22 junio 2007

LA MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL INVITA A TODAS LAS FUERZAS VIVAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL :
Comités de vaso de leche, comedores populares, Sindicatos, Asociaciones, Agrupaciones, Apafas, Iglesias, ONGs y todas las Organizaciones de base existentes en el Distrito de Cerro Azul, a fin de que participen en la primera charla informativa dirigida a toda la Sociedad Civil, con el propósito de capacitar a la población para participar en la elaboración del Presupuesto Participativo 2008.
Te esperamos este Viernes 22 de Junio a las tres de la tarde ( 3pm. ), en el segundo piso del Palacio Municipal.
NO FALTES, TU PRESENCIA ES MUY IMPORTANTE
EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.


ACTO VANDALICO
(HURTO CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en el Camino Carrozable al C.P. Almenares, que afecto a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.

LUGAR : C.P. Almenares.

ZONA AFECTADA: Urb. Los Reyes, C.P. Hualcara, Urb. Sta. Rosa de Hualcara, Urb. Sindicato de Choferes, Urb. Valle Hermoso perteneciente al distrito de San Vicente, Zona céntrica de Imperial, A.H. Asunción 08, A.H. Josefina Ramos, A.H. Luis Felipe de las Casas, perteneciente al distrito de Imperial CP. Almenares, CP. Santa Adela, Cantera Baja, y el Anexo Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR : CÑ 01
CIRCUITOS
AFECTADOS : Alimentador CÑ 01

DIA : Viernes 22 de Junio del 2007.
HORA DE INICIO: 00:46 hrs. Del Viernes 22 de Junio del 2007.
HORA FINAL : 07:09 hrs. Del Viernes 22 de Junio del 2007.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
TRABAJOS DE LIMPIEZA EN ZONA DE INGRESO A CAMAL MUNICIPAL SE INICIARON AYER

Con la finalidad de preservar el cuidado de la salud de la población y contribuir al embellecimiento de la ciudad, en el sector comprendido al ingreso al Camal Municipal de San Vicente, entre las intersecciones de las calles Santa Rosalía y José Gálvez; la Municipalidad Provincial de Cañete inició ayer los trabajos de retiro de desmonte y basura acumulada en el sector, disponiendo de la maquinaria necesaria, la mismas que continuará con sus labores durante algunos días, debido a la gran cantidad de desperdicios y deshechos existentes en el lugar.
El propio burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle inspeccionó los trabajos, comprometiendo al vecindario a colaborar con la limpieza y el mantenimiento del lugar: Asimismo expresó su llamado a las autoridades del sector agricultura, especialmente la Junta de Usuarios de Cañete, entidad responsable del mantenimiento del río seco de Pócoto, para continuar con los trabajos correspondientes.
Posteriormente la primera autoridad edilicia provincial, se traslado hasta el Centro Poblado Herbay Bajo, en donde se han iniciado los trabajos de construcción de veredas, los mismos que beneficiarán a un 90 % de la población, que ya cuenta con redes de agua y desagüe.
Finalmente, se hizo presente en el Centro Poblado “Playa Hermosa” en donde comprobó que los trabajos de construcción de dos aulas ya se encuentra en su etapa final, obra que la población ha estado esperando por muchos años, debido a las malas condiciones en que se encuentra la precaria infraestructura del plantel.
CONTINUA PROGRAMA GRATUITO “FOMENTANDO LA CULTURA Y EL DEPORTE”

