26 marzo 2011

AYER SE REALIZO PASCALLES POR EL «DIA DEL NIÑO POR NACER»...

El Ministerio Público y El Grupo Parroquial Juvenil «San Vicente Mártir», organizaron y participaron en el pasacalles por el «Día del Niño por Nacer», con la asistencia primordial de los Fiscales Escolares, niños y jóvenes de los diferentes centros educativos de la provincia, los cuales alegando vivas a la vida y en contra del aborto, marcharon por las principales calles de San Vicente de Cañete.
Encabezando el recorrido estuvo presente el coordindor de las Fiscalías Escolares Dr. Noé Cárdenas Ortiz y la Dra. Yvonne Quiroz Gallegos, Fiscal
Adjunta Superior Civil y de Familia del Ministerio Público de Cañete, así como el parroquo de San Vicente, además de los representantes del Grupo Parroquial Juvenil. La concentración y el inicio de la marcha se dieron desde la Av. Benavides, a la altura del Noviciado de Santa Ana a partir de las 10 de la mañana.
Dentro de los alumnos que se dieron cita para esta actividad no podían faltar los Fiscales Escolares y Fiscales Ambientales de las instituciones educativas José Buenaventura Sepúlveda y Santa Rita de Cassia, quienes dirigían a sus compañeros con lemas tales como: «Si a la vida No al Aborto», Mamá escucha no mates a tu hijo», «Don de la vida regalo de Dios», «Seamos la voz, de los que no tienen voz», frases que eran vociferadas en unísono por los niños y adolescentes.
Al final de la jornada en el frontis del Ministerio Público, los estudiantes que participaron en el evento recibieron la felicitación y agradecimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Dr. Julio Manrique Zegarra, brindándoseles además zendos refrigerios.

CALANGO, HOY SÁBADO 26 CELEBRA

Cálido y apacible distrito cañetano invita a percibir su potencial turístico y productivo …
Escribe; José Chumpitaz Solís

Visitar a este hermoso distrito de Calango, que está a la altura del Km. 84 , de la Antigua Panamericana Sur, a dos horas de Lima, Capital de La República, es reencontrase con la naturaleza viva del campo, insertase por la carretera al margen derecho del río Mala, percibiendo la hermosa campiña, el discurrir de las aguas que riegan este valle y las huertas de manzana variedad delicia, para llegar al encanto natural y soleado de la ciudad de Calango, otro atractivo diverso que tiene la zona norte de la provincia de Cañete, con la peculiaridad de poseer un paraíso cálido, con mucho potencial turístico, clima ideal todo el año, ambiente con mínima contaminación y pobladores muy laboriosos.
Calango, «Capital de la Manzana Delicia» y de los exquisitos camarones, esta ciudad que todo visitante no solamente acude en el mes de febrero por la Fiesta Patronal de la Virgen de la Candelaria y en noviembre por el Aniversario de Creación Política. Está vez también es una oportunidad para conocer su pasado histórico de las
Ruinas de la «Vuelta Yuncavirí» , de «Aymará», el mito de la piedra «Coyllur Sayana» que significa «Donde se posa la estrella», que es símbolo de la fertilidad, la gruta de la Virgen de la Candelaria; asimismo conocer los parajes naturales de los anexos:, Tutumo, Aymará , Correviento, Cercado Calango, La Capilla, La Vuelta Yuncavirí, y San Pedro, una muestra de ello, dentro de la historia del Virreinato, un español que visitó a Calango expresó: « Mientras las uvas de Calango lloran, yo seguiré bebiendo sus lágrimas» en clara alusión de la exquisitez del vino, que se extrae de los viñedos de las laderas de los cerros de este lugar.
Sin lugar a dudas , la manzana , es un producto que constituye para el poblador calanguino una fuente de vida, toda vez que un 95 % de los lugareños , se dedican al cultivo de la manzana delicia, que es utilizado en diversas formas como dulce de manzana, pye, cóctel, mermelada y destaca la sidra, aguardiente y vinagre. Dentro de los licores, El vino, preparado a base de néctar de la uva, en la que no interviene química alguna, los pobladores recomiendan el uso permanente por considerarlo como un tónico que revitaliza el ser humano; el pisco , también preparado a base de la uva, de cuyo destilaje se obtiene el pisco en esencia, y los calanguinos lo consideran el «Elixir de la Vida» , y de este modo han sido considerados como Primeros Productores de la Manzana Delicia y con la sabrosura de la gastronomía lugareña, en base a camarones como: chicharrón de camarones, cebiche de camarones, el rico chupe de estos crustáceos y los camarones al ajo, picante de camarones; la exquisitez del plato típico del valle, la sopa bruta y carapulca con su chicha de jora, que son una alucinación al paladar , cuando uno prueba estos platos típicos.
Por ello, el Alcalde distrital, Juan Huapaya Avila, Regidores, Autoridades políticas, educativas y representativas de Calango, conjuntamente con la población, se han propuesto seguir revalorando la identidad y ascendencia dentro del desarrollo y marco socio- económico del discurrir histórico del país; han organizado el « I FESTIVAL DE LA VENDIMIA – 2011», y este 26 de marzo ; Calango está de fiesta con las diversa actividades que se van a realizar: la Elección de la Reina de La Vendimia; exhibición , degustación de los platos típicos y frutos como la manzana delicia; brindis del rico vino y pisco calanguino; corso de carros alegóricos, show artístico musical y en horas de la noche del día sábado la gente y visitantes disfrutarán del gran baile con la armonización de la orquesta «Los Chicos de la Nueva» ; así que todos, están invitados a respirar aire puro y percibir de las bondades de las bellezas de sus mujeres, el espíritu de laboriosidad de los pobladores y disfrutar de lo propio que tiene Calango , sin antes tener un hálito de nostalgia al recordar estos versos:

A CALANGO
Autora: Dulce Marìa Ramos Chumpitaz

Entre cerros y quebradas
Con sus vinos y manzanas
Hay un pueblo de mis amores
Este es Calango, señores.

Es un valle muy hermoso,
Con clima caluroso,
Hay un río cristalino
En mi pueblo calanguino.

Y la Virgen Candelaria,
La Patrona Celestial,
Que nos brinda este pueblo
Mucho amor y protección.

Santa Cruz de Calango, es tu nombre;
Orgullosa me siento siempre;
Distrito querido donde nací
Siempre lucharé por ti.

AGRADECIMIENTO A: LA MUNICIPLIDAD DISTRITAL
DE CALANGO - CAÑETE
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, GLORIA LUZ MENDOZA LOPEZ, con DNI 15412965, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor JUAN MENDOZA FERNANDEZ, fallecido el 10 de Julio del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 25 de Marzo de 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

MELGAR AL GALOPE EN LIMA PROVINCIAS

Elard Melgar Valdez, el carismático Agricultor y Ganadero, que se presenta al congreso de la República, con el número 2 de KEIKO, tomó con modestía y una amplia sonrisa el favoritismo, que las encuestas le vienen otorgando, en su carrera hacía el congreso, efectivamente, diversas encuestadoras ubican a Melgar, como favorito del gran público, de las nueve Provincias de Lima, desplazando a candidatos, que hasta hace unos meses, se consideraban fijos, como el publicitadísimo Gonzalo Aguirre o el eterno candidato aprista Andres Tello, hoy Melgar encabeza los gustos electorales, especialmente entre el público joven, y esto motiva al candidato « a seguir trabajando, más humildes que nunca, más entregados que nunca, conversando aun más con la población, muy especialmente, con los más jovenes, con aquellos chicos y chicas, que acudirán a las urnas por primera vez este domingo 10 de abril, es importante que esta maravillosa juventud, se inicie en la vida pública de su País, invirtiendo bien su voto, no entregándolselo a ningún traficante de ilusiones, de esos, que están llenos los partidos políticos en el Perú, en estas dos semanas que quedan, con toda intensidad, robándole horas al descanso, voy a seguir conversando con los jovenes, con las amas de casa, con los trabajadores del campo, a quienes puedo ayudar a salir adelante, a todos ellos, yo también fuí joven, yo también fuí un muy humilde agricultor, y hoy gracias al trabajo al ahorro, a la inversión, y a que hubo gente que me dió la mano hoy le he ganado a la vida, yo puedo ayudarte a salir adelante « expresó un emocionado Melgar.
 
ACLARACIÓN A GENTE PEQUEÑA
Durante otro momento en sus declaraciones, el candidato Fujimorista, expresó, su tristeza, porque « alguna gente pequeña, está tratando de difamarme, con algunas bajezas que están circulando por ahí, y a quienes, solo les digo, que, procederemos legalmente, sin ningún miramiento, pues 40 años de trabajo honesto y muy exitoso en la Región Lima, es algo que no se mancillan «. Melgar terminó la entrevista con, su acostumbrada y amplia sonrisa, dejando una frase que merece atención «La Región Lima es maravilloso, es la tierra más rica de toda el país, con KEIKO y conmigo en el congreso, haremos que el empleo sobre en esta tierra bendita».
PUBLICACIÓN
En mi oficio sito en Plaza Constitución N° 120 Yauyos – Lima, se presentó ANGEL REYES JIMENEZ, solicitando RECTIFICACIÓN del nombre de su madre y completar el apellido materno, que dice «SILBESTRA JIMENEZ», debe decir «SILVESTRA JIMENEZ YSLA», lo que se publica para fines de ley. Yauyos, 18 de Marzo de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
En i oficio notarial sito en Plaza Constitución N° 120 Yauyos – Lima, se presentó DONATA VICTORIA VASQUEZ JIMENEZ, solicitando RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, el nombre de su madre y completar su apellido materno, que dice «SILBESTRA JIMENEZ» debe decir SILVESTRA JIMENEZ YSLA asimismo RECTIFICAR EL ACTA DE SU DEFUNCIÓN que dice «SILBESTRA JIMENEZ YSLA», debe decir «SILVESTRA JIMENEZ YSLA», lo que se publica para los fines de ley. Yauyos, 18 de Marzo de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
En mi oficio sito en Plaza Constitución N° 120 Yauyos – Lima, se presentó IVAN MAXIMO RAMOS VASQUEZ, solicitando RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunta madre ANSELMA VASQUEZ JIMENEZ, que hija de (-…) y de doña SILBESTRA JIMENEZ YSLA, debe decir hija (…) y de doña SILVESTRA JIMENEZ YSLA, lo que se publica para los fines de ley. Yauyos, 15 de Marzo de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, ROSA ISABEL BORDA MANRIQUE, DNI N° 10643215, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en su apellido materno y de su progenitora dice ROSA ISABEL BORDA MANRRIQUE, SANTA BUENAVENTURA MANRRIQUE CHUQUISPUMA debe decir: ROSA ISABEL BORDA MANRIQUE, SANTA BUENAVENTURA MANRIQUE CHUQUISPUMA, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 23 de Marzo de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, FABIAN QUISPE RUIZ, con DNI 15381500, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora EVARISTA DE LA CRUZ RUIZ YAYA VDA. DE QUISPE, fallecida el 10 de Enero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 23 de Marzo de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, FABIAN QUISPE RUIZ, con DNI 15381500, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor ATANACIO TEOBALDO QUISPE FRANCIA, fallecido el 19 de Agosto del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 23 de Marzo de 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 San Vicente – Cañete – Lima, LEONCIO SOLIS VARGAS, con DNI N° 07486345, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su tía TOMASA VARGAS VDA. DE VILLALVA, fallecida el 15 de Julio del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 23 de Marzo de 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-A/MDA

Asia, 15 de marzo del 2011

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo del 2011, el Informe N° 045-2011-RENP-ODUR/MDA de la Oficina de Desarrollo Urbano y el Informe N° 0039-2011-GM/MDA, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y los tributos que administra;

Que, el inciso 5) del artículo 195º del constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicios de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFque aprueba el texto Único Ordenado del código tributario y el Art. 9º, numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa»

Que, de conformidad con los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos concordante con el articulo Nº 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal del terreno ocupado por posesiones informales, centro urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por las municipalidades de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesión informal se otorgara previos certificados o constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Articulo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley» .

Que, así mismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la Municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica, así mismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos derechos, siendo definidos como « Las tasas que deben pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad» .

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, fue aprobada el Texto Único de procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Asia, el mismo que señalan en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominada Constancia de Posesión, considerando como requisito el pago de los siguientes derecho:
· Pago de Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección ocular fuera de jurisdicción 20% adicional.
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/. 68.00
· Industria S/. 345.00

Que, ante la dificultad que enfrentan algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago de derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que viven ocupado en calidad de posesionarios, así mismo como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electrificación en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Consejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de sesenta (60) días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.
Que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de municipalidades Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 05 de marzo del 2011, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa de trámites de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE INSPECCION OCULAR Y DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION

ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho de inspección ocular y derecho de la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de trámites de electrificación.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.

ARTICULO TERCERO.- Vigencia del beneficio.
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.-Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanzas los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración de pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentado de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite

ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resoluciones Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el término de tres días de recibido el expediente.
Luego de ellos, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.

La Resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de la Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración de pago.

DISPOSICIONES Y TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictes las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de líneas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

José Arias Chumpitaz
Alcalde
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciocho días de marzo del año dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado y Angel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 079-2011-P-CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el día JUEVES TREINTIUNO DE MARZO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin de que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por Ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos y el Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 31 de Marzo, y cuyos procesos están pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de esta localidad».
S.S.
Martínez Meza
Durand Prado
Polanco Tintaya
Dr. Manuel Jesús Miranda Honores
Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria
Corte Superior de Justicia de Cañete

REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA
En los seguidos por la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIA, contra MARIA ANGELICA MANRIQUE QUESADA Y OTRA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 292-2006, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble consistente en parcela 14, sector Miramar, código catastral 8_3508565_09312, Proyecto José Carlos Mariátegui, Valle Cañete, U.C. 10753, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete, siendo el valor de TASACIÓN la suma de US$ 68,625.00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, menos el 15% esto es la BASE de US$ 38,887.5 (TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 5/100 DOLARES AMERICANOS), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley N° 28371. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida a favor de INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. (INSERSA), hasta por la suma de US$ 10,760.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 2) HIPOTECA, constituida a favor de CAJA DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A., hasta por la suma de US$ 10,000.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento 00010 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 3) EMBARGO, por Resolución Judicial N° 01 de fecha 15.03.2006, y aclarada por Resolución Judicial N° 2 del 09.05.2006 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretaria Dra. Patricia Razzeto Zavala, hasta por la suma de US$ 7,000.00 dólares americanos, en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas viuda de Espíritu sobre pago de dólares americanos, expediente N° 104-2006, inscrita en el asiento 00011 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete; 4) EMBARGO, por Resolución Judicial N° 01 de fecha 03.07.2007, expedida por el Juez de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, hasta por la suma de US$ 2,800.00 dólares americanos, en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra María Angélica Manrique Quesada y otra, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrita en el asiento 00013 de la Partida N° P03079604 del Registro de Predios de Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Jr. Dos de Mayo N° 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Marzo del 2011 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los Honorarios del Martillero Público serán de cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el Impuesto General a las Ventas.
Imperial, 02 de Marzo del 2011.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público
Reg. N° 245
Publicar del 24 al 26 de Marzo.

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez: Ventura. Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP.- 0070-2011 - 69; a LUCIANO REYNO FLORES RIVERA. Delito: violación Sexual de menor de edad, en agravio de C.R.E.G.G. Resol. 03 14.03.2011. SE RESUELVE: PRIMERO: TENER POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE «PRISIÓN PREVENTIVA» en la investigación que se le sigue. SEGUNDO: PROGRAMAR la presente audiencia para DÍA 28.03.2011 a horas 9:00a.m., en las instalaciones de la Sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de esta sede, la que deberá asistir el acusado. Asistente Romero. Cañete 17.03.2011.
24, 25 y 26 de Marzo.
EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA. Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2008-126; a ABRAHAN LARA FRANCIA, JAVIER HILDEMARO QUISPE SALAS Y REYNALDO MANUEL QUISPE SALAS. Día 31.03.2011 a horas 10:15 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto Agravado en agravio de Carmen Angélica Rivera del Luyo. Secretario. Herrera.- Mala 16.03.2011
EXP.-2007- 232; a JULIAN PASTOR ARIAS CHUMPITAZ. Día 31.03.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto Agravado en agravio de Nelida América Chumpitaz de Castillo. Secretario. Herrera.- Mala 08.03.2011
SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAÑETE: Juez: Flores. Emplaza a:
EXP.- 297-2010-99; a WILLIAMS ALFREDO OLARTE PARIONA. Resol 03 del 21.03.2011 SE Resuelve Tener por no instalada la Audiencia de Juicio Oral y se Reprograma para el día 28-03 2011 a horas 08: 05 a.m. en Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal 9.03.2011 bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Asistente Acosta. Cañete, 21.03.2011.
24, 25 y 26 de Marzo