08 septiembre 2009

11 LISTAS DE CANDIDATOS SE HAN PRESENTADO EN YAUYOS PARA ELECCIONES

Para las elecciones complementarias a llevarse a cabo el domingo 29 de noviembre ante el Jurado Especial Electoral de Cañete se presentaron 11 (once) listas de candidatos, con miras a participar en las Nuevas Elecciones Municipales convocadas en los distritos de Azangaro, Cacra, Chocos y Hongos
Este proceso se realizará debido a que todos o parte de los integrantes de los concejos municipales de dichos distritos fueron destituidos en la revocatoria del pasado 7 de diciembre de 2008.
Mediante Resolución N° 502-2009, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que el 31 de agosto vencía el plazo para presentar listas de candidatos ante los JEE, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales.
Las listas inscritas para el DISTRITO DE AZANGARO, son las siguientes:
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE LIMA: ALCALDE : Porfirio Teodomiro Quispe Chávez, REGIDORES: Doris Zocima Armas Gutiérrez, Crisóstomo Luyo Aguado, Elizabeth Cecilia Rodríguez Aguado, Juan Carlos Armas Lázaro y Nelida Miriam Ramos Rodríguez.
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL PADIN.-ALCALDE: Edgar Artesano Gutiérrez Reynoso REGIDORES: Carmen Alfonza De la Cruz Ramos, Efraín Víctor Aguado De la Cruz, Benjamín Alejandro Quispe Lázaro, Aurelia Luisa Guerra Saravia, y Johny Ramiro Ñañez Rodríguez
PARTIDO POPULAR CRISTIANO: ALCALDE.- Crisóstomo Postillón Rodríguez REGIDORES.- Valentín Santos Quispe Gutiérrez, Herciliano Vicente Huaman Armas, Yovana Yuli Rodríguez Mercado, Yeny Betty Aguado Gutiérrez y Ivan Mides Cortes Rodríguez.
En el DISTRITO DE CACRA se inscribieron las siguientes listas:
COLECTIVO CIUDADANO «CONFIANZA PERU», como ALCALDE: Aquiles Rufo Cirilo Sulca Castro REGIDORES: Leslie Guadalupe Portas Sulca, Elmer Gustavo Román Barboza, Maribel Maria Ordoñez Toribio y Héctor Fretel Cajas.
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO: ALCALDE.- Edisón Lubem Sulca Molleda REGIDORES.- Teodosio Truman Sulca Huaman, Miguel Pedro Poma Portas, Maria Elizabeth Sulca Ordoñez y Flavio Valentín de Montes.
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL PADIN: ALCALDE.- Antonio Oscar Román Barrios REGIDORES.- Liberto Wenceslao Cárdenas Ordoñez, Dominga Felicia Tamayo Sulca, Lucila Marlene Tamayo Molleda y Néstor Ramos Huari.
PARTIDO POPULAR CRISTIANO: ALCALDE.- Rafael Marcelo Molleda Cambillo REGIDORES.- Elisa Silvia Rojas Orihuela, Bernardo Santos Ordaya, Eliud Germias Torralba Rodríguez y Guicela Anita Molleda Valentín.
Por el DISTRITO DE CHOCOS, se inscribieron las siguientes listas de candidatos.
COLECTIVO CIUDADANO «CONFIANZA PERU» que lleva como candidato a la ALCALDIA al Contador COSME DAMIAN SACSA LUYO y como REGIDORES: Eladio Francisco De la Cruz Sacsa, Vicente Ireneo Rivera Quispe, Modesta Florencia Gutiérrez Mayta y Yovana Altamira Huaman Gutiérrez.
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL LIMA: ALCALDE: Alejandro Sixto Aburto Quispe REGIDORES:- Fortunato Jaime Borda Quispe, Zara Meria Gutiérrez Manrique, Percy Manuel Rojas Rivera y Juana Crisostoma Gutiérrez de Saldaña.
ALIANZA PARA EL PROGRESO: ALCALDE.- Higinio Silvio Luyo Quispe, REGIDORES: Guillermo Rodríguez Quispe, Saturnina Haydee Armas Mayta, Cesar Adrián Rivera Rivera y Cergia Teofila Quispe Gutiérrez.
Para el Distrito de HONGOS solo se inscribió una lista para candidatos de Regidores por la Organización Local Distrital «HONGOS XXI» siendo los regidores Williams Daga Rodríguez, Alexander Tolentino Huaman Vicente e Irma Gonzala Huaman Lázaro.
El Jurado Nacional de Elecciones también estableció, mediante Resolución N° 504-2009, a los Jurados Especiales en todo el territorio nacional, los cuales, en su respectiva jurisdicción, impartirán justicia y fiscalizarán el proceso electoral, inscribirán listas y proclamarán los resultados.
NELSON CHUI INAUGURÓ ASFALTADO DE CARRETERA ENTRE CASA PINTADA Y PUEBLO NUEVO DE CONTA...
También Estuvo Presente En El Hospital Rezola y Cerro Candela...

Importante obra de Infraestructura Vial inauguró en Cañete el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía. En una concurrida ceremonia que se realizó en el Hospital «Ramón Rezola» el Presidente en compañía de los Directores del sector salud entregó Módulos de atención para casos de maltrato infantil y Salas de Emergencia para Maternidad y remodelación de ambientes para los servicios de Medicina y Pediatría.
La autoridad Regional en el mismo acto, entregó computadoras a la Red de Salud de las Provincias Cañete-Yauyos para tener información en tiempo real sobre el contenido de las historias clínicas de los pacientes. Estos equipos informáticos que permitirán una atención más rápida beneficiarán a los usuarios de 9 establecimientos de salud de igual número de distritos.
El Presidente Regional acompañado de Alcaldes distritales visitó el Centro Poblado «Cerro Candela» del Distrito de Imperial, y en este lugar en el marco de un Proyecto Social entregó 100 casas prefabricadas de madera para beneficiar a familias de extrema pobreza recibiendo en el acto el respaldo de cientos de pobladores en esta zona rural.
Finalmente Nelson Chui Mejía en compañía del Vicepresidente Regional Dr. Luis Custodio Calderón y del Alcalde de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle procedió a inaugurar el tramo asfaltado de la carretera entre los pueblos de Casa Pintada-Pueblo Nuevo de Conta, una moderna vía de 3.4 Km. que se construyó a través de un convenio de cooperación interinstitucional con los Alcaldes de los Distritos de Imperial, Nuevo Imperial y el Burgomaestre de la Municipalidad Provincial a un costo de S/ 2´ 513,187.70 soles.
El Presidente Regional anunció una serie de obras para Cañete, y en ese sentido dijo que «Hay obras que no han estado presupuestadas pero lo vamos a ejecutar con recursos extraordinarios, este es el caso de la carretera entre San Antonio-Santa Cruz de Flores; asimismo estamos terminando los estudios de la vía Quilmaná-Puerto Fiel que será una obra de gran impacto cuyo costo aproximado es de 9 millones de soles, de igual modo la Carretera entre Imperial y Carmen Alto con un aporte del Gobierno Regional de S/ 1´200 mil soles, 500 mil de la Municipalidad Provincial y 250 mil cada uno de los Municipios de Imperial y Nuevo Imperial». También –dijo- se transferirá S/ 800 mil soles para iniciar las obras del Coliseo Municipal de Imperial. Además de ello, reveló que «Vamos a licitar la próxima semana la obra denominada La casa de la Cultura en mérito al convenio suscrito con el I.P.D. quienes nos han transferido los terrenos para hacer realidad esta obra anhelada por la población».
Erly y Erlo en la mira del accionista mayoritario...
MIENTRAS QUE ACCIONISTAS Y DIRECTORES JUEGAN A LAS CARTITAS, IMPERIAL Y SAN VICENTE SE ENCUENTRAN EN UN CAOS TOTAL…
IMPERIAL.- Y las aguas continúan movidas en la Empresa Municipal Administradora de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete S.A.
El presidente de la Junta General de Accionistas de EMAPA – Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, conminó a través de una carta notarial al presidente del directorio de esta empresa, CPC. Erly Lázaro Vicente, a convocar a una Junta Extraordinaria de Accionistas para el próximo 10 de Setiembre.
La carta que tiene fecha 26 de Agosto, expresa que se pondrá en debate la siguiente agenda: Informe sobre inaplicación del número natural 4 del Art 46 del Estatuto de EMAPA – Cañete, contravención al Art. 38 de la Ley General de Sociedades y de la designación de José Delgado Fernández al cargo de Gerente General.
Igualmente, informe de Manejo de los Recursos Recaudados de los Usuarios Contravención al Art. 4 de la Directiva Nº 001 – 2007 – EFITTT.15- Plazo de Dispositivos de Fondos Públicos.
Asimismo, plantea la evaluación y Remoción Parcial de Directores por la Junta de Accionistas de EMAPA – Cañete S.A, Representante de Municipalidades Socias y de la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión».
Y finalmente, exige ver la ratificación del Director propuesto por el Gobierno Regional de Lima. La convocatoria, incluso, tiene fecha a las 10:00 y 10:30 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente.

ERLY LÁZARO Y LA
REDACCIÓN AMBIGUA…
Frente a esta situación el presidente del Directorio de EMAPA – Cañete, Erly Lázaro Vicente, se habría hecho «el desentendido», expresando que el documento de la convocatoria no es claro.
Es decir, le habría devuelto la carta para que el presidente de la Junta General de Accionistas, Javier Alvarado, «redacte bien» y sea más claro en la agenda dos que señala sobre la evaluación y remoción de los directores.
Aquí, observan la palabra «representante» que está en singular, mientras que «de Municipalidades socias», en plural. En otras palabras, pide la precisión exacta al accionista mayoritario a quiénes quiere sacar.
Frente a esta situación, no hace más que «alargar» la agonía de los actuales directores de EMAPA – Cañete, que correrían la misma suerte del cuestionado Rafael Espinoza de Thomas.
Y la convocatoria planteada por Javier Alvarado, no se realizaría en esta semana, sino tendría que posponerse para otra fecha, cumpliendo con la publicación en el diario «Oficial» de acuerdo a Ley.

ACCIONISTAS SE PELEAN Y CIUDAD ABANDONADA…
Todo hace indicar que la historia se vuelve a repetir en EMAPA – Cañete. Mientras que entre los accionistas mayoritarios está abierta la discrepancia por controlar la empresa, la situación del pueblo se agrava.
Los consorcios formados entre gallos y medianoche que ha dejado a las ciudades de Imperial y San Vicente, en estado calamitoso desde hace medio año, pareciera que a nadie le interesa.
Imperial, bautizada ahora como «la ciudad de los puquiales» porque el agua aflora por todos lados a consecuencia de la mala compactación de las tuberías de desagüe, viene caminando rumbo a su centenario como ciudad, y la verdad es que en la actualidad presenta un estado calamitoso, que parece a nadie le interesa.
Algunos quieren señalar que Imperial se ha convertido en «la capital turística de Cañete», pero, porque el pueblo está en ruina y lleno de huacas… pero no precisamente por lo históricas… sino porque son sinónimo de montículos de desmonte, producto de la irresponsabilidad de la firma contratista que no ha culminado con el trabajo.
Del distrito de San Vicente, ni qué decir. Los trabajos también han sido abandonados. Todo hace indicar la irresponsabilidad, no sólo de los directores sino de los mismos accionistas que se hacen de la vista gorda y no ponen los puntos sobre las íes.
No llegó a la inauguración de su local partidario...
CONGRESISTA RAFAEL RODRÍGUEZ, DESAIRA A NACIONALISTAS DE LA BASE DE SAN VICENTE…

SAN VICENTE.- El congresista de la república, Rafael Vásquez Rodríguez, desairó a los militantes del Partido Nacionalista Peruano de la base de Cañete, al no hacerse presente en la inauguración de su local partidario programado para el pasado domingo.

DEFRAUDADO...
El secretario general de la base de San Vicente, Dr. Ider Gutiérrez Quispe, quien con «bombos y platillos» anunció la presencia del congresista «nacionalista», se sintió defraudado.
Los militantes lo responsabilizaron directamente, toda vez que no coordinó correctamente con el mencionado parlamentario, luego de haber esperado horas y horas en su local partidario.
La inauguración estuvo programada para las cuatro de la tarde y decenas de simpatizantes ya se encontraban en el local para dar la bienvenida de Vásquez Rodríguez que nunca llegó.

SE DISCULPO TELEFONICAMENTE...
Luego, el propio Ider Gutiérrez, recibió una llamada telefónica del citado parlamentario y le informó a los militantes que les disculpe por la ausencia por motivos de fuerza mayor.
A los seguidores de Ollanta Humala Tasso, en vista de la postergación de la inauguración no les quedó otra alternativa que comenzar a divertirse a lo grande hasta altas horas de la madrugada.
EDICTO
Exp. Nº 2009-00393.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita LEDUVINA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ROGER PATERSON QUISPE RODRIGUEZ expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita con fecha veintisiete de Marzo noventa y cinco; en el extremo que se le ha consignado en dicha partida el apellido materno como RODRIGUER, debiendo ser lo correcto «RODRIGUEZ»; así también se ha consignado como nombres y apellidos de la madre como LEDOVINA ELENA RODRIGUER LOPER, debiendo ser lo correcto LEDUVINA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ; y se ha consignado como año de nacimiento; MIL NOVECIENTOS NOVETA I UNO, debiendo ser lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, quedando intacto lo demás que contiene. Imperial, 23 de Julio del año dos mil nueve.
Max F. Calagua Remuzgo - Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-MDC

COAYLLO, 01 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Comisión de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del Distrito de Coayllo, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- Objetivo
La presente ordenanza tiene la finalidad la regularización DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de Coayllo, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Coayllo, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentras clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.

TITULO II
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPROTIVOS

CAPITULO I
DEFINICION Y AUTORIZACIONES

ARTICULO 6º.- Definiciones
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciar la mediante pago o ingreso gratuito.

ARTICULO 7º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculo Publico No Deportivo, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTICULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA AUTORIZACION
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Coayllo, deberán cumplir con los siguiente requisitos.
1.- Declaración Jurada de Impuestos a los Espectáculos públicos No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Informe de la segunda región de Defensa Civil.
4.- Formato de autorización municipal para espectáculos públicos.
5.- Autorización del Discamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
6.- Autorización del Apcday.
7.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en la Jefatura de Rentas, quien calificará la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la visación de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.
Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Jefatural emitida por la Oficina de Rentas, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda «calificado por el Instituto Nacional de Cultura»

ARTICULO 10º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTICULO 11º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:
1.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES)
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente.
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor a 1500 espectadores 1UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.
2.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente.
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor a 1500 espectadores 1UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTICULO 12º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO 13º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas de impuesto son:
a.- Espectáculos Taurinos, carrera de Caballos y otros espectáculos 15%
b.- Espectáculos Cinematográficos 10%

TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPIULO 1
INFRACCIONES

ARTICULO 14º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTICULO 15º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria de 50% de la UIT, sanción que deberá ser incorporada al CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD en un plazo de 90 días.

TITULO III
FISCALIZACION

ARTICULO 16º.- El Área de Fiscalización Tributaria es el área encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 17º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 19º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud – declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Jefatura de Rentas, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes aun local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante del Are de Rentas y un Fiscalizador Tributario.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi- iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor en la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, matrimonios civil o religioso, fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional y/u otro; cobrándose el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tiene 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LIC. ADM. Jaime Vega Ortíz
ALCALDE
ANEXO Nº 1
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Jefatura de Rentas
Duración del trámite (en el día)
JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (2 días)

ANEXO Nº 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización.
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)
JEFATURA DE TESORERÍA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)
AREA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de entradas
Duración del trámite (en el día)

FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
JEFATURA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Jefatura de Rentas
Duración máxima del trámite (1 día)
AREA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona La Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación
Duración máximo del trámite (03días)

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos
ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
ETAPA DE AUTORIZACIÓN
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Público No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza
Esta Jefatura emitirá la Resolución Jefatural sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
- Original al interesado
- Primera copia adjunta al expediente
- Segunda copia Administración Tributaria
- Tercera copia Archivo de la Jefatura
La Jefatura de Rentas deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos
ETAPA DE LA DECLARACIÓN JURADA
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas y Fiscalización Tributaria, la recepción de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y el control, fiscalización, liquidación del impuesto y su recaudación
Administración Tributaria o quien haga sus veces recepcionará previa revisión de la Declaración Jurada, Original y dos copias, adjunto a la copia de la Resolución Jefatural de la aprobación de la actividad; determinará el monto del depósito de garantía que será el 100% del impuesto a declarar; coordinará con el Área de Tesorería para efectuar el Depósito; distribuirá todo lo actuado de la forma siguiente:
- Original de la Declaración Jurada de EPND debidamente recepcionada, al interesado
- Primera copia de la Declaración Jurada de EPND a Fiscalización Tributaria
- Segunda copia al Archivo de Administración Tributaria
- Copia del Recibo de Depósito de Garantía a Tesorería
Fiscalización Tributaria, recepcionará la copia de la Declaración de EPND y fiscalizará la actividad, en presencia del promotor o a quien designe, se realizará un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectáculos Públicos No Deportivos eventuales, se recogerán las entradas no vendidas para ser trasladadas a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizará una compulsa de entradas vendidas contra el público asistente.
Después del acto de recuento, confeccionará el acta de liquidación in situ, debiendo estar firmadas por el fiscalizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidación al Promotor
El primer día hábil siguiente se remitirá copia del acta de Liquidación a la Jefatura de Rentas
ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera
En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.