17 enero 2013

GOBIERNO PROMULGÓ LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.
La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada el pasado 15 de Enero, en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo.
Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos.

Sanciones
Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.
En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT.
Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Gobiernos Regionales
La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.
Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.
Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.
Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.

JOSÉ PEÑA PORTUGUEZ, ANUNCIA POSTULACIÓN A LA SECRETARÌA GENERAL DE SITRAMUN – CAÑETE

La renovación de la junta directiva del Sindicato Único de Trabajadores Municipales SITRAMUN – Cañete, está a la vuelta de la esquina, tras la conformación del Comité Electoral en su reciente asamblea general.
Suenan los tambores de guerra y con ello se anuncia la postulación a la secretaría general del gremio laboral de José Peña Portuguez, quien dará mucho que hablar en el entorno de la patronal.

DENUNCIÓ LA CORRUPCIÒN.
No olvidemos que José Peña Portuguéz, el pasado 17 de diciembre, dejó en Palacio de Gobierno una carta dirigido al Jefe de Estado, Comandante (e) Ollanta Humala Tasso, sobre las presuntas irregularidades que habría cometido la gestión de María Montoya.
“Mi petición ha sido trasladado a la Contraloría General de la República, entidad que seguramente correrá traslado a la Municipalidad Provincial de Cañete para su investigación”, comentó Peña.

NUEVO RETO
Ahora, con su virtual postulación y de llegar al máximo cargo, el popular “peñita”, amenaza con recuperar la presencia de SITRAMUN – Cañete y hacer respetar los derechos laborales de los trabajadores.
“Es tiempo de hacer cumplir los convenios colectivos suscritos con la Municipalidad de Cañete y prevalecer el principio del trabajador que en los últimos tiempos ha sido burlado por la patronal”, expresó en tono enérgico Peña.

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES DE CAÑETE, COORDINA ACCIONES EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACCIONES INTERINSTITUCIONALES

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores (PJFS) de Cañete, a cargo del Dr. Jesús Mavila Salón, en esta nueva gestión 2013-2014, tiene como prioridad las acciones debidamente coordinadas, por ello se vienen realizando internamente con el personal fiscal, funcionarios del Ministerio Público y con las principales autoridades de las instituciones de este distrito judicial de Cañete diversas reuniones.

CON LA UNIDAD DE ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS (UDAVIT) Y LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL(DML).
El día de ayer, 16 de Enero, con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, se efectuó una reunión de coordinación de trabajo del Código Procesal Penal, entre los fiscales superiores penales y los fiscales provinciales penales, donde se reafirmó la necesidad de mejorar el trabajo en la aplicación de esta norma de procedimientos penales, especialmente en los casos de impugnaciones y prisiones preventivas; comprometiéndose los señores fiscales a mejorar el trabajo de las investigaciones de los casos penales.
En la misma reunión presentes el personal de la UDAVIT y la DML, como parte integrante del Ministerio Público, los profesionales de estas áreas, expusieron y buscaron una unificación de criterios en cuanto a los procedimientos y funciones que estos cumplen en la institución.
En esta actividad donde además existió la autocapacitación, se concordó entre los participantes la adecuada relación que debe existir para el trabajo conjunto a favor del servicio que se le brinda al justiciable, toda vez que cada labor que se cumple adecuadamente es esencial para cada uno de los procesos judiciales y su resultado positivo.

CON EL PODER JUDICIAL.
El pasado 15 de Enero, el Dr. Jesús Domingo Mavila Salón, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, en una visita protocolar se reunió con el Dr. Manuel Roberto Paredes Dàvila, actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
En esta importante reunión de coordinación ambas autoridades; del Ministerio Público y del P.J. de Cañete, coincidieron en tomar las acciones necesarias a ponerse en práctica a fin de mejorar la aplicación del Código Procesal Penal.
Siendo estas autoridades parte integrante de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en Cañete, con la intención de fortalecer la aplicación de esta norma que ya cumplió 3 años desde su entrada en vigencia, se reafirmó como primera acción precisamente la periodicidad de estas reuniones con sus demás integrantes las que se efectuarán el primer lunes y el tercer lunes de cada mes.

SOBRE SEGURIDAD
CIUDADANA.
Igualmente, en la misma fecha, 15 de Enero, el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, comprometido como autoridad en la seguridad ciudadana de esta provincia, concreto una reunión de coordinación y prevención, con el Crnl. Miguel Yaya Lizano, secretario provincial del COPROSEC, donde participaron también el fiscal provincial de prevención del delito, Dr. Emilio Prado Macalupú y el Dr. Walter Gutiérrez Méndez, fiscal adjunto provincial de prevención del delito.
La finalidad de esta reunión fue la programación de operativos, que deben ser coordinados con la debida anticipación y planificación, para que tengan un efecto positivo y se prevengan los actos delictivos o que infrinjan las normas vigentes.

COORDINACIÓN DEL
TRABAJO DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES Y REUNIÓN DE COORDINACIÓN CON LA UGEL Nº 8 DE CAÑETE.
Como punto de partida de las actividades que se programan para este año 2013, y en el marco interinstitucional que existe entre el Ministerio Público y el Ministerio de Educación, el Dr. Mavila Salón, recibió la visita de la Dra. Julita Pachas Napán, Coordinadora Nacional del Programa de Fiscales Escolares y Ambientales, procediendo a entrevistarse ambos con la Lic. Amelia Garcia Pérez, Directora de la Ugel Nº 8 de Cañete.
En esta conversación los representantes de estos ministerios se comprometieron a la cooperación y coordinación constante en aras de la formación en valores de los educandos que participan en este programa de prevención.

RECONOCEN A COMITÉ DE REPRESENTACIÒN DEL ANEXO DE LÚCUMO PARA COORDINAR CON MINERA INMET – PERÚ

Mediante Resolución de Alcaldía 274- 2012, MDL, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, reconoció al Comité de Representación del Anexo de Lúcumo para efectos de reuniones de coordinación y otros con la minera INMET – Perú que viene realizando trabajos de excavación en la zona ante la posibilidad de la existencia de metales en la zona.
Los que conforman el Comité de Representación son los ciudadanos: Francisco Sánchez Presentación (Presidente), Orlando De la Cruz Yactayo (Secretario) y Salomón Guerrero Candela (Tesorero) quienes comienzan a realizar sus trabajos.
Precisamente, hoy los integrantes de la Comisión, inician su primer trabajo de coordinación con la empresa INMET – Perú, para conocer sobre el proyecto, además de conocer las opiniones de las autoridades y personalidades invitadas.
El ciudadano Francisco Sánchez, quien preside el Comité, mostró su agradecimiento a los vecinos por su designación y al burgomaestre Luis Conislla Jara, por su reconocimiento a su junta directiva.
“No estamos en contra de la empresa privada. Pero, tenemos que ser claras con sus propuestas a fin de no perjudicar nuestra agricultura y el majestuoso río Cañete”, expresó Francisco Sánchez. (Nohemí Flores)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2013-A/MDA

Asia, 09 de Enero del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 09.01.2013, el Proyecto de Ordenanza respecto a la apertura del Libro de Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la ley Nº 27680 de reforma constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralizado que en concordancia con el título preliminar articulo II .- Autonomía, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice «Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia»,

Que, la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su artículo 5º inciso b) señala que el proceso de modernización del Estado se sustenta fundamentalmente en la concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y en el artículo 8º señala que «El estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada participación democrática de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 7º señala que el Estado y el Gobierno se constituye y organiza a nivel nacional, regional y local, y en su artículo 42º literal g) de las competencias Municipales, determina que los gobiernos locales deben «Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión Municipal».

Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 73º numeral 5.1) y 5.3) materias de competencia, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidades Provinciales o Distritales, asumen competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido en Materia de Participación Vecinal, como: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción», y en su artículo 84º numeral 2.2) Programas sociales, defensa y Promoción de Derechos, otorga funciones específicas exclusivas de las Municipalidades, Distritales, la de reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción de promoción social concertada con el Gobierno Local».

Que, en virtud a lo expuesto es necesario crear un Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O. S.C.) que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del Distrito de Asia, a fin de hacer más eficaz su participación y certificar la legitimidad de sus representantes en los presupuestos participativos y actividades de desarrollo integral programado por el Gobierno Local.

Que, siendo decisión de la actual Gestión Municipal el mantener los principios de coordinación y concertación entre el gobierno local y la población organizada; en aplicación a la normatividad vigente señalada y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 09 de Enero del 2013, y con la dispensa de la lectura del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA :
QUE CREA EL «REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL» (R.U.O.S.C) DEL DISTRITO DE ASIA – CAÑETE

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Y CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C.) del Distrito de Asia, Provincia de Cañete y norma las condiciones y requisitos para reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales.

Articulo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen con fines de lucro, políticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y por ende el desarrollo del distrito de Asia.

Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
3.1 Organizaciones de Vecinos.- Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda del Distrito como son:
a) Centros poblados
b) Anexos
c) Asentamientos humanos
d) Asociaciones de viviendas
e) Urbanizaciones
f) Comités de gestión de obras.
g) Juntas vecinales
h) Asociaciones de propietarios
i) Comité de Vecinos
j) Organizaciones comunales
k) Cooperativas de Vivienda
l) Otros

3.2 Organizaciones sociales de Base: Son aquellos que tiene como fin específico brindar el servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden adoptar entre otras las siguientes denominaciones:
a) Club de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios
d) Wawawasis.
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles
g) Promotoras de Salud.
h) Cocinas Familiares.
i) Otros que se organicen con el mismo fin.

3.3.- Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones señaladas en los incisos anteriores
a) Organizaciones de Jóvenes.
b) Organizaciones de Adulto Mayor.
c) Organizaciones Educativas, Científicas y Tecnológicas.
d) Asociaciones de Padres de Familia (APAFA).
e) Organizaciones Culturales.
f) Organizaciones Artísticas.
g) Organizaciones Deportivas.
h) Organizaciones de Trabajadores Ambulantes.
i) Organizaciones de Comerciantes Minoristas.
j) Organizaciones de Comerciantes Mayoristas.
k) Organizaciones de Agricultores – Ganaderos.
l) Organizaciones de Regantes.
m) Organizaciones de Transportistas.
n) Organizaciones de Medios de Difusión.
o) Organizaciones de la Pequeña y Microempresa PYMES.
p) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
q) Organizaciones de Mujeres.
r) Otras formas de Organizaciones que se constituyan en la jurisdicción del Distrito.


Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de las Organizaciones Sociales, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.

Artículo 5º.-Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel y del alcance Distrital.

TITULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6º Las Organizaciones Sociales, que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución y las Leyes Nº 27972, 28056, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

Artículo 7º.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría a través de la Oficina de Participación Vecinal.

Artículo 8º.- El Gobierno Local, conjuntamente con las Organizaciones Sociales reconocidas, propondrán mecanismos de cogestión en diversas materias formularan programas y proyectos de desarrollo, y celebrarán convenios y otras formas de cooperación para la atención de sus comunidades

TITULO III
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 9º.- La oficina de Participación Vecinal, Abrirá el «Libro de Registro único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOS) y su correspondiente soporte informático encargándose del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente Ordenanza, en forma totalmente gratuita.

Artículo 10º.- Para obtener su reconocimiento y Registro Municipal, las Organizaciones Sociales deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de Participación vecinal, conteniendo expresamente el pedido de reconocimiento y registro, debiendo estar acompañada de la documentación señalada en el artículo 10º de no cumplir con estos requisitos establecidos, la solicitud no será admitida.
b) Fotocopia simple fedateada del Acta de Fundación o Construcción, en la que consigna el nombre o denominación de la Organización, el lugar, fecha y hora de su constitución, la firma de los asistentes.
c) Fotocopia simple fedateada de la resolución de reconocimiento de la última junta directiva por la Municipalidad (Anexos resolución de nombramiento de Agente Municipal)
d) Tener el Libro de Actas Legalizado
e) Tener el libro de Padrón de socios legalizado (Anexos: padrón de ciudadanos)
f) Copia simple del Estatuto y acta de aprobación de su estatuto
g) Acreditar un minuto de 3 años de vida institucional comprobada
h) Fotocopia simple de la ficha de reconocimiento de los Registros Públicos u otros reconocimientos (personería jurídica)
i) Plano de ubicación y lotización de las organizaciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente ordenanza, otras organizaciones croquis simple de ubicación.
Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) serán presentados en copias autenticadas gratuitamente por el Fedatario Municipal.

Artículo 11.- Las Organizaciones Sociales de nivel superior y alcance Distrital, podrán obtener su reconocimiento y Registro Municipal cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que las organizaciones que la integran se encuentren registradas previamente en el RUOSC.

Artículo 12.- El funcionario de Participación Vecinal o quien haga sus veces llevará la estadística de las Organizaciones Sociales registradas, así como las que realice su registro con posterioridad.

Artículo 13.- Las solicitudes de reconocimientos y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, serán presentadas por Mesa de Partes de la Municipalidad adjuntando los documentos especificados en el Art. Nº 10 de la presente Ordenanza las mismas que serán derivadas a la Oficina de Participación Vecinal.

Artículo 14.- Recepcionado la solicitud, el Funcionario encargado de la Oficina de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, el Funcionario emitirá un informe a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro Municipal en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
Si la calificación fuera negativa, por defectos subsánables, se notificará a la organización para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles subsane las observaciones, bajo responsabilidad de denegar la solicitud.

Artículo 15º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y registro, no se expedirá ésta y se considerará denegada la solicitud.

TÍTULO V
DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 16º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro. O de inscripción de actos posteriores el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá la reclamación de Procedimientos Administrativos.
La Oficina de Participación Vecinal podrá proponer mecanismo de conciliación a las partes, lo acordado en este caso, es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno.
TÍTULO VI

Artículo 17º.- La oficina de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o sistema de información computarizado del R.U.O.S.C. debidamente autorizado por el Alcalde; el que contendrá como mínimo la siguiente información: :

1.- Asiento Principal de Inscripción
a) Número de Inscripción de la Organización.
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la Organización.
e) Número de miembros, socios o familiares.
f) Resumen del Estatuto.
g) Resolución de reconocimiento de la Junta Directiva otorgada por la Municipalidad.
h) Resolución de Alcaldía que reconoce a la Organización Social o de Base.

2.- Asiento secundario de Inscripción
a) Cambio de nombre o denominación
b) Cambio de domicilio
c) Aumento o disminución del número de miembros
d) Renovación de Estatuto
e) Cambio de Junta Directiva

Artículo 18º Los actos modificatorios, para su validez serán inscritos previa presentación de la copia simple autenticada por el Fedatario Municipal, del Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo de modificación correspondiente, firmada por sus miembros.

Artículo 19º Encargar a Secretaria General y al Jefe de la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las Organizaciones Sociales que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a los dispuestos en el artículo 3° y 10° de esta Ordenanza en el plazo máximo de 03 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

SEGUNDA.- la Oficina de Participación Vecinal apoyará con programas de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su reconocimiento y registro Municipal.

TERCERA. Las disposiciones que regulen el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

CUARTA: Con la creación del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Asia quedan sin efecto los demás registros creados al amparo de otras normas Municipales debiendo transferirse toda la documentación pertinente a la Oficina de Participación Vecinal.

QUINTA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

EDICTOS

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra CRUZ ARCANGEL MENDOZA MUÑOZ y MARIA MAURA BAQUERIZO TORRES sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 63-2010, el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo de la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Secretario Judicial Dr. Julio Sandoval Retamozo ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble sito en Jr. El Carmen Nº 542 sub lote B (Centro Poblado Imperial manzana W lote 30A) distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21098101 que continúa en la Partida Nº P17036456 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 66,699.66 (sesenta y seis mil seiscientos noventa y nueve y 66/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 44,466.44 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis y 44/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 de la Partida Electrónica 21098101 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por el monto de US$ 52,373.18 (cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres y 18/100 dólares americanos) B) EMBARGO: Registrado en el asiento 00002 de la Partida Nº P17036456 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete a favor del Banco Continental hasta por el monto de S/. 21,500.00 (veinte y un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).- DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Enero de 2013 a las 12:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, San Vicente de Cañete, Cañete.- LOS POSTORES: Depositarán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 7 de Diciembre de 2012. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a nivel nacional con Registro Nº 272.
Rodolfo Alberto Zambrano - Martillero Público - Reg. 272
Julio César Sandoval Retamozo
Secretario Judicial (e) - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 10 al 17 de Enero.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don MARIO ANTONIO ORTEGA SANCHEZ, de 46 años, natural de La Victoria – Lima, de ocupación comerciante, con DNI Nº 07428128, domiciliado en Jr. San Agustín Nº 343 – San Vicente; y doña MARÍA CIRINA GAMEZ GUEVARA, de 51 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 07403920, de ocupación Enfermera, domiciliada en Jr. San Agustín Nº 343 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Lunes 04 de Febrero de 2013. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 16 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don WILLIAM JAIME ZUÑIGA GAMARRA, de 47 años, identificado con DNI 08611790, natural de Lima – Lima – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Urb. Santa Bárbara – San Luis – Cañete, ocupación independiente, hijo de don Alfonso Zuñiga Pineda y doña Juana Gamarra de Zuñiga; y doña VILMA ELIZABETH AROTINCO SAYRE, de 35 años, identificada con DNI 40091232, natural de Lima – Cañete- San Luis, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Carretera Panamericana Casa Blanca Lote 29, ocupación docente, hija de don Timoteo Arotinco Flores y doña Florentina Sayre Huaman. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 16 de Enero de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PAULINA FLORENCIA HUAPAYA AVILA, con DNI Nº 15387187, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre VICENTA AVILA CHUMPITAZ DE HUAPAYA, fallecida el 08 de Mayo del 2005, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 12 de Enero de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 00232-2013, don Luis Miguel Vera Arredondo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Daniel Sanchez Arredondo, inscrita en el Acta 5000125211, año 2012, en el extremo que se ha consignado como prenombre del titular DANIEL, siendo lo correcto DANIEL JORGE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 16 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil


ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO SAN VICENTE DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ELECCIONES
La Presidenta del Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo San Vicente de Cañete, cita a Ud. a las nuevas Elecciones del Consejo Directivo Enero 2013 – Diciembre 2014.
Lugar: Explanada del Mercado Puesto Nº 94 – 95 – 96
Sección: Juguetería
Hora: 9:00 a.m. – 4:00 p.m.
Betty Alcalá Castilla, Presidenta
Edgar Matos Huamanlazo, Secretario
Julio Luis De la Cruz Sánchez, Vocal
Publicar: 17 y 18 de Enero.


EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0952-2012-87; Resolución 04 (10.01.2013); frente el requerimiento solicitado por el Ministerio Público de Prisión Preventiva contra Manuel Giancarlo Alván Barrera y otros, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA de PRISIÓN PREVENTIVA para el día 29.01.2013; Hora 02.45p.m; DISPONGO se notifique al imputado MANUEL GIANCARLO ALVAN BARRERA en domicilio real proporcionado. Se hace presente a los imputados en caso no concurran con abogado de su elección, la diligencia se llevará con la participación del defensor público Constantino Pariona Villaverde, asignado por la Defensoría Pública de Cañete. Asistente Chumpitaz.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Dr. Flores; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0395-2012-54; Resolución 03 (08.01.2012); RESUELVE: prográmese la Audiencia para el día 04.03.2012; hora 02.45p.m. en Sala de Audiencias Módulo Penal, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado JUAREZ VARGAS JAIN. Delito; Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado; menor Juárez Huapaya, Ana Gabriela . Asistente: Soto.

EDICTOS (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco cita y emplaza a:
EXP.- 2010-0020; a RUBEN DARIO ROMERO RODRIGUEZ Y AUGUSTO QUILCA ÑAUPA para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 24.01.2013; hora 11.30a.m.; Delito: Contra la Administración Pública-Peculado Doloso; Agraviado: Municipalidad Distrital de Alís y El Estado; bajo apercibimiento al segundo acusado de ser declarado Reo Contumaz en caso no asista, Secretario Miranda. Cañete, 15.01.2013.
EXP.- 2003-0117; a PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ Y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR. para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 04.02.2013; hora 09.00a.m.; Delito: Contra el Patrimonio-Robo de ganado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretario Miranda. Cañete, 07.01.2013.
EXP.- 2011-0062; a VICTOR MOISES MENDOZA YAURI, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 10.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2011-0083; a ANA MARIA HUERTA MENDOZA, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 10.30a.m.; Delito: Cohecho Activo Genérico; Agraviado: Estado; bajo apercibimiento de ser declararse REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 11.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2004-0302; a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 09.30a.m.; Delito: Contra la Administración Pública:-Cohecho Activo Genérico; Agraviado: El Estado; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2007-0630; a VICTOR VICENTE AYLLON HUAMAN, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 10.00a.m.; Delito: Contra El Patrimonio-Usurpación Agravada; Agraviado: Inmobiliaria Leonardo SAC; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2008-0099; a RONAL ZEGARRA MORALES, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 10.30a.m.; Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravada; Agraviado: Antonia Baca Mamani; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y ordenar su Detención y captura a nivel nacional. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2008-0213; a FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 11.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención. Secretario Miranda. Cañete, 10.01.2013.
EXP.- 2003-0946; a ANGELITA BAYLON VASQUEZ. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Parricidio; Agraviado: Giancarlos Maldonado Baylón. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2007-0031; a AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Ocultamiento de Ingresos; Agraviado: SUNAT. Secretario: Miranda. Cañete, 10.01.2013.
EXP.- 2007-0507; a ISAAC QUISPE RIOS. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Victor Nestor Ávila Quispe. Secretario: Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2010-0245; a MOISES WEBESTER JERÓNIMO GUERRERO. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la libertad Sexual; Agraviada: menor con identidad reservada. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2011-0008; a PUERTAS BARRETO HUGO. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la libertad Sexual; Agraviada: menor con identidad reservada. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2008-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS, para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra la Administración Pública:-Cohecho Pasivo Propio; Agraviado: El Estado. Secretario Miranda. Cañete, 14.01.2013

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0408-2012-0; En la investigación seguida contra ROSARIO DEL PILAR PEÑA PILCA VIUDA DE BUSTAMANTE, por Delito contra el Patrimonio-DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de Santos Rojas Orellana. Notifica a SANTOS ROJAS ORELLANA la Resolución 01 (09.01.2013); RESUELVE: PRIMERO: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento, adjuntando los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional y actas que registren las actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia: SEGUNDO: correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a los estipulado en el art. 345° del Código Procesal Penal acompañándose copia del sobreseimiento fiscal. . Asistente Anchiraico.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Dr. Sánchez, cita y emplaza:
EXP.- 1173-2003; a LUIS ALBERTO SANCHEZ HUARANGA, para que dentro del término de TRES DIAS de notificado con la presente cumpla con las reglas de conductas, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido, en la instrucción que se le siguiera en su contra por el delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Richard Ancasi Carbajal, Secretaria: Hernández. Cañete, 03.01.2013.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Dr. Chacaliaza cita y emplaza:
EXP.- 2012-66-01-JPU; al encausado VALENTIN TAPIA MAMANI, para que concurra a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, DÍA: 29.01.2013; HORA: 10.00a.m.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: José valentino Tapia Curasi. Asistente: Huamán. Mala, 14.01.2013.
17, 18 y 19 de Enero del 2013.