29 diciembre 2010

EMBARGAN MAS DE 4 MILLONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL...

Aunque la Municipalidad Provincial de Cañete, todavía no ha sido notificada, el día de ayer la noticia corrió como reguero de pólvora. Dos cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que mantiene en el Banco de la Nación, han sido embargadas por la firma TEC Corporation que mantiene un litigio con la Municipalidad Provincial, por el tema de los semáforos. Como se sabe TEC Corporation firmó un contrato para brindar el servicio de semaforización a la MPC, y en vista de que se dejó sin efecto dicho contrato, TEC Corporation solicitó un laudo arbitral que le ha dado la razón, y que obliga a la MPC a cancelar una suma de más de 4.7 millones con costas e intereses. Monto que ahora se sabe ha sido embargado de las cuentas de FONCOMUN y la del Alcabala, ésta última cuenta tiene que ver con el FINVER.
Hay que precisar que en la Cta. del Alcalbala se deposita el impuesto generado como producto de la venta de los inmuebles, en los diversos distritos de la provincia; dinero que luego tiene que ser revertido a los municipios distritales que generaron dicho impuesto, en forma de obras. En conclusión, ese dinero embargado, no le corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, sino a los distritos, que son los que producto de éste embargo, los que al final pagarán los platos rotos.

MINISTERIO PÚBLICO BUSCA PREVENIR USO DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS ILEGALES...

Con la intención de prevenir los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de productos pirotécnicos, las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Cañete, orientaron mediante charlas dirigidas a la población y escolares en diferentes locaciones de la Capital de la Provincia de Cañete.
La Primera Fiscalía Provincial Penal que dirige la Dra. Rocio del Pilar Ruiz Arrieta, realizó una labor de orientación mediante charlas en Instituciones Educativas como: «Nuestra Señora de la Concepción», «Centro de Varones», José Buenaventura Sepúlveda» y «Santa Rita de Cassia», donde se beneficiaron un total de 3681 alumnos de estos colegios y un total de 451 padres de familia, los que conocieron acerca de los riesgos a que se exponen todos en la manipulación de productos pirotécnicos ilegales, concientizando así a través de la charla y trípticos que contienen información del tema.
De otro lado La Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete, a través de la Fiscal Adjunta Dra. Shirley Valdivia Rios, hizo lo propio apersonándose con fecha 16 de diciembre a las Centros Educativos Santa Rita de Cassia, el Centro de Varones de San Vicente y la I.E. Nº 20145 de imperial, para exhortar a los docentes y alumnado en general con material informativo acerca de los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos.
Del mismo modo representantes del Ministerio Público, visitaron con la misma intención de difundir y prevenir en temas de pirotecnia a los representantes de la parroquia de Imperial, así como en Casas Comerciales de la Av. 28 de Julio, establecimientos del Mercado Modelo de San Vicente en los puestos Nº 30, Nº 60, Nº 88 y Nº 229, pudiendo tratar personalmente con los dueños de estos puestos de venta de artículos y juguetes para niños y adolescentes, recomendándoles y colocando el afiche de «Alto al Fuego», para que de este modo se prevenga lo mencionado. Estas visitas fiscales y actividades continuarán realizándose con ocasión del Año Nuevo.

A ULTIMA HORA Y CON EL TIEMPO EN CONTRA SE CONFORMO COMISION DE TRANSFERENCIA EN LA REGION LIMA..

Luego de conformarse la Comisión Mixta de Transferencia de Gestión, un pequeño ambiente pre fabricado en donde funcionaba la actual Gerencia Regional de Recursos Humanos, fue el punto de partida del proceso de transmisión en la región Lima, el último lunes 27.
Las comisiones son presididas por el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella quien representa al Presidente Regional electo, Javier Alvarado; y por Sonia Arce Serpa, actual Gerente General del Gobierno Regional de Lima, en representación del presidente saliente. Asimismo participa una comisión del Órgano de Control Interno del GRL presidida por César Valdivieso Cornetero.
Los presidentes de ambas comisiones trabajaron en los ambientes de la Gerencia General hasta pasadas las 7 de la noche conformando allí las subcomisiones que a partir de mañana iniciarán a su vez el proceso de transferencia. Hasta ese momento se calculaba que serán más de 120 las personas que participarán en el proceso.

Experiencia que no se debe
repetir
Al término de la ardua jornada los responsables del nuevo Gobierno Regional sostuvieron reuniones de coordinación hasta promediar la media noche. El Dr. Fernández Estrella expresó su preocupación por los plazos extremos que han regido las elecciones regionales, al punto que sólo se cuenta con 4 días para transferir la Región.
«El organigrama funcional del Gobierno Regional de Lima es muy complejo y el plazo es extremadamente corto, es una experiencia que no debe volver a ocurrir desde la ineficiencia de la ONPE al demorarse más de un mes en contar los votos de la primera vuelta, el JNE que llevó al último día la entrega de credenciales ye l propio GRL que también nos convoca en la hora nona.
Sin embargo nuestro personal va a demostrar unidad, criterio y conocimiento hasta el último minuto del presente año para garantizar el cumplimiento eficaz de su tarea», indicó.
«La transferencia implica un inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del GRL, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Precisar los activos que se encuentran en condición de baja y aquellos que no han sido incorporados en el inventario de bienes.
Además se tiene que corroborar el estado en que se encuentran los libros de contabilidad, toda la documentación sobre operaciones contables y financieras», indicó el Presidente de la Comisión de Transferencia.
El gobierno entrante que preside Javier Alvarado también deberá conocer al detalle la relación del personal y su régimen de contratación, el monto de la planilla, trabajadores contratados por servicios no personales, los préstamos concedidos al personal, el inventario de sistemas informáticos y bases de datos de gestión, el grado de cumplimiento de las metas programadas, los juicios seguidos por el GRL o contra él, el acervo documentario incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación, la relación de las principales obras ejecutadas, entre otros aspectos de sumo interés.
Ambas comisiones y sub comisiones continuaron sus trabajos el día de ayer, martes, y hoy miércoles a partir de las 8 am se debe seguir el trabajo. La nueva gestión entrante está tratando de agilizar las transferencias en las Unidades Descentralizadas que existen en las 8 provincias restantes donde el proceso se debió iniciar ayer en horas de la tarde.

¿QUIEN LIMPIA Y CUIDA LA CIUDAD?... Y HASTA CUANDO...

 Escribe: JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

La Constitución Política del Perú señala que los alcaldes son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, la Ley Nº 26997 que establece la Constitución de las Comisiones de Transferencia, señala que el alcalde juramenta ante el primer regidor, esto se produce en los primeros días del primer año de gestión.
La juramentación tiene un carácter importante, toda vez que quien no realiza ello, no puede asumir el cargo, esto se produce con la aceptación del cargo en la juramentación, quien no ha juramentado, no es autoridad, así obstente la respectiva credencial. El elegido ejercerá dicho cargo hasta el 31 de diciembre del último año de gestión, sea reelegido o no. Si ha sido reelegido también tiene que cumplir con la juramentación porque se encuentra en un nuevo periodo de gestión.
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios. El vecino tiene obligaciones con su municipalidad, como es el pago de los impuestos y arbitrios, por lo cual tiene derecho a recibir los servicios que brinda el Gobierno Local en forma eficiente y continua, como es el recojo de los residuos sólidos, el barrido de calles, serenazgo, entre otros.
Muchas autoridades que no han sido reelegidas y otras que han tenido este privilegio en forma vergonzosa han abandonado la ciudad a su suerte, traicionando la confianza que el pueblo les otorgó al dejar de lado sus obligaciones, las cuales las tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre de éste año, es decir, quien tiene que hacer que se brinden los servicios a la ciudad, son los alcaldes en ejercicio y no pueden abstraerse de ésta obligación, bajo responsabilidad penal.
Como quiera que a ellos no les preocupa el hecho de contaminar la ciudad, llenarla de basura y abandonarla a su suerte, el Ministerio Público, de oficio, la Defensoría del Pueblo, o cualquier vecino que se sienta afectado, puede denunciarlos por los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión y contra el Medio Ambiente, no pueden escudarse con el pretexto que están en Proceso de Transferencia, cuando su mandato recién termina el 31 de diciembre del presente año.

