02 septiembre 2011

INICIAN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE IMPERIAL

Mediante Resolución de Alcaldía N° 390-2011 se aprobó el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Imperial, para lo cual el equipo técnico ha considerado llevar adelante Talleres participativos que se realizarán los días 15 y 22 de setiembre del 2011.
Para ello, previamente, se ha programado un proceso de comunicación y sensibilización entre los día 5 y 13 de setiembre a partir de las 5:00 de la tarde conforme al siguiente cronograma:
Se inicia en el Centro Poblado San Benito, éste lunes 05 de Setiembre, teniendo lugar en su plaza de Armas.
El 06 de Setiembre será en la Losa Deportiva del Centro Poblado San Isidro.
El 07 de Setiembre será en la Losa Deportiva del CP Cerro Candela.
El 08 de Setiembre, en la Casa de Alicia Garary del Centro Poblado Cerro Alegre.
El 09 de Setiembre, en la plaza de armas del Asentamiento Humano Asunción 8.
El 12 de Setiembre, frente en el Asentamiento Humano Josefina Ramos, frente al Centro de Salud.
Finalmente para el cercado del distrito de Imperial, será el 13 de Setiembre, en la plaza de armas.
Están invitados representantes de las Instituciones Educativas, Salud, Comisión de Regantes, Asociaciones Religiosas, Organizaciones de Productores Agrarias o Pecuarias, Apafas, Asociaciones Deportivas, Vaso de Leche, Comedores Populares, Comité de Gestión, Agentes Municipales, Alcaldes y Regidores de Centros Poblados, Presidentes de Sectores o Calles y todas las organizaciones existentes del lugar, así como población en general.
El Plan de Desarrollo Concertado es un instrumento de gestión que nos permite, como una brújula, orientarnos a largo plazo para trabajar el bienestar y progreso. Es utilizado por las Municipalidades y muchas instituciones para planificadamente dar soluciones a los problemas más urgentes y de mayor impacto en el distrito. Se dice que el Plan de desarrollo es participativo porque en su elaboración participan todas las personas que cumplen actividades económicas y sociales en el lugar.
El equipo técnico municipal cuenta con la valiosa asistencia técnica de OIKOS, que también prestó su aporte para el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2012.

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ESTE SABADO 03 DE SETIEMBRE GRAN CAMPAÑA DE SALUD INTEGRAL CON LA ATENCION DE MEDICOS CUBANOS EN NUEVO IMPERIAL

La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en coordinación con la Oficina de Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social. Continuando con su labor social en favor de la comunidad y luego de realizar las coordinaciones con el Dr. Porfirio José Montalvo Galindo Coordinador Nacional de la Brigada Médica Cubana en Perú.
Este sábado 03 de setiembre del presente año en el horario de 8:00am a 2:00pm en el Centro de Salud del Distrito de Nuevo Imperial se realizará la gran Campaña de Salud Integral con la atención especial de los Médicos Cubanos de la Brigada Médica Cubana.
En las Especialidades de Medicina General, Pediatría, Ginecología, Traumatología, Farmacia y otras especialidades. Además de entrega de medicinas gratuitas, corte de cabello y manicure por el taller de cosmetología municipal, charlas y asesoría a cargo del centro de emergencia mujer (CEM)- MINDES.


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EMAPA CAÑETE S.A. ACLARA PUBLICACIONES EN BLOGS CAÑETANOS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN CALANGO

La oficina de Imagen Institucional de EMAPA CAÑETE S.A., salió al frente para aclarar informaciones que diversos blogs cañetanos vienen emitiendo en los últimos días, en relación al abastecimiento del líquido elemento que se viene realizando en el distrito de Calango.
«En estos últimos días diversos blogs de la provincia de Cañete han publicado una nota informativa referente a una supuesta negociación ilegal en la distribución del agua potable en Calango, manifestando, sin conocer, que dicha distribución es realizada por nuestra empresa.
Al respecto es preciso mencionar que, en dicho distrito, la distribución del agua potable la realizan dos operadores. El primero es la Municipalidad del Distrito de Calango a través de un Junta Administradora del Servicio (JAS). Emapa Cañete tiene la administración de un sector reducido del distrito, contando con un total de 14 conexiones activas y logrando una recaudación mensual que varía entre los 180 y 200 Nuevos Soles.
Ante esto se deduce que las informaciones publicadas en estos blogs no son reales y carecen de una investigación seria, ocasionando una mala imagen de nuestra empresa y llevando una información falsa a los lectores de dichos medios.

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MUNICIPALIDAD DE ASIA CONSTRUYE 04 AULAS EN LA I.E.P. Nº 20973 EN EL CENTRO POBLADO 09 DE OCTUBRE

En un 90% se encuentran avanzadas las cuatro aulas que construye la Municipalidad del Distrito de Asia en el Centro Poblado 9 de octubre.
Este avance se dejó ver luego de la reciente visita que realizara el Alcalde José Arias Chumpitaz junto a la Directora de la UGEL Nº 08 de Cañete, Lic. Amelia García Pérez; tres espaciosas aulas y una amplia Biblioteca en la I.E.P. Nº 20973 son parte de la ampliación de infraestructura que ejecuta esta comuna en la Institución Educativa.
La obra supera los S/. 300.00 Mil Nuevos Soles y deberá concluir en la segunda semana de Setiembre, este aporte a la educación es una inversión que llega del canon y sobre canon que reciben las municipalidades del país.
Por su parte la Directora de la UGEL agradeció el apoyo que viene brindando el Alcalde José Arias a la educación, «Ya hemos visto, como se ha dotado de laptops a los docentes de Asia, hay una unidad móvil para el traslado de los alumnos y ahora la construcción de aulas, es importantísimo el apoyo que brinda esta municipalidad» señalo Amelia García Pérez.

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CONCEJO DE NUEVO IMPERIAL APROBÓ POR UNANIMIDAD LA CREACIÓN DEL CUERPO DE SERENAZGO PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA

El pleno del Concejo de la Municipalidad del Distrito de Nuevo Imperial, después de un amplio debate en relación a los altos índices delictivos y al aumento de una serie de actos de violencia que afectan a diversos sectores de la población, aprobó por unanimidad la creación e implementación del cuerpo de Serenazgo, el mismo que estará conformado por una Jefatura y 8 agentes encargados de cumplir labores de seguridad ciudadana.
Es necesario señalar que el contenido del proyecto comprende una rigurosa capacitación académica y práctica de los citados agentes, con la finalidad que estén aptos y bien entrenados para asumir las labores que se les encomendará en el transcurso del mes de setiembre en el horario de 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
La creación de esta unidad del cuerpo de Serenazgo en el distrito de Nuevo Imperial, tiene como principal objetivo, escuchar el clamor de la población, y en esta orientación combatir la delincuencia y reforzar la seguridad, con la coordinación y apoyo de los efectivos de la Policía Nacional, las organizaciones de las Juntas vecinales y los comités de autodefensa, instituciones que se encargarán de mantener el control y otorgar las garantías a la ciudadanía.

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¿Quién protege a consejero yauyino? Fiscalía pidió seis años de prisión para Ulises Rodríguez Lázaro y sigue libre
Escribe: Oscar Guerrero Torres

Un presunto caso de corruptela involucra a Ulises Rodríguez Lázaro, Consejero Regional por delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Yauyos y el Estado. La Fiscalía Superior de Cañete solicitó se le imponga al acusado la pena de seis años de pena privativa de la libertad e inhabilitación de dos años, fijándose en veinticinco mil nuevos soles el concepto de reparación civil.
Ulises Rodríguez Lázaro es Consejero Regional por la provincia de Yauyos. Fue electo en la lista del Movimiento La Familia que dirige Nelson Chui Mejía. El Fiscal Superior de Cañete Jesús Domingo Mavila solicitó se le imponga al acusado la pena de seis años de pena privativa de la libertad e inhabilitación de dos años, fijándose en veinticinco mil nuevos soles el concepto de reparación civil.
Conociendo que estaba sentenciado en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Cañete, el entonces candidato de La Familia, Nelson Chui Mejía, vuelve a incluir en su lista a Rodríguez Lázaro como representante de la provincia de Yauyos al Consejo Regional.
El Consejero por Yauyos, conociendo de la lentitud con la que toda la vida ha trabajado la Corte Suprema, se fue en casación a esa instancia.
Después de un largo tiempo el expediente fue devuelto a la Corte Superior de Cañete para que se encargue de ratificar los cuatros años que le impusieron hace ya un buen tiempo, pero los magistrados de Cañete no han actuado con la misma velocidad como lo hicieron cuando tenían que resolver el tema de la sede regional. Ellos serían los protectores del controvertido Consejero Regional de Yauyos Ulises Rodríguez Lázaro, pues desde hace un buen tiempo han tenido el expediente en sus manos, donde el Fiscal Superior de Cañete encontró responsabilidad en el accionar no muy santo de este personaje.
Hace más de dos años, el 1 de abril del 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia otorgada a Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad y Peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Yauyos y el Estado.
El Fiscal Superior de Cañete Jesús Domingo Mavila, consideró que había mérito para pasar a juicio oral al denunciado, formulando acusación contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Estado.
Por tal motivo solicitó se le imponga al acusado la pena de seis años de pena privativa de la libertad e inhabilitación de dos años, fijándose en veinticinco mil nuevos soles el concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de los agraviados.

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Equipo contralor realiza Visita Judicial Extraordinaria a Corte Cañetana
OCMA RECOPILA INFORMACIÓN SOBRE CASOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Acciones de control se desplegaran los días 01 y 02 de setiembre de 2011.

El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, dispuso se lleve a cabo la Visita Judicial Extraordinaria a la Corte Superior de Justicia de Cañete, los días 01 y 02 de setiembre del presente.
La Visita Judicial se encuentra a cargo de la Magistrada de Segunda Instancia de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, Ana Vásquez Bustamante, acompañada por asistentes contralores.
El objetivo de esta Visita es llevar a cabo la recopilación de información relacionada con el otorgamiento de beneficios penitenciarios en este Distrito Judicial, como parte de la campaña que ha dispuesto el Jefe de la OCMA desde el mes marzo del año en curso, la cual está destinada a que los Jueces Penales de nuestro país sean rigurosos en la evaluación de las condiciones que, conforme a Ley, deben presentarse para la concesión de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, y en cuanto al cumplimiento de las reglas de conducta que deben seguir quienes han accedido a los referidos beneficios.
Cabe señalar que la investigación de la información recopilada estará a cargo de la Unidad de Investigación Anticorrupción de la OCMA y que estas acciones de control serán desplegadas a nivel nacional, conforme lo dispuesto por el doctor Mendoza Ramírez.
Asimismo, el órgano contralor ha realizado una Visita Judicial de Asistencia, Permanencia y Puntualidad a los diferentes órganos jurisdiccionales de esta sede Judicial y con el apoyo del personal de sistemas de la OCMA se encuentra revisando la información almacenada en los equipos informáticos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011- 2011/MDCA

Cerro Azul, 31 de Agosto de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Agosto de 2011, el Informe No. 036-2011-GPP/MDCA, referido al proyecto del Cuadro de Asignación de Personal – CAP- de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3); 8) y 32) del Articulo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza No. 006-2011/MDCA, de fecha 15 de Abril de 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la administración pública, mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública y Articulo 1º del D.S. No. 074-95-PCM publicado el 04.01.96 la aprobación de los documentos de gestión Institucional;

Que, mediante Informe Técnico No. 036-2011-GPP/MDCA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica al Despacho de Alcaldía la proposición del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal- CAP - actualizado de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

Que, mediante Informe No.011-2011-GSPR/MDCA de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que «El Articulo 40º. De la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa». En este orden normativo opina que siendo atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos en estricto cumplimiento de los previsto en el numeral 8) del Articulo 9º. De la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se deben elevar los actuados ante el Concejo Municipal para su trámite en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley No. 27972;

Que, mediante la Disposición Complementaria de la Ley Nº 29091, que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales, se determina que, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente dicha Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el Artículo 2º, (ROF, CAP y otros), deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto No. 036-2011-GPP/MDCA y el Informe Nº 011-2011-GSPR-MDCA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los numerales 3); 8) y 32) del Articulo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del Dictamen por UNANIMIDAD, Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la vigencia del instrumento aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza se hará efectiva a partir del día siguientes de su publicación, encargándose a la Oficina de Secretaria General publicar en el diario oficial de la Provincia de Cañete «Al día con Matices» y a la Oficina de Informática la publicación en el portal del Estado Peruano y la pagina web a su cargo.

ARTICULO TERCERO: DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, su cumplimiento.

POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

DECRETO DE ALCALDÍA N°003 -2011/MDCA

Cerro Azul, 31 de Agosto del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 31 de Agosto de 2011, el Informe N° 0268—2011-GAT-MDCA, de fecha 25 de Agosto, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza N° 009-2011/MDCA, que aprueba la Amnistía Tributaria en el caso de deudas de años anteriores;

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 009-2011/MDCA de fecha 22 de Julio del 2011 y publicado en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices, con fecha 25 de Julio de 2011, se aprobó otorgar amnistía tributaria en el caso de deudas de años anteriores con el objetivo de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul;

Que, el plazo para acogerse a dicho beneficio quedó establecido a partir del día siguiente de la publicación del acto normativo hasta el 31 de Agosto del año en curso;

Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Cerro Azul, para el pago de sus obligaciones tributarias, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 009-2011/MDCA;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: PRORROGA DE AMNISTIA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- PRORROGUESE, con efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma hasta el 30 de Setiembre del presente año, la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDCA.

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial «Al Día con Matices» de Cañete, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE


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EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por FELICITA PONCE VEGA, de quien en vida fuera su padre Paulo Ponce Carranza, fallecido el 29-10-2009, AB INTESTATO, en el distrito de San Vicente de Cañete. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes. Mala, 30 de Junio del 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita y emplaza a:
EXP.-2009-746 a ALEX JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ. Instructiva. Día 05.09.2011 a horas 11:00a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Delito; Robo Agravado. Agraviado; JIA inversiones.
EXP.-930-2009 a las agraviadas GISELA GATICA MASIAS Y CARMEN MASIAS CARBAJAL por no haber sido plenamente identificados en el proceso. Delito; Promoción y Favorecimiento de la prostitución. Agraviado; La sociedad.
Secretaria Flores
Cañete 23.08.2011

EXP.-517-2006 a PERCY JOAQUIN GARIBAY CARDENAS. Para Instructiva. Delito; Violación sexual. Agraviado; Menor. Secretario Astohuaman. Cañete 01.06.2011
EXP.-2008-934 a EUSEBIO CONDORI VICENTE. Para ampliación de Instructiva. Día 07.09.2011 a horas 3:00p.m bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y disponer su ubicación y captura a nivel nacional. Asimismo la declaración judicial del representante legal de EMPRESA TRANSTOPER SAC como tercero civil responsable. Día 07.09.2011 a horas 3:30p.m. Delito; Lesiones Culposas Graves. Agraviado; Eimy Andrea Ochoa Nolazco. Secretario Yaya. Cañete 26.06.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE YAUYOS; Juez: Suárez; Cita para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-009-2008 a HERLINE PITMAN QUISPE RAMOS Y PABLO FELIX MARTINEZ AGÜERO. Declarados Reos Contumaz. Delito; Robo de ganado y receptación. Agraviado; Hernando Alvaro Gervacio Rivera.
EXP.-071-2008 a AUGUSTO QUILCA ÑAUPA Y RUBEN DARIO ROMERO RODRIGUEZ. Declarados Reos Ausente. Delito; Peculado. Agraviado; Municipalidad Distrital de Alis. Secretario Delgado.
Yauyos 16.08.2011
2, 3 y 5 de Setiembre

EDICTO JUDICIAL
Exp. 2008-0052, por ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez José De La Cruz Vargas, ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 1 (04/07/2008) se resuelve admitir la demanda interpuesta por Agrícola Santa Bárbara S.A., representada por su Gerente General Máximo Palomino Vargas contra Gerardo Daniel Suárez Durand y Rosa Angélica Rojas Machacuay sobre Reinvindicación y Restitución Posesoria del Predio Rústico, vía proceso de conocimiento. RESOLUCION N° 35 (03/08/2011) Se resuelve: SUSPENDER el presente proceso hasta que se emplace a la Sucesión de Gerardo Daniel Suárez Durand, para que en el plazo de sesenta días, comparezca al proceso y haga valer su dercho con arreglo a ley; bajo apercibimiento de proseguirsele el proceso con un curador procesal, debiendo para tal fin notificar por edictos tanto el Diario Oficial “El Peruano”, y el Diario Local “Al Día Con Matices”, por tres días hábiles. Fdo. José De La Cruz Vargas, y Jovanna Hernández Vásquez - Secretaria Judicial. Cañete, 03 de Agosto del 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
2, 5 y 6 de Setiembre

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por JOSÉ JESÚS BUGOSEN CHALUJA (SUCESOR PROCESAL DE DANJEN S.A. Y ESTA SUCESOR PROCESAL DE BANCO CONTINENTAL) CONTRA Don RENZO ALDO VEGA GATTI y su esposa Dona MATILDE ZARATE SANCHEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 02999-2000-0-1401-JR-CI-01, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, a cargo del señor Juez Dr. Alfredo Aguado Semino, Especialista legal: Dr. José Antonio Bravo Soto, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la UBICACIÓN RURAL PARCELACIÓN RÚSTICA ZONA LA QUERENCIA SUB LOTE 26-B, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 21000121 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 500,000.000 (Quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos)
PRECIO BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la valorización ascendente a US$ 333,333.33 (Trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos)
AFECTACIONES:
a) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA registrada en el Asiento D00001 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 210000121, de propiedad del ejecutado Renzo Aldo Vega Gatti, a favor del Banco Continental - Sucursal Ica, hasta por la suma de US $ 54,000.00 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones y las de su cónyuge Doña Matilde Zárate Sánchez, con la entidad bancaria. Así consta de la Escritura Publica del 27/02/1998 otorgada ante Notario Juan Azula Aguinaga por licencia concedida al titular Notario Eduardo Laos Mora. El Título fue presentado el 04/03/1998 a las 01:11:00 PM horas, bajo el N° 1998-00000711 del Tomo Diario 0013. Derechos: S/. 256.10 Nuevos Soles, con Recibo 00000870. Cañete, 16/03/1998. Registrador Público: Víctor Villanueva Rivera. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Cañete.
b) AMPLIACIÓN DE HIPOTRECA registrada en el Asiento D00002 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. La hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida electrónica ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 160,000.00 Dólares Americanos, a fin de asegurar las obligaciones contraídas con el Banco. Así consta de la Escritura Pública del 11/02/1999, otorgada ante Notario Público de Lima, Eduardo Laos Mora. El Título fue presentado el 14/05/99 a las 10:49:44 horas, bajo el N° 1999-00001522 del Tomo Diario 0013. Derechos: S/ 547.60 Nuevos Soles, con Recibos Números 00001886, 00002170. Cañete, 07/06/99. Registrador público: Luis Antonio Vargas Rivas. Zona Registral N° IX – Sede Lima
c) CESIÓN DE DERECHOS registrada en el Asiento D00003 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. DANJEN S.A. debidamente registrado en la Partida 0129615 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es el nuevo acreedor de las hipotecas registradas en el asiento D00001 y su ampliación registrada en el asiento D00002 de la presente partida, en mérito a la cesión de derechos de créditos celebrados con su anterior acreedor el Banco Continental, valorizándose dicha cesión en la suma de US$ 50, 000.00 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública, de fecha 23.02.2008, otorgada ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barrera. El Título fue presentado el 05/10/2009 a las 11:31.48 A.M horas, bajo el N° 2009-00009097 del Tomo diario 0083. Derechos cobrados: S/. 461.75 Nuevos Soles, con Recibos Números 00007976-01, 00009866-01. Cañete, 09 de Diciembre del 2009. Registrados Público: Carmen Elizabeth Martínez Galván. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
d) Renovación de Hipoteca, registrada en el asiento D00004 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. La hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, la misma que ha sido ampliada en el asiento D00002 y cedida a favor del nuevo acreedor DANJEN S.A. en el asiento D00003; ha sido renovada por cuanto a la fecha no se ha extinguido la obligación garantizada con la misma. Se procede de conformidad con el Art. 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, mediante solicitud con firma legalizada del representante del nuevo acreedor Daniel Malamud Wechselblatt. El Título fue presentado el 29/12/2010 a las 02:34:24 PM horas, bajo el N° 2010-00010034 del Tomo Diario 0083. Derechos cobrados: S/. 35.00 Nuevos Soles, con Recibos Números 00000309-01, 00011133-01 Cañete, 14 de enero de 2011. Registrador Público: Carmen Elizabeth Martínez Galván. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
e) Cesión de Hipoteca, registrada en el asiento D00005 sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 21000121. José Jesús Bugosen Chaluja, soltero, identificado con D.N.I. N° 07913007, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento D00001, ampliada en el Asiento D00002 cedida en el Asiento D00003 y renovada en el Asiento D00004 de la presente Partida Electrónica, en merito a la cesión de derecho hipotecario celebrada con DANJEN S:A:, inscrita en la Partida N° 01269615 del Registro de Personas Jurídicas de Lima . Así consta de la Escritura Publica, de fecha 11/07/2011 otorgada ante Notaria de Lima, Cecilia Hidalgo Moran. Cañete, 08 de agosto de 2011. Registrador Público: Manuel Alejandro Guevara Chilin. Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: EL día 19 de setiembre de 2011 a las 14:00 horas (Dos de la Tarde).
LUGAR DEL REMATE: En el local de Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica – Sede Central, ubicado en Calle Ayacucho N° 500 (frente a la Plaza Sebastián Barranca), Provincia y Departamento de Ica.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia (sin sello de No Negociable) girado a su nombre y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del D.N.I.) suscribiendo dicho arancel, con numero de expediente y generales de ley; en caso de ser persona jurídica presentarán copia de poderes correspondientes y R.U.C. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el articulo 732° del código Procesal Civil y están afectados al IGV. Ica, 15 de agosto de 2011. MARTILLERO: GUILLERMO JOSÉ RIVAROLA COLE, ABOGADO, MARTILLERO PÚBLICO. Reg. N° 232.
Guillermo Rivarola Cole
Martillero Público Reg. N° 232
Abogado
José Antonio Bravo Soto
Secretario Judicial - Primer Juzgado Civil de Ica
Publicar: 29, 31 de Agosto, 1, 2, 5 y 6 de Setiembre.