27 junio 2011

LA MAYORIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO SE DEBEN A FALLAS HUMANAS (Parte I)
Escribe: Abog. José Luis Jordán - transciendeperu@hotmail.com

Estoy seguro que todos somos testigos y digo todos, porque diariamente hacemos uso de las vías públicas para un sinfín de cosas, ya sea en la condición de conductor, peatón o pasajero; podemos observar la gran inseguridad que existe en ellas, tanto para nuestras vidas como para nuestros bienes; pero tenemos que seguir transitando confundidos y desorientados lo hacemos pero no de acuerdo a lo normado y peor aún esto sumado a otras carencias más, como es la falta de infraestructura vial y la falta de coordinación de las autoridades competentes en su conjunto, lo cual hace que reine la inseguridad y el caos. Es evidente que necesitamos y lo digo humildemente salir de nuestra ignorancia en educación vial, en la medida que interioricemos una cultura de seguridad vial transitaremos como es debido, es decir, respetando la vida de los demás y valorando la propia; ya en este grado habremos aprendido ciertas habilidades y aptitudes que nos permitirán desplazarnos de una manera correcta. Debemos comprender que el conducir conlleva un riesgo y muchas de otras actividades humanas también, pero no olvidemos el deber de cuidado que se nos exige al transitar como garantía, entonces de lo que se trata es que este riesgo permitido en nuestras actividades diarias sobretodo la de conducir, no se salga de contexto, es decir, de lo legalmente normado y permitido en la sociedad de la cual formamos parte todos nosotros y en la cual todos tenemos el deber de cumplir y el derecho a exigir su cumplimiento. Por eso debemos comprender que la prevención juega un papel muy importante en la sociedad y en la vida de cada uno de nosotros como usuarios de las vías públicas; y de aplicarla correctamente hará que nadie pueda salir lastimado o todos podamos estar en la capacidad de evitar un accidente de tránsito.
Debemos admitir sin hipocresía alguna, que la gran mayoría de los accidente de tránsito es consecuencia de nuestro mal actuar y proceder en las vías, pero tampoco sería justo que asumiéramos toda la culpa; claro que no, me pregunto las pistas, calles por la que transitamos están en buen estado o son suficientes, existen señalizaciones, hay semáforos operativos, hay un verdadero mantenimiento de los dispositivos de tránsitos, están ejecutando nuestras autoridades el Plan Nacional de Seguridad Vial, a la Policía se le ha dotado de los instrumentos de transito para un mejor desempeño y esta actúa con honestidad en sus funciones, que hay con respecto a la Educación vial, existen capacitaciones o se promocionan estos temas y llegan a conocimiento de todos, o la autoridad competente al momento que extiende una licencia de conducir mínimamente instruye al conductor de los alcances de la norma o cuando esta sanciona esta genera un cambio de conducta en el infractor, sabemos todos que eso no ocurre, o acaso lo que verdaderamente ocurre es que se nos brinda la información a medias para que tarde o temprano tropecemos o caigamos en error y así nos sacaran dinero, ya sea para pagar una multa o una coima, aunque me niego a creerlo la realidad nos dice lo contrario. Entonces cabe preguntarse para que tenemos un Consejo Nacional de Seguridad Vial, para que existe un Plan Nacional de Seguridad Vial, para que existe el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para que está la Policía Nacional, para que están Los Gobiernos Regionales y Locales; usted cree que todas estas Instituciones donde trabajan tanto personal asalariado, existen únicamente para que cuando ocurra un accidente de tránsito solo tengamos la reacción inmediata del Estado para sancionarnos o en el peor de los casos enviarnos a la cárcel. Pero cabe preguntarnos acaso recibimos con las misma rapidez y diligencia una respuesta del Estado cuando en el momento oportuno que los usuarios necesitamos orientación, capacitación o atención ellos no están, por supuesto que no es mismo grado de reacción. Entonces podemos concluir que la culpa es compartida a la luz de los hechos, necesitamos urgentemente poner en práctica una política de prevención pero de manera integrada y se destierre de nuestra sociedad el transitar con temeridad.
EN LA VIDA SOY VALIENTE
EN LAS PISTAS
SOY PRUDENTE

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días


EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ponga a derecho y respondan por los cargos que se imputan.
EXP.-2008-538; a JULIO EUGENIO BORJAS LUMI. Día 12.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Benicio Hilario Cerva.
EXP.-2009-449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO. Día 12.07.2011; horas 10:15a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Wilfredo Rubén Peña Pachas.
EXP.-2010-001; a JORGE EBERT VITON HERRERA. Día 12.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; violación de Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-1999-096; a SALOMON TEODORO RUIZ CONTRERAS. Día 12.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-859; a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, MEDALID TORRES RIVAS, ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, FLORENCIO CARLOS AGUADO GALVEZ, JULIAN ASUNCIÓN INCISO, DANNY ROLANDO GUTIERREZ ESPILCO, LUIS ALBERTO YACTAYO SARAVIA, FREDDY IRVING VELASQUEZ CHUMPITAZ, FRANCISCO QUISPE SARAVIA Y AUGUSTO DONATO ALAN HUAMAN. Día 12.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2003-088; a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE. Día 01.07.2011; horas 09:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-985; a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO. Día 12.07.2011; horas 09:45a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Robo agravado. Agraviado; Júnior Genaro Lara Narváez.
Secretario Miranda
Cañete 24.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-1023; a ALAN HENRIK HUAMN ROJAS. Para Lectura de Sentencia. Día 20.07.2011 horas 10:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretaria Flores. Cañete 24.06.2011
25, 27 Y 28 de Junio

EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, corregido e integrado mediante Resolución número DIEZ de fecha dicecinueve de Abril del dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por FRNACISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre pretensión principal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento DE Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; y, como pretensión accesoria se ordenen la inscripción de la Sentencia en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y simultáneamente se la cancelación del asiento donde se encuentra inscrito el demandado, ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, debiendo notificarse también a los predios colindantes. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio

EDICTO
Exp. N° 2010-067-CI.- Por ante el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, que despacha el doctor Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretaria John Galarza Silva. Por Resolución número DOS de fecha veinte de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por FRANCISCO PAULO OJEDA MALASQUEZ y MARCELA AUGUSTA RAMOS FRANCIA contra AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE, sobre el Inmueble ubicado en el Sector Asia de Mar, Unidad Catastral número 180, con área de 01.25 hectáreas, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Registral número 21001584, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar a los demandados AUGUSTO ARNALDO CASTILLO TOLEDO y CARMEN ROSA CASTAÑEDA GALDARCE para que conteste la demanda en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía. Mala, trece de Junio del dos mil once.
John Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 21 y 27 de Junio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial: don ELVIS DAVID MALASQUEZ CARHUAS, de 39 años, identificado con DNI 15365517, natural de El Tambo – Huancayo, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Puerto Cerro Azul Mz. B Lote 17, ocupación Empleado, hijo de don David Adalberto Malasquez y doña Irma Antonia Carhuas de Malasquez; y doña MARIA MARLENE REYME AYLLON, de 37 años, identificada con DNI 15441232, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Puerto Cerro Azul Mz. B Lote 17, ocupación Profesora, hija de don Juan Jesus Reyme Campos y doña María Elena Ayllon Mattos.
Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 25 de Junio de 2011.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe


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NOTA DE PRENSA
San Vicente de Cañete, 24 de Junio del 2011.
OBRA: Reconstrucción y Mejoramiento de la infraestructura de la I.E. N° 20189 Nuestra Señora de Concepción – San Vicente de Cañete – Lima
CONTRATISTA: CONSORCIO DDM
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que, con fechas Martes 21 de Junio del 2011, los obreros afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Cañete, S.T.C.C.C. iniciaron una paralización de labores, obligando a los obreros de la Empresa tomar la misma medida, además dichos sindicalistas cualquier día y a cualquier hora de trabajo paralizan las labores sin pedir permiso en forma continua, coaccionando a los obreros de la empresa a paralizar las labores, afectando económicamente a la empresa contratista.
Por los motivos expuestos y la constante presión y coacción a los obreros y amenazas por parte de los dirigentes a la alta dirección y personal técnico administrativo a pesar de cumplir con sus haberes y demandas laborales de acuerdo a ley; la empresa en resguardo de los intereses del estado se vio obligada a suspender las labores, hasta que las autoridades brinden las garantías a la obra, así como de las personas responsables ante el estado de culminar la obra en el plazo establecido según el contrato y las leyes que emana el estado peruano, de esta manera salvaguardar el futuro de la juventud y niñez del distrito de San Vicente de Cañete.
Representante Legal
Consorcio DDM