VÍCTOR RAÚL CANDIOTI VUELVE A LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE CAÑETE

Mediante Resolución Ministerial N° 819-2010-MIMDES que ha sido publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano se designó nuevamente en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete a Víctor Raúl Candioti Huapaya, en remplazo del CPC Erly Roberto Lázaro Vicente, quien simultáneamente venía desempeñando también el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete EMAPA CAÑETE S.A.
Como se conoce, Candioti Huapaya, en las últimas elecciones municipales fue candidato a la Municipalidad Distrital de Imperial por la filas del Partido Aprista Peruano, no llegando a ser elegido como autoridad edil.
Es importante indicar que con la finalidad de participar en las elecciones del pasado 03 de octubre Candioti se vio obligado a dejar el cargo en la Beneficencia Pública de Cañete, que hoy retoma. (Elarquim)
Corte Superior de Justicia de Cañete

COMUNICADO
AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete 2010; comunica al público en general que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 2010, ha autorizado la AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN LAS PLAZAS DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE. En tal sentido, se CONVOCA a los abogados interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico a asumir.
Debiendo presentar:
Solicitud dirigida a la Presidencia de la Comisiòn, indicando el nivel y la especialidad a la que postula (Juez Superior Civil y/ o Penal o Juez Especializado Civil, Penal, Familia, Laboral, Mixto), consignàndose obligatoriamente el correo electrónico y se presentará en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior, ubicada en la Av. Benavides Nº 657 – Distrito de San Vicente- Cañete en el horario de 8:00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm, precisando que la Corte tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de la solicitud y declaración jurada se encuentran en la página web del Poder Judicial.(www.pj.gob.pe.) Clicar en el link Cortes Superiores y luego Cañete), debiéndose acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente.
2.- Copia legalizada del título de abogado
3.- Fotocopia legalizada de su D.N.I vigente con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su defecto la dispensa respectiva.
4.- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles
5.- Declaración jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6.- Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7.- Acreditar debidamente no presentar discapacidad mental, fìsica o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8.- Declaración Jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Pùblico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administraciòn pùblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
10.- 02 fotografìas recientes de frente tamaño pasaporte
11.- Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicaciòn de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12.- Curriculo vitae no documentado.

Ver anexos: Plazas vacantes y cronograma respectivo.

San Vicente 22 de Diciembre de 2010




AMPLIACION DE CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

CRONOGRAMA DEL PROCESO

- Publicación de la convocatoria en los Diarios:l El Peruano y Al Dia Con Matices: 27, 28, 29 y 30 de Diciembre
- Presentaciòn de solicitudes : Del 04 al 07 de enero de 2011
- Notificación de Omisiones (*) : 10 de enero de 2011
- Subsanaciòn de Omisiones : 11, 12 y 13 de enero de 2011
- Presentaciòn de tachas (***) : 14, 17 y 18 de enero de 2011
- Traslado de tachas : 19 al 20 de enero de 2011
- Resoluciòn de tachas : 21, 24 y 25 de enero de 2011
- Examen escrito elaborado y aplicado por la AMAG : En la fecha que la AMAG señalarà
- Calificación curricular : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
escrito.
- Examen psicològico y/o psicomètrico : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
curricular.
- Entrevista personal pùblica : En la fecha que la Comisiòn señalarà para aquellos
que aprueben las etapas anteriores
- Publicación de resultados : En la Fecha que la Comisiòn señalarà en su
oportunidad.

(*) Notificación de omisiones se realizarà vìa correo electrònico consignado en la solicitud.
(**)Se publicarà en el Diario Oficial de Cañete Al Dìa Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano y en la pàgina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y en las vitrinas de la sede institucional ubicada la Av. Mariscal Benavides 657.
(***)Las tachas se formularàn por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante harà su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto dìa hábil de notificado. Las tachas seràn resueltas por la Comisiòn en el plazo de 03 dìas subsiguientes. La resoluciòn que recaiga es inimpugnable; la cual serà notificada vìa correo electrònico.
LA COMISION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la consolidación económico y social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-A/MDA

Asia, 19 de Octubre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 055-2010/MDA, de fecha 19 de octubre del 2010, conteniendo la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Pleno del Concejo, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2011

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular aplicable durante el 2011 en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 3º. INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:

a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.

Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.

Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vecinos del Distrito de Asia, quienes acreditar su condición de vecinos del distrito con la dirección que se encuentra anotada en el reverso de su Documento Nacional de Identidad (DNI) el cual deberán mostrar al momento de hacer uso del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 4º. TOLERANCIA.- Todo vehículo que permanezca hasta diez (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.

Artículo 5º. TASA.- La tasa por estacionamiento vehicular tiene un valor de S/. 0.50 céntimos (S/. 0.50) por CADA 30 MINUTOS de uso del servicio. El monto total resultante del tiempo utilizado por el valor de la tasa deberá ser cancelado por el usuario a la salida del vehículo de la zona de parqueo.

Artículo 6º. ZONA DE APLICACIÓN DE LA NORMA.- La zona en donde se aplicará los efectos de la presente norma es la correspondiente a la Playa de Estacionamiento Municipal ubicada en el Tambo, jurisdicción del distrito de Asia, durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril de 2011.

Artículo 7º DIFUSION E INFORMACION BASICA.- En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.

Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.

Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.

Artículo 9º. MULTA.- Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular. Anexo II - Estructura de costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2011.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

ANEXO I
INFORME DE COSTOS

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORADA DE VERANO 2011

ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 014-2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios para el SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2011 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para la temporada de verano 2010 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 25,880.00 (Veinticinco mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre (01) un Personal Nombrado de la Municipalidad, dos (02) cobradores, dos (02) ayudante y dos (02) vigilantes. El costo de mano de obra directa e indirecta asciende a S/. 20,144.00 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables para el desempeño eficiente del personal. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 5,256.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, estos costos ascienden a S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles).
Cabe señalar que el costo del servicio supera el monto a cobrar, por un monto de S/. 40.00 Nuevos Soles, el cual será asumido por la Municipalidad, con la finalidad de no afectar el servicio y no incrementar la tasa de estacionamiento vehicular.

En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011.

CUADRO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Descripción Año 2011

Costo de Mano de Obra Directa 20,144.00

Gastos de Materiales y Otros 5,256.00

Gastos de Mantenimiento 480.00

Total 25,880.00

En el Anexo Nº 01 se muestra la Determinación de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 02 se muestra la Estimación de Ingresos y Tasas del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
En el Anexo Nº 03 se muestra el Cuadro Resumen de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal para el año 2011.
Del mismo modo, como Anexo Nº 04 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.





ANEXO Nº 04
CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS

SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2011

Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.

Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.

Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.

Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.

Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.

Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.
EDICTO
Exp. N° 790-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, ELENA TERESA CANTO CAYCHO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su padre como VICENTE CANTO MENDOZA, siendo lo correcto «VICENTE DIONICIO CANTO MENDOZA», asimismo en el nombre que corresponde a su señora madre se ha consignado como EUSEBIA TEODORA CAYCHO ABURTO, cuando lo correcto es «TEODORA EUSEBIA CAYCHO ABURTO».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 23 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. N° 669-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, AMERICO EULOGIO VILLAR GUZMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en razón que se ha consignado el nombre de su madre como JUANA GUZMAN TORRES, siendo lo correcto «JUANA DE LA CRUZ GUZMAN TORRES».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 28 de Diciembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

