10 abril 2008

JUNTOS: PARA ALCANZAR EL DISTRITO ELECTORAL PARA LA REGION LIMA PROVINCIAS...
Escribe: Lic. Enrique Palomino Nuñez

Hay que trabajar JUNTOS, por lo tanto al presidente Regional no rodearse de personajes negativos y egoístas, tenemos que trabajar para lograr este objetivo común, es necesario que el mismo Presidente Regional deba de conocer el Currículo político, gremial y de relaciones de cada personaje que lo acompañe en la gestión señalada. Y no hacer caso a los inconsecuentes que trataran de que se convoque solo a sus conocidos así sean mediocres.
En edición anterior se aprecio el pronunciamiento del Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ingeniero Nelson Chui Mejía, quien solicito el inicio de una Gran Cruzada Regional que involucre a todos los partidos políticos, movimientos, instituciones gremiales y empresariales y organizaciones representativas, así como a todas las personas de buena voluntad para lograr que el Congreso Nacional apruebe el Distrito Electoral para la Región Lima.

CONVOCATORIA FORMAL
Mencionó que en los próximos días hará la convocatoria formal para iniciar un conjunto de acciones para lograr el Distrito Electoral para la Región Lima, y veo que es el camino correcto ya que se debe de reunir el Concejo Regional, el Órgano de Coordinación Regional que cuenta con los alcaldes y autoridades competentes y la sociedad civil pura.
Creo necesario que esta labor la presida el mismo presídete Regional por la jerarquía del caso solicitado, contando por supuesto con un representante debidamente acreditado, hay que tener presente que la actual condición política en el Perú, requiere del concurso de todos los peruanos y la Región Lima - provincias de todos sus ciudadanos residentes.
El número que debe corresponder a este distrito electoral debe ser de acuerdo al nivel poblacional con que se cuenta, y que seria como mínimo 4 parlamentarios, Para lo cual considero, se tiene que trabajar en los siguientes puntos:

PRIMERO: EL ASPECTO ORGANIZATIVO
La convocatoria debe ser de carácter Regional, y amplia, como lo menciona el presidente Regional, pero también se tiene que tomar en cuanta que existen organizaciones de fachada sin actividad y con solo protagonismos de quien las representa, así también existen dirigentes políticos que no tienen nivel de convocatoria por inacción política y que no son respaldados por sus bases, ya que solo coordinan con sus dirigentes y estos que no realizan vida orgánica por tanto no tiene presencia publica - politica.
Hay que convocar a personajes que tengan que ver con la vida política activa de la región, y organizaciones vivas representativas, a fin de evitar el protagonismo personal.

SEGUNDO: LA SENSIBILIZACION A LA POBLACION.
Donde se tiene que contar con la difusión necesaria, a través de diferentes medios de comunicación y propagandísticos. El periodismo jugara un papel importante, así como la difusión en los organismos y entidades públicos y privados en general, mediante un esquema del pedido.

TERCERO: EL TRABAJO ANTE LOS PARLAMENTARIOS ACTUALES
Es de vital importancia trabajar con parlamentarios especialmente de provincias de las Regiones agrupadas en el Parlamento Peruano sin distinción política, pues este trabajo tiene que ser manejado por personalidades como el presidente Regional y Alcaldes, La elaboración de un cronograma de actividades es fundamental, para lograr los objetivos señalados.

CUARTO: LA LABOR DE ANALISIS LEGAL Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
El estudio legal que sustente la solicitud y DOCUMENTACION de pedido o INICIATIVA LEGISLATIVA para la Aprobación del distrito Electoral DE LA REGION LIMA-PROVINCIAS, y que debe CONTENER los derechos CONSTITUCIONALES de DISCRIMINACION, IGUALDAD, IGUAL RAZON IGUAL DERECHO, y princi-pios del Derecho Administrativo sobre LEGALIDAD, UNIFORMIDAD, RAZONABILIDAD y sobre todo las fuentes DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, que tiene AUTONOMIA SOBRE OTRAS RAMAS DEL DERECHO, ya que sus fuentes son LA CONSTITUCION POLITICA, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, LAS LEYES Y DISPOCISIONES DE JE-RARQUIA EQUIVALENTE.
"La democracia es justa cuando es viable la unión de los mas capaces"
NELSON CHUI PARTICIPO EN IMPORTANTE REUNION CON ALCALDES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS Y ENTREGO PRESENTES A LA NIÑEZ DE IMPERIAL...

Una intensa jornada de trabajo cumplió en la provincia de Cañete el Presidente del gobierno regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía conjuntamente con diversos alcaldes de la provincia de Yauyos, en el marco de las tareas de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de riego en el sector agricultura, en el ámbito educativo y en la mejora de vías de comunicación que fueron afectados a causa del sismo del año pasado.
En la reunión la autoridad regional a través de un amplio debate con los alcaldes, analizó sus propuestas entre ellas, la reconstrucción de aulas de clases en diversos centros educativos, asimismo la reconstrucción de canales de regadíos que han colapsado y actualmente no permiten una mejor disposición para el uso de agua en sus cultivos y también el mejoramiento de carreteras que quedaron inhabilitadas e interrumpidas con ocasión del sismo. Ante estas demandas el Presidente regional después de la consultas necesarias con los funcionarios y técnicos asumió el compromiso de hacer efectivas las obras relacionadas con la educación con recursos asignados para la emergencia por el Fondo de reconstrucción del Sur (FORSUR), y las obras viales y canales de regadío con fondos de presupuesto de la Región.
Consultado sobre el tema el mandatario regional refirió que " los pueblos ubicados en las zonas andinas están priorizando los trabajos y proyectos vinculados al mejoramiento de las vías de comunicación y de la infraestructura educativa y de riego que fue dañada como consecuencia del terremoto.
Estuvieron presente en este encuentro el Consejero de Yauyos Ulises Rodríguez Lázaro y los alcaldes de Ayauca, Cacra, Colonia, Hongos, Lincha, Miraflores, Putinza y Pilas.
De otro lado el Presidente de la región participó en una cálida reunión con cientos de niños del nivel inicial y primaria de los centros educativos N° 20935 de Asunción 8, 20147 y 20798 ubicados en Imperial, lugar donde les entregó pelotas y presentes con ocasión de celebrar el próximo domingo 13 de abril el Día nacional del niño. En estos colegios el Presidente en compañía del Vicepresidente Dr. Luís Custodio Calderón, de docentes y padres de familia ofreció coordinar con FORSUR para ayudarlos en trabajos de reconstrucción de aulas y el cerco perimétrico en el centro educativo 20798 conocida como la escuela de la Guardia civil.
Finalmente en estas instituciones educativas reiteró su compromiso de mejorar la calidad educativa destinando los recursos que sean necesarios para llevar a cabo programas de capacitación docente, porque hay la necesidad de apoyarlos para luego exigir resultados. Invocó a los maestros ser ejemplos permanentes de la juventud estudiosa, porque en sus manos está el futuro de nuestra región.
LLEGO PRIMER LOTE DE MEDIDORES PARA CAÑETE...

EMAPA CAÑETE S.A. da a conocer que se vienen realizando las pruebas de aferición (pruebas iniciales) necesarias a los 1,509 medidores recientemente adquiridos, gracias a la inversión de la Cooperación Técnica Alemana GTZ/PROAGUA y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La adquisición de estos equipos favorece a nuestros usuarios con el pago de una tarifa justa, les permite conocer las fugas que se dan en las viviendas y ayuda a controlar el consumo de agua, entre otros beneficios.
Muchos consumidores han solicitado este dispositivo de medición, pero se dará prioridad a los usuarios de acuerdo a las características de la zona y las prácticas de su consumo de agua potable.
ARMANDO GARCIA HUASASQUICHE YA NO ES ALCALDE DE ASIA...
Su Cargo Será Cubierto Por Agapito Zacarías Ramos Campos...

En días pasados, dimos a conocer que el Jurado Nacional de Elecciones oficializaba la Vacancia del ahora ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, Armando García Huasasquiche; es más en nota publicada en la página web del Juradon Nacional de Elecciones daban a conocer que se estaba notificando a Agapito Zacarías Ramos Campos para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007-2010, a quien se le debía de otorgar la respectiva credencial.
Igualmente, hacía mención que con la misma Resolución 071-2008-JNE, se convocaba a la ciudadana Yamín Carmencita Chumpitaz Napan para que asuma el cargo de Regidora, justamente en reemplazo del nuevo burgomaestre asiano.
Diferentes medios de comunicación se dirigieron al distrito de Asia para tener una nota al respecto, pero todos preferían esperar a que dicha resolución se publique en el Diario Oficial «El Peruano», lo que hasta el día de ayer no se había efectuado; creándose expectativa sobre la confirmación de la vacancia.
Si bien el portal del JNE hablaba de la Resolución 071, ella no se difundía en la página. Hoy, ya está en el portal, y pasamos a transcribirla para que nuestros lectores, sepan los fundamentos en que se ha basado el Jurado Nacional de Elecciones, para declarar infundada la apelación de Armando García Huasasquiche contra la Vacancia aprobada por el pleno del Concejo; y ratificar dicha VACANCIA.
A raíz de esto, también se nos ha confirmado que el día de mañana, estarán asumiendo los cargos señalados tanto, el flamente nuevo Alcalde Agapito Zacarías Ramos Campos, como la nueva regidora Yamín Carmencita Chumpitaz Napán.
Aquí el tenor de la Resolución:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCION Nº 071-20008-JNE
Expediente Nº 076-2008
Lima, 19 Marzo 2008
Visto, en audiencia pública de fecha 19 de marzo de 2008, el recurso de apelación interpuesto por el señor Armando Elifio García Huasasquiche contra el Acuerdo de Concejo adoptado el 25 de enero de 2008, que declaró Improcedente el recurso de reconsideración que planteara contra el Acuerdo de Concejo adoptado el 22 de noviembre de 2007, por el que se aprobó el pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima que venía ejerciendo, por la causal establecida en el inciso 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Lucio Aquilino Chumpitaz Campos se sustenta en que la causal invocada se habría configurado con la contratación de Martha Fiorella Ramos Rodríguez para que labore en la Municipalidad de Asia como asistente del área de Logística durante los meses de abril, mayo y setiembre de 2007, a pesar de ser sobrina nieta del señor García Huasasquiche;
Que, la apelación formulada por el señor García Huasasquiche se fundamenta en que la relación de parentesco que existe entre él y la señorita Ramos Rodríguez no es de consanguinidad en cuarto grado sino de quinto grado, encontrándose en el primer caso sólo los tataranietos, tatarabuelos y primos hermanos mas no los sobrinos nietos, por lo que el supuesto establecido en las Leyes N° 26771 y 27972 no se configura en el caso de autos, citando como jurisprudencia vinculante lo resuelto mediante Resolución N° 288-2005-JNE en que se determinó que el sobrino del alcalde en cuestión era pariente consanguíneo en quinto grado; añade que a la fecha de la presentación de la solicitud de vacancia la citada ciudadana no laboraba ya en la Municipalidad por lo que tampoco procede la vacancia solicitada al operar la sustracción de la materia, citando como jurisprudencia vinculante las Resoluciones N° 005, 1220 y 3328-2006-JNE, agregando que el abogado del solicitante no es un miembro hábil del Colegio de Abogados de Cañete por no haber cumplido con el pago respectivo de las cuotas desde hace más de dos años;
Que, de fojas 83 a 86 corren copias legalizadas del acta de nacimiento de Armando Elifio García Huasasquiche, así como de Martha Fiorella Ramos Rodríguez, hija de José Luis Ramos García, quien es hijo de María García Huasasquiche, hermana del apelante, corroborándose con ello, además de la partida de defunción y de la propia declaración del recurrente, que la señorita Ramos Rodríguez es sobrina nieta del señor García Huasasquiche; de otro lado, de fojas 87 a 90 obran copias legalizadas de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Municipalidad de Asia, representada por el señor Armando García Huasasquiche, y Martha Fiorella Ramos Rodríguez, a fin de que ésta prestara servicios para la Municipalidad durante los meses de abril, mayo y setiembre de 2007 para "cumplir las actividades propias de su objetivo social", debiendo precisarse que más allá de los hechos sustentados con las constancias policiales y las denuncias ante el Ministerio Público que corren en el expediente, el apelante no niega ni la suscripción de su parte de los contratos referidos en el primer considerando, ni la prestación efectiva de los servicios de Ramos Rodríguez a la Municipalidad de Asia;
Que, antes del análisis de la configuración de la causal invocada cabe hacer algunas precisiones en torno a las Resoluciones N° 005-2006-TH/PEE, 1220 y 3328-2006-JNE, citadas como jurisprudencia vinculante por el recurrente y referidas a la sustracción de la materia, así como la mención que del abogado del solicitante se hace; al respecto, debe decirse que los hechos materia de cada una de las resoluciones son ajenas a la naturaleza de los hechos que sustentan una causal de vacancia, añadiéndose que la primera de las resoluciones citadas está referida a la colocación de propaganda electoral; la segunda de ellas se vincula a una decisión del Poder Judicial que aun habiendo sido anulada por él mismo no resultaba aplicable en tanto no opera la destitución sobre autoridades elegidas por el voto popular, y la tercera versa sobre la interposición de recursos paralelos en una misma vía para obtener un mismo fin, de modo que empleado uno y habiéndose ya resuelto favorablemente, resulta lógico declarar la improcedencia del otro por sustracción de la materia; finalmente debe decirse también que no obstante no haberse probado la falta de habilitación del abogado del solicitante, tal como lo establece el artículo 284° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho de forma que la falta de pago de las respectivas cuotas de los abogados a los Colegios Profesionales no puede significar el menoscabo o extinción del derecho de los ciudadanos, que de otro modo verían afectado seriamente su derecho a la tutela jurisdiccional;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o cuando dichos funcionarios, de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal, presumiéndose que existe injerencia directa cuando el funcionario que guarda el parentesco tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal de su Entidad; al respecto, queda claro que al interior de una Municipalidad quien ejerce el cargo de mayor jerarquía es el alcalde, quien es además el funcionario facultado para la contratación de servidores y demás funcionarios, resultando evidente la aplicación de la citada norma respecto del cargo de alcalde, de modo que habiéndose verificado además, de la admisión expresa del señor García Huasasquiche, la contratación de la señorita Ramos Rodríguez, corresponde analizar si el supuesto de nepotismo sobre el cuarto grado de consanguinidad se configura con dicho evento;
Que, de acuerdo al artículo 236° del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, determinándose el grado de parentesco por línea colateral subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro (el subrayado es nuestro); al respecto cabe precisar que estableciéndose también el parentesco consanguíneo desde un tronco común, no es necesario que para efectos civiles y de la aplicación de la Ley N° 26771 éste sea considerado únicamente en línea recta de manera que sólo se tome en cuenta a ascendientes y descendientes como padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y a su vez, hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, y ello porque con dicha figura se reconoce el parentesco colateral; siendo ello así, cabe precisar que si bien en el caso resuelto con la Resolución N° 288-2005-JNE que se cita como jurisprudencia se determinó que el sobrino del ciudadano en cuestión era su pariente consanguíneo en quinto grado, ello no quiere decir que todos los sobrinos pertenezcan al quinto grado de consanguinidad pues es evidente que los hijos de los hermanos, siendo sobrinos, son parientes en tercer grado, habiéndose advertido con la mencionada resolución que la relación de parentesco aludida era de quinto grado, por lo que no le era aplicable la Ley N° 26771;
Que, con estas precisiones y aplicando estrictamente las normas del Código Civil y de la Ley N° 26771 se tiene que en el caso de autos el tronco común de los ciudadanos en cuestión se centra en Teodoro García y Juana Huasasquiche, constituyendo éstos el primer grado de consanguinidad respecto del señor García Huasasquiche, correspondiendo a partir de ellos bajar hasta la señorita Ramos Rodríguez a fin de verificar cuál es el grado de consanguinidad que tiene ésta con el alcalde vacado por el Concejo Municipal; así las cosas, se aprecia que la hermana del señor García Huasasquiche es su pariente en segundo grado de consanguinidad, siendo el hijo de ésta, José Luis Ramos García, pariente suyo en tercer grado y por tanto los hijos de éste, entre ellos, Martha Ramos Rodríguez, parientes en cuarto grado, con lo que queda acreditado que precisamente con estos hijos se cierra el cuarto grado de consanguinidad referido, y por tanto, son aplicables las normas mencionadas;
Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley N° 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, que en el presente caso es el partido político Acción Popular; asimismo, resulta necesario reemplazar al citado regidor de acuerdo a la precedencia establecida en su propia lista electoral, de manera que corresponde llamar a la candidata no proclamada de la misma organización política, Yamin Carmencita Chumpitaz Napan, de acuerdo al acta que para tal efecto levantó el Jurado Electoral Especial de Cañete en virtud de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación presentada por el señor Armando Elifio García Huasasquiche, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo adoptado el 25 de enero de 2008, que declaró Improcedente el recurso de reconsideración que planteara contra el Acuerdo de Concejo adoptado el 22 de noviembre de 2007, por el que se aprobó el pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima que venía ejerciendo, entendiéndose éstos como Infundados y dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.
Artículo Segundo.- Convocar al regidor Agapito Zacarías Ramos Campos para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007-2010, a quien se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Yamín Carmencita Chumpitaz Napan para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el período de gobierno municipal 2007-2010, a quien se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS,
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
JUDICIALES

EDICTO
EXP. 2004-0686; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; JUEZ FLORES, RESOLUCIÓN N° 14, del 30/10/2007, AUTOS Y VISTOS (….) ADMITIR la Demanda interpuesta por el Ministerio Público via Proceso Unico contra NAZARIO MARTIN LAURA VILCAMIZA por Violencia Familiar en agravio de GEORGINA MANRIQUE DE LA CRUZ; RESOLUCIÓN N° 15 del 20/02/2008: NOTIFICAR al demandado, afin que dentro el plazo de QUINCE DIAS se apersone al presente proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cañete 25/02/2008 Fdo. Juez Garnica, Secretaria Mesías.
10, 11 y 12 de Abril

EDICTO
EXP. 2004-1338; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; JUEZ FLORES, RESOLUCIÓN N° 01, del 22/12/2004, AUTOS Y VISTOS (….) ADMITIR la Demanda interpuesta por el Ministerio Público via Proceso UNICO contra EDWIN MOISES SANTE VILLCAS por Violencia Familiar en agravio de NELLY GUTIERREZ LEON; RESOLUCIÓN N° 9 del 18/02/2008: NOTIFICAR al demandado, afin que dentro el plazo de QUINCE DIAS se apersone al presente proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cañete 25/02/2008 Fdo. Juez Garnica, Secretaria Mesías.
10, 11 y 12 de Abril

EDICTO
EXP. 2005-0793 EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez (e) Flores, RESOLUCIÓN N° 11, del 31.03.2008, NOTIFÍQUESE al adolescente F.W.H.O. mediante edictos: la "RESOLUCIÓN N° 06 del 15.02.2007: SE RESUELVE: 1° DECLARAR PRESCRITA la investigación penal promovida al adolescente investigado F.W.H.O. de 17 años de edad, representado por sus padres Juan P. Mateo Suyo y Beatriz Cristina Ortega López, como presunto autor de infracción a la Ley Penal, tipificado como Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravaddo, previsto en el artículo 189° incisos 2, 3 y 4, del Código Penal, en agravio de Ítalo Ezequiel Cárdenas Hinostroza y Delfín Gutierrez Velasquez.- 2° EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCESO.-Fdo. Juez Gárnica, secretario Quispe"; la RESOLUCIÓN N° 07 del 13.08.2007 y RESOLUCIÓN N° 08 del 15.08.2007 que NOTIFÍCA y libra EXHORTO, respectivamente, al investigado", Fdo. Juez Flores, Secretaria García. Cañete 31/03/2008.
10, 11 y 12 de Abril

EDICTO
EXP. 2007-0658; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez (e) Flores, RESOLUCIÓN N° 01, del 19-09-2007, RESUELVE: PROMOVER ACCIÓN PENAL al adolescente investigado M.C.A. por presunta Infracción contra la Libertad Sexual-Violación en agravio del menor E.C.L. representado por su madre Haydee Nélida López Molina, DICTÁNDOSE mandato de Comparecencia.- RESOLUCIÓN N° 17, del 03.01.2008: CORREGIR la denuncia Fiscal del 10.09.2007, 2° SEÑÁLESE fecha para AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS para el 22/05/2008 a horas 10.00 a.m. para declaración referencial del menor investigado, del menor agraviado, declaración del testigo Haydeé Nélida López Molina; Practíquese Evaluación Biológica y Psicológica al investigado; practíquese Evaluación Bio-Psico-Social al menor agraviado. REQUIÉRASE a los padres del investigado concurrir en su compañía conforme ordenado en autos; Requierase a la madre del agraviado cumpla en 03 dias precise donde está asentada la partida de nacimiento del menor y recábese su Partida..- Fdo. Juez Flores, secretaria García. Cañete, 03.04.2008.
10, 11 y 12 de Abril

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente de Cañete, se presentó doña Liliana Elizabeth García Santini de Santini, quien solicita se rectifique la partida de nacimiento, de su poderdante don Percy Agustín Santini Baca, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Pedro Santini; DEBE DECIR: PEDRO TEOFILO SANTINI ARAOZ.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Irma Baca; DEBE DECIR: IRMA CARMEN BACA NEGRON.- (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Percy Agustín Santini; DEBE DECIR: PERCY AGUSTIN SANTINI BACA. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 04 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0551, a AMELIA JESUS AQUINO MUNARES; Delito: Contra el Patrimonio - Hurto Agravado; agraviado: Instituto Superior Tecnológico. Cañete 31/03/2008
Secretario: Cabrera
10, 11 y 12 de Abril

EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0346, a JOSE ARIAS CHUMPITAZ, Día: 22/04/2008 a las 10:00 AM, Delito: Peculado. Cañete 07/04/2008.
EXP. 2004-0936 a LORENZO MARCELINO AGAPITO HUAPAYA Y AMADOR ANTONIO CAMACHO CHUMPITAZ, Día: 29/04/2008 a las 10:00 AM, Delito: Falsificación. Cañete 07/04/2008.
EXP. 2005-0979 a JANS MUÑOZ SANCHEZ, Día: 29/04/2008 a las 10:30 AM, Delito: Violación Sexual. Cañete 07/04/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
10, 11 y 12 de Abril

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199, San Vicente – Cañete – Lima, JUAN PEDRO LLACTA VIDAL, DNI 10097332, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido materno de su progenitor DICE: César Llacta Martínes; DEBE DECIR: CESAR LLACTA MARTINEZ. Asimismo se omite el segundo nombre de su progenitora, DICE: Urbana Vidal Huaroc; DEBE DECIR: URBANA MUNIVIA VIDAL HUAROC. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 08 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
CONVOCATORIA JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2008-0007, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO TRECE.- Cañete, cuatro de Abril del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: Declarar Fundada la demanda no contenciosa de fojas treinta y nueve subsanada a fojas cincuenta y cuatro; y en consecuencia, DISPONGO LA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGRICOLA TERCER MUNDO SOCIEDAD ANONIMA, a realizarse el próximo VEINTINUEVE DE ABRIL, a horas cuatro de la tarde en primera convocatoria; y para las seis de la tarde en segunda convocatoria; en el local ubicado en Jardines de la Casona de Montalbán – Ranchería Alta, de la Carretera Panamericana Sur Kilómetro Ciento Cuarentitrés punto cinco; la que será presidida por el socio Epifanio De La Cruz De La Cruz, con la asistencia del Notario Público Hubert Camacho Gálvez para que otorgue fe del acto convocado; donde deberá debatirse la siguiente agenda: a) Remoción del Directorio y Gerente General; y b) Elección del nuevo Directorio y Gerente General de ser el caso. Fdo: Juez Dr. Jacinto A. Cama Quispe; Secretaria: Dra. Jovanna Hernández Vásquez. Cañete, 09 de Abril del 2008.
Dra. Jovanna E. Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil