08 julio 2011

Ex procurador de OSCE, expresa que no hay delito alguno
CONSEJO REGIONAL NUEVAMENTE PONE EN DEBATE EXONERACIÒN DE LICITACIÒN DE LAPTOPS.

HUACHO.- Con la asistencia del Dr. Walter Palomino Cabezas, ex Procurador del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los consejeros del Gobierno Regional de Lima, nuevamente pusieron en debate la exoneraciòn de la licitación para la compra de laptos a favor de los docentes de nuestra regiòn.
Palomino Cabezas, quien fue invitado por el Consejo Regional, dio una exposición magistral, expresando que “técnica y legalmente, es posible proceder con la compra de las computadoras portátiles por la causal de desabastecimiento inminente”.
Tras absolver las consultas de los consejeros, Palomino precisó con certeza que la exoneración de la licitación, no incurre en contra de la Ley Penal o de Contrataciones, tal como le hicieron creer al pleno.
Los asistentes quedaron anonadados por la explicaciòn y a unìsono, expresaron que fueron sorprendidos por la consultora que maliciosamente habría propuesto por el secretario del consejo regional Guillermo Núñez Velásquez.
Se especuló que este funcionario quizo desacreditar a los consejeros, al presentar a un profesional con falta de experiencia para inducirlo a un error gravísimo al modificar el acuerdo de la exoneración de la licitaciòn de las laptops.
Peor aún, el argumento no guarda el respeto a la legalidad al ser presentardo en una hoja y media tan sólo la transcripción de un artículo de la Ley de Contrataciones, sin los sustentos juìricicos y reales que el caso amerita.
Los consejeros con una visión más clara y amplia, dejaron para una próxima sesión su aprobación, teniendo en cuenta que casi la totalidad de los consejeros se manifestaron a favor de antemano.

WALTER PALOMINO
A su salida, el Dr. Walter Palomino, manifestó que la invitación que le cursó el Consejo Regional se debió única y exclusivamente para aclarar el tema de la procedencia de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente.
Palomino, dijo que segùn su experiencia particular y profesional, si se encuentra arreglada a Ley la citada exoneraciòn, mostrando los pronunciamientos concretos de la Contraloría General de la República y las opiniones de la OSCE.
Por su parte, el Ing. Himerón Cadillo, encargado de la elaboración del expediente técnico, aclaró que las computadoras que se piensa adquirir corresponden a una NETBOOK, que cuenta con todas las garantías del caso, sistema de ofimática y antivirus, además de garantía de funcionamiento a mas de 3000 msnm.
Calificó de impreciso y poco ético, indicar que exista una sobrevalorización en los equipos y compararlo con la compra de una similar característica, dado que esta firma tiene una gran ventaja.
Las netbooks cuentan con certificación de garantía de funcionamiento a más de 3,000 msnm, que una casa comercial (SAGA, RIPLEY, HIRAOKA) no entrega, y cuentan con sistema de ofimática completo.
Asimismo vienen con software educativos adicionales para el desempeño de clases del docente., cuenta con la garantía de fabricación a nacional e internacional, y existe un costo que corre por cuenta del proveedor al transportar dicho cargamento asegurado debidamente.
Aún más, ahondó en el tema, al indicar que al realizarse el estudio de valor referencial se tomó en consideración que las empresas cumplieran con la garantía, precio y la entidad con el pago.

LILIANA TORRES
Por su parte, la consejera regional, Dra. Liliana Torres Castillo, dijo que todo quedó claro y es perfectamente viable la exoneración y renace las esperanzas en los maestros que cuente con su netbooks lo más pronto, sin esperar un proceso de licitaciòn.
La próxima sesión de consejo se realizarà el 14 de julio donde se da por hecho la ratificación del proyecto educativo de compra de netbooks, y solicitaron públicamente que no exista más injerencia política.
No faltaron tambièn los cuestionamientos contra el ex presidente regional, Ing, Nelson Chui, quien “metió su cuchara”, sin tener vela en el entierro, olvidàndose que éstos temas los tratan las actuales autoridades”.



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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011-MDM

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de Julio del 2011, e Informe Nº 211-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveolos y cauces de los ríos en el Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del T. P. de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;

Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;

Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: La presente ordenanza reglamenta:
1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, quebradas de la jurisdicción del distrito de Mala.
1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales.
1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.

Artículo 2: Constituye base legal de la presente ordenanza:
2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195.
2.2 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9
2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Artículo 3: A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o causes de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.

Artículo 4: Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera.
f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios.
h) Plazo de extracción solicitado.
i) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.

Artículo 5: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días.

Artículo 6: VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción.
La autorización vence a los seis meses de extendida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.

Artículo 7: La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cause o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

CAPÍTULO III
DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 8: DEFINICIÓN DEL TRIBUTO
El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Mala, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.

Artículo 9: DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO
El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro y actualización de información estadística.
3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.

Artículo 10: SUJETO ACTIVO
El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo 11: SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero.

Artículo 12: FORMA DE PAGO
El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta.
El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo 13: DEL PAGO DEL DERECHO
El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer.

La base imponible del tributo está constituida en el 0.0833% del UIT, por m3. y será pagado de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia competente.

Artículo 14: ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO
El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de Mala a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículos 15: OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.

Artículo 16: NATURALEZA DEL DERECHO
El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente.

El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado.

Artículo 17: Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18: INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA
Constituyen infracciones contra la ordenanza:

INFRACIÓN LEVE
- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.

INFRACCIONES GRAVES
- Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
- Operar en horario distinto al autorizado.
- Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo.

INFRACCIONES MUY GRAVES
- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización.
- Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal.
- Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción.

Artículo 19: SANCIONES
La Municipalidad distrital de Mala podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas:

1) Amonestación.
2) Multa.
3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.

Artículo 20 : Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT.
Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT.
Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT.

Artículo 21: Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Mala podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.
b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 22: La Municipalidad distrital de Mala, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción.
2.- Gravedad de los daños generados.
3.- Circunstancias de la comisión de la infracción.
4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.
5.- Impactos en áreas naturales protegida.
6.- Antecedentes del infractor.
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 23º: La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
a). Infracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
• Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).
• Infracción grave: multas de 10UIT hasta 30UIT y decomiso de material extraído (de 5000 m3 hasta 15000 m3 de volumen extraído).
• Infracción muy grave: multas hasta 50UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000 m3 de volumen extraído).
b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso.
c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad , municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso.
d). Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.
e). Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso.
f). La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año.

Artículo 24º: Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor pondrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

CAPÍTULO V
NORMA COMPLEMENTARIA

Artículo 25: MODIFICACIÓN DEL TUPA
Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Artículo 26: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro y Sistema Automatizado de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad.

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza.

Artículo 27: Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MDM

Mala, 07 de julio del 2011

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Mala, de fecha 07 de julio del año en curso, con el informe del Presidente de la Comisión de Transportes y Seguridad Ciudadana del Distrito de Mala sobre el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados en el Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 que, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Inciso 3.2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Que, el artículo 15º de la Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al trasporte y tránsito terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la institución municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas.

Que, el Gobierno Central ha dictado la Ley 27189-Ley de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros y su Reglamento Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.

Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la reglamentación correspondiente.

Que, conforme a las facultades conferidas en el artículo 20º, Inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por unanimidad el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados (mototaxis) del distrito de Mala, cuyo texto consta de 04 (cuatro) títulos, 53 (cincuenta y tres) artículos, 07 (siete) disposiciones complementarias y 04 (cuatro) disposiciones finales. Asimismo, apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la misma que corre como anexo del presente reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Sub Gerencia de Transporte, el fiel cumplimiento del Reglamento de Transporte de Prestación de Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


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REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DE TRES RUEDAS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MALA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Constituye objeto del presente Reglamento, normar, regular y definir el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas, Mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre del Distrito de Mala.
Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente reglamento están orientados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial, en el distrito de Mala.


ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento se ampara en la base legal siguiente:
a.- La Constitución Política del Estado Art. 194º y 195º.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Articulo 9° numeral 8) y 9), Articulo 81º Inc. 3.2).
c.- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181, modificadas por la ley N° 28172 y Ley N° 28839, Art. 5º. Articulo 18 literal a) y modificatorias.
e.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores-Ley Nº 27189.
f.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
g.- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2010-MTC
h.- Decreto Supremo N° 024-2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” –SOAT y modificatorias.
i.- Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT/AFOCAT.
j.- Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC- Reglamento Nacional de Vehículos.
k.- Ley N° 28325 Inscripción de vehículos menores por la SUNARP.
l.- Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
m.- Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias.
n.- Decreto Supremo N° 018-2008-JUS TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.


ARTÍCULO 3º Definiciones.- En la aplicación del presente se entiende:

1.1) CONDUCTOR: Persona natural que cuenta con licencia de conducir emitido por el Concejo provincial de Cañete, para conducir un vehículo por una Vía pública.
1.2) CONTRATO DE SERVICIO: El servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se formaliza a través de un contrato suscrito entre el propietario del vehículo y el Transportador Autorizado a la que se afilia, para brindar a sus pasajeros el servicio de transporte público
1.3) CARNET DE SEGURIDAD VIAL: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento.
1.4) FLOTA: Número de unidades autorizadas con que cuenta el Transportador Autorizado para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
1.5) INSPECCIÓN VISUAL: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Mala en forma anual, de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. Conforme al formato Nº 01 anexo del presente.
1.6) INSPECTOR DE TRANSPORTE: Persona debidamente acreditado con conocimiento especializado y autorizado por la autoridad municipal, para realizar las acciones de Fiscalización y control con relación al cumplimiento de las ordenanzas respecto al transporte, vialidad y el presente Reglamento.
1.7) LICENCIA DE CONDUCIR: Documento expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete que autoriza a conducir vehículos menores.
1.8) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.- Autoridad competente en la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores facultada para Normar, encargada de autorizar y fiscalizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar y ejecutar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
1.9) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Asociación conformada por transportadores autorizados en el distrito de Mala, debidamente inscritos en los registros públicos. Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad, así como el número de representantes y la forma de participación ante la referida comisión.
1.10) PARADERO MUNICIPAL.- Zona de la vía pública técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital de Mala a los TRANSPORTADORES AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos previamente autorizados, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros, previo pago señalado en el TUPA por el uso de dicho espacio.
1.11) PASAJEROS: Personas que solicita el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores según su necesidad de traslado, con el pago del precio convenido.
1.12) PRECIO DEL SERVICIO: Costo del transporte que se fija libremente, conforme a las leyes del mercado (oferta/demanda) entre la Empresa prestadora del servicio y sus usuarios.
1.13) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del distrito de Mala, brindado por personas jurídicas con residencia en el ámbito del distrito y cuenta con autorización Municipal del Distrital de Mala.
1.14) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Es la personas jurídicas, debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizado por la Municipalidad Distrital de Mala para realizar Servicio De Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, que se constituye para operar en el ámbito del distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1.15) TARJETA DE PERMISO DE OPERACIONES: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, otorgado a un Transportador Autorizado, por la Municipalidad Distrital de Mala, luego de cumplir los requerimientos señalados en el presente reglamento con una vigencia establecida por el Artículo 13º del D. S. 055-2010-MTC
1.16) VEHÍCULO MENOR: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares motorizados o no motorizados con una capacidad no mayor de tres (03) pasajeros, especialmente acondicionados para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de proyección al usuario.
1.17) VÍA PÚBLICA: Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos, autorizaciones.
1.18) ABREVIATURAS USADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.-

1.18.1. AFOCAT.-Asociación de fondos contra accidente de tránsito.
1.18.2. CAT.-Certificado contra accidentes de tránsito.
1.18.3. CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
1.18.4. PNP.- Policía Nacional del Perú.
1.18.5. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.
1.18.6. SBS.-Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de Fondo de Pensiones.
1.18.7. SOAT.-Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.
1.18.8. SUNARP.-Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
1.18.9. SITRAVEM.- Sistema Informático del transporte en Vehículo menor.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 4° COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.-
Compete a la Municipalidad Distrital de Mala, dentro de sus funciones NORMATIVAS, DE GESTIÓN Y DE FISCALIZACIÓN, las siguientes:

1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica o transportadora dedicada al servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
2. Registrar en el SITRAVEM, cuando se implemente, a las personas jurídicas, propietarios, vehículos u conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Vehículos menores debiendo mantenerlos actualizados en el sistema digital de la entidad municipal.
3. Realizar el control de servicio de calidad anualmente a los vehículos menores.
4. Ampliar, modificar, renovar y anular los permisos de operación otorgado a las personas Jurídicas.
5. Autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador o persona jurídica propuesta de esta, debiendo priorizarse de acuerdo a la antigüedad.
6. Refrendar las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica.
7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados en la ordenanza vigente, tomando en consideración la necesidad del servicio.
8. Elaborar el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial Orientado a los conductores y los propietarios de vehículos de servicio de transporte público especial en coordinación con la comisión técnica mixta.
9. Determinar, autorizar y/o prohibir los paraderos del transportador de acuerdo a las necesidades del servicio público.
10. Señalizar, controlar y hacer mantenimiento de los paraderos autorizados.
11. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
12. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad Provincial.

ARTÍCULO 5°.- POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO 6º ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES:
El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes, propietarias o conductores que presten dicho servicio.

ARTÍCULO 7º RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE:
El servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores debe ser efectuado por personas jurídicas denominados Transportadores Autorizados legalmente constituidas para tal fin y con domicilio legal fijado dentro del distrito de Mala.


ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE EMANAN DE LA ORDENANZA:
El Control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de transporte, ya sean personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, como lo establece el artículo 5º del D. S. Nº 055-2010-MTC. En caso la Fiscalización se realice por persona jurídica deberá haber obtenido la buena pro y haber sido designado dentro del proceso de selección respectivo.

Los ciudadanos o personas jurídicas, podrán formular sus denuncias por faltas a la presente norma, que serán atendidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano –Sub Gerencia de Transportes-en primera Instancia.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 9.- Los transportadores que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, se encuentran obligados a obtener el permiso de operación, Certificado de Operatividad, el sticker vehicular y las credenciales de los conductores.


ARTÍCULO 10.- TARJETA DE OPERACIÓN Y/O CIRCULACIÓN
El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. A cada vehículo autorizado, la Municipalidad Distrital de Mala le otorgará su correspondiente tarjeta de operación vehicular, para su resellado mensual, que se llevará a cabo a partir del día 25 hasta el último día de cada mes.

Asimismo el transportador deberá de cumplir con lo estrictamente establecido en los artículos 8°, 9º, 10°, 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA

ARTÍCULO 11.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
El transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. El transportador autorizado será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento y demás normas que dicte esta municipalidad.

ARTÍCULO 12.- OBJETO SOCIAL
El objeto social de las personas jurídicas que prestan el servicio especial, contenidos en sus respectivos actos constitutivos, debe indicar como actividad la dedicación exclusiva a dicho servicio.

ARTÍCULO 13.- CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
El vehículo menor debe ser de categoría 1, estar equipado con los dispositivos é instrumentos de Seguridad establecidos en el reglamento Nacional de vehículos, así como debe cumplir con las demás características que determine el presente reglamento y demás disposiciones que emanen de esta municipalidad sin contravenir el reglamento nacional vigente.

ARTÍCULO 14.- SEGURO OBLIGATORIO
El transportador autorizado para realizar el servicio especial deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT ó CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente, debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS y autorizado para emitir el CAT en la jurisdicción de la Región Lima Provincias.

ARTÍCULO 15.- INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR
Los vehículos que se destinen al servicio especial deben encontrarse en buenas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con la presente norma, reglamentos específicos y/ó normas complementarias, lo que se acreditará en el certificado de inspección técnica vehicular, deberán ser sometidos periódicamente a una inspección técnica. Según normatividad en la materia.

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, TARJETA DE OPERACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
Las empresas acreditadas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Mala la resolución de operación, las tarjetas de circulación de las unidades autorizadas y el carné de seguridad vial, sin las cuales no podrán prestar el servicio.

ARTÍCUO 17.- REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
Los transportadores que soliciten el Permiso de Operaciones para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres ruedas, motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, deberán de presentar ante la Municipalidad de Mala lo siguiente:

a).- DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN

17.1 Copia fedateada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos y Copia fedateada de su reglamento Interno.
17.2 Copia fedateda vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios.
17.3 Copia fedateda del certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
17.4 Copia fedatedad del documento nacional de identidad del representante legal.
17.5 Solicitud bajo forma de Declaración Jurada, indicando la razón social Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio (Legal, Fiscal, Procesal), nombre y firma del representante legal.
17.6 Copia fedateada del DNI del Gerente o Representante Legal de la persona jurídica.
17.7 Copia fedateada del RUC.
17.8 Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular ofertados el cual debe estar inscritas en la “SUNARP”.
17.9 Copia fedateada del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado.
17.10 Copia fedateada del CITV por cada vehículo ofertado.
17.11 Padrón de Asociados y/o socios, propietarios de vehículos, adjuntando copia del DNI cuyo domicilio debe estar fijado en el Distrito de Mala.
17.12 Padrón de la flota vehicular con el número placas.
17.13 Padrón de conductores sustentados en fotocopia la licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor.
17.14 Contrato de Locación de cada propietario de vehículo a favor del Transportador Autorizado, en el cual señale su domicilio real, fiscal y procesal, con el compromiso de no variarlo sin una previa comunicación escrita, cursada con una anticipación de treinta días.
17.15 Propuesta de Plano o croquis de la propuesta de ocupación de paraderos y/o zona de ocupación de la Vía Pública.
17.16 Recibo de pagos de los derechos correspondientes establecido en el TUPA.

b).- DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN

17.17 Se otorgará automáticamente, al obtener la persona jurídica la Resolución de Autorización, siendo la renovación en forma anual, con validación mensual al día.


ARTÍCULO 18.- Los requisitos señalados, se presentaran ante la unidad de tramite documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, con lo cual se apertura el expediente, remitiéndose los actuados a la autoridad administrativa competente, a efectos de evaluar la documentación presentada y proceder a programar la inspección Ocular de las Zonas de estacionamiento propuestas y el control del servicio de calidad de los vehículos menores ofertados. El área competente dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para informar previa evaluación de la documentación requerida si procede o no; la habilitación y autorización de las zonas de estacionamiento propuestas, la habilitación y autorización de la flota vehicular ofertada. Los vehículos menores que hubiesen desaprobado o no se hayan presentado al control del servicio de calidad, tendrán una segunda y última oportunidad para presentarse nuevamente.

ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
La Municipalidad Distrital de Mala, deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor treinta (30) días hábiles contando a partir de la fecha de que la persona Jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 20.- Emitido el respectivo informe técnico, sea este favorable o desfavorable, la autoridad administrativa competente procederá a expedir el acto administrativo que corresponda. De haberse otorgado el Permiso de Operación, este es de carácter institucional e intransferible; tendrá una vigencia de seis (6) años, pudiendo ser renovado siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo y no se formulen observaciones por parte de la Autoridad Administrativa competente y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse. La renovación del Permiso de Operación Implicará que el conductor obtenga nueva credencial. Siendo así la autoridad administrativa competente dispondrá la colocación del sticker en los vehículos menores, como identificación de que la unidad está habilitada y autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, conteniendo necesariamente aparte de otras consideraciones los siguientes:

a).- Nombre del autorizado.
b).- Fecha de inicio y término de operaciones de la unidad vehicular menor.
c).- Número de la placa de rodaje y nombre del propietario de cada unidad vehicular menor de la flota.
d).- El pago correspondiente según TUPA vigente.

ARTÍCULO 21º REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO
La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuará previa presentación de la carta de baja expedido por la empresa o transportador autorizado, con constancia de la efectiva notificación practicada al propietario de dicho vehículo, resultando la sustitución por otra unidad de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mala. No siendo exigible la tarjeta de circulación para los casos de desafiliación.

ARTÍCULO Nº 22.- Contra los actos administrativos expedido por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 207º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y última instancia administrativa.

ARTÍCULO 23°.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala.

ARTÍCULO 24°.- La renovación del permiso de operación y la credencial del conductor deberá ser solicitad expresamente por el Transportador Autorizado, con sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática por periodos iguales siempre que cumpla con los requisitos señalados en esta Ordenanza.

Así mismo, debe acreditarse adicionalmente que cada conductor, cada vehículo de la flota vehicular habilitada y el Transportador Autorizado no tenga pendiente papeletas de infracción o Resoluciones de Sanción pendientes de pago no reclamadas.


ARTÍCULO 25º VIGENCIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL
La tarjeta de circulación caducará el 31 de diciembre de cada año, tendrá una vigencia de (01) año computado desde la fecha de emisión y será entregado obligatoriamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA.


ARTÍCULO 26º CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
26.1 Cuando la persona jurídica abandone el servicio por 08 días consecutivos o 15 días no consecutivos en un periodo de seis (06) meses, sin previa comunicación a la autoridad administrativa.
26.2 Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
26.3 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido en su reglamento interno.
26.4 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido con la presente ordenanza.
26.5 Cuando la persona jurídica incorpore vehículos robados, requisitoriados y/o modificados a su flota.
26.6 Cuando la persona jurídica, abandone a sus asociados ó pasajeros en caso de accidentes o que atenten contra la seguridad de los pasajeros.
26.7 Incumplir con el pago de derechos administrativos, papeletas impuestas por un periodo máximo de 90 días consecutivos, salvo que se encuentre pendiente de resolución el recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo de ley para interponerlo.
26.8 Transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Mala, en este caso los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados.
26.9 En caso carezca o se encuentre vencido la póliza de seguro SOAT o CAT del 30% o más de la flota registrada por la Persona Jurídica.
26.10 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO 27º.- Acciones e Infracciones que conllevan a la cancelación de la persona jurídica y/o de la unidad:
27.1 Abandono del servicio por un mes.
27.2 Cuando la persona jurídica solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón.
27.3 Carecer de SOAT o CAT vigente.
27.4 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO 28º CANCELACIÓN DEL CARNET DE SEGURIDAD VIAL
El carné de seguridad vial será cancelado cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir y cuando se infrinja las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. Las Normas del presente reglamento y demás disposiciones que al respecto dicta la Municipalidad Distrital de Mala.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 29º.- La Municipalidad Distrital de Mala, establecerá en tanto se elabore el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor denominado SITRAVEM, el registro municipal del servicio especial, en el cual deberán registrase todos los transportadores autorizados, socios y/o asociados, propietarios de los vehículos menores, conductores, vehículos menores con sus respectivas características de fabricación, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro.

El Registro de Transportadores Autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberá contar mínimamente, con la Información del record del conductor, accidentes cometidos, papeletas impuestas, zona de ocupación en la vía pública y números de vehículos que prestan el servicio, entre otras que dispongan la Municipalidad Distrital de Mala.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TECNICAS

CAPÍTULO I
ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 30º ZONA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS MENORES.
Los paraderos comunes de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de las intersecciones de la vía y de los paraderos de Ómnibus o taxis, en los terminales terrestre, centros educativos, instituciones bancarias o financieras, centros de abastos, incluidos los Mercados, técnicamente calificados, y demás lugares de concentración pública, teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio, según normas vigentes.

ARTÍCULO 31º CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.
Las zonas de ubicación de los vehículos menores de transporte en la vía pública serán señalizadas, conforme a las características que determine esta Municipalidad. Teniendo la entidad municipal plena autonomía y potestad de declarar zonas restringidas cuando así lo amerite el ordenamiento urbano y la seguridad.

ARTÍCULO 32º USO DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Los paraderos comunes oficiales de vehículos de transporte público, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos formales autorizados a la correspondiente empresa. El Transportador Autorizado deberá de efectuar el mantenimiento constante de las zonas de estacionamiento, ejecutan do labores de limpieza. La entidad municipal dispondrá la señalización en base a una progresividad dentro del plan de ordenamiento vehicular y la recuperación del centro urbano.


CAPÍTULO II

DEL SERVICIO
PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES

ARTÍCULO 33.- Las personas jurídicas está obligada a cumplir con:

33.1 Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y la presente Ordenanza.
33.2 Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación.
33.3 Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoría del vehículo que conduce.
33.4 Controlar que sus conductores tengan vigente su póliza de seguros (SOAT o AFOCAT).
33.5 Utilizar únicamente los paraderos autorizados.
33.6 Comunicar el domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.
33.7 Realizar las revisiones visuales Vehiculares anualmente.
33.8 Mantener la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a la municipalidad.
33.9 Presentar la flota vehicular debidamente identificada con sus colores autorizados numerada y con la razón social en la parte anterior (letrero de 0.80m x 0.20m) y posterior
33.10 Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro.
33.11 Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc.).
33.12 Supervisar que sus conductores aprueben el Curso de Educación y Seguridad Vial anual.

ARTÍCULO 34°.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga se encuentran sujetos a los siguientes requisitos:

34.1 Estar equipado con los dispositivos en instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de transito para el uso de la vía pública y los que determine el presente reglamento.
34.2 Mantener los estándares básicos del orden técnico, buen chasis y buenos asientos y con características originales (placas, motor, serie, luces de camino y peligro, etc.).
34.3 Encontrarse limpio y en buenas condiciones y funcionamiento con el número de placa en las partes laterales de vehículo y la medidas establecidas.
34.4 Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectivo parabrisas.
34.5 Contar con el sticker o distintivo municipal vigente.
34.6 Aprobar periódicamente la Inspección Visual convocada por la Municipalidad.
34.7 Tener permanentemente en cada vehículo:
a) Linterna en perfecto estado.
b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.
c) Cobertor o mascara delantera para la protección del conductor.
d) Extinguidor de 1 Kg con la carga al día, entre otros elementos básicos de seguridad.
e) Poseer luz de salón interna.
f) Cinturón de seguridad para el piloto y sus pasajeros.


34.8 Está prohibido tener lunas polarizadas, parlantes adaptadas, luces de colores y/o sicodélicas.

ARTÍCULO 35º OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES:

35.1 Ser afiliado a la persona jurídica autorizada con permiso de operaciones.
35.2 Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
35.3 Llevar consigo el DNI, la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, tarjeta de operación, carné de educación vial, el elemento del SOAT o CAT vigente para el año, la misma que puede ser de cualquier empresa y/o asociación debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguro para la provincia de Cañete y/o Región Lima Provincias, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.
35.4 Cuidar su apariencia e higiene personal y con uniforme (chaleco y/o camisa que identifique a la empresa).
35.5 No movilizar por ningún motivo a mas de tres pasajeros por servicio, ni llevar a los mismos fuera de los asientos destinados para ellos, ni al lado del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.
35.6 Mantener los vehículos limpios tanto por fuera como por dentro y en perfecto funcionamiento, no fumar, no ingerir alimentos mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada y cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
35.7 Revisar permanentemente las condiciones de seguridad y mecánicas del vehículo, a fin de que pueda operar eficientemente completando el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
35.8 Respetar las reglas de tránsito e indicaciones municipales.
35.9 Prohibido conducir en las vías nacionales y la que estén consideradas por decreto de alcaldía.
35.10 No realizar servicios de lavado, ni mantenimiento de vehículos en la vía pública.
35.11 Prohibido prestar servicio hacia otros distritos vecinos, fuera de la jurisdicción de Mala.
35.12 La frecuencia y horario del servicio autorizado será desde las 05.00 a.m. hasta las 00.00 horas. Estableciéndose un tratamiento especial mediante un reglamento interno para el caso del servicio de transporte en el horario de 00:01 am a 04:59 am.

ARTÍCULO 36º OBLIGACIONES DEL PASAJERO
Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado.

ARTÍCULO 37º LA INSPECCIÓN VISUAL DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.
Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros deberá someterse a la correspondiente inspección visual y aprobarlas en los periodos que disponga la Municipalidad Distrital de Mala, implementadas las revisiones técnicas, estas reemplazarán a la Inspección Visual señalada en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 38º PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
La autoridad Municipal velará por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases tóxicos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos.


TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 39º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión del Decreto Supremo Nº 055-¬201O-MTC, así como en la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 40º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos:
Leves,
Graves
Muy Graves

ARTÍCULO 41º.- Los transportadores autorizados cometen infracción por:
41.1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad.
41.2 Transferir la resolución del permiso de operación.
41.3 Incorporar unidades sin autorización municipal.
41.4 Tomar posesión de paraderos no autorizados o que corresponde a otros transportador o persona jurídica autorizada.
41.5 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio.
41.6 Negarse a la participación del curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario.
41.7 Prestar el servicio sin la autorización correspondiente.
41.8 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza y/o no disponer que sus administrados cumplan con sus obligaciones correspondientes.
41.9 Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad.
41.10 No aportar sus obligaciones establecidos en el TUPA de la municipalidad Distrital de Mala.
41.11 Usar paraderos autorizados de otros transportadores.
41.12 Permitir continuamente que el servicio se realice con personaos que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal.
41.13 Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados.
41.14 No comunicar el Cambio de Domicilio Fiscal a la Municipalidad

ARTÍCULO 42º.- Los conductores cometen infracciones por:

42.1 Transferir la credencial del conductor.
42.2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de operación.
42.3 Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras.
42.4 Prestar el servicio en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o funcionamiento.
42.5 Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal.
42.6 No portar la credencial del conductor correspondiente.
42.7 Prestar el servicio en vehículo con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias.
42.8 Por conducir con persona (s) al costado de su asiento.
42.9 Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal.
42.10 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde o en las zonas restringidas.
42.11 Realizar maniobras peligrosas, giros en “u”, recoger o descender a los pasajeros por la puerta lateral izquierda. Asimismo, hacer doble fila en la circulación.
42.12 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector de Transporte.
42.13 No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial.
42.14 No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial.
42.15 No obtener el Carné de Educación y Seguridad Vial.


ARTÍCULO 43º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 016-2009-MTC. TUO-Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito.


CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44°.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionadas con:

1. Amonestación
2. Multa.
3. Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
4. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio.
5. Cancelación del permiso de operación
6. Suspensión de la credencial del conductor
7. Cancelación de la credencial del conductor

ARTÍCULO 45º.- Se aplicarán las sanciones utilizando el Formato de Infracción (papeletas), que cuente la Municipalidad Distrital de Mala y serán impuestas por los Inspectores de Transporte Municipal y las resoluciones por los funcionarios responsables de la Municipalidad Distrital de Mala, quienes pueden contar con el apoyo de la PNP tal como lo dispone el artículo 5º,24º y 27º del D.S. 055-2010-MTC, para lo cual mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de la papeleta de infracción, acta de internamiento y acta de liberación.

ARTÍCULO 46°.- CUADRO DE DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Mala de acuerdo a la Escala que forma parte de la presente Ordenanza.

Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionará con multas no mayores al 5 % de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine la autoridad administrativa.

En casos de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por 30 días calendarios, más una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva, según la escala de sanciones que apruebe esta Municipalidad por Decreto de Alcaldía.

En caso de una nueva reincidencia en el plazo de 01 año, el permiso de operación será cancelado.

En caso de detectarse a menores de edad, conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionará
al propietario del Vehículo Infractor, con la suspensión del servicio, salvo que el menor de edad cuente con Licencia de Conducir vigente y de acuerdo a ley, conforme a la siguiente escala:

1.- Primera vez: 03 días.
2.- Segunda vez: 07 días.
3.- Tercera vez: Se cancelará el permiso de operación del vehículo infractor.
4.- A solicitud de esta Municipalidad, el Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad y/o la Policía Nacional serán la(s) encargada(s) de erradicar y poner a disposición de esta cualquier vehículo menor, que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente y/o haberse formalizado su situación.

El propietario o conductor del vehículo a internarse tendrá derecho a que se le entregue la hoja de internamiento debidamente llenado con las características en detalle del vehículo. La devolución será efectuada en el mismo estado de su internamiento. Es de responsabilidad solidaria entre el guardián del depósito municipal y del inspector municipal en caso de pérdidas de los accesorios del vehículo internado.

ARTÍCULO 47º PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN.
Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza el Inspector de Transporte y/o la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito, dispondrá que el vehículo se detenga y se solicitará al conductor la Tarjeta de Operación, Carné de Educación Vial , Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con el SOAT o CAT vigente por el año, luego se las devolverá con la respectiva copia de la Papeleta de Infracción, la que deberá ser firmada por el conductor.

El original de papeleta de infracción será para la persona intervenida, una copia remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de los 02 días hábiles a la imposición.

En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.

ARTÍCULO 48º RECURSOS IMPUGNATIVOS:
Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracciones seguirán el procedimiento señalado en el artículo 22º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 49º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normativa vigente.

Asimismo la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los términos de la autorización.

El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.

En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

ARTÍCULO 50º SANCIONES
La municipalidad Distrital de Mala, conforme lo establece el artículo 25º D. S. Nº 055-2010-MTC, sancionará con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente anexo Nº 02 de la presente ordenanza. Asimismo, la aplicación de las sanciones se efectuará en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 51º COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:
La Municipalidad Distrital de Mala, según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas:
51.1 Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
51.2 Suspensión temporal o cancelación definitiva de la resolución de autorización.
51.3 Retiro definitivo de autorización.
51.4 Suspensión ó cancelación del carné de educación vial.
51.5 Elevar la licencia de conducir a la provincia por faltas graves.

ARTÍCULO 52º DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA.
Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, serán impuestas por el personal del Cuerpo de Inspectores de Transporte y/o la PNP, asignados al control de tránsito.

ARTICULO 53.- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal deberán ser puestos a disposición de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad distrital procederá a venderlo mediante subasta pública luego de dos (02) días de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto se procederá a inscribir el embargo preventivo en el registro de Propiedad vehicular respectivo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Las empresas de transporte que hubiesen solicitado su Permiso de Operación para prestar servicios de transporte en la modalidad de mototaxi y que hasta la fecha, de la expedición del presente Reglamento, no hubiesen obtenido su autorización, deberán adecuar su trámite a la presente ordenanza.
Las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Mala, se les concede un plazo de 30 días calendarios que se computa a partir de su publicación, para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento.

SEGUNDA: Los montos que abonará el transportista por derecho de trámite relacionada a la prestación del servicio especial se encuentran fijados por esta Municipalidad Distrital en el respectivo TUPA, de conformidad con la legislación vigente.

TERCERA.- Las solicitudes que sean presentados a la Municipalidad Distrital de Mala, en aplicación del presente Reglamento, se sujetará a Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y al Texto Único Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad.

CUARTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias, sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.

QUINTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, creará una Comisión Técnica Mixta, la misma que tendrá las siguientes funciones.
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden en el tránsito y el transporte público, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.
b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial.
c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad de servicio del transporte público.
d) Hacer cumplir el reglamento y los acuerdos.

La Comisión Técnica Mixta será autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte de esta Municipalidad Distrital, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un (02) representantes elegidos por las empresas autorizadas, para la prestación del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados y no motorizados y debidamente inscritos en los registros Públicos.

SEXTA.- Las empresas debidamente constituidas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, deberán contar como mínimo con cincuenta (50) unidades en operación, pero no podrán superar las doscientos (200) unidades como máximo por Persona Jurídica; en todo caso debido a la capacidad del mercado local y para evitar la saturación del transporte en vehículos menores, el total de Unidades en el sistema de transporte de pasajeros en el Distrito de Mala, no podrá exceder del total de 1,400 unidades. Finalmente, los afiliados o locadores de las empresas autorizadas tienen el derecho a la libre desafiliación pudiendo migrar a cualquier otra empresa de acuerdo a su satisfacción. Las empresas brindarán todas las facilidades para la entrega de la carta baja.

SÉPTIMO.- El presente reglamento se hace extensivo su aplicación a los vehículos menores de transporte privado ya sea de carga o pasajero. Cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, será intervenida é internada al Depósito Municipal, siendo liberada una vez cancelada la multa del 20% de una UIT, en concordancia con el Artículo 27° del “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El requerimiento de la Revisión Técnica de Vehículos Menores, quedan en suspenso hasta que esta Municipalidad Distrital, determine la fecha y la forma de su ejecución, implementadas las mismas, reemplazarán a la Inspección Visual dispuesta en el artículo 12º del Reglamento Nacional de Vehículos Menores.

SEGUNDA.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decretos de Alcaldía o Resolución de Alcaldía según el caso. Asimismo, brindar un tratamiento especial a los transportistas en vehículos menores que prestan el servicio en el Anexo Pampa Dolores de la Jurisdicción de Mala.

TERCERA.- Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento se sujetarán a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010–MTC.

CUARTA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MDM y toda otra norma emitida por esta Corporación Municipal y que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde