08 marzo 2013

DISPUTA «CULTURAL» EN CAÑETE: ¿QUIÉN DEBE ADMINISTRAR LA CASA DE LA CULTURA...?

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Desde hace años, el Concejo Provincial no ponía en agenda, alguna propuesta o debate que incluya la palabra «cultura» en Cañete; pero que tristeza que sus actuales integrantes crean que lo más importante en dicho tema consista en definir al «administrador» del edificio denominado Casa de la Cultura; y para dicho propósito argumentan que el gobierno regional no puede disponer obras para sí mismas, sino que tiene que entregarlas, y la presente gestión edil se considera la indicada para recibirlas.
Tal justificación no tiene base, dado que la municipalidad cañetana –como muchas a nivel nacional– dispone de una biblioteca, un camal, un coliseo, una galería comercial, entre otros edificios, sin que alguien pretenda o exija que sean entregados en «administración» a terceras personas o entidades. Además de ello, debe agregarse, que el municipio ha demostrado ser, en los últimos años, un mediocre gestor en los servicios que ofrecen los citados locales.
Ahora bien, ¿de dónde saca fuerzas la municipalidad para creer, con los antecedentes señalados, que puede ser el «ente» capaz en administrar la casa de la cultura? Valgan verdades, justificación cultural no existe, y creo que en la última sesión de consejo, los regidores han demostrado que no tienen planteamiento serio para ello, por lo que no me equivocaría en señalar que el fin es netamente político, y en ese escenario, María Montoya está recibiendo una indebida recomendación.
De la misma forma, el gobierno regional de Javier Alvarado ha demostrado, que sin política cultural en ejecución, la llamada de la «Casa de la Cultura» sólo es un recinto para asuntos sociales, actividades por aniversario de colegios, o sala de graduaciones para algunas universidades, afectando el negocio de los empresarios de locales donde deberían realizarse la mayoría de dichas «reuniones de organizaciones privadas».
Si en la municipalidad provincial de «cultura» quieren hablar, que primero se encarguen de revalorar la biblioteca municipal, que desde años es el centro de operaciones de la administración edil, lo que ha desvirtuado la razón de ser de la que debe llamarse la «primera casa cultural» de Cañete, dado que es usual observar como el arte, literatura, y círculos de debate que se profesa en nuestro valle, se presentan de manera ambulatoria e informal en calles y plazas. Deberíamos asimilar lo que se hace en la Biblioteca Nacional.
Cuántos años perdidos han transcurrido sin que de manera oficial y formal se fomente la identidad cañetana en dicho recinto. Y es que un pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla, y como replicará el maestro Llerena Marotti: «El que no conoce su historia, toda su vida será un niño», y en Cañete necesitamos ciudadanos comprometidos con su quehacer político, social y cultural.
Humildemente sostendría que ni el gobierno regional, ni la municipalidad provincial administren la Casa de la Cultura, y que sea cualquiera de dichas entidades quienes promuevan o creen el «Instituto Cultural de Cañete», un órgano técnico, con organización, funcionarios, y gente pensante (que mucha hay en Cañete), que sea su administradora, y a través de ella, se diseñe la política y estrategia cultural que requiere nuestro valle bendito. Ojalá se animen.

GOBIERNO REGIONAL REALIZARÁ LANZAMIENTO DEL PROGRAMA ANÁLISIS DE SUELO GRATUITO EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

El gobierno regional de Lima a través de la Dirección Regional de Agricultura en coordinación con la Agencia Agraria Cañete, realizarán el lanzamiento del «Programa Análisis de Suelo Gratuito» el día 11 de Marzo del presente año a partir de las 3:00pm en las instalaciones de la Casa de la Cultura, en San Vicente de Cañete.
El evento tendrá como finalidad dar a conocer a los agricultores, productores agropecuarios, empresarios agrícolas, comunidades campesinas y público en general, el funcionamiento y los beneficios de dicho programa que permitirá utilizar equipos de última generación para la obtención de resultados acertados en el sector agrícola y mejorar las cosechas en base al estudio previo del terreno.
Cabe resaltar que dicho programa ya se está desarrollando en la zona norte de nuestra región, beneficiando a miles de agricultores con la asistencia técnica oportuna y la verificación constante de los terrenos.
De esta manera, se quiere llegar a un nivel de modernización y competitividad en la zona sur de nuestra región, capacitando constantemente a nuestros agricultores de Cañete y Yauyos, que sin duda redundará en el rendimiento óptimo de la producción agrícola.

PROPONEN HOMOLOGAR ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN LIMA

La homologación de ordenanzas municipales distritales referidas a seguridad ciudadana y la elaboración de un perfil del sereno para garantizar que su servicio sea de calidad, fueron algunas de las propuestas en la Primera Asamblea Metropolitana de Comisiones de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
El presidente de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana, regidor Edgardo del Pomar, propuso la creación de una Escuela de Seguridad Ciudadana como una entidad formativa a cargo de la Gerencia de Seguridad ciudadana de la comuna limeña.
Indicó que esta escuela debería encargarse de uniformizar criterios y estrategias relacionadas con homologar conceptos, procedimientos, políticas u otras iniciativas municipales para enfrentar el problema de la inseguridad ciudadana con mayor eficacia y eficiencia
Para el regidor metropolitano, los 43 distritos que tiene la capital limeña tienen que tener instrumentos de trabajo articulados para que los planes de seguridad respondan a objetivos comunes y acciones integrales.
Explicó, por ejemplo, que los procedimientos de intervención en caso un vecino cometa una infracción o delito ya no serían aplicados según lo que establezca cada municipalidad, si no respetando un protocolo uniforme conocido por todas las comunas.

PERFIL DEL SERENO
Del Pomar Vizcarra propuso también la creación de una ley o estatuto que especifique las funciones del sereno e incluya el perfil que debe cumplir este trabajador municipal para que el servicio de serenazgo responda a los intereses de los ciudadanos.
«La norma le permitirá al sereno tener un reconocimiento jurídico de su existencia, de sus derechos y obligaciones. Con la elaboración de un perfil, lograremos un buen servicio y un buen trato al vecino», manifestó.
Por su parte el gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima, Enrique Aguilar del Álcazar, planteó que las municipalidades revisen las condiciones laborales de los serenos, y establezcan un registro de todas las personas dedicadas a este servicio.
«Tenemos que evitar que aquellos serenos expulsados por mala conducta o corrupción puedan volver a prestar servicio en otra municipalidad como si no hubiera pasado nada», afirmó.
Por primera vez los regidores de seguridad ciudadana, se reunieron en una asamblea para abordar los problemas que enfrentan los municipios distritales y recomendar soluciones. En el plazo de 30 días, la comisión metropolitana realizará una nueva reunión.
Del Pomar adelantó que en la agenda de trabajo se tiene previsto invitar al Ministro del Interior y al director general de la Policía Nacional del Perú para que expliquen a los funcionarios municipales cuáles son las competencias del gobierno nacional en materia de seguridad ciudadana.
Asimismo, planteó que se discuta sobre el estatuto o ley del sereno para definir claramente sus funciones.

CONFIANZA PERÚ PIDE A ALCALDESA DE CAÑETE MARÍA MONTOYA DEFENSA DE LÍMITES

«Hemos hecho llegar a la alcaldesa María Montoya nuestra disposición para hacer un trabajo común con todas las fuerzas vivas de la provincia de Cañete y de la Región Lima para defender con firmeza nuestros límites, y lo primero que debemos hacer es detener el descabezamiento de funcionarios de la PCM a los que el congresista Elías amenaza con destituir por sólo reconocer los límites históricos de nuestra región con la región Ica», sostuvo Vicente Sánchez Vásquez, secretario general del movimiento regional «Confianza Perú», luego de que una delegación de dicho movimiento, a la que se integró el doctor José Dulanto Santini, sostuviera una reunión de trabajo con la autoridad edilicia en su despacho municipal.
La reunión también trató otros temas como la modificación de la ley que ordena el trasvase de las aguas del río Cañete hacia Ica, y la búsqueda de soluciones efectivas al grave problema de la inseguridad ciudadana.
Finalmente hicieron llegar un reconocimiento por el Día Internacional de la Mujer a su persona, a la mujer de Cañete y de nuestra región, lo que fue agradecido por la alcaldesa. El máximo líder de «Confianza Perú» estuvo también acompañado de dirigentes provinciales Julia Cerna, Cristian Pérez y Delia Arias.

ALCALDE DE CHILCA ENTRE LOS MAS CUESTIONADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

Algunos dicen: solo basta mirarlo unos segundos a la cara para darse cuenta de quién se trata. Alfredo Chauca Navarro, Alcalde Distrital de Chilca se ha convertido en las últimas semanas en uno de los personajes más cuestionados del norte de la provincia de Cañete.
El varonil alcalde, quien se salvó de la revocatoria no ha podido protegerse hasta el momento de los duraderos cuestionamientos que le formula un sector de su jurisdicción.
Para propios y extraños la gestión de Chauca Navarro, se ha hecho famosa a  nivel nacional no por las obras a favor del desarrollo de su comuna, sino por una serie de denuncias en su contra y por el aparente despilfarro, derroche y malversación del dinero del Estado.
Muchos comentaron que la actual autoridad edil pasará a la historia por haber gastado 2 Millones de soles en útiles de escritorio y demasiado dinero en fiestas, en un pueblo que no tiene agua, desagüe, calles, veredas.
Los vecinos que cuestionan al fino burgomaestre, dijeron que este llego al sillón municipal con una mano adelante y otra atrás. «Este señor no ha sabido explicar cómo adquirió un edificio en Magdalena (Lima) valorizado en 100 Mil dólares», acotaron.
Finalmente dijeron que el apellido Chauca Navarro, esta desacreditado en el norte de la provincia de Cañete. La mayoría de vecinos, incluyendo el ex alcalde Pablo Nalda, los califican de traficantes de tierras.
Como se recuerda, la Sala Penal Liquidadora Anticorrupción sentenció a 11 años de pena privativa de libertad al hermano del Alcalde de Chilca, Oswaldo Chauca Navarro por estar implicado en la venta irregular de un terreno de 30 hectáreas al sur de Lima a un precio subvaluado. (Guillermo Pflucker O.)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PODER JUDICIAL DEL PERÚ

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE

«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»

RESOLUCION JEFATURAL N°004 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ


San Vicente de Cañete, 29 de Enero del 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad.
Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, incisos 1) y 2) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, las de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Tercero.- Que, el articulo 88° y 89° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que las Visitas Judiciales son dispuestas, únicamente por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a nivel Nacional, y por los Jefes de las Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, dentro de su respectivo Distrito Judicial, señalando el objeto de las mismas.
Cuarto.- Que con Resolución Administrativa N° 034-2012-J-OCMA/PJ de fecha veinte y uno de marzo del dos mil doce, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realizarán un control periódico aquellos órganos jurisdiccionales que tramitan procesos en materia de familia y aquellos que corresponden a niños y niñas adolescentes,(…) así como aquellas relativas a los adolescentes infractores a la ley penal, debiendo proceder al seguimiento y supervisión de medidas de protección adecuadas así como aquellas relativas a adolescentes infractores e informando a la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA sobre dichas acciones de control (…), y la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, de fecha nueve de febrero del dos mil once, emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, exortando a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, bajo responsabilidad que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores no es la única medida que pueda dictarse frente a estos casos; sino que mas bien debe ser la ultima alternativa a la cual se debe recurrir. (…).
Quinto.- Que, dentro de los Órganos Jurisdiccionales a visitar, del Distrito Judicial de Cañete, se tendrá en cuenta durante el desarrollo de las visitas las normas de la Constitución Política del Perú articulo 04, La Convención de los Derechos del Niño, el Código del Niño y Adolescente; debiendo además, precisar en el Acta de Visita, medidas adoptadas, control posterior de dichas medidas y su ejecución, deficiencias y recomendaciones.
Sexto.- Que, estando a los expuesto en los considerandos precedentes, a fin de cumplir con la finalidad de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño de los señores Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, que intervienen en los tramites y ejecución de procesos judiciales (en materia de violencia Familiar, Investigaciones Tutelares e Infracciones a la ley Penal) donde se involucren a niños, niñas y adolescentes que al ser sujetos de derecho requieren una atención especializada con el fin de proteger su integridad física y emocional así como su bienestar de ser el caso, realizar las investigaciones correspondientes y, de considerarse pertinente establecer responsabilidades ante la detención de una inadecuada o descuidada tramitación., precisándose además que no se programan Visitas Judiciales Ordinarias en el mes de Febrero, por corresponder a vacaciones judiciales, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ de fecha quince de noviembre del dos mil doce, publicada en el diario «El Peruano» el diecisiete de diciembre del dos mil doce. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuar la inspección y supervisión de las Visitas Programadas con la presente Resolución, cuando lo considere conveniente, dando cuenta a la a la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a Resolución Administrativa N° 034-2012-J-OCMA/PJ de fecha veinte y uno de marzo del dos mil doce, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concordante al inciso 2° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el CRONOGRAMA de VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS a los JUZGADOS de FAMILIA o en su efecto aquellos que tengan bajo su Responsabilidad temas que atañen a los niños y adolescentes, para los meses de Marzo a Mayo del Año 2013, en los órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cañete, de Acuerdo al Cronograma adjunto, que conforman parte de la presente Resolución Jefatural, diligencia que se tienen que efectuar, en estricto cumplimiento del cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Segundo.- La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias para la eficiencia y eficaz realización y desarrollo de las Visitas Judiciales Ordinarias, bajo responsabilidad funcional.
Tercero.-Precisar, que la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias a dichos juzgados no podrán exceder de treinta días conforme al quinto considerando de la presente resolución, además precisar que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, podrá programar las Visitas Judiciales Extraordinarias, cuando resulte necesario.
Cuarto.- El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuará las inspecciones y supervisión de las Visitas Judiciales Ordinarias, dando cuenta oportuna a la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme al sétimo considerando de la presente resolución.
Quinto.- Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Sexto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a los Señores Magistrados encargados de los Órganos Jurisdiccionales visitados, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA CAÑETE/PJ

CRONOGRAMA DE VISITAS A LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2013

R.A. N° 004-2013-J-ODECMA-CAÑETE-PJ



· En Merito a la Resolución Administrativa N° 34-2012-J.-OCMA/PJ. de fecha 21 de marzo del 2012 y Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, de fecha 09 de febrero del 2011.
· Resolución Jefatural N° 004 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ, de fecha 29 de Enero del 2013.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA CAÑETE/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PODER JUDICIAL DEL PERÚ

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE

«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»

San Vicente de Cañete, 28 de Enero del 2013

RESOLUCION JEFATURAL N°003 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad.
Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, incisos 1) y 2) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, las de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Tercero.- Que, el articulo 88° y 89° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que las Visitas Judiciales son dispuestas, únicamente por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a nivel Nacional, y por los Jefes de las Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, dentro de su respectivo Distrito Judicial, señalando el objeto de las mismas.

Cuarto.- Que con Resolución Administrativa N° 087-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 21 de enero de 2013, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se aprueba los Órganos de Línea que conformarán la Oficina Desconcentrara de Control de la Magistratura Cañete para el periodo judicial 2013-2014, quedando integrada por un Juez Superior Titular, cinco Jueces Superiores Provisionales, cuatro Jueces Especializados y cuatro Jueces de Paz Letrados, cuya labor es en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Quinto.- Que, en razón a factores de ubicación geográfica, efectos indeseados del clima imperante, la distancia a recorrer para llegar y volver; así como la carga procesal del órgano jurisdiccional que se visita, y el costo que representa, se tiene que elaborar un Cronograma, contemplando dichos factores, constando por ello en el Acta Correspondiente, solamente la fecha de inicio de la Visita, dejando a criterio del Magistrado Visitador, la Fecha de continuación de la diligencia, que no podrá exceder de treinta días; debiendo adecuar su actuación, a la realidad que se presente; tanto mas si los magistrados visitadores lo hacen en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Sexto.- Que, la Presidencia de Corte, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunamente debe emitir acto administrativo correspondiente, designando al Magistrado que se encargue del Despacho del Magistrado Contralor responsable de efectuar las Visitas Judiciales Ordinarias programadas para el presente año Judicial 2013, cuando las circunstancias lo ameriten, debiendo la Oficina de Administración proporcionar la movilidad y los viáticos, y todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a los dispuesto en la presente resolución.

Sétimo.- Que, dentro de los Órganos Jurisdiccionales a visitar, del Distrito Judicial de Cañete, algunos órganos en adición a sus funciones tienen a cargo los Juzgados que funcionan de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales, y Juzgados Colegiado de Cañete; por lo que los Magistrados visitadores, tendrán en cuenta durante el desarrollo de las visitas las normas administrativas del nuevo Sistema Procesal Penal: Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal, Resolución Administrativa N° 103-2007-CE-PJ, que aprueba el Manual Tipo de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las cortes Superiores de Justicia, el Reglamento de Administración del Nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales, y el Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, Reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal; debiendo además, diferenciar el Magistrado Contralor en el Acta de Visita, la infraestructura, los Recursos Humanos y materiales, así como la carga procesal actual de cada órgano jurisdiccional.

Octavo.- Que, estando a los expuesto en los considerandos precedentes, a fin de cumplir con la finalidad de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño de los señores Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, detectando presuntas deficiencias del servicio de justicia, y así dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso proponer su corrección ante la Presidencia de Corte y/o Administración, resulta necesario establecer el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero a Diciembre del año 2013, precisándose además que no se programan Visitas Judiciales Ordinarias en el mes de Febrero, por corresponder a vacaciones judiciales, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ de fecha quince de noviembre del dos mil doce, publicada en el diario «El Peruano» el diecisiete de diciembre del dos mil doce.

Noveno.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuar la inspección y supervisión de las Visitas Programadas con la presente Resolución, cuando lo considere conveniente, dando cuenta a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme al inciso 2° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el CRONOGRAMA de VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, para los meses de Enero a Diciembre del Año 2013, en los órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cañete, de Acuerdo al Cronograma adjunto, que conforman parte de la presente Resolución Jefatural, diligencia que se tienen que efectuar, en estricto cumplimiento del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como lo señalado en el segundo, quinto y sexto considerando de la presente Resolución Jefatural.

Segundo.- La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias para la eficiencia y eficaz realización y desarrollo de las Visitas Judiciales Ordinarias, bajo responsabilidad funcional.

Tercero.-Precisar, que la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias no podrán exceder de treinta días conforme al quinto considerando de la presente resolución, además precisar que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, podrá programar las Visitas Judiciales Extraordinarias, cuando resulte necesario.

Cuarto.- El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuará las inspecciones y supervisión de las Visitas Judiciales Ordinarias, dando cuenta oportuna a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme al noveno considerando de la presente resolución.

Quinto.- Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.

Sexto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a los Señores Magistrados encargados de los Órganos Jurisdiccionales visitados, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 01026-2013-MDCA, doña YDA YRMA POLO ARGUELLES, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 07, folio 11, año 1975, en el extremo que se ha consignado: Nombre de la Contrayente: dice: IDA IRMA POLO ARGUELLES, debe decir: YDA YRMA POLO ARGÜELLES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 07 de Marzo de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 1008-2013 MDQ de fecha 07 de Marzo del presente año, que ALFREDO LUIS SANCHEZ SANCHEZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano MISAEL PABLO SANCHEZ SANCHEZ, puesto que existe error en el prenombre y omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir BENEDICTA SANCHEZ SANCHEZ y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 21, acta Nº 37, año 1957. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 993-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano RICHARD DEL RIO ESPICHAN DE LA CRUZ, puesto que tiene los siguientes errores:
1.- El nombre del padre del titular del acta es SILVESTRE ESPICHAN CAYCHO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 35, acta Nº 92, año 1967.
2.- Se ha omitido el segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 5, acta Nº 92, año 1967.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 992-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana PILAR DEL ROCIO ESPICHAN DE LA CRUZ, puesto que tiene los siguientes errores:
1.- El nombre el padre del titular del acta es SILVESTRE ESPICHAN CAYCHO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 38, acta Nº 63, año 1970.
2.- Se ha omitido el segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 38, acta Nº 63, año 1970.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 988-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO puesto que tiene los siguientes errores:
1.- El nombre del padre del titular del acta es SILVESTRE ESPICHAN CAYCHO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 24, acta Nº 79, año 1958.
2.- Se ha omitido el segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 24, acta Nº 72, año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 987-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano ARTURO SILVESTRE ESPICHAN DE LA CRUZ, puesto que tienen los siguientes errores:
1.- El nombre del padre del titular del acta es SILVESTRE ESPICHAN CAYCHO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 26, acta Nº 154, año 1959.
2.- Se ha omitido el segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 26, acta Nº 154, año 1959.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 990-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana NORMA LORENZA ESPICHAN DE LA CRUZ, ya que se ha omitido el segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 29, acta Nº 235, año 1962.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda publicar que con expediente Nº 991-2013 MDQ de fecha 06 de Marzo del presente año, que EDUARDO LUIS ESPICHAN DE LA CRUZ pide la RECTIFCIACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana CLOTILDE SOLEDAD ESPICHAN DE LA CRUZ ya que se ha omitido el segundo prenombre de la madre del titular de lacta debiendo decir FRANCISCA SATURNINA DE LA CRUZ VICENTE y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 32, acta Nº 31, año 1964.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 07 de Marzo de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2076-2013, doña Gladys Augusta Caycho Rueda, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 130, folio 132, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular EUSEBIA RUEDA, siendo lo correcto EUCEBIA RUEDA LARA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2194-2013, doña Olga Isabel Mendieta Alanya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 790, folio 17, año 1969, en el extremo que se ha consignado el apellido de la madre y el apellido materno de la titular como ALANLLA, siendo lo correcto ALANYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12307-2013, don Manuel Alejandro Gutierrez Villanueva, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 59, folio 58, año 1936, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ, siendo lo correcto MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ VILLANUEVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12306-2013, don Manuel Alejandro Gutierrez Villanueva, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Andrés Avelino Gutierrez Villanueva, inscrita en el libro 76, folio 165, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular ANDRES AVELINO GUITERREZ, siendo lo correcto ANDRES AVELINO GUTIERREZ VILLANUEVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12305-2013, don Manuel Alejandro Gutierrez Villanueva, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Miguel Gutierrez Villanueva, inscrita en el libro 65, folio 186, año 1938, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular MIGUEL GUTIERREZ, siendo lo correcto MIGUEL GUTIERREZ VILLANUEVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12304-2013, don Manuel Alejandro Gutierrez Villanueva, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Alejandrina Gutierrez Villanueva, inscrita en el libro 70, folio 115, año 1940, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular ALEJANDRINA GUTIERREZ, siendo lo correcto ALEJANDRINA GUTIERREZ VILLANUEVA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2095-2013, doña Zaragosa Aremana Orozco, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 174, folio 272, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular HERMINIO AREMANA PORRAS y FLORISA OROZCO VELÁSQUEZ, siendo lo correcto HERMINIO ARIMANA PORRAS y FLORESA OROSCO VELÁSQUEZ, asimismo se consigna como nombre de la titular ZARAGOSA AREMANA OROZCO, siendo lo correcto ZARAGOZA ARIMANA OROSCO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 05 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2127-2013, doña Veronica Julissa Atoccsa Escalante, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Victor Manuel Francia Atoccsa, inscrita en el libro Of. 47, folio 139, año 1996, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre del titular y apellido materno del titular ATOCCSA, siendo lo correcto ATOCCZA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-0036-2012-JIP-CSJC-PJ CUADERNO DE ACUSACION; a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, Resolución 08 (27/02/2013):DISPONE fecha para AUDIENCIA de control de acusación el DÍA: 14/03/2013 A Horas:12:00a.m, hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las Salas de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 DEL Distrito De Lunahuaná-Cañete , en la Investigación seguida por presunto Delito Contra la Administración de Justicia- Fuga del Lugar de Accidente de Transito en agravio de Hans Gilder De La Cruz Alcalá y el Estado( Poder Judicial). Especialista: Rodríguez. Lunahuaná, 27.02.2013.
EXP.-0055-2012-JIP-CSJC-PJ CUADERNO DE ACUSACION DIRECTA; al imputado ALEX MILTON LUYO CUZCANO, Resolución 01 (18/12/2012):DISPONE correr TRASLADO LA ACUSACIÓN por el plazo de DIEZ DIAS en la Investigación seguida en su contra por Delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija ALEXANDRA ELENA LUYO GUTIERREZ. Especialista:Rodríguez. Lunahuaná, 01.03.2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE – PENAL LIQUIDADOR DE CAÑETE; Dr. García; cita, llama y emplaza a:
EXP.- 2009-0497; Procesados BERTHA LUCIA SILVESTRE RAMOS y FRANCISCO NÉSTOR VICENTE QUIROZ a efectos que se apersonen ante este Juzgado en horas de Despacho, y llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la Instrucción N° 497-2009 que se le sigue A BERTHA LUCIA SILVESTRE RAMOS por Delito: Contra La Administración de Justicia-FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y contra FRANCISCO NÉSTOR VICENTE QUIROZ por el Delito contra LA Fé Pública- FALSEDAD GENERICA en agravio de la Dirección REGIONAL de Educación Lima Provincias. Tes.Act. Ocharán. Cañete 25.02.2013
8, 9 y 11 de Marzo

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Dr. Aroni, notifica a:
EXP.-00235-2012-59, MARGARITA RAMONA RIVERA LÓPEZ la Resolución 06(04/03/2013):Cita a AUDIENCIA para el Día 13.03.2013 a horas 14:30p.m hora exacta;a los sujetos procesales, en los seguidos contra MARGARITA RAMONA RIVERA LÓPEZ en agravio de MAGDONIO HEBER HUALPA BENDEZU y DESIREE MANOLI VIVANCO PRADINE.Delito Contra el Patrimonio-HURTO AGRAVADO y Usurpación Agravada-DESPOJO DE LA POSESIÓN, la misma que se llevará a cabo en las Salas de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia,sito en Av. Mariscal Benavides N° 657- San Vicente-Cañete. Asistente de Causas: ANCHIRAICO. Cañete 04/03/2013.
7, 8 y 9 de Marzo

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena:
EXP. 2012-0247- FA; Resolución Uno(12.12.2012);RESUELVE: ADMITIR, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra CarLOS DANIEL HUAPAYA CASTILLO en Agravio de LIZBETH YOHANI SANTANA JAVIER en la forma de MALTRATO FISICO; córrase TRASLADO de la misma al presunto agresor por el término de CINCO DÍAS, para pronunciarse respecto a cada uno de los hechos que se le imputan, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su REBELDÍA; Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 28.02.13. (8, 9 y 11 de Marzo)