11 febrero 2009

DRA. LUZ ROQUE MONTESILLO PRESIDE COMISION COORDINADORA DE MAGISTRADOS PARA PLENOS JURISDICCIONALES  DE LA CORTE CAÑETANA...

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández mediante Resolución Administrativa N° 23-2009-P-CSJCÑ/PJ resolvió conformar la Comisión Coordinadora de Magistrados para Plenos Jurisdiccionales Distritales para el año 2009.
Esta integrada por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete, en su calidad de Presidente de la citada Comisión; e integrada por la María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez del Juzgado Mixto de Cañete; Dr. Federico Quispe Mejía, Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete; Dr. José de la Cruz Vargas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.
Asimismo se dispone que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional  de la Corte Superior de Justicia de Cañete brinden el apoyo necesario a la Comisión Coordinadora de Magistrados para los Plenos Jurisdiccionales.
El Artículo 116° del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad que las Salas Especializadas se reunan en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad uniformizando materias jurisdiccionales.

CULMINÓ PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA LA PRUEBA REGIONAL EN LA UGEL 08 DE CAÑETE


Mil cuatrocientos cincuenta y siete son los profesores que se inscribieron en la provincia de Cañete para la evaluación que se llevará a cabo el domingo 15 de febrero a las 09:00 am. 
Rafael Javier Loyola Espinoza, docente de la Especialidad de Educación Artística fue el último postulante en inscribirse para participar en la prueba regional que se aplicará  el fin de semana en nuestra provincia para el proceso de contrato de docentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año lectivo 2009..
Las inscripciones se iniciaron a las 08:30 de la mañana en la Ugel 08 de Cañete, a todos los Profesores que de forma voluntaria presentaron los documentos que indicaba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER, para su inscripción.  
El proceso se llevó con total normalidad sin ningún contratiempo, dejando los expedientes para su revisión y posterior publicación de los postulantes declarados aptos para participar en el concurso nacional de plazas. 
En la provincia de Cañete se han publicado la relación de plazas en los diversos niveles y modalidades como son:
EBR: Inicial: 14 plazas; Primaria: 33 plazas; y Secundaria: 254.
EBA: Intermedio: 2 plazas; Avanzado: 8 plazas.
EBE: Primaria: 9 plazas.
TECNICO DEPORTIVO: Básico: 12 plazas.
PSICOMOTRICIDAD: 14 plazas.
TECNICO DEPORTIVO: 7 plazas.
PROMOTORES: 7 plazas.  
Haciendo un total de 360 plazas.
Cabe indicar que Cañete será una de las sedes designadas para la aplicación de la prueba regional donde participarán  profesores de las Ugels de Huarochirí, Canta y Yauyos. 
CHILCA FINALMENTE ADMINISTRA SU PROPIA AGUA POTABLE

Después de más de 20 días de larga espera, en que la Junta Universal de Accionistas de EMAPA Cañete acordara la transferencia de la Administración del agua potable a la Municipalidad Distrital de Chilca finalmente el pasado 3 de febrero se hizo efectivo dicho acuerdo.
Hace una semana se procedió a levantar el inventario situacional y se iniciaron las labores para la reposición del líquido elemento en los domicilios chilcanos.
EMAPA CAÑETE seguirá ejecutando la facturación hasta finalizar el mes de Febrero, después de lo cual la facturación estará a cargo de una Junta de Administración que para tal fin se constituirá. Se estima que para esa fecha el pozo de agua actualmente construido por la comuna, ya se encuentre interconectado con la red de distribución domiciliaria.
Entre los bienes transferidos se encuentran el actual Pozo de agua que colapsó, el tanque de almacenamiento de 600 M3, la red de distribución de agua, 3 casetas de bombeo de residuos domiciliarios y las 4 pozas de oxidación.
Con esto, se inicia una nueva etapa en el desarrollo del distrito y se ha prometido que al finalizar el año 2009, habrá otro pozo de agua para contingencias. (Tomado de Cañetehoy)
UN APORTE SOBRE CALIDAD EN EDUCACION..
Autor Prof.: Ana Melva HUARI RODRÍGUEZ - DNI 40736411

Desde principios de este siglo, el desarrollo y la expansión del nivel primario fueron objetivos de políticas educativas que respondían a un proyecto político general para el país.
Bajo el supuesto de que existiría una estrecha relación entre desarrollo económico y nivel educacional, se considera a la educación como uno de los pilares más importantes del desarrollo. Surge la preocupación por aumentar la cantidad de la educación, con lo que se incrementa la matrícula. “Esto ha producido un fenómeno muy particular: una matriculación alta en ese nivel comparada con la cantidad de población. La tasa de escolarización, según datos del Censo Nacional era, en 1.980, del 90,15% en el grupo de población comprendida entre los 6 y los 12 años.” Pero junto con ella aumentan lo índices de repitencia y deserción. “Esta situación nos obliga a preguntarnos qué pasa con la repetición...  La deserción escolar constituye el otro factor importante que opera como un filtro dentro de la escuela primaria.  «Los educandos que no se adhieren a las reglas pedagógicas de la propuesta formativa  son eliminados. El problema se resuelve por la expulsión y no por el replanteamiento de los procedimientos pedagógicos empleados. “A pesar de que la escolarización es significativamente importante en la base, el retraso escolar y el abandono constituyen graves problemas que afectan básicamente a los sectores populares, notándose una distribución desigual en las diferentes regiones del país. ... 
El análisis de la calidad de la educación en el nivel primario constituye cada vez más un objetivo y una necesidad impostergables. Esto aparece claramente a partir de los datos cuantitativos antes mencionados sobre la repitencia y el abandono, que evidencian graves falencias de la escuela argentina. 
Pero no sólo preocupa la situación de los niños repetidores y desertores, sino también la de quienes concluyen el nivel en el tiempo indicado.” 
Esta situación hizo, que a comienzos de los 80, el problema de la Calidad de la Educación fuera tema central para tratar de ver cómo se hacía para retener a los alumnos. 
La masificación educativa fue acompañada por una pérdida en la calidad. Desde esta perspectiva, es importante tener en cuenta factores políticos y culturales, donde se torna relevante la participación ciudadana como forma de gobierno.
Sin embargo, en la actualidad percibimos un sistema educativo en el cual la calidad está sumamente deteriorada y cuestionada. En efecto, resulta lamentable tener que afirmar que el deterioro de los insumos del proceso educativo (caída del gasto, deterioro del salario docente, disminución del tiempo de aprendizaje, etc.) no puede menos que producir un empobrecimiento de los procesos de producción del aprendizaje y por lo tanto, una pérdida de calidad de los productos educativos. De esta manera la Calidad de la Educación es considerada un tema conflictivo en el ámbito educativo, enfrentándose diversas posturas en los diferentes momentos históricos.
Un rasgo conflictivo es la diferencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo deseable y lo posible, entre la teoría y la práctica. Así la Ley Federal brinda el marco normativo indispensable para promover y garantizar los procesos de transformación hacia una mayor calidad y cumplir con los principios de equidad, eficiencia y eficacia.
“Sería posible considerarlas desde otro punto de vista: el del fracaso de la escuela, ya que, si bien ésta se ha expandido basada en los principios de igualdad de oportunidades, mantiene mecanismos de selección y discriminación a lo largo y a lo ancho del país”.
“La igualdad formal de la escuela oculta una profunda desigualdad en la calidad y cantidad de aprendizajes efectivamente logrados. ”En este contexto, es el vínculo entre calidad y cantidad del servicio educativo lo que debe ser revisado. Qué se enseña y quiénes deben aprender son, en consecuencia, dos cuestiones que forman un solo bloque de problemas Los aprendizajes varían en función de diversos factores, entre ellos las distintas características de los aprendices. 
Es urgente entonces que el docente, al margen de la situación económica que le permita costear cursos de actualización o perfeccionamiento, recurra al mejor método de antaño y ser autodidactas, recordemos el legado del amauta, José Carlos Mariátegui, no tuvo necesidad de seguir maestría ni doctorado, y es considerado uno de los mas grandes pensadores del siglo 20.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2009-MDM
Mala, de Enero del 2009

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrado el 30 de Enero del 2009, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala para el presente año.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, por Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM de fecha 24 de Enero del 2008 se  ratificó el Acuerdo de Concejo Nº023-2007-MDM, que  adecuo el monto de la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en  la suma de  S/.3, 250.00 (Tres  Mil Doscientos Cincuenta  y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de     S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco  y 50/100 Nuevos  Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes,  por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.  

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley 28212 y el Decreto de Urgencia Nº038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión, deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince días hábiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo venció el día 16 de Abril del 2007.

Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido,  la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de  Mala se fijo  S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme a la población electoral que a la fecha no ha no tenido variación de rango poblacional.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos  Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar  en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.

Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones  de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo.

Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú  establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades  se modifica o deroga solamente por otra Ley Orgánica.  
Que, tomándose presente los Informes de la Oficina de Presupuesto Nº010-2009-GPP/MDM   y la Oficina de Asesoria Legal Nº013-2009-GAL/MDM  que informan y opinan que la remuneración y dieta que se fija es la misma y correspondió al año 2008   

Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal   por mayoría;   
 
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM, que ratifico la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en  la suma de  S/.3, 250.00 (Tres  Mil Doscientos Cincuenta  y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de     S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco  y 50/100 Nuevos  Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes,  por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde. 

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo precedente, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2009.

ARTICULO TERCERO: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLIQUESE

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 05-2009-MPC

Cañete, 29 de enero de 2009.

DICE:

CONSIDERANDO: 
(…..)

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 003-2009-PV-GDSPV-MPC, informa por la procedencia del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por los considerandos expuestos en dicho proyecto;
(…..)

ORDENANZA
QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1.- Declarar en la Provincia de Cañete el 25 de noviembre de cada año como el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, disponiéndose que durante el mes de noviembre de realice una campaña provincial de amplia difusión y prevención.
(….)

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO: 
(…..)

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 003-2009-PV-GDSPV-MPC, informa por la procedencia del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por los considerandos expuestos en dicho proyecto;
(…..)

ORDENANZA
QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1.- Declarar en la Provincia de Cañete el 25 de noviembre de cada año como el DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, disponiéndose que durante el mes de noviembre de realice una campaña provincial de amplia difusión y prevención.
(….)

Cañete, 10 de febrero de 2008.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-057-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número uno, de fecha 14 de Abril del 2008; se ha admitido a trámite la demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo y por resolución once de fecha 23 de Diciembre del año en curso, se ha ordenado EMPLAZAR A EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., para que en el plazo de DIEZ DIAS cumpla con salir al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; en el proceso seguido por Hernán Bailón Ariza con Municipalidad Distrital de Mala, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Mala, treinta de Diciembre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
10, 11 y 12 de Febrero.