29 enero 2009

TRAILER ATROPELLA A MENOR DE 10 AÑOS EN INGRESO A SAN VICENTE...

El paso por San Vicente de la Panamericana Sur con el evidente paso de transporte pesado, originó el día de ayer, un trágico accidente… y es que a las primeras horas del día, un pesado trailer mató a un niño de 10 años de edad en el ingreso a San Vicente en plena Carretera Panamericana Sur (Km 144).
El fortuito accidente ocurrió aproximadamente a las 6 de la mañana, cuando un pesado trailer que se dirigía de norte a sur, atropelló al niño Javier Paucar Inca de sólo 10 años de edad, provocando su muerte al pasar las llantas sobre su cabeza.
Según relató el chofer del vehículo, Luis Solier Soto (32 años) el niño cruzó imprevistamente por la Panamericana, no dándole tiempo siquiera a frenar.
Según otros testigos, refieren que el menor se encontraba en la zona como vendedor junto a algunos amigos, pero él llevó la peor parte al no poder apartarse oportunamente de la pista, con el consecuente desenlace trágico.
Familiares que se encontraban en el lugar nada pudieron hacer con el menor que yacía sobre las ruedas del pesado trailer.  Según refirieron, Javier Paucar, recién había llegado a Cañete hace un mes desde Ayacucho y domiciliaba en el populoso Asentamiento Humano sanvicentino de Villa El Carmen y se unió a sus familiares en la venta de productos en la panamericana sur.
Al lugar llegó la Fiscal Adjunta Liliana Osorio junto al médico legista Oscar Zorrilla en representación del Ministerio Público, quienes ordenaron el levantamiento del cadáver.
ACCIDENTADA REUNIÓN ENTRE CELEPSA Y YAUYINOS…

Tal y como se preveía, la Cuarta Mesa de Diálogo convocada por el Gobierno Regional entre los pobladores de Yauyos y representantes de la Empresa Celepsa se llevó a cabo en medio de reclamos airados de la población que llegó hasta a arrojar piedras contra las instalaciones donde se desarrollaba el encuentro.
Desde muy temprano se avizoraba un panorama tenso debido a la presencia de un fuerte contingente policial venido desde Lima para resguardar la cita.
Solamente pudieron ingresar quienes aparecían en una lista. Tan estrictos fueron que hasta solicitaron su DNI al propio Presidente Regional y al mismo alcalde provincial Diomides Dionisio Inga.  Se impidió el ingreso de la prensa, y por supuesto se impidió el ingreso de la población, lo que motivo los airados reclamos.
Las campanas de la Iglesia fueron repicadas convocando a la población quienes se congregaron frente al local de la municipalidad -donde se celebraba la reunión- llegando a arrojar piedras rompiendo algunas lunas, exigiendo su ingreso. Tuvo que intervenir el alcalde Diomides Dionisio para calmar y apaciguar los ánimos de su población logrando que accedan al local.
Debido a la numerosa presencia de pobladores que exigían a gritos participar no se pudo desarrollar la reunión como se había programado.  Pero se llegaron a compromisos como el de Celepsa en retirar la denuncia que pesa sobre más de 60 yauyinos, según lo asumió el gerente de la empresa Pedro Lerner.
El presidente regional ante tan enredada situación suspendió la reunión, convocando a uno nuevo para fines del mes de febrero.
Según el informe del corresponsal de Buenos Días Cañete, Martin Ayllón las aguas se calmaron con el compromiso de Celepsa de retirar la denuncia contra pobladores pero quedó demostrado también que algunos oportunistas están tratando de aprovechar el tema políticamente por lo que contribuyen a que no se trate objetivamente el tema, ya que algunos inventaron que se iba a privatizar la Laguna de Llongote, todo para tratar de ganar la atención de la gente.
(Buenos Días Cañete)
CAÑETE PIDE DECLARAR EN EMERGENCIA EL SECTOR DE EDUCACION
Escribe: ROBERTO C LAZARO OJEDA - CONDUCTOR DE HORACERO TV - CANAL 33 DE CAÑETE                      

Después del infausto 15 de agosto del 2007 fecha del terremoto y la destrucción del sur medio del país, las infraestructuras de los centros educativos quedaron en ruinas y a partir de esa fecha los alumnos estudian en paupérrimas aulas prefabricadas gracias a la ineptitud del presidente de la región NELSON CHUI, manifestaron representantes del Colegio de Profesores de la provincia de Cañete además pidieron DECLARAR EN EMERGENCIA EL SECTOR DE EDUCACION y que se contrate urgentemente  un equipo de profesionales en la que participen los directores, y padres de familia para elaborar los perfiles y expedientes técnicos y elevarlos de urgencia al INFES para que se construyan las aulas  y cercos perimétricos.
Recordaron que las clases deben comenzar el 02 de marzo y hasta el momento no se ve nada de nada… pareciera que al presidente de la región NELSON CHUI no le interesa y tiene abandonado y en la miseria a la provincia de Cañete y cuando sale en su medio de prensa se escucha mentiras tras mentiras que indigna a la población cañetana.
Frente a la incapacidad del gobierno regional, pronto estarían convocando a una marcha de protesta para pedirle que se hagan obras de impactos, así como reclamar por que tiene en el olvido y a su suerte a la provincia de Cañete, claro esta que también manifestaron declarar PERSONA NO GRATA A NELSON CHUI , por no tomar medidas y no hacer nada por el progreso y desarrollo de Cañete especialmente por la educación que es el futuro de nuestros niños y de la patria manifestaron.
Esperemos que la pasividad de los cañetanos no se agote y pronto salgan a las calles a reclamar con justo derecho.  No olvidemos que el dinero que ellos manejan es de todos los peruanos por lo tanto exigimos una inversión justa y responsable.  Hasta pronto...
CONSTRUYEN POZA PARA CRIANZA DE CAMARONES EN EL RIO CAÑETE... 
Escribe: Americo Dante

Celepsa construye dos pozas para el cultivo de camarón de río. Una de ellas se ubica en el poblado de Capillucas y otra en Catahuasi, ambas en la provincia de Yauyos.
Una tercera se construiría en Cañete, el lugar exacto sería el poblado de Caltopa.
De acuerdo al proyecto, se espera producir hasta cuatro toneladas por cada poza, acumulando unas doce toneladas al año.
La producción de las pozas de crianza y engorde alcanzarían a la producción del año 2005, una de las mejores de los últimos años.
Las poza de Catahuasi ya está muy avanzada y entraría en funcionamiento los primeros días de abril.
Se ha previsto sembrar juveniles de camarón que procederían del río Camaná de Arequipa.
Todo el proyecto viene siendo apoyado por la Central Hidroeléctrica El Platanal, que de esta manera cumple con su programa de responsabilidad social con la zona de influencia donde desarrolla el proyecto.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 031-2008-MPC

Cañete, 30 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre del 2,008 debatió los alcances de la propuesta de Catastro Urbano de los sectores 1 y 2  del distrito  de San Vicente de Cañete, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; 

Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF señala entre otros aspectos, que el 5% del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinada a reforzar su gestión y mejorar su recaudación;

Que, el objetivo del Catastro tiene como finalidad, inventariar los inmuebles de la ciudad, mediante la utilización de técnicas modernas, que permitan procesar datos en un sistema computarizado, consolidando la administración municipal, para dar un mejor servicio al contribuyente y al desarrollo urbano organizado y planificado de la ciudad;
 
Que, de acuerdo al Artículo Nº  79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, así como corresponde a las Municipalidades Provinciales, la aprobación de los planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades distritales, la aprobación de los planes urbano distritales; así como el Catastro Municipal;

Que, en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, se encarga al Ministerio de Vivienda, la dación de las normas Técnicas  y de Gestión reguladores del Catastro Urbano Municipal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 186º y 187º de la Resolución Ministerial Nº 155-2006-VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligados a implementar y mantener actualizado el Catastro Urbano Municipal, así como ser los responsables del cumplimiento de las normas Técnicas  de Gestión reguladores del Catastro Urbano Municipal;

Que, no obstante, como bien se ha indicado en el Informe No. 823-2008-JLCHD-DCCPV-DGODUR-MPC  del 12 de agosto de 2008, los catastros modernos  han visto la utilidad de la  información catastral no simplemente en ser un instrumento fiscal para el cobro del impuesto, sino además ser una herramienta valiosa  que pueda utilizarse en la planeación urbana, dotación de  servicios públicos, regulación de tenencia de la tierra de los asentamientos humanos, de límites  territoriales y de usos del suelo urbano. De ahí que lo consideran como un catastro multifinalitario;

Que, conforme a los antecedentes que se indican en el informe señalado en el párrafo precedente, en el año 2000 se elaboró un catastro urbano, para nuestra jurisdicción, respecto de la zona Catastral 01 (que lo integran 7 sectores) correspondiente al cercado de San  Vicente; sin embargo  el mismo no está digitalizado y no permite el mantenimiento permanente de la información requerida, y sólo constituye un registro referencial, al no haber sido oficializado;

Que, en la fecha se cuenta con una Actualización del  Catastro Urbano de San Vicente de los Sectores 1 y 2  de la Zona Catastral 01, elaborados por la anterior gestión  y culminado en el año 2007. Si bien, los demás sectores ( 3,4,5,6 y7) aún no han sido actualizados, resulta de importancia  la aprobación  de los dos primeros sectores, en vista de que integran la mayor cantidad de unidades  catastrales, además que ello permitirá  oficializarlos y ponerlos a disposición de la Municipalidad Provincial de Cañete, en beneficio de la población y del desarrollo urbano de la ciudad;
Que, se anexa al expediente el Dictamen de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, relacionado con el Informe N° 0103-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha  14 de Agosto del 2,008, el Informe legal N° 531-2008-AS.LEG-MPC de fecha 24 de Septiembre del 2008 donde se opina en forma favorable por  la aprobación del Catastro Urbano en los sectores 1 y 2 de la Zona Catastral 01 en el ámbito territorial del distrito de San Vicente; 

Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CATASTRO URBANO DE LOS SECTORES 1 Y 2 DEL DISTRITO DE SAN VICENTE

Articulo 1º.- Aprobar el Catastro Urbano de San Vicente de los sectores 1 y 2, que regirá la formulación, ejecución y actualización del Catastro Municipal del distrito de San Vicente, para mejorar los niveles de planeamiento y desarrollo urbano, administración tributaria, fiscalización,  entre otras competencias de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º .- Encárguese a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que accione lo conveniente  a fin de dar mejor cumplimiento a la presente ordenanza,  e informar  a las instancias correspondientes.  

Artículo 3º.- Otórguese facultades al Alcalde Provincial, a fin de emitir las disposiciones complementarias con el propósito de ejecutar debidamente la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 02 -2009-MPC

Cañete, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del me de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009;

Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta,  ha dado la siguiente;

ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009, vence;

PAGO AL CONTADO : 27 de Febrero del 2009.

PAGO FRACCIONADO:
1er Trimestre : 27 de Febrero del 2009
2do Trimestre : 31 de Mayo del 2009.
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2009.
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2009.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 03-2009-MPC

Cañete, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la  fecha y,  de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del me de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2009;

Estando a lo dispuesto, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta,  ha dado la siguiente;

ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y,  al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2009, vence;

PAGO AL CONTADO : 27 de Febrero del 2009.

PAGO FRACCIONADO :
1er. Trimestre : 27 de Febrero del 2009
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2009.
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2009.
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2009.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Sr. Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0167, a JESUS SALVADOR PEREZ ORE; para su LECTURA DE SENTENCIA, el Día: 29-01-2009 a horas 11:00 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordénese su ubicación y captura, por el Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;  agraviado: Sergio Jesús Perez Ventura – otros. 19/01/2009.
Secretario: Fernandez
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 04 -2009-MPC

Cañete, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;

Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
a) Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fín.”

Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo. Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2009, la obligación de presentar  una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo  domicilio  se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2009, vence el 28 de Febrero del 2009.

ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Sub –Gerencia  de Administración Tributaria y la  Sub-Gerencia Fiscalización  Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Encargar a  Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE