13 abril 2010

SUNAT INTERVINO RESTAURANTES Y ACTIVIDADES RECREATIVOS DE LUNAHUANA EN SEMANA SANTA...

Entre el 01 y 02 de Abril del presente año, la SUNAT intervino diversos restaurantes y actividades recreativas en el distrito de Lunahuaná. Las acciones de control se efectuaron durante las celebraciones por «Semana Santa», época del año en que los locales incrementan considerablemente sus actividades comerciales.
Los fedatarios del ente recaudador se encargaron de verificar el 01 de Abril de 2010, la «apertura y cierre» de las cajas registradoras o puntos de venta de 10 establecimientos. Con este tipo de intervención, conocida como «control de ingresos», se determinan los niveles de ingreso de los contribuyentes de acuerdo con sus declaraciones mensuales, para comprobar si pagan sus impuestos según sus ganancias.
El día 02 de Abril del 2010, a través del operativo de verificación de entrega de comprobantes de pago en el mismo distrito de Lunahuaná se evidenció un 65% de contribuyentes que no entregan comnprobantes por las operaciones de venta o prestación de servicios efectuados. Las actividades intervenidas fueron restaurantes y locales de recreación como los dedicados a canotaje y paseo en cuatrimotos.
La SUNAT recordó a los contribuyentes que toda operación de venta superior a los cinco nuevos soles, está obligada a entregar comprobantes de pago, y los usuarios a solicitar el mismo.
Estas acciones de fiscalización realizadas por la SUNAT se efectúan a fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en el marco de las actividades de verificación y lucha contra la informalidad.
III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» SE DESARROLLARÁ EL PRÓXIMO 14 DE AGOSTO EN LA PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE

Continuando con la promoción y fortalecimiento de la educación de nuestra provincia, el burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la colectividad en general, que este próximo 14 de agosto de los corrientes se desarrollará el III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» en la plaza de armas del distrito de San Vicente de Cañete.
El objetivo que persigue la presente edición de este importante concurso provincial, se centra en fortalecer la capacidad lectora de las madres y niños de las organizaciones sociales de base, disminuir las cifras de postergación educativa de los pobladores de la zona rural; y, pese a la adversidad económica – social, se busca motivar el hábito de la lectura, como ejes básicos del desarrollo humano de nuestro pueblo.
En ese sentido, en la categoría niños, los participantes tendrán que leer los siguientes libros, según sus respectivas edades:
Categoría I: De 6 a 7 años, deberán leer el libro «La Mena y Anisilla»
Categoría II: De 8 a 9 años, deberán leer el libro «El Hombre de Paja»
Categoría III: De 10 a 12 años, deberán leer el libro «Caminantes del Sol»
Por su parte, las madres participantes deberán leer el libro «ME LLAMO NOJOUD, TENGO 10 AÑOS Y ESTOY DIVORCIADA». Cabe señalar, que los libros se distribuirán entre los participantes de manera gratuita.
Las inscripciones se encuentran abiertas y pueden realizarse en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ubicado en el primer piso de la Galería San Agustín en el distrito de San Vicente. Para ello los niños sólo deben presentar copia de su DNI o Partida de Nacimiento; en tanto que las madres y niños de los comités de vasos de leche, en caso provengan de otros distritos, deberán presentar un documento simple de su municipalidad que acredite que se encuentren inscritos en el padrón de vaso de leche de su distrito.
Madres y niños anímense a participar, en este evento se entregarán importantes premios consistentes en bicicletas, televisores, refrigeradoras, juegos de comedores, cocinas, canastas de víveres y premios sorpresa.
DELEGACIÓN DE CORTE DE CAÑETE CONCLUYÓ PASANTÍA EN LA LIBERTAD

La delegación de la Corte Superior de Cañete conformada por nueve personas entre magistrados, personal jurisdiccional y administrativo concluyó con satisfacción, la Pasantía realizada a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

OBJETIVO...
Las pasantías tienen por objetivo observar in situ los problemas detectados en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, además de los problemas observados en la gestión del despacho. Por otro lado, también servirán para dar las recomendaciones a la hora de resolver los problemas identificados e ir viendo las mejores prácticas a ser aplicados.
La pasantía se inició el miércoles 07 de abril y concluyó el viernes 09 de abril del año en curso.

TRES DIAS...
La delegación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue recibida por el Presidente de la Corte de La Libertad, Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini
Durante los tres días de pasantía presenciaron audiencias en procesos de investigación preparatoria, juzgamiento, apelaciones y juzgado colegiado. La pasantía realizada a la Corte Superior de La Libertad constituye una experiencia aleccionadora, pues en este Distrito Judicial se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal los primeros días del mes de abril del 2007.

CAMBIO DE MENTALIDAD
Asimismo, la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de diciembre del 2009 en el Distrito Judicial de Cañete trae consigo la modernización de la forma de hacer justicia dejando atrás un mecanismo de expedientes a uno de audiencias, pero además para el cumplimiento de esta finalidad, se requiere el cambio de mentalidad de los operadores de justicia y de manera particular, el cambio de concepto de justicia de la población.
TALLER «PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL» SE REALIZA EN MPC...

El burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la población en general, representantes de organizaciones de la sociedad civil, y empresarios locales, que en el marco del Proyecto «Cuenca del Río Cañete en Desarrollo», se realizará el taller «PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL», a cargo de la ONG OIKOS, en el Salón de Actos de la comuna provincial, este próximo 21 de abril de 2010, en el horario de 09:00 a 11:00 a.m.
La capacitación se dicta ad portas del Primer Concurso de Pequeños Proyectos Productivos, y tiene como finalidad que las municipalidades de nuestra jurisdicción promuevan el desarrollo económico de sus respectivas circunscripciones en el proceso de transformación de la economía y la sociedad local.
Con ocasión del desarrollo del taller, se conformará el Comité de Desarrollo del Distrito de San Vicente, el cual estará presidido por el alcalde provincial.
Asimismo, dentro de los integrantes que conformen la referida comisión deberá elegirse a un responsable coordinador, que se encargue de articular entre sus miembros, las autoridades, la sociedad civil, y pueda realizar las convocatorias respectivas, cuando se traten asuntos de interés económico – local.
RUMBO A LA ALCALDÍA DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

ES ACTUAL ALCALDE DE DISTRITO TRUJILLANO…
El candidato por la agrupación política «Alianza Para el Progreso» Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, es actualmente Alcalde del Distrito de «La Cuesta» en Trujillo, incluso está en la condición de reelecto, ciertamente es un empresario que tiene intereses (empresas) en la ciudad de Mala; luego de su presentación pública en el programa «Poder Político» (Radio Imperial 96.5 y Súper F.M de Mala) ha generado expectativa, pero también cierto escepticismo en un sector de la ciudadanía, que hoy en día se muestra incrédula porque los alcaldes de esta última década lo han defraudado totalmente, todo indica que no le será muy fácil convencer a éste electorado que ya se siente muy exigente.

EX ALCALDE SE SOSTIENE EN SU EXPERIENCIA…
Juan Arturo «Leonel» Yaya Huapaya, fue el primer candidato en iniciar la campaña electoral, en el primer mes del año, incluso dicha presentación lo hizo publica en el programa radial indicado, ciertamente «sus pintas» eran por la agrupación Alianza Para el Progreso luego se retiraría olímpicamente, preguntado sobre su desafiliación tan abrupta manifestó: «..Bueno el partido ordenaba que vayamos a unas elecciones internas con el señor Figueroa, yo he preferido no hacerlo, tu sabes Marcelino como es eso, preferí dejarlo libre, ya que tenia varias opciones, eso es lo que ha sucedido…».
Los electores deben estar meditando mucho ya que los candidatos que quieren ser alcalde, tienen que mostrar una actitud democrática, nos preguntamos como se quiere ser alcalde, si no somos capaces de enfrentarnos en unas elecciones internas.

SONIA RAMOS Y SU ESTRATEGÍA…
Queriendo ser la primera mujer en su historia, en llegar al sillón municipal de Mala, Sonia Marlene Ramos Ruiz viene realizando una campaña muy silenciosa, todo hace prever que luego de éste fin de semana con la presentación oficial de candidatos de la Agrupación Política «Patria Joven» que lidera Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle como Candidato Regional lanzaran su artillería pesada, hasta ahora enclenque, tal es así que los lugares estratégicos de paneles y afiches han siso capturados por otros candidatos en tiempo record, y lo poco que ha podido lograr la candidata es la captura de un cerro, sino reacciona esta candidatura podría tener enormes problemas, en estos tiempos no hay duda que la presencia publicitaria es una fortaleza a tener en cuenta, aunque hay que reconocer que no lo es todo, porque una buena candidatura, con un buen vecino (a) al frente no lo para nadie.

ACCIÓN POPULAR NO REACCIONA…
¡Adelante! Entre otras palabras y frases de celebridad aun se escuchan en el tiempo, era la voz señorial de Don Fernando Sergio Marcelo Belaúnde Terry, otroras tiempos que no volverán como dirían los correligionarios, en Mala de Acción Popular es un partido en extinción, nadie pone el pecho en la hora difícil, así como van las cosas ojalá no cometan el error de inscribir alguna candidatura en el último minuto de cierre de inscripción, los pocos correligionarios que quedan han levantado su voz de protesta y solicitan por este intermedio la intervención inmediata de la Dirección Política del Partido, arduo trabajo que le espera a Ana María Palomino Cueto, actual lideresa del partido de la lampa.
Asociación de Damas Cañetanas, propone a su lideresa...
LANZAN CANDIDATURA DE NORMA ÁLABA A LA CONSEJERÍA REGIONAL POR EL APRA

SAN VICENTE.- La presidenta de la Asociación de Damas Cañetanas, Norma Alaba de Ibáñez, fue propuesta como candidata a la consejería regional por el Partido Aprista Peruano representando a Cañete para las próximas contiendas electorales.
La designación fue hecha por un grueso sector de militantes de esta organización política, principalmente mujeres que trabajaron todo este tiempo, al lado, de ella.
Entre los argumentos que esgrimen las integrantes de la Asociación de Damas Cañetanas, es haber fortalecido una sólida institución que se proyectó hacia la comunidad.

CAPACITO A DECENAS DE MUJERES...
A través de esta organización, Norma Alaba, capacitó a decenas de mujeres que aprendieron un oficio como corte confección, cosmetología, etiqueta social y otros.
Muchas de ellas provenían de sectores marginales que hoy labran su destino con un oficio en mano para llevar un sustento a su hogar.
Otras armaron su pequeño negocio, la misma, que tiene gran aprecio por esta destacada dama que amalgamó a un buen grupo de cañetanas que marcó la diferencia.

DIGNIFICAR A LA MUJER CAÑETANA
Vaticinan que Norma Álaba, sería la genuina representante que dignificará a la mujer cañetana y desterrar los abusos y atropellos que sufren muchas de ellas.
Norma Alaba, no ha dado a conocer su respuesta sobre el particular, pero se da por descontando que sus seguidoras lograrán convencerla para su participación en los comicios internos del 16 de mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 2010-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de marzo del 2010

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL- CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2010 el Informe presentado por el Jefe de la Oficina de Transporte de la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, con respecto a la aprobación del Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transportes.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 195 ° inciso 8 del acotado cuerpo constitucional establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, asimismo el articulo 195 º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios publico de su responsabilidades en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley.

Que, el articulo 40 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo 30º de la Ordenanza Nº 007-2009 -MDNI Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, señala que las sanciones por infracción a la Ordenanza Nº 007-2009-AL-MDNI serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, aprobó;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

ARTICULO PRIMERO.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 007 -2009 – AL -MDNI .Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de 17 artículos.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Delegar a la Gerencia Municipal la atribución administrativa de designar y autorizar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas derivadas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.- En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación, especial a los vehículos menores.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- Documento mediante el cual se acredita que la mototaxi se encuentra acto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo y año.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Documento extendido por la autoridad Municipal del Transporte, en el cual se refrenda que la mototaxi de transporte público revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y representación.

INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control y, de ser caso el para la detección de infracción a la norma de servicio de transporte y las aprobadas mediante Ordenanza por el gobierno local.

LICENCIA.- Documento especial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (Mototaxis).

LEY.- Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores (LEY Nº 27189).

PADRON.- Registro oficial del departamento de transporte que contiene las características de las mototaxis.

PLACAS.- Láminas de registro oficial que indica al vehículo, proporcionada por la SUNARP y Municipalidades correspondientes.

PARQUE AUTOMOTOR.- Cantidad de mototaxis que conforman la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO.- Será otorgado a personas jurídicas en los términos y condiciones establecidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGLAMENTO.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte 009 – 2004 – MTC.

POLIZÁ DE SEGUROS.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de persona o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elemento de protección al usuario.
VIAS PÚBLICAS.- Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes vías de transporte colectivo, camino vecinales, y de mas vías publicas dan comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del publico.

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO:
1.- Dotar al distrito de Nuevo Imperial, del reglamento de funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de inspector de transporte.

3.- Dictar las normas y procedimiento necesario que permitan que la actuación de los inspectores de transporte estén enmarcado dentro de la normatividad vigente, para el mejor cumplimiento de su funciones y atribuciones que le señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESO

ARTICULO 3º.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
EDAD 20 Años a 45 Años
ESTATURA VARONES 1.68 Mínimo
ESTATURA DE MUJERES 1.55 Mínimo
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa mínimo
CAPACITACION Aprobada satisfactoriamente
ACTITUD FISICA Adecuada
ACTITUD PSICOLOGICA Adecuada
ANTECENTES POLICIALES No registrar
ANTECEDENTES PENALES No registrar

ARTICULO 4º ,- DESIGNACION DE INSPECTOR DE TRASPORTE:
El Inspector de Transporte es la persona designada por resolución de Alcaldía, que esta encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las Empresas autorizadas, Reglamento Nacional, Ordenanza y demás disposiciones emitidos por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Para tal efecto portaran una credencial identificatoria, emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO QUE PERTENECE AL INSPECTOR DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 5º.- ORGANO AL QUE PERTENECE:
Los Inspectores de Transporte dependen directamente del Jefe del Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTICULO 6º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente reglamento es de cumplimientos obligatorio por parte del inspector de transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

ARTICULO 7º.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte, actúa en nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial, brindara anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de inspector de transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el mismo, para ello contratara profesionales especializado para el desarrollo del curso.

ARTICULO 8º.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO.
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972
2.- Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181
3.- Decreto Supremo 003-2001- MTC Reglamento Nacional de Transito
4.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial
5.- Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Reglamento Nacional de Transporte
6.- Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad
7.- Ordenanzas reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial que reglamenta el servicio publico de transporte en vehículos menores, taxis colectivos, desvió de transito pesado.
8.- Registro de autorizaciones constataciones de características
9.- Liberación de vehículos del depósito municipal
10.- interferencia de las vías publicas.

TITULO V

ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES
El inspector de transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas y asociaciones así como las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en materia de transporte, mediante la supervisión detección de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, de la jurisdicción de Nuevo Imperial.

ARTICULO 10º.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicios de sus funciones, se identificara con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte:
1.- Uniforme o chaleco.
2.- Credencial donde se consignara su nombre y apellido, cargo que ocupa, código, tipo de sangre, DNI y foto a color.
3.- Fotosheck de identificación visible con su nombre y apellido en la solapa izquierda superior del chaleco
4.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas con su integridad física.

ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionados al transporte.
2.- Conocer el presente reglamento.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el articulo 10º del presente reglamento.
6.- Mantener una conducta ética moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por su superior.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios etc.

ARTICULO 12º.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO DE TRANSPORTE
1.- Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que se señale la Jefatura de Transporte.
2.- Verificar en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación visual.
3.- Controlar que el conductor, este debidamente registrado, autorizado, que se encuentre en un adecuado estado de aseo personal, y tenga buen comportamiento con el público usuario.
4.- Participar en operativo de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga.
5.- Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
6.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir tarjeta de identificación vehicular, póliza de seguro, certificado de haber asistido al curso de Educación y Seguridad Vial vigente.
7.- Controlar los paraderos autorizado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
8.- Intervenir y sancionar a todos los que estén haciendo el servicio de taxi- colectivo, camionetas rurales y mototaxis que tomen como paradero la Plaza de Armas.
9.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos en todas sus modalidades que se encuentren estacionados en zonas Rígidas.
10.- Proponer a la Jefatura de Transporte, mediante informe escritos iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transporte de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
11.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio de transporte.

TITULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 13º.- DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El inspector de transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control de campo tales como:
1.- Operativo de supervisión, fiscalización y control fijos móviles.
2.- Servicios de control en puesto fijo o móvil en una determinada Área o Sector.
3.- Control de acceso a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.- Control de paraderos (vehículos menores).
5.- Acciones de verificación, Inspecciones, plaqueos, constataciones.

ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE DOCUMENTOS
Corresponde al inspector de transporte, que en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, ordene que el vehículo se detenga y solicitar al conductor los documentos respectivos, como licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificado vigente de seguro obligatorio de accidente, carnet de educación y seguridad vial y credencial, los que podrán retener si estos se encuentra; caducos, adulterados, falsificados, deteriorados o se encuentre en cualquier situación irregular; levantándose el acta de retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor intervenido y el inspector de transporte interviniente, debiéndose entregarse una copia a cada parte firmante; si se negara a firmar se dejará expresa constancia.

ARTICULO 15º.- FUNCIONES EXCLUSIVAS DE INSPECCIONES
Cuando lo crea necesario procederá a inspeccionar el vehículo y verificar si cumplen con los requisitos exigidos mediante exposiciones reglamentarias que regulan la circulación y la Ordenanzas sobre transporte.
El inspector de transporte, cuando en el ejercicio de sus funciones, verifique que el conductor del vehículo intervenido presenta signos de ebriedad, o se encuentre bajo los efectos de los estupefacientes o narcótico, personalmente lo conducirá a la institución correspondiente a fin que el intervenido sea sometido a la prueba de alcoholemia (dosaje etílico) para determinar el grado de alcohol e intoxicación en la sangre.

ARTICULO 16º.- PROCEDIMIENTO A LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El inspector de transporte, deberá el vehículo, solicitara al conductor los documentos identificatorios establecido en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las ordenanzas municipales vigente y al reglamento nacional de administración de transporte se procederá a :
1.- En el caso de transporte de vehículos menores (mototaxi) en el caso que correspondan, levantara el acta de verificación, el que contendrá la verificación de infracciones, y debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el inspector de transporte y se negara a firmar se dejara expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el inspector de transporte, trasladara personalmente a la unidad infraccionada al depósito, lugar donde se llevará el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depositario conductor del bien y el inspector de transporte.

ARTICULO 17º.– DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrará la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención, y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.-Acta de decomiso.
4.-Acta de internamiento.
Asimismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el inspector de transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas, en los files de control de labores de los inspectores, existente en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el inspector de transporte remitente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 034-2009-MPC


Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

DICE:
CONSIDERANDO:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Angeles.

Población.-
Artículo 4º.-Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo Nº de su adecuación.

DEBE DECIR:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2º.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Chico
- El Establo
- Santa María
- Don Ambrosio
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro Poblado San Isidro.

Población.-
Artículo 4º.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,176 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo de su adecuación.

Cañete, 12 de febrero de 2010

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FERNANDA AIDA LEON YATACO DE VILCHEZ, PEDRO FLORENCIO LEON YATACO, MARIA LUZ LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO, debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PAULA OCCILIA LEON YATACO, MANUELA ELSA LEON YATACO, ALEJANDRO CEFERINO LEON YATACO, LUCIA LUZMILA LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTOR RAUL FERRARI VARGAS, con DNI N° 25466823, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres y apellido materno de su progenitora dice OFELIA VARGAS debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELIAS RODOLFO CAMACHO VARGAS, con DNI N° 25448863, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS DE CAMACHO debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS DE CAMACHO, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, con DNI N° 15364700, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS LA MADRID, debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

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Ante mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, se presentó MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada como MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, debe decir MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 05 de Abril de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado - Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

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Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, DNI 15364700, solicita se rectifique LA PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su madre MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID inscrita en la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte concerniente a los datos del titular dice MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE, DNI N° 43921971, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido paterno de su progenitora y su apellido materno dice SONIA MANRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE debe decir SONIA MANRRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRRIQUE, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 07 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA GREGORIA LEON YATACO DE VILCHEZ, DNI N° 07996502, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice LUCILA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete