09 junio 2010

NELSON CHUI TAMPOCO SE QUEDA ATRÁS… DESPILFARRA CERCA DE 300 MIL NUEVOS SOLES PARA MEJORAR SU IMAGEN…

La maquinaria reeleccionista del presidente regional, Nelson Chui Mejia, ya se puso en manifiesto con la aprobación de una partida económica de cerca de 300 mil nuevos en gastos de mejoramiento de imagen, sin contar los gastos por publicidad que se escuchan, se leen y se ven a nivel de toda la Región Lima.
Con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, no se encuentra en la capacidad de atender óptimamente las diversas funciones, lo cual ha perjudicado la imagen de la institución, se ha aprobado un proyecto bajo el membrete de FORTALECIEMIENTO DE CAPACIDADES DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, solicitado sorprendentemente por la Gerencia de Infraestructura de la región, según el memorándum, Nº3936-2008-GRL-GRI.
La sorpresa no queda allí, ya que si lo que se quería era mejorar la imagen de la institución lo normal hubiera sido que se contrate para realizar los estudios de la problemática solicitada a especialistas en comunicación para que elaboren un perfil detallado de las necesidades que se tienen, sin embargo, todo lo contrario, contrataron a un ingeniero para que se haga cargo de los estudios correspondientes. ¿por qué?.

298,793 PARA MEJORAR IMAGEN...
Según la Resolución Ejecutiva Regional 022-2010-PRES. firmada por el propio Chui se pone en conocimiento que el Ing. HUGO ARTURO VALVERDE MONTESINOS, elaboró los estudios correspondientes para que el proyecto se ponga en marcha, y autoriza para que se inicie y ejecute por administración directa por la friolera suma de 298 mil 793 nuevos soles, es decir, Chui gasta en su imagen, casi igual al presupuesto que reciben en un año por concepto de FONCOMUN varias municipalidades pobres de la región, como Santa Leonor, Paccho, etc.
La desesperación por gastar en su imagen se ha sido tan notoria que desde febrero hasta mayo se va gastando 174 mil 690 nuevos soles (Fuente MEF Avance de Ejecución Presupuestal diaria). Por eso quizá tenemos publicidad, radial, televisiva sin sentido, ni criterios como por ejemplo invitaciones a colocaciones de primera piedra con fiesta bailable incluida, o publicidad en empresas encuestadoras como lo que sucedió hace poco. ¿Habrán hecho un estudio de niveles de audiencia de medios y tipos de público?.
Revisando la información que figura en el SNIP, (código 107995) el perfil el proyecto permitirá mejorar la imagen institucional, y servirá para tener un mejor vínculo comunicativo entre el gobierno regional y la sociedad civil para así poder generar una cultura de “concertación”, - coincidentemente esta última frase, es el primer nombre del partido de Nelson Chui-.
La partida aprobada será destinada para capacitar a los integrantes de la oficina de Comunicación en el manejo de información, diseño de planes de comunicación, prensa e imagen institucional y además de un equipamiento para el área respectiva.
Sobre el tema es preciso señalar que los profesionales que desempeñan labores como comunicadores en el Gobierno Regional de Lima de acuerdo al Manual de Organización y Funciones deben de estar desde ya capacitados, preparados y conocer el tema, porque por algo son profesionales de la materia. Además, de buena fuente es sabido que ellos solo acatan ordenes.

CUANTO SE PODRIA GASTAR EN EQUIPAMIENTO...
En cuanto al equipamiento consideramos que se hace necesario teniendo en cuenta que es una entidad grande pero debemos tener en cuenta qué entre repotenciar y comprar nuevos equipos no se gastarían más de 30 mil nuevos soles.
Pero las sorpresas no quedan allí, el estudio que fue solicitado en una primera instancia por la gerencia de infraestructura, a finales del 2008, no habría sido consultado al área competente, en este caso, la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones como lo constas los respectivos informes y memorándum que figuran como base de datos en el perfil.
Para la elaboración de los estudios el Ingeniero Hugo Valverde Montesinos, cobro 5 mil nuevos soles y para la supervisión cobra 6 mil soles más, ¡toda una ganga!.
Si es tan importante que el señor Chui mejore su imagen, no es mejor que hubiera gobernado bien y no se haya presentado caos, desgobierno, falta de autoridad durante su gestión, sin mencionar las irregularidades que hubieron cuando él estuvo en el poder.
No es posible que existiendo tantas necesidades en toda la región, con este despilfarro de dinero no se hubiera invertido en algunas obras de saneamiento o en elaboración de otros proyectos más importantes e indispensables para el desarrollo de la región.
Si el pedido fue efectuado a finales del año 2008, porque el ahora presidente candidato recién ordeno su ejecución para este año ¿Cercanías a la campaña?. Lo real es que existen muchas coincidencias.
El consejo regional debe de pronunciarse y el presidente de turno, Luis Custodio, no debe apañar este insulto a la pobreza. De lo contrario se creerá que siempre estuvo como títere de Nelson Chui.
El señor Chui, tiene la obligación moral, de explicar en que se invierte este proyecto y también ¿cuánto es el presupuesto destinado por publicidad para este año en la región? que según fuentes de la propia entidad ambos conceptos bordarían los 700 mil nuevos soles, toda una ofensa a la pobreza.
Prefiere descansar y realizar campañas médicas en la región…
A PESAR DE RECIBIR MUCHAS INVITACIONES, EL DR. ANDRÉS ORÉ NO PARTICIPARÁ EN ESTA LID ELECTORAL

IMPERIAL.- En las últimas semanas mayor ha sido la insistencia de representantes de diferentes grupos políticos que se han acercado al consultorio del Dr. Andrés Oré Cárdenas para invitarlo a participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Sin embargo, el también médico de EsSalud, ha ratificado una vez más su posición de no participar a un cargo público en estas elecciones dado que quiere darse un respiro.
«El precio de ser regidor me ha salido caro», dijo Oré Cárdenas quien en las pasadas elecciones llegó al concejo de imperial, merced a una invitación hecha por el movimiento «Confianza Perú». «No lo puedo negar, son muchos los grupos políticos, que han tocado mi puerta para invitarme a participar en esta lid electoral. Pero, por el momento quiero descansar», indicó Oré. El galeno imperialino quien ha sido uno de los pocos regidores que ha cumplido con su labor fiscalizadora, destapando una serie de denuncias en la gestión de Richard Yactayo, prefiero guardarse para una próxima oportunidad. «Luchar contra la corrupción es muy difícil. Pérdida de tiempo y dinero Enfrentarte a tus propios amigos o vecinos, es un duro escollo. Más aún, cuando en los que administran justicia, no encuentras el eco», precisó.
«Pero, uno nunca puede decir que no va seguir. Hay que buscar nuevas fórmulas y perspectivas para desarrollar un mejor trabajo a favor de tu comunidad o tu país», indicó Oré.
Por otro lado, dijo que una vez que concluya su mandato continuará laborando como médico, ya sea en Cañete o en algún nosocomio de Lima, según la situación amerite.
Dijo también que retomará su campaña médica de prevención de salud en los más recónditos pueblos de la región Lima, siempre con el apoyo de algunos laboratorios y sus colegas amigos.


Primer Taller Regional se realizará en Cañete
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011

De acuerdo a la ordenanza Nº 002-2010-CR-RL el Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones normativas, está convocando al proceso del Presupuesto participativo para cumplirse durante el Año Fiscal 2011, la misma que tiene por finalidad incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones reforzando así la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil.
El cronograma del referido Presupuesto participativo consta de las siguientes atapas:
Registro de agentes participantes que comprende la inscripción y publicación, del 4 al 18 de junio.
I Taller Regional a realizarse en el distrito de Mala-Cañete el 22 de junio, relacionado al informe sobre los avances en la ejecución de los acuerdos del proceso participativo anterior.
II Taller regional en la provincia de Yauyos el 01 de Julio, vinculado a la presentación de resultados de los programas estratégicos esperados para el año Fiscal 2011.
III Taller regional relacionado a la presentación de resultados de los programas Estratégicos y priorización de resultados para el 2011 el 03 de julio en la localidad de Churín Oyón.
Primera sesión del Concejo de coordinación regional el 09 de Julio en Huacho, para definir la «Cartera de proyectos» a ser consideradas en el presupuesto participativo.
IV Taller regional el 15 de Julio en Huacho para priorizar los proyectos de Inversión pública y elección del comité de vigilancia.
Segunda sesión del CCR el 19 de Julio en Huacho, para la revisión del documento del presupuesto participativo y de la propuesta de proyectos a ser incorporados en el programa de inversiones concertado para el año 2011.
Sesión del Consejo regional el 21 de Julio en Huacho para la aprobación del Programa de inversiones concertado para el año fiscal 2011.


JURADO ELECTORAL DE CAÑETE, EXHORTA A GRUPOS POLÍTICOS A INSCRIBIR SUS LISTAS CON TIEMPO
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, exhortó a todas las organizaciones políticas locales, movimientos regionales y partidos políticos, a inscribir sus listas de candidatos para participar en los comicios municipales de octubre próximo.
«Invitamos a todos los personeros legales a presentar sus listas y cumplir con los requisitos que exige la ley, a fin de no tener problemas a última hora», expresó Judith Marcelo.
Puntualizó que los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, están brindando todo el apoyo que requiere los actores principales de esta fiesta democrática.
«Hay normas y dispositivos que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto y muchos de los grupos políticos no tienen conocimiento, por lo que, se exhorta acudir a esta oficina», precisó Judith Marcelo.
Precisó que la fecha límite para presentar la inscripción de las listas de candidatos es el próximo cinco de Julio y, recomendó, que no deben esperar la última hora.
VOTO INFORMADO
Por otro lado, indicó que promoverán en la ciudadanía la participación en el Voto Informado, cuyo objetivo es lograr que los electores conozcan más sobre los candidatos y agrupaciones políticas antes de sufragar.
«Es importante que se supere la falta de transparencia en la información sobre organizaciones políticas y lista de candidatos, así como de reducir el desaliento y desinterés de los electores cuando participen en cada proceso electoral», indicó Judith Marcelo.
Indicó que la iniciativa de Voto Informado debe funcionar como una palanca poderosa para ayudar a forjar una ciudadanía más consciente y un sufragio más reflexivo.


PRESIDENTES REGIONALES DE LIMA PROVINCIAS Y DE ICA PIDIERON LICENCIA…
Catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comi-cios regionales de octubre próximo, aunque uno de ellos decidió no hacer uso de ella y continuar en el cargo.
De acuerdo con el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el sábado 5 de junio venció el plazo para que los presidentes, vicepresidentes, consejeros, alcaldes y regidores soliciten licencia para postular a la reelección.
Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño. También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucaya-li; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.
Decidieron culminar su período de gobierno los titulares de Ayacu-cho, Ernesto Molina; de Cusco, Hugo Gonzales; de Lambayeque, Nery Saldarriaga; de Junín, Vladimiro Huaroc; de Huánuco, Jorge Espino-za; de Puno, Hernán Fuentes.
Asimismo, seguirán en sus cargos los presidentes regionales de Moquegua, Jaime Rodríguez; de Amazonas, Oscar Altamirano; de Apurímac, David Salazar; y de Pasco, Félix Rivera. El presidente regional de Caja-marca, Jesús Coronel, solicitó licencia para tentar la reelección, la cual le fue concedida; sin embargo, desistió de la misma tras decidir permanecer el cargo hasta el 31 de diciembre. Alexander Kouri dejó el gobierno regional del Callao para postular a la alcaldía de Lima.
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre. El plazo tam-bién se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.
El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
Para candidatear en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.


EXITOSO TERCER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
El día miércoles 02 de junio del año en curso se llevó a cabo el Tercer Encuentro de Magistrados, Personal Jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La reunión fue presidida por la Presidenta de la Corte, Dra. Silvia Rueda Fernández. El encuentro buscó que las áreas administrativas aporten de manera significativa a la labor jurisdiccional. Considerando que la misión del Poder Judicial en tanto ser un Poder del Estado, autónomo e independiente, con sujeción a la constitución y a las leyes encargado de impartir justicia a la sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales, para resolver o definir conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, protegiendo y garantizando la vigencia efectiva de los derechos humanos, tendientes a lograr la paz social y la seguridad jurídica como factores ineludibles de desarrollo del país.
Asimismo, la Presidenta de la Corte exhortó a los Jueces a incrementar la producción, considerando que «a mayor producción los costos se reducirían». De esta manera la gestión actual busca que los justiciables de la provincia de Cañete y Yauyos sean los mayores beneficiados. De otro lado, la magistrada resaltó que su gestión busca mejorar cada día el sistema de notificaciones no solo en la sede central sino que también en las oficinas ubicadas en las periferias.
En la reunión la Presidenta señaló la necesidad de crear la Segunda Sala Liquidadora Penal y una vez mas recalcó a los magistrados a no postergar las diligencias.
La Corte Superior de justicia de Cañete, busca servir a la sociedad impartiendo justicia, mejorando la calidad de las condiciones y de los resultados vinculados a los procesos centrales; mantener a la institución en una posición de vanguardia con legitimación de la ciudadanía y ser un referente consolidado de Corte Superior de Justicia.
LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL...
DR. CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE

1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes parámetros:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronostico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Por otro lado, los presupuestos procesales que establece el nuevo ordenamiento procesal penal son : a) la existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, b) el requerimiento del Ministerio Publico al Juez de la Investigación Preparatoria; c) la convocatoria a una audiencia preliminar pública de Prisión Preventiva, d) la concurrencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado, con la salvedad de que el imputado si se niega a asistir será asistido por su defensa técnica de libre elección de oficio; y e) la expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado, con las garantías que conlleva la Constitución Política del Estado en su artículo 139° inciso 5), la que deberá oralizarse y registrarse necesariamente en su sistema de soporte electro magnético(audio y/o audio-video).

2. Marco doctrinario practicó
La prisión preventiva, a decir de Ore Guardia, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro del seno de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. 1
Ahora bien, dentro de los fines de la prisión argüimos los siguientes a) evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado; b) asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba; c) evitar la reiterancia delictiva, y d) satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
3.-Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 2
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.

4. Duración de la Prisión Preventiva.
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 3

5. Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos( fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación de los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento de las reglas de conducta emanadas por el Juez. 4

6. Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

1 ORE GUARDIA, Arsenio, Articulo Internet [la prisión preventiva en la primera sentencia de casación penal de la corte suprema]
2 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
3 Ibid, p.466
4 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña ANGELICA MARIA SING ORE, quien solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado padre don EUGENIO SING BARRERA; inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUGENIO SING; Debe decir: EUGENIO SING BARRERA.- (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JUSTA BARREDA; Debe decir: MARIA JUSTA BARRERA GARCIA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 04 de Junio de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.

EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2010/MDCA

Cerro Azul, 07 de Junio del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.

CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.

Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.

Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).

Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.

De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul