14 julio 2018

PERCY ALCALÁ DONÓ 21 COMPUTADORAS A EMAPA CAÑETE..

El día de ayer, arribó a nuestra provincia, el Congresista de la República, Percy Alcalá Mateo, quien realizó la donación de un total de 21 computadoras a la empresa Emapa Cañete S.A., las mismas que permitirán mejorar la gestión comercial y administrativa de nuestra EPS.
10 de las computadoras fueron para la oficina en el distrito de Imperial; mientras que 5 fueron para Pueblo Nuevo de Conta; otras 3 fueron para el distrito de San Vicente, mientras que 2 fueron entregadas a la oficina ubicada en San Benito, y una última para la oficina de Quilmaná.
“Estamos muy agradecidos por el apoyo brindado y esperamos seguir trabajando de la mano para lograr mejorar los servicios de saneamiento en nuestra provincia”, señaló el Abog. Luis Chanamè Gonzales, Director de Emapa Cañete S.A.

ALLAN WAGNER... EL PRESIDENTE HA ASUMIDO CON SERIEDAD LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN... ASÍ LO DEMUESTRA AL SOLICITAR LA RENUNCIA DEL MINISTRO SALVADOR HERESI...

Las decisiones son mejores percibidas, cuando se pasa de la palabra a la acción...
Ante los hechos que hemos visto, de que el Ministro de Justicia, Salvador Heresi, tuvo contacto telefónico con el Juez Supremo, inmerso en los escándalos de los audios, ventilados en los últimos días... inmediatamente el Presidente de la República, le solicitó su renuncia... eso que duda cabe, debe haber sintonizado con el sentir ciudadano.


Ante ello, el presidente de la Comisión de Reforma de Justicia, Allan Wagner, sostuvo que el mandatario Martín Vizcarra ha asumido con seriedad la lucha anticorrupción, y una muestra de ello es haber pedido que el ministro de Justicia, Salvador Heresi, renuncie al cargo.
Wagner puso en relieve la inmediatez con la que el Jefe del Estado decidió la renuncia de Heresi, quien -según un audio difundido por la prensa- habría pactado una cita con el juez supremo César Hinostroza, investigado por un presunto tráfico de influencias.
“Quisiera destacar la decisión tomada por el presidente de pedirle de inmediato la renuncia al ministro Heresi, lo que demuestra la seriedad con la que el presidente Vizcarra ha asumido esta agenda de lucha contra la corrupción”, expresó Wagner, en diálogo con la prensa.


Agregó que la dimisión de Heresi no afectará, en lo absoluto, el funcionamiento del grupo especial de reforma judicial, pues se trata de una comisión presidencial.
En opinión del embajador Wagner, el país vive hoy una etapa muy difícil, en la cual la corrupción “se ha convertido en el problema principal”, no solo por la llamada crisis del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino también por el caso Lava Jato.
Según comentó, es pertinente estar preparados para nuevos audios que puedan ser difundidos en los medios de comunicación y seguir trabajando “sin temor”.
“No sabemos qué cosa van a traer (estos audios), pero hay que estar preparados. Como ciudadanía, como autoridades, en lo que corresponda, debemos estar preparados para enfrentar lo que pueda surgir, y tomar las medidas necesarias e inmediatas”, expresó.

ALLISON EL ALCALDE PREPARADO PARA ROMPER PARADIGMAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA TRADICIONAL… Según Rufina Lévano, la mejor alternativa para Cañete se llama Francis Allison

La controversial ex autoridad edil de la Cuna y Capital del Arte Negro – Rufina Lévano Quispe – aseguró que el líder de Cañete Avanza - Francis Allison Oyague - es el profesional que esta provincia necesita para alcanzar su desarrollo sostenido a través de obras de impacto a corto y mediano plazo.


A diferencia de sus adversarios en esta campaña electoral, la también ex alcaldesa provincial-manifestó que Allison Oyague es un una persona con alto espíritu de servicio y tiene un equipo altamente calificado en temas técnicos y lineamientos en todo lo referente al lenguaje estatal-municipal.
Según Rufina Lévano – el líder de Cañete Avanza – además de la experiencia como alcalde de uno de los distritos más importantes de la capital del Perú, es un estratega por naturaleza que tiene la capacidad de diseñar planes que conlleven a la provincia al éxito en 4 años de gestión.
Por último, dejo entrever que Allison Oyague. está generado temor entre sus rivales políticos, porque es el alcalde preparado para romper paradigmas en la gestión pública tradicional y capaz de promover el cambio en favor de todos los vecinos. 

CORTE DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN IMPERIAL TRAS COLAPSO DEL EMISOR DE ALCANTARILLADO A LA ALTURA DE SAN TUSTIO


El día de ayer, en horas de la mañana se reportó el colapso del emisor de 14 pulgadas de alcantarillado, a la altura de San Tustio, causado por el ingreso de una roca de gran tamaño, en circunstancias que serán materia de investigación.
Esta emergencia viene siendo atendida por el personal de la Gerencia de Operaciones, sin embargo el flujo de aguas residuales hace complicada la reparación, por lo cual se ha dispuesto la suspensión del servicio de agua potable desde la Planta de Tratamiento de Alminares (Todo Imperial y parte de San Vicente hasta El Chilcal).
El corte se viene realizando desde el día de ayer, viernes 13 de julio del 2018, a partir de las 2 pm. hasta las primeras horas del día de hoy, sábado.
Para la reparación, se renovará 25 metros lineales de tubería de alcantarillado (14”), los mismos que han sido afectados.

AUDIENCIAS DEL 16 DE JULIO

EMITEN ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2018-/MDA

Asia, 05 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de mayo del 2018; el Informe N° 0266-2018-JAAT-GDESP-MDA de fecha 02 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios Públicos; el Informe N° 0121-2018-BGGV-OAL/MDA de fecha 19 de abril del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 138-2018-GM/MDA de fecha 17 de mayo del 2018, emitido por Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Asia es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos l, ll y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece: «Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad»,

Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala: «El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud»; asimismo, el artículo 59° establece que: «El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...»;

Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales»; así mismo, la función específica compartida de las Municipalidades a realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, la Ley General de Salud N° 26842, en su Artículo 103°, establece que «La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas», los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de salud competente;

Que, ante las continuas quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de ganado porcino que incumplen con las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural, que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona;

Que, mediante Informe N° 0266-2018-JAAT-GDESP-MDA de fecha 02 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios ‘Públicos, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS.

Que, mediante el Informe N° 0121-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 19 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE la aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal en mención.

Que, mediante MEMORADUM N° 138-2018-GM/MDA de fecha 17 de mayo del 2018, emitido por Gerencia Municipal, eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS .

Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
La presente Ordenanza tiene como propósito prohibir la crianza de ganado porcino que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural, en lugares distintos de las zonas agropecuarias.

Artículo 2°.- ORGANO COMPETENTE
La Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Asia, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal serán responsables de la presente Ordenanza con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en coordinación y solicitando la cooperación de la Red de Salud Mala —Chilca , Ministerio de Agricultura ,SENASA, Policía Nacional del Perú y la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia.

Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO
Corresponde a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, la verificación e identificación de crianzas y engorde ganado porcino con fines comerciales y/o doméstico que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural distintas a la zonas agropecuarias. De comprobarse la presencia de estos se les impondrá a los propietarios o conductores la multa respectiva, y se les notificara para que en el plazo del 5 días procedan a retirarlo del lugar. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad distrital de Asia , en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, SENASA, Policía Nacional del Perú y la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia, procederá al de comiso de los animales.
El procedimiento para el decomiso o incineración de los cerdos se efectuará de la manera siguiente:
a.- Se Oficiará previamente al Ministerio de Salud, a SENASA, la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes.
b.- Se levantará, el Acta de Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. El Acta será firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, dejándose constancia de la negativa a firmar en caso se presente dicha situación; el Acta deberá ser leída claramente al intervenido (propietario o administrador) quien si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido, no invalidará el Acta de Decomiso.
c.- Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal más cercano. El Administrador del camal, extenderá la Constancia de Recepción por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la Constancia de Recepción será entregado a la Autoridad que efectúe el decomiso, una copia al propietario o administrador del criadero, una copia quedará en el archivo del camal.
d.- El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, al resultar apta para el consumo humano quedarán a disposición del propietario o administrador quienes podrán retirarlos, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, en el caso que se encuentre no apta para el consumo se procederá a la incineración conforme a las normas rectoras suscribiéndose al acta respectiva, con intervención de las Autoridades competentes.
e.- En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la responsable de Asistencia Social para su respectivo reparto a las personas de bajas condiciones económicas.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Cuarto: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

CODIGO INFRACCIÓN MULTA% UIT UIT SANCION COMPLEMENTARIA
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y POLICÍA MUNICIPAL
Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado porcino que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rurales, en lugares distintos a las zonas agropecuarias
Para ganado porcino 20% Erradicación y/o decomiso
Por criar ganado porcino que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad.
Para ganado porcino 30% Erradicación y/o decomiso
Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas
1 UIT Erradicación y/o decomiso
Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza 1 UIT Erradicación y/o decomiso

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: NORMAS SUPLETORIAS
Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas.

Segunda.- CONTENIDO PENAL
La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y contra la ecología.

Tercera.- PLAZO DE ADECUACIÓN
Otórguese a todos propietario o administrador del criadero de cerdos en lugares distintos de la zona agropecuaria del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, un plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEROGACION EXPRESA
Deróguese toda ordenanza municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, que se oponga a la presente.

Segunda.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO
Hacer de conocimiento a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; hacer cumplir la presente ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA DE LA NORMA
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario «Al Día Con Matices», de la provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Marcelo Avalos Aburto
Alcalde

APRUEBAN REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO JUDICIAL EN CORTE CAÑETANA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 0422-PJ-CSJCÑ-P

San Vicente de Cañete, diez de julio del dos mil dieciocho.-

VISTOS:
La Ley N° 28238, que aprueba la Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley N° 29094, el Decreto Legislativo N° 1294 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.
La Resolución Administrativa N° 0087-2018-PJ-CSJCÑ-P de fecha 13 de febrero del 2018, disponiendo la implementación del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la conformación de la Comisión encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El oficio N° 1058-2018-OA-CSJCÑ/PJ de fecha 10 de julio del 2018 remitiendo el Administrador de esta Corte Superior de Justicia Cañete, el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Resolución Administrativa N° 412 -2018-PJ-CSJCÑ-P de fecha 05 de julio del 2018, encargando el despacho de presidencia al suscrito por vacaciones del presidente titular.

Y CONSIDERANDO:
La Ley General del Voluntariado Judicial y sus modificatorias de vistos, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Disponiéndose la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado y fortalecimiento del Sistema Nacional de Voluntariado.
En mérito a los mencionados dispositivos legales con Resolución de Vistos, se dispuso la implementación del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para cuyo efecto con el objetivo de establecer el marco regulatorio el Programa se conformó la comisión para la elaboración del proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial en esta Corte Superior de Justicia de Cañete para su respectiva aprobación.
El Administrador distrital integrante de la Comisión con oficio de Vistos, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho, remite el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Verificado el proyecto del Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se concluye que ha sido redactada en concordancia con las leyes de Vistos y no se altera las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cumpliendo con los fines y objetivos del Programa de Voluntariado Judicial que es, promover actividades solidarias que conlleven al desarrollo integral de los «estudiantes y egresados de las universidades e institutos superiores, así como la participación directa y activa vinculada al servicio público judicial que brinda la Corte Superior de Justicia de Cañete. Por lo que corresponde aprobar el Reglamento del Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en todos sus extremos y con los anexos acompañados.
El Presidente de Corte Superior de Justicia representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y como máxima autoridad tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para mejorar y optimizar el servicio de administración de justicia que se brindan a través de los diferentes órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que funcionan en esta Corte Superior de Justicia.
Por la última resolución de vistos, se encarga el despacho de presidencia al suscrito.
Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 incisos 1°, 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el «Reglamento del Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete», que consta de seis (06) Títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, una (01) Disposición Transitoria y Anexos A, B, C, D, E, F, G, H que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, juntamente con la coordinación del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, inicien el proceso de convocatoria del Programa de Servicio de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Diario Judicial de Cañete y el Reglamento y anexos en la Página Web Institucional.

Remítase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de Cañete, Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, del Administrador Distrital, Jefe de Recursos Humanos, Responsable de la Oficina de Estadística y de Imagen Institucional para los fines correspondientes.

Registrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Dr. Raúl Jimmy Delgado Nieto
Presidente ( E)
Corte Superior de Justicia de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 1°.- Objeto.
El presente Reglamento establece el marco regulatorio sobre el cual se deberá Planificar y desarrollar el Programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 2°.- Finalidad:
Generar espacios de inclusión y participación de la ciudadanía con el Poder Judicial, generando experiencias de solidaridad y actividades de compromiso que contribuyan al servicio de justicia eficiente y eficaz.
Coadyuvar a la formación de ciudadanos y/ o fortalecimiento de la cultura ciudadana en el país. Propiciar el acercamiento del Poder Judicial con la ciudadanía.

Artículo 3°.- Alcance.
Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación y de cumplimiento obligatorios por parte de los Jueces y de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como para la persona natural o extranjera u organización de voluntariado que realice labor o actividad de voluntariado en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 4°.- Marco Normativo.-
. Decreto Supremo 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
. Ley 28238, Ley General del Voluntariado.
. Ley 29094 publicado el 28 de Setiembre de 2007 que modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 14 y 19, y adiciona el artículo 3° -A, a la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado.
. Decreto Legislativo N° 1294 publicado el 30 de Diciembre del 2016 que modifica la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y optimiza el procedimiento de inscripción.
. Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094.
. Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP publicado el 21 de mayo de 2017 que modifica los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 28238, General del Voluntariado.

Artículo 5°.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO ll
CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6°.- Conceptos básicos.
6.1. Ciclo de Voluntariado: El ciclo de voluntariado es la duración de cada Programa de Voluntariado, el cual no debe ser mayor a doce (12) meses. Por cada ciclo de voluntariado se debe realizar el proceso de evaluación desarrollado en el presente Reglamento.
6.2. Voluntario Judicial: Persona natural peruana o extranjera mayor de dieciocho años que por libre determinación participa en el Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a favor del bienestar y satisfacción del usuario judicial, desarrollando actividades previamente establecidas, articulada y supervisada sobre la base de valores de honestidad y solidaridad, sin percibir por beneficio económico alguno.
6.3. Voluntariado Judicial: Comprende diferentes actividades desarrolladas por el Voluntario Judicial dentro del quehacer judicial ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, las mismas que se realizan sin mediar contraprestación alguna por el Servicio brindado, las cuales no se enmarcan en relaciones contractuales, ni vínculos, ni responsabilidades con el voluntariado (a) judicial.
6.4. Programa de Voluntariado Judicial: Conjunto de actividades planificadas por la Corte Superior de Justicia de Cañete que permiten colaborar eficiente y efectivamente en la prestación de los servicios que brinda ésta última a favor de la ciudadanía, siendo que dichas actividades planificadas y previamente definidas se encuentran orientadas a cualquier persona o grupo de personas acreditadas o no como voluntario (a) por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenten con vocación de servicio, disponibilidad de tiempo e interés en conocer y ayudar en las actividades jurisdiccionales y / o administrativas que desarrolla la Corte Superior de Justicia de Cañete, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para ser voluntario (a), y no se encuentren inmersos en las incompatibilidades para se voluntario (a).
Está dirigido a estudiantes universitarios de los dos últimos años y egresados hasta el límite de un año posterior a su egreso de las carreras de Derecho, Economía, Administración, Contabilidad, Ingeniería Económica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Civil, Arquitectura, Trabajo Social, Psicología, Sociología, Comunicación y carreras afines; así como a estudiantes o egresados de carretas técnicas de: Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo y Administración.

Artículo 7°.- Principios rectores.
El presente Reglamento se rige por los siguientes principios:
7.1. No discriminación e igualdad de oportunidades: Ningún (a) voluntario (a) podrá ser discriminado (a) por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole.
7.2. Solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del (a) voluntario (a).
7.3. Compromiso social: El Programa de Voluntariado, se oriente en acciones que contribuyen al bienestar de la colectividad y en ningún caso motivaran lograr beneficio económico.
7.4. Libertad: El (a) voluntario (a) actúa y participa en el programa por decisión propia en ejercicio de su libertad y basado en su vocación de servicio, honestidad, liderazgo, humildad, discreción, cortesía, respeto, amabilidad y alegría en su trato directo con los usuarios y servidores judiciales.
7.5. Transparencia: La información relativa al integrante del Programa Voluntariado, es confiable y accesible y se rige por las normas relativas a la materia que incluye la Ley N° 29733 —Ley de Protección de Datos Personales.
7.6. Permanencia: El voluntariado que se promueve en la Corte Superior de justicia de Cañete como en las demás instituciones del Estado, tiene vocación de permanencia.
7.7. Respeto y confidencialidad: Las acciones que se realicen en el marco del Programa de Voluntariado se desarrollan en un marco de confianza y respeto entre el (la) voluntario (a) y la institución, debiendo guardarse estrictamente la reserva de todo tipo de información jurisdiccional y / o administrativa que se maneja en la Corte Superior de Justicia de Cañete,
7.8. Tolerancia: Durante la prestación del voluntariado, los voluntarios actuaran con el respeto hacia las ideas, creencias, o prácticas de las demás personas involucradas en el servicio, aún cuando estas sean diferentes o contrarias.

TÍTULO ll

CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

Artículo 8°.- Organización. El Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete contará con la siguiente organización:
a) Dirección: Estará dirigido y liderado por el Presidente de la Corte, en calidad de máxima autoridad de la misma, en adelante EL DIRECTOR.
b) Supervisión y monitoreo: Estarán a cargo del Administrador Distrital de la Corte Superior, en adelante EL RESPONSABLE.
c) Apoyo Técnico: La Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, brindará todo el apoyo técnico requerido desde la convocatoria hasta la remisión de los informes finales del Programa de Voluntariado a la Presidencia de la Corte y demás instancias conforme a Io regulado en el presente Reglamento.
d) Planificación y Mediciones del Programa de Voluntariado: La planificación y establecimiento de indicadores que permitan controlar y medir los resultados e impactos de los Programas de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete , estará a cargo de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de 4usticia de Cañete.
e) Tutores: Los Presidentes de las Salas Superiores, los Jueces de los Juzgados Especializados, Mixtos y Paz Letrados, los Responsables de Areas y Administradores de Módulo y Sub administradores, son las personas encargadas del acompañamiento y seguimiento directo de los voluntarios durante todo el ciclo del Programa de Voluntariado.
f) Voluntarios(as): Estudiantes universitarios(as) o técnicos y egresados de las diversas escuelas profesionales e institutos superiores tanto públicas como privadas (derecho, administración, contabilidad, economía, ingeniería en computación, ingeniería informática, ingeniería industrial de las carreras técnicas de computación e informática, contabilidad, secretariado, administración y afines a las labores propias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que participan en el programa.

Artículo 9°.- Dirección.
La Dirección del Programa estará a cargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien tendrá como principal función dictar y evaluar las normas y procedimientos que rigen el Programa de Voluntariado en el Distrito Judicial de Cañete.

Artículo 10°.- Supervisión y monitoreo.
La supervisión y monitoreo de los (as) voluntarios (as) será asumida por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien deberá cumplir con todas las funciones específicas contenidas en el presente Reglamento; así también deberá:
10.1. Dirigir y controlar el desarrollo de todas las actividades que se realicen durante el Programa de Voluntariado, dando cuenta permanente al Presidente de Corte.
10.2 Coordinar con los Tutores la implementación y ejecución de las actividades del Programa de Voluntariado.
10.3 Realizar periódicamente visitas a los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que tengan asignados (as) Voluntarios (as) a efectos de verificar el normal funcionamiento de Programa de Voluntariado disponiendo las acciones preventivas y correctivas que el caso amerite.

Artículo 11°.- De la Coordinación de Personal: La coordinación del área de personal brindará apoyo técnico durante todo el Programa de Voluntariado, cumpliendo con las funciones específicas contenidas en el presente Reglamento; además deberá:
11.1 Organizar, administrar y consolidar la documentación del Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete
11.2 Coordinar y gestionar con las áreas de logística, informática y las demás que resulten pertinentes para la atención oportuna de los requerimientos de los voluntarios para el cumplimiento de sus actividades.
11.3 Coordinar permanentemente con el Administrador sobre el desarrollo y ejecución del Programa de Voluntariado.
11.4 Promover la motivación, integración y recreación de los voluntarios (as) a través de actividades destinadas para tal fin.
11.5 Realizar acciones de fiscalización posterior a las declaraciones juradas presentadas por los voluntarios.

Artículo 12.- De la Unidad de Planeamiento y Desarrollo: Como área técnica deberá además de cumplir con las funciones específicas detalladas en el desarrollo del presente Reglamento:
12.1 Presentar sus propuestas para la planificación de las actividades del Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
12.2 Proponer los instrumentos de control y medición del Programa de Voluntariado.

Artículo 13°.- De los Tutores: Como encargados y/ o jefes inmediatos de los (las) Voluntarios (as) asignados a las dependencias a su cargo, deberán:
13.1 Informar al Administrador Distrital, en su condición de responsable del Programa de Voluntariado, sobre cualquier incidencia positiva o negativa que se presente en el desarrollo del mismo, a efectos de disponer las acciones preventivas, correctivas o de reconocimiento correspondientes.
13.2 Proponer estrategias y acciones para la incorporación de los voluntarios (as) al Programa de Voluntariado.
13.3 Supervisar de manera directa el cumplimiento de las actividades que debe cumplir el (la) voluntario (a) asignado (a) a su cargo.
13.4 Brindar las instrucciones, inducción y capacitación necesarias y suficientes que le correspondan para que el (la) voluntario (a) cumpla satisfactoriamente las actividades establecidas en su área de trabajo.
13.5 Emitir oportunamente los informes y evaluaciones respecto al desempeño de los voluntarios asignados a su cargo.
13.6 Planificar, organizar y ejecutar reuniones periódicas, por lo menos una vez al mes, con los (las) voluntarios (as) a efectos de verificar los avances, problemática, aportes y otros aspectos que surjan del desarrollo del Programa de Voluntariado.

Artículo 14°.- Voluntarios (as).
Los (as) voluntarios (as) según la naturaleza de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas a donde sean asignados los Voluntarios, asumirán esencialmente las siguientes funciones:

EN ORGANOS JURISDICCIONALES:
14.1. Brindar información al público usuario sobre el estado de los procesos
14.2 Facilitar y viabilizar al usuario la entrega de copias simples y certificadas dispuestas en el proceso.
14.3 Apoyar en la ubicación y asignación a los secretarios judiciales de los expedientes para el proveído de escritos, propiciando la atención célere al usuario judicial.
14.4 Apoyar en la depuración e inventario de expedientes, certificados de depósito para propiciar una mayor fluidez de los procesos en giro.
14.5 Apoyar en la remisión de expedientes a otras instancias y dependencias para su pronta atención (elevación de expedientes principales, çuadernos, remisiones, etc.)
14.6 Asistir preferentemente a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con niños (as) pequeños (as), personas con capacidades diferentes, personas pertenecientes a grupos étnicos; brindándoles la información y el acompañamiento que sea requerido, para una mejor y más corta estadía en las instalaciones de las distintas sedes judiciales.
14.7 Apoyar en la foliación, cosido y sellado de actuados judiciales coadyuvando a la atención más rápida y oportuna de los usuarios.
14.8 Orientar a los usuarios sobre la ubicación física de los distintos órganos jurisdiccionales y procesos en general seguidos en cada uno de estos.
14.9 Informar al (a) supervisor (a) acerca de las oportunidades, irregularidades o problemas que pudieran suscitarse en el desarrollo de sus actividades.
14.10 Informar mensualmente a su supervisor (a) acerca de los avances en el marco de la ejecución de sus actividades.
14.11 Apoyar los programas sociales que desarrolle la Corte Superior de Justicia de Cañete a través de la Comisión de Justicia en tu Comunidad.

EN DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
14.12 Orientar a los usuarios sobre la ubicación física de los distintos órganos administrativos y sus funciones o competencias.
14.13 Brindar información al público usuario sobre el estado de los procedimientos administrativos seguidos en dichas instancias.
14.14 Facilitar al usuario la entrega de copias simples y certificadas dispuestas en procedimientos administrativos.
14.15 Apoyar en la ubicación y atención de los expedientes administrativos para el proveído de escritos, propiciando la atención célere al administrado.
14.16 Apoyar en la depuración de expedientes administrativos para propiciar una mayor fluidez de los procedimientos en giro.
14.17 Apoyar en la remisión de expedientes a otras instancias y dependencias judiciales y/o administrativas para su pronta atención.
14.18 Asistir preferentemente a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con niños (as) pequeños (as), personas con capacidades diferentes, personas pertenecientes a grupos étnicos; brindándoles la información y el acompañamiento que sea requerido, para una mejor y más corta estadía en las instalaciones de las distintas sedes judiciales.
14.19 Apoyar en actividades de investigación que permitan la profundización académica de las diversas problemáticas que afrontan las diferentes áreas administrativas en el cumplimiento de sus funciones, siendo que dicha investigación permitirá proponer soluciones a través de proyectos de optimización y mejora continua. Para dichas investigaciones se podrá contar con el asesoramiento académico de universidades o instituciones especializadas a nivel regional, nacional o internacional en el campo de la Gestión Pública.
14.20 Según sus capacidades y competencias, apoyar en el desarrollo de actividades que propicien el mejoramiento de las condiciones sanitarias de seguridad, de infraestructura, etc. tendientes a que el servicio de justicia sea prestado en las mejores condiciones al público usuario interno y externo, maximizando y optimizando el uso de los recursos logísticos, humanos y económicos asignados a la Entidad,
Artículo 15.- Determinación del perfil del voluntariado judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete
El órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa beneficiaria, que requiera contar con el servicio de voluntariado judicial llenará el formato E. Dicho requerimiento deberá ceñirse a las actividades establecidas en el artículo 14° y deberá remitirse dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Programa de Voluntariado

TÍTULO III
ETAPAS DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I
CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

Artículo 16°.- Convocatoria.
La Oficina de Personal como órgano de apoyo técnico, será responsable de todo el proceso de convocatoria, el mismo que será difundido con el apoyo de la oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a través de las redes sociales, Diario Judicial, Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a través de comunicaciones formales a las distintas universidades e instituciones superiores de la Provincia de Cañete.
En la convocatoria se describirán las actividades que deberán realizarse en el programa de Voluntariado Judicial y de acuerdo a las mismas, se señalarán los perfiles y el número de voluntarios requeridos.
La Oficina de Personal realizará las coordinaciones y gestiones que corresponderán para que los voluntarios que sean requeridos y seleccionados para el Programa de Voluntariado, cuenten oportunamente con la logística para cumplir con las actividades de voluntariado que se le encarguen.
La convocatoria del programa de Voluntariado Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete deberá contener mínimamente los siguientes ITEMS:
- Finalidad
- Objetivos
- Duración del Programa de Voluntariado y horas mínimas voluntariado a la semana y diaria, que para todos los casos no podrán tener una duración menor a tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses. Asimismo se deberá tener en cuenta que el tiempo y el horario que se dedique a la actividad (es) del Voluntariado será definida con las áreas respectivas de acuerdo a sus necesidades y a la disponibilidad del horario del voluntariado, el cual no deberá ser menor a tres (3) horas diarias y mínimos quince (15) horas semanales,
- Requisitos que debe cumplir el postulante y documentos a presentar, siendo el caso que el postulante no cumpla los requisitos o no presente los documentos solicitados quedará eliminado automáticamente.
- Lugar, horarios y dependencia ante la cual se debe presentar la postulación (en caso de preveerse postulación física). Si la convocatoria previera la postulación por medios electrónicos deberá mencionarse los canales virtuales habilitados con dicha finalidad, la forma de acceder a ellos, la fecha y la hora de cierre de dicha postulación no presencial.
- Actividades por las que podrán optar por realizar los postulantes voluntarios.
- Perfil de los postulantes a voluntarios judiciales, el que deberá comprender aspectos mínimos y deseables, relacionados a los conocimientos, habilidades y aptitudes, que deberán acreditar los postulantes al Programa de Voluntariado.
- Organos jurisdiccionales y/ o dependencias administrativas en las que los postulantes al voluntariado realizaran sus actividades.
- Beneficios de ser voluntario (a) judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
- Cronograma

Artículo 17°.- Postulación.
Las personas naturales peruanas o extranjeras que cumplan con los requisitos y cuenten con el perfil descrito en la Convocatoria del respectivo Programa de Voluntariado, registrarán su postulación, según lo previsto en la misma, a través de los siguientes medios:
Por escrito, a través del llenado del Formulario de Postulación, que se encuentra en el Anexo B del presente Reglamento y acompañando la demás documentación precisada en la misma.
Electrónicamente a través de los aplicativos informáticos si fuera el caso difundidos en los medios de comunicación por la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Los postulantes a Voluntario (a) judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, autorizan desde el momento de su inscripción, el uso de su información, su imagen, nombres, apellidos y demás datos proporcionados, para fines propios del Programa de Voluntariado de conformidad con lo previsto en la Ley NO 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
La Oficina de Personal será la encargada de la verificación de los documentos presentados por los postulantes.

Artículo 18°.- Admisión
18.1 La Comisión es quien adopta la decisión final sobre los postulantes elegibles admitidos y los no admitidos a los programas de voluntariado que se convoquen en la Corte Superior de Justicia de Cañete, luego de haberse efectuado la última etapa de entrevista personal, decisión que se emitirá conforme a los principios señalados en el artículo 70 del presente Reglamento, los resultados de la verificación documental, la evaluación del perfil del postulante a voluntariado (a) y los resultados de la entrevista personal. La decisión de los resultados finales de la convocatoria del programa de voluntariado es inapelable. Los resultados finales generarán dos listados de postulantes a voluntarios (as): elegibles y no admitidos. La condición de elegible tendrá vigencia durante el tiempo que dure el programa de voluntariado al que postuló el (la) voluntario (a) elegible, el que en ningún caso será mayor a doce (12) meses.
18.2 De acuerdo al cronograma respectivo el postulante deberá presentar la documentación básica, ante la dependencia (s) autorizadas y señaladas en dicha convocatoria:
a) Formulario de Postulación al Programa de Voluntariado. (Anexo B)
b) Curriculo vitae no documentado
c) Acta de compromiso del Voluntario (a) (Anexo C)
d) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, policiales -o judiciales (Anexo D)
e) En caso de haber indicado en el formulario de postulación que si cuenta con algún seguro de salud, acompañará copia del mismo (opcional)
f) Copia del pasaporte o carné de extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros.
g) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer de ser el caso y contar con ella (OPCIONAL).
18.3 La Oficina de Personal realizará la evaluación del perfil del (la) postulante a voluntario (a) de acuerdo a la convocatoria efectuada.
18.4 La Oficina de Personal comunicará al Responsable la relación final de postulantes aptos para rendir entrevista personal, las que se llevarán a cabo por una Comisión integrada por 01 magistrado, 02 magistrados alternos, el Administrador y el Jefe de Personal conforme al rol que deberá ser publicado por la Oficina de Personal.
18.5 La Oficina de Personal, comunicará a los postulantes que son admitidos en el Programa de Voluntariado, la fecha, hora y lugar donde iniciarán su voluntariado.

TITULO IV

CAPITULO I
INCORPORACION, COMPROMISO DEL VOLUNTARIO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS.

Artículo 19°.- El postulante admitido inicia su proceso de voluntariado con la firma del acta de compromiso contenida en el Anexo C del presente Reglamento, por la cual expresará su conformidad y compromiso de cumplir de manera responsable, eficiente y efectiva con las actividades del Programa de Voluntariado para las que ha sido admitido, además de guardar confidencialidad y reserva de la información contenida en la documentación física y electrónica generada por las diferentes áreas de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a las que tenga acceso.

Artículo 20°.- Previamente a ello EL RESPONSABLE informa del Programa de Voluntariado, su cronograma y actividades que realizará el (la) voluntario (a) elegido (a) , así como sus derechos, reconocimiento, deberes y prohibiciones, así mismo el (la) voluntario (a) elegido (a) deberá llenar y presentar el Formato de Inscripción al Programa de Voluntariado contenido en el Anexo F ante la Oficina de Personal.
Artículo 21°.- La Oficina de Personal deberá remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los quince (15) días posteriores a la admisión (la) voluntario (a), los documentos de los postulantes elegidos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer, para su respectiva inscripción. Los documentos para dicha inscripción son los siguientes:
- Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer contenida en el Anexo H del presente Reglamento.
- Curriculo vitae no documentado.
- Declaración jurada Anexo D
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para el caso de peruanos o carnet de extranjería en el caso de extranjeros.
- Una fotografía tamaño carnet a color actualizada en fondo blanco.

Artículo 22°.- De la Formación de los voluntarios
La Oficina de Personal antes del inicio del Programa de Voluntariado organizará y ejecutará con intervención de los órganos jurisdiccionales o dependencias beneficiarias una adecuada inducción al Voluntariado (a) admitido (a) para el debido cumplimiento de sus actividades, además dentro de dicha inducción deberá brindar información general sobre el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Cañete (historia, estructura organizativa, servicios etc.), incluyéndose visitas guiadas a las diferentes Sedes y Areas de la Corte, de tal manera que la inserción del Voluntario (a) sea un proceso informado y ordenado, para ello deberá con la debida anticipación preparar el respectivo Plan de Inducción, comprometiendo oportunamente la participación de las personas que se encargarán de brindar dicha información.

Artículo 23°.- Servicio a la Comunidad
El servicio a la comunidad se realizará sin mediar alguna forma de contraprestación y no se enmarca en relaciones contractuales entre el voluntario y la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 24°.- Evaluación de desempeño del voluntariado.
EL TUTOR deberá evaluar mensualmente el desempeño del (la) Voluntario (a) asignado al órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa a su cargo, según corresponda, a través de un formato de evaluación, el cual recogerá criterios acordes a las actividades establecidas en el Programa de Voluntariado, tales como; puntualidad, liderazgo, proactividad, trabajo en equipo, resolución de problemas, toma de decisiones, habilidades de gestión, cumplimiento de tareas, entre otros que se estimen convenientes, dicho formato deberá ser elaborado a propuesta del Responsable de Estadística e incorporado al presente Reglamento una vez aprobado por el RESPONSABLE del programa. Dicho formato deberá ser remitido a la Oficina de Personal dentro de los cinco primeros días de cada mes, a efecto de que ésta última consolide dicha información e informe lo pertinente al RESPONSABLE en caso de que los resultados de la evaluación sean deficientes, en atención al respecto, la responsabilidad, la disciplina y el orden así como los de tolerancia y libertad que orientan los programas de voluntariado en la Corte Superior de Justicia de Cañete, se procederá a dejarse sin efecto la condición del (a) voluntario (a) como tal, debiendo levantarse un acta en el que deberá consignarse los motivos de dicha decisión, la cual es inapelable. -El (a) que sea separado por esta razón del Programa de Voluntariado no podrá desempeñar nuevamente actividades como tal en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo 25°.- De la certificación del voluntariado
Culminada la formación, el servicio a la comunidad del (la) Voluntario (a), evaluado satisfactoriamente su desempeño integral y habiendo cumplido la finalidad del Programa del voluntariado, se le entregará una certificación del servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y las capacitaciones adquiridas con su respectiva duración, de ser el caso. La entrega de certificados será en ceremonia pública. La elaboración del certificado estará a cargo de la Oficina de Personal,

Artículo 26°.- Evaluación del Programa de Voluntariado
Al finalizar cada ciclo del programa de voluntariado y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la Oficina de Personal elabora un informe sobre el Programa de Voluntariado respectivo teniendo a la vista los informes de los TUTORES sobre las evaluaciones de desempeño de los Voluntarios y las propuestas mejor presentadas y evaluadas, así como las demás generadas durante el desarrollo del mismo, y lo presentará al RESPONSABLE quien deberá verificar dicho informe teniendo la posibilidad de devolverlo, si considera necesario que se modifique o adicione alguna información para luego remitirlo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien aprobará dichos resultados con vista del informe emitido por la Oficina de Estadística sobre la medición de los impactos y de las metas alcanzadas por los órganos jurisdiccionales y/o dependencias administrativas en las cuales se cumplió el respectivo Programa de Voluntariado. Los resultados deberán remitirse al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Gerente General del Poder Judicial, así como el correspondiente reporte de altas y bajas de voluntarios (as).
26.1 Dentro de los indicadores que permitan medir el impacto del Programa de
Voluntariado, se deberá considerar los siguientes:
- Número de personas que postularon el voluntariado
- Número y porcentaje de personas que ingresaron al voluntariado
- Número y porcentaje de personas que certificaron el voluntariado
- Porcentaje del avance y/o desarrollo de habilidades y destrezas del voluntariado.
- Porcentaje de incremento de metas de producción de OOJJ y dependencias administrativas que contaron con apoyo de voluntarios.
- Porcentaje de incremento positivo de la percepción de la calidad de los servicios que ofrece la Corte Superior de Justicia de Cañete a los ciudadanos, en los cuales se tuvo el apoyo de los voluntarios.

TITULO V

Capítulo I
DEL VOLUNTARIO

Artículo 27°.- Perfil del Voluntario(a)
El (la) voluntario (a) es la persona natural peruana o extranjera mayor de dieciocho años, se comprenderá preferentemente a estudiantes de los dos últimos años de carreras de Derecho, Administración, Contabilidad, Ingeniería Económica, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Economía, Trabajo Social, Psicología, Comunicación y/o carreras afines, así como de las carreras técnicas de Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo y Administración y/o afines; que tenga interés en conocer y ayudar en la labor jurisdiccional y Administrativa que se desarrolla en la Corte Superior de justicia de Cañete, además de disponibilidad de tiempo para realizar actividades previamente establecidas. En el caso de ser egresados el plazo máximo no podrá exceder de un año de haber egresado.

Artículo 28°.- Derechos del Voluntario
Durante el voluntariado tendrán los siguientes derechos:
28.1 Realizar sus actividades en ambientes adecuados y seguros.
28.2 Recibir capacitación gratuita y certificada al inicio de las actividades de voluntariado y de manera permanente durante todo el ciclo del programa de Voluntariado por parte de la Corte Superior de Justicia de Cañete, encargándose al Area de Personal la elaboración de un Programa de Capacitación para todos los voluntarios (as) con la participación de Magistrados. El Programa de Capacitación deberá coincidir con la duración de los Ciclos de los Programas de Voluntariado que se desarrolle en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
28.3 Ser informado (a) previamente si las actividades a desarrollar conllevarán algún peligro para su vida o su salud.
28.4 Realizar sus actividades en un clima favorable, para lograr el bienestar, eficiencia, y eficacia en el ejercicio del voluntariado.
28.5 Contar con una identificación (credencial) que acredite su condición de voluntario, otorgada por la Corte Superior de Justicia de Cañete.
28.6 Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, ello si el voluntario (a) concluye todo el ciclo del Programa de Voluntariado caso contrario sólo se le otorgará una constancia de participación.
28.7 La delegación de funciones al (la) voluntario (a) judicial, no supondrá la delegación de labores que le corresponden realizar a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cañete y por las cuales es remunerado éste último.
28.9 Acordar libremente con la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, otros, durante el voluntariado, según disponibilidad presupuestal.
28.10 A recibir los medios necesarios para el ejercicio de las actividades que se les asigne.

Artículo 29°.- Deberes del (a) voluntario (a).
El voluntario (a) debe desarrollar con diligencia, honestidad y responsabilidad y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten las autoridades pertinentes, en el marco de los siguientes deberes:
29. 1. Respetar los derechos de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia Cañete.
29.2 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia.
29.3 Participar en las actividades de capacitación que organice el Programa.
29.4 Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios (as) del voluntariado o de cualquier otro canal.
29.5 Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se entregan.
29.6 Asistir con vestimenta formal: Varones (saco y corbata) y mujeres (blusa, pantalón de vestir, falda, vestido formal, entre otros).
29.7 Preservar y cuidad de los bienes que la Corte Superior de Justicia de Cañete pone a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
29.8 Cumplir con la regulación interna del Poder Judicial-Corte Superior de Justicia de Cañete o del área donde realice el voluntariado.
29.9 Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado, su reglamento y los presentes lineamientos.
29.10 Comprometerse a una labor mínima de quince (15) horas semanales, en jornadas de tres (03) horas como mínimo.
29.11 Registrar la hora de su ingreso y salida en el registro de asistencia habilitado para dicho fin, los días que le corresponde desarrollar sus actividades.
29.12 Comunicar anticipadamente la tardanza o inasistencia a su TUTOR, comprometiéndose a recuperar el número de horas de tardanza o inasistencia de acuerdo al horario disponible en la misma semana de la ocurrencia o a la siguiente, como plazo máximo, de acuerdo a la evaluación previa de los motivos por parte del TUTOR.
29.13 Cumplir las tareas asignadas demostrando compromiso, dedicación, proactividad y responsabilidad.
29.14 Cumplir las normas básicas de respeto y armonía en la convivencia, lenguaje cordial, saludo y despedida a autoridades, funcionarios(as), servidores(as), voluntarios(as) y usuarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
29.15 Cumplir los compromisos señalados en el acuerdo de confidencialidad de la Información suscrito.
29.16 Realizar la prestación voluntaria en forma libre y sin fines de lucro.
29.17. Aceptar y acatar las medidas que disponga la Corte Superior de Justicia de Cañete en el caso de faltar el presente Reglamento.

Artículo 30°.- Impedimentos para ser voluntario (a).
No pueden ser voluntarios (as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves exposición de personas al peligro o secuestro. En caso de detectarse que la información consignada en la declaración jurada del anexo D del presente Reglamento es falsa pues se encuentra incurso en alguno de dichos impedimentos, se separará de inmediato al Voluntario (a) que haya falseado dicha información del respectivo Programa de Voluntariado y dará cuenta inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones, con conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes.

Artículo 31°.- Prohibiciones del voluntario (a).
31.1 Divulgar o reproducir información contenida en los expedientes judiciales u documentación judicial.
31.2. Guardar documentación propia de la Corte Superior de Justicia de Cañete entre sus pertenencias personales.
31.3. Trasladar documentación propia de la Corte Superior de Justicia de Cañete hacia ambientes o lugares no autorizados por el Programa.
31.4. Violentar física, emocional o moralmente a autoridades, funcionarios (as), servidores (as) y voluntarios (as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete o usuarios del servicio de justicia
31.5. Supervisar y/o fiscalizar la labor de los (as) funcionarios (as) y servidores(as) de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
31.6 Dirigirse a alguna otra entidad irrogándose representación de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
31.7 Recibir contraprestación económica del órgano jurisdiccional beneficiario o de otras relacionadas con su acción voluntaria.
31.8 Asistir a la institución en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
31.9 Fumar o tomar bebidas alcohólicas y/o consumir o ingerir cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes dentro de la institución.
31.10 Utilizar la credencial de voluntariado fuera del horario establecido para el desarrollo de sus actividades.
En el caso de que un(a) voluntario(a) incurriera en el incumplimiento del presente Reglamento, será pasible de que se le imponga las sanciones pertinentes por parte del Presidente de Corte pudiendo incluso poder quedar separado (a) del ;Programa de Voluntariado, según la gravedad de dicho incumplimiento.

Artículo 32°.- De la extinción del voluntariado (a).
Toda extinción del servicio de voluntariado debe reportarse por la Oficina de Personal a la Administración y ésta a Presidencia de la Corte para su envío a la Gerencia General del Poder Judicial y al Ministerio de la Mujer, dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del referido servicio, el mismo que comprenderá los supuestos siguientes:
a) Alejamiento: Es la ausencia o abandono del servicio sin previo aviso, por un tiempo mayor a una semana. En este el titular del órgano jurisdiccional o de la dependencia administrativa, según sea el caso, informará sobre el hecho a la Oficina de Personal para las acciones correspondientes. Al configurarse esta causal el voluntario no tiene derecho a reclamar reconocimiento alguno.
b) Retiro voluntario: Es la decisión del voluntario de concluir su actividad en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Se formalizará a través de una comunicación escrita al titular del órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, según sea el caso, y éste a su vez informará a la Oficina de Personal para las acciones del caso.
c) Separación: Es el alejamiento del Voluntario del servicio dispuesto por el Responsable del Programa, a solicitud del titular del órgano jurisdiccional o Dependencia administrativa beneficiaria o de la Oficina de Personal, pudiendo obedecer la misma por la comisión de acciones o hechos que contravengan el servicio de voluntariado, el incumplimiento de sus deberes o por la inobservancia de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento y / o por actos de indisciplina en el servicio. Si el voluntariado es separado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el órgano jurisdiccional o la dependencia administrativa beneficiaria adjuntará a la Evaluación de Desempeño un informe indicando las razones de la separación y lo enviará a la Oficina de Personal para su remisión a la Gerencia General del Poder Judicial y al Ministerio de la Mujer. El voluntario que sea separado de la Corte Superior de Justicia no podrá desempeñar actividades de voluntariado en la misma.
d) Conclusión del voluntariado: Consiste en el vencimiento del plazo señalado en el compromiso del voluntario (a) el grado de cumplimiento de las actividades de voluntariado estará señalado en el Formato de Evaluación.
Para todas las formas de extinción del voluntariado el órgano jurisdiccional o dependencia administrativa beneficiaria deberá elevar el Formato de Evaluación de Desempeño además de la documentación prevista para el caso, en el presente Reglamento.

Artículo 33°.- De los reconocimientos e incentivos a los voluntarios (as)
33.1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, reconocerá a través de Resolución Administrativa, a los voluntarios que evidencien los mejores resultados en su desempeño, a los cuales además se les otorgará becas para concurrir a eventos académicos organizados por la institución. Además se les otorgará un puntaje adicional en los concursos de personal que se convoque en esta Corte Superior de Justicia. Dicho porcentaje será establecido por el RESPONSABLE.
33.2 Todos los voluntarios (as) podrán tener acceso a los eventos de capacitación que se lleven a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como a descuentos preferenciales en los eventos de capacitación pagados, encargándose dichas gestiones al Área de Capacitación de la Corte.
33.3 Los voluntarios de la Corte Superior de Cañete, podrán acceder a los beneficios contenidos en el artículo 9° del Reglamento de la Ley del Voluntariado N° 28238, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP.

TITULO VI

Capítulo I
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DEL VOLUNTARIADO

Artículo 34°.- Asignación de Voluntarios: Con el fin de oficializar la asignación de a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas del servicio de voluntariado que brinda el programa, la coordinación personal remitirá oportunamente un formato de Registro de Asignación de Voluntario por cada voluntario (A) asignado al respectivo órgano o dependencia, consignando datos del Jefe inmediato (Juez/Jefe de Unidad/Coordinador/Administrador/ Responsable de Área), así como del voluntario (a), debiendo ser firmado y sellado dicho Formato en dos originales uno para el Despacho del Juez /Funcionario encargado y otro para la Oficina de Personal. Dicho Formato deberá ser elaborado por la Oficina de Personal y una vez aprobado por el RESPONSABLE del Programa de Voluntariado deberá ser incorporado al presente Reglamento.
Artículo 35°.- Control de Asistencia: La Oficina de Personal deberá coordinar lo pertinente para implementar el mecanismo de control de las asistencias y tardanzas de los Voluntarios (as) durante el ciclo del voluntariado.

Artículo 36°.- Credencial del Voluntario: La Oficina de Personal deberá entregar bajo cargo de recepción una credencial de identificación firmada y sellada por el Administrador Distrital. Será entregada al inicio del Programa y deberá ser devuelto una vez que concluya el mismo y deberá ser utilizada únicamente dentro del horario del voluntariado. En caso de pérdida de la misma, se dará cuenta inmediata a la Oficina de Personal sobre las circunstancias de dicho extravío o dependencia que tramitará y otorgará un duplicado de la misma, debiendo la nueva credencial describir la condición de «duplicado».

Artículo 37°.- Legajo del Voluntario: A cada voluntario (a) admitido (a) se le deberá aperturar un legajo que incluirá su ficha de postulación toda la documentación presentada al momento de su postulación, compromisos de confidencialidad, sus Evaluaciones de Desempeño, sanciones, informes, reconocimientos y felicitaciones y demás documentación que se genere en el desarrollo del Programa de Voluntariado. Dicho legajo, será físico en tanto se implementa un legajo electrónico de los voluntarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero: En todo lo no regulado por la presente Directiva se aplicará lo dispuesto por la Ley General del Voluntariado sus modificatorias y su Reglamento con sus modificatorias respectivas y será atendido y solucionado por el Responsable del Programa en coordinación con el Director del mismo, en decisión inapelable, aplicando para tal efecto los principios de razonabilidad, proporcionalidad, y buena fe.

Segundo: El Director, el Responsable, la Oficina de Personal, los Tutores, la Oficina de Estadística son los encargados de la correcta aplicación, seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en los aspectos de su competencia.

Tercero.- La Oficina de Personal en el plazo perentorio de 15 días calendario de aprobada la presente Directiva, deberá presentar:
a) Los instrumentos para la verificación documental, calificación de las entrevistas personales, calificación del perfil de los postulantes a voluntarios y calificación final/global que deberá decidir y registrar el Responsable.
b) Plan de Inducción del Programa de Voluntariado Judicial.
c) Programa de Capacitación General del Programa de Voluntariado Judicial.

Cuarto.- La Oficina de Estadística en el plazo perentorio de 15 días calendario de la presente Directiva, deberá presentar todos los instrumentos de medición requeridos expresamente a dicha Área, en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único.- En tanto no se cuente con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, sus funciones asignadas en el presente Reglamento serán asumidas por la Oficina de Estadística.

ANEXOS

ANEXO A: Cronograma General del Programa de Voluntariado Judicial.
ANEXO B Formulario de Postulación
ANEXO C: Acta de Compromiso
ANEXO D: Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales.
ANEXO E: Formulario de requerimiento de voluntarios
ANEXO F: Formulario de inscripción al Programa de Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
ANEXO G: Carta de Postulación al Programa de Voluntariado.
ANEXO H: Formato de Inscripción al Registro Nacional del Voluntariado del MIMP