Con la finalidad de seguir contribuyendo con el bienestar de nuestra niñez y juventud, la Municipalidad Provincial de Cañete que preside el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, continúa con el Programa “Fomentando la Cultura y el Deporte” con el desarrollo de cursos gratuitos de: Voley, Fútbol, Boxeo, Tae Kon Do, Festejo y Cajón.
Las inscripciones se vienen realizando en la Sub Gerencia de Educación ubicada en el segundo piso de la Biblioteca Municipal, en horario de oficina. Para mayor información detallamos los días, horas y lugares donde se desarrollan las clases de martes a domingo:
8.00 am - 1.00 pm., Miércoles, Voley, Losa Deportiva “Humberto Di Laura”
8.00 am - 11.00 am y de 11.00 am - 5.30 pm, Jueves, Fútbol, Estadio Municipal “Roberto Yáñez”
10.00 am - 11.00 am y de 4.00 pm - 5.00 pm, Viernes, Boxeo, Salón de Recepciones “Cañete”
8.00 am – 12.00 m, Sábado, Fútbol, Estadio Municipal “Roberto Yáñez”
8.00 am – 1.00 pm, Sábado, Voley, Losa Deportiva “Humberto Di Laura”
10.00 am – 12.00 m, Sábado, Tae Kon Do, Salón de Recepciones “Cañete”
4.30 pm – 6.30 pm, Sábado, Festejo, Salón de Recepciones “Cañete”
6.30 pm – 7.30 pm, Sábado, Cajón, Salón de Reopciones “Cañete”
8.00 am – 12.00 m, Domingo, Fútbol, Estadio Municipal “Roberto Yáñez”
9.30 am – 11.30 am, Domingo, Festejo, Salón de Recepciones “Cañete”
11.30 am – 1.00 pm, Domingo, Cajón, Salón de Recepciones “Cañete”
UGEL 08 REALIZA DISTRIBUCION DE MATERIAL EDUCATIVO EN TODO CAÑETE

Encabezados por la propia Directora de la Ugel y un equipo de especialistas se viene cumpliendo con la distribución de material educativo a las instituciones educativas del nivel secundaria.
El día jueves 21 de junio, la Directora Olinda Quispe Cama, se desplazó hasta el lejano distrito de Santo Domingo de los Olleros en el Centro Poblado Santa Cruz de Comalipa en la I.E.P 20914 cumpliendo con la entrega de un Televisor de 29 “ pulgadas y una serie de materiales educativos.
Los materiales que se vienen distribuyendo son: Kits de Electricidad y Magnetismo, Kits de Código Genético, Kits de Materiales Tecnológicos, Kits de Control de Mecanismo, Módulos del Torso Humano y Guías para Docentes en Orientación para el Trabajo Pedagógico.La distribución continuará hasta el 26 de junio, culminando en Lunahuaná, Pacarán y Zuñiga
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 013-2007/MDCA

Cerro Azul, 21 de junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL:

Por cuanto:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en su sesión de Concejo, de fecha 21 de Junio de 2007, visto el Proyecto de Reglamento que propone el Consejo de Coordinación Local Distrital: de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta; ha dado la siguiente

ORDENANZA
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE
CERRO AZUL
Articulo. Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cerro Azul, el mismo que contiene 5 Capítulos, 19 artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Matices de Cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CERRO AZUL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto.- El presente Reglamento contiene las normas que rigen el funcionamiento y el ejercicio de los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local del distrito de Cerro Azul

Artículo 2- Base Legal.
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se constituye en base a las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Perú
Ley de Bases de la descentralización No.27783 y modificatorias.
Ley Orgánica de Municipalidades No.27973 (Artículos 102 al 105).
Ley marco del Presupuesto Participativo No.28056 y su Reglamento.
Ley de los Derechos de Participación Ciudadana No.26300.

Articulo 3 .- Naturaleza del Consejo de coordinación Local del Distrito de Cerro Azul
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, no ejerce funciones ni actos de gobierno. El Concejo de Coordinación Local Distrital, lidera monitorea y garantiza el desarrollo de los procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo.

CAPITULO II
COMPOSICION Y FUNCIONES
Articulo 4.- Composición.-
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, esta integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, los Regidores distritales y por los tres representantes de las organizaciones sociales de base que han sido elegidos democráticamente de entre los delegados de dichas organizaciones, y que se encuentran legalmente acreditados

Articulo 5.- Mandato de los representantes de la sociedad civil
El número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul es de 3, equivalente al 40% del total de miembros del Concejo Municipal., como lo establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de base de nivel distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral y se llevara a cabo de acuerdo a las normas que se aprueben en el respectivo Reglamento de Elecciones.

Articulo 6.- Funciones:
Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, las siguientes:
1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.- Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3.- Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4.- Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital

Artículo 7.- Vigencia de la representación.
El Alcalde y los Regidores ejercen su cargo por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, salvo que se produzcan las causales de vacancia fijados por Ley.
Los representantes de las organizaciones de base ejercen su representación por dos años a partir de su juramentación e incorporación en el Consejo de Coordinación Local Distrital.
En caso de reemplazo por vacancia, el nuevo Consejero completara el periodo del anterior.

Artículo 8.- Revocatoria y vacancia de los representantes de la sociedad civil.
La representación del delegado de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, vaca por las siguientes causales:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por incapacidad física que imposibilite el cumplimiento normal de sus funciones.
3.- Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
4.- Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
5.- Por inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.
6.- Por renuncia.

CAPITULO III
DE LA INSTALACION DEL CONSEJO DE CORDINACION LOCAL DISTRITAL
Artículo 9.-.Para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros.

Articulo 10.- En la sesión de instalación la asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
Articulo 11.- Derechos:
Los miembros del Consejo de Coordinación Local del distrito de Cerro Azul, tienen los siguientes derechos:
1.- Ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones.
3.- Solicitar al Presidente con la debida anticipación, los informes y/o documentos relacionados con el objeto de las sesiones.
4.- Presentar en forma individual o colectiva sus propuestas a ser debatidas en sesión.
5.- Integrar y participar en las comisiones de trabajo que se designen en el seno del Consejo.
6.- Formular pedidos dentro del marco de las funciones que ejerce el Consejo de Coordinación local Distrital.

Articulo 12.- Obligaciones:
1.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando sea convocado
2.- Coordinar con sus representados las propuestas que plantean en el seno del Consejo.
3.- Elaborar un banco de información y Proyectos de acuerdo a las necesidades y realidad del distrito.
4.- Participar en los Talleres de Trabajo programados.
5.- Suscribir el Acta de acuerdos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
6.- Observar el debido comportamiento y respeto durante el desarrollo de las sesiones.

CAPITULO V
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Articulo 13.- Quórum:
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se requiere de la asistenta de la mitad más uno de sus miembros hábiles en primera convocatorio, en segunda que será treinta minutos después de la primera, con el número de asistentes.

Articulo 14.- Convocatoria:
El Alcalde convoca a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con una anticipación no menor de tres días, por escrito, señalándose: lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, adjuntándose la agenda respectiva.

Artículo 15.- Sesiones Ordinarias
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se reúne en sesión ordinaria dos veces al año para tratar sobre los siguientes asuntos:
Plan de Desarrollo Local Concertado
Presupuesto Participativo

Artículo 16.- Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando lo convoque el Alcalde o a solicitud de dos tercios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Articulo 17.- Acuerdos:
Los acuerdos se adoptaran por unanimidad o por mayoría simple.

Articulo 18.- Libro de Actas
Las sesiones serán anotadas en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario general de la Municipalidad. Los acuerdos serán publicados en el Portal de la Municipalidad.

Artículo 19.- Apoyo Logístico
La Secretaria General de la Municipalidad prestara el apoyo logístico al Consejo de Coordinación Local Distrital.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 012-2007/MDCA

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

Cerro Azul, 21 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO
El Concejo Distrital de Cerro Azul en Sesión de Concejo de fecha 21 de junio de 2007.

VISTO: El Informe Nº 105-2007/PP/MDCA, de fecha 15 de Junio de 2007, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunto al cual propone la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008.

CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º , establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo Local, formulan sus respectivos Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el articulo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su Jurisdicción;

Que, asimismo la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los Mecanismos de Aprobación de sus Presupuestos Participativos;

De conformidad con el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2008, Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

TITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Base legal.
. Constitución Política del Perú
. Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias
. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
. Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias
. Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.
. Decreto Supremo No.171-2003-EF Reglamento de la Ley 28056 Ley Marco
. Del Presupuesto Participativo.
. Instructivo No.001-2007 EF Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo para el ejercicio fiscal 2008.

Articulo 2º.- Objeto.
La presente Ordenanza establece las normas que reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2008, regula los mecanismos y procedimientos de programación, participación, concertación para la formulación de dicho presupuesto..

Artículo 3.- Principios rectores del Presupuesto Participativo:
1.- Participación.- El gobierno local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

2.- Transparencia.- El presupuesto del gobierno local es objeto de difusión a fin de que la población tenga conocimiento de el.

3.- Igualdad de oportunidades - Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, genero, o de cualquier otra naturaleza en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

4.- Tolerancia.- es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la sociedad.

5.- Eficiencia y eficacia- El gobierno local optimiza los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado.

6.-Equidad.-Igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.

7.- Competitividad.- El gobierno local orienta su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones publicas hacia la promoción del desarrollo.

8.- Corresponsabilidad entre el gobierno local y la sociedad civil en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad, ambos relacionados a la priorizacion de proyectos de desarrollo, respetando los alcances y contenidos del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo.

9.- Solidaridad.- disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

10-Respeto a los acuerdos.- la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

Artículo 4.- Alcances
La aplicación de las normas del presente reglamento se efectúa dentro de la jurisdicción del distrito y alcanza a todos los agentes del presupuesto participativo.

Articulo 5.- De los Agentes participantes:
Con voz y voto:
El Consejo de Coordinación Local Distrital
El Alcalde
El Concejo Municipal
Representantes de la sociedad civil inscritos en el Libro de Registros de participantes.
Los organismos del Estado
Con voz pero sin voto:
El Equipo Técnico

TITULO II
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008

Articulo 6 .- CONVOCATORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, a través de la Oficina de Imagen Institucional, convoca a la sociedad civil a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008.
La convocatoria se efectuara mediante avisos en las vitrinas de la municipalidad, carteles en diversos lugares del distrito, en la página Web de la municipalidad y a través de un medio masivo de la provincia.
La Sociedad Civil comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a los organismos e instituciones privadas organizadas y no organizadas cuya sede principal se encuentre dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro de el, tales como Juntas o Comité Vecinales, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Programa del Vaso de Leche, Comunidades Campesinas , Sindicatos, Asociaciones de Padres de Familia, Organización de Mujeres, de Jóvenes, las Mesas de Concertación de Lucha contra la Pobreza y cualquier otra agrupación social representativa del distrito.
Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades promotoras de desarrollo, tales como Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Gubernamentales de Desarrollo, Cámaras de Comercio, Asociaciones o Gremios Empresariales, laborales, agrarias de productos o comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, fundaciones, iglesias, entre otras con presencia en la Jurisdicción.

Articulo Nº 7.- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las organizaciones sociales, organismos, instituciones privadas en general que deseen participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Institucional 2008, deberán solicitar su inscripción en el libro de Registros de Participantes, el cual se encontrará abierto en la oficina de Secretaria General del local municipal en las fechas que señale el cronograma respectivo.


Articulo Nº 8.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Participantes, las personas jurídicas debidamente organizadas e inscritas en los Registros Públicos de Cañete, así como las Sociedades de hecho que estén en proceso de regularización previa acreditación de su representante legal, participaran también aquellas asociaciones y organizaciones inscritas en la Municipalidad, así como las Instituciones Públicas y Privadas que deseen participar, siempre y cuando se encuentren dentro de la Jurisdicción del Distrito y que la mayoría de sus miembros residan en este, o en su caso que desarrollen actividades en el ámbito del distrito.

Articulo Nº 9.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
Para inscribirse en el Libro de Registro de Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital, se requiere presentar lo siguiente:
Solicitud simple dirigida al alcalde en formato proporcionado por la Municipalidad.
Copia simple de la resolución de reconocimiento y/o registro de organización vecinal inscrita en la Municipalidad de Cerro Azul
Copia simple de la constitución social de las Instituciones privadas y en su caso del instrumento legal de creación de las instituciones públicas
Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal
Copia del acta de designación y/o elección del representante de la organización social y/o mandato vigente del representante legal para las instituciones publicas y privadas
Relación de los representantes (no mas de 2) de las organizaciones sociales de base de los organismos e instituciones privadas que participaran el en proceso participativo.
Articulo Nº 10.- ORGANO COMPETENTE PROCESO DE INSCRIPCION
La Oficina de Secretaria General es el órgano encargado de Administrar el Proceso de Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso que se formulara observación o tacha a la inscripción, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de reconsideración o apelación de conformidad con las disposiciones de la Ley 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos, sin obligación de pago de derecho alguno.

Articulo Nº 11.- DIFUSION DE INSCRITOS
El listado final de los participantes inscritos será pegado en carteles y en lugares visibles de la municipalidad y publicado en la página Web.

Articulo.- 12.- RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
- Opinar respecto a la información económica y administrativa de los resultados de la ejecución del Presupuesto Participativo del 2007.
- Asistir a las reuniones de capacitación y talleres de trabajo así como a las convocatorias que se realicen durante el proceso del Presupuesto Participativo.
- Proveer información respecto al diagnostico y problemática de la población y proponer la ejecución de los proyectos de inversión de interés en función a las necesidades básicas y prioritarias de la población.
- Participar en la priorizacion de los proyectos seleccionados en función al presupuesto disponible - Suscribir el acta de participación en cada Taller.
- Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo.

Articulo Nº 13.- DE LA CAPACITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES:
La capacitación de los agentes participantes se desarrollara como una tarea permanente que se ajuste a las necesidades y características de la población de Cerro Azul, pudiendo llevarse a cabo a través de talleres, asambleas o reuniones en la que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra el Proceso Participativo. En lo posible estará a cargo de Funcionarios especialistas en las materias.
Los temas a desarrollarse en la capacitación son: El Proceso del Presupuesto Participativo; Gestión y Políticas Publicas; Descentralización; Las Finanzas Publicas y el equilibrio macro económico, Planeamiento y Desarrollo regional y Local; Gestión Presupuestaria Local; Sistema Nacional de Inversión Publica.

Articulo No. 14.- DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Los talleres de Trabajo son las reuniones de los agentes participantes del Proceso Participativo convocada por el Alcalde en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en las cuales sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado, se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo.
Se llevaran a cabo dos Talleres, la asistencia de los participantes inscritos será obligatoria al modulo de capacitación y a los talleres señalados en la presente Ordenanza, la inasistencia a un taller impedirá la asistencia al taller final y a la formalización de acuerdos.

Articulo Nº 15.- PRIMER TALLER (Diagnostico Temático y Territorial)
En este taller participaran los agentes de la sociedad civil inscritos. La Municipalidad informará sobre el Plan de desarrollo concertado. Los resultados de la ejecución del presupuesto participativo 2007. Se efectuará el diagnostico de la situación de los Centros Poblados; sus necesidades, problemas, capacidades y potencialidades relacionadas con los aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales, que permitan formular una propuesta de desarrollo integral de acuerdo a la realidad del Distrito.; El diagnostico temático y territorial permitirá identificar las causas de los problemas, escoger las mejores opciones para resolverlos encontrar el mejor camino para el desarrollo a partir de las potencialidades y de los cambios que se necesitan realizar.
Participan en el diagnostico aportando información representantes de las autoridades de salud, educación, agricultura, pesca. y otras.

Articulo Nº 16.- SEGUNDO TALLER (Taller de trabajo de definición de criterios de priorización de las acciones y de proyectos)
Al iniciar este segundo taller un representante del equipo técnico informara a los agentes participantes respecto a los recursos de los que se disponen para la definición de problemas y priorizacion de proyectos en el Presupuesto Participativo
En este taller se informara a los agentes participantes las reales restricciones presupuestales de la municipalidad.
Se llevará a cabo la selección y priorización de los proyectos en el marco de la propuesta de viabilidad elaborada por el Equipo Técnico.
Luego del debate respectivo, se elaborará un listado de orden de prioridades de los proyectos a ejecutarse en cada Centro Poblado o zona como resultado de la aplicación de criterios establecidos en la presente Ordenanza, los que serán considerados dentro del Marco de Presupuesto Participativo del año siguiente.
Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico incluye la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas y son presentadas por el Alcalde a los Agentes Participantes para su discusión y aprobación final, suscribiéndose los acuerdos y acta respectiva.

Articulo No.17.- CRITERIOS PARA LA PRIORIZACION DE PROYECTOS
Los criterios que se tomaran en cuenta son aquellos contenidos en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008 aprobado por la Resolución Directoral No.08-2007 EF/ 76.01. y son los siguientes;
- Los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado
- Proyectos que presentan mayor rentabilidad social en base a los problemas
priorizados participativamente.
- El cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
- El nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la población
beneficiaria con el gobierno local.
- El impacto en la población beneficiada.-
- Los niveles de pobreza.
- El efecto en el empleo local.
- Los grupos vulnerables o en situación de riesgo.

Artículo 18.- EVALUACION TECNICA
El Equipo Técnico realizara la evolución técnica de los problemas priorizados participativamente, evaluación de alternativas de solución a los problemas y sustentación técnica y financiera de las propuestas de proyectos de inversión.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados son presentadas por el equipo técnico a los Agentes participantes para su aprobación.
El Equipo Técnico elaborara el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. Asimismo, elaborara el Documento del Presupuesto Participativo en base a los resultados obtenidos en los Talleres de Trabajo.

Articulo Nº 19.- FORMALIZACION DE LOS ACUERDOS
Alcanzado los acuerdos respectivos, los participantes en general, Consejo de Coordinación Local Distrital y representantes de la sociedad civil, Equipo Técnico, suscribirán el Acta respectiva.
La no suscripción del acta por alguno de los agentes participantes no invalida los acuerdos adoptados dejándose constancia de tales circunstancias.

Articulo Nº 20.- COMITÉS DE VIGILANCIA
Concluido los Talleres se agruparan los participantes por Centro Poblado o zona a fin de designar a los miembros de los Comités de Vigilancia, que ejercerán acciones de vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Las atribuciones de los Comités de Vigilancia finalizaran al concluir la ejecución de los proyectos en el Centro Poblado o zona respectiva El numero mínimo de personas que integraran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros.

Articulo Nº 21.- APROBACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
Aprobados y formalizados los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo, estos convertidos en actividades y proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional de apertura para su aprobación por el concejo municipal.
El Presupuesto Participativo 2008 una vez aprobado por el Concejo Municipal,, se publicará en el Diario “Matices” de la Provincia de Cañete, la copia del documento que formaliza los acuerdos y del Acuerdo del Concejo que aprueba el Presupuesto se remitirán a las entidades a que se refiera el Articulo 9° del Reglamento de la Ley 28056

TITULO III
DEL EQUIPO TECNICO
Articulo Nº 22.- Conformación:
Designar al Equipo Técnico que se encargará de brindar asesoramiento y soporte técnico en el proceso de Planeamiento, y durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2008. el mismo que estará integrado por:
• Gerente de Planeamiento y Presupuesto CPC Carlos Huasasquiche Herrera
• Gerente de Desarrollo Urbano Ing. Michelle Espinoza Campomanes
• Asesor Legal Externo Dra. Cecilia Loayza Pinedo
• Gerente de Administración CP César Fernández Flores
• Representante de Sociedad Civil (1) Sr. Felipe Ramón Piñas

Artículo 23.- Representante de la sociedad civil
El representante de la sociedad civil será seleccionado por el Consejo de Coordinación Local Distrital a propuesta de los representantes de la sociedad civil ante dicho Consejo.

Articulo 24.-Responsabilidades del Equipo Técnico
Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico, las siguientes:
- Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso.
- Capacitar a la sociedad civil sobre identificación de problemas y priorizacion de los mismos.
- Apoyo en la organización y ejecución de los Talleres de Trabajo
- Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
- Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.
- Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de las alternativas propuestas-
- Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados.
- Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de Trabajo
- Elaboración del acta de acuerdos y compromisos.
- Elaboración del Documento del Proceso Participativo del año fiscal.
- Otros que disponga el Alcalde.

TITULO IV
DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
Articulo Nº 25- Las acciones definidas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, se desarrollaran de acuerdo al cronograma que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

TITULO V
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION PRESUPUESTAL
Articulo Nº 26.- CRITERIOS DE ASIGNACION PRESUPUESTAL POR CENTROS POBLADOS O ZONAS
La Asignación de los montos para la ejecución de los proyectos de inversión en los Centros Poblados o zonas comprendidas en el presupuesto Participativo se efectuarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Densidad poblacional de la zona, priorizando la población menos atendida
b) Nivel de pobreza priorizando necesidades básicas insatisfechas

DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario “Matices” de la Provincia de Cañete.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Comuníquese.

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 011-2007/MDCA

Cerro Azul, 21 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: En sesión de concejo de fecha 21 de Junio de 2007, el informe Nº 019-2007-RRCC-MDCA, de la Jefa del Área de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del estado establece en su articulo 74 que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y el artículo 195 inciso4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad y en este sentido debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos. TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252 del Código Civil establece que el Alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248;

De conformidad con el artículo 9 numeral 8 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario, que se llevará a cabo el día 11 de Agosto de 2007 a las 6 pm en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día miércoles 20 de Junio al Jueves 02 de Agosto de 2007.

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expediente; ceremonia, edicto y constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitario. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:

- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR CUANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 013-2007-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2007 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Qué, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Qué, a través de la Ordenanza Nº 01-2006-MPC de fecha 23 de Enero del 2006 se aprobó el horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

Qué, en el Artículo 1º de la norma acotada, establece que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán aperturar sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 8.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas, concediéndoles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario máximo de atención incluye también a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y Espectáculos Públicos.

Qué, en el Artículo 7º de la Ordenanza en mención, se adicionó al Reglamento de Aplicación de Multa y Sanciones las siguientes infracciones;
“Por mantener el establecimiento comercial con atención al público, después de las 3.00 a.m., 10% de la UIT
“Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede a la Clausura Transitoria”
“Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede a la Clausura Definitiva”

Qué, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA, de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Qué, es necesario aprobar las Multas y Sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con acatar la Ordenanza citada en el Segundo Considerando de la presente norma municipal;

Estando a lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto mayoritario se aprobó la siguiente ;
ORDENANZA - INCORPORACIÓN DE MULTAS SANCIONES

ARTICULO 1º.- Aprobar la incorporación de la siguiente Multa y Sanción al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán abrir sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 6.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas definitivamente según detalle:

GERENCIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL (EN ESTABLECIMIENTOS)

Por mantener el establecimiento comercial en funcionamiento, después de las 2.00 a.m. 20% UIT y procede clausura transitoria.
En caso de reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura definitiva.

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06 de Julio del 2007.

ARTICULO 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º .- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la difusión masiva de la presente norma.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
JUDICIALES

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA CLEMENTINA JUICA SERVA, quien solicita se rectifique su ACTA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Solicitante: Dice: MARIA CLEMENTINA.- Debe Decir: MARIA CLEMENTINA JUICA SERVA. Datos del Padre: Dice: MAXIMO JUICA.- Debe Decir: MAXIMO JUICA MILLAN.- Datos de la Madre: Dice: JUSTINA SERVA.- Debe Decir: JUSTINA SERVA LOZANO. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 20 de Junio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. 009-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don EUCEBIO PATRICIO LEON CASTRO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su padre don Ceferino León Cueto fallecido el 22-02-1956 en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 14 de Mayo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V, Sección Segunda, Art. 73 mando publicar:
Que con Exp. Nº 067-OREC-2007 de fecha diecinueve de Junio doña Irma Cama Yactayo solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE MATRIMONIO registrada en el Libro número tres folio número dieciocho del año mil novecientos cincuenta y uno en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de Rectificar el nombre de la titular escribiéndose como IRMA CAMA YACTAYO y no como IRMA H. CAMA YACTAYO.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicadas con la Rectificación solicitada, podrán formular su oposición dentro del término de Ley, en caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada
Quilmaná, 20 de Junio del 2007.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el señor Juez Titular doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe y el Secretario Judicial Marcos Hugo Vivas Vivas, se tramita el Exp. Nº 2007-00121-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NÚMERO CUATRO.- Cañete, veintiocho de Mayo del año dos mil siete: AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por FORTUNATO VILLALOBOS SÁNCHEZ, HIPÓLITO VILLALOBOS SÁNCHEZ, ISABEL FELICITA VILLALOBOS SÁNCHEZ y JESUS MANUEL VILLALOBOS SÁNCHEZ contra AGUSTIN MASIAS P. sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; tramítesele en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, NOTIFÍQUESE mediante edictos al demandado AGUSTIN MASIAS P., para que dentro del término de SESENTA DÍAS se apersonen a la instancia bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Interviene el Secretario Judicial que suscribe por disposición superior.
Cañete, 28 de Mayo del 2007.
Dr Marcos H. Vivas Vivas
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 22, 24 y 25 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Cañete, que está a cargo del Doctor Jacinto Cama Quispe por vacaciones del titular y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Expediente Nº 2007-94, seguido por JULIA HUACHACA AVALOS con la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS EL CHILCAL LIMITADA Nº 04, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, en la cual se ha dictado la siguiente resolución que se ordena a publicar, la misma que se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO: Cañete, veintidós de Mayo del dos mil siete. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por JULIA HUACHACA AVALOS con la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS EL CHILCAL LIMITADA Nº 04, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; tramitándose en la vía del PROCESO ABREVIADO y, téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadio procesal correspondiente: NOTIFIQUESE a la parte demandante para que dentro del término de DIEZ DIAS, absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces y con intervalo de tres días en el diario oficial “El Peruano” y en el diario encargado de los avisos judiciales esta provincia; y NOTIFIQUESE a los colindantes con la demanda y la presente resolución. Una firma del Juez y del Secretario Judicial.
Cañete, 22 de Mayo del 2007.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
23 y 27 de Junio y 03 de Julio.

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; SANTA CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete. Aparece erróneamente el nombre de su madre, como NAZARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; SUSANA T. CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, aparece erróneamente el nombre de su madre, como NAZARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; MERCEDES CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, aparece erróneamente el nombre de su madre, como NASARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete