12 abril 2012

MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL EN 2011 COMPRÓ ENSERES Y ARTÍCULOS NO URGENTES, PERO ¿ESTARÁN AL SERVICIO DEL PUEBLO?

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Según fuentes confiables, se sabe que durante el año 2011 la Municipalidad de Imperial habría impulsado considerable compra de diversos enseres y artículos no prioritarios para la solución de los múltiples problemas que agobian y desprestigian la localidad otrora, «Capital Comercial de Cañete», hoy sumergido en el autoritarismo estéril y vergonzoso caos generalizado y congestionamiento en todo el ámbito urbano; aparentemente por falta de dinero, cuando en el periodo indicado habría recibido 22 millones de nuevos soles del Gobierno Central.

Ahora, que existen suficientes indicios del despilfarro económico municipal bajo diversas modalidades de enriquecimiento ilícito, como los pagos indebidos y de favoritismo a allegados y periodistas mercenarios que hacen el ridículo de lacayos serviles, los trabajos iniciados en los centros poblados rurales en abandono, la Plaza de Armas en penumbras nocturnas y rodeada por excavación de zanjas, las veredas públicas peatonales convertidas en parte de las tiendas comerciales, las céntricas calles de zonas rígidas que son paraderos de autos, mototaxis, exhibición de motos en venta, la biblioteca pobre de libros actualizados instalada en un cuartucho semi oscuro comparándola con el traga-monedas en lugar preferencial de propiedad municipal, etc. etc. todas estas aberraciones de incapacidad y de lucro hace expresar al Alcalde, que «no hay dinero», lo que nos permite intuir que el dinero del pueblo va por otros conductos ilegales a beneficio y a los bolsillos de algunos avivatos funcionarios y autoridades municipales como ayer y hoy con la misma lacra social.

Si esta catastrófica actitud administrativa campea en la municipalidad de Imperial, qué dicen los ex candidatos a la alcaldía, qué hacen los regidores con la responsabilidad de fiscalizadores; absolutamente nada, pues simplemente son cómplices de la malversación y peculado, porque ante esta abusiva autocracia de un Alcalde coludido con la mafia de sus funcionarios lacayos y periodistas fariseos, ante tanto agravio colectivo ya debían haber sesionado y declarado la vacancia y denunciar a la instancia del JNE, no ante el Poder Judicial, porque también tiene sus problemas, ya que liberan a todos los alcaldes corruptos de Yauyos y Cañete.

Para las próximas ediciones, estaremos analizando algunos documentos sobre las compras, precios, tiendas y lugares donde se efectuaron dichas adquisiciones durante Enero a Diciembre del 2011. Entonces el pueblo de Imperial, tendrá la oportunidad de conceptuar su propia opinión sobre la veracidad de estos hechos y la secuela de implicados y repercusiones adversas a las legítimas aspiraciones del pueblo.

FONIPREL APRUEBA CONFINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION PARA AGUA Y ALCANTARILLADO EN AZANGARO


El burgomaestre de la Munidipalidad Distrital de Azángaro, Francisco Javier Rodrìguez Ramos, estalló de emoción tras conocer la aprobación de dos proyectos de cofinanciamiento de estudios de pre inversión de la instalaciòn de agua potable y alcantarillado en los anexos de Villa Flor y Miraflores en un costo de 130 mil soles en esta localidad.

La buena nueva se dio a conocer en el portal del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), organismo que convoca a los gobiernos locales de todo el país a presentar sus proyectos.  «Es así que los proyectos de pre inversión presentado por la Municipalidad Distrital de Azángaro, fueron  aprobados, dejando atrás a más de un centenar que existe en el despacho de FONIPREL»; manifestó Francisco Javier Rodríguez.

El burgomaestre mostró el agradecimiento a sus funcionarios por haber cristalizado este proyecto, principalmente a la Ing. Maribel Bolivar quien elaboró el proyecto y la persistencia de su su asesor legal Dr. Armando Guerra Quispe ante la entidad.

«Esto permitirá el mejoramiento de la calidad de vida de la zona rural de Azángaro, toda vez que es de suma importancia el proyecto para luego buscar su financiamiento», manifestó el alcalde azangarino.

Por otro lado, mostró su agradecimiento al Gobierno Regional de Lima, por el apoyo que viene brindando en la ejecución de las conexiones domiciliaras y el alcantarillado en la zona urbana de Azángaro, así como de la electrificación.

Finalmente, el alcalde azangarino, pidió sus conterráneos que radican en Chincha, Cañete y Lima, tener mayor confianza, toda vez que su gestión no defraudará. «La honestidad y la transparencia prima en esta gestión», manifiesta Rodríguez Ramos.  

EN VIÑAC... ALCALDE DIO A CONOCER SUS OBRAS


El reciente viaje que realizó la periodista Rosa María Palacios al distrito de Viñac y un  artículo interesante publicado en un medio escrito a nivel nacional, nos permitió hurgar un poco más sobre las autoridades de esta localidad.

Viñac, es uno de los distritos de la zona sur grande de la provincia de Yauyos y donde llegan visitantes de distintos puntos del país y del extranjero, a hacer turismo en la zona.

En la plaza de armas de San Vicente, ubicamos al alcalde de la Municipalidad Distrital de Viñac, don Amadeo Carrión Barrios para conversar principalmente de sus obras que realiza a favor de su pueblo.

