11 diciembre 2012

EL «FRACASO» DE LA SEGURIDAD CIUDADANA: EN CAÑETE Y LA REGION LIMA

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Estos dos primeros años de gestión local y regional, con los cambios policiales, judiciales y fiscales (cada año, y dos, respectivamente), en materia de seguridad ciudadana, nos dejan el sabor de puras reuniones y cero en estrategia para revertir una problemática que se registra a nivel nacional, y local.

LA RAZON...¿?
Siempre es importante en este campo, la labor y denuncias periodísticas que se formulan, como el caso planteado en «Sin Límite» de Jorge Brignole, que puso en discusión la «razón» de por qué el Ministerio Público pone en libertad a cinco sujetos descubiertos por la PNP en el momento que pretendían incursionar en una casa de playa en Cerro Azul.
Más allá de la «razón jurídica» del Ministerio Público (que en el foro local, resulta entendible), desconcierta la actitud del jefe inmediato de la PNP en Cañete, que en este caso, y no en otros, salió a «aclarar» ante algunos medios (entre ellos, de Rubén Auqui, que fue «víctima» de un apagón parcial) que ellos hacen su trabajo, y si salen los facinerosos, es responsabilidad de los demás integrantes del llamado «Comité de Seguridad Ciudadana».

PROVINCIA TRANQUILA...¿?
«Dejo una provincia tranquila», fue la máxima del Coronel Arribasplata en el día, mientras que horas previas, en las narices de la jefatura provincial, asaltaban un local comercial de medicinas. Sin embargo, de ello no salió a hablar el citado oficial de la Policía, y resulta entendible: nadie habla de los «enredos», sino de lo que consideran un «acierto».
Poner en discusión, si el sistema procesal penal es eficaz y válido en Cañete, ad portas de dejar la conducción policial resulta ocioso en este momento; pero se arremete contra el Nuevo Código Procesal Penal al que considera demasiado benigno para los delincuentes, pero que ocurrencia de decirlo, cuando «anuncia» su retiro de Cañete.

INTERROGANTES...
A lo anterior, asociemos las siguientes interrogantes: ¿Para qué pagamos arbitrios por serenazgo, si los serenos sólo patrullan, e intervienen en forma restringida, mientras en estos dos años, la alcaldesa provincial María Montoya, sólo ha reunido al Comité Provincial, a infructuosas reuniones, y emitir comunicados, como una mera oficina de prensa?
¿Para qué, anuncian la compra de helicópteros y camionetas, sin el presupuesto es restringido para la adquisición de combustibles, y el presidente regional Javier Alvarado, no ha podido liderar el Comité Regional, que sólo se lució para la foto?
¿Para qué detienen a algunos integrantes de construcción civil, si hasta la fecha no se han desbaratado a las mafias, que han sido protagonistas de asesinatos de dirigentes, como el muy recordado Fabio Carbonero?
¿Para qué utilizan el cliché «seguridad ciudadana», si nuestras autoridades se lucen con un perfecto desconocimiento de su concepto, y no elaboran estrategias claras y válidas que contrarreste la criminalidad que se registra, en Cañete, Huaura, Barranca y Huaral, como principales ciudades de la Región Lima?
Lo peor de todo, lejos que este tema, una a autoridades, medios, y ciudadanía, la «bochinchera» de algunos comandos de campaña política, ya nos anuncian cuáles serán sus titulares en los próximos meses. ¿Qué vida la democracia?

DELINCUENCIA: «El miedo y las leyes no ayudan»

Por El Padre Felipe Manco Francia

La profesión que esta de moda es «ser delincuente», solo se necesita una herramienta para conseguir trabajo: un arma. Mientras para ser medico, abogado, profesor, se necesita años de estudio y muchas herramientas de trabajo, invertir en textos, capacitaciones, y además esperar cada año leyes que uno tiene que aceptarlas y postular para lograr una plaza y tener una estabilidad.
El delincuente no necesita saber de leyes porque todas están hechas a su favor.
Manifiesto que la delincuencia es una profesión, porque se va tecnificando cada vez mas, donde el delincuente se cree Dios, usando la frase «para el delincuente no hay nada imposible». La escuela para sacar un doctorado y maestría son los penales. Allí con todo el tiempo libre (la ociosidad es madre de todos los vicios), el ingenio se utiliza para cosas malas. Todos comparten sus experiencias en hurtos, asesinatos, secuestros.... toda la experiencia de los mas experimentados delincuentes... imparten sus clases y van creando una escuela fácil de aprender sin comprar libros e invertir dinero. Para delinquir se necesita un gran amigo o acompañante que no debe faltar: las drogas. Es el mejor amigo que nunca falla, hace que el miedo se aleje y las fechorías salgan de lo mejor. Con todos esos ingredientes uno sale con el titulo bajo el brazo.
El delincuente utiliza cada día mejores estrategias para delinquir, se mezclan en barras como hemos visto imágenes en el partido de Cristal y Garcilaso, se mezclan en grupos de sindicatos de construcción al salir a las calles y causar destrozos y aprovechar el tumulto y saquear lugares,..... Se visten de personas indefensas para no llamar la atención. Se acerca la Navidad y estos días como en fechas especiales son días donde los delincuentes tienen mas trabajo. Siempre actúan en grupo o mancha. Nunca el delincuente se arriesga solo. Usa campanas que hacen que su trabajo diario le salga casi perfecto. Esas campanas son incluso niños, mujeres, ancianos, mototaxistas,.... por unos cuantos soles sin hacer nada son cuasi delincuentes o cómplices que hacen de esta profesión una plaga que cada día crece mas y mas. Todo esto nos debe poner en alerta y estar vigilantes. No exponernos a ser victimas de un asalto o secuestro. No dar pistas a donde vamos, que vamos a comprar, no mostrar dinero publico, ser prudentes al salir del banco con dinero (ir acompañados), tener cuidado de subir a los taxis o mototaxis, no dar información a personas desconocidas,..... Son algunas precauciones que debemos recordar en estas fechas tan especiales.
Cuando los periodistas intervienen a los delincuentes y le preguntan ¿usted asalto tal institución...?, ¿Porque lo están llevando a la comisaria?.... en su mas cinismo dicen: ¿no lo se?,. «yo solo pasaba por allí», «se han confundido con otro».... siempre niegan su delito. En ese momento son mansas palomas. Son incapaces de hacer el mal. Esconden sus rostros, agachan la cabeza. Ese es un punto a favor, porque deja toda la tarea a las autoridades. En otras palabras que me investiguen. Pero saben que las leyes son favorables y prontos quedaran libres.
Necesitamos FISCALES que no tengan miedo de enfrentarse a la gente que esta destrozando nuestra sociedad. .... todas las normas están a favor del delincuente. Es la profesión de moda, porque sabe que siempre saldrá a su favor todo. Es como el escolar que va el primer día a clase y sabe desde el primer día que pasara de año porque todo esta a su favor. Que fácil seria estudiar así.

ROBAN BOTICA INKAFARMA EN CAÑETE

En la mañana de ayer una noticia sorprendió a los cañetanos, en pleno centro de la ciudad de San Vicente a escasos metros de la sede de la División Policial Cañete-Yauyos, en la Plaza San Martín se produjo un robo por parte de cinco malhechores contra la Botica Inkafarma que recien viene siendo implementada con los productos que expenderá porque ni siquiera ha sido inaugurada.
Lo extraño del robo es que en gran medida los delincuentes se llevaron productos lo que ya ha despertado más de un comentario, que tratarían de señalar que habría existido una información errónea por parte de los fascinerosos.
El hecho delictivo se produjo a escasos metros donde se encuentra ubicada una cámara de vigilancia que si bien es cierto fue un aporte del Gobierno Regional de Lima, su utilización es responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Unidad de Serenazgo.
Muchas voces, han exigido que como una muestra de un trabajo adecuado y correcto de estas cámaras de vigilancia instaladas en diversos puntos de la capítal cañetana, las autoridades ediles están en la obligación de difundir las imagenes, a través de los medios televisivos locales (como sucede en otros puntos del país) al menos con una breve edición, de lo que se pudo haber captado durante el robo a Inkafarma, porque caso contrario, se demostraría que el personal que viene operando estos equipos no sería el más calificado, ya que están en la obligación de estar atentos a cualquier situación que pueda representar peligro para de inmediato informar a personal en el campo y concurran al lugar de los hechos.
Algunos medios de comunicación de la localidad, han exigido a la autoridad municipal, que como una muestra que se viene utilizando correctamente estos equipos de video con el concurso de personal calificado, la oficina de comunicaciones de la comuna provincial, tan igual como difunde religiosamente cualquier actividad donde participa la alcaldesa María Montoya, haga lo mismo con algunas imagenes de lo que pudieron captar estas cámaras, lo que pueda evidenciar que se está realizando un certero trabajo de monitoreo en bien de la seguridad comunal. (Elarquim)

SE INAUGURÓ NUEVO LOCAL DE LA I.E.P. N° 20189 «NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN» EN SAN VICENTE

El último sábado 8 de diciembre en la celebración de la festividad del «Día de la Inmaculada Concepción» se llevó a cabo la ceremonia de inauguración de la nueva infraestructura de la Institución Educativa N° 20189 (Ex Escuela Elemental) del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.
La alcaldesa provincial María Montoya Conde y el gobernador Carlos Quinto Céspedes fueron designados padrinos de la obra que estará al servicio de la educación de la mujer cañetana.
También participaron como padrinos de la gruta, el ex presidente regional, Miguel Ángel Mufarech y la directora de la UGEL N° 08 Cañete, Lic. Amelia García Pérez, donde se venera la imagen de la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción.
Juan Carlos Daga Rodríguez, director del centro de estudio, agradeció a las autoridades, alumnas, padres de familias y población por participar de la inauguración del nuevo local.
Del mismo modo, se inauguró las nuevas instalaciones del nivel Inicial N° 617, siendo padrinos el regidor provincial, Alexander Bazán Guzmán y la destacada docente, Benedicta Espinoza Rivas.

CAÑETE: FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO REALIZA OPERATIVO DE TRANSPORTES EN IMPERIAL

Bajo la dirección del fiscal provincial de prevención del delito, Dr. Emilio Prado Macalupú, se realizó el pasado viernes 07 de diciembre a las 10:30 de la noche, en las intersecciones del Jr. Ayacucho con la calle Manco Capac y la Av. Ramos, vías principales del distrito de Imperial, un operativo espontaneo de transportes, cuya finalidad era garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y la debida identificación de los conductores de automóviles y vehículos menores como mototaxis que abundan en esta localidad.
Como resultado de este operativo 11 fueron los choferes de 2 autos y 9 mototaxis que infringían las normas de tránsito, ya sea no portando licencia para conducir, tarjeta de propiedad u otros, los que fueron sancionados con las papeletas respectivas que les impuso el personal de transportes del municipio imperialino.
En representación del Ministerio Público, estuvieron presentes también garantizando este operativo, el Dr. Walter Gutiérrez Méndez, fiscal adjunto de prevención del delito, la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, fiscal provincial titular penal y la Dra. Vanessa García Samaniego, fiscal adjunta provincial penal, quienes coordinaron las acciones con la policía municipal a través del subgerente municipal de este distrito.

DRELP ELABORÓ CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE «CONTRATO DOCENTE 2013»

La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), conformó mediante Resolución Directoral Regional N° 00234-2012-DRELP, el «Comité de contratación de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, para el proceso de selección y evaluación docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el periodo lectivo 2013».
Dicho comité, está presidido por el Lic. Adm. Rolly Barrenechea Abarca, director de gestión Institucional y como miembros titulares la Ing. Silvia Nicho Suarez, especialista administrativo de Personal y Lic. Abad Ramos Romero, especialista en Educación; así mismo los miembros alternos son: Lic. Carmen Najarro Quispe, directora de gestión Pedagógica; el CPCC. Miguel Velásquez Bazalar, director de Administración, Infraestructura y Equipamiento y la Lic. Carmen Martínez Cabrera, especialista en Educación.
Asimismo se formuló el siguiente cronograma:
1.- Convocatoria: Desde el 10-12-2012 al 01-01-2013
2.- Inscripción en cada UGEL: Desde el 02-01-2013 al 14-01-2013
3.- Publicación de Plazas: 09-01-2013
4.- Publicación previa de inscritos en cada UGEL: 15-01-2013
5.- Atención de reclamos a la lista de PRE-INSCRITOS (UGEL): 16-01-2013
6.- Remisión de inscritos de cada UGEL a la DRELP: 17-01-2013
7.- Aplicación de la Prueba Única Regional: 20-01-2013
8.- Publicación de resultados de la Prueba Única Regional: 21-01-2013
9.- Publicación de examen resuelto: 21-01-2013
10.- Remisión de los resultados a cada UGEL y publicación: 22-01-2013
11.- Adjudicación de plazas: Desde el 23-01-2013 al 08-02-2013
12.- Inscripción en cada UGEL – Etapa excepcional: Desde el 11-02-2013 al 12-02-2013
13.- Publicación y adjudicación de plazas de la etapa excepcional (UGEL):
Desde el 13-02-2013 al 18-02-2013
14.- Emisión de Resolución e ingreso a planillas de remuneraciones: Desde el 12-02-2013 al 25-02-2013
15.- Notificación de Resoluciones a docentes adjudicados: Desde el 20-02-2013 al 25-02-2013
16.- Remisión del Informe Final de cada UGEL a la DRELP: 26-02-2013
Las nueve unidades de gestión educativa local de la región Lima, deberán remitir la relación de docentes inscritos, de acuerdo al formato que proporcionará la DRELP.

PNP DE CAÑETE CAPTURA DELINCUENTES Y FISCAL ELIZABETH VADILLO LOS LIBERA

Cuánta indignación puede sentir la Policía Nacional luego de enterarse que una banda de delincuentes, a quienes horas antes atraparon infraganti mientras ejecutaban un robo en un domicilio de nuestra localidad, fueran liberados por la fiscal Elizabeth Vadillo, quien rechazara la detención preventiva debido a que considera que lo cometido por los ladrones fue una flagrancia delictiva y que todo quedó en «grado de tentativa» puesto que no se llegó a cometer el hurto.
Ella, mediante oficio, ordenó la inmediata liberación para los bandidos. Elizabeth Vadillo, una mujer caracterizada por encubrir y desaparecer los delitos de personajes de cuello y corbata, se ha ganado el apelativo de «Madrina de la Corrupción» en la Provincia de Cañete.
Te pregunto ¿Cuánta indignación puede sentir un ciudadano común y corriente como tú o como yo, luego que hayan liberado a los malhechores que rompieron la puerta de tu casa e ingresaran a tu hogar para quitarte todo lo que con esfuerzo has construido y adquirido?
¿Cuánta indignación puede sentir el pueblo de saber que este no es el único caso registrado en Cañete, que existe una serie de irregularidades en el Ministerio Público? De ejemplo queda la muerte de dos dirigentes de construcción civil en San Vicente y Mala y muchos casos donde se han resuelto sospechosas sentencias y fallos que sorprendentemente velan por los homicidas en vez de hacerlo por las víctimas.
¿Qué se puede esperar de este Código Procesal Penal que solo sirve para excarcelar a las lacras de la sociedad? ¿Qué se puede esperar de una fiscal como Elizabeth vadillo? Lamentable. (Guillermo Peña)

PRESIDENTE JAVIER ALVARADO ASISTIÓ A CEREMONIA DE GRADUACIÓN DE CADETES DE LA ESCUELA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, estuvo presente en la ceremonia de clausura del año académico de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, realizado -hoy al mediodía- en la Base Aérea «Las Palmas» ubicada en la ciudad capital.
El acto público contó con la presencia del Mandatario de la Nación Ollanta Humala Tasso, quien entregó la Espada de Honor a los 60 cadetes (49 varones y 11 damas) que hoy se graduaron en la escuela de la FAP.
Acto seguido, explicó a cada uno de los graduados que los intereses nacionales están por encima de los personales, siendo una de las cualidades de la carrera militar. «Ni una institución puede darse el lujo de tener un miembro que no sea patriota. Ser patriota es amar a la tierra, al país, y por sobretodo defenderlo ante todas las cosas», enfatizó.
En esta ceremonia también estuvo presente el Ministro de Defensa, Pedro Cateriano; el Comandante General de la FAP, Pedro Seabra Pinedo; altos mandos de la Fuera Aérea del Perú; padres de familia y público en general.
Al término del discurso del Jefe de Estado, se procedió a desarrollar el desfile de honor organizado especialmente para esta graduación a cargo de los diversos batallones y unidades de la FAP; así como de la exhibición de aeronaves de adiestramiento y de combate que sobrevolaron el cielo limeño.
El presidente regional Javier Alvarado también se sumó a las felicitaciones ha los graduados, quienes por un periodo de cuatro años han aprobado las exigencias académicas, técnicas y tácticas dispuestas por la escuela de la FAP. «A nombre de la región Lima quiero resaltar el valor, perseverancia, lealtad y patriotismo que han demostrado durante estos años. Estoy seguro que ustedes serán un ejemplo para nuestra sociedad», señaló.
Cabe mencionar que la flamante promoción 2008 -2012 ha sido denominado Mayor FAP Enrique Arrieta Creamer.

PRESIDENTE REGIONAL ANUNCIÓ OBRAS DE SANEAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE INCAHUASI EN FESTIVAL DE DEPORTES DE AVENTURA EN LUNAHUANA

La bondadosa y turística Lunahuaná fue escenario del V Festival del Rio y Deportes de Aventura, tradicional pentatlón que concitó la participación de deportistas de diversos puntos de la región, del vecino país de Colombia y de los guías de canotaje de la localidad.
Como cada año el presidente regional Javier Alvarado, ataviado con chaleco salvavidas, casco y un remo, participó de manera activa en la disciplina de Rafting o canotaje en balsa integrando el equipo citadino de «Wild Water» de Martin Candela.
El esfuerzo máximo de los deportistas en la pentatlón tanto en la disciplina de kayak, maratón, cuatrimoto, ciclismo y canotaje fue recompensado con premios de hasta dos mil soles y trofeos que fueron entregados por el Gobierno Regional de Lima.

ANUCIO DE OBRAS PARA LUNAHUANA
Durante la premiación a los deportistas en la plaza de armas de Lunahuaná, el Presidente Javier Alvarado, anunció la recuperación y puesta en valor del complejo arqueológico de Incahuasi.
«Estamos interviniendo en el sitio arqueológico de Incahuasi, tenemos trabajando 9 arqueólogos y 40 personas para que Incahuasi esté en el sitial que se merece, estamos invirtiendo más de 2 millones de soles y en menos de 3 años Incahuasi debe ser un complejo extraordinario para mostrar a los turistas y visitantes».
En otro momento la autoridad regional, también anunció importantes obras de saneamiento básico para la comunidad.
«Nos ha preocupado mucho la contaminación de las aguas servidas, gran parte de los anexos no cuentan con las redes de desagüe y hay una contaminación permanente, les comentaré que en los próximos 20 días iniciamos los trabajos de las redes de alcantarillado, no tenemos que seguir permitiendo que las aguas servidas lleguen al río donde muchos turistas y mucha gente practica el deporte de aventura. Nuestros ríos en el mundo lamentablemente están agonizando y tenemos que salvarlos y allí está la tarea de nosotros; es un compromiso de campaña electoral y estamos cumpliendo con ello», informó la máxima autoridad de la Región Lima.
En tanto el presidente regional conjuntamente con el Director de Turismo Lic. Humberto Barba Mitrani, el Presidente de la Asociación de Guías de Canotaje Jesús Toledo, el periodista José «Pepe» Mariño, la fotógrafa Angie Keller y César Díaz de Colombia Rafting entregaron los premios a las agencias que ocuparon los primeros lugares, recayendo el primer puesto para el equipo «Los Potentísimos», el segundo lugar para «Travel Tour» y el tercer puesto para el equipo de «Sol & Rio».

BOULEVARD DE ASIA CONTARÁ CON UN ´PARQUE DE AVENTURA´

El Boulevard de Asia se llena de adrenalina para la temporada de verano 2013 con la inauguración de «Asia Adventure» el próximo 15 de Diciembre, el primer Parque de Aventura en un mall, concebido para el disfrute familiar.
Asia Adventure es un lugar que llama a la diversión, el público podrá disfrutar en un solo lugar de una variada gama de juegos de aventura como Slackline, Palestra de Escalada, Swing, Half-pipe, Zipline, Zorb, Inflables y el bici bus con los mayores estándares de calidad y seguridad.
Soren Wiehe, Gerente General del Grupo Wiehe, empresa que otorga servicios de aventura desde hace 13 años en el país y encargado del proyecto, señaló: «Es un trabajo realizado pensando en ofrecer entretenimiento sano, competencia y dedicación al deporte bajo estrictas medidas de seguridad y con personal altamente capacitado», indicó.
El espacio recreacional cuenta con un área de 2,000 m2 metros cuadrados. Durante la temporada se espera recibir más de 10,000 personas.
Diego Prado, gerente comercial del Boulevard de Asia, comentó que «el ingreso de Asia Adventure representa una opción importante para el público sobre todos juvenil que desee practicar deportes al aire libre con la familia y amigos dentro de un ambiente sano, seguro y cerca de su balneario» señaló.
Los horarios del parque serán los viernes y sábados de 10:00 am a 00:00 am y de domingo a jueves de 10:00 am a 22:00 pm. El ticket de entrada se venderá sólo en el centro de aventura y tendrá un costo de 10 nuevos soles que incluirá entrada libre todo el día a los juegos slackline, halfpipe e Inflable. La edad mínima para acceder a los juegos es de 5 años.
Además, se exhibirán, aparte de las atracciones de aventura, varios stands de comida y bebidas refrescantes para el descanso y comodidad de los asistentes. De igual manera, el parque también tendrá una tienda de equipos de deportes de aventura y Merchandizing.

DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO-LIMA PROVINCIAS DESCONOCE SOBRE PRESUPUESTOS PARA LA DISCAPACIDAD

Habla fuerte y claro el jefe de la Omaped - Supe Pueblo Isabel Aldana, quien señala lo siguiente:
Se seguirá persistiendo con el acercamiento a los empresarios a fin de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad
El Director de Trabajo de la región , como también de la representante de la SUNAT dieron mensajes diferentes y esto creo incertidumbre en los asistentes
En materia del presupuesto para el 2013, la OREDIS Lima provincias no ha trabajado o en todo caso los funcionarios antes mencionados lo desconocen.
El 2013 se trabajara 4 programas relevantes del cual el Director regional del trabajo señala desconocer y estos es lamentable. El Director Regional de Trabajo dice , «ya será para el 2014».
En el distrito existe un 12% de la población con discapacidad, de las cuales se tiene empadronado 596 personas de una población de 24 habitantes
Hay necesidad de invertir en la discapacidad a partir de los programas RBC.

SEDE REGIONAL: DE «LA LUCHA» LOCAL Y

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Como ha pasado desapercibido en este Valle, el designio de la Sede Regional: Ligereza o contundencia, estrategia o incapacidad, vedado u omitido, el tema merece una explicación y análisis.
No pretendo desconocer, la rápida lectura que hicieron pocos medios sobre el «sitial» regional. Ni las recientes declaraciones del amigo Dulanto Santini, en entrevista redactada por Wilfredo Cayllahua. Pero el asunto es más que jurídico.
El tema nació en algunos programas radiales locales como «causa nacional», tan exponencial como el diferendo marítimo entre Perú y Chile. Era tal la artillería de los medios, que el asunto de la «arquidiócesis Lima - Provincias», fue alzada a «LUCHA LOCAL» que hasta se organizó una movilización, motivando en el amigo Italo Maldonado, la formulación de la demanda de cumplimiento, junto al abogado Jesús Canales.
La judicatura local, hizo que los vecinos de Huaura se jalarán de los pelos, con una sentencia bien elaborada por Jacinto Cama, de quien la colectividad se olvidó, pues la OCMA («adorada» por algunos estultos) lo sancionó por expedir dicho fallo a favor de Cañete.
Tal referente de la sede regional no quedó ahí, cobró vida y transmutó como tema de «carnada» electoral. Ningún candidato, se salvó de tal «premisa». Escuchamos desde cuestionables hasta extravagantes declaraciones.
Ya no había lucha local, ahora era un tema para atacar al adversario. En muchos, el asunto perdía legitimidad, y así lo demostraron.
A nivel local, a María Montoya poco le ha interesado abordar el tema, luego de obtener el triunfo municipal, y hoy menos aún, dado que es vox populi que su procuraduría obstaculizó por 6 meses el diferendo judicial. Montoya Conde incumplió su promesa electoral.
A nivel regional, Javier Alvarado abandonó la posición de traer la sede a Cañete, y arrinconado por los «promotores» de la sede, señaló que respetaría el fallo final del Poder Judicial, y en silencio, por dos años, de este tema no se hablaba en el norte, sino fuera por el «protegido» Santiago Cano, que le reclamará la inalterabilidad de Huacho – Capital de la Región; justo en el momento en que se difunde un video que compromete a sus funcionarios en un arreglo con empresarios para ejecutar obras públicas.
Durante ese lapso de tiempo, hasta el día de hoy, a Italo Maldonado lo volvieron a dejar sólo, navegando en la lid judicial, pero ahora en compañía del Dr. José Dulanto. Desaparecieron los «agitadores» de la Sede Regional para Cañete, y muchos de ellos hoy se hacen los locos con el tema.
Sede Regional: «Naciste como bandera de lucha. Gestaste encuentros apasionados en la contienda electoral, no sólo de políticos, sino de periodistas. Hoy, te abandonaron en tu propia tierra, y pasas al olvido, de los políticos, de los comunicadores, de las luchas locales, con una solitaria «llamarada» de esperanza que continuará su propulsor en un contencioso – administrativo.»
(Nota: Discrepe sobre este tema, y públicamente lo dije, que hasta recuerdo que un «piojito» me insultó por pensar que estaba en contra de Cañete. Ese «piojito» hoy no dice nada sobre la sede regional.)

I.E.P. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN FUE RECONOCIDA POR LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PATRICIA SALAS CON LA BANDERA VERDE

«Nuestra responsabilidad con la naturaleza implica cambiar nuestra forma de vivir y de relacionarnos con el medio ambiente y con nuestros semejantes para que otros niños tengan lo mismo que nosotros y para que a las generaciones del futuro no les falte los medios de subsistencia que hoy tenemos», señaló la Ministra de Educación Patricia Salas O’Brien dirigiéndose a cientos de escolares, docentes y directores de las 26 instituciones educativas provenientes de todo el país que fueron reconocidas hoy por sus logros ambientales como escuelas seguras, saludables y ecoeficientes.
La titular de Educación acompañada del viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente, Mariano Castro Sánchez Moreno, entregó la Bandera Verde Nacional y el diploma de reconocimiento a 23 II.EE. de todo el país, entre ellas la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Imperial que fue la seleccionada por el Ministerio de Educación en la Región Lima Provincias, por su destacada aplicación del enfoque ambiental en sus aulas.
Al evento asistió la Profesora Amelia García Pérez Directora de la UGEL 08, quien junto a la Directora de la Institución Educativa María Choquevilca Cuno y una la alumna representante de la Institución Educativa recibieron la mención y distintivo de manos de la propia Ministra de Educación Patricia Salas, en el Centro de Convenciones de INICTEL de la Universidad Nacional de Ingeniería situado en el Distrito de San Borja - Lima.
La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen también recibirá posteriormente un incentivo pecuniario para la implementación de mejoras en sus sistemas de agua y desagüe, donado por la Cooperación Alemana.
Este reconocimiento se realizó de acuerdo a la Resolución Viceministerial N°0236-2012-ED que norma la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
Al finalizar la premiación la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, ofreció una feria ambiental donde se expusieron los principales logros alcanzados por las II.EE. reconocidas por cada región, entre ellas la Región Lima Provincias.

COFOPRI REALIZARÁ CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO MASIVO EN YAUYOS

Del 10 al 14 de diciembre, promotores y empadronadores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) recorrerán casa por casa la provincia limeña de Yauyos como parte de la campaña de empadronamiento masivo en la zona, informó hoy la institución.
Durante el recorrido se empadronarán aproximadamente 1,558 lotes de vivienda, lo que beneficiará a igual número de familias, las cuales una vez concluido el proceso de formalización obtendrán su título de propiedad.
El empadronamiento es un paso previo a la obtención del título de propiedad, y consiste en la recopilación de documentos que acrediten la posesión del predio.
Para ello, el personal de Cofopri recorrerá la zona a intervenir con el fin de recabar la documentación que acredite la titularidad de sus predios y estos puedan ser considerados aptos para la obtención del título.
Hoy y mañana se visitarán los centros poblados de La Florida y Víñac, en el distrito de Víñac; Huancapuquio, en Chocos; y Allauca, Cacra y Hongos, en los distritos del mismo nombre.
Los días 12 y 13 de diciembre serán visitados los centros poblados de San Lorenzo de Putinza, en el distrito de Putinza, y Aquicha, en Yauyos.
El personal de Cofopri solicitará en original y copia simple, según sea el caso, DNI vigente (obligatorio del titular o titulares), partida de matrimonio (obligatorio para casados civilmente).
También del contrato de compra venta, escritura pública, testamento, hijuela o constancia de posesión, recibos por servicios de agua, luz, teléfono u otros que acredite propiedad o posesión del lote.
La formalización y seguridad jurídica que obtendrán los pueblos de Yauyos les permitirán una serie de beneficios para mejorar su calidad de vida y obtendrán la tranquilidad de saberse únicos propietarios de sus viviendas.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de SETIEMRE del 2012

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA - CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de SETIEMRE de 2012, e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Lunahuaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Lunahuaná, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de Dominio Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos Fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento Móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuanta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
3.- En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
4.- Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de LUNAHUANA, deberán cumplir con lo siguiente:

1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de suministro de Edecañete.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.

6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 10.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 50.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 1.51% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2. 0.82% UIT VIGENTE POR CADA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 2.52% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO.
4.- 1.23% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.11% de la UIT vigente por cada anuncio.
d) Por Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 1.37 de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 1.23% de la UIT vigente por cada anuncio.
g) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 1.37% de la UIT vigente por cada anuncio.

ARTÍCULO 10 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 11 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENZANA MUNICIPAL N° 026-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE LUNAHUANA.

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre del 2012, se presentó el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de Constancia de Posesión (Uso exclusivo para dotación de servicios básicos) y el informe de la Gerencia Municipal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y el Informe, de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone en su Título Preliminar – Artículo IV, que lo Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción.

Que, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de los servicios básicos, publicado el 27 de Julio del 2006, establece en su Artículo 28°, último párrafo que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios Básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifica o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, mediante informe, la Gerencia Municipal solicita aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal y elevar al Pleno de Concejo Municipal para el debate y aprobación correspondiente.

Estando en los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME de los Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA

Articulo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo(TUPA) el procedimiento de «CONSTANCIA DE POSESION « Uso exclusivo para Dotación de Servicios Básicos , la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de Electrificación e Instalación de Redes de Agua y Desagüe por parte de la empresa prestadora de Servicios (EPS) dentro del Distrito de Lunahuaná en posesión informales en el marco de la Ley 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.

Artículo 2.- Finalidad
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesión informales que se encuentre dentro de los alcances de la ley Nª 28867 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

Artículo 3.- Base Legal
El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes bases legales:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nª 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley Nª 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General
· LEY Nª 28867- Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos
· D.S. Nª 017-2006-VIVIENDA- Reglamento de los títulos II Y III de la Ley Nª 28687 Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal ,Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, en el caso que los pobladores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresa Prestadoras de Servicios Básicos.

Artículo 5.- Competencia
Es competencia de la Gerencia Municipal como órgano encargado de expedir la Constancia de Posesión que se dispone la presente Ordenanza a propuesta de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lunahuaná.

Articulo 6.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión
El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, adjuntando los siguientes requisitos
· Solicitud indicando nombre, dirección y número de DNI.
· Copia de DNI.
· Plano simple de ubicación y perimétrico del predio c/área de terreno.
· Declaración jurada conforme al formato aprobado firmada por el posesionario.
· Pago por el derecho de trámite.
· Copia de Auto avalúo.
· Documento que acrediten la posesión.

Articulo 7.- Causales para su No Otorgamiento
La Constancia de Posesión no se otorgara a los poseedores de los inmuebles ubicados en:
· Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, recreación pública.
· Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
· Áreas Naturales protegidas y áreas de reserva ecológicas.
· Zonas reservadas y/o afectas para vías.
· Zonas calificadas como riego.

Artículo 8.- Procedimiento
Recibida la solicitud por la Oficina de Tramite Documentario previa verificación de todos los requisitos Señalados en el Artículo Sexto , de existir alguna observaciones la gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental procederá a notificar al interesado a fin de que subsane la observación formulada, una vez subsanada la documentación, y que el inmueble materia de la solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señalada en el Artículo séptimo se realizara la inspección ocular y se emitirá el informe técnico correspondiente , luego el expediente es derivado al área de Asesoría Legal para su opinión legal, de no existir observación alguna, se procederá a Expedir la Constancia de Posesión , Caso contrario se expedirá la improcedencia de la solicitud.

Artículo 9.- Exclusividad
Las constancia que se otorguen servirá única y exclusivamente para el solicitante para los tramites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión solo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley Nª 28867- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo de Servicios Básicos y su Reglamento.

Artículo 10.- Vigencia
La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, dejando establecido que el documento otorgado, No constituye alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Apruébese En S/.32.00 Nuevos Soles (0.877% de la UIT vigente) más el pago por inspección ocular correspondiente, como derecho de trámite para el otorgamiento de la Constancia de Posesión (Uso exclusivo para la Dotación de Servicios Básicos)

Segunda.- Modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

Tercera.- Incorporar en las funciones específicas de la Gerencia Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 028-2012 MDL, , Otorgar Constancia de Posesión (uso exclusivo para dotación de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación a la Ley N° 28867- Ley del desarrollo y Complementaria de Formalización de propiedades Informal, Acceso al suelo y Dotación de servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná
Cuarta.- Aprobar el Formato de Constancia de Posesión (uso exclusivo de Dotación de Servicios Básicos) que se expedirá en mérito al trámite que por la presente Ordenanza se dispone incluir en el TUPA.

Quinta.- Aprobar el formato de declaración jurada, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita y se encuentra a disposición de los solicitantes en la Municipalidad Lunahuaná.

Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Asesoría legal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO
Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Luis Conislla Jara
Alcalde

*****

CONSTANCIA DE POSESION
(USO EXCLUSIVO PARA DOTACION DE SERVICOS BASICOS)
Nª - 201…- GM/ MDL.

LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA,
HACE CONSTAR
Que, el Señor……………………………………………………………………, identificado con DNI Nª ……………… ejerce posesión respecto al predio ubicado en la Mz.- …… Lote …. del …………… del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete Región Lima, teniendo un área superficial de ……. Metros cuadrados , encerrados dentro de los siguiente linderos
Por el frente con …………………………………….. con …………. Ml.
Por la Derecha con ………………………………….. con………….. Ml.
Por la Izquierda con …………………………………. con …………. Ml.
Por el Fondo con …………………………………… con …………. Ml.

Se otorga la presente Constancia de Posesión (Uso exclusivo para Dotación de servicios Básicos) a que se refiere el Art. 2 de la ley Nª 28687 «Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos) y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nª 017-2006—VIVIENDA y mediante Ordenanza Nª — 2012-MDL. De fecha SETIEMRE del 2012, la misma que constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

Se expide la presente a solicitud del interesado según Exp. Nª ….., de Fecha …… Informe Nª…..-GDTA-MDL- e informe legal Nª …….. AS-L MDL, exclusivamente para le ejecución de Servicios Básicos (redes de electrificación, Agua y desagüe) y otros conexos de similar utilidad
La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando establecido que le documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad titular.

Lunahuaná,………. de………………….. de 2012

……………………………..
Gerencia Municipal

*****

DECLARACION JURADA

Yo,…………………………………………………………………………………….., identificado con DNI Nª ……………………..Domiciliado en …………………………………………………………………., ante Ud. Con el respeto me presento y declaro bajo juramento que:

1. Que soy un poblador del Distrito de Lunahuaná, el cual se encuentra en proceso de formalización de conformidad con la Ley Nª 28687- «Ley de desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos» y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 017-2006— VIVIENDA.
2.- Que, ejerzo posesión sobre el inmueble ubicado en……………………………………….. Anexo………………………….. Distrito de Lunahuaná, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el plano de ubicación y localización adjunto al presente.
En caso de falsedad en la información y/o documentación presentada en la presente, me someto a las disposiciones administrativas , penales y civiles correspondiente

Lunahuana,………… de…………………… del año 20

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Nombre
DNI

EDICTOS

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta el apellido de la contrayente como QUILLANA, debiendo ser lo correcto QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 391-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 23 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSARIO DE LAS MERCEDES QUILLAMA ROJAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo, donde por error se ha consignado el apellido materno como QUILLANA, debiendo ser lo correcto RICHARD EDUARDO GOMEZ QUILLAMA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 433-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Octubre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
ZENAIDA GARRIAZO MORIANO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de LUIS ALBERTO PALOMINO PONGO, fallecido el 21 de octubre de 2012, en Chilca – Cañete, con último domicilio en Chilca – Cañete.
Mala, 06 de Diciembre de 2012.
Hugo M. Salas Zuñiga - Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado AUREA GUTIERREZ CHULLUNCUY, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUADALUPE YGNACIA CHULLUNCUY ESPINOZA, fallecida el 02 de Octubre de 2010, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 04 de Diciembre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION VDA. DE AYLLON, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don ALEJANDRO AYLLON MORENO, quien falleció AB-INTESTADO el día 27 de Marzo del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña PRUDENCIA FELIPA CORONACION SINCHE y a sus hijos: WALTER AYLLON CORONACION, SILVIA AYLLON CORONACION, ROBERTO AYLLON CORONACION, VILMA AYLLON CORONACION, ALEJANDRO AYLLON CORONACION y ORLANDO AYLLON CORONACION respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 16 de Julio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, manifestando ser hija de quien fuera en vida don GREGORIO ABAD SANCHEZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 29 de Junio de 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña JULIANA VICENTE NOLAZCO y a sus hijos: RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, ADELIA ABAD VICENTE, NATIVIDAD JUANA ABAD VICENTE, GRACIELA SIMONA ABAD VICENTE, MERCEDES ABAD VICENTE, JESUS FELIX ABAD VICENTE, GREGORIO JOSE ABAD VICENTE, PEDRO JULIAN ABAD VICENTE y JORGE LUIS ABAD VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña EMILIA ESPICHAN VIUDA DE ROSAS, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Octubre del año 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: FELICIANO TOMAS ROSAS ESPICHAN, ELENITA DIDIDI ROSAS ESPICHAN, DONATO ORESTES ROSAS ESPICHAN, ROSA ROSAS ESPICHAN, INOCENTE VIDAL ROSAS ESPICHAN, PEDRO ARTEMIO ROSAS ESPICHAN, EMILIANO OSWALDO ROSAS ESPICHAN respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 03 de Diciembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIX HIPOLITO GARCIA AVILA, quien falleció AB-INTESTADO el día 07 de Junio del año 2011, a efecto de que se declaren como únicas y universales herederas a su cónyuge supérstite doña RUFINA AVILA LEYVA y a su hija MIRTHA JACOBA GARCIA AVILA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 14 de Noviembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11882-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 113, folio 150, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11880-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Antenor Candela Champion, inscrita en el libro 132, folio 84, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

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ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» – «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «LAS BRISAS DE CON CON» «ASOBRICO» de conformidad con el Art. 37º del Estatuto:
Convoca: A todos los asociados hábiles a la Asamblea General Extraordinaria de Elección de la Comisión Electoral, acto democrático que se realizará el día 15 de Diciembre del 2012, en la sede del Centro Educativo de nuestro AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, ubicado en la Mz. B-5 – Altura del Km. 160 de la nueva carretera Panamericana Sur – comprensión del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete- región Lima, a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- ELECCIÓN COMISIÓN ELECTORAL
La Primera Convocatoria se realizará a las 19 horas y en Segunda Convocatoria a las 19:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
Se recuerda a los señores socios hábiles su obligación de votar y participar en el Proceso Electoral con sujeción a los Estatutos.
AA.HH. Josemaría Escribá de Balaguer, 09 de Diciembre de 2012.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidenta
Publicar : 11, 12, 13 y 14 de Diciembre.