31 diciembre 2008

Por 90 Días...
DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA SECTOR EDUCACION DE LA REGION LIMA

En sesión extraordinaria, el pleno del consejo del Gobierno Regional de Lima aprobó, por unanimidad, declarar en estado de emergencia por 90 días el sector Educación de la Región Lima, que permitirá ordenar esta importante área.
La presidenta de la comisión de educación del consejo regional y consejera de la provincia de Huaral, Nelly Tang Sánchez, informó al pleno la situación preocupante de la educación en la región, conformada por nueve provincias.
Señaló que “la corrupción en este sector ha significado el deterioro del clima institucional entre directores, docentes y padres de familia de las instituciones educativas”.
También indicó que la inestabilidad de los directores de las Ugel (Unidad de Gestión Educativa), cambiados constantemente por medidas cautelares emitidas por el Poder Judicial, también contribuye a la crítica situación del sistema educativo en este departamento.
Tang Sánchez precisó que la Gerencia de Desarrollo Social se encargará, con el asesoramiento del Ministerio de Educación, de realizar el proceso de reorganización del sistema educativo en la región en un plazo de 90 días.
Por otro lado, el consejo regional aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2009, estimado en más de 561 millones de soles, monto del cual se ha derivado el 53 por ciento al sector Educación, a fin ampliar la cobertura y el acceso al servicio educativo, especialmente en la zona andina.
ATENTADO CONTRA INSTALACIONES ELECTRICAS EN EL SECTOR DE HUACA CHIVATO DEJO MEDIO CAÑETE A OSCURAS...

En nota de prensa enviada a nuestro medio, EDE CAÑETE, dio a conocer a sus clientes y público en general, que el Martes 30 de diciembre, elementos al margen de la Ley, atentaron contra las instalaciones eléctricas en el sector de Huaca Chivato – Jurisdicción de Imperial, provocando un cortocircuito en la Línea 6610, 60kV, lo que originó la interrupción del servicio eléctrico desde las 21:23:52 horas a los distritos de Asia, San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmana, Lunahuana, Pacarán, Zúñiga, San Luis y Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
Este hecho alertó a toda la población, ya que practicamente los principales distritos de la provincia quedaron a oscuras, y a merced de los elementos de mal vivir.
Inmediatamente, trabajadores de la Empresa de EDE CAÑETE, se dirigieron a los lugares antes mencionados, y luego de realizar las inspecciones y verificación del circuito afectado, se procedió a restituir el servicio a las 22:41:09 horas del martes 30. 
Cabe señalar que posterior a este evento, se produjeron nuevos actos de vandalismo y hurto de conductor de las redes de distribución de energía 10 kV en los sectores de Imperial, restituyéndose el servicio en estas localidades a las 07:34 horas del miércoles 31 de diciembre.
EDE CAÑETE solicita el apoyo de la población para dar con los fascinerosos que últimamente vienen atacando diversos zonas, robando los cables de alta tensión, provocando el desconcierto de la ciudadanía.
Solo unidos se podrá dar fin a esta lacra delictiva.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 037-2008-MPC

Cañete, 15 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 

POR CUANTO:  
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha 12 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: 
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; 

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio; 

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009

Artículo 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009.

Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES 
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título.

Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE 
La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario ó poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia. 

Artículo 4º.- DEFINICIONES
a.- PREDIO 
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. 
Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria.

b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público

c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. 

d.- ARBITRIO DE SERENAZGO 
El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. 

Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN 
Los arbitrios municipales del ejercicio 2009, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos

Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN 
Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2009, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:

a.- Para Limpieza Pública: 
1.- Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido. 

2.- Recojo de Residuos Sólidos: 
a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 
b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. 

b.- Para Parques y Jardines Públicos: 
1.- La Ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes. 

c.- Para Serenazgo: 
1.- La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad. 
2.- El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio

Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS
Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos:

ZONA URBANA
· Casa Habitación 1 piso
· Casa Habitación 2 o más pisos
· Comercio
· Puestos, tiendas, kioscos
· Desocupados
· Instituciones Educativas*
· Servicio en general
· Entidad Financiera
· Industria
· Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.)
· Terreno sin construir
· Instituciones Educativas Nacionales y Particulares
· Hoteles y mercados

ZONA PERIURBANA
· Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs.

ZONA RURAL
· Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales

Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad de San Vicente de Cañete.
b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,
c.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a  templos, conventos, monasterios.
d.- Instituciones educativas, y
e.- Instituciones militares y policiales

Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Vicente de Cañete.

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.

Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2009, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN
Fíjese en 0.2% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incentivo por pago al contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio 2009 dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.-  Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Sector Huaca Chivato
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial, Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga, Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS
AFECTADOS: Todos los Alimentadores
DIA: Martes 30 Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 21:23:52 hrs. Martes 30 Diciembre de 
2008.
HORA FINAL: 21:41:09 hrs. Martes 30 Diciembre de 
2008.

LUGAR: Autopista San Vicente- Imperial
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, 
CPM Hualcara, Urb Sindicato de Choferes 
del Distrito de San Vicente, Distrito de 
Imperial (Zona Céntrica), C.P. Santa 
Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del 
Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia 
de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Miércoles 31 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 02:51 hrs. Miércoles 31 de Diciembre 
2008.
HORA FINAL: 07:34 hrs. Miércoles 31 de Diciembre 
2008.
La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kV y Acto Vandálico a la línea aérea de MT 10 KV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 

AVISO IMPORTANTE

Ponemos en conocimiento de toda la comunidad que, en relación a nuestra comunicación de fecha lunes 29 de Diciembre del 2008, publicada en este mismo diario, los términos de la misma quedan sin efecto hasta nuevo aviso, pudiendo continuar realizando sus pagos en las cajas de Recaudadora S.A. (Recsa) de esta ciudad.
RECAUDADORA S.A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 098-2008-MDI

Imperial, 29 de Agosto del 2008.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL – CAÑETE

VISTO: 
En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto del 2008, la Agenda Pedido del Alcalde sobre Aprobación de las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo para el Año 2009;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por D. S. N° 171-2003-E, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgada por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Agosto del 2008;

ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo de la  Municipalidad Distrital de Imperial, para el Año Fiscal 2009, y son las siguientes:

Nº Nombre del Proyecto Lugar       Monto            Puntaje
1.- Construcción del Tanque elevado para 
Agua Potable Anexo Casa Pintada.         Casa Pintada S/. 85,000.00 65 Pts.
2.- Proyecto Integral de crianza de animales 
menores. Asociación Comerciantes 
Minoristas de Ventas de aves vivos y 
alimentos balanceados.        Cerro Alegre S/. 20,000.00 76 Pts.
3.- Rehabilitación de la vía de acceso a la 
Asociación Civil Alta Valle Hermoso.        Cerro Candela S/. 15,000.00 80 Pts.
4.- Construcción del Sistema de 
Abastecimiento de Agua Potable Cerro 
Candela –La Huerta- La Alameda- 
Cerro Alegre – II Etapa.        Cerro Candela S/. 100,000.00 80 Pts.
5.- Electrificación Cerro Candela – II Etapa.   Cerro Candela S/. 50,000.00 70 Pts.
6.- Ampliación de Alcantarillado en Señor 
de Cachuy.            San Benito S/. 15,000.00 80 Pts.
7.- Construcción de la Posta Médica de 
San Benito.          San Benito S/. 80,000.00 70 Pts.
8.- Mejoramiento del Estadio de San Benito.    San Benito S/. 55,000.00 65 Pts.
9.- Servicio de desagüe Anexo Santa Marìa.   San Isidro S/. 100,000.00 80 Pts.
10.- Sistema de agua potable y conexiones 
domiciliarias San Isidro Chico.            San Isidro S/. 50,000.00 70 Pts.
11.- Culminación de la II Etapa del Local 
Comunal Anexo Villareal y los Huertos de 
San Leonardo.         Villareal S/. 70,000.00 65 Pts.
12.- Sistema de desagüé de la Urb. Popular 
Santa María Magdalena.           Imperial S/. 70,000.00 100 Pts.
13.- Construcción del Taller de Computo en 
la I.E.P 20935 Asunción 8.           Imperial S/. 60,000.00 80 Pts.
14.- Instalación de Red de agua potable 
y conexiones domiciliarias en Urbanización 
Popular El Sol.           Imperial S/. 80,000.00 80 Pts.
15.- Adquisición de 10 computadoras para la 
Sala de Computo de I.E.P 21001.           Imperial S/. 10,000.00 80 Pts.
16.- “Yo si puedo Aprender a Leer, escribir 
y producir”, Asociación Mujeres Imperialinas 
“Norma Cahuana Flores”.           Imperial S/. 20,000.00 73 Pts.
17.- Fortalecimiento y Equipamiento del 
Policlínico Municipal “Ernesto Mispireta 
Valdivia.           Imperial S/. 60,000.00 70 Pts.
18.- Implementación del Taller Productivo 
del Tejido y Bijouteria e Implementación 
de Comedor - OMAPED.           Imperial S/. 10,000.00 70 Pts.
19.- “Nosotros Producimos Haciendo” de 
Asociación de Mujeres Imperialinas 
Norma Cahuana Flores.           Imperial S/. 15,000.00 66 Pts.
20.- Capacitación Técnica y 
Comercialización en Tejidos, Gastronomía y 
Dulcería. Asociación Mujeres 
Emprendedoras.           Imperial S/.  15,000.00 66 Pts.
21.- Construcción de veredas en el 
AA.HH San Antonio Sector I.           Imperial S/. 20,000.00 65 Pts.
22.- Implementación de equipos y 
vehículos para Seguridad Ciudadana 
de Imperial.           Imperial S/. 150,000.00 65 Pts.
TOTAL                S/. 1’150,000.00

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR   al   Gerente Municipal, al Jefe del Departamento de Obras el cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE*-

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-MDI

Imperial, 01 de Octubre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE 
 
POR CUANTO: 
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en sesión Ordinaria de fecha 29.Set.08 y; 

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º  y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; 

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972,  Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran, las contribuciones, arbitrios licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expendidas por las Municipalidad Distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que correspondan para su vigencia;

Que, así mismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los Derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de aprovechamientos de bienes públicos;

Que, por otro lado el Articulo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que deben pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimiento administrativo o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad;

Que, mediante Ley Nº 29227 se regulan en Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulteriores las Municipalidad y Notarias, señalándose que son competentes para llevar acabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los Alcaldes Distritales y Provinciales, de la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; 

Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;

Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regula la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Conejo Municipal aprobó la presente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÀMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se dispone en la jurisdicción del Distrito de Imperial se implemente el Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, para tal efecto el pago de la tasa por el trámite de la Separación Convencional y el pago de la tasa por el trámite de Divorcio Ulterior se debe establecer en el TUPA -2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SUJETO PASIVO
 Tiene la condición de contribuyentes de la tasa regulada de la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha reunión mediante Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO TERCERO.- CONDICIÒN DE CONTRIBUYENTES
La condición de contribuyentes se configura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el Procedimiento de Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior ante la mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO CUARTO.- IMPORTE DEL DERECHO
Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación:
- Procedimiento de Separación Convencional y Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 500.00

ARTICULO QUINTO.-  RENDIMIENTO DE LA TASA
El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios en el Procedimiento de Separación convencional Y/o Divorcio Ulterior.
 
ARTICULO SEXTO.-  PROCEDIMIENTO
Apruébese el procedimiento para el trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyos plazos están previstos en la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

ARTICULO SETIMO.-  DISPONER
Que la tramitación del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior esté a cargo de la Oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen a fin a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estará reservada de manera privativa para el Alcalde Imperial. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notificaciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad.

ARTICULO OCTAVO.-  ADICIÒN EN EL TUPA
Adicionar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
G.01 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORICIO ULTERIOR.
El mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; aprobándose los Derechos Administrativos establecidos y expresados por el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2008.

ARTICULO NOVENO.-  INCLUIR los numerales 36, 37 y 38 en el artículo 14º, numerales 11, 12 y 13 en el artículo 52º y numerales 11, 12 y 13 en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDI de fecha 28.May.08, todo ello conforme al siguiente detalle:

Articulo 14º.-  “Son atribuciones del Alcalde Distrital de Imperial, de acuerdo al Art. 20º de la Ley;
36.- Emitir Resoluciones de Alcaldía a efectos de declarar la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior, conforme lo dispone la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
37.- Aprobar las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como modificar el Manual de Organización y Funciones –MOF a efectos de adecuar las atribuciones de las áreas involucradas en la tramitación del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
38.- Disponer la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior), ante los Registros Civiles correspondientes o ante el RENIEC y ante el Registro Personal de la Oficina Registral a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda”.

Articulo 52º.-  “La Oficina de Asesorìa Legal tiene las siguientes funciones:
11. Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como suscribir las citaciones a audiencia única llevadas en este procedimiento.
12. Coordinar con la Oficina de Secretaría General la notificación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notificación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.  Asimismo, coordinar con la citada unidad orgánica la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36 del artículo 14º del presente reglamento.
13. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre Separación Convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, proyectar y visar la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior)”.

Articulo 58º.-  “Secretaria General tiene asignadas la funciones siguiente:
11. Tramitar las notificaciones o citaciones que solicite la Oficina de Asesorìa Jurídica relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, todo ello dentro de los plazos legamente establecidos.
12.  Tramitar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36º del artículo 14º del presente Reglamento.
13. Coordinar con la Unidad de Registro Civil, el RENIEC o la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos todo lo relacionado a la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que dispone la disolución de vinculo matrimonial (divorcio ulterior), según corresponda.

ARTICULO DECIMO.-  RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS
Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General,  Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facultar al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba su ratificación, de conformidad a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

TERCERA.-  Sustituir la redacción del procedimiento denominado “DISOLUCIÒN MATRIMONIAL” de la Unidad de Registro Civil, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el siguiente texto: “inscripción de Resoluciones Judiciales, Partes Notariales y/o Resoluciones de Alcaldía de disolución de vinculo matrimonial.

CUARTA.-  Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación y su difusión al Área de Relaciones Públicas.

QUINTA.-  Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaria General, Área de Contabilidad y Presupuesto, Área de Personal, Oficina de Asesorìa Legal las gestiones correspondientes para su ratificación y aplicación.
la Separaciracial de Imperial, de acuerdo al Art. 
Por tanto:

MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MDI

Imperial,  16 de Octubre del  2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:   
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de Setiembre del 2008, visto el Informe del Presidente de la Comisión de Comercio;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º  de la Constitución Política del Perú, modificada  por la ley  de reforma constitucional Nº 27680, establece  que las municipalidades  provinciales  y distritales  son los órganos  de gobierno local  y tienen  autonomía  económica , política y administrativa  en los asuntos de su competencia;

Que, es necesario implementar, regularizar el Comercio Ambulatorio, referente a lo que es venta de Pan en la Vía Pública;

Estando a lo expuesto y con el voto mayoritario de sus miembros y con las facultades conferidas  en  la Ley Orgánica  de Municipalidades  Nº 27972º Aprobó la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDI, sobre Comercio Ambulatorio; quedando de la manera siguiente: 
“Artículo 6º.- Los ambulantes de venta de diarios y revistas, se mantendrán en lugares visibles señaladas  por la Municipalidad, excepto el perímetro de la Plaza de Armas, sin exceder los 1.10 x 0.80 mts., como área de ocupación; se prohíbe exhibir revistas pornográficas que atenten contra la moral de las personas, sobre todo de la niñez. Asimismo los ambulantes que venden pan, lo harán en un lugar que señale la Municipalidad, la medida del lugar será de 0.50 x 0.80 mts., y el horario será de la madrugada  hasta las 10.00 de la mañana, y en la tarde a partir  de las 4.00 p. m. Además deberán cumplir con las normas sanitarias y salud pública.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas que corresponden hagan cumplir la presente Ordenanza así como la publicación y difusión.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL  N° 013-2008-MDI

Imperial,  16 de  Octubre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE  IMPERIAL - CAÑETE
  
POR CUANTO:
VISTO.
En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre  del 2008,  el proyecto de ordenanza  Municipal sobre Centro Emergencia Mujer en Agenda;

CONSIDERANDO:
Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales,  regionales y provinciales ,aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres

Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984).

Que, mediante el D.S N° 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades  entre Mujeres y Varones 2006-2010,  se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en  particular, en la Provincia de Cañete Distrito de Imperial  en las zonas  de Las Lomas Cerro Candela, los  Asentamiento Humanos: Josefina Ramos, Asunción 8, Cerro Cocharcas, La Primavera, El sol, Mama Mariana, Nuevo Esperanza Urbanizaciones: Ramos Larrea , San Cristóbal de Chocos,   La Portada,  Melchorita; los  Centros Poblados:  San Benito, Cerro Alegre –La Huerta; los anexos: Casa Pintada,  San Isidro, Canta Gallo, San Ambrosio,  Compradores, y otros, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad. 

Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Lima Provincias, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; 

Que, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete se atendió de Enero del 2008 a Octubre del 2008 a un total de 474 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 80% son mujeres y el 20 % son varones. De los 190 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 18 % de casos tienen hasta 5 años. El 43 %  tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 39 % tienen entre 12 y 17 años.

Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades  y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; El Consejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2008, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO SEGUNDO.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad  la Prevención de la Violencia basada en Género.

ARTICULO TERCERO:.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción. 

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad de Imperial articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.

ARTICULO QUINTO.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Imperial, a través de una acción articulada y concertada.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial de circulación local.

ARTÍCULO SEPTIMO- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación de acta.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº011-2008-MDM
                                              Mala, 20 de Noviembre del 2008
 
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;

VISTO: 
En Sesión Ordinaria del 20 de Noviembre del 2008, sobre el Dictamen de la Comisión de Rentas  acerca del proyecto de Ordenanza Municipal para establecer los montos de las tasas de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2009.
 
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú  reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, dicho cuerpo normativo en el Art. 74º también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concordado con la Norma IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las  municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; 

Que, el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la formalidad que debe revestir dicha potestad legislativa, debido a que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distrital deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procediendo para el caso la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución.  Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, la sentencia por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por la Municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que en los parámetros objetivos de distribución de costos será razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo a determinado que la evaluación será determinada según los criterios establecidos, para la distribución de gastos de manera equilibrada.

El Concejo Municipal por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DETERMINA LA TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala los montos de las tasas a pagar por el concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el ejercicio del año 2009, según el marco legal de los Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- DE LOS SECTORES
Los sectores que se han tomado en cuenta, es en función al servicio de limpieza así como el espacio geográfico del Distrito de Mala, quedando registrado un total de 5 sectores.

Artículo 3º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE GASTOS
Los gastos que se proyecta para el ejercicio 2009, se ha tomado en cuenta según el Informe Nº 144-2008-GPP-MDM de gastos por ejecutar el año 2009, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que se ha pasado a detallar en el informe técnico 01-2008-GAT/MDM que se adjunta en el anexo 1, donde se detalla la metodología y distribución de los gastos por sector.
Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Asimismo se a tomado en cuenta los casos sociales de los contribuyentes de bajos recursos para lo cual será un monto mínimo, siendo el saldo distribuido entre los predios de usos comerciales.

Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá segundas definiciones que se detallan:
a) Servicio de Limpieza Pública:
Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines:
A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Predio:
A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
d) Arbitrios Municipales:
A la referencia conjunta de los Arbitrios Municipales por el servicio de Limpieza Pública el que está conformado por el recojo de los residuos sólidos y el barrido de calles y el servicio de Parques y Jardines Públicos.
e) Predio Menor:
Son aquellos predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área construida sea menor a los 50 m2.

Artículo 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo Cuarto, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir los gastos que genere el servicio que brinda la Municipalidad Distrital de Mala para el mantenimiento de las vías públicas.

Artículo 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes siendo la tasa dependiendo al uso el cual tenga el predio, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala.   Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio quien beberá asumir la deuda para efectos de cubrir el servicio que se brinda.

Artículo 7º.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria, los montos serán mensuales mas los pagos se realizaran d manera trimestral.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario, no afectando la forma de pago debiendo ser diferenciados ya que el cálculo es de manera mensual.

Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada ejercicio.

Artículo 9º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales. 
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.

Artículo 10º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- BENEFICIOS
Los pensionistas titulares, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos siempre que se encuentre ocupada por el pensionista y el uso del predio este dedicado a casa habitación.

CAPITULO II
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS

Artículo 12º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE COSTO DE SERVICIO 
La distribución de la tasa de los Arbitrios Municipales se realiza  en  dos  momentos: la   determinación   del   costo   global   del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito, en el caso de los Predios Rurales no se ha considerado en el cálculo por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.

Artículo 13º.-JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar según el Informe Técnico Nº 01-2008-GAT/MDM.

Artículo 14º.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio del 2009 los incentivos siguientes: 
a) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 5 % sobre el monto insoluto del pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 10 % a sobre el monto insoluto del pago de  los Arbitrios a aquellos contribuyentes que hayan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionistas y terrenos sin construir que cuentan con descuento y montos mínimos por su condición:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario podrán presentar un a Declaración Jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios.

Segundo.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.

Tercero.- apruébese el informe técnico que sustenta la estructura de costos y los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines, que se adjunta en el anexo 1.

Cuarto.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 095 -2008-MPC

Cañete, 29 de diciembre  de 2008

Visto: 
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio No. 320-2008/SG/MDM, de la Municipalidad Distrital de Mala, solicitando la ratificación de su Ordenanza  Municipal No 011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los  asuntos de su competencia;

Que,  a través del Oficio Nº 320-2008-SG/MDM de fecha 1 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Mala, solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal No.011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza, Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009;

Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que “las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el pedido  de la Municipalidad Distrital de Mala cuenta con la opinión favorable de la Oficina de  Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 712-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 4 de diciembre de 2008,  así como  el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para  su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley  Nº  27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 011-2008-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala, que determina la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Mala el presente acuerdo y,  a  las áreas orgánicas que correspondan. 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 093 -2008-MPC

Cañete, 23 de diciembre  de 2008

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2008,  el Oficio No. 226-2008-SG-MDCH de fecha 09 de diciembre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Chilca, solicitando la ratificación de  su Ordenanza  Municipal No. 013-2008-MDCH, que aprueba la Tasa para la Cobranza de Estacionamiento  Vehicular Temporal en  las playas del litoral del distrito para el ejercicio  fiscal 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante  con el artículo II del Título  Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, las Municipalidades Provinciales  y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los  asuntos de su competencia;

Que,  mediante Oficio No. 226-2008-SG-MDCH de fecha 09 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Chilca, solicita la ratificación de  su Ordenanza  Municipal No. 013-2008-MDCH, que Establece la Tasa de Estacionamiento  Vehicular en  las playas del litoral del  distrito para el ejercicio  fiscal 2009;

Que, mediante Ordenanza No. 029-2007-MPC  de fecha  07  de diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete, que sirve de norma directriz sobre la materia para las municipalidades distritales  de nuestra provincia;

Que, el pedido  de la Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con la opinión favorable de la Oficina de  Asesoría Jurídica mediante Informe No. 718-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 10 de diciembre de 2008,  así como  el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para  su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley  No.  27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 013-2008/MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece la tasa de estacionamiento vehicular  en  las playas del litoral del distrito de Chilca  para el año 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Chilca el presente acuerdo y,  a  las áreas orgánicas que correspondan.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 094 -2008-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2008

Visto: 
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha,  el Oficio No. 082-2008/X-A/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de  su Ordenanza  Municipal No.  009-2008-A/MDA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento  Vehicular Temporal en dicha jurisdicción, para el ejercicio  fiscal 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante  con el artículo II del Título  Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, las Municipalidades Provinciales  y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los  asuntos de su competencia;

Que, a través del Oficio No.082-2008/X-A/MDA de fecha 18 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la ratificación de  su Ordenanza Municipal No.009-2008-A/MDA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento  Vehicular Temporal en dicha jurisdicción para el ejercicio  fiscal 2009;

Que, mediante Ordenanza No. 029-2007-MPC  de fecha  07  de diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete, que sirve de norma directriz sobre la materia para las municipalidades distritales  de nuestra provincia;

Que, el pedido  de la Municipalidad Distrital de Asia cuenta con la opinión favorable de la Oficina de  Asesoría Jurídica mediante Informe No. 744-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 22 de diciembre de 2008,  así como  el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para  su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley  No.  27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No.009-2008-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en dicha jurisdicción  para el año 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Asia el presente acuerdo y,  a  las áreas orgánicas que correspondan. 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

LA ORDENANZA Nº 05 -2008-AL-MDP

Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN

VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó  la  Aprobación del Régimen de los Arbitrios de  Limpieza Publica y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Municipal de Pacaràn, ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, tomando en consideración lo establecido  por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes  No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.

En Sesión Ordinaria de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS 
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-  Ámbito de Aplicación
En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regularán en la jurisdicción del Distrito en el marco Legal del Régimen Tributario  de los arbitrios de Limpieza Pública.

Artículo 2º.- Criterios en la Determinación de los Arbitrios
La determinación de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza se sujeta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída sobre el expediente  Nº 0043-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.
Para efectos de la determinación de los arbitrios, se distribuirá el costo que demanda la prestación de los servicios, teniendo en consideración el costo incurrido en la ejecución de la prestación, para el caso de la Limpieza Pública, el proceso de recolección de residuos sólidos, el barrido de calles y el transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario y el mantenimiento de parques y jardines existentes en el Distrito, en función de los siguientes criterios:
i.-   Generación de la población flotante,
ii.-  El uso del predio, y
iii.- La cantidad de usuarios por tipo de usos
   
Artículo 3º.- Rendimiento de los Arbitrios
El Importe recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pacaran. El rendimiento del mencionado arbitrio será destinado única y exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestación de los servicios de Limpieza Pública.

Artículo 4º.- Periodicidad y Determinación
El Arbitrio de Limpieza Pública, son de periodicidad mensual, y su fecha de vencimiento es el último día de cada mes. Su determinación y recaudación será mensual. 

Artículo 5º.- Contribuyentes
Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, precisase que en lo que respecta  a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

Artículo 6º.- Condición de Contribuyente
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad.

Artículo 7º.- Definición del Predio
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos.

Artículo 8º.- Inafectaciones
Se encuentran inafecto al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, los predios de propiedad de:
a) Colegios Estatales.
b) Templos
c) Comisaría.

Artículo 9º.- Determinación de las Tasas de los Arbitrios 
De conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los montos de pago fijos que resulten aplicables al ejercicio, en concordancia a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar.

Artículo 10º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pública
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, desmontes, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el articulo  7º de la presente Ordenanza, así como el barrido de calles y plazas; la implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico existentes en el Distrito.   

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 

PRIMERA.-  Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Los pagos por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, correspondiente al ejercicio 2008, se efectuaran excepcionalmente con los montos establecidos al 31 de diciembre del 2008.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO: 
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

ORDENANZA Nº 06-2008-AL-MDP

Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN

VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó con relación a la  Aprobación a la tasa de Arbitrios de  Limpieza Publica y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;Que, el Concejo Municipal de Pacaràn ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable al Arbitrio de Limpieza Pública,  para el ejercicio 2009, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Pública, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros de arbitrios municipales entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo  N° 776 y su modificatoria el articulo 1º de la Ley N° 26725, lo cual incluye los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios  que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, tomando en consideración lo establecido  por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes  No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8), y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la estructura de costos para la prestación del servicio de Limpieza Pública,  para el ejercicio fiscal 2009, así como el importe de pago, tasas, de los arbitrios precitados correspondientes, cuyo anexo de 4 folios forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Secretaria General y Unidad de Logística su difusión.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE
INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA: DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

CAPITULO I
INFORME TECNICO

OBJETIVO.-
Determinar la tasa por concepto de arbitrios municipales para los servicios de Limpieza Pública  2009, de conformidad con el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributación Municipal, en concordancia con los criterios de las sentencias  Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC emitido por el Tribunal Constitucional.  

ANTECEDENTES.-
Los procedimientos y variables que intervienen en la determinación del importe de la tasa de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2009, se encuentra detallado en la Ordenanza N° 05-2008/Al/MDP.

CONSIDERACIONES GENERALES.-
La determinación de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales se realizo distribuyendo los costos totales del servicio prestado entre el total de usuarios del Distrito, que cuenta con 448 contribuyentes.
Los cálculos y las tasas obtenidas de la presente metodología han sido realizados con información provenientes de la Unidad de Rentas, el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2008.
La participación de cada predio dentro de los costos totales de la prestación  de servicio se determinara aplicando los criterios contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional  Nª 0041-2004-AI/C y Nº 0053-2004-PI/TC.  

COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-
El costo de la prestación del servicio de limpieza pública del Distrito asciende a la cantidad de S/. 3,062  Mensual (Tres Mil Sesenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Informe Técnico que forma parte de la presente Ordenanza
Sin embargo el monto total de la emisión a los contribuyentes será de S/. 1,460 (Un Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), conforme se puede observar de la aplicación del factor de asignación determinado por la administración municipal. 
La diferencia existente entre la facturación mensual (S/. 1,460) y los costos mensuales incurridos (S/. 3,062), esta comprendida por las exoneraciones otorgadas por el Concejo, conforme se puede apreciar en el cuadro de determinación del costo del servicio de limpieza publica por tipos de usos, monto ascendente a S/. 1,602 mensuales serán asumidos por la Municipalidad.

DE LOS CONTRIBUYENTES
En la Municipalidad Distrital de Pacaràn existen registrados, al mes de noviembre del 2008, Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (448) usuarios del servicio de limpieza publica, comprendidos en la presente Ordenanza, habiéndose clasificados conforme se muestra en el Cuadro siguiente:

CUADRO 1.1

ITEM TIPO DE USO CANT.
   
1 Casa Habitación 400
2 Actividad Comercial /Servicio  48
  2.1. Bodegas  30
  2.2. Hoteles    6
  2.3. Restaurantes    6
3 Industrias/agroindustrias    4
4 Exonerados  12
  4.1 Comisaría    1
  4.2 Iglesias    1
4.3 Centro de Salud    1
4.4 Colegios    8
4.5 ISTP-P    1
TOTAL 456


CAPITULO   II
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

DEL COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-
Para la determinación de los costos efectivos del servicio de Limpieza Pública, y su determinación de la tasa de este arbitrio, se ha tomado como fuente de información prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2008, la que se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 096 -2008-MPC

Cañete, 29 de diciembre  de 2008

Visto: 
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio Nº 224-2008-AL-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacarán, solicitando la ratificación de su Ordenanza  Municipal Nº 005-2008-AL-MDP, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los  asuntos de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 224-2008-AL-MDP de fecha 17 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Pacarán solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2008-AL-MDP, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009;
Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que “las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia”;
Que, el pedido  de la Municipalidad Distrital de Pacarán cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 755-2008-AS-LEG-MPC, así como  el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para  su determinación;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades, Ley  Nº  27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-AL-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacarán, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Pacarán el presente acuerdo y,  a  las áreas orgánicas que correspondan. 

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE