04 enero 2008

REVOCATORIA... PASOS A SEGUIR... PERO CUIDADO... POR LO GENERAL NO SE CONCRETAN EN DISTRITOS Y PROVINCIAS DE GRAN MASA ELECTORAL...

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hace días estableció el número mínimo de adherentes requerido en cada distrito, provincia y departamento para el trámite de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales. Fue mediante la Resolución N° 258-2007-JNE, del 21 de diciembre de 2007Para acceder al número de adherentes requerido por cada localidad del país se puede ingresar a la página web del JNE.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y consejero regional) y municipales (alcaldes y regidores) puede ser sometido al proceso de consulta popular.
El 25% de firmas de adherentes de electores (con un máximo de 400 mil firmas), previamente certificadas o validadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), constituye uno de los principales requisitos para dar inicio al trámite de consulta popular. Otros requisitos son el nombre de las autoridades cuyo cargo se somete a consulta y el fundamento o motivo que sustenta el pedido de la convocatoria sin necesidad de ser probado.
Las personas que dan inicio al trámite y representan a los ciudadanos que piden la consulta son denominados promotores. Estos pueden designar a los personeros para que estén presentes en las actividades que convoquen los organismos electorales. Asimismo, las autoridades cuya permanencia en el cargo se consulta también pueden designar a sus personeros.
El Jurado Nacional de Elecciones es el organismo competente para convocar al proceso de consulta popular.
Al hacer la convocatoria, consigna la relación de distritos, provincias o departamentos donde se celebrará la consulta, los nombres y cargos de las autoridades, el motivo y fecha de la revocatoria.
La revocatoria de las autoridades procederá si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores está referido a la población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por Reniec y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos son aquellos en los que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos los votos en blanco ni los votos nulos.
Para reemplazar a las autoridades revocadas, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a los candidatos no proclamados. Si se revoca al alcalde, se otorgará credencial de burgomaestre al primer regidor, si éste a su vez ha sido revocado será alcalde el segundo regidor.
Si se revoca a un regidor se convoca a un candidato no proclamado de la misma lista.
El alcalde y el total de regidores de un concejo municipal constituyen el “número legal de miembros”. Por tanto, en caso de haberse revocado a más de un tercio (1/3) del número legal de miembros se convoca a elecciones para elegir al alcalde y regidores del concejo municipal. En tanto, se convoca a las autoridades de manera provisional.
Revocatoria de autoridades no funciona en jurisdicciones con gran número de electores, afirman

REVOCAR A AUTORIDADES DE LUGARES CON GRAN DENSIDAD ELECTORAL... ES DIFICIL...
Los procesos de revocatoria de autoridades locales, por lo general, no se concretan en jurisdicciones con gran densidad electoral, debido a que la cantidad de firmas de respaldo y votos que exige la ley es muy alta, sostuvo Marco Tulio Gutiérrez, presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM).
El sistema, según Gutiérrez, sólo logra funcionar en localidades pequeñas donde la población electoral es menor “y donde todo el mundo se conoce”, por lo que pueden coincidir en el objetivo de revocar a una autoridad.
“Es casi imposible que una revocatoria llegue a buen término en distritos como San Juan de Lurigancho, donde hay un millón de habitantes, porque la ley exige las firmas válidas de 25 por ciento de la población electoral”, comentó y agregó que para alcanzar esa cifra habría que recabar rúbricas de, por lo menos, el 40 por ciento de los votantes.
Adicionalmente, dijo, la normatividad vigente establece como requisito la mitad más uno de los votos emitidos para concretar el desafuero de una autoridad, lo cual constituye una barrera muy alta, considerando que las autoridades en el Perú son elegidas con un promedio de 18 por ciento de votos.
El experto en temas municipales señaló que si bien la ley de revocatoria requiere algunas modificaciones para permitir que funcione en distritos muy poblados, no es lo más conveniente hacerlas ahora cuando se está en pleno proceso.
Cabe indicar que la ley precisa que no se pueden  emprender procesos de revocatoria ni el primero ni el último año de una gestión edil, por lo tanto, sólo este año 2008 y el 2009 podrán tramitarse esas iniciativas.
Gutiérrez indicó que una modificatoria importante a la ley debe considerar la acumulación de firmas de apoyo recolectadas, en caso de que hubiera dos o más grupos impulsando estas iniciativas.

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