31 octubre 2007

RICHARD Y JAVIER PODRIAN SER DENUNCIADOS PENALMENTE...
Por Infringir Ley 982-07, Que Les Prohibe Participar En Marchas...

SAN VICENTE.- Los alcaldes tanto de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle como el de Imperial, Richard Yactayo, podrían ser inhabilitados de sus cargos, por infringir el Decreto Legislativo 982 – 2007, que prohíbe a todas las autoridades del país a participar de las movilizaciones que convoquen los principales frentes de lucha de cada región.
Como es de conocimiento público, en la reciente movilización convocada por los damnificados de Imperial ante la desatención del Fondo de Reconstrucción del Sur, FORSUR, participaron en la protesta autoridades y funcionarios ediles de ambos municipios.
Nadie duda que la protesta es un justo derecho de los pueblos, más aún si ésta se trata del incumplimiento de las promesas de las autoridades del Gobierno Central con los pueblos afectados del sismo del 15 de agosto.
Sin embargo, hay que recordar que el régimen actual en julio del presente año publicó sendos decretos legislativos del Nº 982 al 992, como parte de un paquete cuya finalidad fue el de combatir la criminalidad organizada.
Las normas modificaron el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el nuevo Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, la Ley Penal contra el Terrorismo y otros.
Aquí resulta relevante resaltar la modificación introducida por el mencionado decreto legislativo al artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión.
"En ese extremo, la norma fija que el funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo instaurado en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra de cualquier índole, será sancionado con inhabilitación de acuerdo con los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal…"
Si bien es cierto, que la norma en su momento, fue considerada anti democrática, anti constitucional y anti descentralista porque pretende recortar las libertades democráticas a personas que han sido elegidas democráticamente por el pueblo, pero no fue modificada.

PROCURADOR PONE EL DEDO EN LA LLAGA…
A esto se debe agregar que el Procurador Provincial de Anticorrupción, Dr. Robert Deza, puso el "dedo en la llaga" al señalar que él ha sido "testigo de excepción" de la movilización del pasado martes 23 de Octubre.
Y más aún que da fe en un documento y exige a la Fiscalía Penal de Cañete la investigación sobre el particular porque las autoridades "hicieron uso aparente de los recursos públicos y de bienes de la comunidad".
De fuentes bien informadas al Ministerio Público, se supo que el Procurador habría sustentado su informe con pruebas videográficas de la marcha, y se daba por descontado la apertura de las investigaciones contra ambas autoridades.
FAMILIA MATEO ENTREGO DINERO ENVIADO POR COMUNIDAD PERUANA - MEXICANA A COLEGIOS DAMNIFICADOS...

IMPERIAL.- Los cinco mil dólares que había prometido enviar el Dr. Henry Mateo Sánez para los centros educativos afectados por el sismo del pasado 15 de agosto en los pueblos del sur chico del país, finalmente se hizo realidad ayer. La comitiva presidida por la señora Victoria Sánez viuda de Mateo y sus hijos César y la obstetra María Luisa, se dirigieron en horas de la mañana a la IE. Especial 04 de Imperial para iniciar el periplo entregando nueve mil soles. El monto servirá para la mejora de la infraestructura del plantel y la adquisición de algunos enseres a favor de los niños excepcionales que estudian en dicho lugar y que sobrepasan los cien. Posteriormente se dirigieron hacia la IEP 20147, colegio donde estudió el Dr. Henry Mateo Sánez, e hicieron la entrega de dos mil soles y luego en la IEP 20146 la suma de mil 240 nuevos soles.
En estos colegios hicieron también la entrega de juegos de servicios higiénicos, cordones de luz, eucaliptos y otros enseres que permitirán mejorar la enseñanza del educando en el plantel.
"Mi hijo va a seguir colaborando con su pueblo de Imperial. Estoy muy orgulloso de él y de todos sus amigos de la comunidad de la Ensenada de Baja California en México", dijo muy emocionada la señora Victoria Sánez.
A su turno, la obstetra María Luisa Mateo, se mostró gustoso de haber sido la intermediaria del monto enviado por la Comunidad Peruana Mexicana de la Ensenada de Baja California en México donde está su hermano, Henry. La entrega se hizo en presencia del regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, Enrique Candela y del Gobernador de la localidad, Mari o Mateo Quispe quienes mostraron su agradecimiento por el buen gesto.
La comunidad educativa de los centros educativos en mención, padres de familia y alumnos en general, mostraron su agradecimiento por el buen gesto de la familia Mateo y todos los mexicanos. Igualmente, se supo que en Enero estará arribando a nuestra localidad el Dr. Henry Mateo Sánez conjuntamente con su hermano Emilio, quien también es médico ginecólogo para desarrollar una campaña médica. El compromiso del Dr. Henry es donar un ecógrafo a la comunidad de Imperial y mientras que su hermano, Emilio, realizará una campaña de despistaje de cáncer al cuello uterino y la mama respectivamente con la última tecnología de la ciencia médica.
Alcalde, Regidores y Allegados Estarían Implicados...
LAS DONACIONES PARA DAMNIFICADOS LA TRAJERON DE CHOCOS HASTA IMPERIAL...
Por: Cleto Aguado Gutiérrez

Según manifestación de los propios vecinos, las donaciones de Defensa Civil destinadas al distrito de Chocos (Yauyos) para su distribución a favor de los damnificados del terremoto, fueron derrochadas a diestra y siniestra por manipulación del Alcalde Estiguar Gutiérrez y sus regidores al extremo de hacerlas volver desde Chocos hasta Imperial de manera sistemática y con dudosa finalidad.

SACOS DE ARROZ CAMUFLADOS CON LEÑA…
Se sabe que el día martes 09 de Octubre, el camión de transportes "Goycochea", cuyo propietario es natural de Madeán, trasladó de Chocos a Imperial un cargamento de leña; pero una regidora y el Tesorero de la Municipalidad de Chocos, entre esta carga habría camuflado dos sacos de arroz, dos sacos de azúcar, dos sacos de trigo, dos sacos de conserva de atún y un catre provenientes de Defensa Civil.
Al llegar al óvalo del Estadio "Oscar Ramos" de Imperial, descargaron esos productos con destino desconocido.

VASO DE LECHE NO SE REPARTE DESDE HACE TRES MESES…
Otro de los espinosos cargos contra el Alcalde Estiguar Gutiérrez y sus regidores constatado el 20 de Octubre por la Fiscal Provincial Titular de Yauyos, es el despilfarro del dinero mensual del Vaso de Leche y la carencia de mínimos documentos de la distribución y la facturación de compra de insumos, correspondientes a los meses pasados de Agosto, Setiembre y Octubre. Cuando el Fiscal le preguntó sobre este tema, el Alcalde respondió, de eso está encargada la Comisión, en cuya representación la Regidora Rosa Yalle Rivera contestó que, no se hizo la distribución los meses pasados porque el Alcalde no le había proporcionado el dinero respectivo. El Alcalde, cuando se le inquirió sobre los documentos del Vaso de Leche, rehuyó afirmando que "los tiene su contador", quien es también natural de Chincha.

REGIDORES COMPLICES DE LA CORRUPCION…
El Alcalde de Chocos, que vive en Cañete, no es el único involucrado en este vergonzoso hecho ilícito, sino también los regidores y todos sus allegados, porque son ellos los que tienen acceso permanente a los ambientes de la municipalidad y conocen todas las tramitaciones y manejos económicos del Alcalde que deberían informar al pueblo; de no ser así, son simples personajes decorativos que en vez de fiscalizar son cómplices de la corrupción. Los regidores que tendrán que salvar su grado de responsabilidad sobre estos hechos delictuosos son: Percy Quispe Sacsa, Sofía Gutiérrez Gutiérrez, Rosa Yalle Rivera, Raúl Lázaro Sacsa y Pedro Gutiérrez Aburto.

MUNICIPIO RECIBE JUGOSA CANTIDAD DE DINERO…
Según fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Municipalidad Distrital de Chocos para la ejecución presupuestaria correspondiente al presente año 2007, por diferentes conceptos de ingresos, recibe la cantidad total anual de 457,648.00 la que dividida en mensualidades permite que el municipio reciba la suma de 39,637.00 nuevos soles al mes. En lo referente al vaso de leche durante el presente año 2007 le corresponde un total de 25,779.00 nuevos soles, haciendo un total de 2,14825 nuevos soles, los recibidos por cada mes.

PUEBLO DE CHOCOS NECESITA NUEVA IMAGEN…
Este caso doloso que de hecho desemboca en el poder judicial, nos hace recordar otro caso similar de hace varios años en que un Presidente de la Comunidad con el pretexto de la Corriente del Niño gestionó ayuda de Defensa Civil, logró sus objetivos y entre los allegados se repartieron los enseres a escondidas. Otro caso de Chocos es que en 1999 un presidente de la comunidad se tiró al bolsillo la suma de seis mil nuevos soles que le pagó Cementos Lima como parte de la indemnización del terreno para el proyecto integral El Platanal. Con estos antecedentes, el pueblo mayoritario de Chocos tiene que convencerse que "se puede engañar a todos algún tiempo, a otros todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo", así como "el dinero compra el silencio, pero no el murmullo". Igualmente tenemos que aceptar que, "lo que es verdad a la luz de la lámpara, no siempre es verdad a la luz del sol", y a todas esas frases de reflexión hay que agregar que: "Dios mira las manos limpias, no las llenas", y también "es curioso, como la podredumbre, se adelanta a veces al cadáver".
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 024-2007-MPC
Cañete, 23 de Octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de octubre de 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el procedimiento para el pago de deuda tributario y no tributaria en bienes inmuebles.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;
Que, es política de la Municipalidad Provincial de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
Que, contando con los informes favorables de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa de lectura y tramite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.
No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Gerencia de Tributación Municipal y/o en la Unidad de Ejecutoría Coactiva.
ARTÍCULO 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se encuentren calificadas por la Gerencia de Tributación Municipal y que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en al presente Ordenanza.
Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos así como a otras facilidades de pago autorizados por la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados podrán pagar mediante bienes inmuebles hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por toda deuda pendiente de pago, si se vieren generado éstos.
ARTÍCULO 5°.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Provincial de Cañete, por cualquier deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso – administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD
Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Gerencia de Tributación Municipal, donde se iniciará su proceso de calificación para el pago mediante la entrega de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 7°.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE
Para acogerse a los regímenes de pago en bienes inmuebles se deberá presentar los siguientes documentos:
a.- Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b.- Certificado de Numeración de finca actualizado, ficha registral si las hubiera, y/o certificado de Ubicación, o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c.- Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d.- Documentación que sustente la propiedad de los bienes inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial, debidamente inscritos en Registros Públicos y desocupados.
e.- Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA.
f.- Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes inmuebles propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g.- Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h.- Estado de la deuda emitido y entregado por la Gerencia de Tributación Municipal a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud, la Gerencia de Tributación Municipal verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Tributación Municipal requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Tributación Municipal remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a fin que sea evaluada.
ARTÍCULO 9º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas evaluarán la solicitud dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la misma, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Resolución mencionada. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- VALORIZACIÓN
Para la valorización de los inmuebles se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
Dicho monto debe ser evaluado conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien inmueble presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la visita al inmueble, debiendo levantarse un acta de dicha visita, la misma que formará parte del acta de valorización.
ARTÍCULO 11º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
Luego de efectuada la valorización, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las oficinas de dicha Gerencia para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.
ARTÍCULO 12º.- ENTREGA DE LOS BIENES
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, los bienes contenidos en la Resolución. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes inmuebles. La Gerencia mencionada, de considerarlo conveniente, podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 13º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA
Si el monto de la valorización del bien inmueble, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Cañete compensará con alguna deuda que posea el administrado.
ARTÍCULO 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios y factores de ajuste generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses moratorios, ni factores de reajuste.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 15º.- MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA MUNICIPALIDAD PARA ASEGURAR LA TRANSFERENCIA
La Conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fichas registrales u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.
ARTÍCULO 16º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES INMUEBLES
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes inmuebles cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a.- Por pérdida del bien por culpa de deudor.
b.- Cuando los bienes entregados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c.- Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
d.- Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes.
ARTÍCULO 17º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes inmuebles.
Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Tributación Municipal la pérdida del derecho a fin de que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la duda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bines inmuebles, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas luego de verificar la conformidad de las transferencias de los bienes entregados, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Tributación Municipal para la acotación correspondiente.
ARTÍCULO 19º.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien inmueble, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Gerencia de Tributación por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas.
Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago o recibo que para dicho efecto emita la Gerencia de Tributación.
ARTÍCULO 20º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES
Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El pago en bienes inmuebles no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
SEGUNDA.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto efectuarán las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago de bienes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
SINDICATO DE CHOFERES DE CAÑETE
CONVOCATORIA
Se cita a Asamblea General Extraordinaria Universal a los socios del Sindicato de Chóferes de Cañete, que se llevará a cabo en el local ubicado en Mz. P, Lote 25, Av. Mariano Ramos Danmert, Urb. Sindicato de Chóferes de Cañete.
Primera Citación: 05 de Noviembre del 2007; hora: 10:00 a.m.
Segunda Citación: 10 de Noviembre del 2007, hora: 10:00 a.m.
AGENDA:
1.- Cambio de modificación del Sindicato.
2.- Modificación total del Estatuto.
3.- Nombramiento del Comité Electoral.
4.- Nombramiento de la Junta Directiva.
San Vicente de Cañete, 30 de Octubre del 2007.
Félix Sánchez Arata
Presidente de la Junta Directiva
JUDICIALES

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó Pedro Chumpitaz Quispe, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en donde que se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE: DICE: Alfredo Chumpitaz.- DEBE DECIR: Alfredo Severiano Chumpitaz Yupán.- DATOS DE LA MADRE: DICE: Julia Quispe.- DEBE DECIR: Julia Quispe Apolaya.- (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Pedro Román Chumpitaz y Quispe.- DEBE DECIR: Pedro Román Chumpitaz Quispe.- Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 29 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, que despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretaria: Kathia Gisela Herrera Quispe; expediente 67-99; doña Paula Francia Alvarado Vda. De Gonzales, solicita la de su cónyuge LEONIDAS CIRIACO GONZALES ZEVALLOS, acaecido en Lima – Hospital Edgardo Rebagliatti, el 01 de Diciembre de 1994. Se pone en conocimiento para los fines de Ley. Mala, 11 de Octubre del 2007.
B. Alicia Erazo Palacios
Abogada - Reg. CAL 14215.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009 - 2007/MDCH
Chilca, 26 de Octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 26 de Octubre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizar las deudas tributarias contraídas con la Municipalidad y tomando conocimiento que aún existen deudas por regularizar por parte de los contribuyentes, los mismos que no han podido cumplir con los pagos de sus tributos por la difícil situación económica que atraviesa nuestro país. Por lo que, es necesario otorgar beneficio de regularización de deudas Tributarías y no tributarias por treinta (30) días, a partir del 2º de Noviembre al 1º de Diciembre del presenta año.
Que, el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nª 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, estando al Informe Nº 647-2007-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en los Artículos 9º numeral 9) y 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar beneficio de regularización de Deudas tributarias y no tributarias por treinta (30) días, a partir del 2 Noviembre al 1 de Diciembre del presente año, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa de los años 1998 al 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente presentaran expediente administrativo con esta finalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, incluyendo la ampliación de los plazos tantas veces lo estime conveniente.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE