07 septiembre 2009

Camión repleto de obreros de la firma que construye nueva panamericana, se volcó...
UN MUERTO Y SEIS HERIDOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA PANAMERICANA SUR, FUE EL SALDO DEL FIN DE SEMANA...

SAN VICENTE.- Un obrero dejó de existir y otros seis resultaron con heridas de suma gravedad a consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido el fin de semana, en el kilómetro 148 de la Panamericana Sur, altura de La Pampilla de esta ciudad.
Los hechos ocurrieron la tarde del pasado sábado cuando un camión repleto de trabajadores de la empresa HH Casa Constructores, que ejecuta las obras de la nueva autopista Ica – Lima, sufrió una volcadura.
El camión de placa, XQ 5375, llevaba en la tolva a 66 trabajadores y, a su vez, traslada un grupo electrógeno, pero ante la sorpresiva rotura de la dirección del timón, el chofer perdió el control y colisionó en una acequia.
Producto del impacto, los trabajadores «salieron disparados», llevándose la peor parte el obrero Manuel Sánchez Hidalgo (30), quien camino al hospital Rezola, dejó de existir.
Sus amigos aún se resisten en creer que en contados minutos, el destino le quitaría la vida a uno de sus mejores amigos, por esta negligencia de la empresa que no se percató del estado de uno de sus vehículos.
Se informó que los obreros regresaban de sus labores cotidianas, tras cumplir con su faena diaria donde aceleran los trabajos en el asfaltado de la nueva autopista que unirá los pueblos de Lima – Ica.
El generador eléctrico, que cayó a la acequia del lugar, tuvo que ser remolcado con un cargador frontal. Mientras que el vehículo continuaba a un costado en la vía con algunas abolladuras.
Según las primeras pericias policiales, realizada por la Policía Nacional del Perú, adelantaron que las «pistas se vuelve a teñir de sangre, a consecuencia de un desperfecto mecánico.
LOS HERIDOS:
Los heridos que aún yacen en el nosocomio del Hospital Rezola, son: Yony Francia Malasquez (50), Ángel López López (33), Marco Ascencio Ascencio (24), Gustavo Jorge Ramón Castillo (33), Feliciano Bañez Salas (49) y Edison Henry Chaupín Cuevas (39).
Los familiares de la víctima, así como de los obreros heridos, exigieron a la firma contratista, tener mayor seguridad en sus vehículos para que no vuelva a ocurrir sucesos terribles, tal como el señalado, en este fin de semana. (Surpress).
ASALTAN AL CASA BLANCA... Y HIEREN DE BALA A UN PARROQUIANO...

Aproximadamente 20 delincuentes fuertemente armados irrumpieron al promediar las 10:45 de la noche la casa de citas conocida como «Casa Blanca», desatándose algunos minutos de pánico y terror entre los cientos de parroquianos que a esa hora se encontraban en el interior del local.
De acuerdo con los datos preliminares, los delincuentes tomaron prácticamente por asalto el local y comenzaron a realizar disparos al aire para amedrentar a los parroquianos, que fueron desvalijados de todo su dinero y pertenencia de valor.
Lo mismo habría sucedido con todo lo que se habría recaudado en el «Casa Blanca», que a la hora del asalto se encontraba al tope de su capacidad de atención.
En circunstancias que aun son de investigación, José Luis Licapa, fue agredido por los fascinerosos, que no contento con eso le dispararon en el rostro.
Según el registro del Hospital Rezola, José Luis Licapa de 22 años, ingreso a este nosocomio a las 11:09 de la noche presentando diversos golpes en el rostro.
Al procederse con la evaluación, los médicos de turno detectaron impacto de ingreso y salida en el rostro. Su estado es de sumo cuidado.
Dr. Omar Yactayo, sigue con su campaña proselitista...
«ANFI», REALIZÓ CON ÉXITO CAMPAÑA MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y LEGAL EN «JOSEFINA RAMOS»

IMPERIAL.- La Agrupación Nueva Fuerza Imperialita, ANFI, realizó ayer con éxito una jornada médico – odontológico – legal, gratuita, en el Asentamiento Humano «Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada».
Desde muy temprano, médicos, odontólogos y abogados, comenzaron a atender a cientos de personas que hacían largas colas para encontrar un cupo y ser atendidos en las diferentes especialidades.
Desde muy temprano a la altura de la cuarta cuadra de la vía principal de «Josefina Ramos», se instaló una carpa gigante con las siglas del ANFI e iniciar de esta manera la campaña solidaria.
Las melodiosas vocecitas del relacionista público de ANFI, Ángel Trujillo, quien hacía la invitación a la población por los potentes altoparlantes, ubicada en zona estratégica, congregaba la presencia masiva de los lugareños.
Se observaba también a los coordinadores: popular «Gato» Bernaola, Manuel Vilcherrez y un grupo de simpáticas damitas que no desaprovechaban la oportunidad para buscar adherentes para su organización política.
Los familiares y amigos del virtual candidato a la alcaldía de Imperial, Dr. Omar Yactayo Cama, se sumaron también a esta jornada médico – legal que continuará a lo largo del presente año.

OMAR YACTAYO... SEGUIRÁ TRABAJANDO.
El líder de esta organización política, Dr. Omar Yactayo Cama, mostró su agradecimiento a los profesionales por brindar su apoyo en esta jornada laboral y anunció que la próxima semana estarán en otra jurisdicción.
«Agradezco a los amigos que han acompañado en esta jornada solidaria. A los odontólogos como la Dra. Gladis Candela, mis hermanos Eusebio e Isidro; a los abogados: Anibal Gutiérrez, Víctor Marcelo y otros», concluyó el mentor de ANFI.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MDC

COAYLLO, 01 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,
El Consejo Municipal de Coayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y; con el voto de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO
A LA LEY Nº 28976
Artículo 1º.- Objeto de la norma: la presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.
GRUPO 1.- Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros antes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías p giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el numeral 3.
GRUPO 2.- Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, aplicable a establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500.00 m2:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
GRUPO 3.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defesa Civil (INDECI). Aplicable a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500.00 m2).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del Título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de autorización expedida por el INC.

Artículo 4º.- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.
Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficina de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Oficina de Obras y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Oficina de Rentas, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Oficina de Obras derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex – Ante, la que se efectuará en un lazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Oficina de Rentas con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación de predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la oficina de Rentas proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Oficina de Obras notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Oficina de Obras pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Oficina de Rentas, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a.- El 4.5% de la U.I.T. vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación
b.- El 2.5% de la U.I.T. vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c.- El 1.6% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la modificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario – Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica EX – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1)) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Oficina de Obras, de Rentas y el Comité de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
Segunda.- El Comité de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.
Tercera.- Por Resolución Jefatural, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.
Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considera dicha circunstancia en la solicitud de Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
Lic. Adm. JAIME VEGA ORTIZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MDC

Coayllo, 01 de Setiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3.6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE COAYLLO

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el distrito de Coayllo, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elementos móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altura del elemento en sí.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 m2., sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14 m2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuneta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con un sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de esta provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las personas naturales o jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica
d) Autorización del propietario o de Junta de Propietarios
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado
g) En casos de Anuncios Luminosos o iluminados:
1.- Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado
2.- Carta de autorización de suministro de Electro Sur Medio
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda)
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjuntar formato de descripción de instalaciones eléctricas
g) Pago de derechos correspondientes

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Adjuntar Resolución o Certificado de Autorización del anuncio a retirar (original)
c) Pago por los derechos correspondientes

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
c) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
d) Fotomontaje
e) Pago del derecho correspondiente

6.- Autorización Municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Pago de derechos correspondientes

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Fotomontaje
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes

ARTÍCULO 9º.- De los derechos de pago:
a.- Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b.- Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1.- UIT VIGENTE 4.85% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2.- 2.45% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3.- 10.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO
4.- 6.00% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c.- Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.85% de la UIT vigente por cada anuncio
d.- Por cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.40% de la UIT por cada anuncio
e.- Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
f.- Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 4.50% de la UIT vigente por cada anuncio
g.- Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 4.65% de la UIT vigente por cada anuncio

ARTÍCULO 10º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partid de la fecha de presentación de los requisitos.

ARTÍCULO 11º.- Órganos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a.- Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la autorización
b.- Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Único.- Aprobar El régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Coayllo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrá un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase

Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km. 133
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Lunes 07 de septiembre de 2009
HORA DE INICIO: 02:04 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009
HORA FINAL: 07:39 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009

La interrupción del servicio fue causado por daños en la red M.T., ocasionada por Acción vandálica con Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.