30 septiembre 2010

Proselitismo Político Déspota...
CHUI INFRINGE NORMAS ELECTORALES ABIERTAMENTE
Escribe: Crisanto Laura Cueva - andesyrios@hotmail.com
Una y otra vez y a vista y paciencia de muchos respetables ciudadanos de los centros poblados San Isidro (Imperial) y el distrito de Pacaran, nuestro «padrastro» Nelson Chui (que ilusamente cree que los Cañetanos somos «Judas o sádicos» por lo que lo vamos a reelegir), se burla de las leyes electorales, de la prensa misma (¿?) y de todo el mundo, al entrometerse en los asuntos de trabajo del ahora presidente del gobierno regional de Lima, Luis Custodio, para seguramente sacar provecho, ventaja política y marketearse como el salvador, el bueno, que si apoya y que hace obra y por consiguiente esta con el pueblo.
Es que este (desubicado) ex – presidente regional, no se imagina lo que está haciendo. Acaso esto no es proselitismo político, al ingresar con su guarda espalda Víctor Mancini e interrumpir las reuniones de trabajo del señor Custodio. ¿Por fin, quien manda aquí, Custodio o Chui? Y para el colmo de la soberbia reparten caramelitos y fosforitos con propaganda del grupo político LA FAMILIA. Esto de ninguna manera es ético, transparente y juego limpio electoral que reclamamos lo de la sociedad civil de estos tiempos.
El famoso cabildo abierto, fue organizado por el «pintoresco» Hugo Alcántara Yábar, alcalde de Pacaran, que ahora se une a la familia para reelegirse por sétima vez. A esta reunión solo debería asistir el presidente actual Luis Custodio y su sequito de técnicos de la Gerencia de Obras, para resolver algunas trabas burocráticas, pero, de pronto, esto se convirtió en una campaña política animada por Hugo Alcántara y confundió a su amo y señor Chui llamándolo públicamente «señor presidente».
DIGNIDAD RESCATADA?...Menos mal que el pueblo Pacaranense reindivico a todo el pueblo Cañetano, al rechazar al grupo de la Familia, que pretendía pasar gato por liebre. Le dijeron «sinvergüenza y ladrón, respeta a nuestro pueblo, si quieres que te respeten». Por fin sale un pueblo a hacerse respetar y rescatar la dignidad mellada por la presente gestión regional. Chui y Mancini creen que los cañetanos somos mongos, que fácilmente nos vamos a vender por un plato de seco o sopa seca.
Por otro lado, no entendemos que es lo que ha ocurrido con el polémico Hugo Alcántara, si antes le daba duro hasta en el suelo a Nelson. No creo que ya no tenga noción de lo que es dignidad y principios. ¿Sabe don Hugo, que Chui se unió a los de CELEPSA para avasallar con las humildes poblaciones de la cuenca Cañete-Yauyos? ¿Sabe el señor Yábar que Chui aparenta un encantador corderito y que ahora anda regalando fondos económicos para algunos distritos con el fin de sacar ventaja política. De seguro Judas y Felipillo deben de estar contentos, de que Hugo Alcántara se les una al clan.
¿ALGUIEN SABE QUE ES EL PACTO ETICO ELECTORAL? La verdad, a estas alturas no sé realmente lo que significa. Solo sé que algunos candidatos a la presidencia regional de Lima, lo han firmado hace poco en Huacho. Dicen las noticias que Chui lo ha firmado también, pero fíjense ahora que al menor descuido la viola, lo desecha. ¿Acaso Chui no sabe que el diccionario dice, que ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana?. Entonces, ¿Qué es lo ha hecho en Pacaran y en el poblado de San Isidro, sabiendo que existen normas electorales ya establecidas y que todos tienen que respetarlas?.


SENTENCIAN A JUEZ POR DELITO DE PREVARICATO EN CAÑETE...
Mediante Sentencia emitida se condena a Jorge Alfredo Villanueva Pérez, en la condición que tenía de Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por la comisión del Delito contra la Administración Pública, Delito de Prevaricato.
La Vocal Instructor de la Corte Superior de Justicia de Cañete, resolvió sentenciar al imputado con fecha 21 de setiembre del año en curso a 3 años de Pena Privativa de Libertad y 1 año de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además de pagar el monto de S/.1.000.00 nuevos soles, por concepto de reparación civil.
Sentencia que se emitió al comprobarse la comisión del delito de prevaricato previsto en el art. 418º del código Penal consistente en: «El Juez o el fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años».
CONDENAN A MUJER POR DELITO DE TRÁFICO ILÍCITIO DE DROGAS
De otro lado, el Juzgado Penal Colegiado de Cañete, dictó sentencia condenatoria a la acusada Carmen María Godoy Quispe, por la comisión del delito contra la salud pública – Tráfico Ilícito de Drogas, agravado por haberse cometido en el Centro Penitenciario de Cantera, delito previsto en el numeral 4 del art. 297 y 276º del Código Penal.
El colegiado resolvió por unanimidad condenar a Godoy Quispe a 12 años de Pena Privativa de Libertad efectiva, con 180 días multa que equivalen a S/. 825.00 nuevos soles que deberá pagar la sentenciada a favor del Estado.
Se señala que la imputada fue sorprendida por efectivas del INPE cuando pretendía ingresar a las instalaciones del Penal de Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete, 295 gr. de marihuana, en la casaca de su menor hijo con el cual iba a visitar a su cónyuge que se encuentra preso en dicho centro penitenciario.


Denuncia Lic. Luisa Meneses...
«MI PUEBLO DE PACARÀN BOTÓ A NELSON CHUI PORQUE DEJÓ ABANDONADA LA OBRA DE AGUA Y DESAGUE»
SAN VICENTE.- La candidata a la presidencia regional del Partido Restauración Nacional, Lic. Luisa Meneses Rivadeneyra, respaldó a la población de Pacarán por la decisión de «largar» a toda la comitiva de La Familia, encabezado por Nelson Chui Mejía, en un acto proselitista realizado hace unos días.
«Felicito a mi pueblo de Pacarán por esta actitud noble y ejemplar de no dejarse engañar, en un supuesto cabildo abierto, convocado por su alcalde, Hugo Alcántara Yabar, con fines netamente electorero», puntualizó.
Luisa Meneses, la única candidata cañetana que postula a la presidencia regional, es natural de Pacarán, un distrito noble y acogedor, pero cuando vulneran sus intereses, explotan con ira.
«La población largó a don Nelson Chui, Víctor Mancini y al actual presidente regional Luis Custodio, que no sabemos qué hacía ahí, porque no culminan con la obra de agua y desagüe», precisó.
«La empresa INDECO abandonó los trabajos, so pretexto que el estudio técnico del subsuelo estaba mal hecho porque encontraron piedras y esto incrementó los costos. Me preguntó: ¿Qué clase de empresa ha contratado?», dijo.
Puntualizó que el ex presidente regional y hoy candidato de La Familia, Nelson Chui y el alcalde Hugo Alcántara, son los principales responsables de este proyecto inconcluso.
«La región ya le entregó los seis millones a la empresa. Ahora, quieren otro seis millones más»; denunció Luisa Meneses, remarcando que no se explica del porqué las autoridades regionales no toman las medidas correctivas con la empresa.
HAN VENDIDO SU ALMA AL DIABLO.
«Pareciera que el Nelson Chui y su entorno, han vendido su alma al diablo», dijo Luisa Meneses, especulando que existan intereses oscuros con algunas empresas para no actuar con firmeza.
En tono enérgico, dijo que en todos los pueblos de la región, las obras están abandonadas, con zanjas abiertas y los materiales malográndose, tal como existe en su distrito de Pacarán.
EL DATO.- La obra de agua y desagüe de Pacarán, fue aprobado por FORSUR, entidad que le dio los seis millones a la región y esta, a su vez, firmó un convenio con el alcalde, Hugo Alcántara, quien va a la reelección con La Familia en Pacarán.

ROBERTO ROJAS PRESENTA OFICINA MOVIL PARA LA PRESIDENCIA REGIONAL
SAN VICENTE.- En la descentralización está el desarrollo de la región, así lo señaló el candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, por Perú Posible, Roberto Rojas; lo que se busca con ello, es acercar la población al gobierno regional para sincerar las necesidades de los que más necesitan en las 9 provincias, por este motivo presentó su oficina móvil, que visitará las 9 provincias y los 128 distritos que consta la región Lima.
Al respecto, Roberto Rojas, refirió «Es importante descentralizar las oficinas del gobierno regional y que lleguen a toda la población por igual, con el objetivo de inspeccionar las obras programadas». La oficina móvil, llevará a cabo inspecciones de los proyectos, obras y programas que se imple-mentarán durante su gestión para beneplácito de los que más necesitan en la región, buscando recuperar la confianza de la población con las autoridades regionales.
Hay que resaltar que la oficina móvil del futuro presidente regional, Roberto Rojas, estará visitando las 9 provincias para que la población tenga conocimiento y conozca la nueva oficina de la presidencia regional.
CANDIDATO DE IMPERIAL, RESPALDA
Por su parte, el candidato a la alcaldía de Imperial por esta agrupación política, Ing. Rafael Espinoza de Thomas, tras respaldar esta iniciativa, dijo que Perú Posible, es la alternativa que necesita los pueblos de la región Lima, toda vez que ya cuenta con un plan estratégico para proteger la salubridad de la población.

Funcionarán 41 mesas y sufragarán más de 20 mil ciudadanos
JURADO ELECTORAL ESPECIAL Y OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOS ELECTORES, ULTIMAN DETALLES EN LA PROVINCIA DE YAUYOS
YAUYOS.- El Jurado Electoral Especial de Yauyos, cumpliendo con el cronograma establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, comenzó con el desplazamiento de su personal en los 33 distritos de la zona para llevar adelante el proceso de fiscalización en las mesas de votación de este domingo tres de octubre.
El presidente de la ODPE – Yauyos, Dr. Luis Manuel Huayta Rojas, invocó a toda la ciudadanía a cumplir con su deber cívico, recordando que de no hacerlo, los electores o miembros de mesa, se harán merecedores de multas previstas en la ley.
Dijo que los montos en distritos «no pobres» y omisos al voto serán multado con S/. 72.00 nuevos soles. En los distritos «pobres no extremos», S/. 36.00; y en los distritos «pobres extremos», S/. 18.00".
MIEMBROS DE MESA
Con respecto al cargo de los miembro de mesa, dijo es irrenunciable, salvo en casos que proceda la excusa, notorio o grave impedimento físico o mental, estar fuera del país o ser mayor de 70 años.
Además de ciudadanos que están comprendidos en alguna de las incompatibilidades, señaladas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, indicó que los Miembros de Mesa que no acudan serán multados con 180 soles.
ODPE – YAUYOS
Por su parte, la ODPE – Yauyos, cuyo Jefe es el Ing. Luis Bustíos García, procedió con el desplazamiento de sus coordinadores distritales y locales a los más recónditos del ande limeño para verificar y adecuar los centros de votación.
Las mesas de votación no sólo estarán en los distritos sino también en algunos anexos y centros poblados para brindar las facilidades a los electores yauyinos y de esta manera cumplir con su deber cívico.
En Yauyos funcionarán 41 mesas y acudirán a las urnas 20,484 electores para decidir a su nueva autoridad edil provincial y distrital; así como al consejero y presidente regional, además de acudir al referéndum fonavista.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 019-2010-MPC
Cañete, 13 de Agosto del 2010.
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto del 2010, el informe Nº37-2010-GT-MPC de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el Informe Legal Nº756-2010-AS.LEG-MPC, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), las Municipalidades Provinciales en el ámbito de su jurisdicción tienen competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios;
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante Ordenanza Municipal correspondiente, aprobar las normas y disposiciones en forma complementaria a la ley así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, sin que ellas, contraríen, desnaturalicen, trasgredan o exceda al Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
Que, de conformidad al artículo 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte «Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de Transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto» es necesario precisar la reglamentación, atendiendo a la realidad provincial y dentro de los parámetros que la ley faculta a la Municipalidad.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, el VºBº de la Asesoría Legal, de la Gerencia General, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA COMPLEMENTARIA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establézcase en unidades Impositivas Tributarias el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas.
Transporte Público Regular 45 U.I.T Patrimonio Neto Mínimo
Transporte Turístico 25 U.I.T. Patrimonio Neto Mínimo
Servicio Especial Auto. 25 U.I.T. Patrimonio Neto Mínimo
Articulo 2º.- Publíquese la presente para los efectos de su cumplimiento.
REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 327-2010-P-CSJCÑ-PJ
Cañete, 29 de Setiembre del 2010.
VISTOS:
El Oficio N° 32-2010-COMISION-CSJCÑ/PJ recepcionado por Mesa de Partes de Secretaría de Presidencia con fecha 28 de Setiembre de 2010, remitido por la Presidente de la Comisión de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año judicial 2010, doctora Luz Gladys Roque Montesillo.
El acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete de fecha 28 de Setiembre de 2010, sobre la nómina de Jueces Supernumerarios para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Mediante el Oficio de Vistos, la Presidente de la Comisión de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año judicial 2010, doctora Luz Gladys Roque Montesillo, remite los antecedentes del Concurso Público de Jueces Supernumerarios para integrar el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes, esto es su aprobación en la Sala Plena.
El artículo 25° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ del 03/08/2009, establece que «la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieren obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del presente Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión. Luego de publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios.
Mediante acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete de fecha 28 de Setiembre de 2010, se resuelve seleccionar a los postulantes a Jueces Supernumerarios que hubieren obtenido nota final aprobatoria a los candidatos en reserva, de acuerdo a la siguiente nómina:
JUECES DE PAZ LETRADOS NOTA FINAL
Valdiviezo Roque, Alicia Isabel 70.08
Sánchez Candela, Gilbert Alfredo 73.32
Razzeto Zavala, Patricia 66.88
Medrano Quispe, Pablo César 65.82
Que, la mencionada nómina señala que quedaron desiertas las plazas a Juez Supernumerario Especializado en lo Penal por no haberse presentado a la entrevista la única postulante apta Munayco Medina, Martha Elena; al cargo de Juez Supernumerario Especializado Civil y/o Mixto; y al cargo de Juez Superior Supernumerario.
Asimismo, la Sala Plena seleccionó a los candidatos en reserva por haber aprobado satisfactoriamente el examen escrito los abogados que se indican a continuación, con la excepción de la candidata Munayco Medina Martha Elena, que no fue seleccionada por haber sido considerada candidato en reserva del Ministerio Público, correspondiente a las Convocatorias N°s 003-2008 y 001-2009 y 002-2009 extensión CNM, según la siguiente nómina:
JUECES DE PAZ LETRADOS
Morán Ruíz, Miguel Eduardo
Rojas Jurado, Nicolás
Cruz Chacaliaza, Lenin Omar
Pomasoncco Garamendi, Gregorio Raúl
Habiendo concluido el proceso de selección, se debe comunicar al órgano de gobierno, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo la encargada de llenar el Registro Distrital la Asesoría de Corte.
De conformidad con el numeral 6) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Distrital.
Por tales consideraciones, visto el acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de Junio de 2010, y en uso de las facultades y obligaciones conferidas por los numerales 1), 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: SELECCIONAR a los Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva, según la nómina de abogados para integrar el Registro Transitorio Distrital de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia y de los candidatos en reserva, remitidas por la Comisión de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año judicial 2010, mediante Oficios N°s 31 y 32 extensión 2010-COMISION-CSJCÑ-PJ.
Artículo Segundo: PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Asesora de Corte – Encargada del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Silvia Consuelo Rueda Fernández
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña NATALIA ISABEL REVILLA CABALLERO solicitando se constituya PATRIMONIO FAMILIAR a favor de sus menores hijos: RENATA FERNANDA BECERRA REVILLA, CAMILA MARIA BECERRA REVILLA, ambas de catorce años de edad, y FRANCO SEBASTIAN BECERRA REVILLA, de once años de edad, en su calidad de hijos de «LA CONSTITUYENTE» y además en beneficio de la propia constituyente, respecto al inmueble ubicado en el Lote 11 (once) Manzana Los Manzanos Zona de Parcelación del Lote A-7 (A-siete), distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Número: 21003385 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 29 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 5154-08, seguido ante la Municipalidad Provincial de Cañete, Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural por:
La Sra. RIVERA CASTAÑEDA, FERNANDA DOMINGA, identificada con DNI N° 15360621, estado civil viuda, en calidad de solicitante (Expediente 5154-08) de la posesión informal del predio urbano, sito en Prolongación Santa Cruz Mz. A Lote 2, Anexo Santa Cruz, jurisdicción del distrito de Asia, provincia de Cañete, región Lima Provincias, de un área de 305.20 m2. y un perímetro de 141.45 ml.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio formulen su oposición al procedimiento dentro de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación. Cañete, 28 de Setiembre de 2010.
Ana Vicente de Aguilar - Secretaria General

Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que:
Don VÍCTOR TEODORO DE LA CRUZ GÁLVEZ, de 28 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete- Lima, nacionalidad peruana, identificado con N° de DNI 42758460, con domicilio en Jr. San Pedro s/n, Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Policía Particular y doña JESÚS DEL CARMEN PANTA CÓRDOVA, de 27 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete- Lima, nacionalidad peruana, identificada con N° de DNI 41807121, de estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. San Pedro s/n, Quilmaná – Cañete – Lima.
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 27 de Noviembre de 2010, a horas 06:30 p.m. en el Salón de Actos – MDQ.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 29 de Setiembre de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga - Registrador Civil Quilmaná – Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente – Cañete, se presentó don LESLIE HAROLD DIEZ CANSECO, quien solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su recordada madre doña MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES; inscrita en la Municipalidad Distrital de San Isidro – Lima, en donde se ha consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Titular de la Partida de Defunción: dice: MARIA DIEZ CANSECO DE PIERCE.- debe decir: MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES. Datos de la madre de la Titular de la Partida de Defunción: dice: LUZMILA ORREGO GONZALES, debe decir: LUZMILA ORREGO GONZALES. Lo que comunico para los fines de Ley.
28 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente – Cañete, se presentó don LESLIE HAROLD PIERCE DIEZ CANSECO, quien solicita se rectifique la PARTIDA DE MATRIMONIO de su recordada madre doña MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES; inscrita en la Municipalidad Distrital de Miraflores – Lima, en donde se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Titular de la Partida de Matrimonio: dice: MARIA JESUS FELICITAS DIEZ CANSECO GONZALES, debe decir: MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES.- (Parte Marginal).- Datos de la Titular de la Partida de Matrimonio: dice: MARIA JESUS FELICITAS DIEZ CANSECO GONZALES, debe decir: MARIA JESUS FELISITA DIEZ CANSECO GONZALES. Lo que comunico para los fines de Ley.
28 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO
Exp. N° 634-2010, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretaria Belka Saravia Santana; MARIA MERCEDES NOLAZCO VIUDA DE CORTEZ solicita se rectifique y adicione la PARTIDA DE NACIMIENTO de MARIA MERCEDES NOLASCO, debiendo quedar en lo sucesivo como MARIA MERCEDES NOLAZCO YACTAYO. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 14 de Setiembre de 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. N° 2010-0418.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sanchez Candela, solicita JUANA ROSA ARIAS ROJAS, la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo, inscrita en la Municipalidad Provincial de Imperial, año 1992 en el extremo que se ha consignado en dicha partida el nombre de la madre Juana Rosa Arias Rosas, siendo lo correcto JUANA ROSA ARIAS ROJAS, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 28 de Setiembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

29 septiembre 2010

DELINCUENTES ASALTARON OFICINAS DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR DEL GOBIERNO REGIONAL EN CAÑETE
Aproximadamente 05 delincuentes, algunos de ellos portando armas de fuego, irrumpieron violentamente en varias oficinas de la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima en Cañete, y después de amordazar a dos vigilantes ingresaron a varios ambientes de algunas dependencias públicas y se apoderaron de la suma de S/ 6,100.00 soles de la Unidad Ejecutora y S/ 4,860.94 soles, 02 celulares y una cámara digital de la Comisión de regantes del canal Pachacamilla de San Vicente.
Los sujetos –según versiones de los vigilantes – a las 02 y media de la madrugada del día domingo 26 de setiembre, ingresaron al lugar de los hechos escalando por una pared de la zona posterior del local y después de sorprender a los vigilantes los ataron de pies y manos e ingresaron a las referidas oficinas y violentaron la caja fuerte utilizando un balón de oxígeno y sopletes de soldadura autógena logrando apoderarse de la suma indicada.
Los delincuentes también ingresaron a la Administración Local del Agua (ALA) y se llevaron tres Laptop, equipos de Multimedia, una cámara de video, una cámara fotográfica. Asimismo también irrumpieron en las oficinas de la Agencia agraria de Cañete inutilizando muebles equipos y enseres.
Los indeseables en su huida no pudieron retirar dos equipos de cómputo que se encontraron en la puerta principal, entre ellos una pantalla LCD y el CPU de la oficina de informática donde se encuentra valiosa información y el archivo de la gestión administrativa, asimismo causaron destrozos en los despachos del Presidente Regional Dr. Luis Custodio Calderón y del Sr. Víctor Mancini quien se encuentra con licencia; por esta razón no se descarta el móvil político en este asalto. Además dejaron el equipo de soldadura eléctrica, cinzel, comba, barreta y una escopeta de retrocarga lista para ser utilizada.
Efectivos policiales y peritos en dactiloscopia cumplieron diversas diligencias y están a cargo de las diversas investigaciones de acuerdo a ley.

ITALO MALDONADO AHORA DICE... !NO VOTEN POR MI!
Quien se mete a política, realmente sabe a qué se mete... eso es lo que podríamos señalar en el caso de Italo Maldonado... Y por ello, nos llama la atención de que ahora, el otrora defensor de la Sede para Cañete, sin más ni más haya señalado que su candidatura a la Alcaldía Provincial no va más.
Y la verdad es que llama la atención, porque es sabido que una campaña electoral cuesta... y hay que tener recursos económicos para someterse a la misma.
Lo cierto es que Italo Maldonado Montoya anunció anoche que él junto a siete integrantes de su plancha provincial renunciaban a continuar en la senda electoral.
«No voten por los Arbolitos de Fuerza Regional este 3 de octubre» se le escucha decir a todo el que se le cruce en el camino.
¿Qué es lo que pasado? Italo Maldonado ha explicado que su renuncia y la de 7 de sus regidores se debe al desinterés y abandonó mostrado por quien sería su teniente alcalde, Enrique Guerra Manrique, quien lo abandonó a su suerte a pesar de haberse comprometido con el aporte de 15 mil soles para la campaña y la puesta a disposición de una camioneta para el traslado por Cañete, unidad que al final nunca llegó y que dicho sea de paso le pertenece a una entidad privada.
La parte contraria no se quedó callada y señala que la intenciòn de Maldonado es apoyar indirectamente la candidatura de Javier Alvarado lo que ha sido desmentido por el dirigente transportista.
«Pido no votar por el arbolito, por alguien irresponsable, un regidor que no tiene palabra» sentenció finalmente el ex candidato provincial.
Sin duda, es una decisión que de todas maneras influirá en el ánimo del votante.

Es Candidato Del Partido Fonavista Peruano
ING. LÁZARO VICENTE ANUNCIA IMPORTANTES PROYECTOS PARA CAÑETE DESDE EL CONSEJO REGIONAL…
SAN VICENTE.- El candidato a una consejería del Gobierno Regional de Lima, por el Partido Fonavista Peruano, Ing. Lázaro Vicente Yactayo, informó que tiene importantes proyectos que desarrollar en su Plan de Gobierno, en caso de llegar al cargo que postula.
Expresó que plantea exigir al Estado cumplir con el apoyo a los damnificados, el funcionamiento inmediato de la Universidad Nacional de Cañete, una mejor calidad educativa, dotar de agua y desague, y de energía eléctrica a los centros poblados.
Lázaro Vicente, puntualiza también que, reestructurarán los servicios de Seguridad Ciudadana, así como organizarán las rondas campesinas y rurales; plantea exigir que Agrobanco brinde la atención debida a los agricultores cañetanos.
Ratificó también su defensa irrestricta en favor de las pampas de Con Con y Topará, además de realizar obras de suma importancia para su desarrollo, exigiendo que las empresas como el Gas de Camisea, COVI PERÚ Y CELEPSA, cumplan con su responsabilidad Social.
«No hay que olvidar también que otro de los aspectos más saltantes será, la fiscalización en la gestión y no habrá borrón y cuenta nueva», expresó Lázaro Vicente quien invocó, a su vez, marcar el «Sí» en la cédula para la devolución del dinero a los FONAVISTAS.

LUISA MENESES Y GUILLERMO ZAPATA DE RESTAURACIÓN NACIONAL RECIBEN APOYO EN CAÑETE
SAN VICENTE.- La candidata a la presidencia del Gobierno Regional de Lima por el Partido Restauración Nacional, Lic. Luisa Meneses Rivadeneyra, ingresó con buenos réditos a la recta final de la contienda electoral, intensificando su trabajo en la provincia de Cañete.
Luego de haber visitado los distritos de Mala, Asia, San Antonio y Chilca, la única candidata cañetana, ofertó importantes proyectos, tal es el caso de apoyar la agricultura a través del sistema de goteo.
Se comprometió impulsar el proyecto «Ñauñaco Tres Cruces», una obra de impacto que irrigará las extensas pampas de Asia y de Omas en la vecina provincia de Yauyos.
Dijo tener suficiente experiencia en el tema regional, toda vez que ha laborado en estas dos gestiones como funcionaria, además de ostentar los estudios de Gerencia en La Administración Pública.
Por otro lado, pidió al candidato de La Familia, Nelson Chui, tener más respeto con su pueblo de Pacarán, al tratar de engañar nuevamente con la instalación de agua y desague.
«No puedo permitir que hayan dejado abandonado la obra, cuyo costo es de seis millones de soles. Ahora, la empresa INDECO, esta nuevamente pidiendo una ampliación de la misma cantidad porque el estudio estaba mal hecho», expresó.
Respaldó que la población de su distrito, haya salido a protestar y «largar» a esta gente que estuvo encabezado por el alcalde Hugo Alcántara, Víctor Mancini y el propio Luis Custodio.
Por otro lado, destacó también la participación de su candidato a la consejería del Gobierno Regional de Lima, Guillermo Zapata Casas, de quien dijo que es una persona identificada con la industria vitivinícola.
«En el consejo regional, él será la voz de los agricultores y de los vitivinicultores. Presentará proyectos de suma importancia en favor de los pueblos de la región Lima», anotó la candidata, cuyo símbolo es la espiga.

CARLOS NAVARRO EN ENTREVISTA TELEVISIVA DIO A CONOCER QUE NO EXISTIA UNA BUENA RELACION ENTRE EL PADRE LINAN RUIZ Y EL SACERDOTE ECUATORIANO JAIME PALACIOS...
Carlos Navarro Fernández, quien se encuentra recluido en la prisión de Huaral acusado por la Policía de ser el principal sospechoso del asesinato del sacerdote franciscano Linán Ruiz Morales, negó ser el autor material del crimen. En cambio, reveló que el párroco puertorriqueño no tenía una buena relación con otro de los religiosos que moran en el convento de San Francisco.
Según contó al programa de TV «Punto Final», Linán Ruiz y el sacerdote ecuatoriano Jaime Palacios no se llevaban bien porque al primero no le gustaba las visitas que recibía en el convento: muchachos que le solicitaban ayuda y a los que Linán consideraba «personas de mal vivir», indicó Navarro Fernández. Solo una vez pelearon por ese motivo, acotó.
Carlos Navarro también dio cuenta de un «incidente» con el padre Palacios y del cual –asegura- fue testigo Delia Ferreira, la administradora de la iglesia. Según indicó, a fines del 2008 o a inicios del 2009 vio al sacerdote besándose con un joven al interior del convento. Él dice que le contó al padre Linán Morales de lo que había pero este nunca lo acusó porque no tenía pruebas. Es más, señala que el padre Linán le indicó que colocaría unas cámaras de video para poder encontrar pruebas de lo señalado, pero nunca las adquirió.
Punto Final intentó comunicarse con el padre Jaime Palacios para que dé sus descargos pero no obtuvo sus declaraciones.
Navarro Fernández fue capturado en Cañete el pasado 3 de setiembre. Sus familiares aseguran que hacía cuatro meses que no frecuentaba el convento de San Francisco porque había regresado a su ciudad natal debido a que su conviviente estaba embarazada.
TIENE TESTIGOS...
José Dulanto, abogado de Navarro, aseguró que tiene una docena de testigos que pueden asegurar que Carlos Navarro no estuvo en Lima la madrugada en que Linán Morales fue asesinado. Sobre las huellas encontradas en el cáliz de la iglesia, el abogado dijo que acusarlo por ellos era una «barbaridad» porque estas habían sido recogidas en una habitación distinta a donde se encontró el cadáver.
Carlos Navarro indicó que limpiar el caliz era una de sus tareas diarias y esa puede ser la razón de la existencia de sus huellas, en dicho objeto.
«Yo espero que esto se acabe. Juro por Dios que no soy el asesino. Voy a esperar paciente hasta que se aclare el crimen», indicó Navarro Fernández, a quien la policía acusa del crimen basado sobretodo en sus antecedentes.
Sin duda, esta entrevista televisiva dada por Carlos Navarro abre otro frente de investigación, ya que hasta la fecha no se había señalado este posible móvil... sobretodo cuando se habla de una probable relación homosexual entre el sacerdote Palacios con un joven cuya identidad todavía no es conocida.
Es más, esta declaración se ve reforzada con el hecho de que en la escena del crimen no aparezca ninguna prueba directa que incrimine a Carlos Navarro, quedando en evidencia que los mayores argumentos policiales para acusarlo de ser el probable homicida, se basan en los antecedentes que lo sindican como el principal responsable de la muerte del oficial de la Marina de Guerra, César Torres Marquez, muerte que se debió a una pelea que sostuvieron ambas personas, con el agravante de que César Torres se encontraba en evidente estado de ebriedad.

A 12 Años De Prisión Preventiva Efectiva...
CONDENAN A MUJER POR DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS...
Luego de la correcta fundamentación en Audiencia de Juicio Oral, que hiciera el Dr. Noé Máximo Cárdenas Ortiz, Fiscal Titular Provincial Penal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete, el Juzgado Penal Colegiado de Cañete, dictó sentencia condenatoria a la acusada Carmen María Godoy Quispe, por la comisión del delito contra la salud pública – Tráfico Ilícito de Drogas, agravado por haberse cometido en el Centro Penitenciario de Cantera, delito previsto en el numeral 4 del art. 297 y 276º del Código Penal.
El colegiado resolvió por unanimidad condenar a Godoy Quispe a 12 años de Pena Privativa de Libertad efectiva, con 180 días multa que equivalen a S/. 825.00 nuevos soles que deberá pagar la sentenciada a favor del Estado.
De los hechos materia del proceso se advierte, que la imputada fue sorprendida por efectivas del INPE cuando pretendía ingresar a las instalaciones del Penal de Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete, 295 gr. de marihuana, en la casaca de su menor hijo con el cual iba a visitar a su cónyuge que se encuentra preso en dicho centro penitenciario.
SENTENCIAN A JUEZ POR DELITO DE PREVARICATO...
De otro lado, la Vocal Instructor de la Corte Superior de Justicia de Cañete, resolvió sentenciar al imputado con fecha 21 de setiembre del año en curso a 3 años de Pena Privativa de Libertad y 1 año de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además de pagar el monto de S/.1.000.00 nuevos soles, por concepto de reparación civil; sentencia que se emitió al comprobarse la comisión del delito de prevaricato previsto en el art. 418º del código Penal consistente en: «El Juez o el fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de cinco años».

ODPE CAÑETE REALIZO SIMULACRO DE CÓMPUTO DE RESULTADOS… Y SEGUNDA JORNADA DE REFORZAMIENTO A MIEMBROS DE MESA…
Con la participación de las principales autoridades de la localidad, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ODPE CAÑETE desarrolló el Domingo 26 de Setiembre en su Centro de Cómputo, el Simulacro Oficial de Cómputo de Resultados, con la puesta a cero de la base de datos del sistema de procesamiento de resultados electorales, lo que significó verificar que el sistema no contenga ningún dato o registro que pudiera alterar los resultados del cómputo oficial, para el presente Proceso Electoral.
El simulacro se inició a las 11:00 horas y contó con la participación de la Dra. Judith Marcela Ciriaco, Presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete, Economista Jesús Esther Roldan Chorrillos, Jefe de ODPE Cañete, personeros técnicos de diferentes partidos con la finalidad de dar cumplimiento al Simulacro de Cómputo para el proceso electoral.
Asimismo se realizó el procesamiento de las Actas de Pruebas que simularon a las actas oficiales, realizándose también contingencias de falla de equipos y corte de fluido eléctrico, para probar la respuesta del sistema ante eventuales dificultades.
La actividad culminó con la total normalidad, firmándose el acta de simulacro.
TAMBIEN DESARROLLÓ SEGUNDA JORNADA DE REFORZAMIENTO
De la misma manera, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ODPE Cañete, desarrolló el mismo Domingo 26 de Setiembre, la Segunda Jornada de Reforzamiento a los Miembros de Mesa – Titulares y Suplentes, con miras a que cumplan un adecuado desenvolvimiento en las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del 3 de Octubre.
Durante la capacitación, los especialistas del organismo electoral simularon la instalación, el sufragio y el escrutinio, con la finalidad de que los miembros de mesa se familiaricen más con los materiales electorales y afiancen sus conocimientos sobre los procedimientos de cada fase del Proceso Electoral.
Para este efecto, se contó con un conjunto de materiales especialmente elaborados para la capacitación como cédulas, actas-padrón y cartillas de instrucción.
SOLICITAN ACREDITACION DE PERIODISTAS…
Finalmente, la ODPE Cañete, solicitó a toda la prensa escrita, radial y televisiva de la provincia, a enviar la solicitud para acreditarse a fin de que puedan cubrir todas las incidencias del proceso electoral que se avecina, para ello los diferentes medios de comunicación deberán de enviar hasta el día jueves 30 de Setiembre, la relación de los periodistas que trabajarán cubriendo el proceso electoral con los respectivos datos y fotos, a fin de que puedan tener acceso al local de votación,

EN MEDIO DE GUERRA SUCIA... «MOZA» ARATA CERRO CAMPAÑA EN IMPERIAL...
Ayer en la noche, Angélica «Moza» Arata realizó su mitín de cierre de campaña, en medio de una campaña realmente sucia, que tuvo su punto álgido, el día de ayer, cuando a pocas horas de su mitín de cierre de campaña, la candidata del torito, observó que la mayoría de sus pintas aparecieron montadas con frases insultantes y denigrantes en su contra.
Frases como «muérete» «lárgate» y otras que denigran a una mujer, se encontraron malogrando las pintas de la candidata del torito, ubicadas en diversos puntos del distrito, como en la Av. La Mar, Asunción 8, Las Malvinas, camino al cementerio y a la salida de Imperial hacia Quilmaná.
Inmediatamente los militantes de «Patria Joven» se reunieron en el hogar de su lideresa para brindarle su respaldo y solidaridad ante este cruel y repugnante ataque, para luego organizarse y salir a borrar los insultos.
Sumamente dolida e indignada «Moza» Aratas señaló no entender porque habiendo tantos candidatos a la única que atacan es a ella. «]Si dicen que no voy a ganar entonces porqué se ocupan de mí. No han respetado ni siquiera a mi familia ya que han sido tan osados para escribir esas frases en mis pintas ubicadas al lado y al frente de mi hogar donde vivo con mis padres e hija», manifestó la candidata imperialina.
Según señaló, resulta extraño que justo aparezcan estos ataques a pocas horas de su mitin de cierre de campaña «me han querido bajar la moral y no lo han logrado, ya la gente me conoce perfectamente y no le voy a seguir el juego a estos cobardes que atacan a una mujer», dijo Moza Arata.
Ya en horas de la noche, la candidata tuvo un apoteósico mitin que congregó a una multitud de gente que se concentró en la plaza de armas de Imperial luego de recorrer los asentamientos humanos y las diversas calles del distrito.
Al mitin se hicieron presentes la candidata a consejera regional Liliana Torres Castillo, la candidata provincial María Montoya Conde y el candidato a la presidencia regional Javier Alvarado que no dudaron en mostrarle su respaldo públicamente.
«En los 101 años que va a cumplir Imperial, por primera vez en su historia va a gobernar una mujer y eso no lo pueden tolerar aquellas mentes retrogradas y cavernarias» dijo Liliana Torres recibiendo la ovación de la multitud. La multitud despidió a sus candidatos en medio de un ensordecedor bullicio dando paso a que se inicie un mitin de otro candidato.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, el Articulo 90° inciso C de la Ley de concesiones eléctricas informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
CORTE POR SEGURIDAD.
ZONAS AFECTADAS: Anexos Jakaya, Romaní, Pacarán, Zúñiga de la
provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: PDS 61900
DIA: Martes 28 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 08:45 hrs. Martes, 28 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 12:40 hrs. Martes, 28 de setiembre de 2010
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. por Acción Vandálica del día 25/09/2010, lo que originó la apertura manual del circuito para
reparar los daños de la fecha indicada, con la consiguiente interrupción por
Seguridad (PDS 61900 – CÑ-06).
EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción
ocasionada por causa fuera de su control.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 022 -2010-MPC

Cañete, 28 de Septiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regulará el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como los demás documentos relacionados al tema correspondiente al Año Fiscal 2011.

CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;
Que, es tarea permanente reforzar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia, respeto a los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo;
Que, el artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.
Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados;
Que, las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local de manera integral y participativa, estableciendo para ello las políticas del nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio;
Que, el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo debe estar inserto en el marco de una estrategia de participación y concertación democrática que garantice la construcción de ciudadanía y la gobernabilidad local a través de sus organizaciones sociales representativas, conscientes de los problemas de su colectividad y comprometidas en la solución de los mismos;
Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos de participación para la validación, aprobación, ejecución, rendición de cuentas y fiscalización del Presupuesto, utilizando Instrumentos democráticos para la gestión del desarrollo local;
Que, teniendo los gobiernos locales como misión principal la de representar a los vecinos de la circunscripción, fomentar el bienestar común, prestar o regular la prestación de servicios públicos y promover el desarrollo local sostenible; requiere sustancialmente la participación activa de los ciudadanos y de sus organizaciones en los diferentes campos de la vida local;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico para el Desarrollo de Planeamiento y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011, quedando conformado como sigue:
1.- Sub Gerente de la Unidad Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
2.- Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, Miembro
3.- Gerente Desarrollo Social y Participación Vecinal (Participación Vecinal), Miembro
4.- Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Miembro
5.- Sociedad Civil (04), Miembro
6.- Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, Miembro
Artículo Segundo.- APROBAR el «Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Año Fiscal 2011», el mismo que consta de Diez Títulos, Cuarenta y Nueve Artículos y Cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- El proceso Presupuestario Participativo se sujetará al Cronograma considerado en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal para que sea la responsable de hacer cumplir los términos contemplados en la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
Alcalde Provincial

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES, AMBITO Y BASE LEGAL

ANTECEDENTES
La ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen la necesidad de mejorar las relaciones entre el Estado y la población, mediante la participación efectiva de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, de modo que la asignación de los recursos públicos sea equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente, promoviendo su ejecución a través de programas y proyectos, debidamente priorizados en los talleres participativos, a fin de optimizar el uso de los recursos, en armonía con el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Para cumplir con estas actividades es necesario llevar a cabo reuniones y/o talleres de trabajo en las cuales participen los representantes de la Sociedad Civil, debidamente identificados, que se impulsen acciones de impacto en el ámbito de la Provincia de Cañete, a fin de identificar los problemas y potencialidades, promover soluciones y establecer compromisos compartidos, para así ejecutar las actividades y/o los proyectos durante el periodo 2011.
La Dirección Nacional de Presupuesto Público y el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del numeral 7.3, Artículo 7º del Título II y en cumplimiento de la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, emite la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, que reglamenta dicho proceso precisando entre otros aspectos, los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes y las responsabilidades de los mismos.
El presente reglamento regula el proceso de Participación, Discusión, Fiscalización y Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo 2011 de la Provincia de Cañete; el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Provincial de Cañete y el Concejo de Coordinación Local Provincial; con el propósito de optimizar el uso de los recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado, fortaleciendo el proceso de Concertación Provincial.

AMBITO
Artículo 1º.- El Presupuesto Participativo tiene como ámbito operativo la Provincia de Cañete, conformada por sus 16 Distritos: San Vicente de Cañete (04 zonas), Asia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Lunahuaná, Mala, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores y Zuñiga.
BASE LEGAL
Artículo 2º.- El presente Reglamento está basado en el siguiente Marco Legal:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización y Modificatorias
· Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias
· Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatoria
· Ley Nº 28056-Ley del Presupuesto Participativo y Modificatorias
· Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056-
Ley Marco del Presupuesto Participativo
· Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias
· Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 del Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados.

CAPÍTULO 2: FINALIDAD Y OBJETIVO
FINALIDAD:
Artículo 3º.- El Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo tienen como finalidad reforzar la relación entre el Estado y la población, en el marco de un ejercicio pleno de la ciudadanía, utilizando los mecanismos de democracia directa y representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos.

OBJETIVO:
Artículo 4º.- El objetivo del presente Reglamento es el establecimiento de mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2011.

TITULO II
CONCEPTOS BASICOS
1.- Visión.- Entendidas como una representación o imagen objetivo de lo que la provincia o localidad espera ser y tener en el futuro.
2.- Diagnóstico.- Es el análisis de los problemas y potencialidades más relevantes relacionadas a las materias económicas, sociales, culturales y ambientales, que permitirán formular una propuesta de desarrollo económico y social.
3.- Objetivos Estratégicos.- Son los cambios, modificaciones o efectos que esperamos alcanzar en el mediano o largo plazo de la visión, estos cambios se pueden conseguir a partir de la ejecución de una serie de acciones.
4.- Acciones Concertadas.- Son las que permiten el logro de los Objetivos Estratégicos y constituyen la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizadas y evaluados cualitativamente y cuantitativamente.
5.- Recursos.- Consideran recursos humanos, físicos y materiales, que deben ser revalorados y expresados monetariamente, requeridos para la atención de las acciones del proceso.
6.- Indicadores.- Permiten establecer y evaluar el grado de cumplimiento de un determinado objetivo, constituyen una expresión cualitativa y cuantitativa de lo que se pretende alcanzar y prever la base para evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
7.- Indicadores de Impacto.- Mide los cambios producidos al final de una intervención, como consecuencia de los resultados y logros de las acciones sobre un determinado grupo de usuarios o población.
8.- Indicadores de Resultado.- Se asocia a los objetivos y reflejan el progreso en el nivel de cumplimiento de estos, por lo general, el resultado no puede ser medido si no hasta el final de las tareas que lo componen.
9.- Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo Regional y local que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones como el elemento primordial, los productos del proceso participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
10.- Plan de Desarrollo Provincial Concertado (PDPC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo provincial y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
11.- Presupuesto Participativo.- Es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional y Local. Así como la asignación de los recursos necesarios con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los actores públicos y privados para la consecución de los Objetivos Estratégicos, constituye el reflejo financiero del Plan de Desarrollo Concertado para el año fiscal en curso.
12.- Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM).- Instrumento que incorpora los lineamientos, orientaciones y prioridades sectoriales formuladas por los sectores institucionales de nivel de Gobierno Nacional para orientar la ejecución de los recursos al cumplimento de las funciones primordiales del Estado.
13.- Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Regional o Local, formulado desde una perspectiva multianual, toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y Presupuesto Participativo.
14.- Competitividad.- Es la habilidad de producir bienes y servicios involucrando aumentos continuos de productividad y pasar la prueba de la competencia internacional, de manera que esto permita que los ciudadanos eleven de un modo sostenido su nivel de vida. Desde un punto de vista amplio, el logro de competitividad requiere, entre otras cosas, establecer un entorno de competencia entre agentes económicos.
15.- Agentes Participantes.- Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Planeamiento y del Presupuesto Participativo.
16.- Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de Planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como el desarrollo del trabajo de evaluación técnica.
17.- Sociedad Civil.- Comprende a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática así como a Organizaciones e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local.
18.- Problema.- Es el hecho o circunstancias que limita la consecución del bienestar social.
19.- Potencialidad.- Es la posibilidad de desarrollo del área territorial correspondiente en función a recursos y capacidades.
20.- Acciones Según Impacto.- Son aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a las poblaciones de más de una provincia.

TÍTULO III
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO 1: DE LAS INSTANCIAS Y FASES DEL PROCESO

INSTANCIAS
Artículo 5º.- Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto:
· El Consejo de Coordinación Regional
· Los Consejos de Coordinación Local Provinciales
· Los Consejos de Coordinación Local Distritales

FASES
Artículo 6º.- Las fases del Proceso Participativo, según la secuencia que se describe a continuación:
Fase 1.- Preparación:
1.1.- Comunicación
1.2.- Sensibilización
1.3.- Convocatoria
1.4.- Identificación y Registro de los Agentes Participantes
1.5.- Capacitación de Agentes Participantes

Fase 2.- Concertación:
2.1.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
2.1.1.- Taller de Identificación y Priorización de Resultados
Paso 1: Presentación del Plan de Desarrollo Concertado
Paso 2: Identificación y Priorización de Resultados
2.1.2.- Evaluación Técnica de Proyectos
Paso 1: Evaluación Técnica
Paso 2: Priorización de Proyectos
Paso 3: Asignación del Presupuesto
2.1.3 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

2.2.- Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Fase 3.- Coordinación entre Niveles de Gobierno
3.1.- Articulación de Políticas y Proyectos GR – GLP – GLD

Fase 4.- Formalización:
4.1.- Formalizar la inclusión de Proyectos de Inversiones Públicos (PIPs) en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
4.2.- Rendición de Cuentas

CAPÍTULO 2: DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, es el encargado con la debida oportunidad y anticipación del desarrollo de las actividades de difusión, sensibilización y promoción de la participación ciudadana en los procesos participativos, teniendo como función principal la de coordinar, concertar las acciones y formalizar los acuerdos del Presupuesto Participativo 2011.

Artículo 8º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos a participar en el proceso del presupuesto participativo 2011 y estará conformado por un mínimo de 04 miembros y tendrá una vigencia de 02 años.

CAPÍTULO 3: DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 9º.- La Sociedad Civil comprende a las Organizaciones, Instituciones Privadas y población organizada del ámbito provincial.
Las organizaciones de base territorial o temática son aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito provincial, tales como: juntas, comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vasos de leche, y gremios agropecuarios, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes y mesas de concertación.
Dentro de las Organizaciones e Instituciones privadas están las organizaciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cámara de Comercio, Asociaciones, Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias de Productores o Comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.

TÍTULO IV
DE LA PREPARACIÓN, SENSIBILIZACION, CONVOCATORIA, IDENTIFICACION DE AGENTES PARTICIPANTES, CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES

CAPÍTULO 1: DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO

Artículo 10.- La Municipalidad Provincial de Cañete, se encarga con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento y seleccionan la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.

· Plan de Desarrollo Concertado, su revisión y avances en su desarrollo.

· Detalle de las acciones traducidas en Actividades o Proyectos, priorizadas en el Proceso Participativo del año 2010, considerados en los Presupuestos Institucionales, su nivel de ejecución y resultados obtenidos. Asimismo, se pondrá a disposición de los participantes la lista de proyectos definidos y priorizadas en los Talleres de Trabajo durante el Proceso Participativo del año anterior que no fueron seleccionados por falta de financiamiento.

· Relación de los proyectos ejecutados por la Municipalidad Provincial concluidos y sus costos de mantenimiento.

· Detalle de los recursos totales y por Fuente de Financiamiento que la Municipalidad Provincial de Cañete estima que asignará para la ejecución de acciones resultantes del proceso para el Presupuesto 2011.

· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en procesos participativos previos y su nivel de cumplimiento.

· Elaboración de Ordenanza del Proceso de Presupuesto Participativo 2011.

CAPÍTULO 2: DE LA COMUNICACION

Artículo 11°.- Desarrollar mecanismos de comunicación a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se debe utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros.

CAPÍTULO 3: DE LA SENSIBILIZACION

Artículo 12°.- La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso, a fin que su participación contribuya al desarrollo regional y local.

CAPÍTULO 4: DE LA CONVOCATORIA

Artículo 13°.- La Convocatoria se realiza haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes. La convocatoria debe promover la integración de las distintas entidades del estado y la sociedad civil.

CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

La Municipalidad Provincial de Cañete, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001/2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo 2011, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la provincia y distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2011; el cual se da inicio luego de las actividades de preparación del proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2010-MPC, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.

CAPÍTULO 5: DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 14°.- La Municipalidad dispone las formas de registros de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen.
Para la identificación de los Agentes participantes y registro de los mismos en el libro correspondiente, se utilizará el modelo de formato siguiente:
Modelo de Formato para el Registro de Agentes Participantes


La inscripción y registro de participantes se realizará en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ubicada en la Galería San Agustín S/N, debiendo efectuarse de lunes a viernes en el siguiente horario:
Mañanas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Tardes de 2:15 p.m. a 5:00 p.m.
Artículo 15°.- Pueden inscribirse en el Libro de Registros de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
· Solicitud de Inscripción, dirigida al Alcalde Provincial, la misma que tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organización.
· Fotocopia del documento de identidad del representante de la organización.
· Constancia de inscripción en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año.
· En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el acta de los vecinos que avale su participación y/o una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal.
Artículo 16°.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos que deseen participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Artículo 17°.- El libro de registro de participantes del Presupuesto Participativo, estará compuesto por todas las organizaciones y ciudadanos que se inscriban para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, hasta la fecha que se determine su cierre mediante el cronograma aprobado en la presente.
Artículo 18°.- Una vez recibida la solicitud de inscripción en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, esta dependencia procede a revisar y evaluar la documentación para la expedición de la respectiva acreditación, de acuerdo al plazo señalado en la convocatoria; si vencido el plazo no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se entenderá por aprobada. En caso de observación o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recursos de reconsideración por denegatoria de inscripción ante la misma unidad administrativa, dentro de los plazos establecidos por la Ley General de Procedimientos Administrativos N° 27444 y demás normas legales vigentes al respecto.

TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011
CAPÍTULO 1: DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 19º.- Los representantes de la Sociedad Civil, como los representantes de las instituciones públicas debidamente identificados y acreditados e inscritos en el Libro de Registro de Participantes están obligados a:
· Aceptar las diversas opiniones de los demás participantes.
· Mantener el diálogo alturado y coherente dentro del desarrollo del Taller, caso contrario se le limitará su participación.
· Proponer proyectos que se encuentren declarados viables por el órgano pertinente preferentemente, o proyectos con posibilidades reales de lograr su viabilidad.
· Discutir y priorizar los proyectos dentro del marco de los procedimientos establecidos en las normas.
· Mantener la participación activa durante todo el proceso, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO 2: DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 20º.- Los representantes de la Sociedad Civil, como los representantes de las Instituciones Públicas, debidamente identificados y acreditados e inscritos en el Libro de Registro de Participantes tienen las siguientes atribuciones:
· Participar activamente en el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
· Opinar sobre la problemática de cada una de sus jurisdicciones.
· Solicitar que sus propuestas de proyectos sean consideradas si es que se encuentran enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por el Instructivo del MEF.
· Apoyar iniciativas de proyectos de otras jurisdicciones en caso hubiera la necesidad de hacerlo.
· Opinar sobre el desarrollo de Planeamiento y Presupuesto Participativo llevado a cabo.
· Realizar consultas sobre el tema en debate las veces que estime conveniente para mejorar su comprensión.

CAPÍTULO 3: DE LA CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 21°.- La capacitación para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo es una tarea permanente, que se ajusta a las necesidades y características de la población de la localidad, los cuales se realizarán a través de talleres, asambleas o reuniones en las que autoridades y la población se informen y comprendan las áreas que involucra dicho Proceso; para lo cual la Dirección Nacional de Presupuesto Público viene desarrollando eventos descentralizados a los que acuden las autoridades locales, responsables de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y representantes de la Sociedad Civil; debiendo la Región Lima y la Municipalidad Provincial complementar esta capacitación.
Artículo 22°.- La Municipalidad en coordinación con el Gobierno Regional, así como con la participación de Instituciones de la Sociedad Civil y/o Académicas implementarán mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo y promoverán programas de desarrollo de capacidades que incorporen, de manera especial, a los líderes sociales, los regidores y otros agentes, siendo los temas que pueden tratarse los siguientes:
· Funciones, Competencias y Atribuciones de los Gobiernos Locales
· Los recursos de los que dispone la Municipalidad Provincial para el Presupuesto 2011.
· El Proceso del Presupuesto Participativo.
· El Sistema Nacional de Presupuesto Público
· El Sistema Nacional de Inversión Pública y el Ciclo de Proyectos
· Otros afines.

CAPITULO 4: DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Artículo 23°.- Los talleres de trabajo, son las reuniones donde participan los agentes participantes del Proceso Presupuestario Participativo a convocatoria del Alcalde Provincial, evento en los cuales se desarrolla los siguientes trabajos:
· Presentación de la Visión del Desarrollo y los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan, los cuales han sido previamente actualizados, se elaboran sobre la base de la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y teniendo en cuenta los problemas y potencialidades detectadas.
· Avances, logros y rendición de cuenta pública de los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo del año 2009 y el impacto de la inversión realizada, así como el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados.
· Información a los agentes participantes, respecto de los recursos que se disponen, a fin de que estos conozcan con claridad las reales restricciones de la entidad.
· Definición de los criterios de priorización de los proyectos y actividades, donde se discute y definen los criterios planteados por el Equipo Técnico y los puntajes asignados a cada criterio, siendo un mecanismo que permite establecer un orden de prelación de las acciones identificadas y recoger en general las principales aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo, debiendo ser coherente con los objetivos estratégicos del Plan.
· Identificación de Actividades y Proyectos, con la participación de los agentes participantes y organizados en grupos de trabajo, se realiza la identificación en forma clara y precisa los principales problemas que afectan el desarrollo y las alternativas más viables de solución a través de la identificación de las Actividades y Proyectos seleccionados, los que pasan a formar parte de un listado que posteriormente el Equipo Técnico calificará y establecerá un ranking.

TÍTULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPÍTULO 1: INTEGRANTES
Artículo 24.- El Equipo Técnico estará integrado por profesionales y técnicos de la Municipalidad Provincial y de la Sociedad Civil, en un número de 15 integrantes y de acuerdo al detalle que se muestra a continuación:
1.- Sub Gerente de la Unidad Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente
2.- Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, Miembro
3.- Gerente Desarrollo Social y Participación Vecinal (Participación Vecinal), Miembro
4.- Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Miembro
5.- Sociedad Civil (04), Miembro
6.- Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, Miembro
Artículo 25°.- El Equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, consolidación de resultados y la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas resultantes del Presupuesto Participativo 2011, sin derecho a voto.
Artículo 26º.- Serán funciones del Equipo Técnico:
· Preparar y suministrar información durante el proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo.
· Brindar asesoría y soporte técnico permanente durante el desarrollo de todo el Proceso del Presupuesto Participativo.
· Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el desarrollo del proceso presupuestario, los mecanismos de participación y sobre los proyectos ejecutados durante el ejercicio presupuestal del año anterior y el avance de la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
· Organizar todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias.
· Desarrollar el trabajo de Evaluación Técnica de los proyectos priorizados de acuerdo a los criterios del Instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
· Facilitar y sistematizar los resultados de los talleres, registrando los resultados, los cuales forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
· Evaluación Técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo, evaluando la viabilidad de los proyectos e insertándolos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
· Preparar el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 a ser presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 27°.- Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, consistente en:
· Registro de participantes, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Productivo, en el libro correspondiente.
· Definición de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo.
· Validación del Plan de Desarrollo Concertado: Visión, Misión y Ejes Estratégicos de Desarrollo.
· Capacitación a los Agentes Participantes.
· Consolidación del listado de proyectos priorizados por los asistentes al taller.
· Ranking de los proyectos identificados y calificados según criterios de priorización presentado por el Alcalde Provincial, para su discusión y aprobación en asamblea general.
· Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2011
· Formalización y detalles de los acuerdos y responsabilidades asumidas por los participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo.

TÍTULO VII
DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
CAPÍTULO 1: EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
Artículo 28°.- La Unidad Formuladora (es la Unidad, encargada de elaborar los perfiles y/o expedientes técnicos) de la Municipalidad Provincial de Cañete (Se encuentra en la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural), deberá efectuar la primera Evaluación Técnica de los proyectos priorizados en los talleres participativos.
Artículo 29º.- Luego de la Evaluación Técnica efectuada por la Unidad Formuladora, la relación de proyectos deberá ser devuelta al Equipo Técnico, para su consolidación de acuerdos.
Artículo 30º.- El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidos en el cronograma de actividades elaborará el Cuadro de Proyectos que cuenten con Factibilidad Técnica, el mismo que será presentado y sustentado en el taller de formalización de acuerdos.
Articulo 31°.- Para llegar a la priorización de Actividades y Proyectos, debe necesariamente tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
· Que el proyecto cuente con perfil de viabilidad técnica aprobado, en cumplimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
· Que el proyecto se encuentre enmarcado en los Objetivos del Plan de Desarrollo Provincial Concertado.
· Que el proyecto esté enmarcado dentro de las competencias del Gobierno Local.
· Que la Actividad o proyecto beneficie a la mayor cantidad de población.
· Que de preferencia, se promueva el mejoramiento de la calidad de vida de los grupos que viven en situación de pobreza y extrema pobreza.
· Que en los proyectos de infraestructura, se considere la responsabilidad de la comunidad organizada en la ejecución, el mantenimiento, manejo u operación adecuada de la obra.
· Que el proyecto tome en cuenta y sirva a los intereses de mujeres y hombres por igual, y beneficie de manera prioritaria a los niños, madres gestantes y lactantes, ancianos y personas con discapacidad.
· Que el proyecto tenga efectos directos en la generación de empleo local.
· Que tenga en cuenta el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la población beneficiada.
· Que se tenga en cuenta el cofinanciamiento por parte de la población beneficiada u otros.
El Equipo Técnico, será el encargado de definir los criterios a utilizar para la priorización de los proyectos, para lo cual se presenta la siguiente propuesta:
1. Dependiendo de las características de los planes de Desarrollo Concertados puede establecerse otra clasificación distinta al Desarrollo Social, Económico o Institucional y Capacidades, así como factores de importancia a cada tipo de acción a fin que la priorización responda o esté orientada determinar acciones que contribuyan a lograr los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
2. Debe considerarse acciones que permitan atender a los niños menores de 3 años, a las madres gestantes a acceder a alimentación y salud, a reducir el analfabetismo y que toda persona tenga derecho a tener un nombre y una identidad, así como otros indicadores que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
El proceso para la aplicación de este mecanismo de priorización, consiste en asignar los puntajes por cada uno de los criterios establecidos en la tabla a cada uno de los proyectos identificados y sumarlos; luego de ello, se ordena el puntaje total de mayor a menor; siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Estos criterios y sus puntajes pueden ser reconsiderados y/o complementados en las discusiones que se establezcan en los talleres.
Articulo 32°.-Proyectos en Actual Ejecución
Los proyectos de inversión que están en ejecución y cuya culminación sobrepasa el presente año no entran a la programación participativa.
Artículo 33°.- Fuentes y Recursos de Financiamiento:
Son fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, además del monto definido en el Fondo de Compensación Municipal, los siguientes recursos:
a.- Aporte de la Comunidad.
b.- Los aportes de la Cooperación Financiera Nacional e Internacional y Organismos No Gubernamentales del país y del extranjero.
c.- Aportes del sector privado.
d.- Los aportes de otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO 2: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 34º.- Luego de la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo 2011.
Artículo 35º.- Aprobados los acuerdos los Agentes Participantes, los formalizan suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes.
Artículo 36°.- Corresponde al Equipo Técnico preparar el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 el cual contiene los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo; dicho documento será aprobado por el Concejo Municipal, siendo conveniente que los miembros del Concejo Municipal Provincial participen activamente en el desarrollo del proceso, de tal manera que no les sean ajenos los acuerdos adoptados en el proceso y en consecuencia asuman la vigilancia y respeto a su cumplimiento.
Artículo 37°.- Luego de aprobado el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad, copia de dicho Documento así como la Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, deben ser presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto Público conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto Institucional en la fecha que señale la Directiva correspondiente.

TÍTULO VIII: DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 38°.- La Rendición de Cuentas es un acto que lleva a cabo la Municipalidad Provincial de Cañete y constituye el punto de partida de los Talleres de Trabajo. A través de ella el Alcalde Provincial, da a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los Acuerdos tomados en el Proceso Participativo del año 2009 y los resultados obtenidos en la solución de problemas priorizados durante el proceso; así como el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, así como el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 39º.- La rendición de cuentas debe realizarse de manera anual, semestral, trimestral y en forma permanente, debiendo el Alcalde publicar el avance de la ejecución del gasto público y los resultados logrados en el marco de los Acuerdos del Presupuesto Participativo y de los compromisos asumidos por la sociedad civil, las entidades de los estamentos del gobierno nacional, regional y local con presencia en la provincia, la cooperación técnica internacional y las entidades privadas, tomando como referencia indicadores de desempeño y el cumplimento de las principales metas físicas definidas en la formulación del Presupuesto Institucional.
Artículo 40°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, efectuará el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, para lo cual registrará en el «Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto», la información del avance de ejecución física y financiera de las decisiones resultantes del proceso, en relación de los compromisos asumidos por las autoridades y demás agentes participantes. En este sentido la evaluación es continua y dinámica, generando elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de los objetivos y acciones trazadas en el Plan de Desarrollo, así como para la retroalimentación del proceso.

TÍTULO IX: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 41°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, se conforma al inicio del proceso, luego de culminado el registro de Agentes Participantes y culmina su labor el 31 de diciembre del año siguiente.
Artículo 42°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, está conformado por un mínimo de cuatro (4) miembros elegidos de entre los agentes participantes de la Sociedad Civil.
Artículo 43º.- La elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control, la realizan los agentes participantes.
Artículo 44º.- Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete son:
1.- Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte de la jurisdicción de la provincia.
2.- Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el Proceso Participativo.
3.- Otras, que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 45°.- Las funciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Cañete son:
1.- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios que rigen el Proceso del Presupuesto Participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
2.- Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
3.- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras.
4.- Vigilar que los recursos municipales sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
5.- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial y a la Sociedad Civil en general sobre los resultados de la vigilancia.
6.- Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas.
Artículo 46°.- La Municipalidad proporcionará obligatoriamente a los Comités de Vigilancia y Control y a los ciudadanos interesados la información que soliciten respecto al proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 47º.- El Comité de Vigilancia y Control, está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento, debiendo contar con un libro de actas aperturado por Notario Público.
Artículo 48º.- El Comité de Vigilancia y Control, tiene facultad, en caso se encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.

TÍTULO X
DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO

Artículo 49º.- Para asegurar una adecuada implementación del Proceso del Presupuesto Participativo y garantizar la mayor asistencia de los Agentes Participantes, debe cumplirse estrictamente el Cronograma del Presupuesto Participativo 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.-Celebración de Convenios
El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las Instituciones Públicas y Privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Segunda.-Facultad de Reglamentarla
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
Tercera.- Aplicación Suplementaria de Normas
Cualquier norma, relacionada al proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se aplicará en forma supletoria.
Cuarta.- De la intervención del Órgano de Control
El Órgano de Control Institucional, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectuará el control Gubernamental relativo al cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 007-2010-MDSA
San Antonio, 27 de setiembre del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 10.09.10, el informe Nº 083-2010-ACHF-GEDUR- MDSA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Legal N° 119-2010-OAL-MDSA, referente a la Ordenanza que establece el Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modificación en los Predios Unifamiliares de la Jurisdicción, que cumplan con las Normas de Edificación Vigentes;
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el Art. 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, existe gran cantidad de edificaciones que se han construido sin la debida autorización municipal, problemática dentro de la jurisdicción de San Antonio, lo que implica que el administrado construya irregular o antirreglamentariamente y evada sus obligaciones establecidas en los dispositivos legales para acceder a una licencia de construcción, por lo que se ha considerado pertinente otorgar facilidades para regularizar las construcciones en su propiedad con opción de inscribirla ante la SUNARP;
Que, según el Art. 34º de la Ley Nº 29090, regula que las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación de lo establecido en el Art. 9 Numeral 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la Regularización de Edificaciones sin Licencia por amnistía conllevará:
a) Regularizar el trámite de Licencia de construcción en Vías de Regularización de predios.
b) Formalizar las edificaciones construidas sin Licencia.
c) Reducir las multas administrativas de acuerdo al área construida.
Que, según el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Art. 09 Inc. 8 y 9, el Consejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, expedir la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN, REFACCIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS PREDIOS UNIFAMILIARES DE LA JURISDICCIÓN QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN VIGENTES:
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que establece el beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modificación en los Predios Unifamiliares de la Jurisdicción de San Antonio que no cuenten con la respectiva autorización siempre que cumplan con las normas de edificación vigentes - Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda-Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Artículo Segundo.- OTORGAR por un periodo de 20 días calendarios el beneficio de amnistía de la multa que corresponde por construir sin la debida licencia de obra:
- Hasta el 70% de la multa a quienes se acogen dentro de los primeros diez días calendarios de entrada en vigencia.
- Hasta el 50% de la multa a quienes se acogen pasado los diez días calendarios de entrada en vigencia.
El presente beneficio comprende también a todos aquellos que hayan sido notificados como producto de una fiscalización o esté instaurado en un proceso coactivo.
El acogimiento al presente beneficio se materializa con el pago de autoliquidación de la multa por parte del propio administrado. A su vez le permite presentar la documentación técnica y documental que señala la Ley 29090, su reglamento y demás normas complementarias en un plazo máximo de 30 días calendarios computados desde la fecha del acogimiento, dentro del cual la entidad efectuará la liquidación definitiva. En el supuesto que el administrado no cumpla con presentar la documentación dentro del plazo establecido en la presenta ordenanza deberá iniciar trámite nuevo perdiendo el beneficio obtenido, en sentido deberá de cancelar la multa conforme a Ley (10% del valor total de la obra).
Artículo Tercero.- Se consideran obra de edificación y que requieren licencia de construcción los siguientes:
a) Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.
b) Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar su área techada total.
c) Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original.
d) Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.
f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.
g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno.
h) Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.
i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia por un periodo de 20 días calendarios, a partir de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, GERENCIA DE RENTAS y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- A los administrados que se hayan acogido a beneficios anteriores deberán actualizar sus solicitudes conforme a la presente ordenanza en caso contrario perderán todo beneficio que hayan obtenido.
Artículo Séptimo.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO ERNESTO CARRILLO GUZMAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don FELIPE GRIMALDO CARRILLO APOLAYA; quien falleció AB-INTESTADO el día 20 de Agosto del 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su esposa doña MARIA CARMEN DOLORIER MUCHOTRIGO y a su hijo: PEDRO ERNESTO CARRILLO GUZMAN, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 07 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez- Notario de Cañete

Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que:
Don LUCIO CCAHUAYA TAIPE, de 27 años de edad, natural de la provincia de Acobamba – Cajamarca, nacionalidad peruana, identificado con N° de DNI 41887340, con domicilio en C.P. Los Ángeles s/n – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Asistente Sanitario y doña JESSICA EDITH CHIRA ROJAS, de 17 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, de estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliada en C.P. Loa Ángeles Mz. L, Lote 12 – Quilmaná – Cañete- Lima.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 09 de Octubre del 2010 a horas 02:00 p.m. en el Salón de Actos – MDQ.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 28 de Setiembre de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Registrador Civil- Quilmaná – Cañete

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil. Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.