19 septiembre 2009

TRANSFIEREN 39 MIL NUEVOS SOLES A MUNICIPIO DE IMPERIAL PARA PAGO DE PROFESORES INCORPORADOS A CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL...

Mediante Decreto Supremo Nº 203-2009- EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de cerca de 40 mil soles a la Municipalidad Distrital de Imperial con la finalidad de financiar el pago diferencial de la remuneración de setiembre a diciembre del 2009 de aquellos docentes incorporados en los Niveles II y III de la CarreraPública Magisterial.
Esta noticia tranquilizará a los pocos docentes cañetanos que lograron acceder a los niveles de la carrera pública magisterial y pensaban que el aumento de sus sueldos en base al nivel se realizaría aún el próximo año.
Precisa el decreto que los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
En el caso del dinero que se está transfiriendo a la municipalidad imperialina es por la suma de S/. 39,005 para cubrir el pago de 15 docentes que lograron ingresar a la nueva carrera pública magisterial.
AGRARIA EL ESCORIAL S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
CUARTA, QUINTA Y SEXTA SUBASTA PÚBLICA EXTRAJUDICIAL
El 25 de septiembre y el 1 y 9 de octubre de 2009, a horas 10:00 a.m., en el Hotel «El Marqués» ubicado en Chinchón Nº 461, distrito de San Isidro, Lima, subastaremos en cuarta, quinta y sexta convocatoria, los siguientes bienes de propiedad de Agraria El Escorial S.A.C. En Liquidación:
Inmueble conformado por los siguientes lotes de terreno: A) Lote de terreno rústico denominado Marfal. B) Lote de terreno rústico denominado El Escorial, Zona que formó parte de Los Potreros San Mateo, Zona A y B y Junín del Fundo Montalbán. Ambos ubicados en San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, registrados en las Partidas Electrónicas Nª 21000622 y Nª 90284916 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Oficina Registral de Cañete, respectivamente.
Valor de Tasación: US$ 2 631 214,10. Precio Base de la Cuarta Subasta: US$ 1 077 262,91; Precio Base de la Quinta Subasta: US$ 915 673,47; Precio Base de la Sexta Subasta: US$ 778 322,45.
Maquinaria según anexo de las bases de la subasta. Valor de Tasación: US$ 78 457,94. Precio Base de la Cuarta Subasta: US$ 32 121,99; Precio Base de la Quinta Subasta: US$ 27 303,69; Precio Base de la Sexta Subasta: US$ 23 208,14.
De conformidad con el Numeral 83°.2.g y 85°.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se levantarán automáticamente todas las cargas y gravámenes a la transferencia que otorgará la entidad liquidadora respecto a los bienes en mención.
SITUACION: Donde están y como están. Las cargas y gravámenes figuran en las bases de las subastas.
MODALIDAD: Ofertas en sobre cerrado. OBLAJE: 10% del valor del precio base.
INFORMES Y VENTAS DE BASES DE LA CUARTA SUBASTA: Del 21 al 24 de septiembre de 2009, en horario de oficina. INFORMES Y VENTAS DE BASES DE LA QUINTA SUBASTA: Del 28 al 30 de septiembre de 2009, en horario de oficina. INFORMES Y VENTAS DE BASES DE LA SEXTA SUBASTA: Del 5 al 7 de octubre de 2009, en horario de oficina.
LUGAR DE VENTA DE BASES: Calle Trinidad Moran Nº 238, departamento B, distrito de Lince, Lima.
PRECIO DE VENTA DE LAS BASES: S/.150.00 + I.G.V.
Carina Vargas Malqui – Martillero Público, Reg. 146
ESTRATEGA CONSULTORES S.A.C. – ENTIDAD LIQUIDADORA
PRESIDENTE REGIONAL ANUNCIA CONSTRUCCION DE CARRETERA QUILMANÁ- PUERTO FIEL POR S/. 9 MILLONES, EN PROVINCIA DE CAÑETE

Con motivo de la celebración del 65 aniversario de creación política del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, el presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, apadrinó junto a la regidora Zulma Zamudio Espinoza, la inauguración el Boulevard de la avenida Iquitos en el referido distrito.
Chui felicitó al alcalde de esa comuna, Celestino Yactayo Villalobos, por las distintas obras que viene ejecutando en beneficio de su comunidad, además de reafirmar su apoyo a los gobiernos locales de la región Lima, siempre trabajando en equipo.
Fue durante su discurso, donde también anunció la elaboración de los estudios para a construcción de la carretera Quilmaná – Puerto Fiel, uno de los mas importantes proyectos viales de impacto regional, que se encuentra en su etapa final. «Hemos colaborado en esta obra (boulevard) con materiales, reduciendo costos hasta en un 50% del total, pero no solo eso estamos haciendo; estamos culminando los estudios finales para la ejecución de la vía Quilmaná - Puerto Fiel, obra que costará aproximadamente 9 millones de soles, una de las obras de impacto, un proyecto de gran envergadura para esta provincia, y considerando nuestro apoyo a su alcalde para la renovación de la red de agua y desagüe en la ejecución de este proyecto», dijo.
Asimismo, manifestó que la construcción o mejoramiento de las vías son la mejor forma de demostrar como los pueblos crecen y desarrollan, porque sus propiedades se revalorizarán, se dará más movimiento al comercio, se incrementarán los negocios y todos se benefician, con el único objetivo de que la población tenga una mejor vía de acceso, que les permita ahorrar tiempo, mejorando su calidad de vida e interconectándose con los pueblos de otras provincias como Yauyos e inclusive con las de la región Junín.
Fecha será el 22 de setiembre...
MUNICIPALIDAD DE HUARAL DECLARÁ “HUESPE ILUSTRE” AL PRESIDENTE DEL TC...

La medalla de Huespéd Ilustre, entregará la Municipalidad provincial de Huaraz, al Presidente del Tribunal Constitucional, Juan Enrique Vergara Gotelli.
El anuncio lo hizo el alcalde Jaime Uribe Ochoa, tras destacar las virtudes del magistrado, así como sus aportes a la justicia peruana y su identificación la provincia huarasina.
El acto protocolar se llevará a cabo el próximo 22 de septiembre en el salón de actos “Tupac Amaru” de la comuna huaralina.

ESTARÁ EN SEMINARIO
La ceremonia se inicia a las cinco de la tarde y se anuncia que se invitará a las principales autoridades de Huacho y a profesionales del Derecho, quienes posterior a la significativa distinción, serán parte del Seminario “Aplicación y Vigencia del Nuevo Código Procesal Peal” y el Rol del Ministerio Público, cuyo primer expositor será precisamente el Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Juan Enrique Vergara Gottelli.
La actividad académica cuenta con el respaldo de la Municipalidad de Huaraz y es organizado de manera conjunta por la Asociación de Abogados de la Provincia de Huaraz y de la vicepresidenta de la Junta de Fiscales Superiores de la Corte Superior de Huaura, con el objeto de mejorar los conocimientos de abogados, estudiantes universitarios, periodistas y público en general.
El evento es totalmente gratuito y contará también con otros destacados jueces y catedráticos quienes participarán del desarrollo de tan importante seminario.
Cabe indicar que el Dr. Enrique Vergara Gotelli, además de ser magistrado, es un profesional de Derecho que ha dictado cátedra e las principales universidades del país.
EMPRESA DEL SECTOR LACTEO

Requiere Personal

Experiencia Mínima: 1 año en rubro Alimenticio
Edad: 25 a 30 años
Sexo: Masculino
Licencia de Conducir A1
Presentar:
- C.V. documentado
- DNI
- Certificado Policial
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Domicilio

Dejar documentos en Carretera Imperial - Quilmaná
Km. 1 (Centro de Acopio Gloria S.A.) hasta el
26 de Setiembre Telfs: 2848534 Cel.: 999032541

Último recurso...
PLANTEARAN AL CONGRESO MODIFICACIÓN DE LEY QUE CREA EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

HUACHO.- El Consejo Regional de Lima, acordó conformar una comisión que se encargue de elaborar un proyecto de ley para ser presentado al Congreso de la República en el que se modifique el Art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
Esta será la última opción que tendrá la provincia de Huaura de ratificarse como sedel Gobierno Regional de Lima, pues se tendrá que considerar la situación socioeconómica, los índices de crecimiento, la población económicamente activa, el número de usuarios de los servicios del GRL, entre otros aspectos.
Esta Comision especial está presidida por la consejera de Huaura, Marianela Junco e integrado por los consejeros: José Mosto (Cañete) y Nelly Tang (Huaraz), la mismaque se reunirá en los siguientes días con destacados juristas.
Una vez listo el proyecto, será presentado a un parlamentario para que lo sustente ante la Comisión de Descentralización y posteriormente sea llevado al Pleno congresal.
La iniciativa fue planteada por la consejera Junco y rápidamente respaldada por los consejeros de Cajatambo, Igor Galarza y de Huarochirí, Bertha Ramos, luego tuvo la aprobación de todo el Consejo.
Fue después de escuchar los informes de los procuradores Ad Hoc(especializados) en el juicio por la sede del GRL, Luís Pisconte y Santiago Santa Cruz. Sobre este último, acordaron sugerir al presidente su retiro del caso.

OTRA PROPUESTA
También escucharon a los abogados Alberto Tuesta Suta y Luís Flores, quien en representación de la sociedad civil, plantearon algunas alternativas a seguir en el proceso judicial, como por ejemplo, plantear el recurso extraordinario de excepción ante el Tribunal Constitucional, solicitándose, sentar jurisprudencia sobre un tema tan delicado que afectaría a todas la regiones del país.
Explicaron que de aceptarse rotar la sede a Cañete, las rotaciones serían pedidas también por otras ciudades en crecimiento en el resto del país, situación que afectaría terriblemente la gobernabilidad de los Gobiernos Regionales.
MUJERES MALEÑAS MARCHARON CONTRA LA PROSTIBULOS...

Son mujeres de armas tomar... las maleñas... Ellas habían convocado para el día de ayer, a una marcha para buscar erradicar la prostitución del floreciente distrito de Mala.
Por eso ayer, lideradas por la regidora provincial Sonia Ramos y al frente de un grupo femenino denominado «Mujeres líderes den Acción», recorrieron las diferentes calles del distrito, con la finalidad de protestar contra los locales de dudosa reputación.
En el trayecto, las mujeres indignadas por la proliferación de la prostitución y delincuencia, tiraron huevos a los locales donde se practica actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres; llegando hasta el famoso prostíbulo »Café Rojo»recientemente inaugurado, donde destrozaron las esteras de este recinto, rompiendo incluso las prendas íntimas de las féminas.
El grupo de mujeres integradas por esposas y madres de familia, hicieron sentir su malestar e indignación al alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, por la pasividad e ineficacia de enfrentar la erradicación de estos antros de perdición que sirven de punto de concentración de personas de mal vivir, que atentan contra la tranquilidad del distrito.
Las mujeres llegaron hasta el frontis de la municipalidad solicitando ser atendidas por el burgomaestre que brilló por su ausencia. Al final de la marcha las manifestantes dejaron un memorial donde plasman una serie de pedidos que deberá ser atendido por la administración municipal.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-A/MDA

Asia, 17 de setiembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2009, el Dictamen No. 001-2009-CR/MDA.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, el inciso 5) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicio de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Art. 9° , numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa».

Que, de conformidad con los artículos 24° y 26° de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos concordante con el artículos 27° de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por la municipalidad de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales se otorgara previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776 y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley».
Que, asimismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a la Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica; asimismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos o derechos, siendo definidos como «Las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad».

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el mismo que señala en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominado Constancia de Posesión, considerando como requisitos el pago de los siguientes derechos:

· Pago por Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección Ocular fuera de Jurisdicción 20% adicional
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/.68.00
· Industria S/. 345.00

Que, ante la dificultad que enfrentan algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago del derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que vienen ocupando en calidad de posesionarios, así como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de 30 días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión de acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION

ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su publicación, del pago del derecho para la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia cuya posesión informal se hubiese constituido sobre sus inmuebles hasta el 31 de Diciembre del 2004, a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda y facilitar la ejecución de obras de servicios básicos en el Distrito de Asia, de acuerdo a la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia cuya posesión informal se hubiese constituido sobre sus inmuebles hasta el 31 de Diciembre del 2004.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia del beneficio.
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación.
ARTICULO CUARTO.- Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

1.- Solicitud dirigía al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración del pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentando de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite.
ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resolución Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el termino de tres días de recibido el expediente. Luego de ello, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe con el tramite para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.

La resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración del pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de línea pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009/MDCA

Cerro Azul, 01 de Setiembre de 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintisiete de agosto del presente año, el Pleno del Concejo ha tenido a la vista el Proyecto de: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL del Distrito de Cerro Azul, dentro del marco de la Ley Nº 28245.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, representan al vecindario, y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, propiciando el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con participación vecinal en los asuntos públicos, lo que supone actuar con respeto y protección al medio ambiente de manera inmediata e incluso evitando incurrir en acciones que a futuro puedan ocasionar un impacto ambiental negativo.

Que, los gobiernos locales están sujetos a la Constitución y a las leyes y disposiciones que regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas Administrativos del Estado que por su naturaleza sean de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, es competencia municipal la protección entre otras de las «tareas de conservación ambiental», igualmente fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, cuando conceden licencias para la ejecución de obras privadas o cuando realizan obras públicas de acondicionamiento territorial en las zonas urbanas o rurales de su jurisdicción distrital, o cuando autorizan el funcionamiento de una actividad comercial dentro del mismo.

Que, la Municipalidad Distrital tiene también otras funciones (Art. 80 Num. 3-3.4) como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente, dentro de su localidad.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, en su Art. 25º establece que por Ordenanza Municipal se apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal, señalándose su ámbito, funciones y composición; así mismo señala que estas Comisiones son instancias de gestión encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, sin olvidar que tiene que articular sus acciones con las políticas ambientales de nivel regional y con el CONAM.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con los Artículos I, IV, VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y los artículos 92º Num.7, 73 lit.d), Art. 79º Num. 1-1.1, 3-3.2, Art. 80º Num.2.­22.4, en concordancia con los artículos Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28245, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente

ORDENANZA
QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTICULO PRIMERO.- CREAR LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, que ejercerá sus funciones dentro de la jurisdicción del Distrito, y estará integrada por:

La Alcaldesa quien la presidirá, sin embargo podrá delegar su representación en un Regidor o en un funcionario de la Municipalidad, por tratarse de una función de concertación y dialogo.
Todos los regidores hábiles
Un representante del área de Salud
Un representante de la Gobernación
Un representante de la Policía Nacional del Perú
Un representante de cada uno los Colegios que funcionan en Distrito
Un representante de las Juntas Vecinales
Un representante del Sindicato de Cordeleros (ASIPICA)
UN representante del Sindicato de Pescadores Artesanales (ASUPACA)

ARTICULO SEGUNDO.- La composición de la Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, podrá ser ampliada, por acuerdo del Concejo Municipal, a solicitud de personas que tengan presencia dentro del Distrito, pudiendo tratarse de personas naturales o jurídicas, quienes serán representadas por los delegados que acrediten su representación de manera suficiente.

ARTICULO TERCERO.- La vigencia de la COMISION AMBIENTAL del Distrito de Cerro Azul, será de un año calendario, pudiendo ser renovada por igual período hasta por tres años consecutivos.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, tendrá un Secretario Técnico, que será el GERENTE DE SERVICIOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD, encargado de llevar el Libro de Actas, y demás archivos documentarías que genere la Comisión.

ARTICULO QUINTO.- LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, deberá diseñar las políticas distritales, engarzándolas con las políticas Regionales y Nacionales sobre protección y conservación del medio ambiente, en el corto, mediano y largo plazo; y tendrá como método de acción la coordinación y concertación entre los sectores público y privado, a efectos de arribar a acuerdos que aseguren la protección al medio ambiente.

ARTICULO SEXTO.- La Comisión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, propondrá su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución de Alcaldía, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente; en igual plazo deberá presentar su «Plan de Actividades» para los meses de Octubre a Diciembre del presente año.

ARTICULO SEPTIMO.- Para todo los aspectos no regulados en la presente, será de aplicación lo previsto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, y demás normas complementarias y conexas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0527, a JUAN TEOBALDO FLOREZ OJEDA, REO AUSENTE para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio – Estafa, en Agravio de Edy Martina Flores Chulluncuy y Nestro Eloy Vilcapuma Chumbiauca. Cañete: 08.09.2009.
Secretario: Astohuaman.
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0719, a RICARDO CUADROS CUCHO, para INSTRUCTIVA, Día 02-10-09, Hora: 10.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2004-0478, a ALFONSO RAMÍREZ QUISPE, para INSTRUCTIVA, Día 06-10-09, Hora: 09.30 am, Delito: Lesiones Graves. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2007-0867, a VÍCTOR ROLANDO PORTUGUEZ ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día 29-09-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA, para INSTRUCTIVA, Día 25-09-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 04.09.2009.
EXP.-2007-0578, a ALEJANDRO MEDINA HERNÁNDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Violación Sexual en agravio de Menor de Edad. Cañete: 09.09.2009.
17, 18 y 19 de Setiembre

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2006-0792.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°23 - SENTENCIA, fecha: 28-08-09.-SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO OCASIONADA POR PETRONILA LUISA GERMÁN AVALOS y JOEL HAMILTON AVALOS GERMÁN; EMPLÁCESE con edictos a los demandados PETRONILA LUISA GERMÁN AVALOS y JOEL HAMILTON AVALOS GERMÁN, y a la agraviada MARIA TEODORA GERMÁN AVALOS.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 10.09.2009.
EXP.-2009-0157.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 27.02.2009, ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, como presunto actor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO, en agravio de María Adelaida Vásquez Quinto, y de sus hijos Hans Williams Vivas Vásquez, Nelida Ruth Vivas Vásquez y Johann Alejandrina Vivas Vásquez, y CORRASE traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Res. 09, de fecha 21-08-2009, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretaria:Herrera. Cañete 21.08.2009.
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°20, fecha: 01-08-2009.-SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución N° 01 de fecha 29-09-2005, demás resoluciones y actos procesales, en el extremo del apellido paterno de la agraviada ELIZABETH NACIMIENTO LOMAS debiendo ser lo CORRECTO: NACIMENTO, EMPLÁCESE a la agraviada ELIZABETH NACIMENTO LOMAS con la presente resolución.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 10.09.2009.
17, 18 y 19 de Setiembre

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por Rosario Magnolia Avalos Cuya, de quien en vida fuera VICTOR INOCENCIO AVALOS ARIAS, fallecido el día 22-05-09, AB INTESTATO, en el distrito de San Vicente de Cañete. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 01 de Septiembre del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de Junio del dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana, se reúnen los señores Vocales Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Roberto Paredes Dávila y Víctor Durand Prado, a efectos de programarse la fecha de la realización de la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo ordenado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2009-P-CSJCÑ, de fecha siete de enero de dos mil nueve, señalándose para el día TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de garantizar que los procesos penales con reos en cárcel, se tramiten dentro de los plazos fijados por la Ley, y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonado, o a ser puesta en libertad por exceso de detención conforme lo establece el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Especializados Penales de Cañete, Juzgado Mixto de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Fiscalía Superior de Cañete, Fiscalías Provinciales de Cañete, Fiscalía Mixta de Mala, Fiscalía Mixta de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN a la brevedad posible antes de la fecha señalada de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieron los procesados al día 30 de Setiembre, cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciarse y dictaminarse. Notificándose y Oficiándose.
S.S. Martínez Meza, Paredes Dávila, Durand Prado
Dr. Manuel Jesús Miranda Honores
Secretario de la Sala Penal
Corte Superior de Justicia de Cañete