08 marzo 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PODER JUDICIAL DEL PERÚ

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE

«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»

RESOLUCION JEFATURAL N°004 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ


San Vicente de Cañete, 29 de Enero del 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad.
Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, incisos 1) y 2) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, las de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Tercero.- Que, el articulo 88° y 89° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que las Visitas Judiciales son dispuestas, únicamente por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a nivel Nacional, y por los Jefes de las Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, dentro de su respectivo Distrito Judicial, señalando el objeto de las mismas.
Cuarto.- Que con Resolución Administrativa N° 034-2012-J-OCMA/PJ de fecha veinte y uno de marzo del dos mil doce, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realizarán un control periódico aquellos órganos jurisdiccionales que tramitan procesos en materia de familia y aquellos que corresponden a niños y niñas adolescentes,(…) así como aquellas relativas a los adolescentes infractores a la ley penal, debiendo proceder al seguimiento y supervisión de medidas de protección adecuadas así como aquellas relativas a adolescentes infractores e informando a la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA sobre dichas acciones de control (…), y la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, de fecha nueve de febrero del dos mil once, emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, exortando a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, bajo responsabilidad que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores no es la única medida que pueda dictarse frente a estos casos; sino que mas bien debe ser la ultima alternativa a la cual se debe recurrir. (…).
Quinto.- Que, dentro de los Órganos Jurisdiccionales a visitar, del Distrito Judicial de Cañete, se tendrá en cuenta durante el desarrollo de las visitas las normas de la Constitución Política del Perú articulo 04, La Convención de los Derechos del Niño, el Código del Niño y Adolescente; debiendo además, precisar en el Acta de Visita, medidas adoptadas, control posterior de dichas medidas y su ejecución, deficiencias y recomendaciones.
Sexto.- Que, estando a los expuesto en los considerandos precedentes, a fin de cumplir con la finalidad de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño de los señores Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, que intervienen en los tramites y ejecución de procesos judiciales (en materia de violencia Familiar, Investigaciones Tutelares e Infracciones a la ley Penal) donde se involucren a niños, niñas y adolescentes que al ser sujetos de derecho requieren una atención especializada con el fin de proteger su integridad física y emocional así como su bienestar de ser el caso, realizar las investigaciones correspondientes y, de considerarse pertinente establecer responsabilidades ante la detención de una inadecuada o descuidada tramitación., precisándose además que no se programan Visitas Judiciales Ordinarias en el mes de Febrero, por corresponder a vacaciones judiciales, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ de fecha quince de noviembre del dos mil doce, publicada en el diario «El Peruano» el diecisiete de diciembre del dos mil doce. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuar la inspección y supervisión de las Visitas Programadas con la presente Resolución, cuando lo considere conveniente, dando cuenta a la a la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a Resolución Administrativa N° 034-2012-J-OCMA/PJ de fecha veinte y uno de marzo del dos mil doce, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concordante al inciso 2° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el CRONOGRAMA de VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS a los JUZGADOS de FAMILIA o en su efecto aquellos que tengan bajo su Responsabilidad temas que atañen a los niños y adolescentes, para los meses de Marzo a Mayo del Año 2013, en los órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cañete, de Acuerdo al Cronograma adjunto, que conforman parte de la presente Resolución Jefatural, diligencia que se tienen que efectuar, en estricto cumplimiento del cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Segundo.- La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias para la eficiencia y eficaz realización y desarrollo de las Visitas Judiciales Ordinarias, bajo responsabilidad funcional.
Tercero.-Precisar, que la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias a dichos juzgados no podrán exceder de treinta días conforme al quinto considerando de la presente resolución, además precisar que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, podrá programar las Visitas Judiciales Extraordinarias, cuando resulte necesario.
Cuarto.- El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, efectuará las inspecciones y supervisión de las Visitas Judiciales Ordinarias, dando cuenta oportuna a la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme al sétimo considerando de la presente resolución.
Quinto.- Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Sexto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a los Señores Magistrados encargados de los Órganos Jurisdiccionales visitados, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA CAÑETE/PJ

CRONOGRAMA DE VISITAS A LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2013

R.A. N° 004-2013-J-ODECMA-CAÑETE-PJ



· En Merito a la Resolución Administrativa N° 34-2012-J.-OCMA/PJ. de fecha 21 de marzo del 2012 y Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, de fecha 09 de febrero del 2011.
· Resolución Jefatural N° 004 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ, de fecha 29 de Enero del 2013.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA CAÑETE/PJ

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