03 julio 2009

En sus arcas existen ingentes recursos provenientes del Estado...
ALCALDE DE YAUYOS NO DICE NADA SOBRE CONSTRUCCION DEL COLEGIO DE TUPE...

YAUYOS.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Yauyos, Diómides Dionisio Inga, guarda un hermetismo total sobre la advertencia de los pobladores de la milenaria comunidad de Tupe que le dio un plazo de 15 días para el inicio de la construcción de la Institución de Educación Pública Integrado Nº 20743 con recursos que el Fondo de Reconstrucción del Sur, FORSUR, destinó para este fin.
Hasta el momento el cuestionado alcalde yauyino, en lo absoluto ha dicho el porqué de la demora en la construcción del colegio de Tupe que se encuentra en escombros, tras el terremoto del 15 de agosto del 2007
Como es de conocimiento, los pobladores expresaron que FORSUR en Febrero hizo el desembolso de 689 mil soles a la Municipalidad Provincial de Yauyos para la ejecución de la obra y no se explican porqué la demora.
Los padres de familia, reiteraron que el centenar de alumnos vienen estudiando en condiciones infrahumanas en el techo del municipio y la losa deportiva donde han acondicionado aulas de material pre fabricado donado por el Gobierno Regional de Lima y que se están malogrando.
Todo indica que los pobladores de Tupe, encabezado con su alcalde Luis Howard Iturrizaga Casas, realizarían una movilización pacífica hasta la capital provincial para exigir la construcción inmediata del plantel.

DIÓMIDES, NO SUELTA EL BILLETE…
Algunos entendidos en la materia, plantearon que si la Municipalidad Provincial de Yauyos, que funge de unidad ejecutora, no tiene la suficiente capacidad para ejecutar la obra, debe suscribir el convenio con la comuna de Tupe para culminar el proyecto.
Pero, en Yauyos, éste no sería el único problema, sino que existen similares hechos con otros municipios donde la Municipalidad Provincial de Yauyos, está meciendo a los alcaldes distritales.
Algunos señalan que la gestión de Diómides Dionisio Inga, estaría pretendiendo utilizar los recursos ya con fines reeleccionistas, yendo siempre con el cuestionado presidente regional, Nelson Chui del grupo La Familia.
«Los recursos provenientes del Estado y de otros rubros destinados para múltiples obras en la provincia se están apolillando ante la incapacidad de Diómides Dionisio Inga, sus regidores y funcionarios –que dicho sea de paso- no radican en la zona, mientras que las remesas duermen el sueño de los justos.
«Como nunca el municipio yauyino recibió dinero constante y sonante, pero lamentablemente no saben administrarlo a pesar que existen proyectos importantes para su ejecución, los cuales vienen quedando en el olvido», acotan.
De los regidores, ni qué decir porque estos guardan un silencio sepulcral y nadie en lo absoluto realiza una fiscalización, tarea que le fue encomendada por la población yauyina. (Wicecal).

Después de Dos Meses De Destitución De Su Presidente Por Graves Irregularidades
EN CHOCOS COMUNIDAD REALIZARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR EL JUEZ DE PAZ
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Un sabio pensamiento dice que, «los pueblos son libres, grandes y progresistas, cuando la mente, los brazos, la conciencia y la voluntad de sus autoridades y ciudadanos son libres, honestos y laboriosos», como trabajaron nuestros mayores en los diferentes distritos Yauyinos hasta la década de 1960. Pero en los tiempos actuales en distintas localidades así como en Chocos, los alcaldes y los dirigentes de las comunidades tienen las garras y apetitos personales como voraces hienas o fugaces aves de rapiña que se disputan como «botín» la economía y los bienes públicos, y para colmo solamente son unos cuantos que eternamente rotan en los diferentes cargos públicos imponiendo abusos, falsedades y antojadizo autoritarismo contra humildes ciudadanos, y cuando éstos reclaman transparencia, honestidad y documentos de las supuestas inversiones, los marginan, le quitan sus derechos y los califican de «OPOSITORES». Como ilustración patética sobre este particular, mejor leamos el caso real que viene ocurriendo en Chocos.

ABUSO DE PODER Y LUCRO PERSONAL…
El 26 de Abril pasado, en asamblea pública convocada por el Presidente de la comunidad por decisión mayoritaria ante tanto abuso y despilfarro de la economía comunal, destituyeron a su Presidente José Ramos Rodríguez Luyo y sus integrantes: Hugo Helenio Gutiérrez Gutiérrez, Rufino Oswaldo Limanta Quispe, Quintín Antonio Rojas Rivera, Ricardo Mayta Castillón, Guillermo Rivera Lázaro, Florencia Flor Luyo Rivera y Felipe Geremías Castillón Luyo, quienes encubrieron o participaron en las diferentes irregularidades en agravio de la economía y bienes de la comunidad campesina.

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS FECHORIAS…
Según mencionan la nueva Junta Directiva Comunal, las causales de la destitución se sustentan: 1) Por manipular fraudulentamente documentos para otorgarle un supuesto poder que le permitiera entregar Certificados de Posesión de los terrenos que conducen los comuneros. 2) Evaluación de participación de comuneros residentes en Lima y Cañete. 3) Por incumplir los acuerdos aprobados por la asamblea comunal, como es el caso que debió denunciar al anterior Presidente por no rendir el balance económico y por la venta ilegal de 28 hectáreas de terreno comunal «Guayabo» a la empresa Platanal. 4) Por prepotente autoritarismo y manipulación interesada mediante informaciones falsas y engañosas sorprendiendo a los comuneros de los Anexos. 5) Por adulterar los acuerdos del libro de actas y malversación de los fondos comunales a través de la compra sobrevalorada de un terreno urbano en Imperial.

JUEZ DE PAZ CONVOCA ASAMBLEA COMUNAL…
Con el debido amparo legal conforme la ley Nº 24656, Ley General de la Comunidad Campesina y su Reglamento Art. 41, el Juez de Paz del distrito de Chocos, Ciro Gutiérrez Lázaro atendiendo la petición del Coordinador de la Comunidad de Chocos, Alberto Limanta Borda y en cumplimiento del Art. 30 del Estatuto Interno de la Comunidad de Chocos, convoca oficialmente a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANRIA COMUNAL, a fin de que puedan participar todos los comuneros, evento que se realizará el día Domingo 5 de Julio actual a partir de las 9 de la mañana en el frontis de la Municipalidad Distrital de Chocos con garantía policial de los efectivos PNP con base en Huangascar y solicitada por el mismo juez de paz ante el Coronel Jefe PNP de Cañete con oficio fechada el 01 de julio presente.

NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL…
Cumpliendo las formalidades y aspectos legales del caso, la agenda de esta asamblea general pública es ratificar la destitución del cuadro directivo anterior y el reconocimiento de los nuevos integrantes de la junta directiva comunal elegida el mismo día de la destitución de los corruptos el pasado 26 de abril, y está formada por el Presidente Alberto Limanta Borda, vice-presidente Roberto de la cruz, Secretario Hugo Benito Rivera Lázaro, Tesorera Flora Aburto Matos, Fiscal Victoriano Lázaro Gutiérrez, Vocales Máximo Ángel Arias Castillón, Faustino Quispe Chuquispuma y Wiler Elías Rivera Rivera.
REGION INICIA CONVOCATORIA PARA CONCURSO PÚBLICO DE EMPRESA QUE EJECUTARA ASFALTADO EN LA CARRETERA SAN LUIS-LA QUEBRADA-SAN BENITO-CASA PINTADA EN CAÑETE

En el marco legal del proceso de selección el Gobierno Regional de Lima inició la convocatoria a través de un Concurso Público con la finalidad de otorgar la buena pro a la Empresa que se encargará de iniciar los trabajos de Asfaltado del tramo de la carretera comprendida entre San Luis, La Quebrada, San Benito y Casa Pintada en la Provincia de Cañete,por un valor referencial de S/. 2‘210.000.
El cronograma del proceso de selección comprende una serie de etapas que se detalla a continuación: La Convocatoria se hizo el pasado 30 de Junio, para luego pasar a una etapa de Registro de Participantes, que se inició el pasado 01 de Julio y durará hasta el 24 de Julio; igualmente se refiere que la formulación de consultas a las Bases se realizarán hasta el próximo 07 de Julio; siendo entregadas las absoluciones de dichas consultas el próximo 09 de Julio.
Del 10 al 16 de Julio se realizarán la formulación de observaciones a las bases, las mismas que serán absueltas el próximo 20 de Julio. El 23 de Julio es la fecha en que se realizará la integración de las Bases.
El 04 de Agosto se llevará a cabo la presentación y evaluación de las propuestas, las mismas que serán entregadas en Calle Los Alamos Nº 123, a la espalda del local central del Gobierno Regional de Lima – Huacho, a las 09 de la mañana (hora exacta). Ese mismo día se realizará el otorgamiento de la Buena Pro.
Es necesario precisar que el tramo en referencia tiene una extensión de 7.200 Km. y en mérito al convenio interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y las municipalidades vinculadas al proyecto, cuenta con el aporte de la Municipalidad provincial de Cañete de S/. 340,000 soles, de la Municipalidad de San Luis S/. 500,000.00 y la Municipalidad del Distrito de Imperial S/ 100,000.00 teniendo la obra un costo de S/ 4‘097,942.32 nuevos soles
MUNICIPIO CERROAZULEÑO DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS, ESCALERAS, PARADEROS Y CAMINO EN INGRESO A DISTRITO

La Municipalidad Distrital de Cerro Azul en la provincia de Cañete, declaró de NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA para su población, la inclusión en el proyecto del «Pase a Desnivel», la construcción de una rampa de acceso vehicular desde la zona urbana del distrito de salida a la carretera panamericana hacia el sur; además de la construcción de otra rampa de acceso vehicular desde las zonas rurales hacia la panamericana con destino norte; además de la construcción de paraderos peatonales en ambos lados de la vía, construcción de escaleras de acceso a estos paraderos y la construcción de un camino para vehículos pesados de fácil y rápido al «anillo vial» que permita el transporte de los productos agrícolas y pecuarios de los productores de la zona.
Este acuerdo fue adoptado en reunión del pleno del pasado 11 de junio del año en curso, oficializado mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2009-MDCA del 25 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial «El Peruano».
Asimismo este acuerdo dispone solicitar a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que comprenda dentro de la ejecución del PASO A DESNIVEL, de ingreso al distrito cerroazuleño, la ejecución de las vías y los paraderos antes indicados, así como el camino carrozable de carga pesada, obras cuya ejecución deberán efectuarse lo más pronto posible.
Debemos indicar que la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha indicado mediante comunicación cursada a la comuna del «Puerto de los Ensueños», que de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, durante la construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de vías de acceso peatonales y vehiculares que proporcionen seguridad, tanto vial como pública, en todas las zonas donde existan actividades educacionales, hospitalarias, institucionales, comerciales, ganaderas y agrícolas, a fin de evitar que las mismas queden segregadas por la ejecución de las obras. (ELARQUIM)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE ORGANIZA CINE FORUM « DOCE HOMBRES EN PUGNA»
Este Lunes 06 en la Sala de Audiencia de la Sede Judicial

La Comisión de Autocapacitación de la Corte Superior de Justicia de Cañete organizará el próximo lunes 06 de julio el Cine Forum: « Doce Hombres en Pugna». Será a partir de las 6:00 de la tarde en la Sala de Audiencia de la Sede Judicial, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 144.
Participarán como expositor el Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular de la Sala Penal de Cañete, y panelista Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Cañete
Así lo anunció la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, presidenta de dicha Comisión. Esta dirigido a los señores magistrados (as), personal jurisdiccional y público en general.
La Comisión de Autocapacitación esta integrada por la Dra. María de los Milagros Luyo, Juez del Juzgado Mixto de Cañete, Dr. Rommel Flores Santos, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete y el equipo de auxiliares designados que brindan apoyo en la organización y desarrollo de actividades académicas.
COMISIÓN DISTRITAL INTERINSTITUCIONAL REALIZARA AUDIENCIAS SIMULADAS DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CAÑETE

Los miembros de la Comisión Distrital Interinstitucional del Nuevo Código Procesal Penal (CDI) de Cañete acordaron la realización de audiencias simuladas del nuevo modelo procesal para los días miércoles 15 y jueves 16 de Julio de 2009, anunció la Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Los procesos penales se realizarán en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir de las 16:45 horas, con la participación activa de los representantes del Poder Judicial, Fiscalía, Policía Nacional del Perú y Defensoría de Oficio (MINJUS),
A este acuerdo se arribó el pasado miércoles 01 de Julio en la Sala de Sesiones de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la asistencia de la Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Cañete, Dra. Lita Sánchez Tejada Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, Mayor PNP Martín Augusto Porras, y el Dr. Luis Fernando Chávez Acharte, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
CONFERENCIA SOBRE «ARRESTO CIUDADANO» SE REALIZARÁ ESTE SÁBADO 04 DE JULIO EN CAÑETE

Luego de haber entrado en vigencia a partir del pasado 01 de julio la Ley que autoriza el arresto ciudadano en casos de flagrante delito a nivel nacional, la Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con el Ministerio de Justicia realizarán una conferencia sobre tan importante tema que ha desatado una serie de polémicas por los excesos que puede causar en la población en su deseo de hacer justicia con sus propias manos.
Esta actividad se realizará el sábado 04 del año en curso en los ambientes del Auditorio Municipal «Jesús Garro Muñante» de San Vicente de Cañete en el horario de 11.00 a.m. á 1.00 p.m. y está dirigido a todo el personal de Serenazgo de las diversas municipalidades de la provincia, así como personal judicial, profesionales y todo el público interesado en el tema.
Participarán como ponentes el Dr. Carlos Maillard Reyes Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal quien expondrá el tema «El Arresto Ciudadano en el Código Procesal Penal» y el Dr. Aldo Figueroa Navarro Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima quien disertará sobre la «Flagrancia Delictiva».
Es importante indicar que esta norma aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, permite que ciudadanos y serenos puedan intervenir a una persona que es sorprendida en delito flagrante, es decir encontrar al sujeto cometiendo un acto delictivo, o portando objetos que lo evidencien, para luego ponerlo a disposición de la Policía Nacional.
La norma es cuestionada, al considerarse que falta educación en la población y que esta puede dar lugar a abusos y excesos, tomando en cuenta que la Ley del arresto ciudadano tiene por objetivo que los ciudadanos colaboren con la Policía pero no sustituyan su labor.
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
Expediente N° 2009-0221
Demandante: JOSE DE LA ROSA VEGA CAMPOS
Demandado: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL
DR. JAVIER DONATO VENTURA LÓPEZ
Materia: Habeas Corpus –Vulneración al derecho a la libertad individual y presunción de
Inocencia y otros
Procede: Primer Juzgado Penal
Fecha de vista de causa: 08 de abril del dos mil nueve.
San Vicente de Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.
VISTOS.- En Audiencia Pública, con informe oral, es materia de revisión la sentencia del once de marzo del dos mil nueve de fojas ciento sesenta y dos al ciento sesenta y cinco, que declara Improcedente la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus promovida por José de la Rosa Vega Campos a su favor, acción incoada en contra del doctor Javier Donato Ventura López, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, por violación al derecho constitucional del debido proceso, libertad individual, derecho de defensa y tutela jurisdiccional efectiva.———————————————————————La apelación es interpuesta en los términos que contiene el escrito que emerge de fojas ciento sesenta y nueve al ciento setenta y ocho, la que es concedida mediante resolución del veintisiete de marzo del dos mil nueve de fojas ciento setenta y nueve.———————
CONSIDERANDO: PRIMERO: EL HABEAS CORPUS PROTEGE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y DERECHOS CONEXOS: Que, la libertad individual consagrada en el artículo segundo inciso veinticuatro de nuestra Constitución Política, garantiza a todos, la indemnidad frente a injerencias ilegales o arbitrarias que puedan perturbar el desarrollo de la vida individual, familiar o social; sin embargo, la libertad individual puede ser limitada siempre y cuando existan criterios objetivos que así lo determinen, como cuando una persona realice una acción tipificada en el Código Penal verá limitada el ejercicio de su derecho a la libertad individual debido a que la adecuación de su conducta al tipo penal constituye el elemento objetivo que sustenta la restricción de su derecho, tal es así que el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, regula: «el Habeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva».—-SEGUNDO: DEL HABEAS CORPUS MATERIA DE GRADO: Que, en el presente caso, el recurrente denuncia: 1) Vulneración a su derecho a la Libertad Individual y Presunción de Inocencia señalando: Primero: que con fecha primero de noviembre del dos mil ocho, fue intervenido por los efectivos policiales de la Comisaría de Nuevo Imperial, SOT1 PNP Juan Torres Miraval y SO2 PNP Tapia Galarza Sebastián con la presencia de la Fiscal Adjunta Provisional del Pool de Fiscales de Cañete, Marlene del Pilar Sánchez Cama sin mostrarle resolución judicial que ordene su detención, intervención que se produjo en circunstancias en que había acordado entrevistarse en la Plaza de Armas de Santa María con su ex pareja sentimental Marcela Nataly Cuya Villagomez; además, que la notificación de mandato de detención de fecha tres de noviembre del dos mil ocho fue suscrita por el secretario Angel Ricardo Quintana Sierra y no por el Juez, orden judicial que no obra en el expediente número novecientos cuatro guión dos mil ocho, Segundo: No se encontraba huyendo, como se demuestra con el mensaje de texto que envió a la señora Marcela Nataly Cuya Villagomez para hablar en la Plaza de Armas, Tercero: Ningún testigo le ha identificado previo a su detención arbitraria para que ella se ejecute, Cuarto: No existen pruebas como medios audiovisuales o análogos en los que se registre que cometió el delito, toda vez que es inocente. Quinto: no han encontrado ninguna señal que indique que él sea el autor del delito, Sexto: no se le ha puesto a disposición del juzgado sino hasta el tres de noviembre, habiéndose vencido en exceso el plazo señalado en el artículo 2 inciso 24 f. 2) Vulneración al derecho a la legítima defensa afirma: Primero: Los efectivos policiales levantan un acta de entrevista personal en el que no se contó con la presencia de su abogado defensor, por lo que no entendió algunos términos legales del delito imputado, Segundo: El atestado policial señala que ha realizado llamadas telefónicas a Marcela Nataly Cuya Villagomez, lo que no es cierto, sino que únicamente le envió un mensaje de texto. 3) vulneración al derecho al debido proceso, concluye que con la medida cautelar con la que el Juzgado de Cañete ordena su detención abriendo instrucción en su contra por el delito contra la libertad sexual –actos contra el pudor en agravio de una menor, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia, por ser arbitraria e ilegal al no configurarse los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal en su artículo ciento treinta y cinco, en razón a que no existe peligro procesal debido a que tiene arraigo familiar, laboral con un empleo conocido, no tiene antecedentes penales ni policiales, no ha sido procesado por hechos similares u otros ilícitos anteriormente, ni existe indicio de evasión de la acción de la justicia, menos suficientes elementos probatorios en su contra sino únicamente la sindicación de la agraviada, asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho de defensa al haberse declarado la preclusión del proceso por resolución del veinticinco de febrero del dos mil nueve no permitiéndose que se realicen las pericias psicológicas de la menor de iniciales N.B.D.L.C.C. de su progenitora y del mismo, como tampoco se ha llevado a cabo el examen biológico: semen espermatológico, saliva y ADN; así se desprende del tenor de la demanda de fojas dos al once, declaración de fojas cuarenta y siete y cuarenta y ocho y, del escrito de apelación de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y ocho.—————————
TERCERO: ANTECEDENTES: fluyen del estudio de autos que contra el demandante se sigue el proceso signado con el número dos mil ocho guión novecientos cuatro por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual –actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales N.B.DLC.C. cuyas copias certificadas de dicho proceso corren de fojas cincuenta y uno al ciento cuarenta y cinco, de las cuales se desprende que con fecha primero de noviembre del dos mil ocho en horas tres de la tarde doña Marcela Cuya Villagómez, madre de la menor agraviada de seis años de edad, se apersonó a la Comisaría de Nuevo Imperial denunciándolo por tal delito, dando a conocer además que el denunciado en ese entonces, le habría solicitado que no proceda con la denuncia y precisamente en la diligencia recepcionó una llamada telefónica del mismo citándola a la plaza de Armas del C.P.M. Santa María para llegar a un arreglo, tal es así que al concurrir a dicho lugar con la presencia de los efectivos policiales y la fiscal adjunta Provisional Provincial del Pool de Fiscales Cañete, fue intervenido y posteriormente aceptó haber besado a la menor, así como haberse echado encima de ella y rosado su miembro viril no llegando a penetrarla por temor, tal como es de verse del acta de entrevista personal que corre a fojas setenta y seis y manifestación de fojas sesenta y siete al setenta y uno, que al ser puesto a disposición del Segundo Juzgado en lo Penal a cargo del demandado doctor Javier Donato Ventura López, se apertura instrucción el dos del referido mes con mandato de detención.———————————————————————————————
CUARTO: PROPORCIONALIDAD DE LA LIMITACIÓN A LA LIBERTAD INDIVIDUAL: Estando a lo expuesto precedentemente, así como las diligencias llevadas a cabo en el proceso este colegiado considera que la presente demanda no resulta legítima en términos constitucionales, por las siguientes razones: si bien el demandante José de la Rosa Vega Campos fue intervenido el primero de noviembre del dos mil ocho y puesto a disposición del juzgado el dos del mismo mes y año, como se corrobora de la denuncia fiscal que en copia corre a fojas ochenta y dos y siguientes, sin embargo, dicha intervención se produjo a nivel policial en la que no tuvo injerencia alguna el accionado Javier Donato Ventura López, quien interviene como director del proceso a partir que dicta el auto de apertura de instrucción el tres de noviembre del dos mil ocho, como aparece de fojas ochenta y cinco, careciendo por tanto de fundamento lógico y jurídico lo expuesto en la demanda y por demás fuera de contexto que dicho accionar se atribuya cuando las actuaciones practicadas fueron pre proceso; ahora en cuanto a que no se ha observado los requisitos legales previstos en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal al momento de aperturar instrucción en su contra con mandato de detención y si al haberse procedido de tal manera se ha vulnerado derechos constitucionales denunciados por el recurrente, es necesario recurrir al Principio de Proporcionalidad de la actividad limitadora de la libertad individual, entendida como canon de valoración para evaluar actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos, desarrollados en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente número 02868-2004-AA, Expediente número 00048-2004-AI, Expediente número 04116-2005-HC, entre otros; habiéndose sistematizado la aplicación de este principio a través de los subprincipios de idoneidad, necesidad y ponderación de la medida limitadora; que en el caso de marras, estando a la gravedad de los hechos imputados al procesado José de la Rosa Vega Campos, la apertura del proceso penal con mandato de detención, en el expediente signado con el número dos mil ocho guión novecientos cuatro, resulta idónea y necesaria, al existir criterios objetivos que así lo determinan, como el artículo ciento setenta y seis primera parte, inciso uno del Código Penal que prevé y sanciona el delito de violación sexual de menor de edad –actos contra el pudor de menores, con una pena que van de siete a diez años, a su vez que se ha emitido en el plazo legal con la concurrencia de los demás presupuestos exigidos en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, modificado por Ley número veintiocho mil setecientos veintiséis de suficiencia probatoria, y peligro procesal, situación que a criterio del juez de la causa se presentó al abrir instrucción, cuyos fundamentos son expuestos en forma amplia en la resolución del tres de noviembre del dos mil ocho, cuya copia certificada corre a fojas ochenta y cinco y ochenta y seis.-————
QUINTO: PONDERACIÓN DE LA MEDIDA Que de lo hasta ahora expuesto, se desprende que el Juez de la causa que conoció el proceso penal relacionado, actuó con arreglo a derecho, aplicando e interpretando adecuadamente la norma jurídica, dado que el ciudadano José de la Rosa Vegas Campos quien habría realizado una acción tipificada en el Código Penal vio limitado el ejercicio de su derecho a la libertad individual debido a que la adecuación de su conducta al tipo penal constituye el elemento objetivo que sustenta la restricción de su derecho, que en el desarrollo de la secuela del proceso aún se mantiene, al verificarse que la instancia superior por resolución del diecisiete de marzo del año en curso ha confirmado la resolución del treinta de enero del dos mil nueve que declara improcedente la variación del mandato de detención solicitada; y finalmente en cuanto a los medios de prueba que desea la parte que se lleven a cabo, ello debe hacerlo por ante el juez ordinario en donde corresponde admitir, merituar, debatir y valorar en el proceso penal y en el estadio correspondiente y no en un Proceso de Habeas Corpus como se pretende en el presente caso; habiendo sostenido el Tribunal Constitucional en el Expediente número 8125-2005-PHC/TC: « (…) no se trata pues de que el Juez constitucional, de pronto, termine revisando todo lo que hizo un juez ordinario, sino específicamente, que fiscalice si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados (…)»; que en el caso de marras, como se tiene expuesto, no se evidencia vulneración de derechos constitucionales; tanto más si la finalidad de la medida limitadora del derecho ( mandato de detención) es el aseguramiento del imputado al proceso penal, resultando así ponderado el mandato de detención, que de manera alguna vulnera el derecho al debido proceso.——-———-
Consideraciones por las cuales, conforme a las normas glosadas y en aplicación del artículo treinta y seis del Código Procesal Constitucional, CONFIRMARON: en todos sus extremos la Sentencia del once de marzo del dos mil nueve de fojas ciento sesenta y dos al ciento sesenta y cinco que declara IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus interpuesta por José de la Rosas Vega Campos a su favor contra el doctor Javier Donato Ventura López, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, MANDARON: consentida y/o ejecutoriada sea esta sentencia, publicar en el diario oficial «El Peruano» conforme a la cuarta disposición final de la ley 28237, oficiándose y notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ANTONIO ALFREDO QUISPE MAYHUAY, con DNI 41563815, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Ing. Metalúrgico, de nacionalidad peruana, domiciliado en CPM Santa Cruz – San Luis – Cañete; y doña NIDIA AMPARA TITO QUISPE, con DNI 42057224, de 27 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Santa Cruz – San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 26 de Junio del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar: que con expediente Nº 2555-09 de fecha 02 de Julio del 2009 presente año, doña HAYDEE MERY ALCALA DE PACHAS solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; en el libro principal el año que se celebró el matrimonio siendo 1956 como se observa en el cuerpo de la partida y que por error se registró en el margen de la partida el año 1958 siendo lo correcto el año 1956; y en el libro duplicado no se anotó el número de folio de la partida siendo el número 13 y de igual manera en el libro principal y también se observa que la firma del oficial registrador ha sido omitida. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 02 de Julio del 2009.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

EDICTO
Exp. Nº 2009-17.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el señor Juez Provisional Juan Siguas Fuentes, doña Antonia Martínez Huanca, SOLICITA: 1) La RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJA Elizabeth Ruiz Martínez inscrito en la Municipalidad de Mala, de fecha 26 de Enero del año 1992, debiendo rectificarse en el siguiente sentido Elizabeth Alinzhon Ruiz Martínez, adicionando el segundo nombre. Lo que se publica conforme a ley. Asia, 18 de Mayo del 2009.
Cristina Del Rosario Medina
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima MIRIAM ANGELICA REBECA DE LA CRUZ YAMASHITA, con DNI Nº 15356255, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre CARMEN YAMASHITA ARAIKAWA, fallecida el 30 de Julio del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 30 de Junio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0389, a YANCARLO HERMES CASAS GARCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Heymi Jarumi Casas Letona. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.
EXP.-2008-0946, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2006-0800, a VERÓNICA FLORES CALAGUA; REO CONTUMAZ, para LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra El Honor – Injuria; Agraviado: Luzmila Petronila Soto Candela. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Espinoza.
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2008-0860, a ROBERT RONALD CARDENAS PADILLA Y ALVARO DAVID MAYTA MANRIQUE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 09.30 am, Delito: Violación Libertad Sexual, Agraviado; Menor de Edad W.G.CH.O. Cañete, 25.06.2009.
EXP.-2008-0613, a JOSE GARAY CORTEZ, ROSA EUMELIA CHIOK MONTEROLA, JULIA MANUELA ROJAS QUISPE Y ASCARIO ANTERO HINOSTROZA AQUINO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 10.00 am, Delito: Colusión, Agraviado; Ede-Cañete. Cañete, 25.06.2009
Secretaria: Martínez.
3, 4 y 6 de Julio.