Informó que entre los trabajos que ejecuta están: la reconstrucción de las represas de Iscaycocha, obra que permitirá irrigar las extensas pampas de La Florida y Viñac, ampliando así la frontera agrícola en la zona.

«La obra lo tenemos que culminar en el presente año y es un caro anhelo de la población», manifestó Amadeo Carrión quien ha sido considerado como uno de los alcaldes más eficientes en la zona.  Otro de los trabajos que muestra, Amadeo Carrión, está la construcción de la segunda etapa del parque y la losa deportiva en la zona urbana de Viñac.

Igualmente, se han concluido los servicios higiénicos de la IEP «Santiago de Viñac» y el Local Comunal de Pirhuayoc, obras que están en su fase final, faltando sólo algunos retoques para su inauguración. 

La losa deportiva y la instalación de agua potable en el sector de Siniacocha, son las otras obras que el alcalde Carrión Barrios muestra con satisfacción los trabajos ejecutados en favor de su gestión.

La construcción del segundo piso de la Posta Médica, la carretera de Apurí – Pallka Cruz, en un avance de tres kilómetros de una distancia de diez, y la ampliación del agua potable en San Jerónimo, son otros trabajos que realiza la gestión de Amadeo Carriòn.



APOYANDO A LA COMUNIDAD

La gestión de Amadeo Carrión, se ha caracterizado también en brindar el apoyo a las organizaciones vecinales, consistiendo en la entrega de 100 metros cuadrados de mayólica a la iglesia de Esmeralda.

Para la construcción del canal de regadío de Viñac, fue entregada 100 bolsas de cemento e igual cantidad para la construcción del canal de Santa Cruz, trabajos que en el futuro no permitirán desperdiciar el líquido elemento.  La entrega de 25 bolsas de cementos para el canal de Quichca y cien bolsas de cemento para las comunidades de Pallka – Rincontuna, son otro de los aportes de la gestión edil.  «Con la finalidad de ejecutar el proyecto del riego tecnificado en el anexo de Huayllampi, la Municipalidad de Viñac, otorgó la suma de 25  mil soles», manifestó.

El avance tecnológico en la zona, no se ha quedado atrás y gracias a la actual gestión, la mayoría de las viviendas cuenta con su cable satelital permitiendo conectarse con el mundo



GOBIERNO REGIONAL

Con el apoyo del Gobierno Regional de Lima, Viñac tiene previsto iniciar en el presente mes el empedrado de sus calles, gracias al monto presupuestal conseguido por el consejero yauyino Ulises Rodrìguez.

La electrificación rural en los anexos de Pallka Cruz, Florida Alta, Yuracsayhua y Marcallá, son los otros compromisos de la región para la culminación en la presente gestión.

Se consiguió el financiamiento para los estudios de pre inversión ante FONIPREL para la obra de la construcción de la represa de Cuyo, un caro anhelo de los lugareños.

El proceso de titulación de las propiedades de vivienda de Viñac ante COFOPRI, el mejoramiento del canal de Totorá ante el Fondo Contravalor Perù – Alemania, son otra de las obras que realiza la gestiòn actual.

Finalmente, adelantó que en breve convocará a una audiencia pública para la rendición de cuentas, no sòlo en Viñac sino en Cañete y Lima, remarcando que «quien nada debe, nada teme». 

LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS O FAMILIASTRAS

Escribe: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos
Fiscal Provisional Adjunta Superior Civil y de Familia de Cañete

La familia, es una institución que ha acompañado al hombre desde sus orígenes y no un descubrimiento gradual resultado de ensayos y tentativas más o menos afortunadas1. Quienes niegan el carácter natural a la familia pretenden con ello atribuir al legislador un poder omnímodo para establecer los modelos familiares que estime de mejor conveniencia política2. No obstante todo lo explicitado, a la luz de los vertiginosos cambios socioculturales y científicos experimentados en estos dos últimos siglos, la institución familiar ha experimentado un notorio replanteamiento y redimensionamiento, tanto conceptual, como jurídico y social. En la actualidad, se presentan ante los legisladores nuevos retos en cuanto la regulación jurídica de esta añeja institución.

Dentro de ese contexto se presentan en la actualidad con mucha frecuencia las denominadas «familias ensambladas o familiastras». Ensamblada es una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n hijo/s de uniones anteriores. Dentro de esta categoría entran tanto las segundas parejas de viudos/as como de divorciados/as y de madres solteras. En la actualidad  la mayoría de las familias ensambladas están constituidas por los divorciados/as con hijos que vuelven a formar pareja. La cuestión problemática que surge en torno a este tipo de familias es la ausencia de una identificación y regulación jurídica especial debido a los roles específicos de cada uno de sus miembros y las relaciones que les vinculan dentro de su núcleo familiar.



DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE FAMILIA

Hay que empezar con la delimitación conceptual de familia. Jurídicamente, tal como nos dice Cornejo Chávez, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada uno de los cuales tiene una importancia mayor o menor dentro del Derecho.3

Siendo el objeto de esta investigación el tratar las leyes o normas que protegen precisamente a la familia, hemos creído pertinente darle el marco apropiado en ese sentido.

Jurídicamente el concepto de familia ha ido sufriendo cambios desde la primitiva amplitud del grupo familiar, hacia su simplificación actual: «La historia jurídica de la familia es la historia de su descomposición en grupos pequeños. No sólo ha variado en su extensión, sino que ha evolucionado en su organización....».  Que contem-poráneamente prosigue el proceso restrictivo de la extensión del grupo familiar; los parientes consanguíneos del 3er. y 4to. Grado, carecen ya, en algunas leyes, de «vocación hereditaria» y, por consiguiente, se limita su eventual intervención en organismos como el Consejo de Familia... Las peculiaridades, no siempre saludables de la vida moderna, le quitan los vínculos reales entre hermanos y aún entre ascendientes y descendientes, más allá de los padres e hijos....»4

Para el Tribunal Constitucional peruano, «no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris de esta organización familiar, utilizándose diversas denominaciones tales como familias ensambladas, reconstruidas, reconstitui-das, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras.5[3] Son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio».6

Por otra parte, es importante considerar la definición que el propio Tribunal Constitucional nos da de las familias ensambladas, que es el termino que parece prevalecer en esta naciente forma jurídica. Es así, que el T.C. la define como «la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa. Por su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida».7



LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS

El origen de esta nueva forma constitutiva de familia, deriva como consecuencia de una serie de situaciones particularmente complejas y repentinas que la familia tradicional o mono nuclear, ha ido experimentando en estas últimas décadas. La incorporación de la mujer dentro de un rol productivo, la dinámica de una sociedad altamente consumista, el resquebra-jamiento de las relaciones a nivel interno de la familia, los nuevos patrones de conducta, la irrupción de estilos y modelos de vida totalmente disímiles con los tradicionales, etc., ha conllevado a que la familia tradicional se vea de pronto expuesta a toda esta serie de situaciones cambiantes que de una u otra forma, han afectado seriamente su unidad y estructura lo que, sin duda alguna, la ha arrastrado a una seria crisis existencial generándose con más frecuencia la ruptura de la familia. La separaciones y divorcios, de alguna manera han contribuido negativamente en la aceleración de esas situaciones y, de pronto, nos hallamos ante la dramática realidad de un panorama de familias rotas y disgregadas8. Esto se acentúa más ante la pérdida de identidad de la figura del padre dentro del núcleo familiar, pues, si bien es cierto que la equiparidad de roles de ambos miembros de la pareja es un concepto incuestionable a la altura de esta época, también es cierto que ello ha traído consigo una suerte de «competencia interna», en la que ambos padres pugnan por un liderazgo que genera serios conflictos y colisión constante de roles intrafamiliares9.

Ahora bien, respecto a las relaciones que se configuran dentro de este núcleo familiar reconstituido, el TC enfatiza que «Las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237.° del Código Civil (CC), se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242.° del CC). Es de indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional.»10

A ello se agrega que «No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la carta fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado»11.



CONCLUSIONES

Se hace evidente que el Derecho tiene que adaptarse a una realidad cambiante mucho más dinámica que en otras épocas de la historia de la humanidad. El caso de las familias ensambladas demanda una regulación específica en cuantos a los alcances de los deberes y derechos inmersos en las nuevas relaciones familiares que se presentan. Pero ello debe hacerse en consonancia con un estudio prolijo de la realidad socio jurídica y no a simple criterio o voluntad del legislador ansioso de proponer nuevas normas.

Por último, puedo afirmar a la luz de los conceptos vertidos en este artículo, que las familias ensambladas merecen un estudio interdisciplinario y fije y precise muchos aspectos respecto a su realidad.



BIBLIOGRAFÍA

ALBERDI, I.: «La nueva familia española». Ed. Taurus. Barcelona, 1999;

CASTELLS, M.: «La era de la información». Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de la identidad. Alianza Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M.: «El ciclo del divorcio en la vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15, año 1996, Buenos Aires; F

Cornejo Chávez, Héctor. Tratado de Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1989

ENGELS, Friedrich. «El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit. Progreso. s.f. Moscú.

LACRUZ, José Luis y SANCHO, Francisco. «Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV. Bosch. Barcelona, 1982.

LAQUER, LL. : «La estrella menguante del padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.

Rodríguez. Alfonsa, La familia posmoderna: distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001.



(Footnotes)

1 Las teorías que sostenían la ausencia de familia en los primeros tiempos de la humanidad y su conformación por una especie de evolución progresiva de las costumbres, vinculada a la estructura de las relaciones económicas de producción, parecen ya totalmente superadas. Se postula que, en una primera etapa de la humanidad, habría existido un comercio sexual incontrolado para pasar luego a la familia consanguínea con promiscuidad sexual entre hermanos y hermanas. Más tarde, se excluirían de las relaciones carnales a los hermanos, pasándose así a la familia denominada punaluena. Finalmente, se habría llegado a establecer la familia sindiásmica fundada en la unión de un hombre y una mujer.

Cfr. ENGELS, Friedrich. «El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado». Edit. Progreso. s.f. Moscú. Págs. 19 y sgtes

2 LACRUZ, José Luis y SANCHO, Francisco. «Elementos de Derecho Civil. Derecho de Familia». Tomo IV. Bosch. Barcelona, 1982. Pág. 11.

3Cornejo Chávez, Héctor.

 Tratado de Derecho de Familia, Editorial Studium, Lima 1989, Pág. 22

4 Ibídem

6Fundamento 8 del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA

7 Sumilla de la Sentencia del Expediente Nº 09332-2006-PA/TC

8 Por otro lado, por muy diferentes razones, la paternidad está más que nunca en manos de la mujer, y su propia su validación se produce según la madre contribuya o no a la misma. La libertad de la mujer para tener hijos, los bancos de esperma, la concepción de la justicia respecto a la primacía de la madre en la custodia post-divorcio, el abandono de muchos padres.... La sociedad, en general, favorece el vínculo materno. Lejos de suponer una situación de privilegio para la mujer, constituye un gran coste para ella, para los hijos y para los padres-hombres que se pierden el papel de ser y ejercer como padres. (Rodríguez. Alfonsa, La familia posmoderna: distancia y compromiso, Redes 18, pp. 103-115. Diciembre, 2001).

9 Para ampliar un poco más los fundamentos de este análisis, se puede consultar a ALBERDI,

I.: «La nueva familia española».  Ed. Taurus. Barcelona, 1999; CASTELLS, M.

: «La era de la información». Economía, sociedad y cultura. Vol. 2: El poder de la identidad. Alianza Editorial. Madrid, 1997; DIAZ-USANDIVARAS, C.M

: «El ciclo del divorcio en la vida familiar», en Rev. Sistemas Familiares, nº 15, año 1996, Buenos Aires; FLAQUER, LL

: «La estrella menguante del padre». Ed. Ariel. Barcelona, 1999.

10Fundamento 10  del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA

11Fundamento 11  del Expediente EXP. N.° 09332-2006-PA/TC - LIMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nº 310-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 36.- Cañete 09 de Enero del año 2012 (…) NOTIFÍQUESE al codemandado: GUILLERMO CAPELLETI ZARATE, para que en el plazo de TREINTA DIAS, se apersone al proceso señalando domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, en los seguidos por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOS ANGELES DE QUILMANÁ y RAUL LUDEÑA JIMENES y OTROS, sobre PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL y continuarse el proceso según su estado, en caso de incumplimiento. (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día con Matices» de esta localidad un extracto de la Resolución 25, por TRES VECES con intervalo de tres días. José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.

Cañete, 28 de Marzo de 2012.

Carlos Coñes Falcón - Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 04, 12 y 18 de Abril.

SE INAUGURO EL PRIMER TERMINAL TERRESTRE PUBLICO DE TODA LA PROVINCIA DE CAÑETE

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco


Hace 16 años aproximadamente con gran comparsa festiva se inauguraba el Mercado de Productores de Frutas del Distrito de Mala, la inversión comparativa a la actualidad se cifra en un millón de soles... la sana intención o buena fe de las autoridades de entonces colisionó con la cruda realidad... y es que la explosión demográfica señalaba su extensión al sur, la opinión mayoritaria decía que el lugar no era el indicado, máxime si los huaycos azotaban la zona construida en meses de avenida –Diciembre hasta abril – justo en los meses de producción, los servicios básicos escaseaban y entre la fruta y el camal era fácil predecir que rodeaba mil justificaciones, además de la accidentada geografía, aislamiento y  la inseguridad trastornaba la psicología social de todo pasajero, hacíéndolo vulnerable.  A ello se sumaba que el Mercado Modelo «San Pedro de Mala» era comercialmente un sitio mejor para vender frutas, una aduana comercial donde todos llegaban.  Hasta la última década del siglo XX era un frágil antecedente negativo a tomar en cuenta; pero tampoco se puede negar que había intransigencia de un sector de comerciantes, no habituados a participar con orden en una ciudad que aspiraba a ser moderna.  En dichos terrenos lo antecedieron «El Camal Municipal» para ganado vacuno y de aves después, siendo alcalde Juan Hugo Nolasco Manco, esta última no cumple su funciòn.



GRAN «ELEFANTE BLANCO»

Ante la falta de utilidad de local desde 1994 hasta 1997 se empieza a gestar la fundación de la Cía. de Bomberos «San Pedro de Mala N° 1113  del cual fui participe como Presidente Fundador de la Cía. Pro Formación (Pionero) ante la muerte repentina del Presidente Ing. Ronald Espinoza Atoche, al seguir en la jerarquía (Vice Presidente) asumí el reto, así la administración del Alcalde Andrés Bancayan Villavicencio, luego de «tiras y aflojes» brindó en Cesión de Uso el terreno para los Bomberos, hubo un  compromiso  moral de  cesión  definitiva,  allí están los discursos, compromisos… pero finalmente nada se hizo efectivo de manera oficial ya que los alcaldes de turno buscaron otras alternativas para ceder terrenos de la municipalidad a los bomberos.

Por años un «elefante blanco»  generó indignación en un sector mayoritario de la población y cualquier obra en el lugar seria proclamada como «malversación de los fondos públicos». Pasado el periodo anterior del alcalde reelecto Víctor Hugo Carbajal Gonzales, no escapó a dichos cuestionamientos, se discutió el tema de manera amplia y los actores sociales coincidían, que tampoco era el lugar adecuado para un terminal terrestre; sin embargo siendo serio el distrito de Mala había cambiado en su demografía y ampliación urbana hacia al sur, por lo menos no había lo indispensable, que era un terreno para adquirir y construir un terminal terrestre, con el paso de los años – al sur – «Las Casuarinas», «Mauricio Hoschield» y «Villa Condestable» habían formado urbanizaciones modernas adquiriendo terrenos de un sector que pudo ser aparente en su momento para un terminal terrestre.  Entonces la objetividad no debe perderse en el enfoque de ideas y la vida política, por ende utilizando el bien inmueble y sobre la infraestructura base se hizo las modificaciones técnicas y el día de hoy 11 de abril del 2012 a las 11.00 horas se dio por inaugurado la obra.



ATOMIZACIÒN DEL PARQUE AUTOMOTOR

En la actualidad MALA tiene un exceso de vehículos en su parque automotor, tanto pequeños, medianos y vehículos grandes; obviamente aparecieron nuevas empresas de transporte y con ello más unidades, el trampolín fue la exigencia de la necesidad de supervivencia, ante la falta de empleos como problema nacional, es común que luego de un ciclo de trabajo, los ciudadanos invierten en adquisición de vehículos, por lo menos es parte de la estadística en el distrito de Mala.



RESPONSABILIDAD SOCIAL Y HUMANA

Entonces el reordenamiento es una exigencia y obligación donde todos deben colaborar, la municipalidad tendrá que completar la obra con una mejor iluminación, la seguridad en el lugar durante las 24 horas debe reforzarse, urge un monitoreo y labor de intensa campaña difusora de concientización; el apoyo empresarial de las empresas para transportar a los pasajeros hasta el terminal, seguro durará 6 meses aproximadamente, deberá establecerse el servicio de vehículos menores que deban circular sin paraderos para hacer más ágil el transporte – salvo mejor parecer – una labor gerencial de transporte es fundamental, orientando a los pasajeros de lo importante que es tener un terminal terrestre; debe mejorarse el buen servicio de acarreo de residuos sólidos, mejorar el servicio de agua potable y alcantarillado, la energía eléctrica, etc…Pero principalmente está la responsabilidad social y humana del transportista, que debe de tomar conciencia de su labor como empresarios -propietarios, choferes, cobradores, cargadores, etc. de las empresas prestadoras del servicio de transporte masivo. Empezar bien y ser eficiente será garantía de confianza en los pasajeros, es el momento de hacer una reingeniería para mejorar el parque automotor, regulando el horario de salida y llegada Lima – Mala – Lima, es una gran  oportunidad para demostrar que, si se puede mejorar el servicio de transporte.



SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE  TERRESTRE DE PERSONAS, CARGAS Y MERCANCÍAS

El acto inaugural contó con la asistencia de la Superintendente de Transporte Terrestre Dra. Elvira Moscoso Cabrera, la Subdirectora  de Fiscalización  de Tránsito, Ing. Mirka Villega Vila, señor Josè Antonio Parodi Fernández, Asesor de Capacitaciones, Protocolo y RR.PP, además del Alcalde del distrito de Imperial Lic. Eddy Del Mazo Tello, el My PNP Alfredo César Caballero Palomino, Comisario de Mala, el Presidente de la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Mala – Omas LIc. Hipólito Huapaya Vega, el Secretario General del AA.HH Dignidad Nacional Dionisio Salazar Camacho, Secretario General del AA.HH Santa Rosa Paulino Navarrete Paredes, los Regidores: Arturo Mercedes Ruiz Francia, Mercedes Huapaya Caballero, Ciro Silva Díaz, Roger Acuña Morales, Giancarlo Chumpitaz Barahona, Demetrio Germán Chumpitaz y José Huapaya Ávila, Gerente Municipal Lic. Percy Eloy Alcalá Mateo,  Secretario General de la MDM Dr. Fernando Córdova Buitrón; el regidor de la Municipalidad de Santa Cruz de Flores, Arnaldo Leónidas Ruiz Julca, entre otras autoridades, funcionarios, vecinos de Mala y pueblos aledaños.

DRA. ELVIRA MOSCOSO CABRERA: «SE DEBE CUMPLIR LA LEY, PORQUE EL ORDEN ES PROGRESO»

El señor Alcalde de Mala, Víctor Hugo Carbajal Gonzales dio la bienvenida a la Dra. Elvira Moscoso Cabrera, Superintendente de Transporte  Terrestre, en su alocución hizo una breve memoria de la obra, utilizando frases reflexivas sobre la importancia de la obra y solicitando la comprensión de los transportistas, a su turno la Dra. Elvira Moscoso manifestó: «…quiero felicitar por la obra, es casi normal que los terminales terrestres sean construidos por la empresa privada… hemos sido muy exigentes para otorgar la licencia de funcionamiento, voy a cumplir 2 años en el cargo y les puedo decir que esta obra es una buena noticia para el Ministerio de Transporte, todos tienen que sumar, se debe cumplir la ley, porque el orden es progreso, los transportistas deben entender que ellos serán los directos beneficiados, no vamos a permitir la informalidad, porque cuando sucede un accidente ¿quien cree que tiene la culpa?… nosotros pues señores autoridades y pobladores, porque lo permitimos, derramamos lágrimas cuando ya no hay nada que hacer, por eso en éste terminal terrestre exigiremos el control de calidad, como superintendencia anuncio que haremos cumplir la ley aquí en Mala, nadie debe molestarse, al contrario las satisfacciones vendrán para éste pueblo, seremos rigurosos porque es nuestra función…les agradezco a todos ustedes y felicito al señor alcalde, regidores y funcionarios por la obra, pero esto no termina aquí, soy una convencida que se puede mejorar mucho más, en nombre del señor Ministro expreso las felicitaciones a todos, muchas gracias»,



EL PRIMER VIAJE, EN EL PRIMER TERMINAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

Siendo a las 12:20 partió el primer ómnibus con Placa B6L 967 de la Empresa TRANSANI rumbo a Lima, recibiendo los aplausos de los asistentes, lo que venga para adelante es de responsabilidad de sus actores, habrá tiempo para el análisis de la obra, la critica constructiva y objetiva de la inversión y costos, también del reconocimiento, pero lo que no está en duda es la importancia y necesidad de la obra, por cosas del destino se convierte en el PRIMER TERMINAL TERRESTRE PUBLICO DE TODA LA PROVINCIA DE CAÑETE.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MDI



Imperial, 21 de Marzo de 2012



EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;



POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, visto en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2012, el Informe N° 038-2012-OPV-MDI, Informe N° 013-2012/ASE.LEG-MDI, Informe N°002-2012-PCALAHH-MDI, conteniendo el  Dictamen Nº 003-2012 emitido por la Comisión de Asuntos Legales  y Asentamientos Humanos referido al Proyecto de Ordenanza «Actualizan y Modernizan  el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.)» para la Participación Vecinal en el Distrito de   Imperial;



CONSIDERANDO:

Que, es política  de la institución municipal promover la participación ciudadana y la  consolidación de las organizaciones sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y de la renovación del Consejo de Coordinación Local correspondiente a la representación de la sociedad civil de Imperial, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regula el registro y reconocimiento de las diversas organizaciones sociales.

            

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el  Artículo II del T.P. de la Ley N° 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades».

            

Que, el Artículo 197° de la citada Norma Constitucional,  señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley.

           

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2.2. Artículo 84 señala que es función específica y exclusivas de las Municipalidades distritales, el reconocer y registrar  a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada   con el gobierno local;

           

Que, en armonía a las  disposiciones antes citadas, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de Imperial  de acuerdo a la realidad urbano - rural,  así como  la inscripción de los actos posteriores a su registro y/o  reconocimiento, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr su justa representación en los mecanismos de articulación social y participación ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afianzamiento de la democracia local y la participación protagónica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones  en el ámbito distrital  y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos  internos que desnaturalicen su autonomía;



Que, estando a lo expuesto, y con el voto por UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza «Actualizan y Modernizan el Reglamento para  el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales  «RUOS» para la Participación Vecinal en el Distrito de Imperial, que consta de nueve (9) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y ocho(8) Disposiciones Complementarias,  Transitorias y Finales, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE  la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas que se opongan a la presente.



ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social  y Sub Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial  de la Provincia, así como el Anexo de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe, y demás medios que sirvan de acceso al público en general.



ORDENANZA  «ACTUALIZAN Y MODERNIZAN  EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES( R.U.O.S.) « PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL



TITULO I

GENERALIDADES



Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Imperial y normar los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales, así como de sus actos posteriores, en este registro  y generar una cultura basada en la ética y la responsabilidad social, para generar un territorio competitivo, sostenible y responsable.



Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen su domicilio legal en el distrito de Imperial, y que deseen inscribirse en el registro municipal de este gobierno local.



Artículo 3°.- Marco legal.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM.

f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes.

g) Ley 26300, Ley que regula la participación ciudadana.



Artículo 4°.- Principios.- Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente norma se regulan por los siguientes principios administrativos y registrales:

a) Principio de presunción de veracidad: En aplicación de este principio, se presume que los documentos y declaraciones presentadas por los representantes de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta presunción admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto registrado.

b) Principio de celeridad: Las áreas de la municipalidad vinculadas con los procedimientos del RUOS adecuarán su actuación de tal manera que los Trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos.

c) Principio de publicidad y participación: La Municipalidad facilitará a los ciudadanos y ciudadanas y a las organizaciones sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las posibilidades de que participen en las decisiones públicas que se deriven de los procedimientos que les puedan afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse expresión de causa, según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Principio de predictibilidad: La Municipalidad del distrito deberá brindar a las organizaciones sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

e) Principio de legalidad: Los actos y documentos sustentatorio cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, y para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

f) Principio de rogación: La inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

g) Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.



TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES



Artículo 5º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad.



Artículo 6º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considera organización social a:



6.1.- Organización de Vecinos

Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asociaciones de Pobladores.

b) Asociaciones de Vivienda.

e) Juntas  Vecinales.

f) Comités Vecinales.

g) Comités Cívicos.

h) Asociación Agropecuarias

i) Asociaciones de posesionarios (Constituidas hasta el 2010).

j) Asentamientos Humanos.

k) Urbanización Popular de Interés Social.

l) Centros poblados Rurales.

m) y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores pero respetándose el límite de población.



6.2.- Organizaciones Sociales de Base

Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Clubes de Madres.

b) Comités de Vaso de Leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Cocinas Familiares.

e) Centros Familiares.

f) Centros Materno Infantiles.



6.3.- Organizaciones que desarrollan economía local.

Son aquellas que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del distrito. Estas organizaciones pueden ser:

a) Asociación de trabajadores eventuales.

b) Asociación de mercados.

c) Organizaciones empresariales.

d) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores.



6.4.- Organizaciones temáticas:

Son aquellas que tienen por objeto la atención de un tema específico en el marco del desarrollo integral del distrito. Estas pueden ser :

a) Asociaciones de discapacitados.

b) Adultos mayores.

c) Educativas, culturales y artísticas.

d) Ambientalistas y de Salud.

e) Organizaciones Juveniles.

f) Deportivas.

g) Organizaciones de Promoción de la Salud.

h) Organizaciones de Productores.

i) Organizaciones Sindicales.

j) Comités de Gestión.

k) Organizaciones de Conservación del Medio Ambiente.

l) Otras formas de organizaciones sociales que se constituyan  en el ámbito del distrito de Imperial, de conformidad con el artículo 5°



Artículo 7º.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.



Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.



TITULO III

DE LA PARTICIPACION LOCAL

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

EN EL GOBIERNO LOCAL



Artículo 9°.- Las organizaciones sociales que obtienen su reconocimiento y registro Municipal, pueden ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el gobierno local del distrito conforme a las leyes de la materia.



Artículo 10°.- La inscripción en el RUOS habilita a las organizaciones sociales a participar en el proceso de conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital, en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Plan  Integral de Desarrollo del Distrito, en la conformación de las instancias de gestión de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro en el distrito.

Tratándose de las organizaciones sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales efectos.



Articulo  11.- En mérito a la presente Ordenanza, las organizaciones sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Municipalidad podrá coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia en caso de ser necesario.



Artículo 12°.- Las organizaciones sociales reconocidas podrán proponer programas y proyectos de desarrollo u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos y del distrito.



Artículo 13°.- La Municipalidad programará periódicamente jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las organizaciones sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del Gobierno Local.



TITULO IV

DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)



Artículo  14.- Responsabilidades.- Sub Gerencia de  Participación Vecinal:

a) Administra los documentos y el sistema de información correspondiente al RUOS.

b) Está a cargo del procedimiento de calificación, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales del distrito y de sus actos posteriores.

c) Elabora en forma periódica información estadística de las organizaciones sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que registren posteriormente.

d) Promueve la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales.



Artículo  15.- Efectos del registro en el RUOS.- La inscripción en el RUOS otorga alas organizaciones sociales personería municipal, para efectuar gestiones ante la Municipalidad y cualquier institución pública o privada. Este reconocimiento es únicamente de carácter social; en consecuencia, no otorga personería jurídica, derecho de propiedad, ni posesión sobre el terreno o predios que ocupan las organizaciones.



Artículo 16.- Requisitos para su reconocimiento.- Las organizaciones sociales para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

b) Acta de Fundación o de Constitución.

c) Estatuto o Reglamento y Acta de su aprobación.

d) Padrón de miembros de la organización social.

e) Acta de elección del Órgano Directivo.

f) Nomina de miembros del Consejo Directivo.

g) Plano de ubicación del territorio  y del espacio territorial al que corresponde su representación o zona de influencia de la organización.

h) Fotocopias de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización tienen su domicilio en el distrito de Imperial; en caso contrario, no se emitirá la resolución de reconocimiento.

Los documentos indicados en el presente artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público.



Articulo 17°.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera:

a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior.

b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior.

c) Las demás Organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior.

Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS.



Articulo 18° Denominación de las organizaciones: La denominación o nombre que las organizaciones sociales deseen registrar para su identificación, deben reunir las siguientes características:



a) Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza, y nivel de la organización.

b) No debe ser igual al de otra organización social inscrita en el RUOSC.

c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político partidario.

d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación.



Articulo 19° Caducidad del registro: El registro de las organizaciones sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo de 2 años consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.



Articulo 20° Legitimidad para la inscripción de actos: Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones sociales los directivos cuyos mandatos se encuentren vigente al momento de presentar la solicitud del acto que se desea inscribir.



Articulo21° Costo del trámite.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales y por la inscripción de sus actos posteriores son establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPAC) de la Municipalidad. Las tasas tienen de carácter social.



TITULO V

DE LOS DOCUMENTOS

PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS



CAPITULO I

DE LOS LIBROS DE LA ORGANIZACIÓN



Artículo 22°.- A efectos de iniciar su trámite de reconocimiento y registro en el RUOS, las organizaciones sociales deberán contar, como mínimo, con los siguientes libros legalizados por Juez de Paz o  notario público:

a) Libros de actas de asamblea general.

b) Libro padrón de miembros o asociados.

Los libros serán administrados conforme a lo establecido en el estatuto de la organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus directivos.

Estos libros serán presentados obligatoriamente por las organizaciones sociales durante su proceso de reconocimiento y registro o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la municipalidad para efectuar la verificación correspondiente.



CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE



Articulo 23.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde(sa) con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, debiendo estar acompañada con los documentos exigidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza según corresponda.



CAPITULO III

DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN



Artículo   24.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acuerdo de Constitución o creación formal de la organización social.



Esta acta debe contener necesariamente:

a.- El lugar, la fecha y la hora exacta del acto de constitución.

b.- El acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social.

c.- El nombre o denominación completa y exacta de la organización.

d.- La aprobación del Estatuto y su transcripción completa.

e.- El acuerdo de elección del primer órgano directivo de la organización, Conforme a lo establecido en el Estatuto.

f.- La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

g.- El nombre completo y la firma de todos los miembros de la organización, en señal de conformidad.

Articulo  25.- El Acta de Constitución debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la organización social.



CAPITULO IV

DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL



Articulo 26.- El Estatuto constituye la máxima norma interna de la organización social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional, sus fines, su estructura y, en general, todos los aspectos concernientes a su funcionamiento y administración; por ello, es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos sus miembros.

El estatuto debe contener, como mínimo:

a.- La denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la organización.

b.- Los fines y objetivos de la organización.

c.- Los bienes que integran el patrimonio social.

d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

e.- Los derechos y deberes de sus miembros.

f.-Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones.

g.- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo y de sus demás órganos.

h.- El periodo de duración del mandato del órgano directivo.

i.- Las causales para la separación y declaración de vacancia de los miembros del órgano directivo.

j.- Los requisitos para la modificación del Estatuto.

k.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.

l.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan



Artículo 27.- El Estatuto forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General.



Artículo 28.- Toda modificación del Estatuto, para su validez, debe ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS

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CAPITULO V

DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO



Artículo 29.- El Acta de elección del órgano directivo forma parte del Acta de Constitución de la organización, debiendo transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General. Esta acta debe contener, como mínimo:

a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.

b.- El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

c.- La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.



Artículo 30.- Toda modificación total o parcial de los miembros del órgano directivo debe ser inscrita, para su validez, en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y del Sistema de Información del RUOS, y conforme a lo establecido en su estatuto. Si dicha modificación parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de acreditación vigente.



CAPITULO VI

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO



Artículo  31.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple aparte, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la organización.

b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.



CAPITULO VII

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL



Articulo  32.- Los miembros de la organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la organización, en el que debe constar permanentemente actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de ellos, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.

La nómina de los miembros de la organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:

a) Nombres y apellidos completos y exactos.

b) Documento de identidad.

c) Domicilio.

d) Firma.

e) Teléfono.



TITULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

EN EL RUOS



Articulo 33.- Presentación de documentos.- Las solicitudes de primera inscripción en el RUOS podrán ser ingresadas por el Área de Trámite Documentario, debiendo hacerse entrega de un cargo al solicitante en el que consten los siguientes datos:

a) Fecha y hora ingreso de la solicitud por Trámite Documentario.

b) Número del expediente.

c) Denominación de la organización.

d) Los documentos presentados por la organización.

e) El domicilio legal de la organización.

f) Otros que sean necesarios para el registro.



Articulo 34.- Calificación y entrega de Resolución. - Recibida la solicitud por Tramite Documentario, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la verificación y Calificación de los documentos presentados en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles.

Si la calificación resulta positiva, la Oficina de Participación Vecinal elevará el informe y el proyecto de resolución  al Departamento de Asesoría Legal y este a la Comisión de asuntos legales y luego a Secretaria General para que se la expida en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Sí la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal  notificará a la organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Sub Gerencia de Participación Vecinal elevará el informe y el proyecto de resolución respectivo a la  Secretaria General para que ésta expida la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.



Articulo 35°.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de reconocimiento y registro, si no expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.



Articulo 36° Publicación de organizaciones inscritas.- La relación de las organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en el RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal electrónico.



TITULO VII

DE LAS IMPUGNACIONES



Articulo 37.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones municipales de reconocimiento y registro en el RUOS, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Asesoría Legal, resolverán estas, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.



TITULO VIII

DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES



Articulo38.- Las organizaciones sociales inscritas y reconocidas en el RUOS deberán registrar necesariamente, a fin de que surtan todos sus efectos, los siguientes actos posteriores que efectúen luego de su primera inscripción:

a) Modificación total o parcial del órgano directivo.

b) Modificación total o parcial del estatuto.

c) Disolución de la organización.

Estos actos deberán ser registrados a través de una resolución de alcaldía.



Artículo 39.- Para la inscripción de los actos señalados en el inciso a) del artículo anterior, las organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal en la que se indica el acto a registrar.

b) Nomina de miembros.

c) Acta de elección del comité electoral, de ser el caso.

d) Acta de elección del órgano directivo.

e) Fotocopia de los documentos de identidad de los directivos.

Los documentos indicados en el presente artículo deberán constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Asimismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d) y e) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.



Artículo  40.- Para la inscripción de los actos señalados en los incisos b) y c) del artículo 38, las organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:



Artículo 41.- Los documentos correspondientes al inciso b) del Artículo 40 deberán ser presentados con copia fedateada o copias legalizadas por Notario Publico



TITULO IX

DE LAS CREDENCIALES

DE LOS DIRIGENTES DE LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES



Artículo  42.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. Esta credencial contendrá, como mínimo:

a) Código de inscripción de la organización.

b) La denominación de la Organización.

c) El cargo del miembro directivo.

d) Sus nombres y apellidos.

e) Su documento de identidad.

f) Su domicilio.

g) Fecha de entrada en vigencia y de caducidad de la credencial.

h) Fotografía actual del directivo.



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



Primera.- Deróguese  la Ordenanza N° 010-2004-MDI y demás normas que se opongan a la presente.



Segunda.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro.



Tercera.- Las organizaciones sociales cuyos órganos directivos tengan resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.



Cuarta.- La municipalidad del distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las organizaciones sociales de Imperial por un periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma.



Quinta.- El reconocimiento y registro de las OSB, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo         Nº 041-2002-PCM.



Sexta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad del distrito, los procedimientos para la inscripción de las organizaciones del distrito en el RUOS conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.



Sétima.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran, bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica competente,  a las disposiciones que prevé el presente Reglamento



Octava.- Para el caso del artículo 16, inciso h)¸ por única vez se dará a las organizaciones  sociales un plazo de 6 meses a partir que entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los integrantes de su cuerpo directivo registren domicilio en el Distrito de Imperial caso contrario será suspendido su registro municipal.



Novena.- Todas las organizaciones sociales que incumplan las normas del orden público serán suspendidas su  reconocimiento y registro municipal.



POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Eddy César Del Mazo Tello

Alcalde