22 diciembre 2007

EX FUTBOLISTAS CAÑETANOS RESIDENTES EN TACNA... LOGRARON DONACION PARA VECINOS DE LA CALLE O´HIGGINS... GRACIAS TACNA...

Los recordados futbolistas sanvicentinos Carlos "tito" Reyna Flores, ex regidor de la Municipalidad de Tacna y galardonado en esta ciudad con el título de "El Caballero del Deporte", y ex jugador del Bolognesi de Tacna y Mariano Melgar de Arequipa, junto a su hermano Manuel "Toto" Reyna Flores, ex Bolognesi, utilizando sus buenos oficios lograron que el burgomaestre tacneño se hiciera presente a nombre de su pueblo con 60 carpas identificadas como "Cañete, Tacna está contigo". Cabe anotar que ambos deportistas son muy queridos y radican en la ciudad heroica.
En nombre de los vecinos y especialmente de sus hermanso la Srta. Nelly Reyna Flores, trabajadora administrativa del Instituto Superior Tecnológico "Cañete" solicito muy emocionada, que a través de este diario "Al Día Con Matices", se agradeciera al Sr. Alcalde de Tacna, y también al burgomaestre cañetano Javier Alvarado Gonzales del Valle, por ayudarlos a aligerar las formalidades del caso; igualmente un agradecimiento especial al Sr. Alberto Basadre Carpio, regidor de Tacna, coordinardor principal para hacer realidad este apoyo.
"Matices estará en Tacna, en representación de Cañete… estoy seguro que Uds. escribirán este agradecimiento", dijo emocionada la Srta. Nelly Reyna Flores. Misión Cumplida.
MUCHO CUIDADO CON LOS CHAMPAGNE EN ESTAS FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO... INVOCA PEPE ESPINOZA DE VILLA SANTA MARIA...

LUNAHUANÁ.- El vitivinicultor de Lunahuaná, Ing. José Antonio Espinoza Peña, invocó a la comunidad en general a tener mucho cuidado con el consumo del champagne durante la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Expresó que en el mercado existen diferentes marcas de de este producto con una bonita presentación con el membrete de champagne, cuyo precios oscilan entre los cinco y diez nuevos soles.
"Este producto, no es champagne. Puede ser cualquier cosa, pero nunca un champagne", expresó José Espinoza, quien remarcó que consumir esta bebida puede perjudicar el organismo de las personas.
Manifestó que las personas deben tener mucho cuidado al momento de consumir un champagne, no porque su Bodega Santa María fabrique uno de los mejores productos, sino hay que saber distinguir la calidad.
"Al momento de preparar tenemos mucho cuidado. Hay que saber preparar este producto y la Bodega Santa María tiene una amplia experiencia; no en vano tiene un sitial en el mercado, no sólo de Lima sino a nivel nacional", precisó Espinoza.
Dada su condición de ser el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, invocó a las autoridades competentes a desarrollar con su trabajo en estas fiestas de Navidad y Año Nuevo, a fin de evitar cualquier percance.
Finalmente, deseó a la población en general una feliz Navidad y el advenimiento del año 2008, sea de paz y prosperidad en cada uno de los hogares, no sólo de Cañete sino del país en general.
DR. OMAR YACTAYO REALIZARA MAÑANA UNA CAMPAÑA ODONTOLOGICA GRATUITA DIRIGIDA A NIÑOS...

IMPERIAL.- El Centro Odontológico Yactayo Cama que dirige el Dr. Omar Yactayo Cama, realizará mañana una campaña odontológica gratuita, dirigido exclusivamente a los niños de la localidad, dentro de las celebraciones de la festividad navideña.
El evento se inicia a las ocho de la mañana y se prolongará hasta las tres de la tarde en su local, ubicado en las intersecciones de las calles 28 de Julio y Manco Capac en pleno centro de Imperial. El Dr. Omar Yactayo Cama, dijo que la atención consistirá en fluorización, curación y tratamiento dental de los niños que tan buenamente quieran acudir en compañía de sus padres. "Es parte de nuestra campaña social. Y qué más si se trata de brindar la atención a los niños, más aún en estas fiestas de Navidad porque la Navidad es la fantasía que viven los niños", expresó Omar Yactayo Cama. Finalmente, les deseó a la población cañetana una feliz Navidad y que el año venidero sea de éxito y prosperidad.
Es El Colmo Del Desparpajo de los Improvisados e Ineptos...
ALCALDE Y REGIDORES DE IMPERIAL NO RINDEN BALANCE PERO PIDEN PRESTAMO DE DOS MILLONES DE SOLES..
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Durante este primer año de administración municipal a cargo del Alcalde Richard Yactayo Durán y sus Regidores sumisos y adictos al derroche del dinero público, la ciudadanía mayoritaria de Imperial ya soportó todos los errores, antojos soberbios, postergaciones, nepotismo y permanente publicidad monótona del nombre del alcalde por canales de Tv. y radiodifusoras locales pagadas estérilmente con dinero del pueblo, al extremo de convertir el municipio en un populismo y aparente agencia de beneficencia bajo la etiqueta de "ayudar a los pobres", actividad totalmente desligada e improcedente de la que ordena la Ley de Municipalidades Nº 27972.

NO HAY OBRAS PUBLICAS RESALTANTES…
Al cumplir el primer año de labor municipal en Imperial, es oportuna la apreciación y una ligera evaluación de los trabajos ejecutados con cuantiosos montos de dinero, que como nunca antes transfirió el gobierno central.
Pero, es lastimoso decir con realismo y verdad que el Alcalde confabulado con sus sumisos y silenciosos regidores (QUE NO FISCALIZAN NADA), vienen realizando pequeños trabajos de improvisación y al azar del momento, sobre todo los diversos "parchados" de los daños ocasionados por el terremoto pasado, sin ejecutar hasta ahora alguna obra programada en la campaña en su PLAN DE TRABAJO.
Por ejemplo, ni remotamente consideraron la remodelación de la PLAZA DE ARMAS, pero no siendo obra prioritaria y sin estudio técnico la hicieron con prepotencia destrozando árboles ornamentales, además redujo el espacio del gramado, redujo la cantidad de bancas, levantó símbolos chabacanos y lo peor es que destrozó las losetas del perímetro para reemplazarlo por rústicas bloquetas de cemento y culmina con una reluciente placa de bronce en la que destaca su nombre como un gran logro, pero todo forma un conjunto lúgubre.
Estas evidencias demuestran que en el municipio de Imperial se impone la soberbia, el nepotismo, la frondosa burocracia, actuaciones de figuretismo, innecesaria compra de vehículos chatarra, el desvío de la ayuda a damnificados por los propios trabajadores del municipio, pago de espacios radiales y canales de Tv. locales para propagandas de adulonería que magnifican cualquier frivolidad desmereciendo la verdadera labor periodística informativa veraz e imparcial.

CON DEUDAS Y SIN BALANCES PIDEN MAS PRESTAMOS…
Como si hubiesen perdido la vergüenza, a sabiendas que el municipio tiene pendiente deudas con AFP, SUNAT, Interbank, aguinaldos de los obreros municipales, etc, el Alcalde y sus complacientes Regidores: Angélica Arata Tasso, Herbert Huamaní Sermeño, Ovidio Matos, Luis Candela Ochoa, Greta Stuchi Peña, Florentino Campos Egui, y con la excepción de Andrés Oré Cárdenas, aprobaron en sesión plena del Concejo realizada en la penúltima semana de Noviembre tramitar ante le Banco de la Nación un PRESTAMO DE DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES.
Para el Alcalde y regidores de ahora, ¡qué fácil es despilfarrar el dinero del pueblo y todos con la desfachatez de pedir más dinero para seguir pagando programas radiales y Tv. de unos cuantos adulones que se autotitulan como "periodistas", tal vez ignorando o sin poder diferenciar lo que alguna vez el connotado periodista Luis Miró Quesada dijo: "EL PERIODISMO ES LA MAS NOBLE DE LAS PROFESIONES O EL MAS VIL DE LOS OFICIOS"; sin embargo el pueblo de Imperial ya los tiene señalados a los mercenarios de la información y por asociación es oportuno repetir la reflexiva frase: "LOS PERROS TAMBIEN LADRAN CUANDO HAY LADRONES MERODEANDO".

MUNICIPIOS DEBEN RENDIR BALANCE CADA TRES Y SEIS MESES…
Alcaldes y regidores son depositarios de la confianza del pueblo y como tales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir estricta y transparentemente lo que manda la LEY DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 y todos los que estropean esta norma están transgrediendo la ley por acción, omisión y distorsión; en este caso, el pueblo tiene todo el derecho de imponer la sanción drástica y ejemplar. Los felipillos del alcalde (regidores y periodistas), vociferan que el Alcalde de Imperial va a rendir balance a fin de año; es decir ha creado su propia ley, cuando la norma ordena que la información económica debe realizarse cada tres meses y cada seis meses. Sin embargo, el Sr. Alejandro Vicente con el derecho ciudadano que le ampara ha solicitado dicho informe en reiteradas oportunidades sin ser atendido; esta actitud dibuja de por sí solo la oscura confabulación económica en el interior de la municipalidad de Imperial.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (intento de hurto de conductor), dañando las redes de MT 10 kV a la altura de la Panamericana Sur Km. 148 del distrito de San Vicente de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fundo San Agustín, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Sector Clarita, Herbay Bajo, La Arena Baja, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3010 a SED 444A T SED 344A.
FECHA: Viernes 21 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 02:17 hrs., Viernes 21 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 08:27 hrs., Viernes 21 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
CARTA NOTARIAL

Lima, 20 de diciembre del 2007.
Señores:
DIARIO "AL DIA CON MATICES"
JR. 28 de Julio Nº 629 - Imperial, Cañete
Ciudad.-
Atención: Sr. Juan José Torres Luyo
Director
Asunto: Aclaración Periodística
Por intermedio de la presente que le será entregado por conducto Notarial, me dirijo a usted, al amparo del inciso 7 artículo 2 de la Constitución Política vigente y el artículo 2° y 4° de la Ley 26775 modificada por la Ley 26847, para poner a su conocimiento que no me encuentro conforme con la Nota Periodística de fecha 10 de Diciembre del 2007, mediante el cual bajo los títulos "ALCALDE DE SANTA CRUZ RENUNCIA AL CARGO… Firmó Acta Comprometiéndose a Renunciar Dentro del marco legal…y se forma comisión interventora y Fiscalizadora" se ha dado a entender a la Opinión Pública que en efecto pongo el cargo de Alcalde a disposición porque el Pueblo de Santa Cruz de Flores ha dejado de darme su apoyo, pero básicamente por posibles actos de incumplimiento de mis funciones; hecho que es falso, porque sigo gozando de la confianza de mis electores, reconociendo que como en todo lugar, existe un grupo político opositor minoritario, que pretende conseguir la convocatoria de nuevas elecciones Municipales sin cumplir con las formalidades de ley.
Solicito se sirva aclarar su nota periodística porque al suscrito, en ningún momento se le ha brindado la oportunidad de aclarar su nota Periodística, no obstante que publicaron un Comunicado elaborado por el suscrito, por lo que considerando que el periodismo que se precia de ser serio, como el Diario que usted dirige, debe permitir que las partes involucradas en la noticia puedan expresar libremente sus propios puntos de vista, por lo que dirijo a usted la presente con la finalidad de aclarar los conceptos vertidos.
El día 06 y 09 de diciembre del 2007, ocurrieron una serie de incidentes, que quebraron la cala del Distrito, el 06DIC07 saquearon los almacenes Municipales del Distrito, personas afines al Sindicato de Trabajadores de la Construcción Civil y algunos pobladores de Santa Cruz de Flores; en cuanto al 09 de diciembre del 2007, ese día como todos los domingos, acudí temprano a la Plaza De armas del distrito de Santa Cruz de Flores, con la finalidad de Presidir la Ceremonia del izamiento del Pabellón Nacional, en esas circunstancias en que fui sorprendido por un grupo de personas que empezaron a solicitar a viva voz, que en ese acto les rindiera cuentas sobre las donaciones recibidas por la Municipalidad, intentando razonar con ellos, les indiqué el destino de las mismas, pero las explicaciones que les proporcioné, lejos de calmarlos, los soliviantaron mas, llegando a solicitar mi renuncia al cargo de Alcalde; al intentar retirarme de la Plaza de Armas existiendo presencia Policial, fui agredido y zarandeado por algunos integrantes de la turba de personas allí presentes, para retornar a la Plaza de Armas, el Juez de Paz como el Gobernador elaboraron un Acta en el cual consignaban que ponía mi cargo a disposición de una Comisión Interventora y Fiscalizadora de la Labor edil; al no tener resguardo Policial porque la PNP no me brindó ninguna garantía y mas bien apoyaba al parecer el pedido de Abandono de cargo Edil, me ví forzado, en contra de mi voluntad a firmar dicha acta con la finalidad de resguardar la integridad física del suscrito y de sus regidores presentes, considerando que esas personas podrían ser las mismas que saquearon los edificios municipales del Distrito El 06 de diciembre del 2007.
Los hechos antes descritos, tienen connotación delictiva, porque tanto el Comisario de la PNP de la Comisaría de San Antonio, cuyo parte de ocurrencia de calle, les ha servido como fuente de información para la Nota periodística, porque la redacción del acta y de la nota periodística son similares, han considerado que el suscrito dialogó con los pobladores de Santa Cruz de Flores en un Cabildo Abierto, hecho que es totalmente falso, como falso es que voluntariamente haya puesto mi cargo a disposición, habida cuenta que el Cargo de Alcalde es irrenunciable y que solo mediante los sistemas de participación y control ciudadano se puede fiscalizar la labor de los Funcionarios Públicos, o recurrir el procedimiento de vacancia, cuyos requisitos deben ser cumplidos uno a uno; en el caso presente no hay elementos para la vacancia del cargo de Alcalde y en cuanto al pedido de revocatoria, considero que será infructuosa, debido a que muchos pobladores se han acercado al suscrito brindándole apoyo por la transparente gestión que vengo desarrollando.
En cuanto a los hechos (Saqueo y coacción del suscrito para firmar un acta poniendo el cargo de Alcalde a disposición de una seuda Comisión Interventora) y respecto a la actuación tanto del Juez de Paz, del Gobernador y del Comisario de la Comisaría de San Antonio, el suscrito se ha visto obligado a formular las denuncias penales pertinentes ante la Fiscalía Provincial Mixta de Mala, para que previas las investigaciones se determine la responsabilidad que hubiera en la actuación de los mismos en los días 06 y 09 de diciembre del 2007. Así mismo en cuanto al desguarnecimiento de la Población por la PNP se ha solicitado resguardo Policial al Señor Ministro del Interior y Garantías personales al Señor Director de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. En cuanto a la Nota Periodística vertidos en su edición del 10 de diciembre último, solicito se sirva publicar la presente carta Notarial que consigna la necesaria aclaración a los hechos ocurridos entre el 06 y 12 de diciembre del 2007.
En cuanto a las donaciones y el dinero recibido por la Municipalidad a mi cargo se encuentran escrupulosamente invertidos o en proceso de inversión, en obras para el Distrito, conforme en su oportunidad se informará; finalmente debo mencionar que el suscrito ha solicitado voluntariamente a la Contraloría General de la República un examen a las finanzas de la Municipalidad como una muestra de transparencia, para evaluar el grado de cumplimiento de las metas trazadas, esperando ser atendido en mi pedido. En cuanto a la gestión del suscrito, en todo momento se ha mantenido la transparencia en la adjudicación de las obras y en el manejo de la cosa publica, por lo que solicito se sirva aclarar la Nota periodística del 10 de diciembre último.
Hago propicia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
César Cama Aparicio
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2007-MDM
Mala, 31 de octubre del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 31 de octubre de 2007, sobre la aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal para el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al 2008 e informe de la Gerencia de Administración Tributaria de esta municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución. Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala, el marco legal de los Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Servicio de Limpieza Pública: Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines: A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Servicio de Serenazgo: A la organización, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales destinadas a la atención de emergencias, apoyo a la prevención del delito y protección de la población civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana.
d) Predio: A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
e) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos.
f) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO TERCERO.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Segundo, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de La Mala les traslade por concepto de Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
ARTÍCULO QUINTO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTÍCULO SEXTO.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio.
En los casos de transferencia de predio ó modificación de los criterios de distribución, llevada a cabo en los meses a que se refiere el párrafo anterior, el vencimiento de la obligación, correspondiente al periodo siguiente a la transferencia ó modificación del criterio, se trasladará a la fecha de
vencimiento del siguiente pago trimestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de lucro.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO DÉCIMO.- MOMENTOS DE LA CUANTIFICACIÓN
La cuantificación o determinación del importe de los Arbitrios Municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio
Efectivamente prestado; y, la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Rendimiento de los arbitrios.
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente ordenanza son parte de Rentas de la Municipalidad de Mala, serán destinadas exclusivamente a financiar el costo de Limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El importe de los arbitrios Municipales por limpieza pública y recolección de residuos sólidos y parques y jardines:
Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos son:
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE LIMPIEZA
CLASE A B-C D-E-F
1 CASA HABITACION 10.00 9.00 5.00
2 COMERCIO EN CASA HABITACION 15.00 10.00 7.00
3 LOCALES COMERCIALES, MINI MARKET 20.00 12.00 8.00
4 OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O PROFECIONALES 10.00 10.00 8.00
5 RESTAURANTES Y/O AFINES 20.00 12.00 9.00
6 FUENTES DE SODA Y/O SIMILARES 9.50 9.50 7.00
7 BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA MUNICIPAL 25.00 20.00 20.00
8 DISCOTECAS 35.00 30.00 25.00
9 VIDEOS PUB Y SIMILARES 20.00 15.00 15.00
10 LOCALES DEPORTIVOS, AFILIADOS AL IPD-FPF. 10.50 9.30 8.00
11 LOCALES DEPORTIVOS PARTICULARES 13.00 10.00 8.00
12 LOCALES DEPORTIVOS CON USO PARCIAL PARA FINES DE LUCRO 20.00 15.00 10.00
13 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES HASTA 300 M2 25.00 17.00 12.00
14 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES MAYORES DE 300 M2 45.00 40.00 20.00
15 SALAS DE GIMNASIO, SAUNA 18.00 13.00 10.00
16 GRIFOS DE COMBUSTIBLE HASTA 200 M2 30.00 25.00 20.00
17 GRIFOS DE COMBUSTBLES MAYOR 200 M2 40.00 35.00. 35.00
18 CENTROS MEDICOS 19.50 16.00 10.00
19 CLINICAS Y POLICLINICOS 17.00 17.00 10.00
20 HOSTALES HASTA 300 M2 30.00 22.00 20.00
21 HOSTALES MAYORES DE 300 M2 35.00 25.00 22.00
22 LOCUTORIOS (SERVICIO DE TELEFONIA) 15.00 15.00 15.00
23 CABINAS TELEFONICA DE INTERNET 15.00 13.00 10.00
24 PREDIO DESTINADO PARA INDUSTRIA 200.00 200.00 200.00
25 CENTROS DE SALUD 35.00 30.00 30.00
26 TRAGAMONEDAS, CASINOS Y SIMILARES 30.00 25.00 20.00

Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de parques y jardines.
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE PARQUES Y JARDINES
Se genera una cobre de manera general para el mantenimiento demarques y Jardines siendo el monto de 5.00 a los predios ubicados en los rubros A, B, C.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.-Dejase sin efecto cualquier Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2007-MDM

Mala, 17 de Diciembre del 2007
El Concejo Municipal del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Diciembre, se manifiesta que en sesión extraordinaria de fecha 31 de Octubre del 2007 donde se aprobó la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM con respecto a los montos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008; el mismo que se complementa con el informe técnico Nº183-2007-GAT/MDM remitidos a la Gerencia Municipal, y que se pone a consideración de los Señores Regidores del Concejo Municipal para la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: Ordenanza que complementa la Ordenanza Nº014-2007-MDM y que fija para el Ejercicio del Año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nos. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 14, relativas al establecimiento del importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008;
Que, con la finalidad de brindar mayor precisión en la materia, es conveniente detallar los costos que se trasladan a los contribuyentes, los mismos que se encuentran contenidos en el Informe Técnico anexo;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago; así como, su distribución a domicilio;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8,9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº014-2007-MDM Y QUE FIJA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008 LOS MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe Técnico de Costos y criterios de Distribución que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y su incorporación a la Ordenanza No. 14, que establece el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FÍJESE en S/. 12,00 (Doce y 00/100 nuevos soles) el importe que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos, correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
Los contribuyentes, titulares de más de un predio, deberán abonar S/. 1.00 (un y 00/100 nuevo sol), por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza regirá a partir de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
LAS NOTITAS DE AGAPITO...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

EMPRESA ECUATORIANA HIDALGO E HIDALGO CONSTRUIRA 70 CASAS…
Con más de 40 años construyendo carreteras la Empresa Ecuatoriana Hidalgo e Hidalgo Constructores S.A., cuyo fundador fue Don Julio Hidalgo Gonzales (+) y esposa Olvia Barahona de Hidalgo (+), y que con gran esfuerzo y dedicación y trabajo fue creciendo como una institución líder y pionera especialmente en la construcción de carreteras en los países sudamericanos, celebró el pasado 19 de Diciembre un evento denominado "confraternidad con los trabajadores".
El Presidente del Directorio Ing. Juan Francisco Hidalgo Barahona en su alocución reconoció la labor de todos los trabajadores, "ustedes hacen la empresa, nosotros sólo hemos aprendido a servir y eso es lo que hacemos", parafraseó muy emocionado. Luego se procedería a premiar al Sr. Emilio Zacarías Olarte del peaje de Chincha, como el mejor recaudador del año, otros 12 trabajadores de los Peajes de Chilca, Jahuay, Chincha e Ica, y los pesajes de Cerro Azul e Ica, también recibieron sus premios por ser trabajadores destacados.
"Ordeno que a partir de hoy se construyan 70 casas para nuestros trabajadores, víctimas del terremoto, estoy con ustedes siempre, porque Perú y Ecuador son pueblos hermanos", dijo muy emocionado Francisco Hidalgo.
Asistieron al evento el Ing. Eduardo Sánchez Bernal (apoderado General), Ing. Alberto Aramayo, Ing. Manuel Peña Unda, Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ing. Henry Aramayo, Gerente de CASA; todos ellos integrantes del Directorio que une a la Empresa Madre Hidalgo e Hidalgo Constructores, CASA (1975-2007) y COVI (20-09-05); éste último a cargo de los Peajes y Pesajes de Chilca hasta Ica. Se destaca la eficiente labor del Lic. Luis Espinoza G., Jefe de Operaciones de COVI PERU. El evento se llevó a cabo a la altura del km. 92.5 (distrito de Mala), centro Turístico Bujama INN. ¡FELICITACIONES!.

EN MALA: IEP 21015 RECIBIRA $/. 480,000 DOLARES PARA RECONSTRUCCION…
La promoción "Juan Pablo II", 6º "C" de la IEP 21015, que está a cargo de la Magíster Marlene Manco Avila, celebró el 19 su fiesta promocional, siendo padrinos Don José Chumpitaz Francia y esposa doña María Roca de Chumpitaz. Los padres de familia tuvieron palabras de elogio para la maestra de sus niños… Es importante señalar que esta Institución Primaria (21015) alberga a más de 1700 alumnos y han recibido con beneplácito el presupuesto de $/. 480,000 dólares que recibieron del Ministerio de Educación con apoyo de fondos privados para su reconstrucción post terremoto. Se suma a la IEP "José Buenaventura Sepúlveda" de San Vicente, y es otra entidad privilegiada, por ser consideradas ambos entre sólo 12 instituciones educativas en el país, que se beneficiarán con este fondo; así lo afirmó el Director Lic. Félix Sánchez Lescano a esta corresponsalía.

CHILCA: NAVIDAD EN CHILCA…
Hoy, 21 de Diciembre, se realizará un homenaje por Navidad a todos los niños chilcanos, el Alcalde Sr. Pablo Nalda Quiróz manifestó a nuestro medio de información, que el mejor homenaje es la construcción del Estadio Municipal "Alfonso Ugarte" que es una obra esperada por años y que ya empezó a construirse, "estos niños nos llenan la vida, no es justo que no tengan donde jugar… voy a poner mi esfuerzo, mi vida si es posible para lograr este sueño" dijo entre lagrimas entrecortadas el burgomaestre Pablo Nalda… Feliz Navidad…

SAN ANTONIO: CONGRESISTA ROSARIO SASIETA… BRINDO CONFERENCIA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR…
Ante una gran cantidad de público la congresista Rosario Sasieta (señora Ley), dictó una conferencia sobre "Violencia Familiar". "Las mujeres tienen que hacerse respetar, tener la autoestima muy elevada, son las conductoras del tercer milenio", entre otras expresiones feministas acaloraron el Auditórium del Palacio Municipal.
Todos estos eventos son organizados con motivo del 85º Aniversario de la Creación Política a celebrarse el 27 de Diciembre. A las 6 de la tarde del jueves se realizó la consulta popular, casa por casa, para reemplazar el nombre de Pablo Nosiglia Roy, por el de Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz a la calle principal del distrito.
JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2004-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Por seis veces

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, Provincia de Cañete, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil siete .- AUTOS Y VISTOS: en aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número treintiocho guión dos mil siete guión PJ guión CSJC/P, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MANAÑA .- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Yauyos y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con Reos en Cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos y Tambo de Mora, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el diario " El Peruano" y "Al Día con Matices", de esta Provincia por el término de Ley, avocándose el conocimiento el vocal Cama Quispe por vacaciones de vocal Durand Prado; oficiándose y notificándose:-
Martinez Meza ( Pdte), Paredes Dávila, Durand Prado