17 junio 2010

CONTRALORIA DETECTA AUMENTO DE IRREGULARIDADES EN LICITACIONES EN MUNICIPIOS Y REGIONES...

La Contraloría General de la República detectó el incremento de irregularidades en procesos de licitación que involucran 170 millones de nuevos soles, durante el operativo Cóndor 2 realizado principalmente en gobiernos locales y regionales del interior del país
Su titular, Fuad Khoury, explicó que este operativo proyecta auditar recursos por 580 millones de nuevos soles, de los cuales ya se ha avanzado en la revisión de 219 millones, que incluye la emisión de 20 informes.
“Los delitos de función han aumentado de 19 millones –encontrados en el primer operativo Cóndor- a 170 millones de soles. Estos delitos están relacionados con los procesos mismos de licitación; pero las cifras relacionadas con los delitos de resultados propiamente dichos son 48 millones de soles”. A modo de ejemplo, precisó que una de las irregularidades detectadas es la que involucra a la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Ica, que pagó directamente a 111 obreros que no prestaron servicios en las obras rehabilitación de redes de agua potable y desague. Khoury explicó que aun falta auditar buena parte de los 580 millones de nuevos soles proyectados en este operativo, pero que ya se ha lanzado otro, el Cóndor 3, que incluirá 119 entidades y 350 auditores que revisarán un monto mayor de recursos públicos, que llegan a los 1,710 millones de muestra auditada.
“En las auditorías que estamos realizando se incluye las exoneraciones de los procesos adquisitivos, por casi mil millones de soles en 11 entidades”, dijo al explicar que los resultados de esta fiscalización estarán listos en unos seis meses. De otro lado, dijo que también se ha iniciado la auditoría de los recursos del núcleo básico de defensa, lo que incluye a los organismos relacionados con la Defensa.
Camisea II, fue un engaño...
EL PERU LE DICE, NO A LA EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA

Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista; andesyrios@gmail.com

Ante la firme oposición de todo el país para que no se exporte el gas natural y se priorice el abastecimiento interno, el presidente del Perú, sello el despojo de nuestro principal recurso natural (un regalo de Dios que nos dejo la Shell), al inaugurar la planta de licuefacción del gas en las pampas Cañetanas.
Es inconcebible, arbitrario y lamentable que un presidente que representa a los 28 millones de peruanos y que haya sido elegido en representación de un partido del pueblo, como es el APRA, HALLA TRAICIONADO el principio fundamental que consagra la misma constitución de la república, en que dice, que el principal deber del presidente es salvaguardar los intereses de la nación y la de sus ciudadanos. Más al contrario ha defendido con impresionantes argucias legales a las transnacionales del gas.
Varios especialistas de talla mundial y nacional así como entidades técnicas y certificadoras de la empresa exportadora, han coincidido en que no hay suficiente gas para exportar y que las actuales demandas mas bien bordean los 700 a 900 millones de pies cúbicos diarios (mpcd). Se precisa además que el nivel de reservas de aquí a 18 años demandarían en 6.6 trillones de pies cúbicos (TFC), pero a la vez hay otra demanda insatisfecha de 6.89 TFC.
¿Por qué se aferran (el gobierno y las transnacionales) a la exportación del gas, si es mejor negocio venderle a Perú que a México? Simplemente porque todos mienten, trafican y acomodan para que el negocio (FAENON) sea el doble de las que se han establecido en los contratos. ¿Cómo? El gas natural cuesta en boca de pozo (camisea) el 0.16 centavos de dólar por millón de BTU (unidad de medida), pero el Consorcio Hunt Oil le vende al Consorcio Perú LNG a 0.53 centavos de dólar por mbtu. En tanto Repsol (accionista del consorcio Perú LNG con 20%) revende el gas a México a 9.45 dólares por mbtu, obteniendo una sobreganancia de 15 mil millones de dólares. El negocio está en que el precio del gas en el mercado mundial no tiene precio fijo, por tanto hoy mismo Chile y Argentina están importando a 10 ó 12 dólares por mbtu, con lo cual duplicarían sus sobreutilidades. Nadie puede meterse en este negocio monopólico del gas, el cual controlan todo el mercado latinoamericano de la exportación. Fácilmente pueden realizar la triangulación (y lo pueden) y el canje en alta mar para venderle a Chile o Argentina. El negocio es de ellos y el Perú no puede intervenir aquí.
Las transnacionales del gas pueden realizar el faenón que quieran, pero de ninguna manera con el gas del lote 88 y 56, que era del estado el cual contenía los 8.8 trillones de pies cúbicos TFC. Estos lotes fueron abandonados por la Shell y el gobierno de Toledo regalo el lote 56 a la Hunt Oil, a un precio irrisorio de 18 mil millones de dólares sin concurso público. Estos no han invertido en exploración y solo se han dedicado en ver la forma de exportarlo, nada más. Los lotes 88 y 56 son del país y los contratos se hicieron con la ley 27133 que priorizaba el consumo interno, luego la exportación.
Hoy muchas industrias esperan con incertidumbre una nueva licitación, porque las actuales reservas ya están contratadas. Por tanto es ir contra la corriente, cuando según se dice que el país está creciendo económicamente muy fuerte, mientras tanto la masificación del gas no se está dando para potenciar el desarrollo.
En tanto los Cañetanos, solo nos queda mirar impotentes, como el tren de desarrollo se va hacia otros lados. No tenemos acceso a este recurso natural en nuestros domicilios, porque nuestras benditas autoridades que nos representan no han hecho nada para ello. Solo nos conformamos con algunos caramelos como las publicidades novelescas y apoyos para la cultura negra.
Se viene un paro de la macro región sur en defensa del gas. Así mismo al parecer se va a constituir un FRENTE NACIONAL EN DEFENSA DEL GAS. Los Cañetanos nos queda sumarnos ahora. Hay que tomar conciencia para desterrar políticamente a estos gobernantes de derecha que tenemos. Los caudillos como Alan García, A. Toledo, Keiko Fujimori, Luis Castañeda jamás van a defender a los pobres. Estos defienden más bien a la Shell, a la Petrotech, Repsol, Discover Petroleum, Celepsa, Savia y otros que conforman el reducido grupo del control monopólico del gas y la energía.
Forsur: Más S/. 1,000 millones han sido transferidos a zonas afectadas por sismo de 2007

Más de mil millones de nuevos soles transfirió el Gobierno a través del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur) a los gobiernos regionales y locales, así como a las empresas de saneamiento para las obras de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo de 2007.
avier Cornejo Ventura, coordinador general de Forsur, precisó que dicho monto transferido a la fecha permite la ejecución de mil 63 proyectos aprobados.
Explicó que a setiembre de 2009, de un total de mil 45 proyectos existían solo 141 culminados, 261 en ejecución, incluyéndose obras paralizadas y proyectos técnicos. Asimismo, 606 por iniciar y 37 financiados por otra fuente, con una inversión total de 891 millones de nuevos soles.
Al 31 de mayo del presente año, de un total de mil 63 proyectos aprobados se puede notar el avance al haberse elevado a 321 los proyectos culminados y 555 los que están en ejecución.

123 MILLONES PARA CAÑETE
Pisco recibió una partida de 279 millones de nuevos soles para la ejecución de 136 proyectos; Ica, 263 millones para 117 obras; Chincha, 151 millones para 151 obras; y Cañete, 123 millones para 87 proyectos.
A Castrovirreyna se le transfirió 74 millones de nuevos soles para 213 obras y a Huaytará 55 millones para 167 proyectos de reconstrucción.
Yauyos, Acobambilla, Manta, Palpa y Nasca también han recibido el apoyo financiero del Estado para la ejecución de las obras de reconstrucción.
PLAN DE ABANDONO PARCIAL

Se comunica a la ciudadanía en general que de acuerdo a lo establecido en el Art. 57° y 58° de la R.M. N° 571-2008-MEM/DM, donde se Aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se ha presentado el:
PLAN DE ABANDONO PARCIAL DE 03 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LA ESTACION DE SERVICIOS CHILCA
Ha sido presentado por:
PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.C.
Ubicación : Panamericana Sur Km. 63.50
Distrito : CHILCA
Provincia : CAÑETE
Departamento : LIMA

El PLAN DE ABANDONO podrá ser consultado en:
a.- La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima, sito Jr. Colón N° 555 – Huacho, provincia
Huaura, Departamento de Lima.
b.- Municipalidad Distrital de Chilca.

El Plazo Límite para formular aportes, comentarios u observaciones es de 10 días calendarios luego de publicado el presente formato en el Diario Oficial el Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad.
Los interesados podrán presentar sus recomendaciones, sugerencias u observaciones sobre L PLAN DE ABANDONO PARCIAL, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima.
Para obtener una copia del PLAN DE ABANDONO PARCIAL, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección Regional de Energía y Minas (Teléfono 239-1030 Anexo 25) del Gobierno Regional de Lima.

Dirección Regional de Energía y Minas de Lima

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Dirección Regional de Energía y Minas
Calle Colón N° 555 - Huacho
Telf. 2391030 - Anexo 25
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
SÍNTESIS

El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120 - 2008 - JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 26 de Mayo del 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jiménez, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”,del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política local distrital en el registro que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:

Denominación: “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”.
Nombres de fundadores: Chirinos Jiménez Gerald Efraín, Díaz Vásquez Arturo Gabriel, Huapaya Quiroz Juan Rolando, y Quiroz Ponce César Federico.
Dirigentes:
Presidente: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Secretario: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Apoderado: Quiroz Ponce César Federico.
Nombres de Personeros:
Personero Legal Titular: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Personero Legal Alterno: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Tesorero: Quiroz Ponce César Federico.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Díaz Vásquez Arturo Gabriel.
Personero Técnico Alterno: Quiroz Ponce César Federico.
Representante Legal: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Domicilio Legal: Calle Malambo S/N de la Villa de Omas - distrito Omas, provincia Yauyos, departamento Lima.

La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.

Lima, 10 de Junio del 2010

KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio

EDICTO JUDICIAL
PROCESO DE CONVOCATORIA JUDICIAL
EXP. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Cisneros Hoyle Viuda de Beltrán Carmela Y Carla Piaggio Romani Viuda de Beltran, sobre Convocatoria Judicial, con Resolución N° 08 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a los emplazados MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMÓN PEDRAZ PAVIA, con:
1.- La demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… la Sociedad Casuarinas de Cañete Sociedad Anónima, por voluntad de sus socios, se transformó en la Sociedad Casuarianas de Cañete Beltrán, Pedraz y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscribiéndose en la Partida N° 02279606, antes Tomo 0004, fs. 307 de Sociedades Civiles de Cañete, (…) solicitamos que conforme el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades, que el Juzgado ordene la convocatoria de la Junta de Socios de la Sociedad, para tratar sobre la agenda siguiente: 1.- Ratificar el nombramiento de Liquidador recaído en la doctora Carmela Beltrán Cisneros; o en su defecto, nombrar Liquidador de la Sociedad; y otorgarle poderes; 2.- Solicitar del Juzgado que ordene la inscripción del nombramiento de Liquidador, en la Partida Registral de la Sociedad…»
2.- La Resolución número siete de autos (auto admisorio), cuyo extracto es el siguiente: «SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud peticionada por CARLA PIAGGIO MICAELA MARÍA, PEDRO JOSÉ y DIEGO PERIGNON BELTRAN PIAGGIO, como herederos de PEDRO BELTRAN BALLEN y CARMELA CISNEROS HOYLE DE BELTRAN por derecho propio como heredera de Felipe Beltran Ballén, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO; 2.- EMPLÁCESE a CARMELA BELTRAN CISNEROS, MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMON PEDRAZ PAVIA a efectos que en el plazo de cinco días, formulen CONTRADICCIÓN; 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, (…); 4.- SEÑÁLESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL (…) para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ a horas DOCE DEL MEDIODÍA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado con la participación de las partes»
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 10 de Junio del 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 17 y 18 de Junio

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0083, GRACIELA ROSA SANCHEZ CAMPOS, solicita la SUCESIO INTESTADA de su hermano ENRIQUE SANCHEZ CAMPOS, quien falleciera el 30 de Agosto del 2003 y que tuviera como último domicilio en la Av. Tacna s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 14 de Junio de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00041-2010-0-0801-JM-CI-02 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 04 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el Predio denominado «LA PAMPA», Sector Ramadilla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, del departamento de Lima, que tiene un área de terreno de 66.5736 Has. (sesenta y seis hectáreas con cinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados), interpuesta por INVERSIONES RIVIERA SAC., contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA y su PROCURADOR PÚBLICO para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial. Cañete, 15 de Junio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 17, 23 y 30 de Junio.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-1
Proceso Contencioso Administrativo.- RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, dos de junio de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Villanueva Pérez (Ponente) emite su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte, que viene en revisión en fojas cuatrocientos cuarenta y uno y siguiente, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número 233-2009-GGM-MPC, su fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de cañete, con lo demás que contiene; se DISPONGA que el Aquo renueve el acto procesal al momento que se ordenó que los autos se pongan en Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres; e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta. ————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional Ascencio Ortiz, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la resolución recurrida de fecha nueve de noviembre del dos mil nueve, que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y se tenga por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.—————————————————————————————————————
TERCERO.- Que, la señorita Jueza Superior Provisional Garnica Pinazo, emite su VOTO en el sentido que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONCLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONGA que el Aquo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta.———————————————-----------------------------
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles VEINTITRÉS DE JUNIO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S. ASCENCIO ORTIZ, GARNICA PINAZO


NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Gracias por los favores concedidos. Disculpa por la demora.