21 diciembre 2007

A propósito de los hechos bochornosos de ayer...
ALGO HAY QUE HACER PARA REGULAR EL SERVICIO DE MOTOTAXIS...

Una vez más, Imperial se convirtió en tierra de nadie… A los intentos de ordenar el servicio de transporte de mototaxis en el distrito, por parte de la Gerencia de Transportes, un grupo de mototaxistas decidió enfrentarlo convocando a una protesta contra dicha medida, con el argumento de que desconocían la Ordenanza donde se establecen las infracciones y sanciones en el servicio de mototaxis.
Y es que, la Gerencia de Transportes ordenó que se empiece a aplicar dicha ordenanza, tomando especial hincapié en la prohibición que existe en circular alrededor de la plaza de armas. Varias mototaxis cayeron por dicha medida… y algunas unidades hasta fueron llevadas hacia el depósito.
Ello motivo que los mototaxistas infractores decidieran tomar medidas de fuerza, y empezaron a obligar a otros mototaxistas a sumarse a esta medida, y enfrentarse a la autoridad buscando que se libere sus unidades, y también que rodara la cabeza del Gerente de Transportes, Gustavo Orellana Villarán.
Los "mototaxistas" se quejaron de que no les "avisaron" de dicha ordenanza y que por eso les había causado sorpresa la aplicación de multas al pasar por la plaza de armas como habitualmente lo realizan, tratando así de desconocer la Ordenanza que las autoridades ediles han dictado hace ya buen tiempo.
El acto de protesta fue acompañado con el bloqueo de la plaza por alrededor de más de 40 minutos hasta que hizo su aparición el Mayor PNP Tani Cusma, Comisario del distrito, quien tras hablar con los quejosos logró recobrar el orden.
Una nota censurable fue la actitud matonesca y por demás ofensiva que asumieron contra el periodista Mario Moreno Ramírez a quien agredieron verbal y físicamente por el solo hecho de no cubrir la "noticia".
Se esperaba que el alcalde asumiera, sin flexibilidad alguna, el principio de autoridad y hacer respetar sus propias ordenanzas; sin embargo, tratando de acallar la protesta decidió suspender en sus funciones a Gustavo Orellana Villarán cediendo ante la presión de los mototaxistas, y las derivó por el momento a manos del Gerente General, Edgar Huapaya Gamarra.
Hay que precisar que las ordenanzas que reglamentan el servicio de mototaxis se publicó y entró en vigencia hace varios meses, y constantemente los funcionarios de transporte han venido buscando que educar a los mototaxistas en el conocimiento de las infracciones. Sin embargo, hay que entender que en el gremio de mototaxistas hay de todo como en botica… algunos entienden, otros actúan como si lo supieran todo.
Creemos que el Alcalde debe tomar las riendas en cuanto al principio de autoridad, y establecer pautas mínimas de convivencia con dicho gremio. En primer lugar, creemos que el punto de partida debe ser, la aceptación por parte del gremio de mototaxistas que no deben circular ninguna mototaxi que no tenga por lo menos, su tarjeta de propiedad y su brevete.
En este caso, con la tenencia de ambos documentos, se buscan en primer lugar la seguridad del propietario de la mototaxi, ya que últimamente estos vehículos son objetos de robos frecuentes, y lógicamente la tarjeta de propiedad, le permitirían un mínimo de seguridad con respecto a la titularidad del vehículo; con el brevete, se busca la seguridad del usuario… a fin de que sea transportado por alguien que por lo menos, ha tenido que tener algo de conocimiento del vehículo para tener un brevete que le permita circular con el mismo. Estas dos infracciones solo deben ser sancionadas con el internamiento del vehículo… más no creemos necesario agravar la sanción con una multa económica; evidentemente lo que se podría cobrar sería quizás, gastos administrativos, por la documentación que se realizaría para internar el vehículo… más otra cosa, no; este cobro por gastos administrativos, debe ser una cantidad simbólica, que no siendo onerosa, en el trato entre chofer y propietario, entendemos que se la tendrá que adjudicar al chofer, por no llevar los documentos en regla. Evidentemente sí el vehículo está internado por varios días, debería de efectuar sólo el pago por los días de internamiento.
Con relación al SOAT, se puede ser permeable… y quizás también pueda ser plausible de ser sancionado con el internamiento del vehículo, y allí creemos que el internamiento debe ser liberado sólo con la presencia física del SOAT. En este caso, una multa económica para un mototaxista que a veces no tiene dinero… sería improcedente, porque muchas veces prefieren sacar el vehículo sin adquirir el SOAT en el caso de que no lo tengan… Y si solo se han olvidado, pues el internamiento de la mototaxi en el depósito, ya de por sí es un castigo… que no debe ser agravado con una multa económica; insistimos sólo con gastos administrativos.
Además, creemos que se debe de establecer un tiempo de vigencia (un mes) para educar a los mototaxistas y quizás esto pueda derivarse a todos los contribuyentes en general, a fin de establecer las que podemos denominar papeletas educativas… las mismas que en dicho lapso deben colocarse por cada infracción que se cometa… estableciéndose en dicha papeleta, cual es la infracción y también cuál es la sanción… pero que dicha papeleta será sólo para conocimiento… Igualmente en dicho período, las papeletas debe ser cosa de todos los días, y en todo momento… pero entiéndase, con la única finalidad de educar… Sólo no se aplicaría papeleta educativa, cuando el conductor de la mototaxi no lleve consigo el brevete o la tarjeta de propiedad. Allí necesariamente debería de derivarse el vehículo al depósito.
Luego de transcurrido el período educativo; allí debería de aplicarse la papeleta efectiva; y fijar un tiempo prudencial para el pago de la sanción, que podría ser de hasta 30 días; aplicando la rebaja o descuento por el pago rápido. Obviamente, cada chofer debe tener su récord, y establecer un mínimo de infracciones para el decomiso temporal del brevete.
Entendemos que aquí lo que falta es voluntad de ambas partes… voluntad de enseñar lo que esta bien y lo que está mal, por parte de la autoridad… voluntad de entender y adecuarse a las reglas del juego, por parte de los mototaxistas… Si existe la voluntad de dar un buen servicio… todo se irá cumpliendo y evitaremos hechos bochornosos como los ocurridos el día de ayer.
TRABAJADORES DE EMAPA CAÑETE, CELEBRAN HOY FIESTA DE NAVIDAD...

SAN VICENTE.- Los directivos, ejecutivos y los trabajadores de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, S.A, desarrollarán hoy un interesante programa con motivo de las fiestas de Navidad. La reunión se desarrollará en horas de la tarde con la presencia del Presidente del Directorio de esta empresa, Ing. Rafael Espinoza De Thomas y la Gerente General, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña.
EMAPA – Cañete, luego de volver a su estado normal, tras levantarse la administración judicial que fue intervenida por la irresponsabilidad de los anteriores accionistas, hoy sopla nuevos vientos en esta institución.
Los problemas internos, los escándalos y una serie de aspectos negativos que ya se nos había hecho común en EMAPA – Cañete, hoy en día han cesado dando paso a un trabajo planificado y con una visión diferente.
El directorio presidido por Rafael Espinoza e integrado por el Ing. José Cama Vicente, Ing. Lázaro Vicente Yactayo, Ing. Felizberto Ramos y el CPC Fernando Luí Vásquez, hoy vuelcan sus conocimientos para fortalecer a esta empresa que pertenece a todos los cañetanos. Las fiestas de fin de año en EMAPA – Cañete, se realizan fuera del horario de trabajo. Anteriormente, se realizó un concurso interno de canciones navideñas y se distribuyó juguetes a los hijos de los trabajadores. La fraternidad entre los trabajadores y el personal jerárquico de la empresa, no es un producto de la casualidad en esta empresa, sino que desde su creación siempre se ha dado.
GLORIA PADILLA SIGUE AL FRENTE DEL SITRAMUN - CAÑETE, HASTA QUE ASAMBLEA SOLUCIONE PROBLEMA... LIO EN PROCESO ELECTORAL...

SAN VICENTE.- Luego de los problemas suscitados al interior del Sindicato Único de Trabajadores Municipales SITRAMUN – Cañete, la mayoría de los asociados, opinaron de la necesidad de una convocatoria a una asamblea general extraordinaria para dar solución al problema.
Expresó que han tenido conocimiento de muchas irregularidades al momento de llevarse a cabo el proceso electoral para la renovación de la junta directiva, hecho que debe ser esclarecido en su plenitud.
"Rechazamos cualquier tipo de intromisión hacia nuestra gremio sindical, tal como tuvimos conocimiento de que el conductor del programa televisivo Rómulo Pardo durante las elecciones internas, habría interferido", acotaron.
Aclararon que no están a favor ni con uno ni otro grupo participante, sino que su posición va más allá de cualquier situación personal. "El sindicato es Pedagogía, el sindicato es educación, el sindicato es un derecho del trabajador", expresaron.

GLORIA PADILLA…
Frente a esta situación, se tuvo conocimiento que la trabajadora Gloria Padilla, aún secretaria general de SITRAMUN – Cañete, debe continuar en su mandato hasta que se esclarezca la situación interna. "La máxima instancia del sindicato es la asamblea general, según su estatuto, por lo que se debe convocar a una reunión extraordinaria y solucionar el problema. Mientras tanto, Gloria Padilla, deberá de continuar al frente del glorioso SITRAMUN - Cañete", acotaron.
ALCALDE DE NUEVO IMPERIAL Y DOS DE SUS REGIDORES FUERON DISTINGUIDOS EN LIMA POR SU FERREA LUCHA CONTRA LA POBREZA...

NUEVO IMPERIAL. Más de un comentario causó en la comunidad, la distinción que recibió el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, "por su brillante contribución a favor de lucha contra la pobreza", otorgado por el Instituto Nacional de Desarrollo de Acción Social Perú.
La noticia cayó como un "baldazo de agua fría" a algunos alcaldes que ya se ufanaban de ser considerados como los mejores del año 2007, pero la sorpresa se la llevó el alcalde neoimperialino y sus regidores: Juan Manrique De la Cruz y Juan Chulluncuy.
El galardón lo recibió en la sede de la Catedral de San Francisco en Lima, entre otras autoridades del país que recibieron, igualmente, tal distinción de parte de los organizadores en medio de la algarabía de los presentes.
"La verdad que lo agradezco. No me lo esperaba y esto nos motiva a seguir trabajando por Nuevo Imperial", dijo con la humildad que el caracteriza García Quispe a los hombres de prensa.
TODO YA ESTA LISTO... PARA EL TRADICIONAL NACIMIENTO EN VIVO, QUE SE REALIZARA ESTE 21, 22 Y 23 DE DICIEMBRE...

Desde 1999, se viene realizando este evento que tiene como objetivo principal ‘’Trasmitir el verdadero espíritu de navidad que no tiene nada q ver con un señor gordo y de barba blanca, si no con el nacimiento del salvador y que el mejor regalo es el mismo Jesús que quiere nacer en el pesebre de tu corazón".
El Libreto fue escrito por el Padre Manuel Tamayo Pinto. La Obra consta de 10 escenas, la duración es de aproximadamente 1h 30m. Ya desde sus inicios la obra esta a cargo del Sr. Oscar Eduardo Marallano Carrillo y de su Sra. esposa Guadalupe Peves que como cada año llevan el verdadero modo de vivir la Navidad.
El Padre Félix Cuzcano, invita a la población en general, a concurrir a este gran evento que este año se le agregará música en vivo, pantalla gigante; habrá 98 actores en escena, en su mayoría niños y adolescentes.
Los días de presentación del Nacimiento en vivo, serán el viernes 21, sábado 22 y domingo 23 del presente, a las 7 de la noche, en el Santuario Madre del Amor Hermoso. Los días 22 y 23, la función se abrirá con un pasacalle, que comenzará a las 6:00 p.m.
Así mismo, en Diario Matices, en su sitio web - www.aldiaconmatices.pe.nu - ha activado una sección de especial de Navidad, donde podremos encontrar la respuesta de lo que significa realmente la Navidad, modos de cómo prepararnos en este tiempo de Adviento, letras y audios de villancicos y canciones navideñas. Este especial se ha podido realizar con el apoyo del Capellán de la Parroquia de Cerro Alegre, el Padre Armando Caycho , al Párroco de San Vicente; el Padre Félix Cuzcano, y a Karozzy Essenwanger.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2007-MPC

Cañete, 10 de Octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria del 05 de Octubre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, de conformidad con el numeral 5 y 6 de la norma invocada; disponiendo en el articulo 197 de la misma Constitución, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para todos; Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se crea el Programa "TECHO PROPIO" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios como criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, en las zonas del distrito de San Vicente, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, y los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, el proceso de consolidación urbana es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y posterior inscripción en Registros
Estando a lo expuesto, aprobado con el voto unánime del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del año 2007 y de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, numeral 8) del artículo 9°, numeral 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL VIVIENDA
Artículo 1°.- CREAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA, que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad Provincial de Cañete, como ente promotor de los mecanismos técnicos – financieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Artículo 2°.- Precisar que la participación al Programa es de iniciativa individual en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y financiera, ejecución de obras y saneamiento físico legal.
Artículo 3°.- Precisar que la operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en entidades técnicas, quienes tendrán las responsabilidades de verificar el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo, se faculta a la Municipalidad Provincial de Cañete, a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
Artículo 4°.- Precisar que para el desarrollo del Programa de Vivienda, la Municipalidad Provincial de Cañete, realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- facilitar el acceso a fuentes de obra, a través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
Artículo 5°.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda al Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o edificaciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General Municipal, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, la gestión del Programa Municipal de Vivienda, facultándose planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa.
Artículo 7°.- Podrán acogerse a este Programa los contribuyentes propietarios de viviendas y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y; para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por la oficina de Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 8°.- Autorizar la Declaración Jurada de datos en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial.
Artículo 9°.- Aprobar la reducción a un 70% del costo de las tarifas por derechos municipales (excepto el derecho de trámite), que figuran en el TUPA vigente para la emisión de: Certificado de Parámetros Urbanísticos, Certificado de Alineamiento de Vía, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra nueva, Licencia por Obra menor, Licencia de Obra por Ampliación, Remodelación, Refacción, Licencia para Demolición, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para todas aquellos solicitudes relacionadas expresamente con el Programa Municipal de Vivienda, así como la condonación de multas por regularización de licencia de construcción.
Artículo 10°.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de construcción en sitio propio como obra menor, aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las seis (06) UIT.
Artículo 11°.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio son los siguientes:
A) Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo
2.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
3.- Regularización de obras existentes
4.- Licencia Municipal
5.- Ejecución de obras
6.- Certificado de Conformidad de Obra
7.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 6 son de carácter obligatorio
B) Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (obra menor)
Procedimientos:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Regularización de Obras existentes
3.- Licencia de Obra Nueva (Menor)
4.- Ejecución de Obras
5.- Certificado de Conformidad de Obra
6.- Declaración de Fábrica
7.- Actualización Post. Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Artículo 12°.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Tributación Municipal, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sr. JAVIER ALVARADOGONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº016-2007/MDM
Mala, 20 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 20 de Diciembre del 2007, visto el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, con su respectivo Informe Nº198-2007 GAT-MDM, para otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, para el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es política de esta gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país es que se otorga beneficio de pago de arbitrios especial;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del titulo preliminar y los artículos 9º , (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL "BENEFICIO TRIBUTARIO DEUDA CERO"
ARTICULO PRIMERO: Establézcase que todos los contribuyentes de la jurisdicción de del Distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio; así mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: En el caso de que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un fraccionamiento o pagar los años que adeudan hasta la fecha en que culmine el beneficio tributario.
ARTICULO TERCERO: Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago del Impuesto Predial de años anteriores. Están comprendidos los Contribuyentes que están Notificados.
ARTICULO CUARTO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 21 de Diciembre del 2007 hasta el 21 de enero del 2008, y encargándose al Secretario General para su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, Provincia de Cañete, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil siete .- AUTOS Y VISTOS: en aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número treintiocho guión dos mil siete guión PJ guión CSJC/P, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MANAÑA .- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Yauyos y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con Reos en Cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos y Tambo de Mora, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el diario " El Peruano" y "Al Día con Matices", de esta Provincia por el término de Ley, avocándose el conocimiento el vocal Cama Quispe por vacaciones de vocal Durand Prado; oficiándose y notificándose:-
Martinez Meza ( Pdte)
Paredes Dávila
Durand Prado

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2004-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Por seis veces

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser esposa de quien fuera en vida EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto que se declare como únicas y universales herederas a su esposa superstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas ANGELIA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan por los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. N° 1997-0068, a CARLOS ALBERTO ARAUJO HUAMAN; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jaime Palacios Yance; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2003- 0946, a ANGELITA BAYLON VASQUEZ; Delito: Parricidio; Agraviado: Giancarlo Maldonado Baylon; Cañete, 22/10/2007
Exp. N° 2004 - 0398, a JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARGAS; Delito: Violación Sexual; Agraviado: A.M.A.A; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2004 - 0803, a LUIS ENRIQUE CASTILLO RAMOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Román Espíritu Tacto, Cañete 22/10/2007.
Exp. N° 2005- 0435, a ERNESTO HANS MARCA MERINO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.L.R; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2000- 0093, a SABINO YAPURA MAMAMI; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.P.Q.R; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2003- 0824, a JHON DAMMERT USCAMAYTA PAREDES; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.C.H, Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 1996- 0479, a ELVA LOURDES ATENCIO MAMANI; Delito: Defraudacion de Rentas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 269- 1994, a JUAN EULOGIO FLORES APUMAYTA; Delito: Tenencia Ilegal de Armas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2005- 0362, a FAUSTO MALDONADO OCHOA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: K.E.M.G, Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2006 - 0715, a OSWALDO GERMAN GUTIERREZ ROMERO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.LL.S; Cañete, 12/12/2007.
Exp. N° 2003- 1182, a MIGUEL ANTONIO BORJAS CABRERA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: E.M.L.S, Cañete, 12/12/2007.
Exp. N° 1994-0538, a LUIS QUISPE BAUTISTA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: D.S.R y otra.; Cañete, 12/12/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 0671- 2004, a JOSÉ OSWALDO SAENZ FERNANDEZ, OSCAR MENDOZA RAMOS Y JAVIER RUBIO VELEZ; el dia 16/01/2008 a horas 11:00 a.m; Delito: Concusión; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 12/12/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados para concurran a este Juzgado para la Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura,en caso de inconcurrencia en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-0772, a ROBERTO CARLOS QUISPE PACHAS; el dia 27/12/2007 a horas 10:00 am; Delito: Libramiento Indebido; agraviado: Municipalidad Distrital de san Luis. Cañete. 30/11/2007. Secretario: Astohuaman
Exp. 2005-0464, a ROLANDO BAYONA ESPINOZA; el dia 27/12/2007 a horas 11:00 am; Delito: Lesiones Culposas; Agraviado: Justo Sanchez Sanchez.Cañete. 30/11/2007. Secretario: Astohuaman.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0723, a CARLOS JESÚS AVALOS PORTUGUÉS y BERTHA LUISA LEVANO HERNÁNDEZ; el dia 28/12/2007; a horas 11:00 y 12:00. a.m Delito: Omisión de asistencia familiar; agraviado: Lucia Maria Avalos Levano y otro; Cañete. 10/12/2007. Secretario: Camac.
Exp. 2007-0107, a FREDDY WILFREDO NOLAZCO CARBAJAL; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Elizabeth Zulma Guerra de la Cruz; Cañete. 04/12/2007,
Exp. 2007-0008, a GERMAN VICENTE DE LA CRUZ CERVANTES; el día 03/01/2008, a horas: 2:30p.m; Delito: Asistencia Familiar; Agraviado: Ian German De la Cruz Meza; Cañete. 04/12/2007.
Exp. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACHUA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Julio Chipana Gonzales; Cañete. 29/10/2007.
Exp. 2001-0823, a FREDY QUISPE CARRION; Delito: Tenencia Ilegal de Armas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete. 29/11/2007.
Exp. 2000-2711, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Francisco Diego Villanueva; Cañete. 29/11/2007.
Secretaria: Ferrer; de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez (e) ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0262, a BENITO PALERMO RICSE GUTIERREZ y FERNANDO SAMUEL ROJAS VILLALOBOS; Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Julio Chuquispuma Guerra; Cañete. 05/12/2007 .Secretaria: Ferrer.
Exp. 2006-0992, a NICANOR CANDIA MOLINA; Declarado Reo Contumaz; Delito: T.I.D; Agraviado: El Estado; Cañete. 05/12/2007 .Secretario: Camac.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO
Exp. Nº 2007-078, por ante el Juzgado Mixto de Cañete, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, quince de Junio del dos mil siete: a) ADMITASE la demanda de nulidad de título de propiedad y, tramítese bajo las normas del proceso de conocimiento (…) 2) Traslado de la demanda por el término de TREINTA DIAS a los demandados FIDEL ANASTACIO CASAS YACTAYO y PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL PETT, RESOLUCION NUMERO TRES. Cañete, seis de Agosto del dos mil siete: AL PRINCIPAL: INTEGRESE LA RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha quince de Junio del dos mil siete en el extremo de proveer los otrosíes de la demanda (…): NOTIFIQUESE a través de Edictos a la Sucesión de EDUARDA CASAS DE CASAS. Para tal efecto CUMPLA el demandante con realizar las publicaciones del extracto de la resolución admisoria por tres días hábiles en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Al Día Con Matices" de esta localidad, con el objeto de que los sucesores de EDUARDA CASAS DE CASAS en el plazo de SESENTA DIAS se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele un Curador Procesal. María de los Milagros Luyo Sánchez. Juez. Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruíz, Secretario. Cañete, 06 de Agosto del 2007.
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
20, 21 y 24 de Diciembre.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra PEDRO LLALLAHUI QUISPE, GRACIELA DIAZ RAMOS, ZOZIMO LLALLAHUI SOLIZ Y SUCESION DE TERESA QUISPE SOTO, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00356-2004, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado Casa Blanca número de Parcela O-10, Proyecto Tupac Amaru, Valle Grande, distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03150089 de la Zona Registral IX – Sede Lima, SUNARP. VALOR DE TASACION: S/. 15,500.00 (quince mil quinientos y 00/100 nuevos soles); BASE DE REMATE: S/. 10,333.33 (diez mil trescientos treinta y tres y 33/100 nuevos soles) es decir las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. – Agencia Cañete hasta por S/. 10,000 (asiento 2); 2) HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete hasta por la suma de S/. 10,000 (asiento 3); 3) HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 15,000 (asiento 4); 4) HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por S/. 14,000 (asiento 5). DIA Y HORA DEL REMATE: Once de Enero del año dos mil ocho, a las 11:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación ya sea en efectivo o cheque de gerencia, los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Ley del Martillero, y están afectos al IGV. Lima, 12 de Diciembre del 2007.
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero a Nivel Nacional - Registro Nº 192
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 15 al 21 de Diciembre del 2007.

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2000-003-0-0801-JM-LA-01.- Laboral – Compensación por tiempo de servicios.
RESOLUCION NUMERO DIEZ: Cañete, diecinueve de noviembre del dos mil siete.-AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Gladys Roque Montesillos (ponente) emite su VOTO por que se declare NULA la sentencia de fojas mil doscientos diecinueve a mil doscientos veintidós del veintinueve de diciembre del dos mil seis y NULA el auto de fojas mil ciento noventa y ocho que declara infundada la observación formulada por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, E INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta fojas mil ciento noventa y ocho y se DISPONE que el A quo resuelva la observación del peritaje teniendo en cuenta los considerándoos expuestos. SEGUNDO: Que, los señores Vocales Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO para que se CONFIRME: Primero.- la resolución número ochenta y cuatro venida en apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en fojas mil ciento noventa y cinco, su fecha diecisiete de Mayo del dos mil seis, que declara infundada la observación formulada por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta; Segundo.- la sentencia que viene en revisión en fojas mil doscientos veintidós su fecha veintinueve de Diciembre del dos mil seis, corregida con la resolución de fojas mil doscientos treinta y tres que declara IMPROCEDENTE las observaciones al Informe Pericial efectuadas tanto por la demandante como por la demandada en fojas seiscientos uno a seiscientos tres; y Fundada en parte la demanda de fojas catorce a veinte y ordena que Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta pague a doña Elena Quiroz Caycho la suma de Cinco Mil setecientos dieciséis nuevos soles con sesenta y un céntimos por concepto de reintegro de remuneraciones no percibidas en su oportunidad en el termino de cuarenta y ocho horas; con todo lo demás que contiene.TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día jueves VEINTISIETE de DICIEMBRE del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTICINCO MNUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos por Elena Quiroz Caycho con Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú, sobre Reintegro de Beneficios Sociales; Notificándose y oficiándose.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VILLANUEVA PEREZ

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2003-1125-0-0801-JR-FA-01.- Familia – Divorcio por causal
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintitrés de noviembre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y doctor Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO por que se APRUEBE la sentencia consultada que corre de fojas ciento uno a ciento diez, su fecha veinticuatro de de julio del dos mil siete, que declara: 1.-FUNDADA la demanda de fojas nueve a once, sobre Divorcio por la causal de separación de hecho; 2.- INFUNDADA la pretensión Reconvencional de la Permanencia de la pensión de Alimentos; 3.- DISUELTO el vinculo matrimonial generado por el matrimonio constituido por Hedí Norberto Aria Chumpitaz y Elva Julia Donayre Romero y se CORRIJA en el primer y tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia consultada en las partes en que se designa al accionante con el nombre de Edy Norberto Aria Chumpitaz, debiendo ser lo correcto Eddy Norberto Arias Chumpitaz. SEGUNDO: Que, la señora Vocal doctora Luz Gladis Roque Montesillo, emite su VOTO para que se DESAPRUEBE en el extremo de la resolución número doce, (sentencia) obrante de fojas ciento uno a fojas ciento diez, elevada en consulta, su fecha veinticuatro de julio del dos mil cuatro, que resuelve sin lugar la indemnización y REFORMANDOLA se fije en tres mil nuevos soles, por concepto de indemnización y con lo demás que contiene SE APRUEBE la sentencia consultada, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas nueve a once, interpuesta por Hedí Norberto Arias Chumpitaz en contra de Elva Julia Donayre Romero sobre Divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de mas de dieciocho años (…), en lo demás que contiene conforme. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el vocal dirimente el día jueves VEINTISIETE DE DICIEMBRE del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Hedí Norberto Arias Chumpitaz con Elva Julia Donayre Romero, sobre Divorcio por Causal. Notificándose y oficiándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VILLANUEVA PEREZ

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ADRIANA ZOILA CAYCHO VDA. DE VICENTE, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN de su recordado hijo don LEOPOLDO DEL CARMEN VICENTE CAYCHO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre: Dice: ZOILA CAYCHO PEÑA.- Debe Decir: ADRIANA ZOILA CAYCHO PEÑA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ZOILA CAYCHO VDA. DE VICENTE, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN de su recordado esposo don NICOLAS VICENTE CALAGUA, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Cónyuge: Dice: ZOILA CAYCHO PEÑA.- Debe Decir: ADRIANA ZOILA CAYCHO PEÑA. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 169-1988-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que se transcribe: RESOLUCION Nº SIETE.- Cañete, treinta y uno de Octubre del dos mil siete. AUTOS Y VISTOS: AMPARAR la demanda de rectificación de Partida interpuesta por Olga Oliveros De la Cruz, DISPONGO: la supresión del primer prenombre de la demandante, debiendo quedar como OLGA OLIVEROS DE LA CRUZ. Cañete, 20 de Diciembre del 2007.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ELSA DOLORIER VDA. DE CORTEZ, identificada con DNI 15351742, solicita la SUCESION INTESTADA de su hija ROSARIO ASUNCION CORTEZ DOLORIER, fallecida el 06 de Agosto del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida. San Vicente, 18 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se ha presentado don Hugo Alexander Cáceres López, de 28 años, identificado con DNI Nº 80501292, de nacionalidad peruana, ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Calle La Mar s/n La Capilla de Asia, hijo de don Víctor Hugo Cáceres Barriga y doña María Yudith López Vargas; y doña Magaly Cristina Arias Malásquez, de 29 años, identificada con DNI Nº 80092334, natural de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación Abogada, estado civil soltera, domiciliada en Calle La Mar s/n., La Capilla de Asia, hijo de don Justo Arias Arias y doña Máxima Malásquez Campos. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley.
Asia 19 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil