07 julio 2009

Ceremonia de graduación fue en el Auditorium de Medicina Humana en La Molina…
EGRESAN DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES NUEVA PROMOCION DE ENFERMERAS CAÑETANAS…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

La enseñanza se imparte en todos sus niveles con objetivos encaminados hacia metas determinadas para la vida y el trabajo; por eso en nuestra propia Carta Magna, en la parte pertinente dice: «La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo, y fomenta la solidaridad». Estos fundamentos nos orienta que la educación de nuestra juventud debe alcanzar el nivel que demanda la vida moderna. En los tiempos antiguos Plutarco ya decía: «La buena educación es el manantial y la raíz de una vida virtuosa».

DESVELO Y ESFUERZO PARA UNA VIDA MEJOR…
La educación profesional significa desvelo y dedicación responsable del estudiantado y el apoyo sacrificado de los padres de familia, que después de la travesía estudiantil por el camino que no es de rosas, al fin llega el momento culminante de la alegría y satisfacción cuando los hijos meritoriamente optan sus títulos profesionales. Entre los fundamentos educativos se expresa que, «la educación intelectual se efectúa sobre el pensamiento; artística sobre el sentimiento; y la moral, sobe la voluntad. Y sus valores respectivos son: la verdad, la belleza y la bondad». Valorando las cualidades y virtudes femeninas que en esta oportunidad integran la promoción de enfermeras «Nola Pender», ceremonia de graduación realizada el viernes 3 de Julio actual, podríamos repetir el pensamiento que dice: «Educar a un hombre es formar un individuo que tal vez no deja nada tras de sí; educar a una mujer es formar las generaciones que están por venir», porque ellas han de contribuir valiosamente a la salud y desarrollo de la comunidad; no en vano se dice: «educar es hacer pueblo, patria, humanidad y los discípulos son la biografía del maestro».

GRADUADAS
85 ENFERMERAS Y 60 OBSTETRICES…
En la emotiva y concurrida ceremonia de graduación realizada en los ambientes de dicha universidad en La Molina, optaron el título profesional de Licenciada en Enfermería 85 graduandas incluidas de Cañete, Chincha y Lima; así como 60 nuevas Obstetrices. La flamantes enfermeras son: Deborah Leyci Abanto Reyes, Soledad Agrada Torreblanca, Imelda María Aguado Isuhuaylas, Amparo Barrios Pariona, Gloria Bonifacio Palomino, Victoria Campos Egui, Lady Céspedes Moreyra, Fanny Conislla Bellido, Pedro Cuadros Huamán, Liliana Magallanes Ciprián, Belissa Martínez Bruno, Mariela Medina Palomino, Fátima del Rosario Mujica Oré, Cynthia Quispe Bonifacio, Judith Rivera Gutiérrez, Wendy Rodríguez Pinedo, Brenda Rojas Salvador, Jorge Sotelo Félix, Cynthia Tasayco Salvatierra, Yesenia Torres Pecho, Fiorella Valenzuela Melo, Luzmila Valeriano Manco y Evelyn Yataco Reyes.

TAMBIEN SON FLAMANTES ENFERMERAS…
Rocío Alvarez Gonzales, Adelina Arrazabal Alvarez, Manuel Ascue Pozo, Hildegarda Becerra Fukunaga, Maiella Berríos Ríos, Blanca Carbajal Yataco, Rosa Collazo Gabriel, Andrea Escalaya Valle, Einny Flores Cruz, Jessica Gamonal Pérez, Olga Gómez Novoa, Bertha Gonzales Gejaño, Stefani Gonzales Ramos, Jackeline Guerrero Ríos, Mileny Guzmán Ormeño, Susy Haro Ríos, Luz Herencia Encalada, Dorís Limanta Aburto, Magaly Llatas Carrasco, María Llimpe, Diana Luján Bastidas, Evelin Maza Chávez, Claudia Medina Ayauja, Isaura Medrano Llanos, Edith Mendieta Chiroque, Guisel Munarris Olivares, Yolanda Muñoz Alca, Luis Muñoz Espino, Gaby Noriega Marín, Martha Obando Alvarado, Judith Oropeza Juárez, Carmen Palacios Cisneros, Abigaid Palomino Salazar, Clara Paredes García, Gisela Peláez Calderón, Cynthia Pérez Rodríguez, Virginia Quesquén Cortez, Melisa Quilca Prado, Miriam Quispe Huamán, Bebelú Quispe Lévano, Angélica Quispe Soria, Karen Rengifo Bernaola, Amparo Rivas Loa, Noemí Rivera Castro, Karen Sáenz Támara, Luisa Salvador Mendoza, Manuel Saravia Córdova, Socorro Simpe Rojas, Gabriela Taboada Valenzuela, Cintya Tasayco Salvatierra, Erika Toribio Balbín, Cintia Torres Ajalla, Blanca Valenzuela Rodríguez, Ana Vallejos Povis, Wendy Valverde Macedo, Karina Violea Ccorahua, Romelia Yataco Chamorro, Peter Yataco De La Cruz, Katherine Yataco Fajardo y Mercedes Yaya Romero.
Esta importante ceremonia de graduación de Enfermeras y Obstetrices culminó con las palabras de mensajes a los nuevos profesionales de la salud expresadas por el Rector Dr. Raúl Bao García y la Decana de la Facultad de Obstetricia y Enfermería Dra. Hilda Baca Neglia, cerrándose con brindis de honor.

SE INICIARON LAS NOVENAS EN HOMENAJE A LA SANTÍSIMA VIRGEN DEL CARMEN, PATRONA DE IMPERIAL...

IMPERIAL.- La fiesta religiosa más importante de esta parte del país, se inició el día de ayer con una novena a cargo de las autoridades edilicias y servidores de la Municipalidad Distrital de Imperial, en homenaje a la reyna y señora del mundo, santísima Virgen del Carmen, patrona de nuestra ciudad.
Los festejos se iniciaron a las ocho de la mañana con salva de cohetes. A las seis de la tarde se realizó el santo rosario y las 18:45 horas, se realizó la misa de novena en la iglesia Nuestra Señora del Carmen.
A las ocho de la noche, se realizó el recorrido procesional por el perímetro de la plaza de armas de esta localidad, con la asistencia de los trabajadores en pleno y la población en general.

NOVENA HASTA 14 DE JULIO…
El presidente de la Hermandad de la Santísima Virgen del Carmen de Imperial, Fred Calderón Sánchez, expresó que las novenas se desarrollarán noche a noche en el frontis del Palacio Municipal de Imperial.
Hoy le corresponde realizar la novena a los hermanos Candela Sánchez, en memoria de su señor padre que en paz descanse y en la diestra del señor goce.
El miércoles le corresponde a los carpinteros, librerías, imprentas, bazares, confeccionistas, sastrerías y afines; mientras que el jueves a las ferreterías; y el viernes a los restaurantes.
El sábado le corresponde a los profesionales de la ciudad; el domingo a los servidores de Salud; mientras que el 13 de Julio a los mecánicos, y finalmente el martes catorce a los comerciantes de la Parada de imperial.
«Invitamos a toda la población a participar en los diferentes actos solemnes que se le rinde a nuestra patrona, la santísima virgen del Carmen de Imperial», expresó muy emotivo Fred Calderón Sánchez.
APRUEBAN MATRIZ DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010
En el segundo taller del Presupuesto Participativo Regional 2010, los agentes participantes aprobaron la matriz de los criterios técnicos para la calificación de los proyectos de inversión publica enmarcados en los ejes del desarrollo humano, productivo sostenido y competitivo, medio ambiente, recursos naturales, fortalecimiento de la descentralización y participación ciudadana, realizado en el auditorio del hospital del distrito de Chancay, provincia de Huaral.
El evento fue inaugurado por el presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, quien señaló que la Ley Marco del Presupuesto Participativo 2010, establece criterios técnicos en la cobertura de beneficiarios, dispone que la jurisdicción alcance a dos provincias o tres distritos, señala inversiones mayores o igual a tres millones de soles y se cuente con una población del 5% del total regional.
Respecto a lo último, manifestó haber propuesto al Ejecutivo la modificatoria de la norma, por ser perjudicial a provincias de Cajatambo, Oyón, Canta, y Yauyos, que registran una población por debajo del porcentaje requerido, y les impide acceder a proyectos de inversión en el 2010.
En ese sentido planteó como solución alternativa la conclusión de los proyectos en ejecución. Señaló como ejemplo que la ley establece un 20% de inversión en mantenimiento educativo, permitirá cumplir las acciones importantes en salud y educación.
Asimismo, anunció que el presupuesto del próximo tendrá cuatro ejes prioritarios en educación, salud, agricultura y las vías de comunicación. Además, que junto al turismo, ahora que la Sagrada Ciudad de Caral ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad, representan sectores a privilegiar, lo que nos lleva a unir esfuerzos en un sólo objetivo: el desarrollo de la región Lima.
Chui aprovechó la oportunidad para expresar su saludo a los maestros presentes en su día. Finalmente, agradeció la presencia de los agentes participantes, sobretodo de las provincias lejanas como Cajatambo y Yauyos.
El próximo taller se llevará a cabo el 14 de julio en el distrito de Végueta, provincia de Huaura.

JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
Expediente N° 2009-0057
Demandante: EUSEBIO DE LA CRUZ CASTILLON
Demandados: JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO Y PENAL
Materia: Habeas Corpus –vulneración del Principio de Inocencia
Procede: Primer Juzgado Penal
Fecha de vista de causa: nueve de marzo del dos mil nueve.
San Vicente de Cañete, nueve de marzo del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Eusebio DE LA CRUZ CASTILLÓN contra la sentencia de fojas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ conforme al concesorio de apelación de fojas ciento noventa y cinco; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apelante, conforme a su recurso formalizado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, expresa como fundamentos de agravio que el Habeas Corpus procede en defensa de los Derechos Constitucionales conexos con la libertad individual especialmente tratándose del debido proceso. Asimismo, refiere que la recurrida carece de un análisis prolijo y exhaustivo al no considerar las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos que han vulnerado el debido proceso, vulnerándose así sus derechos no pretendiendo la revisión de la sentencia, sino que se vuelva a sentenciar por un Juez competente.
SEGUNDO: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha veinte de enero de los corrientes, don Eusebio De La CRUZ CASTILLÓN interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ por la presunta vulneración de sus Derechos Constitucionales al DEBIDO PROCESO, a la INOCENCIA y a la DEFENSA, refiriendo que los emplazados no han analizado ni evaluado correctamente las pruebas aportadas al momento de sentenciar, y que pese a haber apelado el magistrado de segunda instancia no advirtió las omisiones e irregularidades cometidas.
TERCERO.- Que siguiendo este orden de ideas tenemos que a decir del el demandante se le han vulnerado tres derechos Constitucionales: a) Debido proceso, b) Presunción de inocencia; y, c) Derecho de defensa.
CUARTO: EL DEBIDO PROCESO: Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Exp. N° 3789-2005-HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Exp. N° Nº 1939-2004-HC/TC. Publicado el 01-11-2005). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al habérsele condenado sin pruebas y que el superior confirmó la sentencia sin advertir las omisiones e irregularidades cometidas, sin embargo este Colegiado no advierte vulneración alguna, pues el hecho que una sentencia sea apelada y posteriormente confirmada no estaría contraviniendo el derecho al debido proceso; no pudiendo este Colegiado a través de la presente vía, evaluar o examinar los medios probatorios actuados en el proceso que originó la demanda, pues esto es propio de la jurisdicción ordinaria, quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso.
QUINTO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Que, en cuanto a la presunta vulneración a la presunción de inocencia, tenemos que el apelante refiere tal vulneración al no haberse valorado las pruebas aportadas, sin embargo conforme se ha dicho en el considerando anterior mediante los procesos Constitucionales no es factible la revaluación de las pruebas actuadas en la jurisdicción ordinaria, pues, como bien lo ha señalado en la sentencia apelada, «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC.
SEXTO: DERECHO DE DEFENSA: Que, en cuanto al derecho de Defensa, tenemos que este tiene una doble dimensión, En su vertiente material, se expresa en la posibilidad de que el imputado pueda ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento que se atribuye la comisión de un determinado hecho considerado como delito [y en el caso concreto por faltas]. En la vertiente formal, supone la asesoría técnica, la asistencia letrada, es decir el patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso (Exp. Nro. 2028-2004-HC/TC. Sin embargo el sustento del apelante en cuanto a este derecho Constitucional se basa a que no se valoró las pruebas aportadas, consecuentemente se advierte que en este extremo tampoco se ha observado vulneración alguna, máxime si de las copias del expediente que originó la presente demanda constitucional se advierte que el demandante contó con asesoría legal conforme se advierte de fojas treinta y ocho y cuarenta al estar presente en su instructiva su abogado defensor quien además a ejercido en forma activa su defensa presentando escritos (ver fojas sesenta y uno, setenta y seis a setenta y nueve, ochenta y uno a ochenta y tres, ciento tres).
Consideraciones por las cuales CONFIRMARON: la resolución emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ; disponiéndose se publique la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
S.S.
MARTINEZ MEZA,
ROQUE MONTESILLO,
DURAND PRADO

EDICTO
EXP. Nº 2009-00145-CI.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita Elena Jesús Iglesias De Gamarra la Rectificación de su Partida de Nacimiento de su señora madre signada con el numero veinticinco, inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis, año 1912; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como apellido paterno de su progenitora ARCILLA CHAVARRILLA, siendo lo correcto PRUDENCIA ERCILIA ECHEVARRÍA SOLANO, así mismo solicita se integre en la partida de su progenitora su segundo apellido, el cual aparece incompleto como EUSTAQUIA ROMUALDA VELÁSQUEZ, siendo lo correcto EUSTIQUIA ROMUALDA VELÁSQUEZ ECHEVARRÍA, quedando intacto lo demás que contiene.-
Cañete, 01 de julio del 2009 .
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTOS
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0719, a RICARDO CUADROS CUCHO; Día: 14-07-2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0511, a JOSÉ LUIS PERALTA DE LA CRUZ; para INSTRUCTIVA; Día: 15-07-2009; Hora: 10.00 am.; Delito: Lesiones Culposas; Agraviado: Bernardo Chavez De La Cruz. Cañete, 23.06.2009.
Secretario: Morales.
7, 8 y 9 de Julio

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXP.N°2009-0322.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 15.04.2009; RESUELVE: 1º-ADMITIR la Demanda contra LUZMILA QUISPE MARTÍNEZ, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Angie Stefany Vila Quispe, corrase traslado al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2º-ORDENO: Medida de protección inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar; bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCION. Fdo.Secretario: Mesias. Cañete 06.07.2009.
EXP.N°2006-1039.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°11, fecha: 12.06.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 31.07.2009, hora: 09.30am, EMPLÁCESE mediante edictos al agraviado CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 06.07.2009.
EXP.N°2006-0792.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°18, fecha: 11.06.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 28.08.2009, hora: 09.30am, EMPLÁCESE mediante edictos a los demandados PETRONILA GERMÁN AVALOS y JOEL HAMILTON AVALOS GERMÁN y a la agraviada MARIA GERMAN AVALOS. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 06.07.2009.
EXP.N°2006-0786.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°09, fecha: 07.10.2009; DECLARAR NULO a partir del acta de Audiencia Única, fecha: 23.07.2007. RESOLUCION N°16, fecha: 19.06.2009; DISPONE: SEÑALAR fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 20.08.2009, hora: 09.30am, con citación de las partes la misma que se llevará a cabo con la parte asistente; EMPLÁCESE con edictos al demandado LEONARDO DÍAZ CHOQUE.. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 06.07.2009.
7, 8 y 9 de Julio.
EMAPA CAÑETE S.A. PROGRAMA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SISTEMA DE BOMBEO EN QUILMANÁ

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado informa que el día viernes 10 de julio a partir de las 8 de la mañana, se efectuará la suspensión del servicio de agua potable en el distrito de Quilmaná.
Este corte del servicio se realiza por trabajos de mantenimiento en el sistema de bombeo del pozo, previniendo el deterioro del mismo.
Los trabajos durarán tres días, desde el viernes 10 de julio hasta el domingo 12. La reposición del servicio se efectuará el lunes 13 desde las primeras horas del día.
Durante los días de desabastecimien-to, el camión cisterna recorrerá las calles del distrito para procurar el líquido elemento a la población.
EMAPA CAÑETE S.A. pide las disculpas por las molestias causadas y les recomienda almacenar el agua necesaria para superar este corte en el servicio.