04 enero 2008

ALAN GARCIA SE REUNE CON PRESIDENTES REGIONALES...

El jefe del Estado, Alan García, y todo el gabinete ministerial sostendrán hoy en Palacio de Gobierno una intensa jornada de trabajo de doce horas con los presidentes regionales, en el marco del proceso de descentralización que promueve el gobierno.
El encuentro se iniciará a las 8.30 horas y participarán los presidentes regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Loreto.
Asimismo, los presidentes regionales de Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna. Tumbes, Ucayali; y el vicepresidente regional de Madre de Dios.
También tomarán parte en la reunión los presidentes de las comisiones del Congreso de Proinversión, de Descentralización, de Economía y de Presupuesto; los parlamentarios César Zumaeta, Jorge Feliciano, Rafael Yamashiro, y Johny Peralta Cruz, respectivamente.
En la cita también participarán el Secretario Técnico del Acuerdo Nacional, Max Hernández; el secretario de Descentralización, Grover Pango; y la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad, Agnes Franco.
Igualmente diversos altos funcionarios de entidades gubernamentales y regionales como los viceministros de Gestión Institucional y de Turismo, Víctor Raúl Díaz Chávez y Eduardo Ferreyros, y los presidentes del Banco de la Nación, Cofide y Agobanco, entre otros.
Entre los temas a tratar figuran las expectativas y posibilidades del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, la competitividad regional, la inversión descentralizada y las transferencias y recursos, entre otros.
ANUNCIAN INSCRIPCION DE POSTULANTES A CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES...

Entidades independientes y de prestigio se encargarán de aplicar y calificar las pruebas, dijo el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez…
La inscripción de maestros postulantes al concurso público para ocupar una de las 25 mil plazas docentes, debidamente presupuestadas, será del 10 al 23 del presente mes en todo el país, señaló ayer el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Explicó, que así lo determina el cronograma de nombramientos aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0542-2007-ED, publicada en el diario oficial El Peruano, la misma que también contempla que la publicación y difusión de las plazas vacantes, a nivel nacional, se debe concretar a partir de mañana viernes, hasta el miércoles 9.
“Las plazas vacantes se publicarán en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), Direcciones Regionales de Educación (DRE) y en el Ministerio de Educación (MED)”, dijo el viceministro, tras asegurar que hasta el 28 de los corrientes, se debe tener lista la nomina de postulantes hábiles para la publicación correspondiente.
Díaz Chávez también indicó que el Ministerio de Educación seleccionará a entidades independientes y de prestigio para que se encarguen de la aplicación y calificación de las pruebas de conocimientos, capacidades y psicológica, las mismas que se desarrollarán en las capitales de región a nivel nacional.
Agregó que la etapa eliminatoria y cancelatoria estará a cargo del Ministerio de Educación, y que la de selección estará en manos de cada Institución Educativa que tiene la plaza vacante, con la participación de los padres de familia y la sociedad civil organizada.
La etapa eliminatoria y cancelatoria comprende: la inscripción de postulantes, publicación de postulantes hábiles, presentación y resolución de reclamos, aplicación y calificación de la prueba eliminatoria de conocimientos, capacidades y psicológica, y la publicación de los resultados de la prueba. Los resultados se publicarán en el portal del Ministerio de Educación, así como en los paneles disponibles y visibles de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
Son requisitos para participar como postulante en la etapa eliminatoria: Poseer título de profesor o licenciado en educación, presentar una Declaración Jurada por duplicado, manifestando: Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia y de no registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso, así como no registrar sanción de destitución o separación del servicio en los últimos cinco años.
FUNDACION CASABASICA DE CHILE DONARA 39 CASAS PREFABRICADAS A FAMILIAS AFECTADAS DE SAN LUIS...

39 familias damnificadas del distrito de San Luis, serán beneficiadas con casas prefabricadas, gracias al invalorable apoyo de la Fundación Casabásica de Chile. Este trabajo social lo vienen cumpliendo un grupo de 70 voluntarios chilenos, que en las localidades de Las Palmas y San Pedro en el distrito moreno de San Luis, vienen levantando las estructuras de estas casas prefabricadas.
Este trabajo, viene siendo compartido y coordinado con el Gobierno Regional de Lima que preside Nelson Chui; en este caso, la Fundación Casabásica tiene a su cargo la instalación de las estructuras de las viviendas y el Gobierno Regional aporta con todo el apoyo logístico que se requerirá hasta culminar su instalación.
Las características de esas viviendas, es que ocupa un área de 21.5 m2, el material es de pino impregnado, y están distribuidas en tres ambienes con ventanas bien ventiladas y toda su estructura de tabiquería descansa sobre plataforma de madera que a su vez es apoyada sobre unos pilotes circulares de concreto, todo ello a un costo por vivienda de unos mil doscientos dólares.
Consultado sobre el proyecto el Jefe de la Fundación Casabásica Alvaro Alliende refirió que los voluntarios de su país trabajan a tiempo completo porque tienen un cronograma que cumplir y si todo se da de acuerdo a lo planificado, las viviendas se deben estar entregando a las familias afectadas el próximo 12 de Enero.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2007-MPC

Cañete, 21 de Diciembre del 2007

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº322-2007-SG-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM, que complementa la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM y que fija para el ejercicio del 2008, los montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos Relativos a Tributos Municipales en el Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en le mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales en su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoria Legal mediante Informe Nº855-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico Nº004-2007-GSSPP-MPC del Gerente de Servicios Públicos, Informe Nº277-2007-GTM-MPC y el Dictamen favorable de la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF; con el voto unánime, y con la dispensa del tramite de aprobación del acta;

ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM, que complementa la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM y que fija para el ejercicio del 2008, los montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos Relativos a Tributos Municipales de dicho Distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe de realizarse hasta el 31 de Diciembre del 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles de Valle
Alcalde
REVOCATORIA... PASOS A SEGUIR... PERO CUIDADO... POR LO GENERAL NO SE CONCRETAN EN DISTRITOS Y PROVINCIAS DE GRAN MASA ELECTORAL...

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hace días estableció el número mínimo de adherentes requerido en cada distrito, provincia y departamento para el trámite de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales. Fue mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007Para acceder al número de adherentes requerido por cada localidad del país se puede ingresar a la página web del JNE.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y consejero regional) y municipales (alcaldes y regidores) puede ser sometido al proceso de consulta popular.
El 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400 mil firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado.
Las personas que dan inicio al trámite y representan a los ciudadanos que piden la consulta son denominados promotores. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros.
El Jurado Nacional de Elecciones es el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular.
Al hacer la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el motivo y fecha de la revocatoria.
La revocatoria de las autoridades procederá si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por Reniec y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos.
Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará credencial de burgomaestre al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será alcalde el segundo regidor.
Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato no proclamado de la misma lista.
El alcalde y el total de regidores de un concejo municipal constituyen el “número legal de miembros”. Por tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo municipal. En tanto, se convoca a las autoridades de manera provisional.
Revocatoria de autoridades no funciona en jurisdicciones con gran número de electores, afirman

REVOCAR A AUTORIDADES DE LUGARES CON GRAN DENSIDAD ELECTORAL... ES DIFICIL...
Los procesos de revocatoria de autoridades locales, por lo general, no se concretan en jurisdicciones con gran densidad electoral, debido a que la cantidad de firmas de respaldo y votos que exige la ley es muy alta, sostuvo Marco Tulio Gutiérrez, presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM).
El sistema, según Gutiérrez, sólo logra funcionar en localidades pequeñas donde la población electoral es menor “y donde todo el mundo se conoce”, por lo que pueden coincidir en el objetivo de revocar a una autoridad.
“Es casi imposible que una revocatoria llegue a buen término en distritos como San Juan de Lurigancho, donde hay un millón de habitantes, porque la ley exige las firmas válidas de 25 por ciento de la población electoral”, comentó y agregó que para alcanzar esa cifra habría que recabar rúbricas de, por lo menos, el 40 por ciento de los votantes.
Adicionalmente, dijo, la normatividad vigente establece como requisito la mitad más uno de los votos emitidos para concretar el desafuero de una autoridad, lo cual constituye una barrera muy alta, considerando que las autoridades en el Perú son elegidas con un promedio de 18 por ciento de votos.
El experto en temas municipales señaló que si bien la ley de revocatoria requiere algunas modificaciones para permitir que funcione en distritos muy poblados, no es lo más conveniente hacerlas ahora cuando se está en pleno proceso.
Cabe indicar que la ley precisa que no se pueden  emprender procesos de revocatoria ni el primero ni el último año de una gestión edil, por lo tanto, sólo este año 2008 y el 2009 podrán tramitarse esas iniciativas.
Gutiérrez indicó que una modificatoria importante a la ley debe considerar la acumulación de firmas de apoyo recolectadas, en caso de que hubiera dos o más grupos impulsando estas iniciativas.
"PERLITA DE AZANGARO" NUEVA VOY ESTILO DEL FOLKLORE YAUYINO...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En todo lugar y tiempo la música, el canto y la danza folklórica son manifestaciones telúricas de los pueblos inspirados de fuentes de su propia naturaleza y la vivienda popular, gracias al talento y la creatividad auténtica de este género musical, que es la reafirmación de nuestra auténtica identidad de peruanidad; porque la canción andina por su esencia, coreografía y colorido de sus atuendos es la más genuina, ancestral y tradicional representación patrimonial de los pueblos de “tierra adentro” que nos ha legado a las generaciones postreras.
En este aspecto, la provincia de Yauyos cuenta con numerosos grupos musicales y jóvenes intérpretes, damas y varones que con hábil instrumentación y la dulzura de su voz quebrantan los corazones de sus admiradores; y en esta última década emerge de manera descollante la imagen, voz y estilo propio de la canta-autora LIZ QUISPE AGUADO, que con el seudónimo de “PERLITA DE AZANGARO” del distrito de Azángaro en la provincia de Yauyos, ha cautivado la preferencia y reconocimiento de la legión de sus admiradores y el público, inicialmente en sus presentaciones en escenarios de Lima y después en algunas provincias con el acompañamiento de las vibrantes cuerdas del arpa ejecutadas magistralmente por Luis Gutiérrez que prácticamente la ha convertido en su ídolo y consagrada figura vernacular.

SEMBLANZA BIOGRAFICA…
Como todo provinciano, Liz Quispe proveniente de humilde cuna, nació en el barrio rural Huampuculla, predio de su abuelo materno, don Ambrosio Aguado, lugar muy cerca de la capital distrital de Azángaro; allí creció y pasó su infancia y adolescencia bajo el calor maternal de su progenitora doña Lucila Aguado Postillón y alejada de la responsabilidad de su padre don Guzmán Quispe, ya fallecido. Cuando frisaba la edad escolar, cursó sus estudios de Primaria y Secundaria en el Colegio Integrado Nº 20126 de su pueblo natal, habiendo egresado integrando la Promoción “Valentín Armas” en el año 1989, ávida de luchar por alcanzar sus sueños.
Posteriormente, en busca de nuevos horizontes y con la inquietud de superación se trasladó temporalmente a Cañete, luego pasó a Lima donde logró ingresar a la Universidad Nacional de Educación La Cantuta; pero por sus limitaciones económicas no culminó su carrera docente. Después de algún tiempo, con el ímpetu de su juventud y comprendiendo que, “la vida es luchar, sufrir, aventurarse, triunfar, fracasar, amar y gozar” y convencida que, “cada uno se labra su propia corona y cada quien es hijo de sus obras”, con mucho esfuerzo y tesón viaja a Italia, habiendo fijado su residencia en Milán donde actualmente trabaja por más de una década, sin dejar de difundir y organizar eventos de su arte vernacular para los latinoamericanos y particularmente para los peruanos en Italia.

SU PASION, EL CANTO Y EL DEPORTE…
La incomparable “PERLITA DE AZANGARO”, desde su niñez tuvo la predisposición por el canto, tal vez por su contacto directo con la naturaleza andina, imitando el murmullo del río, el silbido del viento, y el trinar de las avecillas en el follaje de alisos y eucaliptos; luego participaba en los concursos y actividades de su colegio, estimulada por su profesores y la comunidad azangarina; épocas en que era también fiel admiradora de las consagradas intérpretes FLOR PILEÑA y ALICIA DELGADO entre otras. Nos refieren que, antes de emprender viaje a Italia realizó su última presentación al lado de Flor Pileña en el Coliseo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) en Miraflores – Lima. En el lejano país de su residencia, Liz Quispe, a veces con risueña alegría y otras veces con profunda nostalgia por su añorado Azángaro y por el Perú, se mantiene activa en el canto y el deporte que son las actividades de su predilección, porque, “el artista es el amante de la naturaleza, por consiguiente, es su esclavo y su dueño”.

LLEGO, CANTO, GRABO Y SE FUE…
En el mes de Julio del año pasado, en una visita familiar y amistades, Liz Quispe retornó a Lima y Cañete sólo por 30 días, tiempo que aprovechó para grabar su Volumen Nº 2 CD en el sello Kevin Producciones, que incluye temas de su propia inspiración como Llorarás por mí, Amor Ajeno, Inmigrante, Mi Amiga Tristeza, Mañana me Voy, entre otros. Como se recuerda, el Volumen Nº 1 con el tema Carrito Azangarino, fue grabado hace buen tiempo, ahora la distancia física no le permite intensificar su labor artística en nuestro medio, pero pese a esa lejanía, ella se da tiempo para componer y seleccionar sus temas para la próxima grabación del Volumen Nº 3 probablemente en Agosto, y como Valdelomar ya parece decir: “Mi arte es para los limpios de corazón, para los sanos de espíritu, para los ebrios de ilusión y para los sedientos de esperanza”. ¡Liz, bienvenida a nuestra Patria!.
JUDICIALES
EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 2003- 0360, a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO; el día 16/01/2007 a horas 09:30 am.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Pedro Luis Malasquez Aquino.
Cañete, 26/12/2007.
Exp. N° 2005- 0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO; el día 16/01/2007 a horas 10:00 am.; Delito: Robo Agravado; Cañete, 26/12/2007
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados en el proceso que se les sigue:
Exp. 2002-0985, a ALFREDO ROSAS CHAUCA NAVARRO, MARIA ALEJANDRINA ROCCA TOLEDO, MATILDE ROSAS ZAPATA DE CHAMORRO, MARIELA VERONICA NAVARRO MUÑOZ, FELICIANO JULIAN ALZAMORA LUCAS y CLAUDIA CESAR FRANCIA POCOMUCHA; para que dentro de 10 días de notificados CUMPLAN CON RESTITUIR EL PREDIO USURPADO SUB MATERIA; bajo apercibimiento de lanzamiento, Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Santiago Queirolo Ciuffardi; Cañete. 17/12/2007. Secretario: Astohuaman.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita al siguiente procesado para la Lectura de Sentencia en el proceso que se le sigue:
Exp. 2002-0276, a ELEUTERIO PALACIOS MORALES;  el día 17/01/2007 a horas 3:45 pm.; Delito: Violación Sexual; Agraviado: E.V.A.P; Cañete. 17/12/2007.
Exp. 2007-0187, a EDUARDO MANUEL GUERRA MENESES;  el día 17/01/2007 a horas 3:30 pm.; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Telefónica del Perú; Cañete. 17/12/2007.

EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita llama y emplaza; para tomar las Declaraciones Testimoniales el día 11/01/2008 en el proceso:
Exp. 2007-0592, a José Luis Correa Arias a horas 11:15am., Miguel Sergio Sifuentes Sánchez a horas 11:25 am; Sabino Huaroto Gutiérrez a horas 11:40 am.; Mariano Caire Núñez a horas 12:00m; Lorenzo Huanta Tovar a horas 12:20 pm.; El Representante de la Empresa San Felipe S.A. a horas 2:40 pm; Roger de la Cruz Jara a horas 3:00pm; Ademir Cuzcazo Flores a horas 3:20 pm; El Representante de la Agropecuaria el Remanso SAC. a horas 3:40 pm y Manuel Levano Cuya a horas 4:00 pm; Delito: Apropiación Ilícita; Agraviado: De Todo Rural S. A.;Cañete. 26/12/2007.
Secretaria: Zamudio, de los Edictos mencionados.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0241, a MOISES ABELARDO MUÑOZ RUEDA; Delito: Usurpación agravada; Agraviado: Maria Honoria Muñoz Rueda; Cañete. 14/12/2007. Secretario: Aquije.
Exp. 2003-0090, a ZOILA ROSA CASTRO GUTIERREZ; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Rumaldo Carrasco Sanitaria. Cañete. 17/12/2007, Secretario: Aquije.
04, 05 y 06 de Enero

EDICTO
Exp. Nº 500-2007 ante le Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, CATALINA QUINTO CESPEDES, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: 1) Se adicione el apellido materno de la recurrente el de CESPEDES, 2) Se suprima la letra “a” y que se reemplace por la letra “O” en el nombre en el nombre AURELIA de su señor padre en la parte central de su partida siendo lo correcto su nombre el de AURELIO, 3) Se adicione el apellido materno del padre de la recurrente el de MORALES, 4) Se adicione el apellido materno de la madre de la recurrente el de CHUMPITAZI.
Imperial, 29 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Exp. Nº 517-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, AMALIA VICENTE VILLAR, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera su esposo LUIS ANTONIO ARATA RIVAS, en el sentido que se ha consignado su estado civil como el “viudo” siendo lo correcto CASADO; asimismo se ha consignado erróneamente el nombre de su cónyuge como el de doña VILMA CLARA SANCHEZ YACTAYO, siendo lo correcto el de AMALIA VICENTE VILLAR
Imperial, 29 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARGARITA ISABEL MENDOZA SURICHAQUI, manifestando ser esposa de quien fuera en vida ALBERTO TEODORO CARNICA SURICHAQUI, quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 07 de Julio del 2007, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a su esposa supérstite doña MARGARITA ISABEL MENDOZA SURICHAQUI y a su hija CELIA ISABEL CARNICA MENDOZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Diciembre del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña YRMA AMELIA ATUNCAR DE QUISPE quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Padre: Dice: ANGEL ATUNCA.- Debe Decir: ANGEL ATUNCAR GUTIERREZ .- Datos de la Madre: Dice: ESTELA GONZALES.- Debe Decir: LUCILA ESTELA GONZALES CASTILLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos de la Titular: Dice: YRMA AMELIA ATUNCA GONZALES.- Debe Decir: YRMA AMELIA ATUNCAR GONZALES. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 02 de Enero del 2008
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2004-00608-0-0801-JR-CI-l.- Contencioso - Acción Contenciosa Administrativa.- RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cañete, veintitrés de noviembre del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y doctor Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Resolución número Veintiséis (Sentencia), de fecha treinta de enero del dos mil siete, que corre de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, que falla: Primero.- Declarando fundada la demanda en parte la demanda, y Segundo.-Declarando Infundada la demanda en el extremo que peticiona la restitución del tramo desviado del Canal El Molino; sin costas ni costos; y REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda; SEGUNDO.-Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se declare NULA la sentencia de fecha treinta de enero del dos mil siete obrante a fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, y se DISPONGA que el A quo renueve el acto procesal de calificar nuevamente la demanda; TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo Exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO,- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial “EI Peruano”, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor ROBERTO PAREDES DÁVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día jueves DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “ Al Día con Matices” por el término de UN DÍA; En los seguidos por José Rolando Segovia Oré con Ministerio de Agricultura y Otra sobre acción Contenciosa Administrativa. Notificándose.-
S.S
ASTOOUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO DURAND PRADO

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2002-00745-0-0801-JR-CM
Civil - Prescripción Adquisitiva de Dominio.- RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Cañete, dieciocho de diciembre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Víctor Durand Prado (Dirimente), emite su VOTO para que se APRUEBE la Sentencia de fecha treinta de enero del dos mil siete, obrante en autos de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y cinco, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, subsanada a fojas cuarenta y a fojas cincuenta y cuatro; SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo (Ponente), emitió su VOTO para que se declare NULA la sentencia consultada, y se disponga que el A quo previamente requiera a la Municipalidad del distrito de Chuca, el informe de la ubicación y numeración exacta del predio materia de litis y si dicho inmueble ubicado en la Avenida Lima número un mil doscientos diez está constituido por mas de un predio, sin perjuicio de que la actora cumpla con proporcionar tal información; TERCERO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emitieron su VOTO para que se declare NULO todo lo actuado hasta fojas ciento ochenta y dos inclusive, dejando subsistente los documentos que no contiene actos procesales, disponiendo que el A quo renueve los actos procesales y emita nueva sentencia con arreglo a ley y teniendo presente los considerándos de la presente resolución; CUARTO.-Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la Instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; QUINTO.-Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede por tanto subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano”, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor ROBERTO PAREDES DÁVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el vocal dirimente el día martes QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “ Al Día con Matices” por el término de UN DÍA; En los seguidos por Carmen Rosa Córdova Baca con Sucesión Sofía Baca Mondoñedo de Fonseca y Otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Notificándose.- Interviene el Secretorio que autoriza por disposición superior.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO VILLANUEVA PÉREZ
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en MT 10 kV a la altura del Km. 134.5 de la Carretera Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.

LUGAR: San Luis
ZONAS AFECTADAS: CP Laura Caller, CP Casa Blanca, CP Señor De los Milagros, CP Miraflores, CP Bellavista, Cerro Azul y Circuito de Playas del distrito de Cerro Azul y Asia de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 5020 a PM 55375 en T SE 276
FECHA: Jueves 03 de Enero del 2008.
HORA DE INICIO: 02:12 hrs. Jueves 03 de Enero del 2008
HORA FINAL: 06:44 hrs. Jueves 03 de Enero del 2008

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
A LA OPINION PUBLICA

Cumplimos con informar a la opinión pública que el JUZGADO MIXTO DE CAÑETE, mediante Resolución Nº 5 de fecha 11 de Junio de 2007, notificada el 20 de Julio del mismo año, admitió a trámite la solicitud de ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES, de las parcelas agrícolas DON CARLOS o Lote Nº 4 del Fundo Ex - Hacienda Santa Rosa, con una área de 1 has. 5,000 m2. has. Y otro de 3 has 2,500 m2 has. Ubicados en el ANEXO COCHAHUASI, margen izquierdo de la Acequia MAMALA, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima de PROPIEDAD DE LA SUCESION DANIEL FLORENCIO RUIZ ATENCIO.
Ambos predios agrícolas, NO ESTÁN EN VENTA, por lo que prevenimos a toda la población de Cañete, no dejarse sorprender por personas inescrupulosas, quienes intentan vender sin la autorización de los legítimos dueños.
Por otro lado, reafirmamos que la Srta. OTILIA LUISA RUIZ TORRES, NO ES NUESTRA REPRESENTANTE LEGAL, por lo que cualquier contrato de arrendamiento, pactado con ella o cualquier miembro de la Sucesión PASCUALA BAILON TORRES NAPAN , será nulo, bajo las sanciones legales pertinentes.
Cañete, 04 de Enero de 2008.
Suc. Daniel Florencio Ruiz Atencio