Jefatura de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que:
Don FRANK SMITH AVALOS LUNA, de 26 años de edad, natural de la provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruano, identificado con DNI N° 42550595, con domicilio en Jr. Ica cuadra N° 11 – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico en Computación Informática; y doña ANNY ELIZABETH HUARACA CASAS, de 22 años de edad, natural de San Vicente, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 45194086, de estado civil soltera, de ocupación Enfermería, domiciliada en Jr. Madre de Dios s/n Quilmaná – Cañete – Lima.
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 09 de Enero del 2011 a horas 10:00 a.m. en domicilio Jr. Ica cuadra 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Diciembre de 2010.
Nelsa M. Polar Málaga de Arcos - Jefe (a) Registro Civil Quilmaná – Cañete

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2009-0033; a LUIS HUMBERTO BERMEJO SAAVEDRA; DIA: 05.01.2011; HORA: 09.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad en Grado de Tentativa; Agraviado: menor de edad; Secretario: Miranda-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2009-0358; a GIANCARLO SANCHEZ CARBONEL (en calidad de cómplice primario);. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa Kola Real y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.09.12.2010.
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.30.a.m.; Delito: Aprovechamiento Indebido del Cargo; Agraviado: Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0014; a VICTOR ELMO HIPOLITO APOLINARIO Y HERNAN JUSTO DAMIÁN COTACHE;. DIA: 05.01.2011: HORA: 09.45.a.m.; Delito:Peculado Doloso Agravado y otro; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2010-0010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES; DIA: 05.01.2011; HORA: 10.00.a.m; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad de iniciales D.E.O.C; Secretario: Miranda-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0255; a MANUEL EMANUEL ORMEÑO SILVA ; DIA: 05.01.2011: HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Robert Nestor Ojeda Vicente y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO; PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVI MEZA;. DIA: 05.01.2011: HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS Y CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate y otros Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2009-0505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.10.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jose Antonio Arizaga Casas; Secretario: Miranda;-Cañete.17.12.2010.
EXP.-2008-1035; a ESTEBAN DANIEL PISCONTI LUYO Y ENRIQUE CELEDONIO LUYO; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Edward Isaias Izanortegui Rivera; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA; DIA: 07.01.2011; HORA: 09.45.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010.
EXP.-2007-0078; a JULIO LAURA MANRIQUE Y JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Actos contra el Pudor de Menor de Edad y otro; Agraviado: menor de edad de iniciales D.F.V.L.; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO: DIA: 07.01.2011; HORA: 10.15.a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Wilfredo Ruben Peña Pachas; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Christhian Melo Zavaleta y otro; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO; DIA: 07.01.2011; HORA: 10.45.a.m.; Delito: Contra la Administración Publica-Peculado; Agraviado: El Estado Peruano; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010
EXP.-2010-0001; a JORGE EBERT VITON HERRERA; DIA: 07.01.2011; HORA: 11.00.a.m.; Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual de Menor de edad; Agraviado: menor de edad de iniciales J.M.CH.V..; Secretario: Miranda;-Cañete.13.12.2010

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez LUQUE, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurran al Juzgado, en los procesos sigueintes:
EXP.-2009-0559; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO, LUIS DAVID SANCHEZ QUISPE Y RAFAEL OSWALDO HUALLANCA SUAREZ, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 11.00.a.m. ; Delito: Lesiones Graves; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
EXP.-2006-0224; a MARCO ANTONIO REYNA DEL AGUILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; DIA: 06.01.2011; HORA: 03.00.p.m. ; Delito: Homicidio Culposo; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y disponerse ubicación y captura en caso de inconcurrencia;.-Secretario: Bautista.-Cañete,.17.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre

EDICTO DE FAMILIA INFRACCIÓN PENAL (Aux. Jud.)
EXP.-2010-0931.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez GASPAR; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales F.M.CH.D, A.J.Q.Q. y M.A.B.H. sobre Infracción a la Ley Penal-Robo Agravado, en agravio de JEAN PAUL SARAVIA DIAZ, ha ordenado notificar a los nvestigados mediante extracto de Resolución N°.-SEIS de fecha 20.12.10: RESUELVE: 1°.-Señálese como nueva fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el DIA 04.01.2011, A HORA 12.00.m.; notificándose;-Secretario: Calagua.-Cañete, 20.12.2010.
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año de la consolidación económico y social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-A/MDA

Asia, 28 de octubre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 057.-2010/MDA, de fecha 28 de Octubre de 2010, referida a la aprobación del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de Arbitrios Municipales (Limpieza pública y Serenazgo) para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2011, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamen-talmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2011;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DETERMINA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO) DURANTE EL EJERCICIO 2011 EN EL DISTRITO DE ASIA,

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2011.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2011.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones:
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.

b.- El Arbitrio de Serenazgo
1.- Área de Construcción del Predio
2.- Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I - Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
Anexo II - Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios.
Anexo III - Estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2011,


SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encárguese al División de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación y difusión.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde
ANEXO 1

INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011


ANTECEDENTES:

Mediante Ordenanza Nº -2010-A/MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contiene la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2011.

La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2011 se muestra en el Cuadro Nº 01.

TIPO DE SERVICIO COSTO 2011 (S/.)

Limpieza Pública 1´039,742.37

Seguridad Ciudadana 1´080,812.84

TOTAL 2´120,555.21


Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el ejercicio 2011, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Este servicio consiste en la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza, además del barrido de calles, así como la Supervisión.

Para el año 2011, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.

Este servicio para el año 2011 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 1´039,742.37 (Un millón treinta y nueve mil setecientos cuarenta y dos con 37/100 nuevos soles).

Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 52 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 716,984.49 (Setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro con 49/100 nuevos soles).

En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio y para este año las unidades son propias. El costo ascendente a este rubro es de S/. 163,366.04 (Ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y seis con 04/100 nuevos soles).

En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 82,980.00 (Ochenta y dos mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles).

Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 47,226.36 (Cuarenta y siete mil doscientos veintiséis con 36/100 nuevos soles).

Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 25,372.00 (Veinticinco mil Trescientos setenta y dos con 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles

En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.

CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2010 Año 2011

Costo de Mano de Obra 716,984.49 716,984.49
Costos de Materiales 156,482.36 163,366.04
Depreciación
Otros Costos y Gastos Variables 79,120.00 82,980.00
Costos Indirectos 50,795.04 51,039.84
Costos Fijos 25,012.00 25,372.00
Total 1,028,393.89 1,039,742.37



SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio en el ejercicio 2011, asciende a S/. 1,080,812.84 (Un millón ochenta mil ochocientos doce con 84/100 nuevos soles).

Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 66 serenos, durante todo año divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 734,940.00 (Setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles).

En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 202,367.40 (Doscientos dos mil trescientos sesenta y siete con 40/100 Nuevos Soles)

Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las dos unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 38,138.00 (Treinta y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 nuevos soles).

En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2011 es de 1 efectivo. Estos costos ascienden a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles)

Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 37,571.44 (Treinta y siete mil quinientos setenta y uno con 44/100 nuevos soles).

Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 44,500.00 (Cuarenta y cuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles

En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2011, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2010.

CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734,940.00 734,940.00
Costos de Materiales 191,772.40 202,367.40
Depreciación 38,138.00 38,138.00
Otros Costos y Gastos Variables 23,296.00 23,296.00
Costos Indirectos 37,326.64 37,571.44
Costos Fijos 43,696.00 44,500.00
Total 1´069,169.04 1´080,812.84

En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2010 y lo proyectado para el año 2011, según tipo de servicio.

TIPO DE SERVICIO COSTO 2010(S/.) COSTO 2011(S/.)

Servicio de Limpieza Publica 1,028,393.89 1,039,742.37

Seguridad Ciudadana 1´069,169.04 1´080,812.84

TOTAL 2,097,562.93 2,120,555.21


En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Pública para el ejercicio 2011.

En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos del Servicio de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011.


Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.


Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.


ANEXO II

INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011

INDICE
1. Introducción

2. Criterios de distribución considerados

2.1 Uso del predio

2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública

2.1.2 Uso del predio para Serenazgo

2.2 Ubicación del predio

2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo

2.3 Tamaño del predio

3. Servicio de Limpieza Pública

3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011

3.2 Contribuyentes y predios: 2011

3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública

3.3.1 Tamaño del predio

3.3.2 Uso del predio

4. Servicio de Serenazgo

4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011

4.2 Contribuyentes y predios

4.3 Criterios de distribución de Serenazgo

4.3.1 Ubicación del predio

4.3.2 Uso del predio

5. Consolidado de los servicios 2011

5.1 Estructura de costos de los servicios

5.2 Contribuyentes y predios totales

6. Cuadros comparativos

INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2011

1.- Introducción

Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.

Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.

En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:

• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”

Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.

Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”

De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2011, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.

2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Pública Seguridad Ciudadana
Parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios 1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
2. Limpieza de RRSS Uso del Predio
2.1 Uso Casa Habitación
- Tamaño del Predio
- Numero de Habitantes del Predio
2.2 Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio


Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.

2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.

2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.

2.3 Tamaño del predio construido, para la Limpieza Pública
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado de disfrute del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.

3. Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2011
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:

SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

COSTO TOTAL
1.039.742,37 100%
COSTOS DIRECTOS 880.350,53 85%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 82.980,00 8%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 51.039,84 5%
COSTOS FIJOS 25.372,00 2%


Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.

3.2 Contribuyentes y predios: 2011

La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:

Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios


LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDA
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios

2011 AFECTOS
3,794 193 591,900.52 38,477.48


La cantidad de área construida, se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación.

De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:

a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir (sólo para residuos sólidos)
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.

3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicios de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Pública, se identifica el área construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:

USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS AREA CONSTRUIDA COSTO TOTAL DE LIMPIEZA PUBLICA TASA ANUAL POR M2
Casa habitación 3,794 591,900.52
929,890.01
1,571024

Comercio 193 38,477.48
109,852.36
2,854978

TOTAL 3,987 630,378.00 1,039.742,37

A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.

El costo del servicio de Limpieza Pública por uso de predio será para el ejercicio 2011 el importe de:

USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO POR M2 CONSTRUIDO
ANUAL TRIMESTRAL
Casa habitación 1,571024 0,392756
Comercio 2,854978 0,713744

3.3.3. Justificación de los incrementos producidos en los costos de arbitrios entre los años 2010 - 2011
Los costos para el presente se han incrementado en 1.10% con referencia al año anterior, esto se justifica que ha incrementado el costo de combustible, repuestos, y útiles de oficina, entre otros que refleja un aumento en S/. 11,348.48 Nuevos Soles; a efecto de prestar un servicio eficiente.


CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
DESCRIPCION AÑO 2010 AÑO 2011
COSTOS DIRECTOS 873,466.85 880.350,53
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 79,120.00 82.980,00
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 50,795.04 51.039,84
COSTOS FIJOS 25,012.00 25.372,00
TOTAL 1,028,393.89 1,039,742.37

3.3.4. Cuadro de incrementos y reducciones en aplicación de la tasa del servicio de Limpieza Pública año 2011 con relación al año 2010
En aplicación de la tasa de servicios de limpieza pública para el ejercicio 2011, se produce el siguiente efecto con referencia al ejercicio 2010.


USO DE PREDIOS CANTIDAD DE PREDIOS AUMENTAN
Nº PREDIOS TASA ANUAL M2
CASA HABITACION 3,794 33 0,008498
COMERCIO 193 2 0,042432
TOTAL 3,987 35 0,050930


SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

4. Servicio de Serenazgo

4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2011

De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 asciende a:

SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2011
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)


COSTO TOTAL 1.080.812,84 100%

COSTOS DIRECTOS 975.445,40 90%

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 23.296,00 2%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 37.571,44 3%

COSTOS FIJOS 44.500,00 4%



4.2 Contribuyentes y predios

La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para el 2011 a lo siguiente:

USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55
COMERCIO 193 64.596,65
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64
TOTAL 7.271 1.080.812,84


De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2011, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos

En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.


4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:

4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.

4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.

USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO TASA ANUAL POR PREDIO
CASA HABITACION 3.694 697.296,55 188,76
COMERCIO 193 64.596,65 334,7
TERRENO SIN CONSTRUIR 3.384 318.919,64 94,24
TOTAL 7.271 1.080.812,84

Determinando el costo del servicio de Serenazgo por uso de predio para el ejercicio 2011.

USO DEL PREDIO VALOR DEL SERVICIO DE SERENAZGO
ANUAL TRIMESTRAL
CASA HABITACION 188,76 47,19
COMERCIO 334,7 83,67
TERRENO SIN CONSTRUIR 94,24 23,56

5. Consolidado de los servicios 2011
A continuación se presenta en forma desagregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.

5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2011 para los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo ascienden a:

LIMPIEZA PUBLICA SERENAZGO TOTAL
S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 1.039.742,37 1.080.812,84 2.120.555,21
Costos Directo 880.350,53 975.445,40 1.855.795,93
Otros Costos y Gastos Variables 82.980,00 23.296,00 106.276,00
Costos Indirectos y Gastos Administrativos 51.039,84 37.571,44 88.611,28
Costos Fijos 25.372,00 44.500,00 69.872,00

5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:

Servicio de Limpieza Pública 3,987 predios
Servicios de Serenazgo 7,271 predios

6 Cuadros comparativos
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2010 respecto al año 2011.
ARBITRIOS 2,011 2,010

Limpieza Pública 1,039,742.37 1,028,393.89

Serenazgo 1,080,812.84 1,069,169.04
TOTAL 2,120.555.21 2,097,562.93

Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos 2,120.555.21

SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2010 Año 2011
Costo de Mano de Obra 734.940,00 734.940,00
Costos de Materiales 191.772,40 202.367,40
Depreciación 38.138,00 38.138,00
Otros Costos y Gastos Variables 23.296,00 23.296,00
Costos Indirectos 37.326,64 37.571,44
Costos Fijos 43.696,00 44.500,00
Total 1.069.169,04 1.080.812,84


SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 1.080.812,84, que comparativamente con lo estimado en el 2010 de S/. 1.069.169,04 representa un aumento de S/. 11,643.80 Nuevos Soles, y que en porcentaje asciende a 1.09%, con la finalidad de seguir brindado un servicio óptimo.






ANEXO Nº 5
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de recolección de residuos sólidos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de de recolección de residuos sólidos, en el distrito de Asia, bajo modalidades como CAS o servicios.

Costo de Materiales:
Material de Limpieza: Comprende el costo de los materiales para el recojo de residuos sólidos, tales como; escobas, recogedores, entre otros.
Combustible y Lubricantes: Comprende el costo de la gasolina y petróleo, así como de los lubricantes necesarios para la operatividad de la flota vehicular.
Repuestos: Comprende el costo de materiales tales como llantas, baterías, filtros, bujías, pistones, entre otros, para la operatividad de la flota vehicular y de la motobomba.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, camisacos, pantalón, guantes, entre otros, así como de los costos de mantenimiento de la flota vehicular.

Costos Indirectos:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a planificar, organizar, dirigir, ejecutar y revisar las labores del servicio de recojo de residuos sólidos y atención permanente a los contribuyentes sobre sus reclamos, los cuales cuentan con un vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Asia.
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a la ejecución y atención a los contribuyentes, coordinación con las unidades y atención a la oficina dedicada al servicio de recojo de residuos sólidos.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.

Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación con los vecinos, así como de los seguros obligatorios contra accidentes de transito de las unidades vehiculares.