14 agosto 2008

CAÑETANOS CON ACTO PROTOCOLAR RECORDARAN PRIMER AÑO DE FATIDICO TERREMOTO...

La Municipalidad Provincial de Cañete que representa el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, con motivo de cumplirse el primer año del fatídico terremoto del 15 de agosto del 2007, ha elaborado un programa de actividades protocolares conmemorativas, que se realizarán en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, este viernes 15 de agosto.
Las actividades se iniciarán al mediodía, con una Santa Misa en la Catedral de San Vicente de Cañete, para posteriormente proceder con el izamiento de Pabellón Nacional a media asta y guardar un minuto de silencio en memoria de los hijos cañetanos fallecidos en el terremoto.
A un año del desastre, el presidente de la Asociación de Damnificados de San Vicente Dr. Félix Luyo Salhuana dirigirá las palabras, para que posteriormente el alcalde Cañetano Javier Alvarado dirija un mensaje a la población.
Dentro de la ceremonia protocolar, se procederá con el reconocimiento a las instituciones que brindaron su apoyo inmediato en el mismo momento de la emergencia: Compañía de Bomberos Nº 49, Hospital Rezola, Hospital Essalud, Red de Salud Cañete-Yauyos, Policía Nacional del Perú y Ede Cañete.

MPC ENTREGARA 6 AMBULANCIAS PARA MUNICIPIOS DISTRITALES...
La ceremonia culminará con la entrega de seis ambulancias que ha adquirido la Municipalidad Provincial de Cañete, para los Municipios Distritales de: Imperial, Lunahuaná, Mala, Chilca, Nuevo Imperial y San Vicente.
Este apoyo se concreta debido a la experiencia vivida en el terremoto del año pasado, cuando por falta de unidades vehiculares para el traslado de los heridos, muchos no fueron atendidos de inmediato y otros, más graves, no pudieron ser derivados a hospitales de la capital de la República.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA TAMBIEN ACORDO DECLARAR EL 15 DE AGOSTO... DUELO REGIONAL...

El Gobierno Regional de Lima que representa el Ing. Nelson Chui Mejía considerando que es necesario rendir nuestro sentido homenaje a quienes perdieron la vida con ocasión del movimiento sísmico del año pasado ocurrido en las provincias de Cañete y Yauyos a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0462-2008-Pres acordó declarar DUELO REGIONAL en las 9 provincias de la citada Región el día 15 de agosto.
Es necesario recordar asimismo que el último movimiento telúrico según las cifras estadísticas difundidas por el Instituto nacional de Defensa civil dejó un alto costo social, el mismo que alcanzó unas 8,500 damnificados cuyas viviendas fueron afectadas y destruidas.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones el Gobierno Regional de Lima acordó el día de referencia izar la bandera de la región a media asta en la plaza de armas de las dos provincias en señal de duelo por las pérdidas irreparables de vidas humanas.
CAÑETE SE PREPARA PARA EL VI CONCURSO DEL PISCO...

Del 22 al 24 de agosto, el Coliseo Lolo Fernández de San Vicente de Cañete será sede del "VI Concurso del Pisco de la Región Lima", que reunirá a los productores de la bebida de bandera peruana en esta jurisdicción sureña, en el marco de los festejos cañetanos por un aniversario más de la fundación española de la Villa de Santa María de Cañete.
En el certamen se seleccionará y premiará a los ganadores en las variedades de pisco aromático, no aromático, acholado y mosto verde.
Además de la competencia, el programa considera una retreta musical, presentación y desfile de caballos de paso, muestra gastronómica en base a pisco y la presentación artística del grupo "Andar-Andar".
El concurso es organizado por el gobierno regional de Lima, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo, y en coordinación con el gremio regional de productores de Pisco.
También participa la Municipalidad Provincial de Cañete y se cuenta con el apoyo del Ministerio de la Producción, la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco), Indecopi y la empresa privada.
Los organizadores y auspiciadores darán a conocer los detalles del concurso en una conferencia de prensa mañana jueves 14 de agosto a las 10:00 horas en la Bodega Santa María del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete.
MTC ANULO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIONA EMPRESA SOYUZ... Y LA VOLVIO A SUSPENDER PRECAUTORIAMENTE...

Lima, ago. 13 (ANDINA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) suspendió en todas sus rutas, e inició proceso administrativo sancionador, contra las empresas de transporte interprovincial Salazar, Cavassa y Soyuz, tras detectarse irregularidades en contra del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT).
En el caso de las empresas Salazar EIRL. y Cavassa SAC., la infracción cometida fue "no contar con el número de conductores que señala el reglamento" para un viaje que supera la cinco horas de duración en horas de la mañana, en la que se recorrerá más de 400 kilómetros.
Esta infracción, tipificada como "muy grave", fue detectada por Tolerancia Cero en Corcona y Ancón, respectivamente, tras intervenirse el ómnibus de Salazar, de placa UO-9896, que cubría la ruta Lima–Huancayo, y el ómnibus de Cavassa, de placa UD-3662, que cubría la ruta Lima-La Unión, límite entre Huánuco y Ancash.
CASO SOYUZ...
Del mismo modo, el MTC declaró la nulidad del levantamiento de suspensión precautoria que le concedió a Soyuz días atrás, ordenando que esta medida se mantenga vigente en todas sus rutas, debido a que la documentación presentada por la empresa para dejar sin efecto la interrupción de sus operaciones, contiene información insuficiente.
El MTC suspendió precautoriamente todas las rutas de Soyuz la semana pasada debido a que en un operativo realizado en Villacuri, Ica, se detectó que sus conductores en la ruta Lima – Ica – Lima, manejaban con exceso de horas.
A fin de levantar la suspensión precautoria, Soyuz presentó una Declaración Jurada e información sobre sus frecuencias, relación y programación de trabajo de sus conductores.
Esta información presentada bajo el nombre de Constancia de Cumplimiento, se presenta ante el MTC en base al Principio de Presunción de Veracidad, contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, en ese mismo marco legal, al ejecutarse el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, se detecta que la información presentada por Soyuz no sustenta, garantiza, ni acredita la subsanación de las causas que motivaron la suspensión precautoria.
Por ejemplo, en su rol de conductores existen incongruencias, dado que figuran nombres que no han sido incluidas en la nómina registrada ante el MTC.
Asimismo, adolece de datos básicos que permitan identificar a los conductores, así como sus respectivas jornadas de trabajo y sus horas de descanso, entre otras observaciones.
Las suspensiones precautorias están vigentes a partir de hoy y podrán ser levantadas sólo cuando las empresas atiendan debidamente las observaciones realizadas por el MTC.
Independiente a ello, el proceso sancionador que se inició seguirá su curso hasta emitir la sanción a la infracción cometida.
DESDE ENERO, PERU IMPLEMENTARIA USO DE FACTURA ELECTRONICA...

El Perú implementaría el uso de la factura electrónica a partir de enero del próximo año, señaló el gerente de desarrollo tributario y sistemas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Eduardo Ibarra.
Indicó que para que se aplique este sistema digital se necesita una directiva de la Sunat que lo autorice, porque los comprobantes de pago están dentro de su competencia regular.
"Trabajamos para tener esta directiva antes de fin de año, y de forma muy cercana con el sector privado."
Señaló que este tema ha sido tratado en el Seminario del Marco de Trabajo de Facturación Electrónica del Grupo Consultivo de Comercio Electrónico (ECSG), en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM-III) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se realiza en Lima.
En ese sentido, indicó que aproximadamente el 70 por ciento de las 21 economías que integran APEC ya implementan la factura electrónica a nivel doméstico.
A nivel latinoamericano ya lo utilizan Chile y México, que también forman parte de APEC, y próximamente Perú se estará integrando a este grupo de economías.
Refirió que Estados Unidos ya tiene implementada la factura electrónica; sin embargo, no es utilizada al 100 por ciento porque su uso no es obligatorio.
Indicó que una de las ventajas del uso de la factura electrónica es que no utiliza el almacenamiento físico de estos documentos, que en muchos casos irrogan gastos a las instituciones que alquilan espacios físicos para este fin.
Otra ventaja del uso de la factura electrónica es una reducción de los costos transaccionales de las instituciones, empresas privadas y públicas, tanto a nivel externo como interno, precisó.
Asimismo, Ibarra dijo que una de las conclusiones del seminario en que participó la Sunat es la importancia del empleo de las firmas digitales para garantizar la seguridad de la legitimidad de las facturas.
"El país ya tiene una legislación al respecto, hay un reglamento de firmas electrónicas y certificado digital que ha sido publicado hace unos meses por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática."
Señaló que la implementación se va a dar en el transcurso de los meses, y la Sunat coordina con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que la firma electrónica considere los requisitos de la factura electrónica a fin de que pueda ser implementada.
Refirió que son diez las economías de APEC que trabajan con la Sunat en el tema de la factura electrónica, entre ellas Estados Unidos, China, Chile, Chinese Taipei, México, Filipinas y Vietnam.
"El esquema que planteamos, al igual que el resto de las economías, justo ha sido una de las conclusiones del seminario: que su uso tiene que ser moderado y no obligatorio", concluyó Ibarra.
Las 21 economías que integran APEC son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, China, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Corea del Sur, Chinese Taipei, Tailandia y Vietnam.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2008-MPC

Cañete, 06 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria fecha 04 de agosto de 2008, la propuesta de creación del Serenazgo Municipal (SEMUC), y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, conforme lo establece el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;

Que, justamente, el numeral 3.1 del Artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, en función de lo anterior, es función de las Municipalidades Provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de Centros Poblados en la jurisdicción provincial;

Que, es de conocimiento público que nuestra provincia viene siendo considerada como una provincia con violencia creciente, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tienen los vecinos de nuestra jurisdicción, con la creación e implementación del sistema de serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana;

Que, en ese sentido, esta gestión edil no es ajena a la realidad de reconocer la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en nuestra provincia, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico de la provincia, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERENAZGO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE (SEMUC)

Artículo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se crea el Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete (SEMUC), con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana e interurbana, y la prevención de delitos y faltas en el provincia de Cañete.
El SEMUC, organizará y coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas.

Artículo 2º.- El SEMUC está integrado por:
a.- El Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete y;
b.- Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales.

Artículo 3º.- El servicio de Serenazgo Municipal Provincial, tiene las siguientes características:
a.- Servicio Interdistrital
b.- Servicio Planificado
c.- Servicio Homogéneo
d.- Servicio Intercomunicado
e.- Servicio Tecnológicamente Compatible e Integrado
f.- Servicio Informatizado e Interconectado
g.- Servicio con Información Integrada de Seguridad Ciudadana
h.- Servicio de Seguimiento de las Intervenciones

Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con relación al Serenazgo Provincial, tiene las siguientes competencias:
a.- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazo de la Municipalidad Provincial de Cañete.
b.- Dictar disposiciones y normas complementarias y específicas para el logro de sus objetivos.
c.- Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú a nivel de la provincia de Cañete.
d.- Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
e.- Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de los Distritos de la provincia de Cañete.
f.- Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú.
g.- Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrada Provincial.
h.- Otra que disponga el Concejo Municipal de la Provincia de Cañete.

Artículo 5º.- Funciones Generales del Servicio de Serenazgo:
a.- Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b.- Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c.- Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d.- Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e.- Asumir el control del transito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f.- Vigilar la presentación de la calidad de la vida, limpieza y ornato público.
g.- Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo gobierno local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia.
h.- Implementar y actualizar el Sistema de Información Integrado.
i.- Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.
j. Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento.

Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales, son competentes en:
a. Crear y organizar el Servicio de Serenazgo Distrital cuando lo sea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Cañete y con arreglo a las disposiciones vigentes.
b. Dictar normas complementarias para el funcionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio de Serenazgo distrital.
c. Planificar, organizar, implementar, efectuar, controlar y evaluar el Serenazgo distrital.
d. Planificar y coordinar las acciones necesarias del Serenazgo Distrital con la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción.
e. Otras que se señalan en la presente Ordenanza y/o las que mediante Ordenanza se incorporen.

Artículo 7º.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete debe contar con la valiosa colaboración de la comunidad, mediante la participación ciudadana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete es exclusivamente para la protección de la comunidad en la provincia de Cañete.

Segunda.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juego, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.

Tercera.- la Sub Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas urbanas y rurales para el personal de serenazgo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza Provincial deroga todas las disposiciones que se le opongan.

Segunda.- La Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Decreto de Alcaldía aprobará el Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Tercera.- La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Gerencia de Servicios Públicos implementará la presente Ordenanza, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

CUARTA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por QUIMICA SUIZA S.A. contra FERTIQUIN S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente Nº 507-2004, el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN CUARTA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en Sector El Chilcal, número de Parcela 12ª, Código Catastral 8_3508550_017707, Proyecto El Chilcal, valle Cañete (10126-10128), distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida P03138135 de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete; siendo el valor de TASACION la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US $ 28,333.34 (veintiocho mil trescientos treinta y tres dólares americanos con 34/100 centavos de dólar), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley Nº 28371.- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida a favor de QUIMICA SUIZA S.A., hasta por la suma de US $ 70,000.00 dólares americanos, por formulario registral del 05.10.98 y formulario registral Nº A del 05.10.98 certificado por el abogado Jesús Gonzalo Canales Alfaro, inscrita en el asiento 00003 de la Partida P03138135 de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete 2) MODIFICACION DE HIPOTECA constituida a favor de QUIMICA SUIZA S.A. hasta por la suma de US $ 7,000.00 dólares americanos, por formulario registral del 20.08.2001 y formulario registral Nº A del 20.08.2001 abogado Legua Miranda, Martín Alexander, inscrita en el asiento 00009 de la Partida P03138135 de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete. 3) HIPOTECA constituida a favor de FERREYROS S.A. hasta por la suma de US $ 60,329.50 dólares americanos, por contrato privado del 07.09.2001, reconocimiento de deuda, levantamiento y constitución de gravámenes Notario Orihuela Iberico, Jorge Eduardo, inscrita en el asiento 00010 de la Partida P03138135 de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete. 4) HIPOTECA, constituida a favor de CORPORACION MISTI S.A. hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, por Escritura Pública Nº 27643 del 05.09.2001, ante Notaría Eduardo Laos de Lama, inscrita en el asiento 00012 de la Partida P03138135 de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Av. Condoray Mz. A, Lote 9, sede principal Km. 144 de la Panamericana Sur - Juzgados Penales (frente a Valle Grande), Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de Agosto del 2008 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario de conformidad con lo establecido por el artículo 732 del Código Procesal Civil.
Cañete, 11 de Agosto del 2008.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público
Reg. Nº 245
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: 14, 15 y 18 de Agosto.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas Vda. de Espíritu, materia Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 104-2006, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 16 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA al inmueble constituido por la Parcela Nº 14, con Código Catastral Nº 10753, Proyecto José Carlos Mariátegui, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 5.380 hectáreas, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03079604 de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete, SUNARP. VALOR DE LA TASACION: US $ 43,040.00 (cuarenta y tres mil cuarenta y 00/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 28,693.34 (veintiocho mil seiscientos noventa y tres y 34/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación por tratarse de primera convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00008) Constitución de Hipoteca Común: A favor de Inversiones y Servicios S.A., "INSERSA", Monto del Gravamen: US $ 10,760.00. Asiento 00010) Inscripción de Hipoteca: A favor de Caja de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. hasta por la suma de US $ 10,000.00. Asiento 00011) Inscripción de Embargo: Mediante Resolución Nª 1 del 15/03/2006, aclarada con Resolución Nº2 del 09/05/2006 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete hasta por la suma de US $ 7,000.00 en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas Vda. de Espíritu sobre pago de dólares americanos – Cuaderno de medida cautelar – Expediente 104-2006. Asiento 00013) Inscripción de Embargo: Por Resolución Judicial Nº 1 de fecha 03/07/07 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial hasta por la suma de US $ 2,800.00. En los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria con María Angélica Manrique Quesada y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de Agosto del año 2008, a horas 11:30 a.m., LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y Arancel Judicial consignando el Nº del DNI del postor, Nº de Expediente y Juzgado respectivo (con copia de DNI y Arancel), y Oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. El ADJUDICATARIO: pagará los honorarios del Martillero Público según reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, afectos al IGV. Lima, 08 de Agosto del 2008.
Carolina Teresa Barriga Sánchez - Martillero Público a nivel nacional. Registro Nº 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Del 12 al 19 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
RENIEC
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con Expediente Nº 3559-07-MDQ de fecha 11-12-07 doña LUPE TEODOLINDA POLAR MALAGA, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio, registrada en el Libro Nº 27 A Folio Nº 73 del año 1971 de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar el segundo nombre del contrayente debe decir: ISIDRO y no YSIDRO como por error figura asentado.
Quienes consideran que pueden resultar perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular su oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la Inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 12 de Agosto del 2008.
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe de la Oficina del Registro del Estado Civil

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ALEJANDRO CUENCA VASQUEZ, con DNI Nº 15411464, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre LUCIO CUENCA GARCIA, fallecido el 19 de Noviembre del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 13 de Agosto del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2008-0040 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 02 de Julio del año 2008. ADMÍTASE la demanda y su MODIFICACIÓN interpuesta por PASTOR INOCENCIO RIVEROS FLORES, siendo su Pretensión Principal: ADJUDICACIÓN sobre el cincuenta por ciento respecto de la Parcela D-101, ubicado en el sector "El Conde", distrito de Nuevo Imperial de propiedad de EDUARDO ZAMUDIO CANDELA y de la SUCESIÓN DE BIRGILIA PACHAS CUZCANO y en forma acumulativa objetiva originaria las siguientes pretensiones: Pretensión accesoria: 1) EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION a favor de los demandados en su condición de copropietarios del bien sub litis. 2) LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LA ADJUDICACION en el Registro de Propiedad Inmueble de Cañete; y como Pretensión Subordinada: 1) LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN del predio parcela D-101, ubicado en el sector "El Conde", distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida PO31453756 del Registro de Propiedad de Cañete; y como pretensión accesoria de la subordinada: LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete (…) CÓRRASE traslado de la demanda a EDUARDO ZAMUDIO CANDELA para que en el PLAZO DE TREINTA DÍAS conteste la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE en caso de incumplimiento. Con relación a la SUCESIÓN DE BIRGILIA PACHAS CUZCANO, teniendo en cuenta que se trata de personas indeterminadas: NOTIFÍQUESE por EDICTOS por el PLAZO DE SESENTA DÍAS a fin de que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de nombrárseles un Curador Procesal en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Matices" de esta localidad un extracto de la demanda por el PLAZO DE TRES DÍAS.
María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruiz – Secretario Judicial.
Cañete, 02 de Julio del 2008.
Miguel Eduardo Morán Ruiz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 14, 15 y 18 de Agosto.

EDICTO
PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente Nº 00414-2006.- En los autos seguidos por TUSA COTTON S.A. contra DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y MARIA SALOMINA MEDRANO SANTOS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete, Dr. Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Julio César Parvina Melgar, ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble materia de ejecución ordenado por Resolución Nº 24.
UBICACION: Inmueble constituido por el predio rústico Sector Cabeza de Toro, lote 11, lote 05, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, la misma que corre inscrita en el Código de Predio Nº 8_3908490_04305 y partida Nº 11004520 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, Oficina Registral de Pisco.
VALOR DE LA TASACION CONVENCIONAL: En la suma de US $ 32,600.00 (treinta y dos mil seiscientos con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: En la suma de US $ 21,733.00 (veintiun mil setecientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos), que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación referida.
DIA Y HORA DEL REMATE: miércoles 20 de Agosto del 2008 a horas 11:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Primer Juzgado Civil de Cañete, sito en Avenida Condoray, Manzana A, Lote 09, altura del Km. 144 de la Panamericana Sur, frente a Valle Grande, Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Cañete; debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y documento de identidad.
AFECTACION: 1.- EMBARGO: (Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 11004520) por Resolución Nº 03 de fecha 03.02.2004, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Dra. Tania Peralta Vega, por ante Secretaria Elena Campos, se ha concedido medida cautelar fuera del proceso en forma de inscripción hasta por el monto de S/. 14,000.00 nuevos soles a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A.; en los seguidos por esta contra don DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y su cónyuge doña MARIA SALOMINA MEDRANO SANTOS, Expediente Nº 1032-2004. 2.- EMBARGO: (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida 11004520) por Resolución Nº 02 de fecha 14.02.2005 expedida por Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Dra. Tania Peralta Vega, por ante Secretaria Dense Opferman Sedón, se ha resuelto trabar embargo en forma de Inscripción hasta por el monto de S/. 3,000.00 nuevos soles, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A., en los seguidos por esa contra don DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y su cónyuge doña MARIA SALOMINA MEDRANO SANTOS, Expediente Nº 74-2005. 3.- Asiento B00001.- Constituida prenda agrícola a favor de TUSA COTTON S.A. en la partida Nº 11006098 de Registro de Prenda Agrícola de Pisco 26.10.2005. 4.- HIPOTECA: (inscrito en el Asiento D00003) constituida por sus propietarios a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por la suma de US $ 32,600.00 dólares americanos. Según escritura pública de fecha 24.08.2005, ante Notario Camacho Gálvez Hubert. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Emilardo Zapata Obando con Registro Nº 184; en aplicación de la Ley Nº 23871, celular Nº 9966-52211. El adjudicatario pagará la comisión del martillero que están afectos al IGV. Lima, 04 de Julio del 2008.
Emilardo Zapata Obando
Martillero Público – Registro Nº 184
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Del 12 al 18 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ERNESTO CASTRO SUAREZ, con DNI 15413955 de 35 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Policía Nacional, de nacionalidad peruana, domiciliado en C.P.M. Laura Caller s/n San Luis – Cañete; y doña ISABEL ESTHER PEREZ RAMOS con DNI 15413861, de 35 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P.M. Laura Caller s/n San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Agosto del 2008.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefa de Registro Civil

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0078, a ALBERTO LUPU PIZARRO, Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES; agraviado: Percy Porta Moreno. Cañete, 31/07/2008. Secretario: Vivas.
12, 13 y 14 de Agosto.

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0451, a FERNANDO ROGELIO FUENTES PERALTA; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 15/08/2008, a horas: 3:00 AM., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura, Delito: LESIONES GRAVES; agraviado: Juan Pablo Cordova Mera. Cañete 22/07/2008. Secretario: Morales
12, 13 y 14 de Agosto

AGRICOLA CERRO BLANCO
RUC: 20129116707
Resol. Nº 21000341 Fecha 09-03-98
Panamericana Sur Km. 146 C.P. Hipólito Unanue - San Vicente – Cañete
JUNTA GENERAL
De conformidad con el ARTICULO NOVENO de los Estatutos de la Empresa, y el ARTICULO CIENTO DIECISEIS de la Ley General de Sociedades, el Directorio convoca a los accionistas de la Empresa Agrícola Cerro Blanco S. A. a una Junta General que se llevará a cabo para el día sábado 23 de Agosto a horas 8:30 a.m. como primera convocatoria, y para el día 26 de Agosto a horas 9:00 a.m. como segunda convocatoria; a llevarse a cabo en las instalaciones del salón de la Junta General de Accionistas de Agrícola Cerro Blanco S. A. altura Panamericana Sur, kilómetro 146, San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1.- Lectura del Libro de Acta de la última Junta.
2.- Informe del Balance Semestral.
3.- Informe y Aprobación del Presupuesto Anual y Explotación Anual.
4.- Sanción contra los socios deudores y acciones a tomar con terceros.
El Directorio.