17 julio 2010

TODAS LAS LISTAS DE LA PROVINCIAL DE CAÑETE... ADMITIDAS... MIENTRAS QUE EN YAUYOS, EN MIRAFLORES RENUNCIO LISTA DE PERU POSIBLE...

Las agrupaciones políticas que postulan a la Alcaldía Provincial, así como las que postulan a las Alcaldías de los distritos de San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores y Zúñiga, quedaron a la espera de sus respectivas resoluciones de inscripción definitiva, al solucionar todas ellas, las observaciones que tenían pendientes.
En la provincial levantó la observación la lista del Partido Aprista; mientras que en San Antonio, lo hizo el PADIN; en San Luis fueron declaradas admitidas las listas de Acción Popular y Fuerza Regional; en Santa Cruz se admitió la candidatura de Concertación para el Desarrollo Regional Lima; mientras que en Zúñiga levantó la observación la lista de Fuerza 2011.

LOS DISTRITOS...
En Asia, la única lista que falta levantar la observación es la de Fuerza 2011; mientras que en Calango, falta la lista del PADIN.
De otro lado, en Cerro Azul, levantó la observación la lista del PADIN, faltando levantar la observación la lista del Partido Popular Cristiano.
En Chilca, se ha declarado suspendida de publicación la lista del Partido Aprista Peruano, debido a la inadmisibilidad de la candidata Natividad Emperatríz Polo Huapaya; igualmente suspendida está la candidatura del Partido Popular Cristiano, debido a la inadmisibilidad de las candidaturas de César Elías Cuadros Ricra, y de María Luisa Linares Chumpitaz y Beto Victorino Vilcas Porras. En la agrupación Restauración Nacional se ha declarado INADMISIBLES a todos sus candidatos; mientras que no existe pronunciamiento todavía sobre la candidatura de Todos por el Perú, que lidera Carlos Emilio Castañeda Ayllón.
En Coayllo siguen suspendidas las candidaturas de Confianza Perú y Fuerza Regional.
En Imperial, se admitió la candidatura de Acción Popular, mientras que se ha declarado suspendidas las candidaturas de Fonavistas del Perú, por la inadmisiblidad de los candidatos Anny Paola Onairam Cortez y Alex Ivan Tupac Gamboa; sigue improcedente la lista del PADIN, aunque hay que señalar que tiene dos presentaciones.
Suspendida también está la lista del Partido Popular Cristiano debido a la inadmisibilidad de Lucio Alfredo Quinteros Pezo, Benancio Lazo Mucha, Kate Aurora Angulo Lira y Nélida Fanny Laura Saenz. Mientras que se mantiene la suspensión de la lista de Perú Posible.
En Lunahuaná, el JEEC suspendió la publicación de la candidatura del PADIN, por la inadmisibilidad de los candidatos Juan Alberto De Tomas Candela y María Jesús Matumay Reyna. Siguen suspendidas las candidaturas de Acción Popular y del Partido Humanista Peruano.
En Mala, se admitió la candidatura del Partido Popular Cristiano; mientras que se declaró suspendida la candiatura de Fuerza Regional de Juan Arturo Yaya Huapaya por la inadmisibilidad del candidato a Alcalde y de Jaime Félix Francia Talla.
En Nuevo Imperial, sigue suspendida de publicación la lista de Fuerza 2011, y también se declaró suspendida, las candidaturas del Partido Popular Cristiano por la inadmisibilidad de los candidatos Juan Ascención Anapán De La Cruz y de Yessenia Yaneth Alan Aburto; así como la candidatura de Restauración Nacional por la inadmisibilidad de Gisella Yvonne Miranda Candiotti.
Finalmente en Pacarán se admitió la candidatura del Partido Popular Cristiano.

LO QUE FALTA...
Hay que señalar que ha quedado una sola lista a falta de pronunciamiento del JEEC, y está en el distrito de Chilca, y corresponde a la agrupación política de Todos por el Perú. Igualmente hay tres listas que tienen el rótulo de IMPROCEDENTE, se trata de la lista de Alianza para el Progreso en el distrito de Mala, por cuota de género; y las listas del PADIN en Imperial y Mala, en ambos casos, la agrupación presentó una segunda inscripción de la que falta su pronunciamiento definitivo. Y finalmente, hay 22 listas que faltan levantar las observaciones y están suspendidas de publicación.

