANDO NOA HUARCAYA; DIA: 12.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: menor D. E. C. V; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010

EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE, Jueces ARONI/ FLORES / LUYO Citan, llaman y emplaza a lo siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos siguientes:
EXP.- 00068-2010-66; a OLIMPIO OSCAR CHAMBERGO QUISPE declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Violación de Libertad Sexual; Agraviada: Menor O. CH. Y. L; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 22.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010.
EXP.-00369-2010-46; a ELMER SILVA MARQUEZ declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Geraldine Fiorella Avila Ayala y otros; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución seis del 14.12.2010; Asistente: Acosta.-Cañete 23.12.2010
EXP.-0128-2010-58; a EDMER JOEL BALBIN ARO declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Robo Agravado; Agraviado Eugenio Edgar Palacio Paccori; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución dos del 17.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE, Juez FLORES Cita, llama y emplaza, para que concurran al Juzgado, en el proceso siguiente:
EXP.-0491-2010-31; a JOSE ALFREDO VILCA MENDOZA declarado REO CONTUMAZ, para Audiencia de Juicio Oral; Delito: Actos Contra el Pudor; Agraviado: Menor L. N. R. L.; se decreta su ubicación y captura a Nivel Nacional mediante Resolución cuatro del 20.12.2010; Asistente: Romero.-Cañete 20.12.2010
Publicar 30 y 31 de Diciembre del 2010, y 03 de Enero del 2011.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente - Cañete, se presentó doña CLARA VICTORIA LOCK ARGUEDAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: Dice: Manuel Lock.- Debe Decir: Manuel Lock Chang.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: Dice: Clara Victoria Lock. Debe Decir: Clara Victoria Lock Arguedas. DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: Dice: Elena Arguedas de Lock. Debe Decir: Elena Arguedas Gion. (PARTE MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: Dice: Clara Victoria Lock. Debe Decir: Clara Victoria Lock Arguedas. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 28 de Diciembre del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO JUDICAL
Exp. N° 2009-303.- Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Cañete, 17 de Agosto de 2010, publíquese un extracto de la demanda y el auto admisorio: 1.- Interpongo demanda de CAMBIO de mi segundo NOMBRE actual FERNANDO por el de ALONSO, a fin de que su despacho se sirva ordenar que es legítimo que me corresponda el de JIMMY ALONSO BUSTAMANTE GUERRA (…).
2.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Cañete 14 de Agosto del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JIMMY FERNANDO BUSTAMENTE GUERRA en contra del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y ESTADO CIVIL, MAXIMO FERNANDO BUSTAMANTE MALPARTIDA y FIDENCIA ALICIA GUERRA PALOMINO, sobre CAMBIO DE NOMBRE; debiendo sustanciarse en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO.
NOTIFÍQUESE a los demandados para que en el plazo de TREINTA DIAS, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.
PONGASE en conocimiento de la presente demanda al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y a la Municipalidad Distrital de San Luis Cañete.- Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis M. Yalán Ahedo – Secretario Judicial.
Cañete, 14 de Diciembre de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 21, 27 y 31 de Diciembre.