31 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

LA ORDENANZA Nº 05 -2008-AL-MDP

Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN

VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó  la  Aprobación del Régimen de los Arbitrios de  Limpieza Publica y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Municipal de Pacaràn, ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, tomando en consideración lo establecido  por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes  No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.

En Sesión Ordinaria de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS 
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-  Ámbito de Aplicación
En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regularán en la jurisdicción del Distrito en el marco Legal del Régimen Tributario  de los arbitrios de Limpieza Pública.

Artículo 2º.- Criterios en la Determinación de los Arbitrios
La determinación de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza se sujeta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída sobre el expediente  Nº 0043-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.
Para efectos de la determinación de los arbitrios, se distribuirá el costo que demanda la prestación de los servicios, teniendo en consideración el costo incurrido en la ejecución de la prestación, para el caso de la Limpieza Pública, el proceso de recolección de residuos sólidos, el barrido de calles y el transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario y el mantenimiento de parques y jardines existentes en el Distrito, en función de los siguientes criterios:
i.-   Generación de la población flotante,
ii.-  El uso del predio, y
iii.- La cantidad de usuarios por tipo de usos
   
Artículo 3º.- Rendimiento de los Arbitrios
El Importe recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pacaran. El rendimiento del mencionado arbitrio será destinado única y exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestación de los servicios de Limpieza Pública.

Artículo 4º.- Periodicidad y Determinación
El Arbitrio de Limpieza Pública, son de periodicidad mensual, y su fecha de vencimiento es el último día de cada mes. Su determinación y recaudación será mensual. 

Artículo 5º.- Contribuyentes
Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, precisase que en lo que respecta  a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

Artículo 6º.- Condición de Contribuyente
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad.

Artículo 7º.- Definición del Predio
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos.

Artículo 8º.- Inafectaciones
Se encuentran inafecto al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, los predios de propiedad de:
a) Colegios Estatales.
b) Templos
c) Comisaría.

Artículo 9º.- Determinación de las Tasas de los Arbitrios 
De conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los montos de pago fijos que resulten aplicables al ejercicio, en concordancia a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar.

Artículo 10º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pública
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, desmontes, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el articulo  7º de la presente Ordenanza, así como el barrido de calles y plazas; la implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico existentes en el Distrito.   

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 

PRIMERA.-  Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Los pagos por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, correspondiente al ejercicio 2008, se efectuaran excepcionalmente con los montos establecidos al 31 de diciembre del 2008.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO: 
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

ORDENANZA Nº 06-2008-AL-MDP

Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN

VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó con relación a la  Aprobación a la tasa de Arbitrios de  Limpieza Publica y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;Que, el Concejo Municipal de Pacaràn ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable al Arbitrio de Limpieza Pública,  para el ejercicio 2009, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Pública, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros de arbitrios municipales entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo  N° 776 y su modificatoria el articulo 1º de la Ley N° 26725, lo cual incluye los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios  que resulten aplicables para el ejercicio;

Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, tomando en consideración lo establecido  por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes  No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8), y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la estructura de costos para la prestación del servicio de Limpieza Pública,  para el ejercicio fiscal 2009, así como el importe de pago, tasas, de los arbitrios precitados correspondientes, cuyo anexo de 4 folios forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Secretaria General y Unidad de Logística su difusión.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE

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