25 noviembre 2008

ZONA NOR OESTE DE YAUYOS CONTINUA INCOMUNICADO, AUTORIDAD PROVINCIAL NO DICE NADA...
SAN JUAN DE MALLEURAN, QUINCHES, HUAÑEC, SAN JOAQUIN Y COCHAS POR DERRUMBE DE LA CARRETERA EN EL SECTOR DE MALQUIMACHE Y SALCACHAPA JURISDICCIÓN DE HUACTA.
Por: Andres Simeon Romero Yauri

Continúan incomunicados los pueblos de la zona Nor Oeste de la provincia de Yauyos, ayer se cumplió una semana de la interrupción de la carretera hacia los pueblos de San Juan de Malleuran, Quinches, Huañec, San Joaquin y Cochas.
Lamentablemente el domingo 16 de Noviembre, en horas de la madrugada en el sector denominado Malquimache y Salcachapa, jurisdicción de San Isidro de Huacta, en una longitud de 100 metros se desprendió el terreno y con ello se derrumbo la carretera, el cual hasta el momento no se ha podido rehabilitar.
Entre el jueves y viernes de la semana que paso se hicieron presentes autoridades del Gobierno Provincial, el fin de semana sirvió para que las autoridades de los pueblos afectados en este sector vean las posibilidades de rehabilitar este tramo de la carretera, pero la preocupación es que sigue desprendiéndose el terreno y es sumamente difícil dar reapertura de manera rápida.
Esta semana estará llegando un profesional de la Región Lima Provincias, ellos estarán colaborando con el combustible para la maquinaria pesada que estarán bajando de Huañec, ya que allí están las diversas maquinarias cumpliendo una labor de mejorar la carretera Quinches – Huañec. Esta máquina catarpillar de la Región posiblemente estará realizando los trabajos de reapertura de este trecho en esta semana, pero hay la posibilidad de rediseñar el trayecto de dicha carretera ya que continúa desprendiéndose parte del terreno ya que se encuentra fracturado dicho sector como consecuencia de los movimientos telúricos y el aniego de los puquiales existente.
El señor Alcalde de Quinches ha indicado que dentro de dos semanas aproximadamente se podrá rehabilitar por la dificultad que representa este sector donde se necesita maquinaria pesada.  Este próximo sábado la familia Quinchina estará realizando una faena general para apoyar en la reapertura de este sector de la carretera de Huacta hacia Quinches. Hay que indicar que hay unidades motorizadas aisladas en el otro lado y es complicado el servicio de transporte hacia los pueblos antes mencionados.
Por ello hacemos un llamado a las Autoridades competentes del Gobierno Regional, Provincial, como PROVIAS NACIONAL y el ministerio de Transportes para que pueda de una vez por todas dejar habilitada este sector de la carretera y de esta forma continuar con el normal desarrollo del tránsito de las unidades motorizados de transporte de carga como de pasajeros. Esperamos y hacemos votos para la pronta rehabilitación en los tramos carreteros afectados, esto con el apoyo, la colaboración y la buena voluntad de las autoridades competentes del Gobierno Provincial y Regional.
MARTIN YACTAYO ASUME GERENCIA MUNICIPAL EN DISTRITO IMPERIALINO...

Hasta que por fin se dio, lo que muchas veces se comentó… Se decía que en cualquier momento caía el Gerente Municipal de Imperial… y cayó… y ahora, el Abogado Martin Edgard Yactayo Cama ha sido designado como el nuevo Gerente de la Municipalidad Distrital de Imperial en reemplazo de Edgar Huapaya Gamarra. 
Esta noticia no ha causo sorpresa a nadie… es más, como señalamos líneas arriba se esperaba que en cualquier momento sucediera… y parece que todo se debía a que el alcalde Richard Yactayo no encontraba quien quisiera asumir tan delicado cargo en un municipio tan cuestionado como el de Imperial.  La semana se inició con la transferencia del cargo y presentación oficial de Yactayo Cama en plena sesión de concejo convocada para elegir al Comité Organizador del Centenario del distrito.
En declaraciones exclusivas al Noticiario BUENOS DIAS CAÑETE de Radio Imperial 96.5 F.M, Yactayo Cama señaló que asumía el cargo con gran responsabilidad como imperialino, agregando que buscará no defraudar las expectativas cifradas en él, más aún cuando su meta es superar lo hecho hace años atrás cuando fue Director Municipal de la gestión de Elías Alcalá Rosas.
El novel empresario en telecomunicaciones está muy bien enterado de lo que ocurre en dicho municipio toda vez que se venía desempeñando como asesor del alcalde.
De otro lado, sobre la situación de Edgar Huapaya su alejamiento no sería definitivo toda vez que se quedaría como asesor principal de Richard Yactayo y sería su principal nexo con autoridades del gobierno central.  Cabe añadir que sobre su salida se especulan diversos motivos, pero sólo el alcalde y él lo saben.
Con el ingreso de Martin Yactayo ya son 3 los Gerentes que suma Richard Yactayo en 2 años de gestión.  El primero fue el maleño Fredy Irving Velásquez Chumpitaz, le siguió su paisano Edgard Huapaya, y ahora con la presencia del imperialino Martin Yactayo se espera que las cosas cambien en esta alicaida y cuestionada gestión del alcalde imperialino, quien comenzó con buenos bríos, pero poco a poco se ha ido desinflando por una serie de situaciones que ponen en duda la gestión. (BDC)
SE INAUGURAN OBRAS EN APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN EN SAN VICENTE DE CAÑETE

El próximo jueves 27 de noviembre a partir de las 11.30 a.m., la IPES Promoción del Desarrollo Sostenible efectuará la entrega de módulos básicos de vivienda a 25 familias damnificadas de la UPIS “Las Viñas de los Milagros”, en apoyo a la reconstrucción de viviendas afectadas por el sismo del 15 de agosto del año pasado; la inauguración estará presidida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle.
El trabajo de reconstrucción ha comprendido la construcción de una infraestructura básica en un área de 36 m2 de material noble distribuido en dos ambientes ( sala-comedor y dormitorio), cobertura de techo de torta de barro y piso de cemento pulido, contando con la asesoría técnica de viviendas seguras en la construcción,  como también con las respectivas autorizaciones de obras para las edificaciones.
Estas actividades de apoyo de IPES, está contemplado en el proyecto “Reconstrucción Sostenible de los Centros Poblados de San Vicente de Cañete”, que comprende también la incorporación de un sistema de prevención ante desastres y la mejora de hábitat, centralizado sus acciones en la UPIS “Las Viñas de los Milagros”.
Un primer resultado de este proyecto es la conformación de la Brigada Comunitaria de “Las Viñas de los Milagros” conformado por 25 pobladores quienes fueron capacitados en temas de prevención y atención en caso de desastres, recibiendo la implementación básica para el desarrollo de sus actividades, las mismas que fueron complementadas con el desarrollo del primer simulacro llevado a cabo el 11 de octubre.  Paralelamente a ello, se realizarán acciones de defensa frente a posibles deslizamientos de parte de la ladera que circunda Las Viñas de los Milagros, mediante el sembrado de árboles y de vetiver.
Un segundo resultado es la culminación de las obras de construcción de los 25 módulos básicos de vivienda, lo que contó con la activa participación de la población beneficiaria, posibilitando el acceso a una vivienda digna, seguro y saludable.
Finalmente, se contempla la creación de áreas verdes que permita mejorar el entorno de la comunidad a través de la adopción de un árbol, contribuyendo a una cultura y responsabilidad ambiental. 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 032-2008-MPC

Cañete, 13 de Noviembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 11  de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO:  
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo  194º de la Constitución Política del Perú establece  que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;  el artículo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático; y el artículo VIII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal prescribe que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 98º de la Ley Nº 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación, el mismo que esta integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de su jurisdicción provincial; y, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley; asimismo, el artículo 100º  de la Ley Nº 27972 establece, entre otras funciones, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto participativo;

Que, la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 6º inciso a) que los gobiernos locales deberán adoptar políticas,  planes  y  programas  en  forma   transversal  que  promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciendo en su política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 las garantías, entre otros, del ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública; 

Que, la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 042-2008-DPV-GDSPV-MPC señala que el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2006-MPC, entre otros, no garantiza la renovación y plena representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como las cuotas de género, juventud y comunidades campesinas en su composición,  adjuntando un proyecto de ordenanza sustitutorio;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, opina favorablemente a través del Informe No. 551-2008-AS.LEG-MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 017-2008-CDSPV-MPC, de fecha 30 de Septiembre de 2008,  recomienda aprobar  el proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
REGLAMENTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL  PROVINCIAL DE CAÑETE

TÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1º.- Finalidad
Garantizar la plena participación de las/los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, en igualdad de oportunidades y equidad de género.

Artículo 2º.- Objetivo
Normar los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, mediante delegados debidamente acreditados, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO I
DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 3°.- Definiciones básicas
Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá:
a) Consejo de Coordinación Local Provincial.- Órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrada por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de su jurisdicción provincial; y, por los representantes de la sociedad civil.
b) Representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.- Son aquellas personas naturales que en aplicación de normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos democráticamente por un periodo de dos años para representar a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, de entre los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.  
c) Organizaciones de la sociedad civil.- Es toda forma organizativa o asociativa que se constituyen, trabajan o domicilian dentro del ámbito territorial de la provincia, por su libre decisión y bajo las formas previstas por ley, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, el desarrollo individual y colectivo y el de su localidad en tanto sean personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, con un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. También se considerará Organizaciones de la Sociedad Civil a las organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén  adscritas  a  ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial o distrital.
d) Delegado/a-Elector/a.- Aquel ciudadano/a expresamente autorizado por el máximo órgano de cada Organización de la Sociedad Civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Cañete, a efectos de  participar en su representación, así como ejercer el derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.
e) Candidato/a.- Delegado/a-Elector/a que, al momento de su nominación como candidato en la elección de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, cumple con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad; b) No tener antecedentes judiciales o penales; y, c) Tener residencia efectiva de no menos de dos años en la provincia de Cañete. 
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de Delegados/as-Electores/as representantes de las organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que consta por lo menos su nombre, identificación y domicilio; así como la denominación social y domicilio de la organización a la que representa.
g) Personero/a  Electoral.- Es el ciudadano que representa a la lista de candidatos en el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.

TITULO II
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPITULO I
DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES

Artículo 4º.- Apertura del Registro
La Municipalidad Provincial de Cañete abre un libro denominado Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el que se inscriben  todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete,  en la gestión y desarrollo local dentro del marco y atribuciones  que  para tal fin establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente reglamento.

Artículo 5º.- Características del Registro 
El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Está compuesto de fichas registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: La denominación de la organización y siglas que la identifican, el segmento social al que pertenece, los datos de inscripción de la organización en el Registro Público (partida registral, fecha de constitución, domicilio) y nombre e identificación del representante legal y de la persona designada como delegado/a- elector/a, incluyendo el de un delegado/a  accesitario/a. 

Artículo 6º.- Organizaciones  de la sociedad civil
Para fines de la inscripción, se consideran, a título referencial, la siguiente clasificación de segmentos sociales: organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, gremios de trabajadores, universidades, juntas vecinales u organizaciones vecinales, organizaciones del medio ambiente, organizaciones del adulto mayor,  organizaciones de las personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones religiosas, organizaciones educativas, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y cualquier otra forma de organización  de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala le ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º.- Alcances de las inscripciones en el Libro
Pueden inscribirse en el “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete”, las organizaciones de la Sociedad Civil de nivel provincial según lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.

CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 8º.- Requisitos para inscribirse en el Registro
Para inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, el segmento social, partida registral, domicilio, nombres y apellidos completo, número  de  teléfono  o  email del representante legal,  así como  del delegado/a-elector/a y el del delegado/a accesitario/a. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada y deberá estar firmada por el representante legal de la organización.
b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente y su modificación de ser el caso. La copia del estatuto deberá establecer que, para la conformación de la junta Directiva y elección de Delegado/a-Elector/a como representantes de la sociedad civil, se han considerado cuotas de género (el 30% de hombre o mujeres), juventud (20%) y representantes de comunidades campesinas en donde las hubiere (15%).  En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de la División de Participación Vecinal.
c) Copia simple del documento que acredite la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días a la presentación de la solicitud de inscripción.
d) Copia simple del documento de identidad del representante legal de la organización.
e) Copia simple del Acta de elección del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a.
f) Copia del documento de identidad del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a.
g) Declaración Jurada del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a que acrediten residencia en la provincia de Cañete y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
h) Documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente, tales como el libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros.

Artículo 9º.- Inicio del Procedimiento de Inscripción
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en  mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete. La recepción de ésta solicitud es obligatorio, bajo responsabilidad. Si advierte la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles deberá subsanarlas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal para que a través de la División y Participación Vecinal se cumpla con el  trámite correspondiente.

Artículo 10º.- Plazos
Recibida la solicitud por la División de  Participación Vecinal, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolución motivada dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.  
Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Gerencia de Desarrollo Social  y Participación Vecinal.  El Alcalde resuelve en segunda y definitiva instancia dentro del plazo de cinco días hábiles de presentado el recurso. 

Artículo 11º.- Vigencia de la inscripción y actualización del registro
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.

Artículo 12º.- Prohibición de doble Inscripción
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

Artículo 13º.- Mantenimiento del  Registro
El mantenimiento y actualización  del Registro esta a cargo de la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete.

TITULO III
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 14º.- Responsable 
La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial  es realizada por el Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como el cronograma electoral. En Ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del distrito capital de la provincia. La convocatoria será publicada en el diario encargada de las publicaciones judiciales de la provincia y en carteles pegados en lugares visibles de la Municipalidad. De ser posible, se notificará a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el domicilio que en aquel figuran.

Artículo 15º.- Plazos de elecciones
La convocatoria se realizará 90 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial debe realizarse a más tardar 15 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio.

Artículo 16º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria
De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento, los Delegados/as solicitarán por escrito al Alcalde Provincial para que dentro de dos días hábiles de recibida la solicitud proceda con la convocatoria. Vencido el plazo sin que  se produzca la convocatoria, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegado/as-Electores/as para el día siguiente de vencido éste ultimo plazo, a las 9.00 horas, en el local de la organización con sede en el distrito capital de la provincia, con inscripción más antigua en el registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegados/as Electores/as y en segunda citación será de la mitad más uno.

Artículo 17º.- Acuerdo de convocatoria 
La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, para que procedan a la supervisión del respectivo proceso.

CAPITULO II
DEL COMITE ELECTORAL

Artículo 18.- Del Comité Electoral
La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres miembros:
a) El Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, quien lo preside.
b) El Gobernador Provincial de Cañete; y/o Representante debidamente acreditado
c) El representante del Colegio de Abogados, Filial-Cañete
El Comité Electoral elegirá de entre sus miembros quien se desempeñará como secretario y Vocal y se instalará al día siguiente de haberse publicado el padrón definitivo de Delegados/as-Electores/as

Artículo 19º.- Funciones del Comité Electoral
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral, así como actuar, el día de la elección, en calidad de miembros de mesa de sufragio.
b) Administrar e impartir justicia electoral.
c) Inscribir en orden de presentación las listas  de candidatos.
d) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos/as, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral.
e) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de votos en forma pública.
g) Redactar y suscribir el acta del proceso electoral.
h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a la lista de candidatos que resulten electos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.

CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL

Artículo 20º.- Participación en las elecciones
Participan en el proceso electoral los Delegados/as-Electores/as de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 21º.- Publicación del padrón electoral
La División de Participación Vecinal encargada de la inscripción de los Delegados/as-Electores/as será la responsable de pre-publicar el Padrón Electoral en  carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad dentro de  tres (3) días calendarios posteriores al cierre de inscripción.

Artículo 22º.- De las tachas contra el padrón electoral
Las tachas constituyen  la censura contra cualquiera de los Delegados/as-Electores/as conformantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los tres (3) días calendarios de pre-publicado el Padrón Electoral, se fundamenta en la pérdida de las condiciones para ser Delegado/a-Elector/a conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 3º del presente Reglamento. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la tacha, otorgándole como máximo un plazo de tres (3) días calendarios para presentar sus descargos, luego de lo cual resolverá la tacha dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. La resolución es inapelable.

Artículo 23º.- De la publicación del padrón electoral definitivo
Dentro  de tres (3) días calendario de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral, el padrón definitivo será publicada por la municipalidad en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad.

CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS

Artículo 24º.- De la inscripción
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente entre los Delegados/as-Electores/as legalmente acreditados.  Para inscribirse como candidatos/as a representante de la sociedad civil ante el  Consejo de Coordinación Local Provincial, los Delegados/as-Electores/as deberán conformar listas de candidatos.
Presentarán su postulación, representados por un personero electoral, conforme a los plazos establecidos en el cronograma electoral, luego de lo cual se les asignará un número de acuerdo al orden de presentación de su inscripción, quedando habilitadas las inscripciones.
La lista, que se presentará por escrito al Comité Electoral, contendrá un represente por segmento social, respetando el 30% de representante de género, 20% de representantes de Jóvenes mayores de 18 años y menores de 29 y 15% de representantes de comunidades campesinas. Un mismo Delegado/a-Elector/a no puede  integrar en más de una  lista.

CAPITULO V
DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 25º.- Del número de representantes de la sociedad civil
De conformidad con el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial que corresponda. En la Provincia de Cañete, el Concejo Municipal Provincial está integrado por 01 Alcalde y 11 Regidores, y el total de Alcaldes Distritales es de 15, por lo  tanto, corresponde elegir 11 representantes de la sociedad civil.

CAPITULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 26º.- De la asistencia técnica, fiscalización y observación del proceso electoral
El Comité Electoral coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que puedan brindar asistencia técnica para la planificación y ejecución  del proceso electoral.  Podrá coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que fiscalice el proceso electoral. También podrá gestionar la participación de otras instituciones en calidad de observadores.

Artículo 27º.- Del material electoral
El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, las Listas de Candidatos, El Anfora, el Acta Electoral y las Cédulas de Votación. Cada Cédula contará con recuadros que contendrán el número asignado a las listas de candidatos participantes.
  
Artículo 28º.- De la instalación de las mesas de sufragio
El acto electoral se realizará en el lugar, hora y fecha señalados por la convocatoria.  Se inicia con la instalación de la Mesa de Sufragio, acondicionando la cabina de votación y verificando la conformidad del material electoral.

Artículo 29º.- De la votación
La votación se desarrollará en el horario de 8:00 am. a 12:00 del medio día. En ese lapso, los Delegados/as-Electores/as legalmente acreditados/as e identificados/as con sus respectivos DNI, procederán a votar en la mesa de sufragio, anotando en el recuadro correspondiente, el número de la lista de su simpatía.

Artículo 30º.- Del escrutinio
Culminada la votación, se procederá con el escrutinio, el mismo que se llevará a cabo en acto público, dándose por ganador a la lista de candidatos que obtenga la mayor votación.  En caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público en el mismo lugar e inmediatamente de conocido los resultados electorales.

Artículo 31º.- Del contenido del Acta Electoral
El Acta Electoral de la elección de representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinación Local Provincial estará compuesta de los siguientes documentos:
a) Acta de instalación. Se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con lo que se instala, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
b) Acta de sufragio.  Indicará el número de Delegados/as-Electores/as que sufragaron, la hora del término de la elección, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
c) Acta de escrutinio. Indicará el número de votos alcanzados por cada una de las listas de candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, la lista electa, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres de los miembros de mesa y firmas.
Las Actas Electorales serán y distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para el Comité Electoral, un ejemplar para el Alcalde, un ejemplar para el representante de la ONPE, un ejemplar para el JNE, un ejemplar para la organización de observadores y un ejemplar para cada  Personero/a-Electoral.

Artículo 32º.- De los incidentes o impugnaciones durante el acto electoral
Cualquier incidente presentado durante el acto electoral o impugnación contra el resultado de elección, planteados por cualquiera de los personeros, será resuelto por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en la misma fecha de elecciones.

Artículo 33º.- De la proclamación, entrega de credenciales y juramentación
Concluido el escrutinio, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y juramentar a los candidatos electos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. 

Artículo 34º.- De la difusión de los resultados electorales
El Comité Electoral comunicará al Alcalde, de inmediato, mediante oficio, la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, remitiendo copia del Acta Electoral para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía de nombramiento de los mismos, dentro de 3 días hábiles de recibida dicha comunicación.
El Decreto de Alcaldía de nombramiento de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial será publicada en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad, al día siguiente de emitido.

TITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL  PROVINCIAL

CAPITULO I
VIGENCIA DEL MANDATO

Artículo 35º.- Duración del mandato de los representantes
El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de coordinación Local provincial, es de dos años calendario, se inicia el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
En caso de vacancia o revocatoria asume el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación del titular, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.
 
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 36º.- Derechos de los representantes
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete tienen derecho a:
a) Presentar al Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, a nombre individual o colectivo, las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ámbito de su competencia, las cuales serán debatidas en las sesiones.
b) Participar en las comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete y otras que el Concejo Municipal Provincial le encargue.
c) Ejercer el derecho a voz y voto durante las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
d) Disponer de facilidades de orden logístico y operativo por parte de la municipalidad, a efectos de ejercer sus funciones y participar permanentemente en las reuniones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
e) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
f) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para no seguir ejerciendo el mandato de representación de la sociedad civil.
g) Solicitar y recibir información del Consejo Municipal Provincial, sobre temas relacionados a las funciones que se la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza le asigna al Concejo de Coordinación Local Provincial.
h) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Artículo 37º.- Obligaciones de los representantes
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete están obligados a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.  También asistir a las convocatorias que se realicen para el proceso de planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial.
c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para compartir las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las iniciativas conjuntas.
d) Presentar al Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, las opiniones y propuestas concertadas de  todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
e) Presentar colectivamente informes  por escrito a las organizaciones sociales inscritas en el Registro, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato que recibieron, luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO III
DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo 38º.- Pérdida de la condición de representante
La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria.

Artículo 39º.- Causales de vacancia del cargo de representante
El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial vaca por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley.
c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o alternados en la provincia, durante el periodo de un año.
e) Por renuncia voluntaria.
Serán los dos tercios del pleno de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete quienes acordarán la vacancia en cuestión.
La vacancia de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete que provengan de representación municipal, se efectuarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 40º.- Revocatoria del mandato de representante
La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete procede si los dos tercios de los Delegados/as-Electores/as de las organizaciones inscritas en el Registro así lo acuerdan en Asamblea expresamente convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con el reemplazo del nuevo representante.
La revocatoria  de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete que provengan de representación municipal, se efectuarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 41º.- Resolución de Vacancia o Revocatoria
El Consejo de Coordinación Local provincial de Cañete acuerda la vacancia o revocatoria, en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva.

Artículo 42º.- Del reemplazo
El reemplazo en caso de vacancia o revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, se efectuará convocando al Delegado/a-Elector/a Accesitario/a de la organización que representó el vacado o revocado. El reemplazante completará el periodo pendiente del mandato correspondiente, previa juramentación ante el Alcalde Provincial de Cañete.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete  convoca mediante Decreto de Alcaldía a Elección de los representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para el periodo 2009-2010, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la vigencia de  la presente ordenanza. La elección se realizará durante el mes de enero de 2009.  Los actuales representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial culminan su mandato con la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.

SEGUNDA.- la Municipalidad Provincial de Cañete dentro del plazo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluirá el procedimiento de inscripción al Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, cuyo costo será totalmente gratuito.

TERCERA.- La Municipalidad Provincial procederá a abrir sucesivos Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme a su necesidad.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mediante la presente ordenanza se encarga al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.

SEGUNDA.- En las primeras tres elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza,  las listas podrán estar integrada por un representante por segmento social  hasta cubrir por lo menos dos tercios de la totalidad de integrantes de la listas, sin perjuicio de respetar la cuota de género y de jóvenes.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Nº 022-2004-MPC  y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

POR TANTO:
RESGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 017-2008-MDSA

San Antonio, 18 de Noviembre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de Noviembre del 2008, y con el pedido formulado por el señor Alcalde, respecto de la necesidad de realizar modificaciones en la Ordenanza N° 005-2006-MDSA que aprueba el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales Temporales, Servicios Higiénicos y Venta y/o alquiler de Productos Menores en las playas del Distrito de San Antonio; y.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo contexto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa;

Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; 

Que, mediante Ordenanza N° 005 -2006-MDSA, se aprobó el Reglamento para la autorización y funcionamiento de los establecimientos con fines comerciales temporales, servicios higiénicos y venta y/o alquiler de productos menores en las playas del distrito de San Antonio, el mismo que requiere ser modificado para una adecuada aplicación.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la modificación de diversos artículos de la Ordenanza N° 004-2008-MDSA, quedando vigente conforme al siguiente Texto.;

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TEMPORALES, SERVICIOS HIGIENICOS Y VENTA Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS MENORES EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

ANTECEDENTES:

ARTÍCULO 1.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa, a la   franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicados a continuación de la franja de 50 metros descrita anteriormente. 
Bajo estas características se encuentran todas las playas que se ubican en la Jurisdicción del Distrito de San Antonio, las mismas que en temporada de verano acogen masivamente al público y turistas,  desarrollándose a la vez actividad comercial mediante la instalación temporal de establecimientos 

OBJETIVO:

ARTICULO 2..- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un texto ordenado con las normas que regularan el procedimiento para la autorización de uso temporal, funcionamiento de los establecimientos con fines comerciales, las concesiones de los servicios higiénicos y el comercio de productos menores, con su respectivo reglamento en las diferentes playas del distrito.

FINALIDAD:

ARTICULO 3.- Proporcionar a todos los contratantes de los establecimientos comerciales, Servicios higiénicos y vendedores de productos menores ubicados en las playas del Distrito de San Antonio, una norma que formalice y regule dicha actividad comercial.

DEFINICIONES:

ARTICULO 4.- Para efecto de la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:   

· Postulante: Persona:-  Comprende a toda persona con personería jurídica o natural, o representante legal quien solicita acceder a  un negocio temporal, el cual se instalará en las playas del distrito.

· Contratante o Concesionario: Comprende a toda persona con personería jurídica o natural, o representante legal, quien será el responsable ante la municipalidad sobre sus deberes o derechos que emanen de la licencia temporal y de la concesión de los servicios. 

· Establecimientos: Comprende el lugar o área en la que se ubicará un negocio temporal, el cual se instalará en las playas del distrito pagando el contratante una retribución a la Municipalidad. 
 
· Productos menores: Llámese así a los diferentes productos comestibles que acredite la garantías de salubridad, así mismo a aquellos objetos que brindan un servicio o comodidad. 
 
· Servicios Higiénicos: Se considera así, a los diferentes módulos de servicios de baño y ducha ubicados en las diferentes playas del distrito. 
 
· Cobranza: Es la Retribución que la Municipalidad obtiene por la administración de las áreas de dominio restringido, de acuerdo al contrato que se deberá firmar antes de iniciar la temporada. 
 
· Periodo de Pago: comprende el tiempo que deberá vencer para realizar los pagos correspondientes según el contrato. 
 
· Mozo: Personal de servicio para la atención al cliente. 

· Negocio Temporal de Playa: Comprende desde los meses de diciembre a abril del año siguiente. 

· TUPA:-Texto Único de Procedimiento Administrativo 

BASE LEGAL:

ARTICULO 5.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas.
· Las disposiciones constitucionales pertinentes;
· Ley de Playas Nº 26856
· Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972
· Las Leyes y Normas de rango equivalente;
· Los Decretos y Resoluciones de alcaldía pertinentes.
· Ley del Medio Ambiente 

DE LA AUTORIZACION TEMPORAL: 

ARTICULO 6.-  La autorización temporal lo otorga la Municipalidad a través de la firma de un contrato en donde las partes se comprometen a cumplir de manera estricta todos los puntos contemplados en dicho documento.

ARTÍCULO 7.- Su obligatoriedad nace desde la firma del contrato, y por ende del otorgamiento de la respectiva autorización temporal, la misma que indicará expresamente el término de la temporalidad, la cual no podrá exceder más de cinco meses, según sea el caso de la autorización. 

DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO:

ARTICULO 8°.- Son sujetos pasivos en su calidad de contribuyentes, los contratantes de los establecimientos temporales en las respectivas playas del distrito, que desarrollen sus actividades comerciales de carácter temporal dentro de la jurisdicción del distrito.

DEL DERECHO DE LA AUTORIZACION TEMPORAL:

ARTICULO 9°.- El concejo por acuerdo de sesión, estima el monto que cada contratante debe abonar por la autorización temporal para laborar en las playas del distrito por Temporada de verano según sea el rubro de la solicitud, de conformidad a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta municipalidad y debe ser cancelado en su totalidad antes de su otorgamiento correspondiente.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON FINES COMERCIALES:

ARTÍCULO 10.-  El  administrado para postular a la obtención de la autorización temporal de los establecimientos deberá presentar ante la municipalidad, entre otros, los siguientes requisitos:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Antonio.
2.- Documento que acredite ser mayor de edad y acompañar fotocopia de DNI.
3.- Copia del RUC de la persona titular
4.- De ser empresa, Minuta de constitución legalizada o fedateada.
5.- Certificado de salud del contratante, expedida por el centro de Salud de San Antonio; asimismo del personal que laborará en dicho establecimiento.
6.- Recibo de pago por derecho de trámite.
7.- Constancia expedida por el área de rentas de no tener adeudos anteriores por concepto de Licencias Temporales.
8.- Presentar el certificado de capacitación de manipulación de alimentos emitido por la Municipalidad Distrital de San Antonio.       
9.- Constancia expedida por el área de rentas de no tener ninguna clase de multa por la conducción de establecimientos comerciales en las playas, ni notificación o informe desfavorable por haber dejado sucia el área destinada a la conducción del negocio del año anterior. De tener alguna notificación o informe desfavorable el administrado  pagará la suma correspondiente al 2% de la UIT vigente.

ARTICULO 11.- De ser favorable la solicitud de postulación para la autorización municipal temporal del establecimiento, el recurrente deberá abonar el 100% del valor contemplado en el TUPA.    

DE LA EVALAUCION DE SOLICITUDES:

ARTICULO 12.- La evaluación de las solicitudes de autorización y funcionamiento temporales de los establecimientos con fines comerciales estará a cargo  de una Comisión Especial Técnica de Playas, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios:
a) Gerencia de Administración.
b) Gerencia de Rentas
c) Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
d) Gerencia de Desarrollo Humano.
e) Asesoria Legal

Está Comisión, tendrá la labor de evaluar y dictaminar la procedencia de las solicitudes que presenten los posibles contratantes de los establecimientos, concesionarios de servicios higiénicos y vendedores de productos menores.
Está comisión será fiscalizada por los Regidores que conforman la Comisión de Educación, Cultura Deporte y Turismo y Comisión de Salud y Asuntos Sociales.   

ARTICULO 13.- La Municipalidad deja establecido lo siguiente:

A.- La conservación de las ubicaciones y medidas de cada establecimiento:
· Playa Puerto Viejo: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo (incluido ramada)
· Playa Cerro la Virgen: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)
· Playa León Dormido: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)
· Playa La Ensenada: 30 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)

B.- La distancia o calle que debe guardarse entre establecimientos, (6 a 7 metros aprox.)

C.- Horario de atención de los establecimientos (06:00 am hasta 22:00 horas).

ARTICULO 14.- Los contratantes de establecimientos se sujetarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, a las sanciones y multas establecidas en las normas legales vigentes, como lo son el Reglamento de Infracciones Administrativas de Infracciones y su respectiva Escala de Multas y Sanciones; así como los lineamientos que el Concejo acordase para un ordenado desenvolvimiento de las actividades comerciales de los mismos; asimismo los contratantes se obligan a respetar los planes de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana que la Municipalidad Distrital de San Antonio disponga para la zona de playa.
      
ARTICULO 15.- Los establecimientos deben conservar y mantener la estructura de carácter temporal, ubicándose en el metraje dispuesto por la municipalidad sin alterar dicha disposición, toda modificación y/o mejora debe ser comunicada y autorizada. Aquellos que transgredan dicha disposición reconocen la plena vigencia de la ordenanza por lo que admiten su transferencia automática a la administración municipal, es decir el decomiso.

ARTICULO 16.- Los establecimientos serán de uso exclusivo del giro de comercialización de alimentos y bebidas, debiendo contar obligatoriamente, con un servicio de agua potable adecuado, silo interno y un ambiente adecuado para la manipulación de alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, las cuales serán objeto de inspecciones intempestivas por parte de las Gerencias de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a fin de controlar su cumplimiento.

En el caso de verificar el incumplimiento de la presente la Municipalidad Distrital de San Antonio dispondrá la Clausura Definitiva del establecimiento mediante Resolución de Gerencia Municipal. 

DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION TEMPORAL:

ARTICULO 17.-  Los postulantes ingresaran su solicitud por mesa de partes, acompañado de los requisitos enumerados en el artículo 10° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18.- Una vez que la Comisión Técnica de Playas haya calificado positivamente las solicitudes de los postulantes,  se le otorgará la Autorización Municipal correspondiente para la temporada de verano, a través de la Gerencia Municipal.   

ARTICULO 19.- Para la evaluación de las solicitudes, la Comisión Especial Técnica de Playas tendrá en cuenta lo siguiente: 
A.- Puntualidad en los pagos de las autorizaciones anteriores y demás descritas en el artículo 10° de la presente ordenanza. 
 
B.- Para el caso de los nuevos contratantes que postulen, se le evaluará la puntualidad en los pagos de autovaluos y arbitrios municipales, así como su continua y desinteresada participación apoyando al desarrollo del distrito. 

C.- Si fuesen personas fuera del distrito, los contratantes se exigiría una constancia de la Municipalidad que proviene, en la cual certifique que no adeuda sus pagos de autovaluos y arbitrios, así como la presencia de un garante para la firma del contrato. 

D.- Conservación y limpieza de sus establecimientos comerciales observada en los años anteriores, así como su desinteresada y activa participación en las diferentes campañas de limpieza que se hayan realizado. 

E.- El cumplimiento a las normas y disposiciones municipales que el concejo haya dispuesto. 

ARTICULO 20.- El otorgamiento de la autorización municipal, será únicamente a nombre del contratante y solo tiene validez para la temporada de verano, siendo su horario de funcionamiento diario desde las 06:00 horas. Hasta las 22:00 Horas.

ARTICULO 21.- Los contratantes de los establecimientos de las diferentes playas del distrito deberán recoger sus muebles (Kioscos) en el transcurso del mes de Abril, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la Autorización Municipal para la próxima temporada.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:

ARTICULO 22.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza, el Reglamento que dicte la Comisión Especial Técnica de Playas y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 23.-  Las infracciones serán sancionadas con:
· Notificaciones preventivas
· Multas
· Decomiso
· Clausura temporal
· Clausura definitiva.

ARTICULO 24.- Los contratantes de los establecimientos comerciales están obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, las ordenanzas que dicte el concejo, para el mejor desenvolvimiento de los mismos, durante la temporada de verano. Las infracciones cometidas por su personal serán asumidas bajo responsabilidad del contratante.

ARTICULO 25°.- Para el mejor control de las disposiciones dadas, las Asociaciones de Comerciantes debidamente organizadas y representadas por su directiva, podrán informar vía documento por acuerdo de la mayoría de los asociados, las faltas cometidas por algún asociado, adjuntando las pruebas del caso si lo hubiera.

ARTICULO 26.- Para los casos de desacato y falta a la autoridad Municipal, serán sancionados de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Sanciones  Administrativas de Infracciones y su respectiva Escala de Multas y Sanciones de la municipalidad.

DE LOS MOZOS:

ARTICULO 27.- Los postulantes aprobados por el Comité Técnico de Playas deberán presentar a la municipalidad los documentos que se detallan de cada uno de sus mozos o personal que trabajará en su establecimiento, previo a la suscripción del contrato.  
a) Fotocopia de DNI y/o partida de nacimiento para menores de edad. 
b) Certificado de antecedentes penales; para el caso de mayor de edad. 
c) Certificado de domicilio o declaración jurada simple. 
d) Fotocopia de su certificado de participación de los diversos talleres de capacitación que realice la Municipalidad en temas inherentes a su función.
e) Declaración Jurada simple en la que se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones que dicta la presente ordenanza, caso contrario se somete a las sanciones respectivas. 
f) Certificado de Salud expedida por el Centro Médico del Distrito de San Antonio.
ARTICULO 28.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes; entre ellas: 
a) El facturar en forma adulterada los precios de los productos que se expenden al público consumidor, por ello deben estar a la vista, en pizarras colocadas en lugares estratégicamente visibles. 
b) El no contar con su respectivo uniforme y cabello recortado. 
c) Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente. 
d) Expender cualquier tipo de estupefacientes en las playas. 
e) Hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes desde la zona de estacionamiento vehicular.
f) El no portar su carnet de sanidad de manera visible y actualizado. 

DE LOS MODULOS DE SERVICIOS HIGIENICOS:

ARTICULO 29.- El contratante; concesionario temporal de los módulos de servicios higiénicos ubicados en las diferentes playas del distrito deben cumplir las siguientes fases:

Ø FASE PRIMERA:
a) Presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
b) Abonar su derecho de trámite, cuya copia de recibo debe estar adjuntada.
c) Adjuntar copia de DNI.
d) Solamente se aceptará una solicitud por familia (Se entiende por familia: padres e hijos).

Ø FASE SEGUNDA:
Una vez seleccionados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El concesionario debe firmar un contrato con la municipalidad, donde se compromete a cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
b) El pago total de la concesión a la firma del contrato.
c) Firmar un compromiso donde el contratante se responsabiliza de cualquier daño o deterioro que sufra los módulos o interiores de los mismos.
d) La entrega de las llaves para el respectivo modulo de baño se hará a partir del 20 de diciembre.

ARTICULO 30.- La Comisión Especial Técnica de Playas tendrá la labor de calificar a los postulantes de acuerdo  a un cronograma, que se publicará en la Municipalidad.  

DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION:

ARTICULO 31.- La Comisión de Especial Técnica de Playas calificará la experiencia y buena predisposición de trato al público usuario.  

ARTICULO 32.- Para la preselección de postulantes la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Deben ser personas mayores de 18 años..
b) De no serlos, presentar un certificado domiciliario que acredite vivir más de un año en el distrito.
c) Si ha laborado en años anteriores en los módulos, haber demostrado puntualidad y responsabilidad en sus pagos.

DE LA VENTA Y/0 ALQUILERES DE PRODUCTOS MENORES:

ARTICULO 31.- La Municipalidad brindará autorización temporal única y exclusivamente para::
a) Venta de helados
b) Venta de raspadillas, refrescos y jugos
c) Venta de juguetes para playas
d) Venta de ropas ligeras
e) Alquiler de Sombrillas
f) Alquiler de carpas

ARTICULO 33.-  De ninguna manera se aceptará la venta ambulatoria de productos comestibles, así como la venta ambulatoria de bebidas alcohólicas y gaseosas que afectan el negocio de los establecimientos comerciales temporales bajo pena de decomiso.

ARTICULO 34.- Los interesados en ocupar estos puestos temporales de trabajo deben reunir los siguientes requisitos:
a) Presentación de solicitudes, en un número no mayor a la oferta que ofrece cada actividad en cada una de las playas del distrito.
b) Pago del derecho para la autorización municipal (S/. 50.00)
c) Para la venta de productos ingeribles, deben adjuntar su certificado médico o carnet de sanidad del titular.  
d) Fotocopia de DNI.
e) Una fotografía tamaño carnet, actualizada.
f) Solamente se aceptará una solicitud por familia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Precísese que para el cumplimiento del articulo 10 inciso 8 de la presente Ordenanza, para el presente año, los postulantes están exentos de presentar el certificado de capacitación para la manipulación de alimentos, no obstante para efecto de la continuidad de la licencia debe presentarlo en el transcurso de la temporada de verano.          

SEGUNDO:- Suspender las medidas de cada establecimiento consignado en el Art.13  en el sector norte de la playa La Ensenada en la presente temporada; por tanto facúltese a la Comisión Técnica adoptar las acciones pertinentes.    

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO: Queda establecido que la municipalidad a través del área de rentas, tesorería, fiscalización, Asesoría Legal, Policía Municipal, Servicio de seguridad en las playas, son los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente  Ordenanza.

SEGUNDO: Dejar en claro que para considerar que un contratante no ha laborado en una temporada de verano, el lugar del establecimiento comercial temporal debe haber quedado totalmente desocupado. Si no retira sus pertenencias (kioscos u otro material), se le considerara que ha trabajado en dicha temporada.

TERCERO: Comunicar a la Policía Nacional el tenor de la presente Ordenanza, a efectos que se brinde el apoyo necesario para su cumplimiento.

CUARTO: Autorícese al señor Alcalde para que por Resolución de Alcaldía apruebe el  Reglamento y demás  normas complementarias a la presente Ordenanza.

QUINTO: La Municipalidad a través de su personal y apoyo de la Policía Nacional prohibirá el ingreso de vehículos que traigan ollas con comidas, bebidas alcohólicas, gaseosas u otros productos que atenten contra la conservación del medio ambiente, así como la presencia de animales; caso contrario deberán dejar sus pertenencias en el control, donde se le dará un ticket para su recojo en la hora de salida.

SEXTO: Difúndase el contenido de la presente Ordenanza a los directos interesados para su obligatorio cumplimiento.

SETIMO: Deróguese todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente.

OCTAVO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

NOVENO:- Se precisa que constituye prioridad institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, efectuar el levantamiento del catastro en zona de playa, con el objetivo de definir técnicamente la zona de alta marea, permitiendo el cabal cumplimiento de la Ley de Playas; por lo que la gestión municipal deberá incluir en su presupuesto institucional proyectos de inversión en la zona de playas.           

Regístrese, publíquese, y archívese.

Jesús Esteban Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, PRESIDENTE MARTÍNEZ; cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias y respondan por  los cargos  que se le imputan en los procesos siguientes:
EXP. N° 2003-088 a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE  y  LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUÍ CASTILLO;  día: 26/11/2008; hora 10.30 a.m.; delito: PECULADO AGRAVADO; agraviado:  ESTADO PERUNAO. Cañete 04/11/2008.
EXP. N° 2001-1452 a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE; delito: CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA; agraviado menor: V.Y.P.R. Cañete 12/11/2008.
EXP. 2005-0430, a  VICTOR RAUL RESURECCION SANTOS; delito: CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO;  agraviado: FREDY  ENRIQUE BRAMÓN JAVIER. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2004-0100, a ROBERTO TOLENTINO ARIAS ROMO delito: CONTRA LA LIBERTAD  - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA;  agraviado  menor: Y.C.G.Q. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1999-0240, a JONAS VILLALOBOS REYNA; delito: CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;  agraviado menor:  M.N.V. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1994-0135, a WILLY DANTE RIOS SOLIS; delito: CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;   agraviado menor:  A.S.R.Q. Cañete,12/11/2008. 
EXP. 2002-0533, a MARITZA MACHACA MAQUERA; delito: CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL – SECUESTRO;  agraviado: ANA MELVA CHUMPITAZ QUISPE. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1995-0152, a EDWARD PERCY GONZALES JULCA; delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES;  agraviado: LUIS CONDO LLAMOCA. Cañete, 12/11/20008.
EXP. 2003-0488, a GERMAN JUNIOR CUEVA QUISPE; delito: CONTRA LA LIBERTAD - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR EDAD;  agraviado menor: M.A.Q.C. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2002-0761, a HENRY HORACIO ROJAS VICENTE; delito: CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO ;  agraviado: MARTINA SEGUNDINA DE LA CRUZ LEVANO. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1996-0039, a VALDEMIR GOMEZ MOGOLLÓN; delito: CONTRA LA LIBERTAD - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;  agraviado menor: C.V.Q.C. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2002-0954, a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ; delito: CONTRA LA LIBERTAD - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL ;  agraviada  menor : D.E.M.S. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1994-0378 ( 84-91), a MAXIMO MAURICIO QUISPE y BACILIO BERNA HUAMAN; delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICIO ILICITO DE DROGAS; agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2005-1093, a RUBEN ADRIAN SOTO RODRIGUEZ; delito: CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO;  agraviado: PILAR FIGUEROA ALCALA. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2005-0459, a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO; delito: CONTRA LA LIBERTAD  - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;  agraviado: Y.A.Y.A. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2002-0038, a JULIO QUILCA LLANOS; delito: CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO;  agraviado: HUARI ROSALES ROLANDO JAVIER. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2000-3440, a PHOCCO QUITO YURI EDGAR o QUITO SURCO EDGAR; delito: CONTRA LA LIBERTAD - VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;  agraviado menor: M.M.S.R. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2002-1652, a JUAN MANUEL VARGAS FLORIAN; delito: CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL;  agraviado: B.S.S.S. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 2003-0690, a JUANITA IRENE CORONEL ANGLAS; delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA  - PECULADO;  agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 12/11/2008.
EXP. 1994-0258, a FREDDY RICHARD HUAYTA FERNANDEZ; delito: T.I.A.F.;  agraviado: SOCIEDAD. Cañete, 14/11/2008.
EXP. 1999-0047, a HUARI HUAMANLAZO EULOGIO BONIFACIO; delito: CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - MALVERSACION DE FONDOS; agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 14/11/2008.
EXP. 1999-0032, a LESCANO APOLAYA GREGORIO EUGENIO; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado menor: V.E.V.A. Cañete, 14/11/2008.
SECRETARIO: PERALTA
22, 24 y 25 de Noviembre

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, GLADYS ILIANA GARNICA PINAZO, DNI 29567823, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Puno - Puno, en el que se omiten sus apellidos en la parte principal DICE: Gladys Iliana; DEBE DECIR: GLADYS ILIANA GARNICA PINAZO.
Omisión de primer nombre de su progenitor, DICE: Luis Garnica Espinoza; DEBE DECIR: José Luis Garnica Espinoza.
Omisión de segundo nombre de su progenitora, DICE: Isaura PInazo Torrico; DEBE DECIR: Isaura Concepción Pinazo Torrico.  Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 21 de Noviembre del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTOS
PRIMER  JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO ,  cita y emplaza  a los siguientes procesados para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP.- 2008-0546, MARIA ELIZABETH LLANOS ALMEYDA; declarada: REO CONTUMAZ; delito: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – ABORTO CONSENTIDO;  agraviado: SOCIEDAD, para  que se apersone al quinto día de publicado el presente edicto, vencido el cual se cursará las órdenes de captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 27/10/2008.  SECRETARIO: FLORES
EXP.-2006-0742, JUAN BENANCIO SILVERA BELLIDO; DÍA: 27/11/2008 HORA: 3:00 pm. Bajo pena de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura. delito: LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD; agraviado menor: M.H.C.L. Cañete, 10/11/2008.  SECRETARIO: ASTOHUAMAN 
SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA , cita llama y emplaza  al siguiente procesado para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP.- 2006-0509, PROSPERO JUAN CHAVEZ SANCHEZ; delito: ESTAFA;  agraviado: MANUEL TEODORO VILLA YATACO  Y OROS, Juez : VENTURA. SECRETARIO AYONA. Cañete, 03/11/2008.  SECRETARIO: AYONA 
TERCER JUZGADO PENAL, Juez  QUISPE ,  cita llama y emplaza  al siguiente procesado para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP.- 2008-0402, ABEL JORGE HUMAN FLORES; delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;  agraviado menor: C.V.S.D.. Cañete, 14/11/2008.  SECRETARIO: FERRER 
22, 24 y 25 de Noviembre

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO
En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Schiaffino Cebrian de Velasco Teresa y Javier Velasco Pérez, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00509-2007, el Noveno Juzgado Subespecializado Comercial de Lima que despacha el señor doctor Juez Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, ha dispuesto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble: Lote Nº 53, Fila A de la Urbanización Habilitación Vacacional Playa del Sol, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 2147, que continúa en la Partida Electrónica 90028820 del Registro de Predios de Cañete, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima: VALOR DE TASACION: US $ 161,190.00 (ciento sesentiun mil ciento noventa y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 107,460.00 (ciento siete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- Asiento 3 d- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal Velasco – Schiaffino en favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones ante el mencionado Banco.- Así consta de la escritura pública del 16/05/97 Notario Alfredo Paino; 2.- Asiento 5 d- AMPLIACION DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal Velasco - Schiaffino, acuerdan ampliar la hipoteca inscrita en el as. 3-D, hasta por la suma de US $ 60,00.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar sus obligaciones con el mencionado Banco.  Así consta de la escritura pública del 21/11/97. Notario Alfredo Paino; 3).- Asiento D 00001 CONDICION PARA TRANSFERENCIA.- De conformidad con lo normado por el Reglamento Interno de copropiedad inscrito en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, así consta del título archivado Nº 8698 del 17/02/95; 4).- Asiento D 00003 AMPLIACION DE HIPOTECA: Ampliada la Hipoteca inscrita en los asientos 3 y 5 del rubro “d” de la Ficha Nº 2147 que antecede constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, elevando su monto de afectación hasta por la suma de US $ 150,000.00 Dólares Americanos respaldando las obligaciones que en forma expresa han sido asumidas por éstos ante la citada entidad bancaria en el instrumento público que da origen a este asiento.  Así fluye de la Escritura Pública del 10/07/2003 otorgada ante Notario Público Alberto Flores Barrón. 5).- Asiento D 00004 ARRENDAMIENTO.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida han otorgado a favor de ROLANDO CAPELLA PINASCO, soltero, identificado con DNI Nº 07815961, en arrendamiento el predio a que esta Partida se refiere, por un plazo de 10 años, contados a partir de la firma de la minuta (05-05-2005) el mismo que podrá ser modificado y ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.  El monto del alquiler asciende a la suma de S/. 300.00, mensuales, los cuales serán pagados en forma adelantada.  Así consta de la Escritura Pública del 08/05/2006 (Kardex 6845) otorgada ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Avila. 6).- Asiento D 00005 ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Nº 01, de fecha 26/09/2007, expedida por el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez del 9º Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Lima, Sec. Diana Mabel Tafur Jareca, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA sobre Ejecución de Garantías. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Teresa Schiaffino Cebrian de Velasco y Javier Velasco Pérez, sobre ejecución de garantías (Exp. Nº 2007-509-20-9-JCL). DIA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.  LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado, ubicada en el Jr. Puno Nº 158 y en el Jr. Carabaya Nº 718, del Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación y presentar su arancel judicial número de expediente y DNI/RUC; los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, Decreto Supremo 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.  Rosa Francisca Díaz García, Martillero Público Reg. Nº 168.
Diana Mavel Tafur Jareca
Secretario Judicial
Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Rosa F. Dïaz García.- Martillero Público.- Reg. Nº 168
Publicar del 18, 19, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre del 2008.

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA YSABEL ROJAS ENCALADA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don Herminio Rosas Casas, quien falleció AB – INTESTADO el día 20 de Setiembre del 2000, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: MARIA YSABEL ROSAS ENCALADA, JULIO CESAR ROSAS ENCALADA y MARCO ANTONIO ROSAS ENCALADA.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 07 de Noviembre del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente de Cañete, se presentó doña MIRIAM GISELLA LUYO CUZCANO, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña FILOMENA CUZCANO PADILLA, quien falleció AB – INTESTADA el día 09 de Julio del 2006, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite FILOMENO LUYO MENDIETA y a sus hijos: HUMBERTO EDGAR LUYO CUZCANO Y MIRIAM GISELLA LUYO CUZCANO.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 10 de Noviembre del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA CAMACHO GALV EZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don Ernesto Lara Stewart, quien solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de sus recordados padres don MELCHOR LARA CUZCANO y doña JULIA STEWART NOVA, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: Melchor Lara.- DEBE DECIR: Melchor Lara Cuzcano.  DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: Julia Stewart.- DEBE DECIR: Julia Stewart Nova.- Lo que comunico para los fines de Ley.  07 de Noviembre del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Carretera Imperial Quilmana Altura CP Casa Pintada, 
Altura CP Compradores y Camino Carrozable al CPM 
San Benito.
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, 
Urb. San Antonio, C.P. Cerro Alegre, CAU Casa 
Pintada, C.P. San Benito, C.P. San Isidro, Anexo  
Cantagallo, Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. 
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De 
Conta, CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada de 
Conta, Anexo San Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. 
San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, 
C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco 
Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, 
C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de 
Quilmaná de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Sábado 22 de Noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 22:58 hrs. Sábado 22 Noviembre 2008.
HORA FINAL: 13:57 hrs. Domingo 23 Noviembre 2008.

LUGAR: Autopista San Vicente- Imperial
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, CPM 
Hualcara, Urb Sindicato de Choferes del Distrito de 
San Vicente, Distrito de Imperial (Zona Céntrica), 
C.P. Santa Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del 
Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Domingo 23 de Noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 03:00 hrs. Domingo 23 de Noviembre  2008.
HORA FINAL: 06:55 hrs. Domingo 23 de Noviembre  2008.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Acto Vandálico y Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.