RENUNCIO EN MIRAFLORES YAUYOS... LISTA DE PERU POSIBLE...
En la provincia de Yauyos, se produjo la primera renuncia a participar en el presente proceso electoral municipal, y fue en el distrito de Miraflores donde la agrupación política de Perú Posible retiró la candidatura a la Alcaldía de Guido Walter Dávila Villegas, quedando solo tres agrupaciones políticas en carrera, que son las de Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, Fuerza 2011 y el Partido Aprista Peruano.
De otro lado, las agrupaciones políticas que postulan a la Alcaldía Provincial de Yauyos, así como a las Alcaldías de los distritos de 19 distritos quedaron a la espera de la resolución que las inscribe definitivamente dejándolas aptas para la lid electoral de Octubre próximo.
Los distritos a las que pertenecen estas agrupaciones políticas son: Alis, Allauca, Ayaviri, Cacra, Catahuasi, Chocos, Colonia, Hongos, Huampara, Huancaya, Huangascar, Huantán, Laraos, Miraflores, San Joaquín ante la admisión de la candidatura de Perú Posible.
También están los disritos de Tanta, ante la admisión de la candidatura de Perú Posible; Tauripampa, Tupe y Vitis.
Quedan 11 agrupaciones por levantar observaciones, mientras que falta el pronunciamiento del JEE de Yauyos sobre siete candidaturas que pertenecen a los distritos de Azangaro, Lincha, Madeán, Putinza, Quinches, San Pedro de Pilas y Viñac.
Candidato regional, Roberto Rojas, llegó con Samuel Chiok y su joven candidata a consejera.
«CHAKANOS» PRESENTAN A CANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2010


SAN VICENTE.- El Partido Político Perú Posible, presentó ayer en forma oficial a sus candidatos distritales, provincial y regional que postulan a las Elecciones Municipales y Regionales 2010 a cumplirse el próximo 10 de octubre en nuestro país.
En su local habitual, ubicado en el otrora Club de Tiro de Cañete, los «chakanos» recibieron la visita de su candidato a la presidencia regional, Roberto Rojas, quien arribó conjuntamente con su candidata a consejera, Iris Torres.
«La politiquería convierte que dos pueblos como Huaura y Cañete se enfrenten con respecto a la sede regional, cuando lo primordial debe existir propuestas de desarrollo en la región», expresó Roberto Rojas.
Indicó que cuando existan obras ejecutadas con una correcta utilización de recursos, está convencido que no habrá enfrentamientos en los pueblos de la región porque sentirán la presencia gobierno regional.
Roberto Rojas, arribó con una comitiva encabezado por el Econ. Samuel Chiok Pérez, quien ha sido designado por orden expresa de su líder Alejandro Toledo como Coordinador Regional de Perú Posible para fortalecer la campaña en toda la región.
Igualmente, arribó Iris Castro, una joven de 24 años, natural de Chilca, quien acompaña la plancha regional de Perú Posible como candidata a la consejería del Gobierno Regional de Lima representando a la provincia de Cañete.

«NO AL BORRÓN NI CUENTAS NUEVAS»...
Por su parte, el candidato a la alcaldía provincial de Cañete, Dr. Félix Mendoza Saravia, renovó su compromiso que «no habrá borrón y cuenta nueva», cuando llegue su persona a la alcaldía.
«En todo este tiempo los alcaldes se han dedicado a vender terreros de playas, favorecer las extensas pampas a las grandes empresas y han despilfarrado el dinero en obras sin envergadura. Todo esto tenemos que cambiarlo», expresó Mendoza quien se encontraba su dirigente provincial, Paul Arias.
Por su parte, el candidato a regidor provincial, CPC Renzo Vicente Cabrera, se comprometió en reactivar a las organizaciones de los jóvenes cañetanos en conocer sus propuestas y plantearlos a las futuras autoridades.
En el lugar también se observó la presencia de los candidatos a la alcaldía de los distritos de Chilca (Numa Rueda), Quilmaná (Martín Yagali Cóndor) entre otros.
Hay que precisar que entre los candidatos más saltantes se ubican por Asia, el actual Alcalde Agapito Ramos Campos; y por Imperial, está justamente el Gerente de dicho municipio, el Ing. Rafael Espinoza de Tomas.
Dr. Marcos Guerra, califica de «golpes bajos» los ataques de sus contrincantes.
CANDIDATO A CONSEJERO DE »FUERZA REGIONAL» ACLARA QUE RADICA DESDE HACE HACE 45 AÑOS


SAN VICENTE.- «Radicamos con mi familia desde hace más de cuatro décadas. Soy un cañetano más. Y no cómo escuché en algunos medios periodísticos, mal intencionados, que señalan que recién llegué hace cuatro años».
Así lo expresó, el candidato a la consejería del movimiento Fuerza Regional, Dr. Marcos Guerra, remarcando que una prueba palpable es que todos sus hijos, nacieron en esta ubérrima tierra. «Vivo en Cañete 45 años. Todos mis hijos nacieron y estudiaron en Cañete. Sólo ante la carencia de un centro superior de enseñanza, emigraron a otras provincias», aclaró Marcos Guerra.
Marcos Guerra, indicó que sus estudios de Odontología, los realizó en la Universidad Nac «San Luis Gonzaga» de Ica y ni bien se graduó como profesional, inició sus labores tanto en los estamentos públicos como privados.
Calificó de «golpes bajos», a los comentarios y señaló que provienen de aquellos grupos que comienzan a desesperarse y temen el avance de Ítalo Maldonado Montoya y Ricardo Chavarría, candidatos a la alcaldía de Cañete y la presidencia regional respectivamente.
Finalmente, dijo que en los próximos días estará arribando el candidato presidencial y líder de Fuerza Regional, Ing. Ricardo Chavarría quien hará la presentación oficial de sus candidatos en Cañete y la región.
EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Escribe: CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ DEL TERCER JUZGADO D E INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE

La Terminación Anticipada en el Perú
Definición
La Terminación Anticipada implica un procedimiento especial, que se rige por sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento, acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas contemporáneas. Se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.1
También se le puede definir como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, una reparación civil y demás consecuencias accesorias, por la comisión de un hecho de relevancia penal, prescindiendo del juicio oral, previa anuencia o conformidad entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor; y con la necesaria aprobación del órgano jurisdiccional.
Hoy en día se apunta al llamado derecho procesal penal transaccional, esto es que la doctrina en la actualidad requiere más de un derecho penal reparador que un derecho penal sancionador, así como la justicia restaurativa a una justicia retributiva.

Aplicación de la Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal
La Terminación Anticipada del proceso esta considerada como un proceso especial, establecido en el Libro Quinto, Sección V,-El Proceso de Terminación Anticipada, y lo regula los artículos 468°, 469°, 470° y 471° del Código Procesal Penal-Dec. Leg. 957.
En nuestra legislación, se exige la posibilidad de acuerdo entre el imputado y el Fiscal sobre el delito y la pena. En este sentido, cabe la fórmula de consenso sobre las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas del hecho punible, o sobre la forma de participación en el mismo, o sobre el supuesto de tentativa. Por ello y a fin de evitar que la diligencia de audiencia especial cumpla con sus objetivos, es que también se posibilita la realización de acuerdos preliminares. Tiene los siguientes rasgos característicos:
a) Se formula a iniciativa del fiscal o del imputado;
b) Tiene que haberse presentado ante el Juzgado de la investigación preparatoria;
c) Se plantea antes de la acusación como regla general y como excepción es que pueda realizarse en la etapa intermedia (siempre y cuando no se haya oralizado la acusación) a través de la aplicación de criterios de oportunidad.(existe acuerdo plenario que delimita esta aplicación excepcional)
d).Se realiza por una sola vez;
e) la audiencia tiene el carácter de privada; su tramite es en cuaderno a parte;
e) su celebración no impide se continué el proceso, en el sentido de que el fiscal provincial puede acusar en forma paralela a este proceso especial;
f) la continuidad del tramite requiere la no oposición del fiscal o del imputado;
g) quien se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de reducción de la pena en una sexta parte; adicional a un tercio de la pena si es que existe confesión sincera. 2

Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada
Es importante señalar que, la terminación anticipada es diferente a la conclusión anticipada regulada actualmente en la ley N° 28122 intitulada «Ley sobre conclusión anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera», según su articulado se refiere a dos tipos de situaciones. Así, los artículos 1 al 4 se refieren a la «Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial» y el artículo 5 a la «Conclusión del Debate Oral» por conformidad del procesado con la acusación.
El NCPP regula la Conclusión Anticipada en el Artículo 372 «Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio». Este artículo es similar en su contenido al artículo 5 de la Ley 28122, requiere la conformidad del acusado con la autoría o participación con el delito materia de acusación y la reparación civil. Antes de expresar su conformidad el procesado puede consultar con su abogado y también por su intermedio o directamente puede llegar a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena a imponerse. Esta posibilidad es permitida en el marco de un nuevo sistema acusatorio y el Juez controla la legalidad del acuerdo en cuanto a la pena y la reparación civil. En lo demás es semejante a la regulación actual, será aplicable sólo para los acusados que la soliciten.
La regulación de la terminación anticipada, conocida también como admisión de culpabilidad del procesado, como expresión del principio de oportunidad3 está comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la presentación de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en este caso, en el marco de un proceso acusatorio garantizará la legalidad del acuerdo propuesto, o en todo caso optara por rechazar el acuerdo preparatorio, desaprobándolo.
La terminación anticipada del proceso, cuando no se llegue a aun acuerdo o este sea desaprobado, la declaración del imputado de aceptación de cargos formulados se tendrá como no existente y no podrá ser utilizado en su contra.4

CONCLUSIONES
Como se puede apreciar, el NCPP extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos.
Es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial.5
Permite al Juez de Investigación la realización de un control exhaustivo de la legalidad del acuerdo arribado tanto por el fiscal así como por el imputado sobre la pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
Permite solucionar de manera breve, oportuna y eficaz incertidumbres jurídicas con contenido punible y restitutorio.

1 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal . Lima: Editorial Moreno S.A, 2004, p. 922.
2 ROSAS YATACO, Jorge, Ob. Cit., p. 902-903.
3 CACERES JULCA, Roberto E. Código Procesal Penal comentado . Lima: Jurista Editores, 2005, p. 512.
4 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p. 907.
5 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.136.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDSL

San Luís, 16 de Julio del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Julio del 2010, el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe la Crianza Clandestina de Cerdos en el Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, son funciones de la Municipalidad en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como también normar y controlar la higiene y salubridad de las viviendas, calles, y lugares públicos conforme a lo establecido en el Artículo 80*, inciso 2.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el Articulo 9° inciso 9} de la Ley Orgánica de Municipalidades indica crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el decreto Supremo Nº 007-98-SA en su Artículo 15° Crianza de porcinos; señala que se prohíbe la alimentación de ganado porcino con restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten con basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres serán objeto de decomiso y destino final por la autoridad municipal.

Que, la Municipalidad Distrital De San Luis, últimamente viene proliferando la crianza de cerdos en áreas urbanas del cercado y Centros Poblados del nuestros distrito, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza afectando y poniendo en riesgo la salud de la población en general, por lo que el Concejo Municipal del Distrito, debe poner coto a dicha proliferación que pudiera generar enfermedades y/o epidemias en contra de la salud de la población;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley General de Salud Nº 26842 y con el voto MAYORITARIO, el Pleno de Concejo de la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Julio del 2010 aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA CLANDESTINA DE GANADO PORCINO EN EL CERCADO Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición de crianza clandestina de ganado Porcino, dentro del Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís.

ARTICULO SEGUNDO.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas de caso para combatir la crianza de Ganado Porcino en pleno Cercado, asimismo capturar, internar y eliminar, a los cerdos que se encuentren deambulando por la ciudad y que estén siendo criados dentro de las viviendas que conforman el Cercado y Centros Poblados del Distrito de San Luís. Por poner en serio peligro la salud de la población al ser generadores de enfermedades y epidemias.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTICULO TERCERO.- La Jefatura de Servicios Sociales es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, en cuanto el caso lo amerite.

ARTICULO CUARTO.- Todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza serán debidamente notificados a fin de que dentro del plazo perentorio de 15días hábiles, erradiquen los criaderos existentes , de no hacerlo se procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Conductores del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos.

ARTICULO QUINTO.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando se detecte In Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio.

ARTICULO SEXTO.- Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.

ARTICULO SEPTIMO.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luís, las siguientes infracciones:

- Por criar ganado porcino dentro del domicilio, una multa equivalente al 10% de la UIT.

- Por criar ganado porcino que se encuentran enfermos y que constituyen grave peligro para la salud de la población, una multa equivalente al 30% de la UIT, decomiso definitivo e incineración de los animales enfermos.

- Por suministrar alimentos con basura, con residuos infectocontagiosos o peligros provenientes de áreas hospitalarias o similares que impliquen un riesgo para la salud del animal y generen riesgo indirecto para la salud humana, 50% de la UIT.

- Realizar la comercialización de carne de cerdo sin contra con las guías correspondientes emitidas por los camales autorizados. 20% de la UIT.

- Por acopiar y Transportar restos de comida procedente de botaderos, hospitales, establecimientos de Salud e industrias alimenticias. 20% UIT.

- Por impedir la realización de las inspecciones sanitarias o agredir física o verbalmente a la autoridad independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 50% UIT.

CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Serán de aplicaciones de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 17505, Código Sanitario.

Segunda.- La Aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva Denuncia Penal ante el Ministerio Público, por la configuración de los Delitos contra la Salud Pública y contra la ecología contemplados en el Código Penal.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita Disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Jefatura de Servicios Sociales, Departamento de Obras, Jefatura de Rentas; así como al Área de Salud, a través del Centro de Salud del Distrito, Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Provincial de Cañete.

Segunda.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General entrenado en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete.

Tercero.- Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; en los seguidos contra Alberto Jordán Concha sobre Violencia Familiar en agravio de Doris Isabel Gálvez Moreno, ha ordenado, publicar extracto de AUDIENCIA ÚNICA RESOLUCION N°16, de fecha 07-07-2010, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA ENTRE LAS PARTES; RESOLUCION N°17, SE RESUELVE ADMITIR Y ACTUAR los medios probatorios del demandante y curador procesal; los autos quedan expeditos para sentenciar, EMPLACESE mediante EDICTOS con el acta a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, Julio-2010.
17, 19 y 20 de Julio.

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2010-0102, a MARTIN ANTONIO FRANCIA HUAMANI, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviada: Menor de iníciales E.S.F.CH. Cañete 07.07.2010. Secretario: Miranda.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0387, a ISMELDA NATALY LIZANA MENDOZA, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Rosa Mendoza López. Imperial 07.07.2010.
EXP.-2009-335-336, a JANE CLAUDIA SANCHEZ EUSCATE, ROSA MARIA JARA ARIAS y FLOR DE MARIA APARICIO JARA, REOS AUSENTES, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Rosa María Jara Arias y otros. Imperial 07.07.2010.
EXP.-2009-0421, a JESSICA BLANCA SUAREZ ACUÑA, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Vanesa Daniel Dávila Huari. Imperial 07.07.2010.
Secretario: Lovera.
17, 19 y 20 de Julio

EDICTOS FAMILIA
EXP.2010-0115.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; en los seguidos contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON sobre VIOLENCIA FAMILIAR; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 03-03-2010, DECLARANDOSE procedente el pedido de Medida Cautelar, en consecuencia: 1° ORDENO EL CESE inmediato de cualquier tipo de agresión psicológica del demandado en agravio de la agraviada, pudiendo el indicado retirar sus pertenencias personales, 2° EL IMPEDIMENTO DE ACTOS Y DE PROXIMIDAD DEL AGRESOR A LA VICTIMA A UNA DISTANCIA NO MENOR DE 100 METROS, 3° PROHIBICION DE VISITAS AL HOGAR DE LA AGRAVIADA POR PARTE DEL DEMANDADO, 4° UNA TERAPIA PSICOLOGICA A FAVOR DE LA AGRAVIADA, A EFECTOS DE EJECUTARSE LA MEDIDA CAUTELAR LA AGRAVIADA, DEBE APERSONARSE AL LOCAL DEL JUZGADO, a efectos de comunicar en qué momento el demandado se encuentra presente en el hogar conyugal.- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 02.07. 2010.

EXP.2009-0062.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza al adolescente ISAAC HUAMAN ORDOÑEZ, para los efectos que se apersone ante el juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual, en agravio de B.I.R. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 18.06.2010.
17, 19 y 20 de Julio

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2010-0016, a LUIS ALBERTO ALBITEZ DE LA CRUZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad-Violación de Libertad Sexual, Agraviada menor de iníciales S.Y.O.S. Cañete 12.07.2010.
Secretario: Miranda.
17, 19 y 20 de Julio

EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0853.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 09-11-2009, ADMITIR LA DEMANDA interpuesta contra JUAN ROMULO ANAYA AVILA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltratos Psicológicos, en agravio de ISABEL AVILES TELLO y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía RESOLUCION N°06, de fecha 12-07-2010, notifíquese a la agraviada a efectos de que tome conocimiento de la Resolución Admisoria y haga valer sus derechos conforme a ley.- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 12-07-2010.
EXP.2009-0963.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar extracto de la AUDIENCIA UNICA: RESOLUCION N°03, de fecha 12-05-2010, se declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, RESOLUCION N°04 se admite los medios probatorios del demandante, y no se admite medios probatorios del demandado por encontrarse en rebeldía, se ordena poner los autos a despacho para sentencia, RESOLUCION N°06 de fecha 20-05-2010, SE RESUELVE: Declarar FUNDADA LA DEMANDA, declaro la EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, dispongo se dicten las medidas de protección a favor de la agraviada.- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 02-07-2010.
17, 19 y 20 de Julio

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0001 María Jesús Matumay Reyna en representación de su menor hija MARICIELO NAYELI SANCHEZ MATUMAY, solicito la Sucesión Intestada de su padre GREGORIO GRABIEL SANCHEZ DE LA CRUZ, quien falleciera el18 de Junio del 2009, y que tuviera como su último domicilio en el Anexo de San Jerónimo s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de Ley.
Lunahuaná, 06 de Enero del 2010
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
El Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete necesita contratar el servicio de arrendamiento de local que reúna las siguientes características:
En Mala:
- Area construida mínima de 420 m2.
- Ubicado en zona céntrica y/o cercana al Poder Judicial.
- De preferencia con 16 ambientes y con 09 años, de 03 pisos.
- De preferencia con servicio de luz, agua, telefonía y red.
- Construcción de material noble y con acabados.
Las propuestas serán recibidas en 02 sobres cerrados que contendrán la Propuesta Económica (merced conductiva) y la Propuesta Técnica (copia del plano, copia de partida registral y fotos del local), hasta el día lunes 21 de Julio del presente en Jr. Sepúlveda 215 San Vicente de Cañete - Teléfono 5813009, Anexo 3135 de 08:00 a.m. á 04:00 p.m.


ASOCIACION DE PRODUCTORES BIOTECNOLOGICO AGROINDUSTRIA “LOS OLIVOS”
Con Personería Jurídica Partida 21028302
CITACION
Sr. (a) Socios:
Por acuerdo de la Asamblea General del día domingo 04 de Julio del 2010, y los ESTATUTOS, le citamos con urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, que se realizará el día domingo 18 de Julio de 2010 a horas:
Primera Citación: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 11:30 a.m., en el local de la Asociación sito Kilometro 162 - Panamericana Sur.
AGENDA:
1.- Lectura del acta anterior.
2.- Pago de autoavalúo de los terrenos
3.- Situación orgánica de los socios.
4.- Depuración de socios que no tomaron el terreno entregado.
5.- Otros.
Jorge Vásquez Collantes (Presidente)
Teodosia Llallahui Quispe (Secretaria)
La próxima semana emiten las resoluciones de inscripción definitiva.
JEE – CAÑETE, CULMINA HOY CON PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS


Los miembros del JEE - Cañete, culminarán hoy su trabajo de calificación para luego dar paso a la emisión de la resolución de inscripción definitica de listas de candidatos.
La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, anunció que al medio día de hoy, culminará con la admisibilidad y la publicación de las listas de candidatos en los 15 distritos y más la provincial para participar en las elecciones del tres de octubre próximo.
Al cierre de nuestra edición, en el despacho de la Dra. Judith Marcelo, existían un total de 15 expedientes para concluir con las resoluciones de los 144 postulantes en la provincia de Cañete; sin embargo en el portal del JNE, se tenía que habían 104 listas admitidas, 21 que se encontraban en calidad de suspendidas porque tenían que levantar las observaciones, había 1 lista declarada IMPROCEDENTE; mientras que se tenía 17 listas sobre las cuales no se había pronunciado el Jurado Electoral Especial de Cañete.
Judith Marcelo, precisó que la ley, no fija el tiempo a los Jurados Electorales Especiales para la entrega de las resoluciones, pero indica que están a la par de sus homólogos del resto del país, en proceso de calificación.

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
Por otro lado, con respecto a la Resolución de Inscripción Definitiva de las listas, dijo que se emitirán la próxima semana, tras cumplirse con el requisito de ley del periodo de tacha.
«El martes o miércoles de la semana siguiente se emitirán las primeras resoluciones de inscripción definitiva de los postulantes a los municipios distritales y la provincial respectivamente», indicó Judith Marcelo.
Para nuestros lectores publicamos el día de hoy, la relación de todas las candidaturas que se han presentado en el Jurado Electoral Especial de Cañete, en la que podrán observarla condición en la que se encuentran cada una de las listas. Admitidas, las que son sometidas al período de tachas, INADMISIBLES las que están observadas, e IMPROCEDENTES las que están fuera de lid.

191 CANDIDATURAS SE PRESENTAN EN LA PROVINCIA DE YAUYOS...

Son 191 candidaturas las que se han presentado en la provincia de Yauyos, con miras a poder acceder a las Alcaldías, sean estas distritales o provinciales.
Son 12 las candidaturas que postulan a la Alcaldía Provincial; mientras que el distrito de Viñac, es el que aglutina la mayor cantidad de candidatos a nivel distrital, nada menos que 12 candidaturas.
Son seis distritos los que con las justas tienen 3 candidaturas, y por lo que vemos en el distrito de Quinocay, quizás las elecciones se den entre solo dos candidaturas, pues una de las tres listas que se han presentado se ha declarado IMPROCEDENTE.
Para que nuestra legión de lectores de la provincia de Yauyos tenga una idea de lo que serán estas elecciones aquí le presentamos la relación de todas las candidaturas, y el estado en que se encuentran.












Podrá escapar Castañeda del escándalo Comunicore?
Por: Augusto Álvarez Rodrich
alvarezrodrich@larepublica.com.pe

Luis Castañeda tendrá que demostrar dotes de Houdini político para salir ileso del entripado maloliente del ‘caso Comunicore’, el cual permitió que una empresa fantasma obtuviera una ganancia rápida y millonaria gracias a un súbito cambio de opinión del municipio de Lima.
La investigación realizada por Daniel Yovera en Perú.21 –que le ha costado un juicio– se resume en que el municipio logró renegociar una deuda original con Relima de S/.46 millones a S/.35.9 millones a pagarse en diez años. Luego, dicha empresa le vendió la acreencia a Comunicore en S/.14.6 millones.
Pero, pocos días después, la municipalidad cambió de opinión y decidió pagársela al toque a Comunicore, con lo cual esta firma ganó, en pocos días, unos veinte millones. El argumento del sospechoso giro fue la condicionalidad de una emisión de bonos para financiar las obras del municipio.
Si todo esto ya le parece sospechoso, la situación empeora al constatar que el directorio de Comunicore era integrado por tres personas de recursos tan escasos como sus conocimientos financieros, y que esta empresa fue disuelta poco después de cobrar la plata, en una notaría de La Oroya.
Peor aún: además de las presiones y amenazas que comprobadamente han sufrido esas personas, Perú.21 acaba de revelar que el dinero fue retirado de los bancos mediante el reclutamiento de al menos treinta personas pobres que, a cambio de S/.100 y el pago del taxi de regreso a su humilde vivienda, fueron sacando el dinero de las cuentas.
El chanchullo salta a la vista. La respuesta, ofrecida por el congresista Walter Menchola, es que el municipio no puede ser responsable de un acuerdo entre dos empresas privadas, y que la denuncia se explica porque el grupo El Comercio quiere impulsar la candidatura de Alejandro Toledo a través de la demolición política de la postulación de Castañeda.
‘Me quieren destruir’ es la justificación clásica del que carece de argumentos para defenderse pero, aun si fuera cierto que dicho grupo no quiere a Castañeda, esto sería algo de menor relevancia frente al fondo de la denuncia y, en ese sentido, la explicación de que se trata de un acuerdo entre dos privados no tiene fundamento pues la única manera por la que se podía concretar este chanchullo era mediante el súbito cambio de opinión del municipio.
No cabe duda de que acá hay chanchullo. Tampoco, de que Castañeda –un candidato presidencial de peso– sale embarrado. La pregunta pendiente es: ¿cuántos entripados como este, de montos diferentes, ocurrirán cotidianamente en el Estado peruano sin que nadie se dé cuenta?