19 abril 2012

TRABAJADORES PIDEN CABEZAS DE GERENTES EN MUNICIPIO PROVINCIAL...


Los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con una huelga de brazos caídos pidieron el día de ayer, públicamente, la cabeza del gerente Municipal, Diego Palma, y el de Administración acusando que de manera abusiva vienen vulnerando derechos laborales legitimamente ganados por el personal permanente de la entidad edil.

La huelga de brazos caidos que acataron ayer los trabajadores y obreros es de caracter preventivo luego que los hombres de confianza de la alcaldesa María Montoya se negasen a pagar un bono por el cumplimiento de metas que se acordò mediante negociación colectiva el 2011.

Los protestantes mostraron su indignación puesto que la medida de caracter pacífico y que no está impidiendo las labores en las diversas áreas municipales fue vigilada por un fuerte contingente de serenos que abandonaron el cuidado de la ciudad. Por otro lado se supo que la gestión de Montoya mandó a traer un inspector de trabajo para que verifique quién no está en su puesto.

Los funcionarios ediles aludidos señalaron que las metas no se cumplieron y aún cuando la alcaldesa trató de mediar en el asunto para lograr establecer metas reales o sincerar las cuentas tal parece que los montoyistas no daran su brazo a torcer.

El desconocimiento de derechos laborales ganados al interior de la gestión de María Montoya Conde todo hace parecer es una constante. Cosa diferente cuando los que reclaman es su propia gente sino recuerdese que hasta ahora no se habría cumplido con devolver dinero que percibieron indebidamente el 2011.

Menudo lío en el que se encuentra la Alcaldesa Provincial.

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y LA VIABILIDAD DE LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL


Escribe: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos - Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia

El matrimonio y las uniones de hecho homosexuales empiezan a ser una realidad en países europeos como Suecia, Dinamarca, Inglaterra, Alemania Holanda y recientemente  algunos Estados Norteamericanos y el Canadá han incorporado diversas modalidades jurídicas que reconocen de alguna forma esta clase de relaciones. En América Latina, Argentina en el 2002 abrió la puerta también al matrimonio homosexual.

Aparejado con el reconocimiento de esta clase de relaciones surge otro problema que tiene enormes connotaciones para la pareja homosexual ya que por ser la unión entre personas de un mismo sexo, difícilmente puede darse la descendencia biológica a no ser por inseminación fuera de la pareja o artificial (lesbianas), vientre en alquiler (gays)  o por la adopción. Esta última institución, coligada en su mayor parte a una relación de pareja heterosexual, se resiste igualmente a experimentar los cambios necesarios para hacerse extensiva a las parejas homosexuales. El presente artículo explora, por una parte las cuestiones jurídico – formales de la Adopción desde la perspectiva de nuestra legislación y, por otra parte las posibilidades de una futura adecuación a un cambio jurídico desde el ángulo de hacerse extensiva también al derecho de las parejas homosexuales de poder adoptar.



MARCO REGULATORIO - CONCEPTO

La Adopción se halla regulada en el Título I Filiación Matrimonial en el Capítulo II (Arts. 377 a 385). También se encuentra estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes en los artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07 de Agosto del 2000)

Se trata de un acto voluntario y solemne, por medio del cual se recibe por hijo al que no lo es por naturaleza. Mediante tal acto Jurídico, el adoptado obtiene la calidad de hijo matrimonial del adoptante, dejando de pertenecer al círculo de su familia consanguínea (Art. 337)1.

La adopción es una institución del derecho de familia que por medio de una sentencia judicial crea una relación jurídica de filiación similar a la filiación legítima2.



ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA VIABILIDAD DE LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES

Muchas cuestiones suscitan estos preceptos. En primer lugar, queda excluida la adopción en las parejas homosexuales, al referirse específicamente la disposición primera de los requisitos en donde es condición indispensable gozar de «solvencia moral». Si nos atenemos a esta disposición y puesto que damos por sentado y por hecho que quien es homosexual es supuestamente «un inmoral», entonces la conclusión sólo tiene que ser una: no puede adoptar un menor quien es homosexual3.

Por tanto, la única forma de que proceda la adopción en cualquier caso es y será cuando se modifique el Código Civil aún cuando no lo sea la Constitución ya que si ésta protege los derechos fundamentales de la persona, basada en su dignidad no vemos por dónde ni cómo un homosexual deja de ser persona susceptible de ser protegida por la Constitución y si además ésta goza del derecho inalienable de disponer como le parezca mejor, de su sexualidad de la manera más íntima y personal tampoco observamos que por ello pase a ser indigno.

Ciertamente, la condición de homosexualidad al margen de las reservas propias de una sociedad aún reticente a aceptar esta situación como una realidad ineludible y que nada tiene que ver con cuestiones de orden moral o religioso, necesita empezar a ser integrada dentro del escenario de la realidad jurídica que maneja el Estado de manera integral. No se puede ocultar, aplastar,  censurar o repudiar a un grupo social por su naturaleza, color, dogma o ideología política. La propia Constitución así lo predica en su Art. 2 en todos sus incisos y ni que decir del Art. 1 que establece que la dignidad humana es el fin supremo del Estado.

Por otro lado, el niño tiene derecho a adquirir, fundar y establecer, de forma adecuada, algo tan relevante e irrenunciable como su propia identidad sexual. Este derecho resulta reprimido o gravemente amenazado cuando se le expone a modelos donde los parámetros de identidad de géneros no están definidos como el caso de la pareja heterosexual. El niño al convivir sólo con homosexuales no genera experiencia, ni aprende, ni siente las diferencias de género existentes entre el hombre y la mujer. Por el contrario, asume como algo «natural» la no diferencia de género, que es irrelevante experimentar la atracción para las personas del otro sexo.

Si se tiene en cuenta que, el fin de la adopción es la protección del menor desvalido y no la satisfacción de los adultos, que no pueden engendrar descendencia alguna. Se trata de la naturaleza de la familia constituida por el padre y la madre adoptantes, con unas relaciones estables, de manera que se facilite el crecimiento y desarrollo de la persona adoptada.

Estas son las razones obvias que se pueden dar en contra de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. No obstante es pertinente a la luz de los sucesos cotidianos que se dan dentro de las parejas heterosexuales  la pregunta ¿La familia que conocemos como «normal» cumple su rol? Cada día asistimos a una serie de noticias de las más dramáticas, que van desde el infanticidio, abandono moral y material, maltrato infantil y otras perlas provenientes de familias heterosexuales. ¿Podemos con estas razones argüir que la familia tradicional constituye un medio óptimo con esta clase de precedentes?.

Pienso, como conclusión final, que se requiere, antes de la toma de medidas a favor o en contra de esta situación sui generis, que se hagan estudios fundados esencialmente en el derecho comparado y en la evaluación científica multidisciplinaria de casos que ya se dan en otros países que han aprobado de una u otra forma la adopción de niños por parejas homosexuales a fin de crear un marco de referencia inmediato de gran utilidad para los cambios normativos que se avecinan en el horizonte.



BIBLIOGRAFÍA

1.- CAMUS VICTORIA, Ignacio, La regulación de la unión extramatrimonial y su incidencia en el ámbito de la seguridad social, en Uniones de hecho. XI Jornadas Jurídicas del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Lleida, Ediciones de la Universidad de Lleida, 1998..

2.- CHUNGA LAMONJA, Fermín, Derecho de Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición

3.- FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y Culzone, Buenos Aires 2001

4.- MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial RubinzalCulzoni, Buenos Aires 2004

5.- ZANNONI – BOSSERT, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 204,



(Footnotes)

1Produce efectos Jurídicos semejantes a los de la «filiación matrimonial» y crea un parentesco civil. Es una institución antigua que responde a la necesidad que tienen algunos matrimonios sin hijos, de

llenar este vacío, resultando ventajosa la adopción, tanto para el adoptado, como para el adoptante. (N. de A.).

2FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y Culzone, Buenos Aires 2001, Pág. 181.

3MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial Rubinzal 

Culzoni, Buenos Aires 2004, Pág. 164.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 013-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, trata el Memorandum Nº 024-2012-SG-RR.CC-MPC de fecha 19 de marzo de 2012 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el cual remite el Proyecto para la realización del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, programado para el día 12 de mayo de 2012; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo gobierno local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentos de la sociedad;



Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;



Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…» y el artículo 195º inciso 5) señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;



Que, el artículo 252º del Código Civil establece que «el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;



Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, señala que: «Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley»;



Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal, es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;



Que, es labor funcional administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige,



Que, según Memorandum Nº 024-2012-SG-RR.CC.-MPC de fecha 19 de marzo de 2012 la Subgerencia de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se aprueba la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el día 12 de mayo del año en curso;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 141-2012/AJ-MPC, de fecha 26 de marzo del 2012, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso en el distrito de San Vicente;



Que, la Comisión de Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través del Dictamen Nº 009-2012, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Matrimonio Comunitario Civil y Religioso en el distrito de San Vicente, asimismo porque se exonere a los contrayentes del pago de las tasas correspondientes al trámite materia de dictamen;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1º.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL y RELIGIOSO 2012 para el día 12 de mayo de 2012, en los siguientes horarios:



MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO:

Hora      : 09:30 a.m.

Lugar     : Catedral de San Vicente de Cañete.



MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL:

Hora      : 11:00 a.m.

Lugar     : Frontis del Palacio Municipal.



ARTÍCULO 2º.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio.



ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Registro Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción de los Expedientes Matrimoniales, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, disponiéndose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252º del citado cuerpo legal.



ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente.



ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA    014 -2012-MPC



Cañete, 13 de abril del  2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley  de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que,  el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 053-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Los Ángeles», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Quilmaná, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 157-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 008-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LOS ÁNGELES» – DISTRITO DE QUILMANÁ – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  02 de setiembre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Los Ángeles», jurisdicción del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 015-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del  2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:



Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 054-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 158-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 009-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «PUEBLO NUEVO DE CONTA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  26 de agosto del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 016-2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley  de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que,  el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 055-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Cerro Alegre», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 159-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 007-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «CERRO ALEGRE» – DISTRITO DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo  28 de octubre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Cerro Alegre», jurisdicción del distrito de Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M.  MONTOYA CONDE

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA  Nº 017 -2012-MPC



Cañete, 13 de abril del 2012.



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Artículo 132º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley  Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de  Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;



Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº  28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;



Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;



Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;



Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 056-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 29 de marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «La Florida», correspondiente a la jurisdicción del distrito  de Nuevo de Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicho Centro Poblado;



Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», opina favorablemente a través del Informe  Legal Nº 160-2012/AJ-MPC de fecha 03 de abril de 2012;



Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 010-2012-CDSPV-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;



Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:



ORDENANZA:

QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LA FLORIDA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE



ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR para el domingo 18 de noviembre del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «La Florida», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.



ARTÍCULO 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades  de  Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.



ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá, los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través  de  la  División  de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  la  brevedad  la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.



ARTÍCULO 6º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARÍA M. MONTOYA CONDE

ALCALDESA